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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/432/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de
contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos
móviles.
El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que, los poderes
públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este
mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus
respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de
su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura,
con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.
Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la
lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y
León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León
fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto
que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.
El Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción,
proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial
de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción de las actividades
y expresiones culturales y artísticas, así como la promoción, proyección, dirección,
coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de
Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.
El I Plan de Industrias Culturales y Creativas de la Comunidad de Castilla y León,
aprobado porAcuerdo 38/2013, de 30 de mayo, de la Junta de Castilla y León, contempla la
cultura como uno de los principales motores del desarrollo y la promoción de las industrias
y bienes culturales además de una línea de desarrollo sostenible de los pueblos.
Las industrias creativas se han constituido cada vez más como un componente
importante de todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes y servicios
culturales.
Una de las principales necesidades del sector de las industrias culturales y creativas
es la mejora de la gestión empresarial especialmente en aspectos relacionados con la
promoción y comercialización de los productos. Por esta razón se considera conveniente
fomentar el uso de los medios digitales y de internet para propiciar un cambio en la
estrategia y modelo de negocio de las industrias culturales, a través de la modernización
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y renovación en los criterios de gestión y el desarrollo de nuevos modelos de distribución
y comercialización de productos.
El citado I Plan de Industrias Culturales y Creativas de la Comunidad de Castilla y León
contempla dentro de su ejes de actuación prioritarios una serie de medidas encaminadas a
la adaptación de los modelos de negocio a los retos de la implantación de las tecnologías
de la información y la comunicación, bajo criterios de eficiencia, eficacia y modernidad;
además de estimular los mecanismos para que surjan nuevas iniciativas empresariales y
se consoliden las ya existentes. La innovación contemplada en este contexto debe servir
para ofrecer servicios de calidad y mejorar la competitividad y el empleo en los sectores
culturales de la Comunidad.
Dentro de este marco competencial, se pretende favorecer la creación de proyectos
de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, en el ámbito de las
artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas,
música, libros y diseño grafico y enseñanza de español para extranjeros, con la finalidad
de modernizar la producción y distribución de los contenidos digitales culturales.
Por Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla
y León» de 22 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en
Internet o dispositivos móviles.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de esa orden,
determinan la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones. Así, es necesaria la
modificación que afecta al concepto de beneficiario, adecuando los posibles beneficiarios
de las subvenciones, para así dar cabida a los que intervienen en la enseñanza de español
para extranjeros. Se modifica, también, el límite de la cuantía de la subvención, para
facilitar el esfuerzo inversor a los beneficiarios y contribuir al fomento del emprendimiento.
Además, se ha hecho necesaria una mayor concreción de los gastos subvencionables, así
como una adecuación de los criterios de valoración, que permita una mejor valoración de
los proyectos.
Por razones de seguridad jurídica y técnica normativa se ha estimado conveniente
aprobar unas nuevas bases reguladoras.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de
25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por
el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a financiar la modernización e innovación de proyectos de
contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos
móviles en la Comunidad de Castilla y León.
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Núm. 108 Pág. 40190Lunes, 9 de junio de 2014
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad:
a)	Favorecerlamaterializacióndeproyectosquepromuevaneincrementenlacalidad
de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos
móviles.
b)	Fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional,
mediante plataformas en línea y dispositivos móviles.
c)	 Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización,
innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas.
d)	Apoyar la ejecución de proyectos de creación de recursos tecnológicos y
didácticos, que contribuyan a mejorar los servicios de la enseñanza de español
para extranjeros en Castilla y León.
Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.
1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta
orden son los siguientes:
–	 Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos
móviles.
–	 Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural.
–	 Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales.
–	 Proyectos para la creación de recursos tecnológicos y didácticos relacionados
con el aprendizaje y la enseñanza del español para extranjeros.
–	 Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:
–	 Gastos de personal para el desarrollo del proyecto hasta un límite del 75% de la
subvención total concedida.
