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I N T R O D U C C I Ó N
En el presente escrito se redacta el estudio de una de las cinco unidades de
aprendizaje que comprenden el programa de Práctica Forense Civil ll.
Para la realización de este proyecto, cada uno de los integrantes que
conforman este equipo, se dio a la tarea de investigar a fondo los temas de
esta unidad, para poder así dar una explicación más clara y objetiva de los
subtemas que se abordan en esta investigación.
Ésta primera unidad denominada ‘’EL LITIGIO Y SUS FORMAS DE
SOLUCIÓN’’ consta de 3 subtemas lo cuales se desglosan de la siguiente
manera:
1.1 Concepto de litigio y sus elementos.
1.2 Figuras autocompositivas de solución de litigios.
a) Desistimiento
b) Allanamiento
c) Transacción
1.3 Figuras heterocompositivas de solución de litigios.
a) Mediación
b) Conciliación
c) Arbitraje
d) Proceso (Juicio)
Se explicará cada uno de los puntos que conforman esta unidad, dando
conceptos claros para que el entendimiento de estos sea más fácil, menos
tedioso y más práctico, tomando como referencia mínimamente dos autores
especializados en el estudio del derecho, insertando bibliografía, de cada
uno de los conceptos explicados.
LITIGIO
En la vida social las personas se relacionan normalmente sobre la base del
acuerdode voluntades, del convenio odel contrato, del cumplimiento espontáneodesusobligaciones.
Sin embargo, eventualmente surgen conflictos de intereses entre los sujetosde derecho:
una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y laque
posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene el título de
propiedadsobreel mismo bien. Esentonces cuando surge el litigio.
Francesco Carnelutti fue uno de los primeros autores que formularon unconcepto
de litigio, el cual ha sido considerado como clásico. Para este célebre procesalista
italiano, el litigio es “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de
uno de los interesados y la resistencia del otro”.
El conflicto de intereses solo se convierte en litigio cuando una persona formula
contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno
al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra parte expresa suresistencia, o sea,
se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interéshecho valer
mediante la pretensión. Si ante la pretensión de la primera, lasegunda no opusiera
resistencia, no surgiría el litigio; el posible conflicto de intereses quedaría
resuelto por la sumisiónde la persona contra la cual seexpresó la pretensión.
Los elementos del concepto Carneluttiano de litigio son la existencia
de dos sujetos –uno que pretende y otro que resiste– y deun bien jurídico–que
puede ser material o inmaterial respecto del cual versen la pretensión y la resistencia,
cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte; con ello se
indica más bien su posición que su individualidad, o sea, que es uno de los
dos sujetos del conflicto y, por lo mismo, que forma parte de un todo. No se
debe confundir el sujeto del litigio con el hombre; en los conflictos en que
están en juego intereses colectivos, el sujeto del litigio puede ser, en lugar de
un hombre, un grupo deellos.
Pero para Carnelutti el litigio no es solo un conflicto de intereses, sino
un conflicto jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho.
En efecto, no todo conflicto de intereses es un litigio. Puede haber
conflictos de intereses de carácter económico, científico, etc., que no estén
tutelados por el derecho; conflictos cuya solución se haya dejado a la
espontaneidad de la vida social, porque no se estimó necesario proporcionar
criteriosni mediospara resolverlos. Por ejemplo:
Un conflicto que surja entre dos empresas que tratan de lograr
el predominio en un mercado, mientras no traiga consigo una
infracción a las leyes sobre la libre concurrencia, o de alguna
otra disposición jurídica, no tendrá carácter de litigio y, por
tanto, no será susceptible de ser sometido a la decisión de
un juzgador, de un órgano jurisdiccional del Estado, por medio
del proceso.
En cambio, cuando en un conflicto el derecho otorga su tutela en favor
de uno de los intereses en pugna, se puede hablar propiamente de litigio.
Para seguir los dos ejemplos que hemos mencionado, podemos señalar que
cuando la competencia entre dos empresas por un mercado tenga como
consecuencia una infracción a las leyes relativas a la libre concurrencia o a
alguna otra disposición jurídica; o cuando en el debate científico se profieran
insultos, amenazas o alguna otra violación del ordenamiento jurídico, el
conflicto de intereses adquirirá el carácter de un verdadero litigio, por lo que
los interesados podrán someterlo al conocimiento y resolución de la
autoridad competente.1
Por otro lado, Cipriano Gómez Lara nos indica que el litigio forma
parte, en general, de los fenómenos de la conflictiva social o sinergia social,
pues es el choque de fuerzas contrarias una de las características más
importantes de toda la sociedad. Cuando dicho choque de fuerzas se
mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o al menos se conserva
estable; pero cuando las fuerzas no se mantienen en equilibrio, ello se
convertirá́ en un síntoma patológico social, es decir, el grupo social entrará
en crisis o se estancará. Carlos Marx dejó establecido, en el Manifiesto
comunista, que la historia de la humanidad no es sino una lucha de clases.
Esa lucha de grupos, de clases, de intereses, alcanza un equilibrio o no lo
alcanza. 2
Además de ofrecernos una propia definición, el autor en mención cita
a dos grandes exponentes del derecho, Carnelutti de quien hemos hablado
previamente, y de Alcalá Zamora Castillo, quien a su criterio comenta que el
litigio “ha de implicar trascendencia jurídica y ha de dilatarse, en el sentido de
rehuir especificaciones contrarias a su verdadero alcance y, por tanto, que
por litigio debe entenderse, sencillamente el conflicto jurídicamente
1 OVALLE FAVELA, José, “Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford,Séptima Edición,México,
2016.
2 GÓMEZ LARA, Cipriano,“Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford,Décima Edición,México,
2012.
trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un
proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”. 3
Con la información obtenida, en términos propios podemos señalar
como trascendentes los siguientes puntos:
Todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio
desemboca en un proceso.
Existen dos polos en ese choque de fuerzas, es decir, uno
pretende y el otro resiste.
El proceso es un instrumento para dar solución a controversias.
DESISTIMIENTO
El desistimiento es el abandono voluntario del proceso civil iniciado
por parte del demandante o promotor del expediente, en el caso de que el
proceso terminará por desistimiento del actor que no haya de ser consentido
por el demandado aquel el actor será condenado a todas las costas.
Si el desistimiento que pusiera fin al proceso fuera con sentido por el
demandado o demandados no se condenará en costas a ninguno de los
litigantes.
La interposición de una demanda de la que después se tiene por desistido el
actor, interrumpe la prescripción si su formulación llegó a conocimiento del
demandado.
ALLANAMIENTO
El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el
sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las
pretensiones de quien acciona. Como se observa, es una conducta
característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del
actor del proceso.
En sentido etimológico, allanar- se viene de “llano”, es decir, de “plano” y, por
tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse pues a
las pretensiones del contrario. 4
3
Ibid.,p. 2
Por esta razón, cuando el demandado se allana en el proceso, se suprimen
las etapas de pruebas y de alegatos; y aunque el juzgador cita
para sentencia y pronuncia una resolución a la que denomina
formalmente sentencia, esta no tiene realmente tal carácter, pues no
es una decisión sobre un litigio, que no llegó siquiera a manifestarse, sino
que es simplemente una resolución que aprueba el allanamiento del
demandado.
