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INTRODUCCIÓN
“El hombre es un ser social por naturaleza”. Esta es una frase que hemos escuchado
decirla en repetidas oportunidades para explicar cuáles son los motivos por los que,
durante el desarrollo de la sociedad humana, se ha observado a grupos de individuos
articulando relaciones intersubjetivas que permanentemente se han presentado para
satisfacer sus necesidades. Aproximarnos a la aparición de esas relaciones sociales,
analizar su desenvolvimiento, crisis y resurgimiento constituyen una de las constantes
que son el objeto de estudio de las ciencias sociales.
Para el científico social, explicar la aparición de un determinado grupo humano exige
delimitar el tiempo, y el espacio de su existencia y desarrollo, así como analizar las
relaciones económicas de convivencia social y políticas; incluso, las religiosas que, en
algunos casos, lo caracterizaron o lo caracterizan.
Sin embargo, esa dinámica social no ha sido nunca pacífica: la pugna de intereses
entre sus miembros, por una mejor satisfacción de necesidades, ha caracterizado a la
sociedad humana en todas las épocas y lugares.
Precisamente, la necesidad de promover un orden social, a través de una autoridad
que permita alcanzar el fin de convivencia social armoniosa, ha exigido la creación de
un tipo de normas sociales, que orientadas fundamentales por el valor justicia, han
servido desde tiempos inmemoriales como un medio para procurar dicho fin.
Plantear al Derecho como la ciencia social cuyo objeto de estudio permanente es la
dinámica social regulada por normas jurídicas creadas por el Estado es parte de la
propuesta que, ahora, se pone en manos de los equipos de docentes del curso de
Introducción al Derecho y de nuestros estudiantes, quienes deben encontrar, en el
curso, una herramienta que les permita involucrarse en el ámbito normativo para que,
además de conocer sus alcances, aprendan que el respeto a las normas jurídicas es
un valor que debe conducir permanentemente su conducta moral.
Que nuestra reflexión docente y el trabajo en el aula permitan crear la dinámica
pedagógica para mejorar el trabajo que contienen estas páginas en un proceso de
mejora continua, que debe caracterizar nuestro aprendizaje en el rol de maestros que
nos corresponde cumplir.
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ÍNDICE Página
Presentación 07
Red de contenidos 08
Unidad de aprendizaje 1
1.1 Tema 1 : DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 09
1.1.1. : Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones
intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio
10
1.1.2. : Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas
jurídicas.
10
1.1.3. : Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas.
Estado como objeto del Derecho. Estado peruano.
Estructura del Estado peruano
11
1.1.4. : Norma Jurídica. Concepto. Normas jurídicas por la materia
que regula. Homogeneidad de las normas jurídicas
12
Unidad de aprendizaje 2
2.1 Tema 2 : ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO 17
2.1.1. : Ordenamiento jurídico o derecho objetivo. Concepto 18
2.1.2. : Principio de jerarquía y principio de competencia 18
2.1.3. : Categorías y grados de los dispositivos. a) Primera
categoría: normas constitucionales y las normas con rango
constitucional; b) Segunda categoría: leyes y las normas
con rango de ley; c) Tercera categoría: los decretos y las
demás normas de contenido reglamentario; d) Cuarta
categoría: las resoluciones; e) Quinta categoría. Los fallos
jurisdiccionales y las normas convencionales
19
2.1.4. Norma jurídica. Definición. Clasificación 22
Unidad de aprendizaje 3
3.1 Tema 3 : PERSONA NATURAL 27
3.1.1. : Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos
personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto
28
3.1.2. : Sujeto de derecho. Concepto. Clasificación: a) persona
natural, b) persona jurídica.
28
3.1.3. : Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto 28
3.1.4. : Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad,
capacidad, estado civil, fallecimiento.
29
Unidad de aprendizaje 4
4.1 Tema 4 : PERSONA JURÍDICA 34
4.1.1. : Persona jurídica. Concepto 36
4.1.2. : Atributos de la persona jurídica: nombre, capacidad,
representación, nacionalidad, domicilio, extinción.
36
4.1.3. : Clasificación: a) persona jurídica con forma civil o no
empresaria. Concepto. Formas civiles: Asociación,
Fundación, Comité.
37
4.1.4. : b) persona jurídica con forma empresarial. Concepto.
Formas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
38
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4.1.5. : Procesos para crear persona jurídica: a) proceso de
constitución. Concepto. Características b) proceso de
inscripción. Concepto. Características
45
Unidad de aprendizaje 5
5.1 Tema 5 : DERECHO REALES. 49
5.1.1. : Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación 50
5.1.2. : Derechos reales. Concepto. Clasificación 50
5.1.3. : Los bienes. Concepto. Criterios de clasificación: por su
modalidad, por la posibilidad de su sustitución y por su
agotamiento inmediato
50
5.1.4. : Clasificación de los derechos reales. a) derechos reales
principales: derecho de propiedad; b) derechos reales de
garantía: hipoteca y garantía mobiliaria
51
Unidad de aprendizaje 6
6.1 Tema 6 : DERECHO DE OBLIGACIONES 57
6.1.1. : Derecho de obligaciones. Fuente de las obligaciones.
Concepto. Clasificación: a) obligaciones por mandato de
norma jurídica. Concepto. b) obligaciones por acuerdo de
voluntades. El contrato.
58
6.1.2. : Contrato. Concepto. 58
6.1.3. : Clasificación de los contratos nominados. a) Contratos para
la transferencia del derecho de propiedad: compraventa,
permuta, suministro, mutuo y donación.
58
6.1.4. : Contratos civiles. Clasificación: b) Contratos para ceder
derechos de uso y habitación: arrendamiento. c) Contrato
para cesión del derecho de uso: comodato
63
6.1.5 : Contratos civiles. Clasificación: d) Contratos para ejecución
de servicios: locación de servicios, obra, mandato. e)
contrato para otorgar garantía personal: fianza.