–	 Adquisición y alquiler de equipos y aplicaciones informáticas relacionadas con el
proyecto.
–	 Traducciones de textos para la promoción de los recursos tecnológicos y
didácticos de diferentes idiomas.
–	 Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 10% de la subvención total
concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación:
material de oficina, luz, energía, teléfono, envíos.
3. A los efectos de la presente orden se consideran contenidos culturales los
relacionados con los siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, patrimonio
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cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza
del español para extranjeros.
4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá
destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en
el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de
bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de
destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo
establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:
a)	Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen
a actividades relacionadas con las artes escénicas, artes visuales, patrimonio
cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y
enseñanza de español para extranjeros que tengan su domicilio o sede social, o
una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad
de Castilla y León.
b)	Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la
Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación
tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá
nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c)	 Las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales.
d)	Las universidades privadas de Castilla y León.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general,
se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes
convocatorias.
Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los
beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de
abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente
declaración responsable.
Para el resto de los solicitantes, se deberá aportar certificado acreditativo de hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para
acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o
sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad
de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a
la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades
presupuestarias, siendo como máximo del 75% del total de la inversión con un límite de
20.000 € por beneficiario.
2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada,
será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la
convocatoria, en los lugares que se determinen en esta y se formalizarán conforme al
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria,
sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva. No obstante, la convocatoria podrá establecer el prorrateo entre
los beneficiarios de la subvención del importe máximo asignado a la convocatoria.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales
la instrucción del procedimiento.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no
reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo
e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 108 Pág. 40193Lunes, 9 de junio de 2014
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá
una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de
Valoración encargada de valorar las solicitudes.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los
siguientes miembros:
a)	Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
políticas culturales o persona en quien delegue.
b)	Vocalías: Un mínimo de cuatro personas designadas por el titular de la Dirección
General competente en materia de políticas culturales, de los que al menos dos
serán personal de la Consejería competente en materia de políticas culturales
y el resto lo serán entre personas que reúnan la cualificación y experiencia
profesional suficiente y necesaria.
	 Ejercerálasecretaríaunapersonaquetengalacondicióndefuncionariadesignada
por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales,
que actuará con voz pero sin voto.
5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante
en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las
solicitudes.
6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren
en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas
distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución
provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les
concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá
requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo
no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos
contenidos en la citada declaración.
8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por
los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración
obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de
la subvención, debidamente motivada.
9. La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como
beneficiarios, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso
CV: BOCYL-D-09062014-7
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de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el
beneficiario propuesto desiste de la solicitud.
Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan
solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito
presupuestario,lapropuestasustituiráaaquéllosporéstosenfuncióndelamayorvaloración
obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios
que se asignen en la convocatoria.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no
discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a)	Calidad de los proyectos, hasta un máximo de 35 puntos:
a-1) 	La coherencia y la efectividad del proyecto propuesto en relación a las
finalidades previstas en el artículo 2: Máximo 15 puntos.
a-2) 	El grado de adecuación entre los objetivos propuestos y las inversiones
propuestas: Máximo 10 puntos.
a-3) 	El grado de adecuación entre los objetivos propuestos y la planificación del
proyecto: Máximo 5 puntos.
a-4) 	El grado de adecuación entre los objetivos propuesto, los conceptos de
gasto y las partidas presupuestadas: Máximo 5 puntos.
b)	Proyectos cuyo producto final contemplen la alternativa de otro idioma además
del español: 1 punto por cada idioma con un máximo 5 puntos.
c)	 Proyectos que faciliten la comercialización o distribución de productos que tengan
efecto sobre un significativo número de potenciales usuarios de carácter cultural:
Máximo 5 puntos.
d)	A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que
se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración
laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de
valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que
carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.
e)	Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos
en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes
circunstancias, 1 punto:
–	 Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación
legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
–	 Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal
prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor
de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 108 Pág. 40195Lunes, 9 de junio de 2014
–	 Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de
personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las
contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias
anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la
subvención.
