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JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
ARQUITECTO I.C.A. 10.867
Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ
INFORME DE TASACION
18 SEPTIEMBRE 135, BARRIO RECREO
COMUNA DE VIÑA DEL MAR
MANDANTE
JAIME DE LOS ANGELES COTRONEO LANZETTA Y OTROS
ECUADOR #34, Vina del Mar, Chile
CONTACTO: angelicacotroneol@hotmail.com
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INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ
OBJETIVO
Se extiende los antecedentes de tasación para tramites posteriores de obtención de crédito hipotecario mediante
entidad bancaria o financiera afín
.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Mandante : COTRONEO LANZETTA, JAIME DE LOS ANGELES
Rut : 4.879.425-4
Dirección específica : 18 SEPTIEMBRE 135, BARRIO RECREO, Vina del Mar, Chile
Rol: 939-10
Avalúo Fiscal $ 51.641.759
Comuna : VINA DEL MAR
Región : V REGION
Tipo de Bien : BIEN RAIZ
Tasador : JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Tasador Rol 4414, Registro de Consultores MINVU
Fecha : 28 de diciembre de 2018
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el límite sur poniente de la zona urbana del plan regulador comunal de Vina
del Mar. En especifico entre calles Teodoro Lowey por el Sur, Camino Real por el Oriente, Amunategui por el Norte
y 18 de Septiembre por el Poniente.
B. Características
El terreno posee una pendiente promedio del 0% con una capa de arcilla pedregosa de alta cohesión. La trama vial
circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de
clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista de enseres y acceso a
instituciones de educación y turismo.
La cota promedio de 55 m sobre el NMM le hace parte del clima propio de la Cordillera de la Costa.
C. Infraestructura y Urbanización
El inmueble se encuentra urbanizado y al presente cuenta con factibilidad de servicios mediante red pública
propiedad de ESVAL y CONAFE (instituciones de agua potable y electricidad respectivamente)
La pavimentación es de hormigón armado en carpeta de recorrido vehicular, y hormigón en vereda, y zarpa no
contando con empalme ni estacionamiento propio del lote.
II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características Generales y Composición
El terreno posee una pendiente promedio del 0 % con una capa de arcilla pedregosa altamente cohesionada. La
pendiente es anulada mediante rellenos compactados y contenidos bajo el 0% del inmueble y en un 5% del área
exterior.
B. Emplazamiento general
El terreno esta a aproximadamente 40 m de la calle Amunategui, en especifico por avenida 18 de Septiembre. Con
respecto al sector, se encuentra en el área correspondiente a los 55 metros sobre el nivel medio del mar, por lo que
posee una ventilación, asoleamiento y perspectivas hacia el Oriente de la ciudad dada su fachada contínua.
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C. Terreno: Deslindes y Superficies
1. Los deslindes señalados corresponden a los descritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Vina del Mar.
 Al Norte : 14.00 m en línea continua
 Al Sur : 14.00 m en línea continua
 Al Oriente : 9.80 m en línea continua
 Al Poniente : 9.80 m en línea continua
 Superficie : 137.20 m2
2. Deudas, Expropiaciones y Cesiones
No registra.
3. Programa, y estado de conservación
 Edificación
Perímetro solido e interior mixto
 Programa
Vivienda Unifamiliar
 Estado general de conservación
Obra antigua en buen estado y sin refacciones.
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES
 Usos permitidos Zona RE-2 Plan Regulador Comunal de Vina del Mar
Vivienda Servicios, Salud, Seguridad, Educación y Comercio compatibles con la vivienda
 Usos prohibidos
Industria, los no mencionados en tabla -diario oficial-
 Normas de edificación Zona RE-2
Superficie predial mínima : 400.00 m2 Vivienda/ 1500 m2 Educación
% Ocupación de suelo : 50 %
Índice de Constructibilidad : 120%
Altura máxima edificación : Art 2.6.2 y 2.6.3 OGUC
Densidad habitacional : 350 Hab./Hec.
Estacionamientos mínimos, según articulo 19 ordenanza local refundida.
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial del terreno se asignara por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- del sector,
según tabla 2018 del servicio de impuestos internos.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al costo a nuevo del bien, incluidos los costos indirectos
de su ejecución, no considerando depreciación. Se utilizara tabla de costos unitarios correspondientes al
trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile
y recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.
El siguiente cuadro muestra las diversas áreas homogéneas y nos da el valor promedio de pesos por m2 de
terreno. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste.
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor promedio de ajuste 1
Area Homologable AH Costo unitario m2
HMB 096 $ 88.299
HAB 007 $105.921
HMB 092 $141.844
HMB 011 $105.959
HMB 081 $123.619
Promedio $/m2 $113.128
A su vez se presenta la categoría y costo material del trimestre.
Clasificación C: Construcciones materialidad mixta
Categoría 2 Media
Promedio 241.009 $/m2
El recargo porcentual de arancel de proyectos del Colegio de Arquitectos según rango de costo material en UF
se traducirá en 45000 $/m2 para efectos del costo integral de proyectos de arquitectura, ingeniería e
instalaciones.
Proyectos según C.A.
Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
Por último se estima perentorio considerar
- 50% sobre el total, a razón de costos de mano de obra
- Tabla de costos adicional, por concepto de adquisición e instalación de obras complementarias de seguridad,
accesibilidad y habitabilidad.
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A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Terreno
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 137.2 113,128 4.10 15,521,162 563
Subtotal Terreno 137.2 113,128 4.10 15,521,162 563
2. Construcciones
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Vivienda 270.72 241,009 8.74 65,245,956 2,367
Mano de obra 18.40 120,505 4.37 2,217,283 80
Proyectos 18.40 45,000 1.63 828,000 30
Subtotal Construcciones 307.52 222,071 8.06 68,291,239 2,477
3. Obras Complementarias
Item m.l. / m² $/U UF/m² Total $ Total UF
Tabiqueria 4.00 85,000 3.08 340,000 12
Redes y telecomunicación básica 24.00 5,000 0.18 120,000 4
Ventilacion forzada 1.00 200,000 7.26 200,000 7
330,000 12
Subtotal OO. CC. 990,000 36
4. TOTAL VALORIZACION FISICA 84,802,401 3,076
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 84,802,401 3,076
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES YOO. CC. 100% 69,281,239 2,513
VALOR LIQUIDACION 75% 63,601,801 2,307
Valor UF Diciembre 2018 27,565.79
Mano de Obra
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C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados los resultados arrojan un valor de suelo del orden de 4.10 UF/m².
2. Siendo la superficie total del inmueble 270.72 m2 el valor comercial de obra gruesa seria 2477 UF
3. Considerando el costo de obras complementarias, la obra alcanza en estado definitivo 3076 UF
4. Con un valor de la UF al presente ($27.567,79) el monto de tasación es $84.802.401
5. En Anexos de este informe se entrega un resumen de los parámetros aplicados al proyecto ejecutado
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando recibida la urbanización, ejecutada y habitada la obra correspondiente al entorno inmediato de la unidad y no
existiendo labores de ingeniería y arquitectura pendientes para con la vivienda: se considera una incorporación efectiva al
mercado, donde el valor promedio definido bajo la metodología de informe no considera modificaciones a la baja, al no
existir parámetros significativos que la justifiquen. Las refacciones se consideran despreciables.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1.- Planos esquemáticos de la propiedad y sus obras esc. 1/50
2.- Certificado de avalúo
3.- Certificado de deuda tributaria
4.- Certificado exención de expropiación
5.- Tablas de valorización al tercer trimestre de 2018
6.- Tabla de Honorarios CA
7.- Plano de áreas homogéneas 2018
8.- Tabla de categorias
28/12/2018 Certificado de Deudas
https://www.tesoreria.cl/portal/ofVirtual/aLink.do?go=crt2 1/2
Certificado de Deuda
Nombre C O T RO NEO LA NZET TA JA IM E DE LO S A Y O T RO S
Dirección 18 SEP T IEM BRE 135 Comuna V INA DEL M A R
ROL 037-00939-010
ESTE ROL (VINA DEL MAR 037-00939-010) NO REGISTRA DEUDA
Fecha de Emisión del C ertificado: 28-12-2018 (Liquidada al: 28-12-2018)
Emitido a las: 22:16:48
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la C uenta Ú nica Tributaria no se registra deuda asociada a este
RO L (037-00939-010).
