Con el presente resumen, hemos querido aportar al quehacer empresarial, con información tributaria oportuna.
Agradecemos la colaboración de Juan Andrés Mandujano Balbontín, abogado de Cumplimiento Tributario BBSC® en la preparación del presente compendio.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
www.bbsc.cl
BBSC® Resumen Cambios Tributarios desde el 1 de enero de 2023
1. RESUMEN CAMBIOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO 2023
MATERIA DETALLE OBSERVACIÓN
ART.20 LIR Tasa IDPC aplicable a
PYMES vuelve 25% año
comercial 2023.
Proyecto reforma tributaria
propone disminuir tasa a
15% (año 2023) y 20% (año
2024). La tasa de 25% sería
aplicable a contar del año
2025.
Eliminación de la letra c) del
Art. 33 bis LIR
Se elimina el crédito por
inversiones en activos fijos
para aquellos
contribuyentes de IDPC que
registren un promedio de
ventas anuales superior a
100.000 UF.
Art. 37 bis LIR En el ámbito tributario, las
operaciones de leasing
financiero se considerarán
según el tratamiento
financiero contable que
establezca el SII mediante
resolución, de acuerdo con
las normas NIIF.
Proyecto ley N°229-370
busca modifica la entrada
en la vigencia del
tratamiento de los contratos
de leasing para el 1° de
enero 2024.
Convenio para Evitar la
Doble Tributación entre
Chile y Países Bajos
Las disposiciones del
Convenio comienzan a
aplicarse respecto de las
rentas que se obtengan y
las cantidades que se
paguen, abonen en
cuenta, se pongan a
disposición o se
contabilicen como gasto, a
partir del 1 de enero de
2023.
Convenio para Evitar la
Doble Tributación entre
Chile y la Republica de la
India.
Las disposiciones del
Convenio comienzan a
aplicarse plenamente, a
partir del 1 de enero de
2023.
IVA en servicios/Vigencia
Ley 21.420
Todos los servicios prestados
o utilizados en Chile pasan a
estar gravados con IVA,
salvo aquellos que gocen
de alguna exención. Entre
otros, estarán exentos los
servicios prestados por
sociedades de
profesionales, los servicios
médicos ambulatorios y los
2. servicios afectos a impuesto
adicional.
Crédito especial empresas
constructoras CEEC
Comienzan a regir los
regímenes transitorios para
la utilización del CEEC, que
estarán vigentes entre el 1
de enero de 2023 y el 1 de
enero del año 2025.
Proyecto ley N°229-370
busca modifica la entrada
en la vigencia de ley,
extendiendo el periodo de
transición hasta el año
2027.Entonces, se busca
postergar del 2025 al 2027.
DFL 2 Los propietarios personas
naturales sólo gozarán de
los beneficios respecto de
las dos viviendas
económicas que tengan la
data más antigua,
independientemente de su
fecha de adquisición. Se
excluyen de los beneficios
del DFL2 todas las viviendas
económicas de propiedad
de personas jurídicas que
aun gozaban de los mismos.
Modificación Tramo
Marginal Sobretasa
La tasa marginal del último
tramo de la sobretasa
(aplicable a bienes raíces
que tengan un avalúo fiscal
total superior a las 1.510
UTA) aumenta de 0,275% a
0,425%.
Boleta Honorarios Aumenta la tasa de
retención a 13%
Impuesto al lujo. Art.9 Ley
21.420.
Por primera vez se devenga
y paga el impuesto al lujo
(Helicópteros, aviones y
yates igual o superior a 112
UTA) y Automóviles, station
wagons y vehículos similares
igual o superior a 12 UTA.
Más información Circular
N°57-2022, en la cual,
imparte instrucciones sobre
el impuesto, ya descrito.
Además, la resolución Ex.
N°124, incluye anexada el
registro del precio en plaza
de helicópteros, aviones y
yates, para efectos del
cálculo del impuesto
descrito.