EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
Common reporting standard
1.
2. • 2010 – FATCA - IGA;
• 2013 - G20 pide a OCDE desarrollar estándar
global;
• 2014 – Junio: OCDE aprueba CRS, comentarios y
XML Schema;
• 2014 – Setiembre: G20 aprueba CRS, comentarios
y XML Schema;
3. • Estándar al cual se deben adaptar las distintas
jurisdicciones para intercambiar información tributaria
en forma automática con otras jurisdicciones;
• Las jurisdicciones que adhieren al CRS se
comprometen a tomar todos los pasos necesarios para
intercambiar información en las formas y plazos
acordados;
• Tres pilares: 1) Estándar común de reporte, debida
diligencia e intercambio de información; 2) Base
jurídica y operativa; 3) Soluciones técnicas comunes o
compatibles;
4. • Model Competent Authority Agreement (MCAA)
• Common Reporting Standard (CRS) propiamente
dicho;
• Comentarios al MCAA y CRS;
• XML Schema User Guide;
6. • Tratados para Evitar la Doble Tributación (Double
Taxation Avoidance Agreement - DTA) – art. 26;
• Acuerdo de Intercambio de Información (Agreement on
Exchange of Information – AEOI);
• Convencion sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal (Convention on Mutual Administrative
Assistance in Tax Matters) – art. 6;
• Automática;
• Espontanea;
• Previa solicitud;
7. • Brinda la base jurídica para la aplicación de CRS
en el marco de los distintos convenios.
• Por ej: artículo 6 de la Convencion sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Convention
on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters)
8. • Reporte de información financiera;
• Procedimientos de debida diligencia;
9. • Entidades financieras;
• Instituciones de custodia;
• Instituciones de depósitos;
• Entidades de inversión;
• Ciertas entidades de seguros;
10. • Cuentas de depósito;
• Cuentas de custodia;
• Participaciones en el capital;
• Cuentas de seguros;
11. • De retiro y pensiones;
• Con beneficios fiscales;
• Contratos de Seguros de Vida;
• Cuentas patrimoniales;
• Escrow accounts;
• Cuentas de bajo riesgo;
12. • Una cuenta es reportable cuando es mantenida por
una persona que es residente de una jurisdicción
reportable;
• Persona de jurisdicción reportable es toda persona
física o entidad residente a efectos fiscales en una
Jurisdicción Reportable;
• Jurisdicción reportable es aquélla con la que el país
tenga acuerdos para intercambiar la información;
13. • Una cuenta financiera mantenida por una entidad
no financiera pasiva cuyas personas que ejercen
control son personas de jurisdicciones reportables,
deben ser reportadas;
• Deben identificarse a las personas que ejercen el
control;
• Look-through;
14. • Se establecen procedimientos de Debida Diligencia
según los siguientes cuatro tipos de cuentas:
– Cuenta Preexistente de Persona Física;
– Cuenta Nueva de Persona Física;
– Cuenta Preexistente de Entidad;
– Cuenta Nueva de Entidad;
16. Cta. Nueva
PF
Auto certificación conteniendo:
Nombre
Dirección de residencia
Residencia fiscal
Numero identificación fiscal
Fecha de nacimiento
Firmada y fechada
19. Cta. Nueva
Entidades
Auto certificación conteniendo:
Nombre
Dirección de residencia
Residencia fiscal
Numero identificación fiscal
Fecha de nacimiento
Firmada y fechada
20. • Del cuentahabiente;
– Nombre
– Dirección
– Residencia fiscal
– Numero de identificacion fiscal
– Fecha y lugar de nacimiento
• De las cuentas e institución financiera;
– Numero de cuenta
– Nombre y numero de identificacion de la institucion financiera
• De la actividad financiera;
– Saldo o valor de la cuenta
– Intereses pagados (cuentas de deposito)
– Intereses, dividendos, otros ingresos y monto bruto total de productos (cuentas de
custodia)
– Monto bruto pagado