2. CONCEPTO DE DERECHO DEL
TRABAJO
Es el conjunto de leyes de orden público, regulador de las relaciones
jurídicas que tienen por casusa el trabajo, para garantizar los
derechos y deberes de los trabajadores.
3. ¨TODA PERSONA TIENE DERECHO AL
TRABAJO Y EL DEBER DE
TRABAJAR¨
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los
fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.
La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
4. • Artículo 25.
El proceso social de trabajo tiene como objetivo
esencial, superar las formas de explotación
capitalista, la producción de bienes servicios
que aseguren nuestra independencia
económica, satisfagan las necesidades humanas
mediante la justa distribución de la riqueza y
creen las condiciones materiales, sociales y
espirituales que permitan a la familia ser el
espacio fundamental para el desarrollo integral
de las personas y lograr una sociedad justa y
amante de la paz, basada en la valoración ética
del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria de los trabajadores y las
trabajadoras en los procesos de transformación
social, consustanciados con el ideario
bolivariano.
• Artículo 88.
¨El Estado garantizará la igualdad y equidad
de hombres y mujeres en el ejercicio del
derecho al trabajo. El Estado reconocerá
el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. Las
amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.¨
5. FUENTES DEL DERECHO
LABORAL
Constitución de la república
Bolivariana de Venezuela
contrato de trabajo
Tratados internacionales
leyes y códigos laborales
6. LEY ORIENTADA POR LOS SIGUIENTES
PRINCIPIOS:
1. La justicia social y la solidaridad
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias
4. Los derechos laborales son irrenunciables
5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la
más favorable al trabajador o trabajadora
6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución a esta Ley es nula y no genera
efecto alguno
7. Se prohíbe todo tipo de discriminación
8. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en
cualquier forma su desarrollo integral.
7. IGUALDAD Y EQUIDAD DE
GÉNERO
Artículo 20. ¨El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y
hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas,
aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación,
ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y
están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de
mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social
de trabajo.¨
8. OBJETO DE LA LEY LOTTT
• Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho
social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las
trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos
protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los
fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar
9. PRESCRIPCIÓN DE
LAS ACCIONES:
ARTÍCULO 51
• Las acciones provenientes de los reclamos por
prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez
años contados desde la fecha de terminación de la
prestación de los servicios de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El resto de las acciones
provenientes de la relación de trabajo prescribirán al
cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de
terminación de la prestación de los servicios
INTERRUPCION:
Por la introducción de una demanda
judicial
Por la reclamación intentada por ante
el organismo ejecutivo competente
Por la reclamación intentada por ante
una autoridad administrativa del trabajo
Por las otras causas señaladas en el
Código Civil
10. PRESCRIPCIÓN DE
LAS ACCIONES:
ARTÍCULO 51
• Las acciones provenientes de los reclamos por
prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez
años contados desde la fecha de terminación de la
prestación de los servicios de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El resto de las acciones
provenientes de la relación de trabajo prescribirán al
cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de
terminación de la prestación de los servicios
INTERRUPCION:
Por la introducción de una demanda
judicial
Por la reclamación intentada por ante
el organismo ejecutivo competente
Por la reclamación intentada por ante
una autoridad administrativa del trabajo
Por las otras causas señaladas en el
Código Civil