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EPÍGRAFE 14
CONFLICTO COLECTIVO E IMPUGNACIÓN
DE CONVENIOS COLECTIVOS
Antonio Álvarez del Cuvillo
Profesor Contratado Doctor
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Objeto del proceso de conflictos
colectivos
Conflicto colectivo y jurídico (Cfr. art. 153 LJS)
Colectivo: Interés de un grupo genérico de trabajadores
Diferencia con conflicto plural. Ejemplos.
“Colectivo genérico suceptible de determinación
individual”
Jurídico: interpretación o aplicación de una norma,
acuerdo o decisión unilateral colectiva
Incluye decisiones arts. 40, 41 y 47 ET
Incluye obligaciones de información y sigilo repres.
Legitimación activa (art. 154 LJS)
Siempre sujetos colectivos
Sindicatos, org. Empresariales, org. Autónomos
Cuyo ámbito se corresponda con el del conflicto o sea superior
(ejemplos).
Que tengan implantación (jurisprudencia)
Repres. T/dores o empresario
En los conflictos de empresa o inferior
Ojo: representación: centro de trabajo
Iniciación autoridad laboral (art. 158)
No es parte
No tiene sentido (relación con RDL 1977)
Legitimación pasiva
La ley no dice nada
Ámbito de empresa o inferior: la contraparte
Ámbito supraempresarial
Convenio: los que hubieran podido negociarlo
Estatal: los que hubieran podido negociar un convenio estatal
Se les demanda pero eligen posición
Personación voluntaria (art. 155) Representativos
Conflicto colectivo: especialidades
Conciliación previa (incluso Admción): normalmente
SERCLA o ASEC (eficacia acuerdo exige
legitimación)
Demanda: (art. 157 LJS)
Ámbito del conflicto
Elementos para la individualización
Fundamentos jurídicos
Normalmente no hay prescripción
Urgente y preferente
Efectos sentencia (art. 160 LJS)
Normalmente declarativa
Condena: hacer o no hacer para el empresario (e.g. informacion) o
posible individualización
Inmediatamente ejecutable
Extraña ejecución “colectiva” de condenas individualizables (art.
247 LJS) → Consentimiento t/dores
Eficacia erga omnes
Afecta a procesos individuales (suspensión procesos iniciados,
interrupción prescripción): cognición limitada
No afecta a procesos pasados
Impugnación convenios: objeto
Cuestionamiento de la legalidad de un convenio
colectivo estatutario (163.1 LJS)
Extraestatutarios y otros pactos colectivos: conflicto colectivo
sin especialidades
Acuerdos de adhesión, resoluciones comisión negoc: sí
Ilegalidad (forma o contenido) / Lesividad (daño
antijurídico a terceros)
Modalidad especial de conflicto colectivo
Impugnación “indirecta” particulares: no es (163.4):
para que impugne MF
Impugnación: iniciación
Iniciación “de oficio” / a instancia de parte
“De oficio” →
Control de legalidad de convenios colectivos: solo conv tit III
Paradójicamente, puede iniciarse “de oficio”a instancias de
parte interesada: “denunciantes” (art. 163.2 LJS)
Si no hay “denunciantes” → Se persona como parte la A.L.
Comunicación-demanda
Directamente por la parte interesada (163.3 LJS)
“Procedimiento de conflicto colectivo” → Confusión
Ministerio Fiscal (163.4 LJS).
Impugnación de convenios: partes
Legitimación activa:
Ilegalidad:
sujetos colectivos con interés legítimo (no necesariamente se
aplica la correspondencia).
Autoridad laboral si no hay “denunciantes”
Lesividad: “Terceros”
Sujetos individuales o colectivos
No incluidos en el ámbito de aplicación del convenio
Que resulten perjudicados de manera ilegítima
Legitimación pasiva: sujetos firmantes
Ministerio Fiscal: siempre parte (elige posición) 164.6,
165.4, 166.1 LJS
Otros
Demanda o comunicación demanda (164.1, 164.7 y
165.3 LJS)
Ilegalidad: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Lesividad: INTERÉS DAÑADO
Procedimiento sumario
Sentencia anulatoria: publicación (166.4 LJS)
EPÍGRAFE 15
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y DERECHOS DE CONCILIACIÓN
Antonio Álvarez del Cuvillo
Profesor Contratado Doctor
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Proceso de tutela Derechos Fund
Exigencia constitucional: 53.2 CE
Preferencia + sumariedad
Orden social de la jurisdicción
Se creó en la LPL para libertad sindical
Expansión a los
demás derechos constitucionales en el ámbito del trabajo
D.F objeto (I)
Protección de DF específicos / inespecíficos
LS colectiva e individual
Huelga
Discriminación y acoso
Otros inespecíficos: intimidad, honor, propia imagen,
integridad...