Para que el juzgador pueda aprobar esta actitud autocompositiva es
indispensable que el allanamiento se refiera a derechos de los que pueda
disponer libremente el demandado, a derechos renunciables. El
allanamiento, como el desistimiento, constituye un acto de disposición de
derechos, por lo que solo podrá tener eficacia cuando se haga sobre
derechos renunciables. Por esa razón, el juzgador no deberá aprobar este
acto de disposición cuando pretenda afectar derechos irrenunciables o
indisponibles o derechos de terceros.5
El allanamiento es distinto de la confesión. La confesión es el
reconocimiento de los hechos propios del que declara, o sea, tanto del actor
como del demandado o de aquel que resiste la pretensión.
Confesión y allanamiento son dos figuras distintas e inclusive, en algunos
casos, hasta pueden ser opuestas. Puede haber allanamiento sin confesión y
puede darse la confesión sin que exista el allanamiento. Si este lo
entendemos como el reconocimiento de las pretensiones, o más bien el
sometimiento a las pretensiones, en la práctica de hecho se da el caso de
que un demandado, aun negando los hechos que le atribuye el actor, es
decir, negando la exactitud de los hechos relatados como fundamentos de
una demanda, para evitar el litigio y sus consecuencias se allane a las
pretensiones del contrario. En el caso anterior estaríamos frente a un
allanamiento y frente también a una actitud que no puede ser equiparada a la
confesión. Se deduce que el allanamiento no implica el reconocimiento
expreso de la procedencia de la acción intentada, según lo expone Pallares.
Hemos concebido el allanamiento como un reconocer o, más bien, un
someterse el demandado a las pretensiones del actor, dicha conducta no
4 GÓMEZ LARA, Cipriano,“Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford,Décima Edición,México,
2012.
5 OVALLE FAVELA, José, “Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford,Séptima Edición,México,
2016.
presupone necesariamente el reconocimiento de la procedencia legal de la
acción intentada.
TRANSACCIÓN.
El concepto de Autocomposición que proporciona el Diccionario
Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
(escrito por Fernando Flores García) Es un vocablo que difunde el genio del
autor italiano Francesco Carnelutti, al que le da dos connotaciones.
Autocomposición en sentido lato es la solución que al conflicto de intereses
(litigio, caracterizado por la pretensión de una de las partes, frente a
la resistencia de la contraparte) proporciona uno o los dos contendientes;
dicho de otra manera, es el arreglo al pleito proveniente de las mismas
partes que tienen disposición de su derecho material. La autocomposición
genérica (a la que personalmente para evitar duplicidad y confusiones
prefiero denominar también por razones didácticas autosolución) se
subdivide en autodefensa y autocomposición, ahora se usa el término en
sentido restringido, y es la solución a la controversia propuesta (no impuesta
violentamente) por uno o por ambos elementos subjetivos parciales (partes)
sacrificando su interés jurídico propio; arreglo que es aceptado por la otra
parte (algunos autores por eso conciben a la autocomposición como un
acuerdo de las partes interesadas para resolver privadamente un pleito,
prescindiendo o excluyendo el caso del conocimiento y resolución judicial).
La autocomposición ha sido considerada también como una forma anormal
de dar terminación al procedimiento (Rosenberg) (la normal es la sentencia)
o como forma de dar fin al proceso de conocimiento (Alcalá-Zamora y
Castillo).
La transacción es la figura característica de autocomposición bilateral,
y puede ocurrir dentro o fuera del proceso, antes de que éste se inicie o una
vez iniciado. Se trata de un acuerdo de voluntades, y las partes encuentran
la solución de la controversia o del litigio y por lo general suscriben un
convenio. Sin embargo, no se puede transigir sobre el estado civil de las
personas ni sobre la validez del matrimonio. Será nula la transacción que
verse sobre delito, dolo y culpa futuros; sobre la acción civil que nazca de un
delito o culpa futuros, sobre sucesión futura, sobre una herencia, antes de
visto el testamento si lo hay y sobre el derecho de recibir alimentos, en razón
precisamente del carácter de orden público de todas las cuestiones antes
citadas. El acuerdo de voluntades puede surgir mediante una mediación o
una conciliación. Petronio Calmon sugiere que la mediación es un
mecanismo para la obtención de la autocomposición, caracterizado por la
participación de un tercero imparcial que auxilia, facilita, incentiva a las
partes. Este tercero imparcial y neutro no cuenta con poderes de decisión.
Su misión es ayudar a las partes a encontrar voluntariamente una solución
mutuamente aceptable. El procedimiento de mediación es
siempre voluntario y confidencial, con un método propio e informal. A
diferencia de la conciliación, en la cual el tercero imparcial propone
estrategias de solución del litigio, la mediación fomenta
una convivencia social armónica a través del diálogo y la tolerancia basada
en los principios de prontitud, economía, y satisfacción de las partes. Las
características de la mediación son, entre otras: la voluntad mutua, la
confidencialidad, la flexibilidad, la neutralidad, la imparcialidad, la equidad, la
legalidad y la economía. Para lograr verdaderamente que la mediación sea
eficaz; esto es, que los mediados encuentren una solución de fondo a su
choque de intereses y logren incluso la ejecución de sus acuerdos
voluntariamente, es necesario contar con el factor humano. Esto significa
disponer de personal altamente calificado y capacitado, que cuente con las
técnicas necesarias para reducir la tensión y la agresividad de manera
significativa.
Son elementos de la transacción los siguientes:
Relación jurídica dudosa o litigiosa:
La calidad de dudosa de una relación jurídica implica determinado grado de
incertidumbre acerca de si aquélla es regulada o no por el derecho y, en
caso que estuviera contemplada positivamente, de sus alcances.
La naturaleza litigiosa de una relación jurídica presupone un conflicto de
intereses calificado por la pretensión de una de las partes y la oposición de
otra. Existen así voluntades contrarias que se exteriorizan y dan lugar al
litigio.
Intención de las partes de eliminar el conflicto de intereses.
La esencia de la transacción es poner fin a un conflicto, extinguiendo toda
duda o situación litigiosa que pudiera haber y generando un nuevo estado
jurídico.
Concesiones recíprocas.
Alcalá-Zamora, enseña que la transacción supone sacrificios o
concesiones mutuos; si es uno solo de los litigantes quien cede o accede,
habrá desistimiento o allanamiento, parciales o totales, pero no transacción.
Del mismo parecer es Fernando Paya al sostener que "la transacción se
basa en un intercambio de sacrificios: si una sola de las partes sacrifica
algún derecho, ello sería una renuncia y no una transacción que exige la
existencia de concesiones recíprocas".
La transacción puede ser clasificada en:
Propia e impropia:
La primera es aquella llevada a efecto por los mismos contratantes. La
segunda, se da cuando sin recurrir los requisitos del arbitraje se encomienda
a un tercero.
Pura y compleja:
La transacción es pura si las concesiones recíprocas de los sujetos que
participan en ella versan sobre los derechos materia de controversia o
discusión.
Será compleja la transacción en la hipótesis contraria, vale decir, si entre las
concesiones que realizan las partes existen elementos ajenos a la materia
controvertida, sacrificando una de ellas o ambas algo diverso a lo que
constituye su pretensión.
Extrajudicial y judicial:
En el primer caso, la transacción se realiza fuera del proceso, en momento
previo a éste, evitándose de esta manera que sea promovido, teniendo
mérito ejecutivo el documento que lo contiene. También suele ser
considerada como extrajudicial la transacción llevada a cabo extraproceso,
es decir, fuera del proceso, no obstante existir éste, sin ser incorporado al
Expediente y menos ser homologada por el Juez. Presentado al proceso, en
este último caso, adquirirá la categoría de transacción judicial.
