1. NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL PARA
ADOLESCENTES
El 2 de julio de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación, una reforma a los párrafos cuarto y sexto del artículo
18 y al inciso C de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo al artículo 18 reformado, la Federación y las entidades
federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia para los
adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión
o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan
entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
2. El 2 de julio de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a los
párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y al inciso C de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo al artículo 18 reformado, la Federación y las entidades federativas establecerán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los
adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un
hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de
edad.
Con motivo de la reforma constitucional referida, el 16 de junio de 2016 fue publicada, en el
Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, la cual es aplicable en todo el país a quienes se les atribuya la realización de
una conducta que se encuentre tipificada como delito por las leyes penales y, en su caso,
leyes especiales, y se encuentren en el rango de edad de entre 12 años cumplidos y menos de
18.