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tesoreria.cl, ingresando
el número del código de barra que se indica en el certificado.
IMPORTANTE
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
Página 1
28/12/2018 Certificado de Deudas
https://www.tesoreria.cl/portal/ofVirtual/aLink.do?go=crt2 2/2
21/12/2018 Tabla de Costos Unitarios por M2 de Construcción
http://siis.minvu.cl/CostosUnitariosM2_Consulta.aspx 1/2
Tabla de Costos Unitarios por M2 de Construcción
Vista de Valores utilizados
Seleccione Periodo : Trimestre 3 2018 Visualizar Imprimir
Obras de Edificación
Categ.
1
2
3
4
5
A
324.698
241.009
177.575
126.818
00
B
370.366
273.958
202.936
144.553
00
C
324.698
241.009
177.575
126.818
68.484
D
324.698
241.009
177.575
126.818
68.484
E
230.819
172.472
126.818
91.243
68.484
F
00
121.775
88.782
63.372
48.160
G
00
172.472
126.818
91.243
73.540
H
00
157.280
114.132
81.198
65.948
I
00
190.266
139.575
98.895
78.591
Otras Construcciones
Categ.
1
2
3
AA
95.284
57.197
19.068
AB
82.289
49.380
16.436
AE
76.053
46.124
24.081
BA
120.439
72.242
24.081
BB
126.618
76.041
25.356
BE
101.499
60.909
20.272
CA
120.439
72.242
24.081
CE
101.499
60.909
20.272
EE
76.053
45.649
15.283
FE
40.502
40.502
40.502
MM
76.053
45.649
15.283
MA
76.053
45.649
15.283
ME
76.053
45.649
15.283
Home Consulta de Indicadores
21/12/2018 Tabla de Costos Unitarios por M2 de Construcción
http://siis.minvu.cl/CostosUnitariosM2_Consulta.aspx 2/2
Sistema Integrado de Indices del Sector
Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Gobierno de Chile
ANEXO N° 2 
1  TABLAS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES 
Las construcciones se clasificarán de acuerdo a su tipo, clase y calidad. 
1.1  Tipo de construcciones 
a)  Construcciones tradicionales y prefabricadas 
Dentro  de  estos  tipos  de  construcciones  se  encuentran  las  Casas 
Patronales,  que  corresponden  a  aquellas  edificaciones  destinadas  a  la 
habitación  o  al  uso  del  propietario  o  de  las  personas  que,  a  cualquier 
título,  tengan  o  exploten  el  predio,  o  de  los  socios,  accionistas, 
cooperados o comuneros, sean o no administradores. 
b)  Galpones 
Son construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes luces, por 
lo general son de diseños simples. Sus elementos estructurales son sus 
apoyos  verticales  y  su  estructura  de  techumbre.  Frecuentemente 
consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyos. Su estructura 
no  compromete  las  estructuras  de  construcciones  interiores  o 
subterráneas.  Su  altura  interior  es  generalmente  superior  a  la  de  una 
construcción tradicional. 
Adicionalmente, pueden tener subterráneos y/o contener construcciones 
interiores  o  altillos,  independientes  de  la  estructura  del  galpón  o 
formando parte de ésta. 
c)  Silos y Estanques 
Silos: Construcción de volumen vertical fundada al terreno, destinada al 
almacenaje  de  materiales  a  granel,  tales  como  trigo  y  otros  granos, 
harina,  áridos,  etc.  y  cuya  descarga  se  produce  por  gravedad  o  por 
medios mecánicos. 
Estanques: Construcción fundada al terreno para almacenaje de fluidos. 
Para la tasación de silos y estanques se considera su volumen en m³. 
1.2  Clase de las construcciones 
a)  Construcciones tradicionales y prefabricadas 
Corresponde  al  material  predominante  de  la  estructura  resistente  o 
soportante,  sin  considerar  las  tabiquerías  o  divisiones  interiores.  En 
general, constituye la obra gruesa de la edificación. Tabla N° 1:
TABLA N° 1 
Código  Estructura soportante predominante 
A  Acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. 
B 
Hormigón armado o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de 
losas de hormigón armado. 
C 
Albañilería  de  ladrillos  de  arcilla,  piedra,  bloque  de  cemento  u  hormigón  celular.  Las 
albañilerías  pueden  ser  simples,  armadas  o  reforzadas.  Los  entrepisos  pueden  ser  de 
losas de hormigón  armado o entramados de madera. 
E 
Madera.  Se  incluyen  en  esta  clase  las  construcciones  con  paneles  de  madera,  de 
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerias de adobe. Entrepisos de 
entramados de madera 
F 
Adobe, en la cual la fachada principal puede ser de albañilería.  Se consideran también en 
esta clase las construcciones con estructura en base a tierra­cemento o materiales livianos 
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. 
G 
Construcción liviana con estructura soportante metálica, generalmente de un piso. Acero 
galvanizado de hasta 1,6 mm de espesor. 
K 
Construcción  con  estructura  soportante  de  placas  o  paneles  monolíticos  de  hormigón 
liviano, fibrocemento, paneles de poliestireno expandido con malla de acero galvanizado o 
similares. 
b)  Galpones 
Se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical como 
se señala en la Tabla N° 2: 
TABLA N° 2 
Código  Estructura Vertical 
GA  Acero 
GB  Hormigón armado 
GE  Madera 
GF  Adobe 
c)  Silos y Estanques 
Se clasifican según el material de su estructura de acuerdo a lo que se 
señala en la Tabla N° 3. 
TABLA N° 3 
Código  Tipo 
SA  Silo metálico 
SB  Silo de hormigón armado 
SC  Silo de albañilería 
EB  Estanque de hormigón armado o albañilería 
EA  Estanque de acero 
1.3  Calidad de las construcciones 
Calificación que permite distinguir entre construcciones pertenecientes a 
una misma clase.
a)  Construcciones tradicionales y prefabricadas 
La calidad se diferencia de acuerdo a la mayor complejidad del diseño y 
la estructura y la categoría o nivel de las terminaciones e instalaciones, 
calificándose en orden descendente con las denominaciones 1, 2, 3, 4 y 
5,  de  acuerdo  al  resultado  obtenido  de  aplicar  la  “ Guía  Técnica  Para 
Determinar  La  Calidad  De  Construcciones  En  Predios  Agrícolas” , 
que se presenta en la Tabla N° 10, al final del presente anexo. 
b)  Galpones 
Calidad  1.  Superior:  corresponde  a  una  construcción  que  cuenta  con 
cierros perimetrales, puede tener: divisiones y cierros de albañilería de 
ladrillo  estucado  u  otro  material  similar; pavimentos  de  hormigón  aptos 
para  soportar  esfuerzos  especiales,  baldosas  o  similares; instalaciones 
sanitarias  completas;  aire  acondicionado;  aire  caliente,  etc.  Estructuras 
reforzadas para el emplazamiento de grúas movibles o tecles. 
Calidad  2.  Media:  construcciones  que  se  caracterizan  por  contar, 
además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres 
lados, puede tener: cierros de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, 
asbesto  cemento,  fierro  galvanizado  o  similares;  pavimento:  radier 
corriente; instalaciones sanitarias mínimas. 
Calidad  3.  Inferior:  comprende  aquellas  construcciones  que  cuentan 
solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales 
o están incompletos. 
Cuando  la  superficie  de  un  galpón  no  esté  claramente  definida  por  su 
estructura  vertical,  ésta  se  calculará  de  acuerdo  a  la  proyección  de  la 
superficie de la cubierta en el plano horizontal. 