La transacción judicial se efectúa al interior de un proceso, adquiriendo la
calidad de cosa juzgada y pudiendo ser ejecutada al igual que la sentencia,
luego de ser homologada por el Juez.
La transacción judicial y extrajudicial es regulada por el artículo 1302° del
Código Civil, mientras que el artículo 334° del Código Procesal Civil, regula la
transacción judicial; empero debe precisarse que el segundo párrafo, del
artículo 335° de la referida Ley Procesal, hace referencia a la transacción
ocurrida fuera de un proceso abierto, ordenando que el mismo, para ser
homologado deba ser presentado al proceso.
FIGURAS HETERO COMPOSITIVAS.
Se da la heterocomposición cuando los interesados acuden a una
tercera persona, denominada como “desinteresada” o jurídicamente
designada como “imparcial”
De todo ello resultaría que la heterocomposición se presenta, en
principio, como el medio más idóneo por cuanto que supone obtener un
resultado justo y pacífico del conflicto, adoptado por un tercero, con base en
unas normas jurídicas o conforme a equidad; en el caso concreto, ello ya
dependería de múltiples condicionantes: desde la legislación aplicable en el
medio hetero compositivo de que se trate, la organización política o procesal,
según sea el caso o también de la profesionalidad y la ética de quienes
ejercen la función de resolución de conflictos ajenos. Los medios hetero
compositivos, como los anteriores, pueden ser también poco satisfactorios
cuando imponen soluciones a las partes sin tener en cuenta las
circunstancias particulares en las que éstas se encuentran, por falta de
tiempo de los terceros que deciden, cuando la aplicación estricta de la ley
ofrece dicho resultado considerado injusto, o porque la norma tampoco
puede dar una solución que satisfaga los intereses de todas ellas. En
algunos casos parece que sería conveniente un acuerdo entre partes, cuyo
resultado podría obtenerse por la intervención de un tercero quien, sin decidir
ni imponer, favoreciera que el diálogo entre ellas fuera posible (por ejemplo,
en el ámbito de las relaciones personales o familiares, en temas de reparto
de herencias, entre otros), toda vez que propiciaría el equilibrio
de poderes de las partes, evitando con ello alcanzar acuerdos desiguales
porque una de las partes se ha formado una representación errónea de la
realidad o porque la otra parte, más fuerte anímicamente, le reconduce a
adoptar forzadamente un acuerdo.
MEDIACIÓN
Es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el
apoyo de un Mediador, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de
manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter
Civil-Mercantil o Familiar.
El Mediador es un profesional que interviene en la
mediación. Es imparcial, neutral y se encuentra encargado de facilitar la
comunicación entre los interesados para que puedan solucionar su problema.
Todo con absoluta confidencialidad.
¿Qué problemas pueden ayudar a solucionar?
 Deudas
 Problemas condominales
 Compraventa de artículos defectuosos
 Incumplimiento de servicios contratados
 Sociedades civiles y/o mercantiles
 Incumplimiento de compraventas
 Situaciones relacionadas con inmuebles
Cualidades esenciales de la Mediación
Voluntariedad: cada uno de los mediados puede abandonar el proceso en
cualquier momento, por cualquier razón, o incluso, sin alegar razón alguna.
Colaborativa: puesto que ningún participante en Mediación puede imponer
nada a nadie, todos están motivados para resolver los problemas y alcanzar
los mejores acuerdos.
Controlada: los participantes mantienen completa su capacidad de decisión y
la posibilidad de oponerse a cualquier propuesta de acuerdo. Nada puede
serle impuesto.
Confidencial: la Mediación es confidencial. Las conversaciones mantenidas
durante el proceso, y todos los materiales utilizados para la Mediación no son
susceptibles de ser utilizados (esto incluye al propio mediador) en ningún
procedimiento legal posterior, por ninguna de las partes en conflicto.
Su mediador está obligado a describir la extensión de la confidencialidad de
la Mediación
Informada: el proceso de Mediación ofrece la oportunidad de obtener e
incorporar información y consejo legal. Cada uno de los mediados puede
recabar dicha información, solicitada de su abogado, o ambos, de uno cuyos
servicios hayan decidido, de común acuerdo, recabar. Esta información no
determina, salvo que las partes así lo quieran, el resultado de la mediación.
Los mediadores tienden a animar a las partes a obtener asesoramiento legal
y a aconsejarles que cualquier acuerdo que implique cuestiones de carácter
legal sea revisado por abogados independientes con carácter previo a su
firma. Si el asesoramiento legal se solicita o no, es, en último término, una
decisión de los participantes en el proceso.
Imparcial, neutral, equilibrada y segura: el mediador tiene la responsabilidad
de asistir a cada mediado y no puede favorecer los intereses de uno frente a
los del otro, ni puede favorecer un resultado específico de la Mediación. Su
mediador está éticamente obligado a reconocer cualquier desviación
sustancial en el tratamiento de los aspectos del conflicto. El papel del
mediador es asegurar que las partes alcanzan acuerdos de manera
voluntaria, libre, e informada, y nunca como consecuencia de coerción o
intimidación.
Auto responsable y satisfactoria: sobre la base de una participación activa en
la resolución voluntaria del conflicto que conduce a las partes a una
Mediación, el nivel de satisfacción de los participantes en ésta, y el grado de
implicación y compromiso para mantener y cumplir los acuerdos alcanzados,
ha demostrado ser notablemente superior en comparación con otras
opciones relacionadas con la reclamación de los intereses de las partes en
conflicto en vía judicial.
LA CONCILIACIÓN
Es uno de los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC), que
busca la reparación del daño resultante del cumplimiento efectivo de una
transacción, haciendo efectiva la justicia restaurativa.
 La conciliación es un acuerdo para solucionar conflictos con la
intervención de un tercero imparcial al que se denomina
conciliador, quien actúa porque así lo han decidido las partes o
porque la ley así lo ordena, este propone soluciones pero no las
impone a la fuerza. Se llega al acuerdo que debe ser aprobado por
el conciliador y obliga a las partes a cumplirlo, pues tiene efecto de
cosa juzgada y presta merito ejecutivo6
 La conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de
decisiones en el cual una o más personas imparciales _conciliador
o conciliadores- asisten a personas, organizaciones y comunidades
en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos.7
 La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo a la
jurisdicción para solucionar conflictos, a través del cual las partes
6 ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, Conciliación, Mecanismo Alternativo de Solución
de Conflictos por Excelencia. Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá, D.C. 2002, Pág. 54.
7 IVÁN ORMACHEA CHOQUE, Manual de Conciliación. Pág. 56.
resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto
jurídico con la intervención o colaboración de un tercero.8
La Conciliación, Es Otro Mecanismo Alternativo De Solución De
Controversias.
A partir de la reforma hacia un nuevo sistema de justicia penal en junio de
2008, fueron reconocidos dentro del sistema de justicia los Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias.
La Conciliación es uno de los tres Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias (MASC), donde las partes involucradas son las dueñas de la
solución del conflicto. Los MASC rompen la posición tradicional de encontrar
una persona culpable y que ésta vaya a la cárcel, sin importar la naturaleza
del delito.