64
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PRESENTACIÓN
Introducción al Derecho es un curso que se dicta en las Carreras de Contabilidad,
Administración, Negocios Internacionales y Administración Bancaria. Su contenido se
fundamenta en las relaciones jurídicas de carácter privado –es decir, entre particulares -,
con alguna mención importante con respecto a las actividades del Estado, para explicar
la creación y ordenamiento de las normas jurídicas.
El manual para el curso ha sido diseñado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje,
las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, hallará los
logros que debe alcanzar al final de la unidad; el tema tratado, el cual será desarrollado;
y los contenidos, que debe desarrollar, es decir, los subtemas.
El curso es teórico-práctico como la única dicotomía que permite a nuestros
estudiantes construir un conocimiento fundamentado en la norma jurídica y en los
casos a los cuales éstas se aplican.
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REDDECONTENIDOS
UNIDAD 4. Persona jurídica
UNIDAD 5. Derechos Reales
UNIDAD 6. Derecho de obligaciones
Introducción al Derecho
UNIDAD 1. Derecho como ciencia social
UNIDAD 2. Ordenamiento jurídico o derecho
objetivo
UNIDAD 3. Persona Natural
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DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al finalizar la unidad, el estudiante explica el Derecho como ciencia social; por ello,
identifica cuáles son sus objetos de estudio y la interrelación que existe entre ellos.
TEMARIO
TEMA 1: DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL
1.1.1 Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas.
Relaciones entre los objetos de estudio.
1.1.2 Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas.
1.1.3 Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas. Estado como
objeto del Derecho. Estado peruano. Estructura del Estado peruano.
1.1.4 Norma Jurídica. Concepto. Normas jurídicas por la materia que regula.
Homogeneidad de las normas jurídicas.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para diferenciar y relacionar los objetos
de estudio del Derecho.
UNIDAD DE
APRENDIZAJE
1
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1.1 DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL
1.1.1 Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones
intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio.
Determinar la cientificidad del Derecho significa comprenderlo como un conjunto de
conocimientos logrados que conforman su teoría y que, necesariamente, debe tener
uno o más objetos de estudio; asimismo, se vale del método científico para obtener
nuevos conocimientos.
En consecuencia, el Derecho es la ciencia social que estudia la sociedad, el Estado y
las normas jurídicas, pero no como realidades estáticas que apuntan hacia un deber
ser, sino como realidades dinámicas que interactúan permanentemente y generan, con
frecuencia, conflictos de intereses que deben ser resueltos a través de las normas
jurídicas. Por un lado, entre los dos primeros, se desarrolla un conjunto de relaciones
intersubjetivas de diversa índole, según sea el interés que tengan los sujetos
involucrados. Por otro lado, las normas, en tercer lugar, aparecen como un conjunto
de reglas a través de las cuales se pretende encaminar o conducir, tales relaciones
intersubjetivas, hacia valores que son importantes para el grupo social, en el cual se
aplica la justicia por ejemplo.
La relación entre estos tres objetos de estudio se produce porque es el Estado quien
aprueba y aplica las normas jurídicas, en las relaciones intersubjetivas que se
producen en la sociedad.
1.1.2 Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y
normas jurídicas.
La sociedad es estudiada por el Derecho, debido a que, en ella, se produce un
conjunto de relaciones intersubjetivas sociales, familiares, económicas, religiosas,
políticas, morales, las cuales determinan la existencia de regularidades sociales,
algunas de las cuales son aprehendidas por el Estado para crear reglas según las
cuales deberán regirse tales relaciones.
La dinámica social originada por las relaciones intersubjetivas debería ser el centro de
atención de quienes elaboran las normas jurídicas. Esto con el objetivo de que estas
últimas respondan eficazmente a las diversas situaciones que se producen y den
soluciones que, real y oportunamente, respondan a las necesidades de los sujetos
inmersos en una sociedad que evoluciona en algunos aspectos (como, el desarrollo
económico), pero, en otros aspectos, muestra algunas características de involución
(como, la seguridad ciudadana).
Sociedad y normas jurídicas
La sociedad es estudiada para lo siguiente:
a) determinar si las normas jurídicas vigentes resuelven eficazmente los conflictos que
se producen o es necesario modificarlas;
b) determinar si las normas jurídicas vigentes no resuelven los conflictos, porque los
mismos ya no se producen en ninguno de los ámbitos sociales, en cuyo caso será
necesario evaluar su derogación;
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 11
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c) determinar si es necesario crear nuevas normas jurídicas que resuelvan situaciones
ya existentes, a las cuales no se les dio la debida importancia y carecen de regulación;
d) determinar si es necesario crear nuevas normas jurídicas que resuelvan situaciones
emergentes, que requerirían de regulación.
1.1.3 Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas.
Estado como objeto del Derecho. Estado Peruano.
Estructura del Estado peruano.
Como puede observarse, en medio de este cúmulo de relaciones, emerge el Estado
como el conjunto de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), los gobiernos (regionales
y locales) y los organismos autónomos, que deben aprobar, utilizar, cumplir, hacer
cumplir y aplicar normas jurídicas.
Este conjunto de entidades tiene autoridad, la cual se expresa a través de un conjunto
de normas, exclusivamente, creadas para otorgarle atribuciones, obligaciones y
deberes. Estos últimos conforman la competencia que tiene cada una de dichas
entidades para aprobar normas jurídicas; supervigilar las actividades de los
particulares; prestar servicios públicos; reconocer y otorgar derechos subjetivos;
adquirir bienes y servicios para optimizar su funcionamiento; cobrar tributos; ejecutar
obras públicas; obtener recursos financieros; etc. Todo ello se da en permanente
relación con la sociedad que, para motivo de diferenciación, recibe el nombre de
sociedad civil.