Cuando  la  estructura  vertical  de  un  galpón  está  conformada  por  la 
estructura  de  los  medianeros,  éstos  deben  considerarse  como  cierros 
perimetrales del galpón. 
c)  Silos y Estanques 
Se califican con una calidad única. 
2  CONDICIONES  ESPECIALES  DE  LAS  CONSTRUCCIONES  Y  FACTORES 
DE CORRECCIÓN 
En  las  construcciones  tradicionales  y  galpones  se  distinguen  las  siguientes 
condiciones  especiales  de  construcción  a  las  que  se  les  asigna  un  precio 
unitario inferior al fijado en las tablas de precios unitarios, por aplicación del 
factor que en cada caso corresponde.
2.1  Condición  especial  para  construcciones  tradicionales  y 
prefabricadas. Tabla N° 4: 
TABLA N° 4 
Nombre  Código  Definición  Factor 
Mansarda  MS 
Recinto  habilitado  en  el  entretecho,  con  ventilación  e 
iluminación  natural,  y  que  permite  el  libre 
desplazamiento  de  personas  en  su  interior  en  una 
proporción importante de su superficie total. 
0,6 
Subterráneo  SB 
Recinto cuyo piso se encuentra bajo el nivel de terreno 
y/o al menos en un 50% de la superficie de sus muros 
exteriores. 
0,5 
Construcción 
Abierta 
CA 
Recinto  cubierto  y  abierto  por  uno  o  más  lados,  tales 
como  corredores,  porches,  logias,  terrazas  cubiertas  y 
similares.  Para  su  clasificación  se  debe  considerar  el 
material  estructural  predominante  en  ésta  y  la 
calificación,  se  debe  asimilar  a  la  calidad  de  la 
construcción  mayor  En  relación  con  la  superficie  de 
estos  espacios,  ésta  se  calcula  sin  considerar  la 
proyección de aleros. 
0,5 
2.2  Condición  especial  para  construcciones  tradicionales, 
prefabricadas y galpones. Tabla N° 5: 
TABLA N° 5 
Nombre  Código  Definición  Factor 
Construcción 
Interior 
CI 
Construcción  ubicada  en  el  interior  de  una  construcción 
mayor e independiente de los elementos resistentes de la 
estructura de ésta. 
0,7 
Altillo  AL 
Construcción  levantada  al  interior  de  una  construcción 
mayor,  en  donde  se  aprovecha  la  altura  de  ésta  con  el 
objeto de lograr un 2do nivel. Consiste en una plataforma o 
estructura de piso, generalmente apoyada en la estructura 
principal.  Para  su  tasación,  los  altillos  se  asimilarán  a  la 
clase  y  calidad  de  la  construcción  mayor.  Su  superficie 
será calculada sobre la base de la proyección de ésta en el 
plano horizontal. 
0,5 
3  TABLAS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES 
En las tablas siguientes se presentan los valores unitarios de acuerdo al tipo, 
clase  y  calidad  de  las  construcciones.  En  todos  los  casos  los  valores  se 
encuentran expresados en moneda de 01.01.2009. 
3.1  Tablas  de  precios  unitarios  de  construcciones  tradicionales  y 
prefabricadas, expresadas en $/m 2 
. Tabla N° 6: 
TABLA N° 6 
Calidad 
Clase 
1  2  3  4  5 
A ­ B  446.900  255.300  191.500  127.600  38.300 
C ­ K  319.200  229.800  166.000  102.100  25.500 
E ­ F ­ G  166.000  113.544  102.100  63.800  12.700
3.2  Tablas de precios unitarios de galpones, expresadas en $/m 2 
. Tabla 
N° 7: 
TABLA N° 7 
Calidad 
Clase 
1  2  3 
GA  63.800  38.300  25.500 
GB  76.600  51.000  38.300 
GE  51.000  25.500  12.700 
GF  51.000  25.500  12.700 
3.3  Tablas de precios unitarios de silos y estanques 
Para cualquier clase de silo o estanque el valor unitario por m³ será de 
$19.100 (en moneda de 01.01.2009). 
4  FACTOR  DE  CORRECCIÓN  EN  EL  VALOR  UNITARIO  DE 
CONSTRUCCIONES SEGÚN GRUPO COMUNAL 
A  los  valores  unitarios  base  de  las  construcciones  se  aplicará  un  factor  de 
corrección correspondiente al grupo comunal, de acuerdo a la Tabla N° 8: 
TABLA N° 8 
Factor  de 
corrección 
Arica  Iquique  Antofagasta  Calama  Copiapó 
La Serena  Coquimbo  Valparaíso  Viña del Mar  Rancagua 
Talca  Chillán  Concepción  Talcahuano  San Pedro de la Paz 
Chiguayante  Hualpén  Los Angeles  Temuco  Valdivia 
Osorno  Puerto Montt  Punta Arenas  Maipú  Quilicura 
Estación Central  Huechuraba  Cerrillos  Colina  Las Condes 
La Florida  La Reina  Peñalolén  Vitacura  Lo Barnechea 
Puente Alto  San Bernardo 
Alto Hospicio  María Elena  Caldera  Vallenar  Ovalle 
Illapel  Los Vilos  La Ligua  Cabildo  Papudo 
Zapallar  Villa Alemana  Quilpué  Casablanca  Quintero 
Con Con  San Antonio  Santo Domingo  Quillota  Nogales 
La Calera  Limache  San Felipe  Llay Llay  Los Andes 
Machalí  Graneros  Sn Fco de Mostazal  Doñihue  San Vicente 
Rengo  San Fernando  Chimbarongo  Santa Cruz  Curicó 
Molina  San Clemente  Constitución  San Rafael  Linares 
Parral  San Javier  Cauquenes  San Carlos  Chillán Viejo 
Penco  Hualqui  Tomé  Coronel  Lota 
Arauco  Curanilahue  Lebu  Los Álamos  Laja 
Nacimiento  Mulchén  Cabrero  Angol  Victoria 
Freire  Lautaro  Pitrufquén  Gorbea  Loncoche 
Villarrica  Pucón  Padre Las Casas  La Unión  Río Bueno 
Purranque  Puerto Varas  Castro  Ancud  Aysén 
Coyhaique  Natales  Pudahuel  Renca  Conchalí 
Cerro Navia  Lampa  Talagante  Isla de Maipo  El Monte 
Peñaflor  Padre Hurtado  Melipilla  Curacaví  La Pintana 
El Bosque  Pirque  San José de Maipo  Calera de Tango  Buin 
Paine 
Resto de las comunas 
0,6 
Grupo Comunal 1 
Comunas 
1 
Grupo Comunal 2 
Grupo Comunal 3 
0,8
5  DEPRECIACIÓN POR EDAD DE LAS CONSTRUCCIONES. 
El valor unitario de cada construcción se castigará de acuerdo a la edad de la 
edificación, en los porcentajes anuales que se indican en la Tabla N° 9. En 
ningún  caso  el  castigo  de  los  valores  unitarios  podrá  superar  el  porcentaje 
máximo de depreciación señalado en la misma tabla. 
TABLA N° 9 
Depreciación 
A ­ B ­ C ­ GA ­ GB ­ 
SA­SB­ SC ­ EB ­EA 
K  G  E ­ GE  F ­ GF 
% Anual  1  1  1,5  1,5  2 
% Máximo  60  70  80
TABLA N° 10 
GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES EN PREDIOS 
AGRÍCOLAS: 
Al menos una de las siguientes: 
Curva, en ángulo o inclinada  (en planta y/o elevación). FACHADA 
3 o más planos de fachada, cuyos desplazamientos sean iguales o superiores 
a 1 m, no obligado por rasante. 
SUPERFICIES 
TOTALES 
200 m² o más por unidad de vivienda. 
Dormitorio de 25 m 
2 
o más y/o en suite de 35 m 
2 
o más. 
Estar principal o comedor de 30 m 2 
o más, o estar comedor integrado de 50 
m 
2 
o más. 
