Este documento resume 7 procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Ecuador. Estos incluyen el procedimiento abreviado, para delitos menos graves, por admisión de los hechos, para juzgar al Presidente y altos funcionarios, para delitos de acción privada, para aplicar medidas de seguridad, y para reparar daños e indemnizar perjuicios. Cada procedimiento tiene supuestos específicos de procedencia descritos en el documento.
2. Los procedimientospenalesespecialesen el
COPPson 7, loscualessonlossiguientes:
De conformidad con las disposiciones del
Código Orgánico Procesal Penal, el
procedimiento abreviado es aquel que se
aplica únicamente a los delitos de acción
pública cuyo objeto principal es el
juzgamiento de los imputados por ante el
tribunal de juicio, en tal sentido con la
aplicación de este procedimiento, la fase
preparatoria se obvia en su totalidad, en
virtud de los elementos de convicción ya
reposan en manos del Ministerio Publico. De
tal manera, corresponde al Juez o Jueza de
Control determinar si se reúnen todas
condiciones para la aplicación del presente
procedimiento.
ElprocedimientoAbreviado
En lo que respecta a los supuestos de
procedencia; El juez debe calificar la
flagrancia por dos razones esenciales:
• La primera de ellas tiene que ver con la legalidad
de la aprehensión o detención del presunto
delincuente in fraganti,
• Pues la Constitución establece que una persona
sólo podrá ser detenida, bien por orden judicial o
cuando sea sorprendida en flagrante delito.
• De tal manera, el juez tiene que calificar, primero
que todo, el carácter de la detención, pues
descontado que no había orden judicial
• Para detener a quien se presenta por flagrancia,
la aprehensión será ilegal e inconstitucional si no
llena los extremos de la flagrancia
• En segundo lugar, el Ministerio Público debe
definir si solicita del juez la aplicación del
procedimiento abreviado
• O si considera necesario encaminar el proceso
por las vías del procedimiento ordinario y, en su
caso, si solicita o no medidas
3. Este procedimiento se aplica aquellos delitos de
acción pública previstos en la ley, cuyas penas
en su límite máximo no excedan de ocho años
de privación de libertad.
Elprocedimientoparaeljuzgamientode
losdelitosmenosgraves
ElprocedimientoporAdmisióndeloshechos
Su principal supuesto de procedencia radica,
en que el delito objeto del presente
procedimiento no exceda en su límite máximo
de los 8 años de privación de libertad.
De este procedimiento especial se exceptúan los
siguientes delitos; Homicidio intencional,
violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y
adolescentes; secuestro, corrupción, delitos
contra que el patrimonio público y la
administración pública, tráfico de Legitimación de
capitales, contra drogas de mayor cuantía, el
sistema financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia
organizada, violaciones a los derechos humanos,
lesa humanidad, delitos contra la independencia
y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
El procedimiento por admisión de los hechos
es una de las formas de autocomposición
procesal mediante la cual el legislador creo
una manera especial de terminación
anticipada del proceso, con prescindencia del
juicio oral y público y con la condena del
imputado. El mismo procede desde la
audiencia preliminar, una vez admitida la
acusación presentada por el Ministerio
Público, hasta antes de la recepción de
pruebas.
4. • Que sea solicitada de manera libre y
voluntaria por el imputado o imputada, en la
audiencia preliminar, y si se verifica que éste
o ésta, durante la fase preparatoria
incumplió con una Fórmula Alternativa a la
Prosecución del Proceso que le hubiese
sido acordada; este solo podrá rebajar la
pena en un tercio. De la misma manera,
igual rebaja aplicará si luego de acordada la
Fórmula Alternativa a la Prosecución del
Proceso durante la audiencia preliminar, se
determina el incumplimiento de la mismas.
Supuestosparalaprocedenciadelprocedimiento
porAdmisióndeloshechos
• Que sea solicitada de manera libre y
voluntaria por el imputado o imputada en la
audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de
Instancia Municipal, verifique que éste o
ésta, durante la fase preparatoria, no hizo
uso de las Fórmulas Alternativas a la
Prosecución del Proceso; rebajará la mitad
de la pena que resulte aplicable.
• Que sea solicitada de manera libre y
voluntaria por el imputado o imputada ante
el Tribunal de Juicio, previo al inicio del
debate probatorio; el Juez o Jueza de Juicio;
rebajará la pena que resulte aplicable
solamente en un tercio. Las facultades
descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6
pueden realizarse oralmente en la audiencia
preliminar.
5. Es un procedimiento penal especial que
tiene por objeto declarar la certeza de si
existe o no mérito para el enjuiciamiento de
los altos funcionarios del Estado referidos
en tal sentido por la carta magna.
ElprocedimientoparajuzgaralPresidente
delaRepúblicayotrosaltosfuncionarios
Corresponde exclusivamente al Tribunal
Supremo de Justicia declarar si hay o no
hay mérito para el enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta de la Republica y
de los altos funcionarios del estado.