¿Qué hay detrás de la conciliación?
 Es el mecanismo voluntario mediante el cual las personas
Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen
opciones de solución a la controversia en la que se encuentran
involucradas.
 La Conciliación, al igual que la Mediación y la Junta Restaurativa,
permite que las partes identifiquen las soluciones, generando
reflexiones y espacios de diálogo en un marco de tolerancia y
respeto.
 A diferencia de la Mediación, en la Conciliación la persona
facilitadora tiene un papel más activo pues estará autorizada para
proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los
más idóneos para las personas Intervinientes, siempre con respeto
a los principios establecidos en la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
 Además de propiciar la comunicación, la persona facilitadora podrá,
sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de
solución diversas y proponer la alternativa que considere más viable
para la solución de la controversia.
8 CONCILIACION (DERECHO) (s.f) Wikipedia, 18 de julio de 2018.
https://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(Derecho).
 Quien realiza la facilitación deberá ser imparcial, mantener la
confidencialidad de la información y vigilar en todo momento que se
respeten y garanticen los derechos humanos de las personas que
intervienen.
 La persona facilitadora explicará el propósito de la Conciliación, el
papel que desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión
así como sus distintas fases.
 Las personas intervinientes exponen el conflicto, plantean sus
preocupaciones y pretensiones e identifican las posibles soluciones
a la controversia existente. La persona facilitadora deberá clarificar
los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los
aspectos negativos y las descalificaciones entre quienes
intervienen, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el
consenso.
 Si quienes intervienen logran alcanzar un Acuerdo que resuelva la
controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para
la firma de conformidad con las disposiciones aplicables previstas
en la ley.9
La conciliación prejudicial y la conciliación judicial
 La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial,
es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener
que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero
que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al
que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es
decir, es homologable a una transacción.
 La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del
conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma
especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta
clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además
de proponer bases de arreglo, homóloga o convalida lo acordado por
las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de
la legalidad.10
9
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, 29 de septiembre de 2017.
10 CONCILIACION (DERECHO) (s.f) Wikipedia, 18 de julio de 2018.
https://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(Derecho).
EL ARBITRAJE
Para iniciar el análisis superficial de este medio alterno de solución de
conflictos considero que la mejor manera es conceptualizando y leyendo a
diferentes autores lo que nos tienen que decir respecto a su definición del
arbitraje, comenzando con tres definiciones de los autores que a
continuación se citan;
 El arbitraje constituye uno de los medios alternativos para las
soluciones de controversias entre personas o estados, al que las
partes acuden voluntariamente y en el que un tercero llamado
arbitro decide la controversia emitiendo un laudo obligatorio para
las partes.11
 El arbitraje se define como un método privado de solución de
controversias, que las mismas partes elijen para poner fin a las
diferencias surgidas entre ellas, sin recurrir a los tribunales
judiciales, siendo dirimido por un tercero imparcial.12
 […] se refiere al proceso de solución de conflictos -distinto a la
jurisdicción estatal- mediante el cual se dirimen controversias entre
intereses particulares y surge de sus voluntades, las que se
expresan en un compromiso por medio del cual prefieren concordar
sus entredichos con base en el consejo o avenencia de otra
persona de su confianza (física o colectiva) a la que regularmente
se le llama "árbitro", "avenidor" o "arbitrador", en cuyas manos las
partes eligen colocar voluntariamente la respuesta al problema que
las enfrenta, buscando lograr así el esclarecimiento del conflicto
con una decisión práctica y sustancialmente diversa de la
jurisdicción […]13
De manera meramente personal considero que; el arbitraje es un medio
de solución de conflicto ajeno a la jurisdicción estatal en donde las partes
11 García Sánchez, M., & Martínez Carrasco, J. (2014). El Arbitraje en México. Recuperado
el 28 de febrero de 2019 de
https://www.academia.edu/10132447/El_Arbitraje_en_M%C3%A9xico
12 Romero Fierro, H. (2018). Arbitraje en México. Recuperado el 28 de febrero de 2019 de
https://www.milenio.com/opinion/hector-romero-fierro/auditoria-ciudadana/arbitraje-en-mexico
13 Tesis: CLXIV/2009. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXX, septiembre de 2009, Pág. 432
previamente acordaron sujetarse al laudo arbitral con la finalidad de no
recurrir a los largos y costosos procesos judiciales.
Características del arbitraje
1. La existencia de una controversia;
2. Cuya solución vendrá de un tercero que es un particular y no una
autoridad;
3. Que la decisión es final (no sujeta a apelaciones);
4. Y que la decisión es vinculatoria (no sugestiva).14
Tipos de Arbitraje
La figura del arbitraje tiene también diferentes las cuales resumimos
en las tres que consideramos más importantes;
Casuístico o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los
árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución
generalmente con sus propias normas.
De derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en
criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia,
fundamentalmente).
Arbitraje forzoso: Procede de una orden legal en el cual se
obliga al ciudadano a someter su controversia a tribunales
arbitrales organizados por la ley.
En cuanto al arbitraje voluntario es cuando deriva
exclusivamente de la voluntad de las partes, sin que antes
existiese una convención en base al cual las partes podrían
exigir su cumplimiento.15
Clausula modelo
El Centro de Arbitraje de México (CAM) recomienda que las partes
que quieran recurrir al arbitraje CAM así lo acuerden mediante la inclusión de
la siguiente cláusula compromisoria en sus contratos:
“Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán
resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro
14 GONZÁLES DE COSSÍO, Francisco,“Arbitraje”,Porrúa,1° ed. México, 2004.
15Arbitraje(derecho). (s.f.). En Wikipedia. Recuperado el 28 de febrero de 2019 de
https://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_(derecho)
de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a
dichas Reglas”.16
PROCESO (JUICIO)
Proceso Judicial
El proceso judicial es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a
cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso. Se trata del instrumento
mediante el cual las personas podrán ejercitar su derecho de acción y los
órganos jurisdiccionales cumplir su deber de ofrecer una tutela judicial
efectiva.
Juicio
Un juicio en el derecho es una discusión jurídica, en donde intervienen
diversas partes y la resolución del problema se somete al conocimiento del
juez, el cual debe estar capacitado para la resolución del mismo.
16 Cláusulamodelo.(s.f). Centro de Arbitrajede México. Recuperado el 28 de febrero de 2019 de
https://camex.com.mx/clausula-modelo/
Fuentes
 Academia.
https://www.academia.edu/10132447/El_Arbitraje_en_M%C3%
A9xico
 Milenio.
https://www.milenio.com/opinion/hector-romero-fierro/auditoria-
ciudadana/arbitraje-en-mexico
 Primera Sala del Poder Judicial de la Federación.
Tesis: CLXIV/2009. Primera Sala. Novena Época. Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, septiembre
de 2009, Pág. 432.
 GONZÁLES DE COSSÍO, Francisco, “Arbitraje”, Editorial
Porrúa, Primera Edición. México, 2004.
 Wikipedia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_(derecho)
https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicial
https://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(Derecho)
 Centro de Arbitraje de México.
https://camex.com.mx/clausula-modelo/
 ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, Conciliación,
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por
Excelencia. Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá, D.C.
2002, Pág. 54.
 IVÁN ORMACHEA CHOQUE, Manual de Conciliación. Pág. 56.