Cocina de 20 m 2 
o más. 
SUPERFICIE DE 
RECINTOS 
Baño de 10 m 2 
o más. 
Al menos una de las siguientes: 
3 o más baños en destino habitacional (se excluyen baños de servicio). 
2 o más dormitorios de servicio. 
2  o  más  recintos  con  baño  exclusivo  en  destino  habitacional  u  oficina  (se 
excluyen baños de servicio). 
OTROS 
RECINTOS 
25 m² o más en total . 
Biblioteca, sauna, bar, sala de música, más de un estar, piscina temperada, 
escritorio,  estar  y/o  comedor  de  servicio,  hidromasaje,  lavandería,  oratorio, 
cava,  casino,  gimnasio,  salas  de:  cine,  música,  televisión,  computación, 
juegos, multiusos, reuniones, solario u otros más. 
SALAS O 
RECINTOS 
INTEGRADOS A 
LA 
CONSTRUCCIÓN  2  a  4  recintos.  Si  se  presentan  5  o  más,  esta  materia  tiene  doble 
ponderación. 
Al menos una de las siguientes: 
Diseñada a la vista en al menos una fachada. 
Estereométrica de 40 m 2 
o más. 
ESTRUCTURA 
Elementos sobredimensionados con fines estéticos o decorativos. 
Considera distancia mínima entre apoyos, exceptuando subterráneos. 
1 o más. 
Hormigón armado de 7 m. 
Metálica de alma llena o tubular de 7 m. 
Metálica reticulada de 12 m. 
VIGAS 
Madera de 6 m. 
Al menos una de las siguientes: 
De 30 m 2 
o más entre apoyos con un lado mínimo de 5 m. 
Nervada. LOSA 
Inclinadas.  No  se  considerará  este  atributo  cuando  sea  obligado  para  el 
destino del edificio. 
Al menos una de las siguientes, o la sumatoria de algunas de ellas: 
Pétreos: mármol natural, pizarra, piedra, granito. 
Metales: aluminio, cobre, acero inoxidable, acero prepintado. 
0tros:  Porcelanato,  enchapes  de  arcilla  o  piedra,  estucos  especiales 
pigmentados, hormigones terminados a la vista; lisos y/o texturados, cristales, 
espejos, telas finas, maderas finas: caoba, alerce, araucaria, cerezo,  roble, 
raulí, enchapadas finas, u otras de costo  equivalente. 
10 m 2 
o más en interiores. 
REVESTIMIENTOS 
40 m 2 
o más en exteriores. 
30%  o  más  de  la  superficie  total  de  al  menos  una  de  las  siguientes,  o  la 
sumatoria de algunas de ellas: PAVIMENTOS 
INTERIORES  Pizarra,  granito,  porcelanato,  piedra,  adoquines  de  piedra,  maderas  finas: 
caoba,  alerce,  araucaria,  cerezo,  roble,  raulí,  parquet,  alfombras  de muro  a 
muro de espesores igual o superior a 10 mm, u otros de costo equivalente. 
Incorporadas  a  la  cubierta;  maderas  finas,  termopanel,  vitrales,  u  otros  de 
costo equivalente. VENTANAS 
25 m² o más en total. 
Climatización incorporada a la construcción. 
Calefacción central por losa, muro, radiadores o zócalos. 
Sistema centralizado de inyección y/o extracción de aire y/o gases. 
CLIMATIZACION Y 
OTROS 
2 o más chimeneas hechas en obra.
Al menos una de las siguientes: 
Curva 
6 faldones (aguas) o más. 
Cúpula, pirámide, bóveda, lucarna de 4 m2 o más, o que existiendo más de 
una, sumen entre ellas 16 m2 o  más. 
CUBIERTA 
Lucernario de 10 m de longitud o más. 
MATERIAL DE 
CUBIERTA 
Tejas de: alerce, metálicas, arcilla o piedra pizarra, emballetados de cobre, 
losa impermeabilizada, vidrio con una superficie de 25 m 2 
o más. 
Al menos 4 de las siguientes embutidas: 
CANALIZACIONES 
PARA 
CORRIENTES 
DEBILES Y OTROS 
Videocámaras de vigilancia, alarmas antirrobo, detectores de humo, gases o 
movimiento,  detectores  de  flama,  aspersores  contra  incendios,  video 
portero,  circuito interno  de  comunicación  por televisión,  redes  de  luces  de 
emergencia. 
CIELOS 
Cielos:  maderas  finas:  raulí,  alerce,  araucaria,  aluminio,  cielos  acústicos, 
decorativos en yeso moldeado en obra u otros de costos similares. 
PUERTAS 
Puertas  (en  más de  un  vano)  de maderas  finas:  caoba,  alerce,  araucaria, 
cerezo,  roble, raulí, labradas; de vidrios o cristales, metálicas de alto costo, 
u otras de costo equivalente, al menos en dos recintos. 
PROTECCIONES 
Protecciones: persianas o postigos exteriores automatizados, rejas de fierro 
forjado, barandas, u otras de costo equivalente. 
OTROS 
Al  menos  en  dos  recintos  de  baños:  artefactos  sanitarios  como  muebles 
vanitorios  con  cubierta  y/o  recipiente  de  mármol  o  bronce,  tina  de 
hidromasaje, u otros de valor equivalente. 
TOTAL 
CARACTERÍSTICAS 
Definición de Calidades 4 y 5: 
Uso  de  las  definiciones:  Si  la  construcción  tiene  0  características,  se  deberá 
aplicar  previamente  las  definiciones  para  las  calidades  4  ó  5.  Si  éstas  no  son 
concordantes con la construcción, la calidad que se debe asignar es 3. 
Calidad 4: Media inferior; se trata de edificaciones con recintos y 
elementos estructurales de dimensiones mínimas aceptables, con 
terminaciones económicas (estucos sin afinar, maderas tipo pino 
insigne) pudiendo faltar algunas como: revestimientos exteriores, 
revestimientos interiores, puertas. 
Construcciones  con  pavimentos  y  cubiertas  de  tipo  económicos 
(pavimentos vinílicos, radier afinado, cubierta de zinc, etc.). 
Calidad  5:  Inferior;  en  esta  categoría  se  incluyen  las 
construcciones que presentan errores de diseño y distribución, con 
defectos  estructurales  y/o  de  edificación,  con  materiales  de 
desechos, terminaciones e instalaciones mínimas, de mala calidad 
y/o defectuosas, pudiendo carecer de más de un servicio básico. 
Calificación de las construcciones según sus características técnicas:
CALIDAD 
N°  DE CARACTERISTICAS 
DE LA GUÍA TÉCNICA 
CODIGO  NOMBRE  CONSTRUCCIONES 
1  Superior  14 o más 
2  Media Superior  6 a 13 
3  Media  0 a 5 (*) 
4  Media Inferior 
5  Inferior 
Ver definiciones 
Nota:  (*)  cuando la  construcción  presente 0  características,  ver  previamente  las 
definiciones de las calidades 4 y 5.
1
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
2
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
3
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
4
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
5
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
6
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3 TABLA DE CATEGORIAS
3.1 PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras D 650 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%
A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50%
B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00%
C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2 SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10%
C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%
________________________________________________________________________________________
7
3.3 TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%
A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59%
C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4 CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%
B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84%
C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
8
3.5 QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
(Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00%
(Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00%
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00%
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacio-
Namientos, cierres y arborización
General.
9
3.6 SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
3.7 SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra 10%
10
3.8. OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías
I II III
Desde 1.300 UF. 3%
1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4%
32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3%
65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
11
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo
Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo
Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo
Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo
Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo
Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
12
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
13
3.10 DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá 50% recargo
.
14
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
- Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
- Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
- Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
15
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales.
Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso
de edificación - 3% de los derechos municipales.
Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
16
• AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo
De 5 a 15 años 20% de recargo
Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo
Arquitecto co participante 50% de recargo
Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo
Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
17
5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
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Tasación vivienda Vina del Mar

  • 1.