En consecuencia, el Derecho estudia al Estado como sujeto que, en relación a las
normas jurídicas, las produce y aplica, pero estas mismas normas le otorgan
competencias, atribuciones, deberes y obligaciones. De este modo, el Estado
encuentra su justificación a través de las normas jurídicas que regulan su existencia,
actividades y fines que lo convierten en un sujeto que, en relación a sus actividades,
las desarrolla internamente. Esto debido a que las entidades que conforman el Estado
interactúan entre sí creando relaciones de coordinación y, en algunos casos, conflictos
de competencia entre ellas. Asimismo, el Estado desarrolla, externamente, normas
jurídicas porque las entidades que lo conforman se relacionan constantemente con
personas naturales y jurídicas, a través de relaciones muy diversas que pueden tratar
del otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales, el registro
de sus actos y contratos, control de actividades para la protección de los derechos de
quienes adquieren productos en el mercado, anotación de nacimientos o
fallecimientos, otorgamiento de documentos de identidad, recaudación de tributos para
financiar su presupuesto, etc. A todo esto, se podría denominar la actuación del
Estado dentro de su propio territorio nacional.
Internacionalmente, el Estado, también, se relaciona con otros Estados y con
organismos internacionales que, en algunos casos, supervigila su actuación, debido a
que asume obligaciones como Estado-parte dentro de algún Tratado Internacional
bilateral o multilateral.
El Estado peruano posee algunas características otorgadas por las normas
constitucionales. De este modo, es una República democrática, social, independiente
y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes. Entre sus
deberes primordiales, se tiene que debe garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos y la defensa de la soberanía nacional, promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia, y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
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La estructura del Estado peruano se fundamente en tres (03) grandes ámbitos, en los
cuales se agrupan sus instituciones:
1. Poderes del Estado
1.1 Poder Legislativo
1.2 Poder Ejecutivo
1.3 Poder Judicial
2. Gobiernos
2.1 Gobiernos Regionales
2.2 Gobiernos Locales
3. Organismos autónomos
3.1 Tribunal Constitucional
3.2 Jurado Nacional de Elecciones
3.3 Oficina Nacional de Procesos Electorales
3.4 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
3.5 Consejo Nacional de la Magistratura
3.6 Defensoría del Pueblo
3.7 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
3.8 Banco Central de Reserva del Perú
3.9 Contraloría General de la República
3.10 Academia de la Magistratura
1.1.4 Norma Jurídica. Normas jurídicas por la materia que
regula. Homogeneidad de las normas jurídicas.
Las normas jurídicas son las reglas aprobadas por el Estado, cuyo contenido varía
según sea el ámbito de las relaciones intersubjetivas que pretende regular
(heterogeneidad en su contenido). Esto determina que se les atribuya determinado
calificativo: normas jurídicas constitucionales, civiles, penales, tributarias, laborales,
comerciales, administrativas, presupuestarias, etc., las cuales otorgan derechos,
deberes y obligaciones a los propios sujetos (a este grupo de normas jurídicas, se le
conoce comúnmente como derecho sustantivo).
Para que el otorgamiento de derechos, deberes y obligaciones, se haga efectivo, en la
realidad, existen otro conjunto de normas jurídicas: las procesales (vinculadas a los
procesos que se formulan ante Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, ante el
Jurado Nacional de Elecciones) y las procedimentales (vinculadas a los
procedimientos administrativos que se formulan ante el Poder Ejecutivo, ante los
Gobiernos Locales y Regionales o ante algún Organismo Autónomo).
Este conjunto de normas es conocido comúnmente como normas jurídicas adjetivas.
Sin embargo, a pesar de su heterogeneidad en su contenido, son homogéneas en
algunos aspectos muy puntuales: todas las que aprueba el Estado son escritas y se
aplican en un determinado lapso de tiempo (vigencia de las normas en el tiempo,
desde que entra en vigencia hasta su derogación), en todo el territorio de la República
(continental, marítimo y aéreo) y a los sujetos que existen dentro de este territorio
(personas naturales, personas jurídicas, Estado y otras entidades que algunas
normas, especialmente, les otorga la calidad de sujetos).
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Resumen
 El Derecho, como ciencia social, tiene tres objetos de estudio: la sociedad, el
Estado y las normas jurídicas.
 La dinámica social, originada por las relaciones intersubjetivas, merecen especial
atención para las entidades estatales que aprueban normas jurídicas.
 El Estado es estudiado por el Derecho como un sujeto que posee amplia dinámica
en su relación consigo mismo, con la sociedad civil y con otros Estados.
 Las normas jurídicas son creadas y puestas en vigencia por el Estado.
 Las normas jurídicas pueden ser clasificadas por la materia que regulan, lo que
determina su heterogeneidad.
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Preguntas guía
1. Explique la relación que existe entre los tres objetos del Derecho.
2. Determine y explique los cuatro motivos por los cuales la sociedad debe ser
estudiada por el Derecho.
3. Explique los ámbitos en los cuales el Estado desarrollas sus actividades
estudiadas por el Derecho.
4. Diseñe un organizador visual (mapa conceptual, mapa mental, red semántica,
etc.), en el cual aparezca la estructura del Estado peruano.
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Bibliografía de la unidad
Josep Mª Vilajosana Rubio. Identidad del orden jurídico y régimen político.
En:
www.tdx.cat/bitstream/10803/7289/1/tjvr.pdf
Ernesto Villanueva, María Laura Eberhardt y Lucila Nejamkis. Introducción a la
Sociología.