 Gob.mx
https://www.gob.mx/pgr/articulos/que-conoces-sobre-la-
conciliacion-es-otro-mecanismo-alternativo-de-solucion-de-
controversias?idiom=es
 https://mexico.leyderecho.org/autocomposicion/
 http://blog.pucp.edu.pe/blog/stein/2013/08/25/la-transacci-n-
como-medio-de-soluci-n-de-conflictos-frente-a-la-conciliaci-n-i/
 http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/transacci%C3%B3n-
judicial/transacci%C3%B3n-judicial.htm
 https://www.monografias.com/trabajos96/transaccion-
extrajudicial-y-necesidad-del-proceso-ejecutivo/transaccion-
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 https://prezi.com/z-8q6dzvtujo/autocomposicion-formas-
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 https://leyderecho.org/heterocomposicion/
 http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-civil-
mercantil/
 http://mediationinternational.eu/index.php/es/blog/98-que-es-la-
mediacion
 http://www.juicios.org/juicios/que-es-un-juicio-en-el-derecho/
 http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?
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El litigio y sus formas de solución.

  • 1. I N T R O D U C C I Ó N En el presente escrito se redacta el estudio de una de las cinco unidades de aprendizaje que comprenden el programa de Práctica Forense Civil ll. Para la realización de este proyecto, cada uno de los integrantes que conforman este equipo, se dio a la tarea de investigar a fondo los temas de esta unidad, para poder así dar una explicación más clara y objetiva de los subtemas que se abordan en esta investigación. Ésta primera unidad denominada ‘’EL LITIGIO Y SUS FORMAS DE SOLUCIÓN’’ consta de 3 subtemas lo cuales se desglosan de la siguiente manera: 1.1 Concepto de litigio y sus elementos. 1.2 Figuras autocompositivas de solución de litigios. a) Desistimiento b) Allanamiento c) Transacción 1.3 Figuras heterocompositivas de solución de litigios. a) Mediación b) Conciliación c) Arbitraje d) Proceso (Juicio) Se explicará cada uno de los puntos que conforman esta unidad, dando conceptos claros para que el entendimiento de estos sea más fácil, menos tedioso y más práctico, tomando como referencia mínimamente dos autores especializados en el estudio del derecho, insertando bibliografía, de cada uno de los conceptos explicados.
  • 2. LITIGIO En la vida social las personas se relacionan normalmente sobre la base del acuerdode voluntades, del convenio odel contrato, del cumplimiento espontáneodesusobligaciones. Sin embargo, eventualmente surgen conflictos de intereses entre los sujetosde derecho: una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y laque posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene el título de propiedadsobreel mismo bien. Esentonces cuando surge el litigio. Francesco Carnelutti fue uno de los primeros autores que formularon unconcepto de litigio, el cual ha sido considerado como clásico. Para este célebre procesalista italiano, el litigio es “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. El conflicto de intereses solo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra parte expresa suresistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interéshecho valer mediante la pretensión. Si ante la pretensión de la primera, lasegunda no opusiera resistencia, no surgiría el litigio; el posible conflicto de intereses quedaría resuelto por la sumisiónde la persona contra la cual seexpresó la pretensión. Los elementos del concepto Carneluttiano de litigio son la existencia de dos sujetos –uno que pretende y otro que resiste– y deun bien jurídico–que puede ser material o inmaterial respecto del cual versen la pretensión y la resistencia, cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte; con ello se indica más bien su posición que su individualidad, o sea, que es uno de los dos sujetos del conflicto y, por lo mismo, que forma parte de un todo. No se debe confundir el sujeto del litigio con el hombre; en los conflictos en que están en juego intereses colectivos, el sujeto del litigio puede ser, en lugar de un hombre, un grupo deellos. Pero para Carnelutti el litigio no es solo un conflicto de intereses, sino un conflicto jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho. En efecto, no todo conflicto de intereses es un litigio. Puede haber conflictos de intereses de carácter económico, científico, etc., que no estén tutelados por el derecho; conflictos cuya solución se haya dejado a la espontaneidad de la vida social, porque no se estimó necesario proporcionar criteriosni mediospara resolverlos. Por ejemplo:
  • 3. Un conflicto que surja entre dos empresas que tratan de lograr el predominio en un mercado, mientras no traiga consigo una infracción a las leyes sobre la libre concurrencia, o de alguna otra disposición jurídica, no tendrá carácter de litigio y, por tanto, no será susceptible de ser sometido a la decisión de un juzgador, de un órgano jurisdiccional del Estado, por medio del proceso. En cambio, cuando en un conflicto el derecho otorga su tutela en favor de uno de los intereses en pugna, se puede hablar propiamente de litigio. Para seguir los dos ejemplos que hemos mencionado, podemos señalar que cuando la competencia entre dos empresas por un mercado tenga como consecuencia una infracción a las leyes relativas a la libre concurrencia o a alguna otra disposición jurídica; o cuando en el debate científico se profieran insultos, amenazas o alguna otra violación del ordenamiento jurídico, el conflicto de intereses adquirirá el carácter de un verdadero litigio, por lo que los interesados podrán someterlo al conocimiento y resolución de la autoridad competente.1 Por otro lado, Cipriano Gómez Lara nos indica que el litigio forma parte, en general, de los fenómenos de la conflictiva social o sinergia social, pues es el choque de fuerzas contrarias una de las características más importantes de toda la sociedad. Cuando dicho choque de fuerzas se mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o al menos se conserva estable; pero cuando las fuerzas no se mantienen en equilibrio, ello se convertirá́ en un síntoma patológico social, es decir, el grupo social entrará en crisis o se estancará. Carlos Marx dejó establecido, en el Manifiesto comunista, que la historia de la humanidad no es sino una lucha de clases. Esa lucha de grupos, de clases, de intereses, alcanza un equilibrio o no lo alcanza. 2 Además de ofrecernos una propia definición, el autor en mención cita a dos grandes exponentes del derecho, Carnelutti de quien hemos hablado previamente, y de Alcalá Zamora Castillo, quien a su criterio comenta que el litigio “ha de implicar trascendencia jurídica y ha de dilatarse, en el sentido de rehuir especificaciones contrarias a su verdadero alcance y, por tanto, que por litigio debe entenderse, sencillamente el conflicto jurídicamente 1 OVALLE FAVELA, José, “Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford,Séptima Edición,México, 2016. 2 GÓMEZ LARA, Cipriano,“Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford,Décima Edición,México, 2012.