  • 2. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ INFORME DE TASACION 18 SEPTIEMBRE 135, BARRIO RECREO COMUNA DE VIÑA DEL MAR MANDANTE JAIME DE LOS ANGELES COTRONEO LANZETTA Y OTROS ECUADOR #34, Vina del Mar, Chile CONTACTO: angelicacotroneol@hotmail.com
  • 3. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ OBJETIVO Se extiende los antecedentes de tasación para tramites posteriores de obtención de crédito hipotecario mediante entidad bancaria o financiera afín . IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Mandante : COTRONEO LANZETTA, JAIME DE LOS ANGELES Rut : 4.879.425-4 Dirección específica : 18 SEPTIEMBRE 135, BARRIO RECREO, Vina del Mar, Chile Rol: 939-10 Avalúo Fiscal $ 51.641.759 Comuna : VINA DEL MAR Región : V REGION Tipo de Bien : BIEN RAIZ Tasador : JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Tasador Rol 4414, Registro de Consultores MINVU Fecha : 28 de diciembre de 2018 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el límite sur poniente de la zona urbana del plan regulador comunal de Vina del Mar. En especifico entre calles Teodoro Lowey por el Sur, Camino Real por el Oriente, Amunategui por el Norte y 18 de Septiembre por el Poniente. B. Características El terreno posee una pendiente promedio del 0% con una capa de arcilla pedregosa de alta cohesión. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista de enseres y acceso a instituciones de educación y turismo. La cota promedio de 55 m sobre el NMM le hace parte del clima propio de la Cordillera de la Costa. C. Infraestructura y Urbanización El inmueble se encuentra urbanizado y al presente cuenta con factibilidad de servicios mediante red pública propiedad de ESVAL y CONAFE (instituciones de agua potable y electricidad respectivamente) La pavimentación es de hormigón armado en carpeta de recorrido vehicular, y hormigón en vereda, y zarpa no contando con empalme ni estacionamiento propio del lote. II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características Generales y Composición El terreno posee una pendiente promedio del 0 % con una capa de arcilla pedregosa altamente cohesionada. La pendiente es anulada mediante rellenos compactados y contenidos bajo el 0% del inmueble y en un 5% del área exterior. B. Emplazamiento general El terreno esta a aproximadamente 40 m de la calle Amunategui, en especifico por avenida 18 de Septiembre. Con respecto al sector, se encuentra en el área correspondiente a los 55 metros sobre el nivel medio del mar, por lo que posee una ventilación, asoleamiento y perspectivas hacia el Oriente de la ciudad dada su fachada contínua.
  • 4. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ C. Terreno: Deslindes y Superficies 1. Los deslindes señalados corresponden a los descritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vina del Mar.  Al Norte : 14.00 m en línea continua  Al Sur : 14.00 m en línea continua  Al Oriente : 9.80 m en línea continua  Al Poniente : 9.80 m en línea continua  Superficie : 137.20 m2 2. Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra. 3. Programa, y estado de conservación  Edificación Perímetro solido e interior mixto  Programa Vivienda Unifamiliar  Estado general de conservación Obra antigua en buen estado y sin refacciones. III. RESUMEN DE ANTECEDENTES  Usos permitidos Zona RE-2 Plan Regulador Comunal de Vina del Mar Vivienda Servicios, Salud, Seguridad, Educación y Comercio compatibles con la vivienda  Usos prohibidos Industria, los no mencionados en tabla -diario oficial-  Normas de edificación Zona RE-2 Superficie predial mínima : 400.00 m2 Vivienda/ 1500 m2 Educación % Ocupación de suelo : 50 % Índice de Constructibilidad : 120% Altura máxima edificación : Art 2.6.2 y 2.6.3 OGUC Densidad habitacional : 350 Hab./Hec. Estacionamientos mínimos, según articulo 19 ordenanza local refundida.
  • 5. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ
  • 6. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ IV. VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial del terreno se asignara por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- del sector, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al costo a nuevo del bien, incluidos los costos indirectos de su ejecución, no considerando depreciación. Se utilizara tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. El siguiente cuadro muestra las diversas áreas homogéneas y nos da el valor promedio de pesos por m2 de terreno. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste. Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor promedio de ajuste 1 Area Homologable AH Costo unitario m2 HMB 096 $ 88.299 HAB 007 $105.921 HMB 092 $141.844 HMB 011 $105.959 HMB 081 $123.619 Promedio $/m2 $113.128 A su vez se presenta la categoría y costo material del trimestre. Clasificación C: Construcciones materialidad mixta Categoría 2 Media Promedio 241.009 $/m2 El recargo porcentual de arancel de proyectos del Colegio de Arquitectos según rango de costo material en UF se traducirá en 45000 $/m2 para efectos del costo integral de proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% Por último se estima perentorio considerar - 50% sobre el total, a razón de costos de mano de obra - Tabla de costos adicional, por concepto de adquisición e instalación de obras complementarias de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
  • 7. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Terreno Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 137.2 113,128 4.10 15,521,162 563 Subtotal Terreno 137.2 113,128 4.10 15,521,162 563 2. Construcciones Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Vivienda 270.72 241,009 8.74 65,245,956 2,367 Mano de obra 18.40 120,505 4.37 2,217,283 80 Proyectos 18.40 45,000 1.63 828,000 30 Subtotal Construcciones 307.52 222,071 8.06 68,291,239 2,477 3. Obras Complementarias Item m.l. / m² $/U UF/m² Total $ Total UF Tabiqueria 4.00 85,000 3.08 340,000 12 Redes y telecomunicación básica 24.00 5,000 0.18 120,000 4 Ventilacion forzada 1.00 200,000 7.26 200,000 7 330,000 12 Subtotal OO. CC. 990,000 36 4. TOTAL VALORIZACION FISICA 84,802,401 3,076 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 84,802,401 3,076 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES YOO. CC. 100% 69,281,239 2,513 VALOR LIQUIDACION 75% 63,601,801 2,307 Valor UF Diciembre 2018 27,565.79 Mano de Obra
  • 8. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados los resultados arrojan un valor de suelo del orden de 4.10 UF/m². 2. Siendo la superficie total del inmueble 270.72 m2 el valor comercial de obra gruesa seria 2477 UF 3. Considerando el costo de obras complementarias, la obra alcanza en estado definitivo 3076 UF 4. Con un valor de la UF al presente ($27.567,79) el monto de tasación es $84.802.401 5. En Anexos de este informe se entrega un resumen de los parámetros aplicados al proyecto ejecutado D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando recibida la urbanización, ejecutada y habitada la obra correspondiente al entorno inmediato de la unidad y no existiendo labores de ingeniería y arquitectura pendientes para con la vivienda: se considera una incorporación efectiva al mercado, donde el valor promedio definido bajo la metodología de informe no considera modificaciones a la baja, al no existir parámetros significativos que la justifiquen. Las refacciones se consideran despreciables. J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
  • 9. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO I.C.A. 10.867 Tasador Rol 4414 Reg. Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Y BIEN RAIZ V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1.- Planos esquemáticos de la propiedad y sus obras esc. 1/50 2.- Certificado de avalúo 3.- Certificado de deuda tributaria 4.- Certificado exención de expropiación 5.- Tablas de valorización al tercer trimestre de 2018 6.- Tabla de Honorarios CA 7.- Plano de áreas homogéneas 2018 8.- Tabla de categorias