En:
http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=ernesto%20villanueva%2C%20mar%C3%
ADa%20laura%20eberhardt%20y%20lucila%20nejamkis%20pdf&source=web&cd=1&
cad=rja&sqi=2&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.unaj.edu.ar%2Fbibliouna
j%2Findex.php%3Foption%3Dcom_phocadownload%26view%3Dcategory%26downlo
ad%3D78%3Aintroduccion-a-la-
sociologia%26id%3D22%3Asociales%26Itemid%3D158&ei=FDIqUYmWGoae9QT8_Y
HgAg&usg=AFQjCNH3Yso6lhmpXe-Wkyoiv6bnbpmbkg&bvm=bv.42768644,d.eWU
John Alexander Giraldo Chavarriaga. Hacia una comprensión de la realidad social
desde la teoría general de hechos institucionales.
En:
http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/revista_cs/article/view/1140/1503
Silvana Mabel García. El Derecho como Ciencia.
En:
http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=silvana%20mabel%20garc%C3%ADa%20
pdf&source=web&cd=20&cad=rja&ved=0CFgQFjAJOAo&url=http%3A%2F%2Fredalyc
.uaemex.mx%2Fsrc%2Finicio%2FForazarDescargaArchivo.jsp%3FcvRev%3D877%26
cvArt%3D87717621002%26nombre%3DEL%2520DERECHO%2520COMO%2520CIE
NCIA&ei=0jMqUYaTGoqc9gTOwIHwAg&usg=AFQjCNEMJsPaYBQ1Bik-X-
p0SaycDCY7Pg&bvm=bv.42768644,d.eWU
Rafael Márquez Piñero. Sociología Jurídica.
En:
http://descargas.institutosigloxxi-
moodle.com/prueba/descargas/D03_Sociolog%EDa%20Jur%EDdica/SOCIOLOGIA%2
0JURIDICA_%20Marquez%20Pi%F1ero%20Rafael_Texto%20B%E1sico.pdf
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ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO
OBJETIVO
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al finalizar la unidad, el estudiante reconoce, en las entidades del Estado, a las
principales productoras de dispositivos que contienen normas jurídicas; por ello asocia
dichos conceptos y determina el orden jerárquico que existe entre ellas.
TEMARIO
TEMA 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO
2.1.1 Ordenamiento jurídico o Derecho objetivo. Concepto. Características.
2.1.2 Principio de jerarquía y principio de competencia.
2.1.3 Categorías y grados de los dispositivos. a) Primera categoría: normas
constitucionales y las normas con rango constitucional; b) Segunda
categoría: leyes y las normas con rango de ley; c) Tercera categoría: los
decretos y las demás normas de contenido reglamentario; d) Cuarta
categoría: las resoluciones; e) Quinta categoría: los fallos jurisdiccionales y
las normas convencionales.
2.1.4 Norma jurídica. Definición. Clasificación.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para asociar las entidades estatales y los
dispositivos que ellas crean.
UNIDAD DE
APRENDIZAJE
2
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2.1 ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO
2.1.1 Ordenamiento jurídico. Concepto. Características.
Ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas aprobadas y puestas en
vigencia por las entidades del Estado.
La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma jurídica creada por el Estado,
y la vigencia lo es para su aplicación en el tiempo y en el espacio. Aplicar normas
jurídicas no vigentes (derogadas) para resolver algún asunto, en el cual esté
involucrado algún conflicto de intereses, constituye una violación grave al
ordenamiento jurídico y es considerado un delito.
Son características de nuestro ordenamiento jurídico lo siguiente:
a) Normatividad sistémica. Es la unión de normas dispuestas y ordenadas con
respecto a una norma fundamental (la norma constitucional) y, al mismo
tiempo, relacionadas coherentemente entre sí.
b) Coherencia normativa. Significa la unidad sistémica del orden jurídico, es decir,
una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman.
El ordenamiento jurídico está compuesto por una diversidad de normas jurídicas,
producidas por diversas entidades estatales, muchas de las cuales pueden llegar a
contraponerse afectando la coherencia del ordenamiento.
Por ello, existen, en nuestro ordenamiento, algunos principios o criterios para
subsanar estos conflictos. A continuación, se presenta cada uno con mayor detalle.
2.1.2 Principio de jerarquía. Principio de competencia.
El principio de jerarquía consiste en la imposición que hace el Estado para organizar
las categorías jurídicas y las normas jurídicas que contienen. Se refiere directamente
a la validez de la norma, de forma que la invalidación de una norma se produce por el
simple hecho que una entidad del Estado ha regulado sobre una materia que no le
está permitida.
El principio de jerarquía es presupuesto del principio de competencia, porque la
invalidez de una norma se produce porque la entidad del Estado que la emitió “invade”
competencias que le corresponden a otra entidad, de forma que se viola aquella
norma superior que, en forma antelada, había fijado la distribución de competencias.
El principio de competencia significa la relación existente entre normas y las entidades
estatales que las crean (internacional, nacional, regional, local). Este principio afecta
directamente a la producción de las normas jurídicas (acto normativo). Establece el
ámbito sobre el cual una entidad del Estado puede ejercer competencia normativa y,
en consecuencia, condicionar la validez de los actos normativos, a través de los cuales
crea normas jurídicas.
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2.1.3 Categorías y grados de los dispositivos.