2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la
concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor
porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas,
o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración
laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor
de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de
subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes
solicitantes.
Artículo 10. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería
competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el
titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.
2. La resolución de concesión además de contener el solicitante o relación de
solicitantes a los que se concede la subvención, y, si hubiere lugar, de manera expresa, la
desestimación del resto de solicitudes.
3. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4, la resolución de
concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.
4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla
y León» será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y
publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa
que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.
5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería
competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la
convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda
suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
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Artículo 12. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad
subvencionada con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 €, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se concederá mediante resolución del
órgano competente para conceder la subvención.
3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas
con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los
términos previstos en artículo 68.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
subcontratación con una entidad vinculada exige:
– 	 Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.
– 	 Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder
la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar
desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la
autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano
concedente.
Artículo 13. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el
beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.
2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad
degarantía,enlascondicionesyconlosrequisitosqueseestablezcanencadaconvocatoria,
previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de
concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.
3. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención
concedida.
Artículo 14. Justificación.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y
plazo que se establezca en la convocatoria.
2. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo
previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud
de éste, una prórroga del plazo.
La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento
del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su
denegación no serán susceptibles de recursos.
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Núm. 108 Pág. 40197Lunes, 9 de junio de 2014
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los
establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de
la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:
a)	Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
b)	Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.	 Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
2.	 Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago.
3.	 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación
a que se hace referencia en el párrafo anterior. En caso de presentarse
fotocopia compulsada, previamente en los justificantes originales se hará
constar, mediante diligencia la expresión «subvencionado por la Consejería
de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León», cuantía exacta que
resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente
a la subvención. No se admitirán pagos en efectivo superiores a la cuantía
de 1.000 €.
4.	 La documentación que acredite el pago de la actividad subvencionada
mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar
constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización
del período de justificación.
5.	 Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de
15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) declaración
responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el
ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación
de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.
6.	 En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre
las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía,
o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
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7.	 En su caso, documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades
Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio y cuando no sea
posible aportar el citado documento, certificado acreditativo del epígrafe del
Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra matriculado
el beneficiario, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de
Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a
dichos datos.
	 En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción,
se presentará declaración responsable de la misma con expresión de su
amparo normativo.
c)	 En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa, según
lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá presentar la
documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados
1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de
concesión.
	 Sin embargo, en el caso de que el beneficiario sea una universidad pública,
tendrá que presentar certificado acreditativo de que en el proceso de provisión
de los puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para
su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido
en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta haya sido
presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable
de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la
iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Artículo 15. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la
subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas
y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla
y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o
se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación,
dará lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
a)	La ausencia total de la documentación justificativa.
b)	La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.
c)	 No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
d)	La no realización de las actuaciones subvencionadas.
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Núm. 108 Pág. 40199Lunes, 9 de junio de 2014
e)	No destinarse la adquisición subvencionada, durante un plazo de cinco años, en
caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de
bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.
3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar
a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa
no aportada.
Artículo 16. Compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones
serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las otorgadas por la
Consejería de Cultura y Turismo. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo
a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de
28.12.2006) las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna
ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación
da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias
concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión
adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE)
n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.
Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.
En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad
subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la
Consejería competente en materia de políticas culturales que se efectuará incorporando
de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en
el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la
Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
Disposición transitoria. Régimen transitorio.
A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden CYT/258/2013,
de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en
internet o dispositivos móviles, les será de aplicación dicha orden.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos
de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles.
CV: BOCYL-D-09062014-7
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 108
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 40200Lunes, 9 de junio de 2014
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de mayo de 2014.
La Consejera de Cultura
y Turismo,
Fdo.: Alicia García Rodríguez
CV: BOCYL-D-09062014-7

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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles.