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. 28/12/2018 Certificado de Deudas https://www.tesoreria.cl/portal/ofVirtual/aLink.do?go=crt2 1/2 Certificado de Deuda Nombre C O T RO NEO LA NZET TA JA IM E DE LO S A Y O T RO S Dirección 18 SEP T IEM BRE 135 Comuna V INA DEL M A R ROL 037-00939-010 ESTE ROL (VINA DEL MAR 037-00939-010) NO REGISTRA DEUDA Fecha de Emisión del C ertificado: 28-12-2018 (Liquidada al: 28-12-2018) Emitido a las: 22:16:48 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la C uenta Ú nica Tributaria no se registra deuda asociada a este RO L (037-00939-010). La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tesoreria.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en el certificado. IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS Página 1
  • 16. 28/12/2018 Certificado de Deudas https://www.tesoreria.cl/portal/ofVirtual/aLink.do?go=crt2 2/2
  • 17. 21/12/2018 Tabla de Costos Unitarios por M2 de Construcción http://siis.minvu.cl/CostosUnitariosM2_Consulta.aspx 1/2 Tabla de Costos Unitarios por M2 de Construcción Vista de Valores utilizados Seleccione Periodo : Trimestre 3 2018 Visualizar Imprimir Obras de Edificación Categ. 1 2 3 4 5 A 324.698 241.009 177.575 126.818 00 B 370.366 273.958 202.936 144.553 00 C 324.698 241.009 177.575 126.818 68.484 D 324.698 241.009 177.575 126.818 68.484 E 230.819 172.472 126.818 91.243 68.484 F 00 121.775 88.782 63.372 48.160 G 00 172.472 126.818 91.243 73.540 H 00 157.280 114.132 81.198 65.948 I 00 190.266 139.575 98.895 78.591 Otras Construcciones Categ. 1 2 3 AA 95.284 57.197 19.068 AB 82.289 49.380 16.436 AE 76.053 46.124 24.081 BA 120.439 72.242 24.081 BB 126.618 76.041 25.356 BE 101.499 60.909 20.272 CA 120.439 72.242 24.081 CE 101.499 60.909 20.272 EE 76.053 45.649 15.283 FE 40.502 40.502 40.502 MM 76.053 45.649 15.283 MA 76.053 45.649 15.283 ME 76.053 45.649 15.283 Home Consulta de Indicadores
  • 18. 21/12/2018 Tabla de Costos Unitarios por M2 de Construcción http://siis.minvu.cl/CostosUnitariosM2_Consulta.aspx 2/2 Sistema Integrado de Indices del Sector Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Gobierno de Chile
  • 19. ANEXO N° 2  1  TABLAS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES  Las construcciones se clasificarán de acuerdo a su tipo, clase y calidad.  1.1  Tipo de construcciones  a)  Construcciones tradicionales y prefabricadas  Dentro  de  estos  tipos  de  construcciones  se  encuentran  las  Casas  Patronales,  que  corresponden  a  aquellas  edificaciones  destinadas  a  la  habitación  o  al  uso  del  propietario  o  de  las  personas  que,  a  cualquier  título,  tengan  o  exploten  el  predio,  o  de  los  socios,  accionistas,  cooperados o comuneros, sean o no administradores.  b)  Galpones  Son construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes luces, por  lo general son de diseños simples. Sus elementos estructurales son sus  apoyos  verticales  y  su  estructura  de  techumbre.  Frecuentemente  consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyos. Su estructura  no  compromete  las  estructuras  de  construcciones  interiores  o  subterráneas.  Su  altura  interior  es  generalmente  superior  a  la  de  una  construcción tradicional.  Adicionalmente, pueden tener subterráneos y/o contener construcciones  interiores  o  altillos,  independientes  de  la  estructura  del  galpón  o  formando parte de ésta.  c)  Silos y Estanques  Silos: Construcción de volumen vertical fundada al terreno, destinada al  almacenaje  de  materiales  a  granel,  tales  como  trigo  y  otros  granos,  harina,  áridos,  etc.  y  cuya  descarga  se  produce  por  gravedad  o  por  medios mecánicos.  Estanques: Construcción fundada al terreno para almacenaje de fluidos.  Para la tasación de silos y estanques se considera su volumen en m³.  1.2  Clase de las construcciones  a)  Construcciones tradicionales y prefabricadas  Corresponde  al  material  predominante  de  la  estructura  resistente  o  soportante,  sin  considerar  las  tabiquerías  o  divisiones  interiores.  En  general, constituye la obra gruesa de la edificación. Tabla N° 1:
  • 20. TABLA N° 1  Código  Estructura soportante predominante  A  Acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.  B  Hormigón armado o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de  losas de hormigón armado.  C  Albañilería  de  ladrillos  de  arcilla,  piedra,  bloque  de  cemento  u  hormigón  celular.  Las  albañilerías  pueden  ser  simples,  armadas  o  reforzadas.  Los  entrepisos  pueden  ser  de  losas de hormigón  armado o entramados de madera.  E  Madera.  Se  incluyen  en  esta  clase  las  construcciones  con  paneles  de  madera,  de  fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerias de adobe. Entrepisos de  entramados de madera  F  Adobe, en la cual la fachada principal puede ser de albañilería.  Se consideran también en  esta clase las construcciones con estructura en base a tierra­cemento o materiales livianos  aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.  G  Construcción liviana con estructura soportante metálica, generalmente de un piso. Acero  galvanizado de hasta 1,6 mm de espesor.  K  Construcción  con  estructura  soportante  de  placas  o  paneles  monolíticos  de  hormigón  liviano, fibrocemento, paneles de poliestireno expandido con malla de acero galvanizado o  similares.  b)  Galpones  Se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical como  se señala en la Tabla N° 2:  TABLA N° 2  Código  Estructura Vertical  GA  Acero  GB  Hormigón armado  GE  Madera  GF  Adobe  c)  Silos y Estanques  Se clasifican según el material de su estructura de acuerdo a lo que se  señala en la Tabla N° 3.  TABLA N° 3  Código  Tipo  SA  Silo metálico  SB  Silo de hormigón armado  SC  Silo de albañilería  EB  Estanque de hormigón armado o albañilería  EA  Estanque de acero  1.3  Calidad de las construcciones  Calificación que permite distinguir entre construcciones pertenecientes a  una misma clase.
  • 21. a)  Construcciones tradicionales y prefabricadas  La calidad se diferencia de acuerdo a la mayor complejidad del diseño y  la estructura y la categoría o nivel de las terminaciones e instalaciones,  calificándose en orden descendente con las denominaciones 1, 2, 3, 4 y  5,  de  acuerdo  al  resultado  obtenido  de  aplicar  la  “ Guía  Técnica  Para  Determinar  La  Calidad  De  Construcciones  En  Predios  Agrícolas” ,  que se presenta en la Tabla N° 10, al final del presente anexo.  b)  Galpones  Calidad  1.  Superior:  corresponde  a  una  construcción  que  cuenta  con  cierros perimetrales, puede tener: divisiones y cierros de albañilería de  ladrillo  estucado  u  otro  material  similar; pavimentos  de  hormigón  aptos  para  soportar  esfuerzos  especiales,  baldosas  o  similares; instalaciones  sanitarias  completas;  aire  acondicionado;  aire  caliente,  etc.  Estructuras  reforzadas para el emplazamiento de grúas movibles o tecles.  Calidad  2.  Media:  construcciones  que  se  caracterizan  por  contar,  además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres  lados, puede tener: cierros de albañilería de ladrillo sin estucar, madera,  asbesto  cemento,  fierro  galvanizado  o  similares;  pavimento:  radier  corriente; instalaciones sanitarias mínimas.  Calidad  3.  Inferior:  comprende  aquellas  construcciones  que  cuentan  solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales  o están incompletos.  Cuando  la  superficie  de  un  galpón  no  esté  claramente  definida  por  su  estructura  vertical,  ésta  se  calculará  de  acuerdo  a  la  proyección  de  la  superficie de la cubierta en el plano horizontal.  Cuando  la  estructura  vertical  de  un  galpón  está  conformada  por  la  estructura  de  los  medianeros,  éstos  deben  considerarse  como  cierros  perimetrales del galpón.  c)  Silos y Estanques  Se califican con una calidad única.  2  CONDICIONES  ESPECIALES  DE  LAS  CONSTRUCCIONES  Y  FACTORES  DE CORRECCIÓN  En  las  construcciones  tradicionales  y  galpones  se  distinguen  las  siguientes  condiciones  especiales  de  construcción  a  las  que  se  les  asigna  un  precio  unitario inferior al fijado en las tablas de precios unitarios, por aplicación del  factor que en cada caso corresponde.