Supuestos de procedencia;
• De conformidad con el artículo 378 del Código
Orgánico Procesal Penal; Cuando el Tribunal
Supremo de Justicia declare que hay méritos
para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República.
• Previa autorización de la Asamblea Nacional,
continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva.
• Ahora, cuando se trate de los otros altos
funcionarios o funcionarias del Estado y se
declare que hay lugar al enjuiciamiento, si el
delito fuere común, el Tribunal Supremo de
Justicia deberá pasar los autos al tribunal
ordinario competente, y continuará conociendo
de la causa hasta sentencia definitiva, cuando
se trate de delitos políticos.
6. Los delitos de acción dependiente de
instancia de parte, también conocidos como
de acción privada, son aquellos que por su
naturaleza la propia Ley señala como
enjuiciables solo por acusación de la parte
agraviada o de quien representa sus
derechos. La acusación privada constituye
el modo de proceder en los delitos de
instancia privada, de cómo la victima puede
ejercer las acciones que nacen como
consecuencia del hecho ilícito.
Elprocedimientoparaperseguirdelitos
deinstanciadeacciónprivada
Se inicia con acusación privada de la víctima
ante el Tribunal de Juicio competente.
1. La misma deberá contener las siguientes
formalidades; 1. El nombre, apellido,
edad, estado, profesión, domicilio o
residencia del acusador privado o
acusadora privada, el número de su
cédula de identidad y sus relaciones de
parentesco con el acusado o acusada.
2. Los datos de identificación y ubicación
con los que cuente del acusado o
acusada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día
y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las
circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que
se funda la atribución de la participación
del acusado o acusada en el delito.
6. La justificación de la condición de
víctima.
7. La firma del acusador o acusadora o de
su apoderado o apoderada con poder
especial
Supuestos de procedencia;
7. Elprocedimientoparalaaplicación
demedidasdeseguridad
Las medidas de seguridad, se entienden que son
aquellas sanciones impuestas a una persona física
por su peligrosidad delictiva o criminal por la
comisión de un hecho delictivo, para lograr su
reeducación o reinserción en la sociedad.
• Cuando el Ministerio Público, en razón de la
inimputabilidad de una persona estime que sólo
corresponde aplicar una medida de seguridad.
• Requerirá la aplicación de este procedimiento. La
solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos
de la acusación.
Supuestos de procedencia;
El procedimiento se regirá por
las siguientes reglas:
• 1. Cuando el imputado o imputada sea incapaz
será representado o representada, para todos los
efectos por su defensor o defensora en las
diligencias del procedimiento, salvo los actos de
carácter personal.
• 2. En el caso previsto en el numeral anterior, no
se exigirá la declaración previa del imputado o
imputada para presentar acusación; pero su
defensor o defensora podrá manifestar cuanto
considere conveniente para la defensa de su
representado o representada.
• 3. El procedimiento aquí previsto no se tramitará
conjuntamente con uno ordinario.
• 4. El juicio se realizará sin la presencia del
imputado o imputada cuando sea conveniente a
causa de su estado o por razones de orden y
seguridad.
• 5. No serán aplicables las reglas referidas al
procedimiento abreviado, ni las de suspensión
condicional del proceso.
• 6. La sentencia absolverá u ordenará una medida
de seguridad.
8. Elprocedimientoparalareparacióndel
dañoylaindemnizacióndeperjuicio.
La acción civil derivada o proveniente del delito,
es aquella que se otorga al perjudicado de un
delito, entendiéndose por esto, a la víctima, bien
para exigir las restituciones, reparaciones e
indemnizaciones que impone la ley. De manera
que la comisión de todo delito produce dos
acciones: la penal, para el castigo del
delincuente y la civil, para reclamar el interés y
resarcimiento de los daños causados.
En cuanto a la procedencia del procedimiento para
la reparación del daño y la indemnización de
perjuicios originados por el hecho punible, previsto y
sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico
Procesal Penal, para con la (Victima); Es necesario
que previamente exista una sentencia firme, luego
hay que identificar el Tribunal ante el cual debe
ejercerse la Acción civil, que no es otro, que el
tribunal que conoció del juicio penal y dictó la
correspondiente sentencia condenatoria, bien sea
unipersonal o mixto. Y las personas que pueden
intentar la correspondiente acción civil, que no son
otras que la víctima del delito.
En el caso que la víctima quiera hacer valer su
derecho de recurrir a la acción civil, lo hará por
medio de demanda, la cual deberá cumplir con los
siguientes requisitos establecidos en el artículo 414
para la demanda civil ejusdem;
• 1) Los datos de identidad y el domicilio o
residencia del demandante y, en su caso,
los de su representante;
• 2) Los datos necesarios para identificar al
demandado y su domicilio o residencia; si
se desconoce alguno de estos datos
podrán solicitarse diligencias preliminares
al juez con el objeto de determinarlos.
• 3) Si el demandante o el demandado es
una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y
los datos relativos a su creación o registro.
• 4) La reparación deseada y el monto de la
indemnización.
• 5) La prueba que se pretende incorporar a
la audiencia.