Materias atribuidas al orden social o en conexión
directa
Incluye reclamaciones a terceros siempre que se
vincule a la prestación de servicios (acoso)
DF: Objeto (II)
Exclusiones art. 184 LJS
Despido y “demás causas de extinción”, mod sust, mov geogr,
susp. Y reducción de jornada, vacaciones, electoral, estatutos
sindicatos, conciliación, impugnación de convenios,
impugnación de sanciones → Por su modalidad específica
Conserva preferencia (si no, sería inconstitucional)
Jurisprudencia TC y TS y luego 178.2 LJS
No es para reducir garantías sino para adaptarse a peculiaridades
Se mantienen las garantías (carga de la prueba, preferencia, MF...)
ERROR.- Perspectiva de la “modalidad”
¿Extinción art. 50?
Elementos esenciales
Preferencia (art. 179.1 LJS)
Sumariedad
Cuantitativa: CE → [181.1 Plazos, no conciliación]
Cualitativa: prohibición de acumulación y argumentos jurídicos
solo vinculados a los DF (178.1 LJS)
Carácter optativo (para la acumulación): sumariedad
y preferencia
Legitimación activa
Trabajador o sindicato con interés legítimo (177.1
LJS)
Sindicato para dimensión colectiva (de LS y huelga)
Cuando trabajador está legitimado: coadyuvante
(177.2 LJS)
Sindicato al que pertenece o sindicato representativo
Entidad pública o privada con finalidad de defender estos
derechos
Intervención adhesiva: no pueden personarse, continuar o
recurrir sin la voluntad del trabajador
MF siempre parte (177.3 LJS): Reparación íntegra +
depuración conductas delictivas
Legitimación pasiva
Persona/s a quienes se les imputa la lesión del
derecho (empresario, sindicato, org. Empr...)
Conducta de trabajadores o clientes: puede imputarse
al empresario
Víctima puede demandar al empresario o a otros
responsables (vinculados a este) (177.4 LJS)
Otras especialidades procesales (I)
Caducidad: dependiendo de la pretensión (179.2 LJS)
Demanda: (179.2 LJS)
Indicar DF(s) lesionado(s)
Especificar indemnización y parámetros para su cálculo salvo
daños morales de difícil especificación
Suspensión cautelar efectos del acto (180 LJS)
Proporcionalidad de la suspensión en la ponderación de valores
constitucionales (180.2 LJS)
LS: estricto. Impedir ejercicio de representación (180.2 LJS)
Huelga: designación t/dores serv. Mínimos y mantenim.
Acoso: pueden pedirse medidas de diferente tipo (180.3)
Otras especialidades procesales (II)
Traslado de la carga de la prueba: 181.2 LJS
Indicios → Acreditar justificación y proporcionalidad medidas
Sentencia: (182 LJS)
Declaración de vulneración o no aplicando D.
Nulidad radical del acto contrario
Cese conducta: oblig de hacer / no hacer
Restablecimiento sit. Anterior
Reparación daño causado
Indemnización (183 LJS): compatible extinción
Daños morales o patrimoniales
Determ. Prudencial: restitución + prevención
Derechos de conciliación (art. 139) I
Objeto: discrepancias ejercicio Dºs conciliación
Art. 37.6 Concreción horaria reducciones de jornada
por lactancia y cuidado de familiares
Paradoja: “concreción corresponde t/dor”
También derechos reducción jornada y redistribución
prot. Integral viol. Género: 37.7 ET y 139.2 LJS.
Redacción actual más amplia: ¿incluye otras formas
de conciliación? (eg. Suspensiones, excedencias).
Derechos de conciliación (II)
Caducidad: 20 días
Acumulación con daños y perjuicios retraso
Propuestas de cada parte: en el juicio
Voluntario: informe órganos seg. Plan de Igualdad
Urgente y preferente; no hay recurso
Resolución concreción horaria aparentemente en
equidad
Pero: parámetros jurídicos: BF, art. 14 CE...