  • 4. trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”. 3 Con la información obtenida, en términos propios podemos señalar como trascendentes los siguientes puntos: Todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso. Existen dos polos en ese choque de fuerzas, es decir, uno pretende y el otro resiste. El proceso es un instrumento para dar solución a controversias. DESISTIMIENTO El desistimiento es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por parte del demandante o promotor del expediente, en el caso de que el proceso terminará por desistimiento del actor que no haya de ser consentido por el demandado aquel el actor será condenado a todas las costas. Si el desistimiento que pusiera fin al proceso fuera con sentido por el demandado o demandados no se condenará en costas a ninguno de los litigantes. La interposición de una demanda de la que después se tiene por desistido el actor, interrumpe la prescripción si su formulación llegó a conocimiento del demandado. ALLANAMIENTO El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Como se observa, es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor del proceso. En sentido etimológico, allanar- se viene de “llano”, es decir, de “plano” y, por tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse pues a las pretensiones del contrario. 4 3 Ibid.,p. 2
  • 5. Por esta razón, cuando el demandado se allana en el proceso, se suprimen las etapas de pruebas y de alegatos; y aunque el juzgador cita para sentencia y pronuncia una resolución a la que denomina formalmente sentencia, esta no tiene realmente tal carácter, pues no es una decisión sobre un litigio, que no llegó siquiera a manifestarse, sino que es simplemente una resolución que aprueba el allanamiento del demandado. Para que el juzgador pueda aprobar esta actitud autocompositiva es indispensable que el allanamiento se refiera a derechos de los que pueda disponer libremente el demandado, a derechos renunciables. El allanamiento, como el desistimiento, constituye un acto de disposición de derechos, por lo que solo podrá tener eficacia cuando se haga sobre derechos renunciables. Por esa razón, el juzgador no deberá aprobar este acto de disposición cuando pretenda afectar derechos irrenunciables o indisponibles o derechos de terceros.5 El allanamiento es distinto de la confesión. La confesión es el reconocimiento de los hechos propios del que declara, o sea, tanto del actor como del demandado o de aquel que resiste la pretensión. Confesión y allanamiento son dos figuras distintas e inclusive, en algunos casos, hasta pueden ser opuestas. Puede haber allanamiento sin confesión y puede darse la confesión sin que exista el allanamiento. Si este lo entendemos como el reconocimiento de las pretensiones, o más bien el sometimiento a las pretensiones, en la práctica de hecho se da el caso de que un demandado, aun negando los hechos que le atribuye el actor, es decir, negando la exactitud de los hechos relatados como fundamentos de una demanda, para evitar el litigio y sus consecuencias se allane a las pretensiones del contrario. En el caso anterior estaríamos frente a un allanamiento y frente también a una actitud que no puede ser equiparada a la confesión. Se deduce que el allanamiento no implica el reconocimiento expreso de la procedencia de la acción intentada, según lo expone Pallares. Hemos concebido el allanamiento como un reconocer o, más bien, un someterse el demandado a las pretensiones del actor, dicha conducta no 4 GÓMEZ LARA, Cipriano,“Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford,Décima Edición,México, 2012. 5 OVALLE FAVELA, José, “Teoría General del Proceso”, Editorial Oxford,Séptima Edición,México, 2016.
  • 6. presupone necesariamente el reconocimiento de la procedencia legal de la acción intentada. TRANSACCIÓN. El concepto de Autocomposición que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) Es un vocablo que difunde el genio del autor italiano Francesco Carnelutti, al que le da dos connotaciones. Autocomposición en sentido lato es la solución que al conflicto de intereses (litigio, caracterizado por la pretensión de una de las partes, frente a la resistencia de la contraparte) proporciona uno o los dos contendientes; dicho de otra manera, es el arreglo al pleito proveniente de las mismas partes que tienen disposición de su derecho material. La autocomposición genérica (a la que personalmente para evitar duplicidad y confusiones prefiero denominar también por razones didácticas autosolución) se subdivide en autodefensa y autocomposición, ahora se usa el término en sentido restringido, y es la solución a la controversia propuesta (no impuesta violentamente) por uno o por ambos elementos subjetivos parciales (partes) sacrificando su interés jurídico propio; arreglo que es aceptado por la otra parte (algunos autores por eso conciben a la autocomposición como un acuerdo de las partes interesadas para resolver privadamente un pleito, prescindiendo o excluyendo el caso del conocimiento y resolución judicial). La autocomposición ha sido considerada también como una forma anormal de dar terminación al procedimiento (Rosenberg) (la normal es la sentencia) o como forma de dar fin al proceso de conocimiento (Alcalá-Zamora y Castillo). La transacción es la figura característica de autocomposición bilateral, y puede ocurrir dentro o fuera del proceso, antes de que éste se inicie o una vez iniciado. Se trata de un acuerdo de voluntades, y las partes encuentran la solución de la controversia o del litigio y por lo general suscriben un convenio. Sin embargo, no se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio. Será nula la transacción que verse sobre delito, dolo y culpa futuros; sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros, sobre sucesión futura, sobre una herencia, antes de visto el testamento si lo hay y sobre el derecho de recibir alimentos, en razón precisamente del carácter de orden público de todas las cuestiones antes citadas. El acuerdo de voluntades puede surgir mediante una mediación o una conciliación. Petronio Calmon sugiere que la mediación es un mecanismo para la obtención de la autocomposición, caracterizado por la
  • 7. participación de un tercero imparcial que auxilia, facilita, incentiva a las partes. Este tercero imparcial y neutro no cuenta con poderes de decisión. Su misión es ayudar a las partes a encontrar voluntariamente una solución mutuamente aceptable. El procedimiento de mediación es siempre voluntario y confidencial, con un método propio e informal. A diferencia de la conciliación, en la cual el tercero imparcial propone estrategias de solución del litigio, la mediación fomenta una convivencia social armónica a través del diálogo y la tolerancia basada en los principios de prontitud, economía, y satisfacción de las partes. Las características de la mediación son, entre otras: la voluntad mutua, la confidencialidad, la flexibilidad, la neutralidad, la imparcialidad, la equidad, la legalidad y la economía. Para lograr verdaderamente que la mediación sea eficaz; esto es, que los mediados encuentren una solución de fondo a su choque de intereses y logren incluso la ejecución de sus acuerdos voluntariamente, es necesario contar con el factor humano. Esto significa disponer de personal altamente calificado y capacitado, que cuente con las técnicas necesarias para reducir la tensión y la agresividad de manera significativa. Son elementos de la transacción los siguientes: Relación jurídica dudosa o litigiosa: La calidad de dudosa de una relación jurídica implica determinado grado de incertidumbre acerca de si aquélla es regulada o no por el derecho y, en caso que estuviera contemplada positivamente, de sus alcances. La naturaleza litigiosa de una relación jurídica presupone un conflicto de intereses calificado por la pretensión de una de las partes y la oposición de otra. Existen así voluntades contrarias que se exteriorizan y dan lugar al litigio. Intención de las partes de eliminar el conflicto de intereses. La esencia de la transacción es poner fin a un conflicto, extinguiendo toda duda o situación litigiosa que pudiera haber y generando un nuevo estado jurídico. Concesiones recíprocas. Alcalá-Zamora, enseña que la transacción supone sacrificios o concesiones mutuos; si es uno solo de los litigantes quien cede o accede, habrá desistimiento o allanamiento, parciales o totales, pero no transacción. Del mismo parecer es Fernando Paya al sostener que "la transacción se basa en un intercambio de sacrificios: si una sola de las partes sacrifica
  • 8. algún derecho, ello sería una renuncia y no una transacción que exige la existencia de concesiones recíprocas". La transacción puede ser clasificada en: Propia e impropia: La primera es aquella llevada a efecto por los mismos contratantes. La segunda, se da cuando sin recurrir los requisitos del arbitraje se encomienda a un tercero. Pura y compleja: La transacción es pura si las concesiones recíprocas de los sujetos que participan en ella versan sobre los derechos materia de controversia o discusión. Será compleja la transacción en la hipótesis contraria, vale decir, si entre las concesiones que realizan las partes existen elementos ajenos a la materia controvertida, sacrificando una de ellas o ambas algo diverso a lo que constituye su pretensión. Extrajudicial y judicial: En el primer caso, la transacción se realiza fuera del proceso, en momento previo a éste, evitándose de esta manera que sea promovido, teniendo mérito ejecutivo el documento que lo contiene. También suele ser considerada como extrajudicial la transacción llevada a cabo extraproceso, es decir, fuera del proceso, no obstante existir éste, sin ser incorporado al Expediente y menos ser homologada por el Juez. Presentado al proceso, en este último caso, adquirirá la categoría de transacción judicial. La transacción judicial se efectúa al interior de un proceso, adquiriendo la calidad de cosa juzgada y pudiendo ser ejecutada al igual que la sentencia, luego de ser homologada por el Juez. La transacción judicial y extrajudicial es regulada por el artículo 1302° del Código Civil, mientras que el artículo 334° del Código Procesal Civil, regula la transacción judicial; empero debe precisarse que el segundo párrafo, del artículo 335° de la referida Ley Procesal, hace referencia a la transacción ocurrida fuera de un proceso abierto, ordenando que el mismo, para ser homologado deba ser presentado al proceso.
