Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Derecho laboral Venezuela 40
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Agosto 2016
Marykatherine Beneitez
C.I 24711119
2. Derecho del trabajo
El derecho del trabajo o derecho laboral, es la a
rama del derecho que se encarga de regular las
relaciones que se establecen a raíz del trabajo
humano. Este trata del conjunto de reglas jurídicas
que garantizan el cumplimiento de las obligaciones
de las partes que intervienen en una relación del
trabajo. El trabajo es aquello que se entiende como
la actividad que una persona desarrolla con el
objetivo de transformar el mundo exterior, y
mediante la cual obtiene los medios materiales o
bienes económicos para su subsistencia.El trabajo es
tan importante en un sentido global que, en gran
medida, toda la sociedad se organiza a partir de la
actividad laboral. Se encuentra establecido en los
artículos 87 de CRBV , 25 Y 26 LOTTT, ´´toda persona
tiene derecho al trabajo y deber de trabajar…´´
3. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la justicia social como principio fundacional de la República
Los tratados, pactos y convenciones internacionales
suscritos y ratificados por la República.
Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a
las normas imperativas de carácter constitucional y
legal.
La jurisprudencia en materia laboral.
Aplicación de la norma y la interpretación más
favorable.
La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano,
Zamorano y Robinsoniano.
La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral,
si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a
las normas imperativas de carácter constitucional y
legal.
Fuentes del derecho del trabajo
4. Principios
Según lo que establece el Artículo 18 de la CRBV con relación con los artículos 18 y 20 de
la LOTTT: El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental
para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales
e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
La justicia
social y la
solidaridad
En las
relaciones
laborales
prevalece la
realidad sobre
las formas o
apariencias.
Los derechos
laborales son
irrenunciables.
Es nula toda
acción, acuerdo
o convenio que
implique la
renuncia o
menoscabo de
estos derechos.
Toda medida o
acto del patrono
o patrona
contrario a la
Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela o a
esta Ley es nula
y no genera
efecto alguno.
Se prohíbe el trabajo
de adolescentes en
labores que puedan
afectar en cualquier
forma su desarrollo
integral. El Estado
los o las protegerá
contra cualquier
explotación
económica o social.
5. Artículo 20 de la LOTTT estipula que el estado
garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres
en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y
patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en
la selección, capacitación, ascenso y estabilidad
laboral, formación profesional y remuneración, y
están obligadas y obligados a fomentar la
participación paritaria de mujeres y hombres en
responsabilidades de dirección en el proceso social de
trabajo.
Igualdad y equidad
de género
Según el articulo 89 de la CRBV y su relación con el
articulo 1 de la LOTTT: El trabajo es un hecho social
y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras.
6. Objeto de la Ley
Esta Ley, tiene por objeto
proteger al trabajo como hecho social y garantizar
los derechos de los trabajadores y de las
trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónicos de los procesos de
educación y trabajo para alcanzar los fines del
Estado democrático y social de derecho y de
justicia.
7. Se encuentra establecido en el articulo 51 de la LOTT, Las
acciones provenientes de los reclamos por prestaciones
sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde
la fecha de terminación de la prestación de los servicios de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. El resto de las
acciones provenientes de la relación de trabajo
prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de
la fecha de terminación de la prestación de los servicios.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
8. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Articulo 52 de la LOTTT. La prescripción de las acciones,
provenientes de la relación de trabajo, se interrumpe:
Por la introducción de una demanda judicial, aunque se
haga ante un juez o una jueza incompetente.
Por la reclamación intentada por ante el organismo
ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones
contra la República u otras entidades de la
administración pública nacional, estadal o municipal,
centralizada o descentralizada.
Por la reclamación intentada por ante una autoridad
administrativa del trabajo, o por acuerdos o
transacciones celebrados ante el funcionario o
funcionaria competente del trabajo, que pudieran
hacerse extensivos a los derechos de todos los
trabajadores y las trabajadoras.
Por las otras causas señaladas en el Código Civil.