  • 22. 2.1  Condición  especial  para  construcciones  tradicionales  y  prefabricadas. Tabla N° 4:  TABLA N° 4  Nombre  Código  Definición  Factor  Mansarda  MS  Recinto  habilitado  en  el  entretecho,  con  ventilación  e  iluminación  natural,  y  que  permite  el  libre  desplazamiento  de  personas  en  su  interior  en  una  proporción importante de su superficie total.  0,6  Subterráneo  SB  Recinto cuyo piso se encuentra bajo el nivel de terreno  y/o al menos en un 50% de la superficie de sus muros  exteriores.  0,5  Construcción  Abierta  CA  Recinto  cubierto  y  abierto  por  uno  o  más  lados,  tales  como  corredores,  porches,  logias,  terrazas  cubiertas  y  similares.  Para  su  clasificación  se  debe  considerar  el  material  estructural  predominante  en  ésta  y  la  calificación,  se  debe  asimilar  a  la  calidad  de  la  construcción  mayor  En  relación  con  la  superficie  de  estos  espacios,  ésta  se  calcula  sin  considerar  la  proyección de aleros.  0,5  2.2  Condición  especial  para  construcciones  tradicionales,  prefabricadas y galpones. Tabla N° 5:  TABLA N° 5  Nombre  Código  Definición  Factor  Construcción  Interior  CI  Construcción  ubicada  en  el  interior  de  una  construcción  mayor e independiente de los elementos resistentes de la  estructura de ésta.  0,7  Altillo  AL  Construcción  levantada  al  interior  de  una  construcción  mayor,  en  donde  se  aprovecha  la  altura  de  ésta  con  el  objeto de lograr un 2do nivel. Consiste en una plataforma o  estructura de piso, generalmente apoyada en la estructura  principal.  Para  su  tasación,  los  altillos  se  asimilarán  a  la  clase  y  calidad  de  la  construcción  mayor.  Su  superficie  será calculada sobre la base de la proyección de ésta en el  plano horizontal.  0,5  3  TABLAS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES  En las tablas siguientes se presentan los valores unitarios de acuerdo al tipo,  clase  y  calidad  de  las  construcciones.  En  todos  los  casos  los  valores  se  encuentran expresados en moneda de 01.01.2009.  3.1  Tablas  de  precios  unitarios  de  construcciones  tradicionales  y  prefabricadas, expresadas en $/m 2  . Tabla N° 6:  TABLA N° 6  Calidad  Clase  1  2  3  4  5  A ­ B  446.900  255.300  191.500  127.600  38.300  C ­ K  319.200  229.800  166.000  102.100  25.500  E ­ F ­ G  166.000  113.544  102.100  63.800  12.700
  • 23. 3.2  Tablas de precios unitarios de galpones, expresadas en $/m 2  . Tabla  N° 7:  TABLA N° 7  Calidad  Clase  1  2  3  GA  63.800  38.300  25.500  GB  76.600  51.000  38.300  GE  51.000  25.500  12.700  GF  51.000  25.500  12.700  3.3  Tablas de precios unitarios de silos y estanques  Para cualquier clase de silo o estanque el valor unitario por m³ será de  $19.100 (en moneda de 01.01.2009).  4  FACTOR  DE  CORRECCIÓN  EN  EL  VALOR  UNITARIO  DE  CONSTRUCCIONES SEGÚN GRUPO COMUNAL  A  los  valores  unitarios  base  de  las  construcciones  se  aplicará  un  factor  de  corrección correspondiente al grupo comunal, de acuerdo a la Tabla N° 8:  TABLA N° 8  Factor  de  corrección  Arica  Iquique  Antofagasta  Calama  Copiapó  La Serena  Coquimbo  Valparaíso  Viña del Mar  Rancagua  Talca  Chillán  Concepción  Talcahuano  San Pedro de la Paz  Chiguayante  Hualpén  Los Angeles  Temuco  Valdivia  Osorno  Puerto Montt  Punta Arenas  Maipú  Quilicura  Estación Central  Huechuraba  Cerrillos  Colina  Las Condes  La Florida  La Reina  Peñalolén  Vitacura  Lo Barnechea  Puente Alto  San Bernardo  Alto Hospicio  María Elena  Caldera  Vallenar  Ovalle  Illapel  Los Vilos  La Ligua  Cabildo  Papudo  Zapallar  Villa Alemana  Quilpué  Casablanca  Quintero  Con Con  San Antonio  Santo Domingo  Quillota  Nogales  La Calera  Limache  San Felipe  Llay Llay  Los Andes  Machalí  Graneros  Sn Fco de Mostazal  Doñihue  San Vicente  Rengo  San Fernando  Chimbarongo  Santa Cruz  Curicó  Molina  San Clemente  Constitución  San Rafael  Linares  Parral  San Javier  Cauquenes  San Carlos  Chillán Viejo  Penco  Hualqui  Tomé  Coronel  Lota  Arauco  Curanilahue  Lebu  Los Álamos  Laja  Nacimiento  Mulchén  Cabrero  Angol  Victoria  Freire  Lautaro  Pitrufquén  Gorbea  Loncoche  Villarrica  Pucón  Padre Las Casas  La Unión  Río Bueno  Purranque  Puerto Varas  Castro  Ancud  Aysén  Coyhaique  Natales  Pudahuel  Renca  Conchalí  Cerro Navia  Lampa  Talagante  Isla de Maipo  El Monte  Peñaflor  Padre Hurtado  Melipilla  Curacaví  La Pintana  El Bosque  Pirque  San José de Maipo  Calera de Tango  Buin  Paine  Resto de las comunas  0,6  Grupo Comunal 1  Comunas  1  Grupo Comunal 2  Grupo Comunal 3  0,8
  • 24. 5  DEPRECIACIÓN POR EDAD DE LAS CONSTRUCCIONES.  El valor unitario de cada construcción se castigará de acuerdo a la edad de la  edificación, en los porcentajes anuales que se indican en la Tabla N° 9. En  ningún  caso  el  castigo  de  los  valores  unitarios  podrá  superar  el  porcentaje  máximo de depreciación señalado en la misma tabla.  TABLA N° 9  Depreciación  A ­ B ­ C ­ GA ­ GB ­  SA­SB­ SC ­ EB ­EA  K  G  E ­ GE  F ­ GF  % Anual  1  1  1,5  1,5  2  % Máximo  60  70  80
  • 25. TABLA N° 10  GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES EN PREDIOS  AGRÍCOLAS:  Al menos una de las siguientes:  Curva, en ángulo o inclinada  (en planta y/o elevación). FACHADA  3 o más planos de fachada, cuyos desplazamientos sean iguales o superiores  a 1 m, no obligado por rasante.  SUPERFICIES  TOTALES  200 m² o más por unidad de vivienda.  Dormitorio de 25 m  2  o más y/o en suite de 35 m  2  o más.  Estar principal o comedor de 30 m 2  o más, o estar comedor integrado de 50  m  2  o más.  Cocina de 20 m 2  o más.  SUPERFICIE DE  RECINTOS  Baño de 10 m 2  o más.  Al menos una de las siguientes:  3 o más baños en destino habitacional (se excluyen baños de servicio).  2 o más dormitorios de servicio.  2  o  más  recintos  con  baño  exclusivo  en  destino  habitacional  u  oficina  (se  excluyen baños de servicio).  OTROS  RECINTOS  25 m² o más en total .  Biblioteca, sauna, bar, sala de música, más de un estar, piscina temperada,  escritorio,  estar  y/o  comedor  de  servicio,  hidromasaje,  lavandería,  oratorio,  cava,  casino,  gimnasio,  salas  de:  cine,  música,  televisión,  computación,  juegos, multiusos, reuniones, solario u otros más.  SALAS O  RECINTOS  INTEGRADOS A  LA  CONSTRUCCIÓN  2  a  4  recintos.  Si  se  presentan  5  o  más,  esta  materia  tiene  doble  ponderación.  Al menos una de las siguientes:  Diseñada a la vista en al menos una fachada.  Estereométrica de 40 m 2  o más.  ESTRUCTURA  Elementos sobredimensionados con fines estéticos o decorativos.  Considera distancia mínima entre apoyos, exceptuando subterráneos.  1 o más.  Hormigón armado de 7 m.  Metálica de alma llena o tubular de 7 m.  Metálica reticulada de 12 m.  VIGAS  Madera de 6 m.  Al menos una de las siguientes:  De 30 m 2  o más entre apoyos con un lado mínimo de 5 m.  Nervada. LOSA  Inclinadas.  No  se  considerará  este  atributo  cuando  sea  obligado  para  el  destino del edificio.  Al menos una de las siguientes, o la sumatoria de algunas de ellas:  Pétreos: mármol natural, pizarra, piedra, granito.  Metales: aluminio, cobre, acero inoxidable, acero prepintado.  0tros:  Porcelanato,  enchapes  de  arcilla  o  piedra,  estucos  especiales  pigmentados, hormigones terminados a la vista; lisos y/o texturados, cristales,  espejos, telas finas, maderas finas: caoba, alerce, araucaria, cerezo,  roble,  raulí, enchapadas finas, u otras de costo  equivalente.  10 m 2  o más en interiores.  REVESTIMIENTOS  40 m 2  o más en exteriores.  30%  o  más  de  la  superficie  total  de  al  menos  una  de  las  siguientes,  o  la  sumatoria de algunas de ellas: PAVIMENTOS  INTERIORES  Pizarra,  granito,  porcelanato,  piedra,  adoquines  de  piedra,  maderas  finas:  caoba,  alerce,  araucaria,  cerezo,  roble,  raulí,  parquet,  alfombras  de muro  a  muro de espesores igual o superior a 10 mm, u otros de costo equivalente.  Incorporadas  a  la  cubierta;  maderas  finas,  termopanel,  vitrales,  u  otros  de  costo equivalente. VENTANAS  25 m² o más en total.  Climatización incorporada a la construcción.  Calefacción central por losa, muro, radiadores o zócalos.  Sistema centralizado de inyección y/o extracción de aire y/o gases.  CLIMATIZACION Y  OTROS  2 o más chimeneas hechas en obra.
