Este documento presenta un informe de tasación de una propiedad ubicada en la comuna de Zapallar. Resume la descripción de la propiedad, el sector en que se ubica, los antecedentes legales y de planificación urbana aplicables, y determina el valor comercial de la propiedad a través de un análisis de parámetros como el valor del suelo, las construcciones y obras complementarias. El valor de tasación total estimado es de $59.028.547 pesos chilenos.
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INFORME DE TASACION
LT 24 HACIENDA CATAPILCO A-1, CATAPILCO
COMUNA DE ZAPALLAR
MANDANTE
JORGE ANDRÉS TORRES ROJAS
TÉCNICO JURÍDICO
Santa Ester 778, departamento 803-b, San Miguel, Santiago de Chile / Teléfono: (56-9) 5993 8124,
CONTACTO: jorge.renton@gmail.com
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OBJETIVO
Se extiende los antecedentes de tasación para los tramites que el mandante considera necesarios en lo relativo al manejo financiero
de la presente propiedad en estudio.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Mandante : JORGE ANDRÉS TORRES ROJAS
Rut : 16.281.150-9
Dirección específica : LT 24 HACIENDA CATAPILCO A-1, CATAPILCO
Rol de Avalúo : 500 - 24
Comuna : ZAPALLAR
Región : V REGION
Tipo de Bien : BIEN RAIZ
Tasador : JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Tasador Rol 4414, Registro Consultores MINVU
Fecha : Julio 2019
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La Hacienda de Catapilco es una parcelación rural, ubicada en la localidad de Catapilco, Comuna de Zapallar, V Región. Está a
pocos minutos de las playas del litoral norte de la V Región (Maitencillo, Laguna, Cachagua, Zapallar, Papudo).
B. Características
El terreno posee una pendiente promedio del 3% con una capa de arcilla pedregosa altamente cohesionada. La trama vial circundante
le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C3. En un
radio de 1500 metros cuenta con comercio minorista de enseres y acceso a instituciones de salud y educación básicos. La cota
promedio de 90 m sobre NMM le hacen parte del clima propio del valle interior de la comuna.
C. Infraestructura y Urbanización
El lote 24 de la parcelación A-1 se encuentra urbanizado y al presente cuenta con dotación de servicios sanitarios y red pública de
agua potable, ejecutados ambos según normativa RIDAA.
La pavimentación es de carpeta de asfalto en recorrido vehicular y suelo armado en vereda y empalme con el estacionamiento, que a
su vez cuentan con una carpeta interior de suelo armado según estándar para rodados.
II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Generalidades
La parcela es de media hectárea, urbanizada. Además cuenta con cerco perimetral en todo su perímetro. Al interior se emplaza una
vivienda en material ligero de categorìa E-3 y superficie del tipo DFL2.
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B. Emplazamiento general
Los caminos interiores son estabilizados de tierra para mantener las características de irrigación y evitar material particulado. El área
de emplazamiento esta circundada por parcelas rurales de uso residencial, todas urbanizadas en tendido eléctrico aéreo, agua potable
pública -mediante prestador de servicios municipal- y alcantarillado de iguales características.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
1. Los deslindes señalados corresponden a los descritos en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua
bajo fojas número 654 vta. 832.
Al Norte : 50,00 m
Al Sur : 50,00 m
Al Oriente : 112,00 m
Al Poniente : 112,00 m
Superficie : 5.600,00 m2
2. Deudas, Expropiaciones y Cesiones
No registra.
3. Programa, y estado de conservación
Programa
Vivienda Unifamiliar
Estado general de conservación
Obra en uso.
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES PREVIOS
Usos permitidos Zona ZH-10 Plan Regulador Comunal de Zapallar.
Vivienda, Áreas Verdes y Equipamiento compatible con la vivienda
Usos prohibidos
Industria, Estadios, SPA, Hospedaje, Comercio, Esparcimiento, Servicios de Seguridad, Medialunas.
