El documento habla sobre el procedimiento de admisión de cargos en el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano. Este procedimiento permite que un acusado admita su culpabilidad de los cargos y solicite al juez que aplique inmediatamente la pena correspondiente. El juez puede reducir la pena entre un tercio y la mitad dependiendo de las circunstancias del caso. Sin embargo, para ciertos delitos graves como homicidio o corrupción, la reducción solo puede ser de hasta un tercio de la pena.
2. Se encuentra consagrado en el Código Orgánico Procesal
Penal (COPP), considerado como un mecanismo de
autocomposición procesal en el cual el imputado luego de
admitida la acusación se confiesa culpable del hecho o de los
hechos que se le imputan y solicita al juez de control o juicio,
según equivalga, que proceda a aplicar de inmediato la pena
correspondiente a aplicar según el delito o los delitos
Procede desde la audiencia preliminar
hasta antes de la recepción de pruebas
3. El Juez o jueza Deberá informar al
acusado o acusada respecto al
procedimiento, concediéndole la
palabra
El acusado o acusada podrá solicitar la
aplicación del presente procedimiento
para lo cual admitirá los hechos objeto
del proceso en su totalidad y solicitara
al tribunal la imposición inmediata de
la pena
En estos casos, se podrá rebajar la pena del delito
desde un tercio a la mitad de la pena que halla
debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación
jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias,
tomando en consideración el bien jurídico afectado y
el daño social causado y motivando adecuadamente
la pena impuesta
4. Si se trata de delitos en los cuales haya habido
violencia contra las personas cuya pena exceda de
ocho años en su límite máximo, y en los casos de
delitos de: homicidio intencional, violación; delitos
que atenten contra la libertad, integridad e
indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;
secuestro, delito de corrupción, delitos que causen
grave daño al patrimonio público y la administración
pública; tráfico de drogas de mayor cuantía,
legitimación de capitales, delitos con multiplicidad
de víctimas, delincuencia organizada, violaciones
graves a los derechos humanos, lesa humanidad,
delitos graves contra la independencia y seguridad
de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza
sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena
aplicable”.
5. La admisión que de los hechos debe ser:
Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales,
el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe
voluntariamente renunciar a esos derechos.
No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe
ser expresa; más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión
puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria.
c. No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda
admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria
presencia del imputado.
6. ¿QUIENES SON ALTOS FUNCIONARIOS?
Son altos funcionarios los miembros de la Asamblea
Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador
General, el Contralor General de la República, los
Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de
la República.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:
Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de
la República o quien haga sus veces, y en caso
afirmativo, continuar conociendo de la causa
previa autorización de la Asamblea Nacional,
hasta sentencia definitiva.
7. ¿CUAL ES LA CAUSA DE UN PROCEDIMIENTO
ESPECIAL PARA ESTAS PERSONAS?
Se protege, mas que a la persona, el cargo que
desempeñan. De allí el nombre de personas
AFORADAS, las que gozan de un fuero especial.
De allí también la necesidad de solicitar un
ANTEJUICIO DE MÉRITO para el enjuiciamiento.
En estos casos se requiere que el Fiscal General
de la República presente querella ante la Corte
Suprema de Justicia; sin embargo, mediante
sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002, la
Sala Constitucional del Máximo Tribunal
estableció que la víctima puede solicitar el
antejuicio de mérito, pero no puede
formalizarlo sin la intervención del Ministerio
Público
8. Una vez recibida la querella, la Corte Suprema
de Justicia debe convocar, dentro de los treinta
días siguientes, a una audiencia oral y pública
para que el imputado dé respuesta a la
querella
Abierta la audiencia, el Fiscal General de la
República debe explanar la querella y de
inmediato el defensor exponer los alegatos
correspondientes. En estos casos se admite
réplica y contrarréplica y el imputado tiene la
última palabra.
Concluido el debate la Corte debe declarar,
dentro de los cinco días siguientes, si hay o no
mérito para el enjuiciamiento.