Ojo: STC 3/2007: ponderar art. 14

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Epígrafe 14

  • 1. EPÍGRAFE 14 CONFLICTO COLECTIVO E IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Antonio Álvarez del Cuvillo Profesor Contratado Doctor Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
  • 2. Objeto del proceso de conflictos colectivos Conflicto colectivo y jurídico (Cfr. art. 153 LJS) Colectivo: Interés de un grupo genérico de trabajadores Diferencia con conflicto plural. Ejemplos. “Colectivo genérico suceptible de determinación individual” Jurídico: interpretación o aplicación de una norma, acuerdo o decisión unilateral colectiva Incluye decisiones arts. 40, 41 y 47 ET Incluye obligaciones de información y sigilo repres.
  • 3. Legitimación activa (art. 154 LJS) Siempre sujetos colectivos Sindicatos, org. Empresariales, org. Autónomos Cuyo ámbito se corresponda con el del conflicto o sea superior (ejemplos). Que tengan implantación (jurisprudencia) Repres. T/dores o empresario En los conflictos de empresa o inferior Ojo: representación: centro de trabajo Iniciación autoridad laboral (art. 158) No es parte No tiene sentido (relación con RDL 1977)
  • 4. Legitimación pasiva La ley no dice nada Ámbito de empresa o inferior: la contraparte Ámbito supraempresarial Convenio: los que hubieran podido negociarlo Estatal: los que hubieran podido negociar un convenio estatal Se les demanda pero eligen posición Personación voluntaria (art. 155) Representativos
  • 5. Conflicto colectivo: especialidades Conciliación previa (incluso Admción): normalmente SERCLA o ASEC (eficacia acuerdo exige legitimación) Demanda: (art. 157 LJS) Ámbito del conflicto Elementos para la individualización Fundamentos jurídicos Normalmente no hay prescripción Urgente y preferente
  • 6. Efectos sentencia (art. 160 LJS) Normalmente declarativa Condena: hacer o no hacer para el empresario (e.g. informacion) o posible individualización Inmediatamente ejecutable Extraña ejecución “colectiva” de condenas individualizables (art. 247 LJS) → Consentimiento t/dores Eficacia erga omnes Afecta a procesos individuales (suspensión procesos iniciados, interrupción prescripción): cognición limitada No afecta a procesos pasados
  • 7. Impugnación convenios: objeto Cuestionamiento de la legalidad de un convenio colectivo estatutario (163.1 LJS) Extraestatutarios y otros pactos colectivos: conflicto colectivo sin especialidades Acuerdos de adhesión, resoluciones comisión negoc: sí Ilegalidad (forma o contenido) / Lesividad (daño antijurídico a terceros) Modalidad especial de conflicto colectivo Impugnación “indirecta” particulares: no es (163.4): para que impugne MF
  • 8. Impugnación: iniciación Iniciación “de oficio” / a instancia de parte “De oficio” → Control de legalidad de convenios colectivos: solo conv tit III Paradójicamente, puede iniciarse “de oficio”a instancias de parte interesada: “denunciantes” (art. 163.2 LJS) Si no hay “denunciantes” → Se persona como parte la A.L. Comunicación-demanda Directamente por la parte interesada (163.3 LJS) “Procedimiento de conflicto colectivo” → Confusión Ministerio Fiscal (163.4 LJS).