  • 26. Al menos una de las siguientes:  Curva  6 faldones (aguas) o más.  Cúpula, pirámide, bóveda, lucarna de 4 m2 o más, o que existiendo más de  una, sumen entre ellas 16 m2 o  más.  CUBIERTA  Lucernario de 10 m de longitud o más.  MATERIAL DE  CUBIERTA  Tejas de: alerce, metálicas, arcilla o piedra pizarra, emballetados de cobre,  losa impermeabilizada, vidrio con una superficie de 25 m 2  o más.  Al menos 4 de las siguientes embutidas:  CANALIZACIONES  PARA  CORRIENTES  DEBILES Y OTROS  Videocámaras de vigilancia, alarmas antirrobo, detectores de humo, gases o  movimiento,  detectores  de  flama,  aspersores  contra  incendios,  video  portero,  circuito interno  de  comunicación  por televisión,  redes  de  luces  de  emergencia.  CIELOS  Cielos:  maderas  finas:  raulí,  alerce,  araucaria,  aluminio,  cielos  acústicos,  decorativos en yeso moldeado en obra u otros de costos similares.  PUERTAS  Puertas  (en  más de  un  vano)  de maderas  finas:  caoba,  alerce,  araucaria,  cerezo,  roble, raulí, labradas; de vidrios o cristales, metálicas de alto costo,  u otras de costo equivalente, al menos en dos recintos.  PROTECCIONES  Protecciones: persianas o postigos exteriores automatizados, rejas de fierro  forjado, barandas, u otras de costo equivalente.  OTROS  Al  menos  en  dos  recintos  de  baños:  artefactos  sanitarios  como  muebles  vanitorios  con  cubierta  y/o  recipiente  de  mármol  o  bronce,  tina  de  hidromasaje, u otros de valor equivalente.  TOTAL  CARACTERÍSTICAS  Definición de Calidades 4 y 5:  Uso  de  las  definiciones:  Si  la  construcción  tiene  0  características,  se  deberá  aplicar  previamente  las  definiciones  para  las  calidades  4  ó  5.  Si  éstas  no  son  concordantes con la construcción, la calidad que se debe asignar es 3.  Calidad 4: Media inferior; se trata de edificaciones con recintos y  elementos estructurales de dimensiones mínimas aceptables, con  terminaciones económicas (estucos sin afinar, maderas tipo pino  insigne) pudiendo faltar algunas como: revestimientos exteriores,  revestimientos interiores, puertas.  Construcciones  con  pavimentos  y  cubiertas  de  tipo  económicos  (pavimentos vinílicos, radier afinado, cubierta de zinc, etc.).  Calidad  5:  Inferior;  en  esta  categoría  se  incluyen  las  construcciones que presentan errores de diseño y distribución, con  defectos  estructurales  y/o  de  edificación,  con  materiales  de  desechos, terminaciones e instalaciones mínimas, de mala calidad  y/o defectuosas, pudiendo carecer de más de un servicio básico.  Calificación de las construcciones según sus características técnicas: CALIDAD  N°  DE CARACTERISTICAS  DE LA GUÍA TÉCNICA  CODIGO  NOMBRE  CONSTRUCCIONES  1  Superior  14 o más  2  Media Superior  6 a 13  3  Media  0 a 5 (*)  4  Media Inferior  5  Inferior  Ver definiciones  Nota:  (*)  cuando la  construcción  presente 0  características,  ver  previamente  las  definiciones de las calidades 4 y 5.
  • 27. 1 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007) CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984. 1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981). 1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste. 1.4. Ordena y numera las distintas materias. 1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable. 1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
  • 28. 2 CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. 2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. 2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. 2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. 2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. 2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. 2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. 2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. 2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
  • 29. 3 esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. 2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. 2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. 2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. 2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. 2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. 2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. 2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
  • 30. 4 considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. 2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. 2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. 2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. 2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. 2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. 2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. 2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
  • 31. 5 acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. 2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. 2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. 2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. 2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. 2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. 2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
  • 32. 6 CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS 3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________ 3.2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80% ________________________________________________________________________________________
  • 33. 7 3.3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59% C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36% ________________________________________________________________________________________ 3.4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84% C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
  • 34. 8 3.5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría) Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% (Equivalente 4ª Categoría) Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% (Equivalente 1ª Categoría) Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc. Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacio- Namientos, cierres y arborización General.
  • 35. 9 3.6 SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60% B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40% C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70% D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30% 3.7 SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7 1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2 2ª Categoría - Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2 3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2 2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras a) Bosquejo de estructuración 10% b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80% c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%
  • 36. 10 3.8. OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas. 3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION. Valores a considerar Sub Categorías I II III Desde 1.300 UF. 3% 1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4% 32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3% 65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2% Sobre 325.000 UF --- --- 1% ______________________________________________________________________________ Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
  • 37. 11 3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: • Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF • Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
  • 38. 12 • Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF. Observaciones. - En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. - Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: * Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo. * Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario. * Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo. * Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. * Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo. * Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
  • 39. 13 3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos” 3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES 3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic. - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic. - Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic. 3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo - Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo - Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo - Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo - Reparaciones 40% recargo - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo .
  • 40. 14 3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: - Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos. - Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada. - Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc. 3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización. 3.12 DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
  • 41. 15 3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales. b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo - 15% de los derechos municipales. Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales. Contra obtención permiso de edificación - 3% de los derechos municipales. Honorario total - 30% de los derechos municipales. c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales. El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar. 4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL. 4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal. 4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
  • 42. 16 • AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo • ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo • PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo • DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo 4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes. 4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional. 5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS. 5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
  • 43. 17 5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente. 5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.