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40188Lunes, 9 de junio de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/432/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles. El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad. Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad. El Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, así como la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros. El I Plan de Industrias Culturales y Creativas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado porAcuerdo 38/2013, de 30 de mayo, de la Junta de Castilla y León, contempla la cultura como uno de los principales motores del desarrollo y la promoción de las industrias y bienes culturales además de una línea de desarrollo sostenible de los pueblos. Las industrias creativas se han constituido cada vez más como un componente importante de todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes y servicios culturales. Una de las principales necesidades del sector de las industrias culturales y creativas es la mejora de la gestión empresarial especialmente en aspectos relacionados con la promoción y comercialización de los productos. Por esta razón se considera conveniente fomentar el uso de los medios digitales y de internet para propiciar un cambio en la estrategia y modelo de negocio de las industrias culturales, a través de la modernización CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40189Lunes, 9 de junio de 2014 y renovación en los criterios de gestión y el desarrollo de nuevos modelos de distribución y comercialización de productos. El citado I Plan de Industrias Culturales y Creativas de la Comunidad de Castilla y León contempla dentro de su ejes de actuación prioritarios una serie de medidas encaminadas a la adaptación de los modelos de negocio a los retos de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación, bajo criterios de eficiencia, eficacia y modernidad; además de estimular los mecanismos para que surjan nuevas iniciativas empresariales y se consoliden las ya existentes. La innovación contemplada en este contexto debe servir para ofrecer servicios de calidad y mejorar la competitividad y el empleo en los sectores culturales de la Comunidad. Dentro de este marco competencial, se pretende favorecer la creación de proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, en el ámbito de las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros y diseño grafico y enseñanza de español para extranjeros, con la finalidad de modernizar la producción y distribución de los contenidos digitales culturales. Por Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles. La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de esa orden, determinan la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones. Así, es necesaria la modificación que afecta al concepto de beneficiario, adecuando los posibles beneficiarios de las subvenciones, para así dar cabida a los que intervienen en la enseñanza de español para extranjeros. Se modifica, también, el límite de la cuantía de la subvención, para facilitar el esfuerzo inversor a los beneficiarios y contribuir al fomento del emprendimiento. Además, se ha hecho necesaria una mayor concreción de los gastos subvencionables, así como una adecuación de los criterios de valoración, que permita una mejor valoración de los proyectos. Por razones de seguridad jurídica y técnica normativa se ha estimado conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la modernización e innovación de proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles en la Comunidad de Castilla y León. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40190Lunes, 9 de junio de 2014 Artículo 2. Finalidad. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad: a) Favorecerlamaterializacióndeproyectosquepromuevaneincrementenlacalidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles. b) Fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en línea y dispositivos móviles. c) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas. d) Apoyar la ejecución de proyectos de creación de recursos tecnológicos y didácticos, que contribuyan a mejorar los servicios de la enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León. Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables. 1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes: – Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos móviles. – Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural. – Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales. – Proyectos para la creación de recursos tecnológicos y didácticos relacionados con el aprendizaje y la enseñanza del español para extranjeros. – Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales. 2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes: – Gastos de personal para el desarrollo del proyecto hasta un límite del 75% de la subvención total concedida. – Adquisición y alquiler de equipos y aplicaciones informáticas relacionadas con el proyecto. – Traducciones de textos para la promoción de los recursos tecnológicos y didácticos de diferentes idiomas. – Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 10% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación: material de oficina, luz, energía, teléfono, envíos. 3. A los efectos de la presente orden se consideran contenidos culturales los relacionados con los siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, patrimonio CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40191Lunes, 9 de junio de 2014 cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza del español para extranjeros. 4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden: a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen a actividades relacionadas con las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza de español para extranjeros que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León. b) Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. c) Las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales. d) Las universidades privadas de Castilla y León. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias. Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40192Lunes, 9 de junio de 2014 A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable. Para el resto de los solicitantes, se deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez. Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención. 1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 75% del total de la inversión con un límite de 20.000 € por beneficiario. 2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden. Artículo 7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en esta y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación. Artículo 8. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, la convocatoria podrá establecer el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo asignado a la convocatoria. 2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales la instrucción del procedimiento. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 6. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40193Lunes, 9 de junio de 2014 El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes. 4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales o persona en quien delegue. b) Vocalías: Un mínimo de cuatro personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, de los que al menos dos serán personal de la Consejería competente en materia de políticas culturales y el resto lo serán entre personas que reúnan la cualificación y experiencia profesional suficiente y necesaria. Ejercerálasecretaríaunapersonaquetengalacondicióndefuncionariadesignada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, que actuará con voz pero sin voto. 5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. 6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. 8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada. 9. La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 7. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40194Lunes, 9 de junio de 2014 de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario,lapropuestasustituiráaaquéllosporéstosenfuncióndelamayorvaloración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios que se asignen en la convocatoria. Artículo 9. Criterios de valoración. 1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Calidad de los proyectos, hasta un máximo de 35 puntos: a-1) La coherencia y la efectividad del proyecto propuesto en relación a las finalidades previstas en el artículo 2: Máximo 15 puntos. a-2) El grado de adecuación entre los objetivos propuestos y las inversiones propuestas: Máximo 10 puntos. a-3) El grado de adecuación entre los objetivos propuestos y la planificación del proyecto: Máximo 5 puntos. a-4) El grado de adecuación entre los objetivos propuesto, los conceptos de gasto y las partidas presupuestadas: Máximo 5 puntos. b) Proyectos cuyo producto final contemplen la alternativa de otro idioma además del español: 1 punto por cada idioma con un máximo 5 puntos. c) Proyectos que faciliten la comercialización o distribución de productos que tengan efecto sobre un significativo número de potenciales usuarios de carácter cultural: Máximo 5 puntos. d) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto. e) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto: – Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. – Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 8. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40195Lunes, 9 de junio de 2014 – Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. 2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes. Artículo 10. Resolución. 1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales. 2. La resolución de concesión además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 3. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4, la resolución de concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos. 4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas. 5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 9. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40196Lunes, 9 de junio de 2014 Artículo 12. Subcontratación. 1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad subvencionada con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención. 3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige: – Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado. – Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. Artículo 13. Pago. 1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió. 2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad degarantía,enlascondicionesyconlosrequisitosqueseestablezcanencadaconvocatoria, previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación. 3. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida. Artículo 14. Justificación. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria. 2. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 10. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40197Lunes, 9 de junio de 2014 Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. 3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1. Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En caso de presentarse fotocopia compulsada, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión «subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León», cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. No se admitirán pagos en efectivo superiores a la cuantía de 1.000 €. 4. La documentación que acredite el pago de la actividad subvencionada mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación. 5. Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago. 6. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 11. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40198Lunes, 9 de junio de 2014 7. En su caso, documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio y cuando no sea posible aportar el citado documento, certificado acreditativo del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra matriculado el beneficiario, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo. c) En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa, según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión. Sin embargo, en el caso de que el beneficiario sea una universidad pública, tendrá que presentar certificado acreditativo de que en el proceso de provisión de los puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. 4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Artículo 15. Incumplimiento. 1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. 2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total: a) La ausencia total de la documentación justificativa. b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido. c) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención. d) La no realización de las actuaciones subvencionadas. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 12. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 Pág. 40199Lunes, 9 de junio de 2014 e) No destinarse la adquisición subvencionada, durante un plazo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención. 3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada. Artículo 16. Compatibilidad. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las otorgadas por la Consejería de Cultura y Turismo. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. 2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006) las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006. Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada. En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de políticas culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria. Disposición transitoria. Régimen transitorio. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en internet o dispositivos móviles, les será de aplicación dicha orden. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Queda derogada la Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles. CV: BOCYL-D-09062014-7
  • 13. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 108 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 40200Lunes, 9 de junio de 2014 Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 23 de mayo de 2014. La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: Alicia García Rodríguez CV: BOCYL-D-09062014-7