1. PRESENTACIÓN
BRITTANY DE LOS ÁNGELES
GARCIA JIMENEZ
21-ECTM-1-028
0506
SISTEMA TRIBUTARIO I
YADIRIS LARA
PERSONAS JURÍDICAS Y LEY DE SOCIEDADES
2. ÍNDICE
❖ QUE ES LA LEY DE SOCIEDADES
❖ OBJETIVO
❖ ASPECTOS ABORDADOS POR DICHA LEY
❖ CUANDO ENTRA EN VIGENCIA
❖ QUÉ SON LAS PERSONAS JURÍDICAS
❖ COMO NACEN
❖ SUS ÓRGANOS MÁS HABITUALES
❖ RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
3. INTRODUCCIÓN
Las personas físicas han sido un tema de interés, esta se trata de instituciones o
empresas que siguen algún fin social, con o sin fines de lucro Tienen capacidad
para adquirir y poseer bienes de todo tipo, ejercer actividades sociales o societarias.
Es posible aplicar sanciones penales a las personas jurídicas que se implican en
actos delictivos. En general se aplica el Derecho Administrativo.
En el caso de que contraiga deudas con terceros, la persona física ha de responder
con su patrimonio personal. Las obligaciones de una persona jurídica se limitan a
responder con los bienes de la entidad.
Tenemos también lo que es las personas jurídicas de derecho público Son aquellas
que representan entidades estatales y que cuidan sus intereses. Con aplicación en
el territorio del país y para los ciudadanos que habitan en él.
Y las de derecho privado En este caso, serían aquéllas que representan intereses
de los particulares. Se regulan por códigos de comercio específicos.
Lo constituyen las asociaciones, las empresas, las cooperativas, las sociedades
civiles. Ya sea con fines de lucro o no.
Por último pero no menos importante tenemos la ley de sociedades La Ley 479-08
mantiene vigente los tipos societarios clásicos estipuladas en nuestro Código de
Comercio, hoy reformado, pero incorporando en nuestra legislación por primera vez
las sociedades de responsabilidad limitada. Esta ley ofrece la facilidad que a través
de sus abogados puedan proceder hacer una buena organización
a. Sociedades en nombre colectivo;
b. Sociedades en comandita simple;
c. Sociedades en comandita por acciones;
d. Sociedades de responsabilidad limitada;
e. Sociedades anónimas (públicas o privadas).
4. LEY SOCIEDADES 479-08
El pasado 11 de diciembre de 2008 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley General
de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Número 479-08, la cual deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la
República Dominicana, relativo a las sociedades comerciales, que comprende los artículos
desde el 18 hasta el 64.
La Ley 479-08 constituye una reforma integral de nuestra legislación en materia societaria.
El objetivo principal de la ley ha sido modernizar nuestra legislación societaria así como
dotarla de referentes legales en áreas anteriormente no reguladas, y reforzar la protección
de sus distintos actores. En este sentido, la Ley 479- 08 introduce dos nuevos vehículos
para realizar negocios: las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas
individuales de responsabilidad limitada. Así mismo, regula los procesos más significativos
de la vida corporativa (fusiones, escisiones, aumentos y reducción de capital, recompra de
acciones, disolución y liquidación) y establece normas de buen gobierno corporativo y
mayor transparencia en el quehacer societario.
Otros aspectos novedosos abordados por la Ley 479-08 son los siguientes:
1. Se consagra el concepto de personalidad jurídica a partir de la matriculación en el
Registro Mercantil para todas las sociedades.
2. Se establece el principio de la inoponibilidad de la personalidad jurídica o levantamiento
del velo corporativo en casos de fraude a la ley,
violación al orden público o por fraude y en perjuicio derechos de terceros.
3. Reducción mínimo de accionistas en sociedades anónimas de siete (7) a dos (2).
4. Eliminación de la fianza judicatum solvi para sociedades extranjeras.
5. Regulación de las actuaciones y contratos pre-constitución de las sociedades.
6. Se define el concepto de control o subordinación, así como se definen los conceptos de
sociedades matrices, subordinadas, sucursales, agencia y participación en inversiones.
7. Se reconoce la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales.
8. Se fortalece el derecho de información y principio de igualdad de los socios/accionistas;
9. Se atenúa el régimen de nulidades.
10. En lo que respecta a las sociedades anónimas se incluyen diversas novedades entre las
que se destacan: la división de las mismas en privadas o públicas; se establecen normas
más estrictas de fiscalización interna de las sociedades, dándole una nueva dimensión a la
figura del comisario de cuentas; se reconocen las acciones sin derecho a voto; la anotación
de cuenta en inversiones (mercado de valores) y se reconoce el sindicato o masa de
obligacionistas como una masa civil con personalidad jurídica propia.
Es importante notar que las sociedades anónimas o compañías por acciones existentes,
disponen de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la Ley
479-08 para realizar su adecuación conforme sus requerimientos. La Ley 479-08 entrará en
vigencia a los ciento noventa (190) días de su promulgación, esto es el 19 de junio del 2009,
por lo que para el momento de su entrada en vigencia, las sociedades
existentes deberán de estar adecuadas a los nuevos requerimientos.
5. Asimismo, las sociedades disponen de la opción de transformarse en otro tipo societario de
los previstos por la ley, pudiendo las sociedades anónimas transformarse en sociedades de
responsabilidad limitada, en nombre colectivo o comanditarias. La ley prevé el proceso de
transformación de sociedades comerciales, mediante el cual las sociedades de un tipo
podrán convertirse en otro sin necesidad de previamente disolverse o liquidarse,
manteniendo así su personalidad jurídica.
LAS PERSONA JURIDICA
Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe,
pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas
se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, que
generalmente se les suele denominar "personas físicas" y "personas morales",
respectivamente.
Una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como
obligaciones y que no es una persona física. Así, a estas primeras, el Derecho les atribuye y
reconoce una personalidad jurídica propia, por lo que en este sentido, la personalidad debe
entenderse como la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución),
según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una
autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un
requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto
de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino
que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.
Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más
habituales son:
* El administrador.
* Varios administradores solidarios o mancomunados.
* El Consejo de Administración.
* La Junta de socios, accionistas, etc.
Tomando en cuenta sus elementos, también se define a las personas jurídicas como entes
colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común y a los que
se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales que las
integran.
Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga
responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden
recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y
toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería solo
6. responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además,
históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar
penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los
tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser
adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina
considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del
derecho penal.
De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir
responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo
algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O.
5/2010), o Francia lo admiten.
La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una
organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación
que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo
como respecto a otros.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/persona-juridica/
https://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
https://economipedia.com/definiciones/persona-juridica.html
http://www.competitividad.org.do/wp-content/uploads/2009/02/ley-sociedades-boletin-inform
ativo.pdf
http://www.phlaw.com/imagen?file=articulos/280/ley-general-sociedades-comerciales-empre
sas-individuales-responsabilidad-limitada