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 CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL
Justicia restaurativa: Artículo 518. Definiciones. Se entenderá por programa de justicia
restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado
participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito
en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.Se entiende
por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la
víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio
a la comunidad
Justicia retributiva: busca castigar a la persona dinsicada de cometer un acto ilicitado
principalmente privándolo de la libertad, es decir busca poner una pena o sanción
para resarser el daño cometido a la sociedad
 Código penal :
ART4: ARTÍCULO 4 - Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de
prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y
protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el
momento de la ejecución de la pena de prisión.
ARTÍCULO 5 - Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución
de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y
rehabilitación
ARTÍCULO 36 - Penas sustitutivas. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena
de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es
sustitutivo de la multa
ARTÍCULO 38 - La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La ejecución
de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del
sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine, excepto en los casos en que
el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, siempre que concurran los
siguientes presupuestos:
1.- Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en
la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos
. 2.- Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al
Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la
comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
3.- Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1). Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de
residencia. 2). Observar buena conducta. 3). Reparar los daños ocasionados con el
delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo. 4).
Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de
la pena cuando fuere requerido para ello. 5). Permitir la entrada a la residencia a los
servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la
reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia,
por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación
del INPEC. El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez o
Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo en
el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará, entre otros,
un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el
cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.
Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión,
o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará
efectiva la pena de prisión. Transcurrido el término privativo de la libertad
contemplado en la sentencia, se declarará extinguida la sanción.
 Ley 65 de 1993:
ARTICULO 9o. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LA PENA Y DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD. La pena tiene función protectora y preventiva, pero
su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de
curación, tutela y rehabilitación
ARTICULO 10. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El
tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor
de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el
trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo
un espíritu humano y solidario
ARTICULO 79. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. Modificado por el art. 55,
Ley 1709 de 2014. El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para
los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización.
No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se
organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles
dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de
reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Sus productos serán comercializados.
ARTICULO 94. EDUCACION. La educación al igual que el trabajo constituye la
base fundamental de la resocialización . En las penitenciarias y cárceles de Distrito
Judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación
permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir
desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior. La educación
impartida deberá tener en cuenta los métodos pedagógicos propios del sistema
penitenciario, el cual enseñará y afirmará en el interno, el conocimiento y respeto de
los valores humanos, de las instituciones públicas y sociales, de las leyes y normas
de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral. En los demás
establecimientos de reclusión, se organizarán actividades educativas y de instrucción,
según las capacidades de la planta física y de personal, obteniendo de todos modos,
el concurso de las entidades culturales y educativas. Las instituciones de educación
superior de carácter oficial prestarán un apoyo especial y celebrarán convenios con
las penitenciarias y cárceles de distrito judicial, para que los centros educativos se
conviertan en centros regionales de educación superior abierta y a distancia
(CREAD), con el fin de ofrecer programas previa autorización del ICFES. Estos
programas conducirán al otorgamiento de títulos en educación superior. Los internos
analfabetos asistirán obligatoriamente a las horas de instrucción, organizadas para
este fin. En las penitenciarias, colonias y cárceles de distrito judicial, se organizarán
sendas bibliotecas. Igualmente en el resto de centros de reclusión se promoverá y
estimulará entre los internos, por los medios más indicados, el ejercicio de la lectura.
ARTICULO 142 OBJETIVO. El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al
condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad
ARTICULO 151. ATENCION SOCIAL. Corresponde al Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario adelantar programas de servicio social en todos los
establecimientos de reclusión. La función de servicio social estará dirigida a la
población de sindicados, condenados y pospenados y se establece para atender tanto
sus necesidades dentro del centro como para facilitar las relaciones con la familia,
supervisar el cumplimiento por parte del interno de las obligaciones contraídas en el
tratamiento penitenciario y para apoyar a los liberados.

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Justicia restaurativa

  • 1.  CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL Justicia restaurativa: Artículo 518. Definiciones. Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad Justicia retributiva: busca castigar a la persona dinsicada de cometer un acto ilicitado principalmente privándolo de la libertad, es decir busca poner una pena o sanción para resarser el daño cometido a la sociedad  Código penal : ART4: ARTÍCULO 4 - Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. ARTÍCULO 5 - Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación ARTÍCULO 36 - Penas sustitutivas. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa ARTÍCULO 38 - La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1.- Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos . 2.- Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. 3.- Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1). Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de
  • 2. residencia. 2). Observar buena conducta. 3). Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo. 4). Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello. 5). Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC. El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo. Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión. Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declarará extinguida la sanción.  Ley 65 de 1993: ARTICULO 9o. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación ARTICULO 10. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario ARTICULO 79. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. Modificado por el art. 55, Ley 1709 de 2014. El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Sus productos serán comercializados. ARTICULO 94. EDUCACION. La educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización . En las penitenciarias y cárceles de Distrito Judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior. La educación
  • 3. impartida deberá tener en cuenta los métodos pedagógicos propios del sistema penitenciario, el cual enseñará y afirmará en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones públicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral. En los demás establecimientos de reclusión, se organizarán actividades educativas y de instrucción, según las capacidades de la planta física y de personal, obteniendo de todos modos, el concurso de las entidades culturales y educativas. Las instituciones de educación superior de carácter oficial prestarán un apoyo especial y celebrarán convenios con las penitenciarias y cárceles de distrito judicial, para que los centros educativos se conviertan en centros regionales de educación superior abierta y a distancia (CREAD), con el fin de ofrecer programas previa autorización del ICFES. Estos programas conducirán al otorgamiento de títulos en educación superior. Los internos analfabetos asistirán obligatoriamente a las horas de instrucción, organizadas para este fin. En las penitenciarias, colonias y cárceles de distrito judicial, se organizarán sendas bibliotecas. Igualmente en el resto de centros de reclusión se promoverá y estimulará entre los internos, por los medios más indicados, el ejercicio de la lectura. ARTICULO 142 OBJETIVO. El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad ARTICULO 151. ATENCION SOCIAL. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario adelantar programas de servicio social en todos los establecimientos de reclusión. La función de servicio social estará dirigida a la población de sindicados, condenados y pospenados y se establece para atender tanto sus necesidades dentro del centro como para facilitar las relaciones con la familia, supervisar el cumplimiento por parte del interno de las obligaciones contraídas en el tratamiento penitenciario y para apoyar a los liberados.