Para motivo de sistematización, nuestro ordenamiento se ha organizado a través de
cinco categorías, donde cada categoría contiene grados, que determinan la
prevalencia de una categoría sobre otra. Estas son las siguientes:
a) Primera categoría: normas constitucionales y las normas
con rango constitucional
PRIMERA
CATEGORÍA
ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO
Normas
constitucionales y
normas con rango
constitucional
Asamblea Constituyente 1er. grado
Constitución Política
Congreso Constituyente
Poder Legislativo
2do. grado
Leyes de Reforma
Constitucional
3er. grado
Tratados de Derechos
Humanos
Tribunal Constitucional
4to. grado
Las sentencias del Tribunal
Constitucional que declaran la
inconstitucionalidad de una
norma
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b) Segunda categoría: leyes y las normas con rango de ley
c) Tercera categoría: los decretos y las demás normas de
contenido reglamentario
1
Un caso anómalo de categoría normativa es el Decreto Ley que no tiene, en nuestro ordenamiento,
existencia como tal y sólo puede existir en los casos de desaparición de la democracia –golpes de
Estado-
SEGUNDA
CATEGORIA
ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO
Leyes y normas con
rango de ley
Poder Legislativo
1er. grado
Ley
Resolución Legislativa
Poder Ejecutivo
1er. grado
Decreto Legislativo Decreto
Ley1
Poder Ejecutivo
2do. grado
Decreto de Urgencia
Gobierno Regional
2do. grado
Ordenanza Regional
Gobierno Local
2do. grado
Ordenanza Municipal
TERCERA
CATEGORIA
ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO
Decretos y demás
normas de contenido
reglamentario
Poder Ejecutivo Decreto Supremo
Poder Judicial
Resolución del Consejo
Ejecutivo
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d) Cuarta categoría: las resoluciones
CUARTA
CATEGORIA
ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO
Resoluciones Poder Ejecutivo
1er. grado
Resolución Suprema
2do. grado
Resolución Ministerial
3er. grado
Resolución Vice-Ministerial
4to. grado
Resolución Directoral
5to. grado
Resolución de Jefatura
Organismos autónomos
2do. grado
Resoluciones de los
organismos autónomos.
Entidades
del Estado
Grados descendentes
Resoluciones dictadas con
sujeción al respeto del rango
jerárquico de cada entidad
estatal
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e) Quinta categoría: los fallos jurisdiccionales y las normas
convencionales
2.1.4 Norma jurídica. Definición. Clasificación.
Para construir el concepto de norma jurídica, es necesario analizar su composición
desde dos criterios: la forma de su estructura y el fondo de su contenido.
Desde la forma de su estructura, la norma jurídica es un enunciado, en sentido
gramatical2
. Como todo texto escrito, está conformado por oraciones que expresan
una idea.
Asimismo, se hallan sus elementos externos: a) el Estado que la crea, modifica, aplica
o deroga (el Estado es quien cumple este rol); b) los sujetos a quienes está destinada,
que pueden, también, crear otras normas (por autonomía de la voluntad privada),
aplicarlas, pero no pueden contravenirlas, modificarlas o derogarlas.
En el fondo, las normas sustantivas tienen contenido diverso, porque pueden
establecer definiciones, plazos, requisitos, clasificaciones, presunciones, ficciones,
mandatos, autorizaciones, prohibiciones, sanciones. Asimismo, a través de esos
contenidos, aparecen los derechos, deberes y/u obligaciones que le corresponden a
los sujetos.
De manera complementaria, las normas adjetivas, también, tienen contenido diverso,
porque establece la competencia de los órganos parlamentarios, jurisdiccionales o
administrativos, y de los organismos autónomos constitucionales para resolver los
asuntos que se someten a su conocimiento, los plazos para actuación de cada etapa
procesal o procedimental, los medios probatorios que pueden utilizarse para probar los
hechos alegados en caso de conflicto de interés, la forma y fondo que deben reunir los
actos de los funcionarios que adoptan decisiones, las instancias a las que puede
recurrirse en caso de disconformidad con lo resuelto, la aplicación de sanciones a las
partes por infraccionar las reglas del proceso o procedimiento; incluso, puede
observarse el otorgamiento de derechos, deberes y/u obligaciones que le
corresponden a los sujetos.
2
El enunciado es un conjunto organizado de palabras que expresan, en conjunto, una idea.
QUINTA
CATEGORIA
ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO
Fallos jurisdiccionales
y normas
convencionales
Poder Judicial
Sentencias
Acuerdos de Sala Plena
Contratos
Normas convencionales que
no contravienen normas de
orden público ni las buenas
costumbres
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En la anterior unidad y ésta, se ha formulado una clasificación de las normas jurídicas:
sustantivas y adjetivas, cuyo contenido ha sido descrito con alguna aproximación3
.
3
Existen otras formas de clasificación de las normas jurídica, pero se ha preferido adoptar aquella que
siendo la menos sofisticada, de las varias que se han encontrado, serán útiles para el desarrollo del curso.
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Resumen
 El ordenamiento jurídico es comúnmente denominado Derecho objetivo.
 El principio de jerarquía y de competencia son necesarios para comprender la
estructura del orden normativo y las entidades que emiten las normas jurídicas que
lo conforman.
 Existe una estrecha relación entre categoría, organismo creador, grado y
dispositivo, que explican la compleja estructura de nuestro ordenamiento jurídico.
 La norma jurídica tiene una estructura (forma) y un contenido (fondo).
 La clasificación de las normas jurídicas que se adopta es la que determina que
sean normas sustantivas y adjetivas, sin desconocer otras formas de clasificación.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 25
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Preguntas guía
1. Mencione y formule el contenido de las dos características de nuestro
ordenamiento jurídico
2. Elabore una tabla en la que aparezcan los dispositivos creados por el Poder
Legislativo, y precise su categoría y grados.
3. Elabore una tabla en la que aparezcan los dispositivos creados por el Poder
Ejecutivo, y precise su categoría y grados.
4. Formule el concepto de norma jurídica.
5. Mencione algunos contenidos que puede tener las normas sustantivas y las
normas adjetivas.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 26
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Bibliografía de la unidad
Miguel Carbonell, Susana Thalía Pedroza de la Llave. Coordinadores. Elementos de
técnica legislativa.
En:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/21/tc.pdf
Carlos Santiago Nino. Introducción al Análisis del Derecho.
En:
ttp://es.scribd.com/doc/103420303/4/PREGUNTAS-Y-EJERCICIOS-II
Josep M. Vilajosana. El Derecho en acción. La dimensión social de las normas
jurídicas.