  • 9. Impugnación de convenios: partes Legitimación activa: Ilegalidad: sujetos colectivos con interés legítimo (no necesariamente se aplica la correspondencia). Autoridad laboral si no hay “denunciantes” Lesividad: “Terceros” Sujetos individuales o colectivos No incluidos en el ámbito de aplicación del convenio Que resulten perjudicados de manera ilegítima Legitimación pasiva: sujetos firmantes Ministerio Fiscal: siempre parte (elige posición) 164.6, 165.4, 166.1 LJS
  • 10. Otros Demanda o comunicación demanda (164.1, 164.7 y 165.3 LJS) Ilegalidad: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Lesividad: INTERÉS DAÑADO Procedimiento sumario Sentencia anulatoria: publicación (166.4 LJS)
  • 11. EPÍGRAFE 15 TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS DE CONCILIACIÓN Antonio Álvarez del Cuvillo Profesor Contratado Doctor Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
  • 12. Proceso de tutela Derechos Fund Exigencia constitucional: 53.2 CE Preferencia + sumariedad Orden social de la jurisdicción Se creó en la LPL para libertad sindical Expansión a los demás derechos constitucionales en el ámbito del trabajo
  • 13. D.F objeto (I) Protección de DF específicos / inespecíficos LS colectiva e individual Huelga Discriminación y acoso Otros inespecíficos: intimidad, honor, propia imagen, integridad... Materias atribuidas al orden social o en conexión directa Incluye reclamaciones a terceros siempre que se vincule a la prestación de servicios (acoso)
  • 14. DF: Objeto (II) Exclusiones art. 184 LJS Despido y “demás causas de extinción”, mod sust, mov geogr, susp. Y reducción de jornada, vacaciones, electoral, estatutos sindicatos, conciliación, impugnación de convenios, impugnación de sanciones → Por su modalidad específica Conserva preferencia (si no, sería inconstitucional) Jurisprudencia TC y TS y luego 178.2 LJS No es para reducir garantías sino para adaptarse a peculiaridades Se mantienen las garantías (carga de la prueba, preferencia, MF...) ERROR.- Perspectiva de la “modalidad” ¿Extinción art. 50?
  • 15. Elementos esenciales Preferencia (art. 179.1 LJS) Sumariedad Cuantitativa: CE → [181.1 Plazos, no conciliación] Cualitativa: prohibición de acumulación y argumentos jurídicos solo vinculados a los DF (178.1 LJS) Carácter optativo (para la acumulación): sumariedad y preferencia
  • 16. Legitimación activa Trabajador o sindicato con interés legítimo (177.1 LJS) Sindicato para dimensión colectiva (de LS y huelga) Cuando trabajador está legitimado: coadyuvante (177.2 LJS) Sindicato al que pertenece o sindicato representativo Entidad pública o privada con finalidad de defender estos derechos Intervención adhesiva: no pueden personarse, continuar o recurrir sin la voluntad del trabajador MF siempre parte (177.3 LJS): Reparación íntegra + depuración conductas delictivas
  • 17. Legitimación pasiva Persona/s a quienes se les imputa la lesión del derecho (empresario, sindicato, org. Empr...) Conducta de trabajadores o clientes: puede imputarse al empresario Víctima puede demandar al empresario o a otros responsables (vinculados a este) (177.4 LJS)
  • 18. Otras especialidades procesales (I) Caducidad: dependiendo de la pretensión (179.2 LJS) Demanda: (179.2 LJS) Indicar DF(s) lesionado(s) Especificar indemnización y parámetros para su cálculo salvo daños morales de difícil especificación Suspensión cautelar efectos del acto (180 LJS) Proporcionalidad de la suspensión en la ponderación de valores constitucionales (180.2 LJS) LS: estricto. Impedir ejercicio de representación (180.2 LJS) Huelga: designación t/dores serv. Mínimos y mantenim. Acoso: pueden pedirse medidas de diferente tipo (180.3)
  • 19. Otras especialidades procesales (II) Traslado de la carga de la prueba: 181.2 LJS Indicios → Acreditar justificación y proporcionalidad medidas Sentencia: (182 LJS) Declaración de vulneración o no aplicando D. Nulidad radical del acto contrario Cese conducta: oblig de hacer / no hacer Restablecimiento sit. Anterior Reparación daño causado Indemnización (183 LJS): compatible extinción Daños morales o patrimoniales Determ. Prudencial: restitución + prevención
  • 20. Derechos de conciliación (art. 139) I Objeto: discrepancias ejercicio Dºs conciliación Art. 37.6 Concreción horaria reducciones de jornada por lactancia y cuidado de familiares Paradoja: “concreción corresponde t/dor” También derechos reducción jornada y redistribución prot. Integral viol. Género: 37.7 ET y 139.2 LJS. Redacción actual más amplia: ¿incluye otras formas de conciliación? (eg. Suspensiones, excedencias).
  • 21. Derechos de conciliación (II) Caducidad: 20 días Acumulación con daños y perjuicios retraso Propuestas de cada parte: en el juicio Voluntario: informe órganos seg. Plan de Igualdad Urgente y preferente; no hay recurso Resolución concreción horaria aparentemente en equidad Pero: parámetros jurídicos: BF, art. 14 CE... Ojo: STC 3/2007: ponderar art. 14