  • 9. FIGURAS HETERO COMPOSITIVAS. Se da la heterocomposición cuando los interesados acuden a una tercera persona, denominada como “desinteresada” o jurídicamente designada como “imparcial” De todo ello resultaría que la heterocomposición se presenta, en principio, como el medio más idóneo por cuanto que supone obtener un resultado justo y pacífico del conflicto, adoptado por un tercero, con base en unas normas jurídicas o conforme a equidad; en el caso concreto, ello ya dependería de múltiples condicionantes: desde la legislación aplicable en el medio hetero compositivo de que se trate, la organización política o procesal, según sea el caso o también de la profesionalidad y la ética de quienes ejercen la función de resolución de conflictos ajenos. Los medios hetero compositivos, como los anteriores, pueden ser también poco satisfactorios cuando imponen soluciones a las partes sin tener en cuenta las circunstancias particulares en las que éstas se encuentran, por falta de tiempo de los terceros que deciden, cuando la aplicación estricta de la ley ofrece dicho resultado considerado injusto, o porque la norma tampoco puede dar una solución que satisfaga los intereses de todas ellas. En algunos casos parece que sería conveniente un acuerdo entre partes, cuyo resultado podría obtenerse por la intervención de un tercero quien, sin decidir ni imponer, favoreciera que el diálogo entre ellas fuera posible (por ejemplo, en el ámbito de las relaciones personales o familiares, en temas de reparto de herencias, entre otros), toda vez que propiciaría el equilibrio de poderes de las partes, evitando con ello alcanzar acuerdos desiguales porque una de las partes se ha formado una representación errónea de la realidad o porque la otra parte, más fuerte anímicamente, le reconduce a adoptar forzadamente un acuerdo. MEDIACIÓN Es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar. El Mediador es un profesional que interviene en la mediación. Es imparcial, neutral y se encuentra encargado de facilitar la comunicación entre los interesados para que puedan solucionar su problema. Todo con absoluta confidencialidad.
  • 10. ¿Qué problemas pueden ayudar a solucionar?  Deudas  Problemas condominales  Compraventa de artículos defectuosos  Incumplimiento de servicios contratados  Sociedades civiles y/o mercantiles  Incumplimiento de compraventas  Situaciones relacionadas con inmuebles Cualidades esenciales de la Mediación Voluntariedad: cada uno de los mediados puede abandonar el proceso en cualquier momento, por cualquier razón, o incluso, sin alegar razón alguna. Colaborativa: puesto que ningún participante en Mediación puede imponer nada a nadie, todos están motivados para resolver los problemas y alcanzar los mejores acuerdos. Controlada: los participantes mantienen completa su capacidad de decisión y la posibilidad de oponerse a cualquier propuesta de acuerdo. Nada puede serle impuesto. Confidencial: la Mediación es confidencial. Las conversaciones mantenidas durante el proceso, y todos los materiales utilizados para la Mediación no son susceptibles de ser utilizados (esto incluye al propio mediador) en ningún procedimiento legal posterior, por ninguna de las partes en conflicto. Su mediador está obligado a describir la extensión de la confidencialidad de la Mediación Informada: el proceso de Mediación ofrece la oportunidad de obtener e incorporar información y consejo legal. Cada uno de los mediados puede recabar dicha información, solicitada de su abogado, o ambos, de uno cuyos servicios hayan decidido, de común acuerdo, recabar. Esta información no determina, salvo que las partes así lo quieran, el resultado de la mediación. Los mediadores tienden a animar a las partes a obtener asesoramiento legal y a aconsejarles que cualquier acuerdo que implique cuestiones de carácter legal sea revisado por abogados independientes con carácter previo a su firma. Si el asesoramiento legal se solicita o no, es, en último término, una decisión de los participantes en el proceso.
  • 11. Imparcial, neutral, equilibrada y segura: el mediador tiene la responsabilidad de asistir a cada mediado y no puede favorecer los intereses de uno frente a los del otro, ni puede favorecer un resultado específico de la Mediación. Su mediador está éticamente obligado a reconocer cualquier desviación sustancial en el tratamiento de los aspectos del conflicto. El papel del mediador es asegurar que las partes alcanzan acuerdos de manera voluntaria, libre, e informada, y nunca como consecuencia de coerción o intimidación. Auto responsable y satisfactoria: sobre la base de una participación activa en la resolución voluntaria del conflicto que conduce a las partes a una Mediación, el nivel de satisfacción de los participantes en ésta, y el grado de implicación y compromiso para mantener y cumplir los acuerdos alcanzados, ha demostrado ser notablemente superior en comparación con otras opciones relacionadas con la reclamación de los intereses de las partes en conflicto en vía judicial. LA CONCILIACIÓN Es uno de los Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC), que busca la reparación del daño resultante del cumplimiento efectivo de una transacción, haciendo efectiva la justicia restaurativa.  La conciliación es un acuerdo para solucionar conflictos con la intervención de un tercero imparcial al que se denomina conciliador, quien actúa porque así lo han decidido las partes o porque la ley así lo ordena, este propone soluciones pero no las impone a la fuerza. Se llega al acuerdo que debe ser aprobado por el conciliador y obliga a las partes a cumplirlo, pues tiene efecto de cosa juzgada y presta merito ejecutivo6  La conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales _conciliador o conciliadores- asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos.7  La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo a la jurisdicción para solucionar conflictos, a través del cual las partes 6 ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, Conciliación, Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por Excelencia. Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá, D.C. 2002, Pág. 54. 7 IVÁN ORMACHEA CHOQUE, Manual de Conciliación. Pág. 56.
  • 12. resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero.8 La Conciliación, Es Otro Mecanismo Alternativo De Solución De Controversias. A partir de la reforma hacia un nuevo sistema de justicia penal en junio de 2008, fueron reconocidos dentro del sistema de justicia los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. La Conciliación es uno de los tres Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), donde las partes involucradas son las dueñas de la solución del conflicto. Los MASC rompen la posición tradicional de encontrar una persona culpable y que ésta vaya a la cárcel, sin importar la naturaleza del delito. ¿Qué hay detrás de la conciliación?  Es el mecanismo voluntario mediante el cual las personas Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en la que se encuentran involucradas.  La Conciliación, al igual que la Mediación y la Junta Restaurativa, permite que las partes identifiquen las soluciones, generando reflexiones y espacios de diálogo en un marco de tolerancia y respeto.  A diferencia de la Mediación, en la Conciliación la persona facilitadora tiene un papel más activo pues estará autorizada para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para las personas Intervinientes, siempre con respeto a los principios establecidos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.  Además de propiciar la comunicación, la persona facilitadora podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas y proponer la alternativa que considere más viable para la solución de la controversia. 8 CONCILIACION (DERECHO) (s.f) Wikipedia, 18 de julio de 2018. https://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(Derecho).