En:
http://eunomia.tirant.com/?p=1233
Eduardo García Maynes. Introducción al estudio del Derecho.
En: http://descargas.institutosigloxxi-
moodle.com/prueba/descargas/D02_Anal%EDitica%20Jur%EDdica/INTRODUCCION
%20AL%20ESTUDIO%20DEL%20DERECHO.pdf
Sentencia del Tribunal Constitucional.
En:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00047-2004-AI.html
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PERSONA NATURAL
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al finalizar la unidad, el estudiante examina las características de una persona natural
para estimar el rol preponderante que tiene como destinatario del ordenamiento
jurídico, a través del cual adquiere sus derechos subjetivos.
TEMARIO
TEMA 3: PERSONA NATURAL.
3.1.1 Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos personales.
Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto.
3.1.2 Sujeto de derecho. Concepto. Clasificación: a) persona natural, b)
persona jurídica.
3.1.3 Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto
3.1.4 Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad, capacidad,
estado civil, fallecimiento.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para analizar los atributos de la persona
natural y sus derechos subjetivos.
UNIDAD DE
APRENDIZAJE
3
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 28
CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES
3.1 PERSONA NATURAL.
3.1.1 Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos
personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto.
Derecho subjetivo es la facultad de obrar, que las normas jurídicas otorgan y protegen
a favor de los sujetos. En otras palabras, el ordenamiento jurídico (derecho objetivo)
otorga la facultad de obrar a los sujetos (derecho subjetivo) con la finalidad de
satisfacer sus intereses.
Los derechos subjetivos se clasifican en: a) derechos subjetivos personales, que se
refieren a aquellas facultades que tienen como característica determinante, las cuales
son inherentes al propio ser humano (vida, salud, integridad física, nombre, por
ejemplo) y, por tanto, carecen de un contenido material concreto; y b) derechos
subjetivos patrimoniales, que se refieren a aquellas facultades que tienen como
contenido su carácter primordialmente económico (a la propiedad, a la contratación, a
la asociación con fines lucrativos, por ejemplo).
3.1.2 Sujeto de Derecho4
. Concepto. Clasificación: a) persona natural, b)
persona jurídica.
El sujeto de derecho es toda entidad capaz de adquirir (capacidad de goce) y ejercer
(capacidad de ejercicio) derechos, deberes y/u obligaciones previstos en las normas
jurídicas. Estas entidades pueden ser persona natural y persona jurídica.
3.1.3 Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto.
Persona natural es un ser biológico y, con esa condición, nace, se desarrolla y muere.
Previo a su nacimiento, tiene un periodo de vida, en el cual se desarrolla como ser vivo
(concebido5
). Al culminar este periodo, nacerá y adquirirá vida en forma independiente
(persona natural o persona humana6
).
En las normas, se reconoce la existencia de la vida humana desde la concepción7
.
Con esta condición, el concebido es considerado como sujeto de derecho, aunque
todavía no es persona humana para el ámbito de la capacidad de goce.
4
El estado también es sujeto de derecho.
5
Sustantivo que utiliza el segundo párrafo del artículo 1 del Código Civil.
6
Sustantivo que utiliza la sección primera y el primer párrafo del artículo 1 del Código Civil.
7
Luis Monge Talavera es de la opinión que tratándose del artículo 1 del Código Civil la norma establece
que la “concepción de un ser humano supone, además de la unión del elemento reproductor masculino y
femenino (fecundación), la formación del embrión, seguida de su implantación y de su anidación en el
útero materno (que se produce al final de las dos primera semanas de la gestación y corresponde a la
aparición del sistema nervioso y a la diferenciación de células)”. En Código Civil. Comentado por los 100
mejores especialistas. Tomo I. Título Preliminar, Derecho de las Personas, Acto Jurídico. Gaceta Jurídica.
Página 196.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 29
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En consecuencia, es suficiente que sea concebido para que adquiera derechos
personales y los derechos patrimoniales los adquirirá siempre que se cumpla con una
condición: que nazca vivo.
3.1.4 Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad,
capacidad, estado civil, fallecimiento.
La persona humana tiene un conjunto de características que le son propios y que
permiten definirla. Puede diferenciarse entre atributos constitutivos de la persona
humana y aquellos que son adquiridos:
I. Constitutivos: vida, sexo, edad y fallecimiento;
II. Adquiridos: nombre, capacidad, estado civil,
Vida: Es la posibilidad que tiene un ser humano para lograr una existencia
independiente, propia y duradera. En las normas, la vida es un derecho fundamental e
irrenunciable de primer orden8
. Asimismo, es una diferencia determinante entre ésta y
la persona jurídica, que también es sujeto de derecho. Es, además, una característica
innata en la persona humana.
Sexo: Es el conjunto de órganos internos y externos que determinan características
para diferenciar a los seres humanos entre dos géneros: hombre y mujer. En actos
jurídicos, como el matrimonio, este atributo resulta indispensable para su válida
celebración9
.
Edad: Es la medida de la vida que tiene el ser humano, generalmente contabilizado
en años. Este atributo es muy importante porque sumado a la capacidad (18 años)
determina la posibilidad de que la persona natural ejerza por sí misma sus derechos,
deberes y/u obligaciones. Asimismo, determina la culminación de un derecho que le
corresponde a los padres: la patria potestad.
Nombre: Son las palabras que identifican e individualizan a las personas naturales,
según su género. Está conformado por elementos permanentes (los apellidos) y
elementos variables (nombre o nombres de pila). Las reglas para su conformación, en
nuestro país, determinan que los apellidos deben ser, en ese orden, del padre y de la
madre, y, sobre el o los nombres de pila, su determinación es absolutamente libre.
Subyace el tema del reconocimiento de hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptado.
