1. Autor: Rafael Rivero
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Agosto de 2016
2. Se puede definir como: un conjunto de actividades, que
tienen interacción con el orden publico y relaciones
jurídicas que se pueden generar a causa del trabajo.
En tal sentido como esta implícito en la ley cada persona
tiene derecho al trabajo, tiene por lo tanto sus deberes y
sus derechos que lo pueden delimitar en el mismo.
En tal sentido posee todos los beneficios , debe existir
igualdad y el estado da garantía del mismo
3. Fuentes del derecho del trabajo.
Se puede decir que son todas aquellas que
validad de manera legal los trabajos como la
constitucio, tratos, leyes , convenciones y usos y
construmbres de las mismas para la utilizacion
correcta de las mismas según sea el caso.!!
Donde en la misma se manifieste honestidad,
equidad, aplicación, juriprudecias entre muchas
mas!
4. c
Principios:
Se definen según la leyes como todos aquellos parametros existentes
y citando la constitucion y la ley del trabajo se expresa lo siguiente
en los articulos consecutivos.
1. La justicia social y la solidaridad,
2. 2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3. 3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4. 4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique
la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5. 5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la
interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.
La norma adoptada se aplicará en su integridad.
6. 6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.
7. Que son determinantes como principios del derecho del trabajo respectivamente.
5. . PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
En este tema según los articulos se ve implicito
lo que es Las acciones provenientes de los
reclamos por prestaciones sociales prescribirán
al cumplirse diez años contados desde la fecha
de terminación de la prestación de los servicios
de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Y tambien la interrupcion de las misma que
acarrean un limite social o legal según sea el
caso