  • 13.  Quien realiza la facilitación deberá ser imparcial, mantener la confidencialidad de la información y vigilar en todo momento que se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas que intervienen.  La persona facilitadora explicará el propósito de la Conciliación, el papel que desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases.  Las personas intervinientes exponen el conflicto, plantean sus preocupaciones y pretensiones e identifican las posibles soluciones a la controversia existente. La persona facilitadora deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre quienes intervienen, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso.  Si quienes intervienen logran alcanzar un Acuerdo que resuelva la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en la ley.9 La conciliación prejudicial y la conciliación judicial  La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.  La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homóloga o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.10 9 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, 29 de septiembre de 2017. 10 CONCILIACION (DERECHO) (s.f) Wikipedia, 18 de julio de 2018. https://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(Derecho).
  • 14. EL ARBITRAJE Para iniciar el análisis superficial de este medio alterno de solución de conflictos considero que la mejor manera es conceptualizando y leyendo a diferentes autores lo que nos tienen que decir respecto a su definición del arbitraje, comenzando con tres definiciones de los autores que a continuación se citan;  El arbitraje constituye uno de los medios alternativos para las soluciones de controversias entre personas o estados, al que las partes acuden voluntariamente y en el que un tercero llamado arbitro decide la controversia emitiendo un laudo obligatorio para las partes.11  El arbitraje se define como un método privado de solución de controversias, que las mismas partes elijen para poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, sin recurrir a los tribunales judiciales, siendo dirimido por un tercero imparcial.12  […] se refiere al proceso de solución de conflictos -distinto a la jurisdicción estatal- mediante el cual se dirimen controversias entre intereses particulares y surge de sus voluntades, las que se expresan en un compromiso por medio del cual prefieren concordar sus entredichos con base en el consejo o avenencia de otra persona de su confianza (física o colectiva) a la que regularmente se le llama "árbitro", "avenidor" o "arbitrador", en cuyas manos las partes eligen colocar voluntariamente la respuesta al problema que las enfrenta, buscando lograr así el esclarecimiento del conflicto con una decisión práctica y sustancialmente diversa de la jurisdicción […]13 De manera meramente personal considero que; el arbitraje es un medio de solución de conflicto ajeno a la jurisdicción estatal en donde las partes 11 García Sánchez, M., & Martínez Carrasco, J. (2014). El Arbitraje en México. Recuperado el 28 de febrero de 2019 de https://www.academia.edu/10132447/El_Arbitraje_en_M%C3%A9xico 12 Romero Fierro, H. (2018). Arbitraje en México. Recuperado el 28 de febrero de 2019 de https://www.milenio.com/opinion/hector-romero-fierro/auditoria-ciudadana/arbitraje-en-mexico 13 Tesis: CLXIV/2009. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, septiembre de 2009, Pág. 432
  • 15. previamente acordaron sujetarse al laudo arbitral con la finalidad de no recurrir a los largos y costosos procesos judiciales. Características del arbitraje 1. La existencia de una controversia; 2. Cuya solución vendrá de un tercero que es un particular y no una autoridad; 3. Que la decisión es final (no sujeta a apelaciones); 4. Y que la decisión es vinculatoria (no sugestiva).14 Tipos de Arbitraje La figura del arbitraje tiene también diferentes las cuales resumimos en las tres que consideramos más importantes; Casuístico o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje. Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias normas. De derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente). Arbitraje forzoso: Procede de una orden legal en el cual se obliga al ciudadano a someter su controversia a tribunales arbitrales organizados por la ley. En cuanto al arbitraje voluntario es cuando deriva exclusivamente de la voluntad de las partes, sin que antes existiese una convención en base al cual las partes podrían exigir su cumplimiento.15 Clausula modelo El Centro de Arbitraje de México (CAM) recomienda que las partes que quieran recurrir al arbitraje CAM así lo acuerden mediante la inclusión de la siguiente cláusula compromisoria en sus contratos: “Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro 14 GONZÁLES DE COSSÍO, Francisco,“Arbitraje”,Porrúa,1° ed. México, 2004. 15Arbitraje(derecho). (s.f.). En Wikipedia. Recuperado el 28 de febrero de 2019 de https://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_(derecho)
  • 16. de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas”.16 PROCESO (JUICIO) Proceso Judicial El proceso judicial es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso. Se trata del instrumento mediante el cual las personas podrán ejercitar su derecho de acción y los órganos jurisdiccionales cumplir su deber de ofrecer una tutela judicial efectiva. Juicio Un juicio en el derecho es una discusión jurídica, en donde intervienen diversas partes y la resolución del problema se somete al conocimiento del juez, el cual debe estar capacitado para la resolución del mismo. 16 Cláusulamodelo.(s.f). Centro de Arbitrajede México. Recuperado el 28 de febrero de 2019 de https://camex.com.mx/clausula-modelo/
  • 17. Fuentes  Academia. https://www.academia.edu/10132447/El_Arbitraje_en_M%C3% A9xico  Milenio. https://www.milenio.com/opinion/hector-romero-fierro/auditoria- ciudadana/arbitraje-en-mexico  Primera Sala del Poder Judicial de la Federación. Tesis: CLXIV/2009. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, septiembre de 2009, Pág. 432.  GONZÁLES DE COSSÍO, Francisco, “Arbitraje”, Editorial Porrúa, Primera Edición. México, 2004.  Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_(derecho) https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicial https://es.wikipedia.org/wiki/Conciliaci%C3%B3n_(Derecho)  Centro de Arbitraje de México. https://camex.com.mx/clausula-modelo/  ANGÉLICA MARÍA OSORIO VILLEGAS, Conciliación, Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por Excelencia. Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá, D.C. 2002, Pág. 54.  IVÁN ORMACHEA CHOQUE, Manual de Conciliación. Pág. 56.  Gob.mx https://www.gob.mx/pgr/articulos/que-conoces-sobre-la- conciliacion-es-otro-mecanismo-alternativo-de-solucion-de- controversias?idiom=es  https://mexico.leyderecho.org/autocomposicion/  http://blog.pucp.edu.pe/blog/stein/2013/08/25/la-transacci-n- como-medio-de-soluci-n-de-conflictos-frente-a-la-conciliaci-n-i/  http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/transacci%C3%B3n- judicial/transacci%C3%B3n-judicial.htm  https://www.monografias.com/trabajos96/transaccion- extrajudicial-y-necesidad-del-proceso-ejecutivo/transaccion- extrajudicial-y-necesidad-del-proceso-ejecutivo.shtml  https://prezi.com/z-8q6dzvtujo/autocomposicion-formas- autocompositivas/
  • 18.  https://leyderecho.org/heterocomposicion/  http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-civil- mercantil/  http://mediationinternational.eu/index.php/es/blog/98-que-es-la- mediacion  http://www.juicios.org/juicios/que-es-un-juicio-en-el-derecho/  http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx? params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjEyMjtbLUouLM_ DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt- ckhlQaptWmJOcSoAQT4DhjUAAAA=WKE