Los documentos que comprueban el nombre son el acta de nacimiento y el documento
nacional de identidad.
Capacidad: Es la característica que permite a la persona humana adquirir derechos,
deberes y/u obligaciones (capacidad de goce). Cabe precisar que los derechos y
deberes pueden adquirirse sin que exista, por parte de la persona, una expresión de
8
Artículo 5 del Código Civil.
9
Artículo 234 del Código Civil.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 30
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voluntad que permita su adquisición (el derecho a la vida, a la salud, a la integridad
física; por ejemplo).
Hay otros derechos que para su adquisición es necesario realizar alguna expresión de
voluntad por sí mismo o por representante (derecho a la propiedad, derecho de
asociación, por ejemplo). Mientras que para adquirir las obligaciones, será necesario
una expresión de voluntad que determine su adquisición y esto tendrá que hacerse por
sí mismo o por medio de representante.
La persona humana puede, además de adquirir derechos, deberes y/u obligaciones,
ejercerlos por sí mismo o por representante (capacidad de ejercicio). La capacidad de
ejercicio tiene un requisito: la persona humana pueda expresar su voluntad, consciente
y libremente, es decir, sin que tenga algún obstáculo interno (anomalía funcional o
mental) o externo (coacción o amenaza), que entorpezca los efectos de dicha
expresión de voluntad.
Quienes no pueden ejercer por sí mismos sus derechos son llamados incapaces. Los
incapaces pueden ser relativos o absolutos. Los primeros se caracterizan porque
tienen la posibilidad de que, en algún momento, puedan asumir capacidad, mientras
que los segundos carecen de esa posibilidad y serán incapaces durante toda su vida.
Para estos últimos, la actuación, a través de un representante, se hace imprescindible.
Estado civil: Es la posición permanente o eventual que tiene el ser humano con
respecto a su familia originaria (soltero) o derivada (casado, viudo o divorciado).
Asimismo, genera un conjunto de relaciones jurídicas, como la filiación, la paternidad,
la sociedad conyugal, relaciones de parentesco con la familia del marido o la mujer,
por ejemplo.
Fallecimiento: Es la culminación o cesación de la vida debido a causas diversas.
Es la cesación de las funciones que le otorgan vida a una persona humana y pone fin
a su ciclo de desarrollo como ser biológico.
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Resumen
 El derecho subjetivo es la facultad de obrar que se le otorga a los sujetos a través
de algunas normas jurídicas.
 La clasificación del derecho subjetivo se formula en función al interés de los
sujetos
 La persona natural es el ser humano dotado de derechos deberes y obligaciones,
lo que significa que siempre tendrá capacidad de goce.
 La capacidad de ejercicio requiere la idoneidad de requisitos internos y externos,
que permitan la libre expresión de su voluntad.
 El nacimiento y el fallecimiento marcan el inicio y el fin de la persona humana
respectivamente.
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Preguntas guía
1. Formule la diferencia entre derechos subjetivos, civiles y los derechos
subjetivos patrimoniales, pero asuma el criterio de su contenido.
2. Elabore un mapa conceptual que contenga el conjunto de atributos que le
corresponden a la persona natural.
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Bibliografía de la unidad
María Aurora Lacavex Berumen. Nombre de las personas físicas.
En:
http://realidadjuridica.uabc.mx/realidad/files/contenido-fisicas.pdf
Freddy Escobar. El Derecho Subjetivo. Consideraciones en torno a su esencia y
estructura.
En:
http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1018&context=freddy_escobar
Código Civil. Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo I. Título Preliminar,
Derecho de las Personas, Acto Jurídico. Gaceta Jurídica.
En:
http://issuu.com/mendacium/docs/01._titulo__preliminar
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PERSONA JURÍDICA
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al finalizar la unidad, el estudiante interpreta las características de la persona
jurídica; por ello, explica los procedimientos que permiten su existencia y
extinción.
TEMARIO
TEMA 4: PERSONA JURÍDICA.
4.1.1 Persona jurídica. Concepto.
4.1.2 Atributos de la persona jurídica: nombre, capacidad, representación,
nacionalidad, domicilio, extinción.
4.1.3 Clasificación: a) Persona jurídica con forma civil o no empresarial.
Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité.
4.1.4 b) persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas
empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.
4.1.5 Procesos para crear persona jurídica: a) Proceso de constitución.
Concepto. Características. b) Proceso de inscripción. Concepto.
Características.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para desarrollar los atributos de la persona
jurídica, que permitan comprender su existencia y funcionamiento.
UNIDAD DE
APRENDIZAJE
4
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 36
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4.1 PERSONA JURÍDICA
4.1.1 Persona jurídica. Concepto.
Persona jurídica es un concepto creado por el Derecho a través de las normas
jurídicas y alcanza existencia concreta, sólo con la utilización de normas sustantivas
civiles o comerciales (de acuerdo a la forma que adopte), y normas jurídicas adjetivas
notariales y registrales (que se aplican cualquiera sea la forma civil o comercial que
adopte).
Las normas jurídicas adjetivas permiten, primero, establecer una forma jurídica
(procedimiento de constitución) y, en segundo lugar, realizar la inscripción en el
registro público de dicha constitución (procedimiento de inscripción) para crear, con
esto, una persona jurídica.
Como se verá, los mencionados procedimientos registral y notarial necesitan cumplir
con requisitos, expresados a través de documentos y plazos, para lograr la
constitución y la inscripción. Asimismo, están a cargo de funcionarios (notario público
y registrador), quienes son los competentes para realizarlos.
Esta persona existe desde el acto de inscripción y desaparece con el acto de la
extinción, es decir, con actos registrales, que son actos que se inscriben en un
documento llamado partida registral, donde interviene el Estado, porque los Registros
Públicos pertenecen a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
organismo público del Ministerio de Justicia.