Normas de Edificación
Superficie predial mínima : 1.000 m2
% Ocupación de suelo : Residencial: 15 %
Otros: 40 %
Índice de Constructibilidad : Residencial: 30%
Otros: 40%
Sistema de agrupamiento : Aislada
Antejardín mínimo : 3 m
Rasante : OGUC
Distanciamientos mínimos : OGUC
Altura máxima edificación : 7,0 m / 2 Pisos
Densidad habitacional : 50 Hab/Há.
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial del terreno se asignara por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- del sector, según última
tabla DE reavalúo del servicio de impuestos internos.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al costo a nuevo del bien, incluidos los costos indirectos de su ejecución,
no considerando depreciado dada la data de ejecución. Se utilizara tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y
su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y recargo adicional por concepto de
especialidades técnicas.
El siguiente cuadro muestra las diversas áreas homogéneas y nos da el valor promedio de pesos por m2 de terreno. Se constata
invariabilidad dado el factor total de ajuste.
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor promedio de ajuste 1
Area Homologable AH Costo unitario m2
RSS 053 1.407
XBB 052 2.462
WSS 048 3.877
Promedio $/m2 2.582
A su vez se presenta la categoría y costo material del trimestre.
Clasificación E Construcciones con estructura de entramado
Categoría 3 Media
Promedio 128.582 $/m2
El recargo porcentual de arancel de proyectos del Colegio de Arquitectos según rango de costo material en UF se traducirá en
45000 $/m2 para efectos del costo integral de proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones.
Proyectos según C.A.
Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
Y por último se estima perentorio considerar
- 50% sobre el total, a razón de costos de mano de obra
- Tabla de costos adicional, por concepto de adquisición e instalación de obras complementarias de seguridad,
accesibilidad y habitabilidad.
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C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados los resultados arrojan un valor de suelo del orden de 0.09 UF/m².
2. Siendo la superficie total del inmueble 139,00 m2 el valor comercial de obra gruesa seria 639,00 UF
3. Considerando el costo de obras complementarias, la obra alcanza en estado definitivo 1183,00 UF
4. Con un valor de la UF al presente ($27.953,42) el monto de tasación es $59.028.547 pesos chilenos
5. En Anexos de este informe se entrega un resumen de los parámetros aplicados al caso analizado
A. CUADRO DE VALORIZACION
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
1. Terreno
Lote 24 5,600.0 2,582 0.09 14,459,200 517
Subtotal Terreno 5,600.0 2,582 0.09 14,459,200 517
2. Construcciones
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Vivienda Unifamiliar 139.00 128,582 4.60 17,872,898 639
Mano de obra 139.00 64,291 2.30 8,936,449 320
Proyectos 139.00 45,000 1.61 6,255,000 224
Subtotal Construcciones 417.00 79,291 2.84 33,064,347 1,183
3. Obras Complementarias
Item m.l. / m² $/U UF/m² Total $ Total UF
Nivelacion de Terreno 5,600.00 1,000 0.04 5,600,000 200
Porton 6.00 75,000 2.68 450,000 16
Cerco Perimetral 324.00 5,000 0.18 1,620,000 58
3,835,000 137
Subtotal OO. CC. 11,505,000 412
4. TOTAL VALORIZACION FISICA 59,028,547 2,112
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 59,028,547 2,112
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 44,569,347 1,594
VALOR LIQUIDACION 75% 44,271,410 1,584
Valor UF Julio 2019 27,953.42
Mano de Obra
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando recibida la urbanización, ejecutada y en disponibilidad de uso la vivienda correspondiente al lote y no existiendo labores de ingeniería
y arquitectura pendientes para con la unidad y sus áreas exteriores: se considera una incorporación efectiva al mercado, donde el valor
promedio definido bajo la metodología de informe no considera modificaciones a la baja, al no existir parámetros significativos que la
justifiquen. Se considera información del mandante en lo relativo a superficie y material.
JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ
Tasador : Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión : Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las
apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1.- Certificado de avalúo
2.- Certificado de deuda tributaria
3.- Certificado exención de expropiación
4.- Tablas de valorización al primer trimestre de 2017
5.- Tabla de Honorarios CA
6.- Plano de áreas homogéneas 2017
7.- Extracto P.R.C. atingente al sector.
17. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Declaración de Impacto Ambiental
Modificación Plan Regulador
Comunal de Zapallar
Modificación Plan Regulador Comunal de Zapallar
Ordenanza Local
Noviembre 2010 34
Envolvente Altura de la edificación (2): 7,0 m / 2 Pisos
Rasante OGUC
Superficie Edificada
Coeficiente de constructibilidad
Residencial: 0,6
Otros:1,4
Coeficiente de ocupación de suelo
Residencial: 0,4
Otros: 0,7
(1) Se permite el adosamiento a medianeros.
(2) En el caso de los destinos de equipamiento de los tipos deportivo y educacional, se permitirá aumentar la altura
máxima de edificación a 10.5 metros para la habilitación de gimnasios.
La instalación de obras de Infraestructura Energética, Sanitaria y Transporte, estará
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 22.4 de la presente Ordenanza.
Artículo 35.13 ZH-10 Zona Preferentemente Residencial 10: Zonas de Expansión Urbana
Catapilco
Usos de Suelo Permitidos Usos de Suelo Prohibidos
- RESIDENCIAL: Vivienda.
- EQUIPAMIENTO: Culto y cultura, deporte, salud,
educación y social.
- ÁREAS VERDES Y ESPACIO PÚBLICO
Todas las actividades mencionadas en el artículo 21 de la
presente Ordenanza, además de los siguientes:
- RESIDENCIAL: Hospedaje.
- EQUIPAMIENTO:
Científico, Comercio, Esparcimiento, Servicios y
Seguridad: Todos los tipos
Deporte: Estadios, medialunas, saunas y baños turcos.
- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
Industria: todos los tipos
Instalaciones de Impacto Similar al Industrial: todos los
tipos
Terreno Superficie predial mínima 1.000 m
2
Densidad máxima 50 Hab/Há.
Emplazamiento Sistema de agrupamiento Aislada
Antejardín mínimo 3 m
Distanciamientos mínimos (1) OGUC
Envolvente Altura de la edificación (2) 7,0 m / 2 Pisos
Rasante OGUC
Superficie
Edificada
Coeficiente de constructibilidad
Residencial: 0,3
Otros:0,4
Coeficiente de ocupación de suelo
Residencial: 0,15
Otros:0,4
(1) Se permite el adosamiento a medianeros.
(2) En el caso de los destinos de equipamiento de los tipos deportivo y educacional, se permitirá aumentar la altura
máxima de edificación a 10.5 metros para la habilitación de gimnasios.
La instalación de obras de Infraestructura Energética, Sanitaria y Transporte, estará
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 22.4 de la presente Ordenanza.
Zonas de Equipamiento Exclusivo
Artículo 35.14 ZE-C Zona de Equipamiento Cementerio
Corresponde al Cementerio Parroquial de Zapallar, zona que se destina a uso exclusivo
de actividades de cementerio que se clasifica como Equipamiento de clase Salud,
regulado por las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios del
código Sanitario D.S. N° 357 de 1970, del Ministerio de Salud (D.O. del 18/06/70). Se
permite una subdivisión predial mínima de 2.500 m
2
y una altura máxima de edificación
de 7 metros, además de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
18. TABLAS DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCION
2º TRIMESTRE 2019
(En pesos Moneda Nacional, Base Enero 2018)
I.- OBRAS DE EDIFICACION
TIPO DE EDIFICACION
CATEGORIA A B C D E F G H I
1 329.216 375.518 329.216 329.216 234.030 - - - -
2 244.362 277.769 244.362 244.362 174.871 123.470 174.871 159.468 192.912
3 180.046 205.759 180.046 180.046 128.582 90.017 128.582 115.720 141.517
4 128.582 146.564 128.582 128.582 92.512 64.253 92.512 82.328 100.271
5 - - 69.437 69.437 69.437 48.830 74.563 66.865 79.684
II.- OTRAS CONSTRUCCIONES
TIPO DE ESTRUCTURA
CATEGORIA AA AB AE BA BB BE CA CE EE FE MM MA ME
a 96.609 83.434 77.112 122.115 128.379 102.910 122.115 102.910 77.112 41.066 77.112 77.112 77.112
b 57.993 50.066 46.765 73.247 77.100 61.757 73.247 61.757 46.284 41.066 46.284 46.284 46.284
c 19.334 16.664 24.415 24.415 25.709 20.553 24.415 20.553 15.496 41.066 15.496 15.496 15.496
Fuente: Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Resolución Exenta Nº 168, de 14 de Enero del 2019.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28. 1
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
29. 2
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
30. 3
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
31. 4
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
32. 5
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
33. 6
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3 TABLA DE CATEGORIAS
3.1 PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras D 650 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%
A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50%
B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00%
C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2 SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10%
C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%
________________________________________________________________________________________
34. 7
3.3 TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%
A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59%
C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4 CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%
B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84%
C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
35. 8
3.5 QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
(Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00%
(Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00%
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00%
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacio-
Namientos, cierres y arborización
General.
36. 9
3.6 SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
3.7 SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra 10%
37. 10
3.8. OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías
I II III
Desde 1.300 UF. 3%
1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4%
32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3%
65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
38. 11
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo
Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo
Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo
Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo
Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo
Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
39. 12
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
40. 13
3.10 DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá 50% recargo
.
41. 14
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
- Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
- Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
- Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
42. 15
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales.
Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso
de edificación - 3% de los derechos municipales.
Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
43. 16
• AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo
De 5 a 15 años 20% de recargo
Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo
Arquitecto co participante 50% de recargo
Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo
Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
44. 17
5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
45. 56
56
56
56
56
56
56
56
56
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195
195
195
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195 195
196
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198
198
198
199
201
201
201
201
201
201
201
201
201
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202
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205
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131
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133134135136
137138
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140141
142
143
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148
149
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165
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167168
169
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171
172
173
175
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178
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179
179
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179
179
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179
179
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180
180
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209
209
209
209
209
210
210
210
210
210
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226
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300
300
300
300
300
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350
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381
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386
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390
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500
500
500
500
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501
501
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514
514
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521 521
521
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1146
1146
1146
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1440
1440
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1440
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1442
1442
1442
1442
1442
1442
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1442
1443
1444
1445
1445
1445
1445
20000
28
28
29
30
31
32
32
32
32
33
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33
33
33
33 33
33
33
33
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34 34 34
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37
37
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50
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Camino Al Tebal
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Ruta
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Pje. Luis Porto Seguro
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RutaE-46
Pje. El Laurel
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LosClaveles
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LosOlmos
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LosOlmos
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LosSauces
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Nueva
Pje. 18 de Septiembre
Roberto Ossandón
Pje.s/n
LosAlelies
Local1
Manuel Rodríguez
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Las Orquideas
Caminos/n
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Don Federico
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PatricioLynch
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Caminos/n
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Los Bellotos
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Camino Del Estero
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Roberto Ossandón
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Las Hortensias
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Los Pinos
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Ruta 5 Norte
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Caminos/n
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Luis Porto Seguro
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Luz Vicuña
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28 de Marzo
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Los Peumos
Camino De La Casona
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Camino Del Natito
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Av.JoséMaríaMercado
Av.CostaCachagua
Florida
Camino Del Capitán
CaminoDelasLiebres
Av. Eucaliptos
Federico
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Av. Carlos León Briceño
Av. El Morro Norte
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ArquitectoSergioAubertCerda
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Camino Interior
Ignacio Carrera Pinto
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Ruta F-30-E
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Ruta F-30-E
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Camino Interior
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Ruta E-021
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Caminos/n
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HBB021
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HBB046
HBB047
HBB050
HBM060
HMB013
HMB014
HMB032
HMB061
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VSS057
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WSS003
WSS007
WSS011
WSS017
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WSS022
WSS024
WSS028
WSS029
WSS037
WSS041
WSS048
WSS066
WSS071
WSS072
WSS074
XAA025
XAB001
XAB002
XAB004
XAB005
XAB026
XAB042
XAB044
XAB065
XAB068
XAB069
XAB070
XBB031
XBB049
XBB051
XBB052
XMB016
XMB033
HBB047
WSS080
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS,
PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017
COMUNA DE ZAPALLAR
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DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAISO
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
COMUNA:
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1:5.000ZAPALLAR
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS,
PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017