Es cierto que la persona jurídica sirve para ejercer el derecho de asociarse entre
sujetos, pero no siempre tiene carácter colectivo. En este sentido, está el caso de la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), que, como su nombre
indica, sólo requiere de una persona natural para su constitución e inscripción.
En el Código Civil, se regulan la persona jurídica, así como las formas jurídicas de
carácter civil.
4.1.2 Atributos de la persona jurídica.
Nombre: En la constitución de personas jurídicas, cuando se establece o modifica su
estatuto, que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia
registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles, pero vencido el
mismo, caduca de pleno derecho. No se podrá adoptar un nombre igual al de una
persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el
registro correspondiente.
Estas reglas son aplicables a todas las personas jurídicas que no tengan normas
específicas para la adopción de nombre, salvo para Sociedades que tienen normas
específicas para dicha adopción, además de que el nombre de las Sociedades admite
una subdivisión en denominación o razón social.
Capacidad: Es la posibilidad que tiene una persona jurídica para adquirir (capacidad
de goce) y ejercer derechos, así como asumir obligaciones frente a otros sujetos
(capacidad de ejercicio).
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 37
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Para adquirir derechos, basta que exista con el acto de inscripción en registro público,
pero para ejercerlos y asumir responsabilidades, es indispensable que lo haga a través
de un representante. Precisamente, para eso, el Derecho ha creado las formas
jurídicas.
Las formas cumplen un objetivo muy importante para la creación y posterior existencia
de la persona jurídica: deben dotar de órganos a la persona jurídica para que ésta
ejerza los derechos, deberes y obligaciones adquiridas. Estos órganos están a cargo
de personas naturales, salvo excepción prevista en la Ley General de Sociedades
para la gerencia general de una Sociedad Anónima (que puede ser asumida por una
persona jurídica que, a su vez, debe nombrar a una persona natural para que le
represente).
Representación: Para la persona jurídica que no tiene existencia biológica, la
representación constituye el único medio para lograr el ejercicio de sus derechos,
deberes y/u obligaciones. Estos deben ser designados en la respectiva constitución,
de forma tal que, al producirse la inscripción, se sepa, con toda certidumbre, quién o
quiénes le representan.
Nacionalidad: La nacionalidad de una persona jurídica se determina por el lugar de
su constitución e inscripción, independientemente del lugar donde ubique sus
sucursales dentro del país o en el exterior.
Domicilio: Las reglas para domicilio de una persona jurídica civil son escasas y no
son uniformemente reguladas.
Para las personas jurídicas civiles, con forma de asociación o comité, el domicilio debe
consignarse en el estatuto, pero no se establece si tal concepto se identifica con una
circunscripción geográfica (provincia, distrito o región) o con una dirección domiciliaria
(calle, avenida, jirón, pasaje, manzana y lote).
En el caso de la persona jurídica con forma de fundación, no existe norma que
mencione el domicilio.
Para las personas jurídicas con forma empresarial (Sociedad y E.I.R.L.), el domicilio se
identifica con la circunscripción geográfica, en la que desarrollarán sus actividades
empresariales (provincia).
En todos los casos de personas jurídicas, son los miembros de la persona jurídica
quienes señalan el domicilio.
Extinción: Es el fin de la persona jurídica y constituye un acto de carácter registral,
motivado por un pedido de su representante para poner culminación a su existencia.
4.1.3 Clasificación: a) persona jurídica con forma civil o no empresaria.
Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité.
a) Personas jurídicas con forma civil o no empresarias.
Las personas jurídicas con forma civil o no empresarias son entidades cuyo fin no es
de carácter económico, debido a que intervienen en segmentos sociales que no tienen
relación con el mercado. Sus actividades responden a su fin, en consecuencia no
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 38
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generan competencia y, tampoco, cuentan con consumidores o clientes. Todas las
formas civiles se regulan por el Código Civil.
Asociación
La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de
ambas, que, a través de actividades continuas, persigue un fin no lucrativo.
Debe contar con un estatuto aprobado mediante escritura pública e inscrita en el
registro de personas jurídicas de los Registros Públicos. En el estatuto, debe
consignarse: a) la denominación, duración y domicilio; b) los fines; c) los bienes que
integran su patrimonio; d) la constitución y funcionamiento de la asamblea general de
asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación; e) las condiciones
para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; f) los derechos y deberes de
los asociados.
Debe tener, por lo menos, dos órganos: Asamblea General y Consejo Directivo.
Fundación
La fundación es una organización no lucrativa, instituida mediante la afectación de uno
o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural
u otros de interés social.
La fundación se constituye mediante escritura pública por una o varias personas
naturales, o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento.
Su acto de constitución debe expresar necesariamente su finalidad, y el o los bienes
que se afectan. El fundador puede, también, indicar el nombre y domicilio de la
fundación, así como designar al administrador o a los administradores, y señalar
normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción, así como el destino
final del patrimonio.
Comité
El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada
a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.
El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el
registro, en un documento privado con legalización notarial de las firmas de los
fundadores.
El estatuto debe contener: a) la denominación, duración y domicilio; b) la finalidad
altruista propuesta; c) el régimen administrativo; d) la constitución y funcionamiento de
la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano
administrativo; e) la designación del funcionario que ha de tener la representación
legal del comité.
4.1.4 b) Persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas
jurídicas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Las personas jurídicas pueden crearse adoptando formas que le permitan desarrollar
actividades empresariales, en cuyo caso se convierten en empresarias, lo que le
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permitirá intervenir en el mercado ofertando bienes y/o servicios a los consumidores o
usuarios10
, de este modo fomenta la libre competencia.
Formas Jurídicas empresariales
Las formas jurídicas empresariales son figuras jurídicas creadas por las normas y
permiten a la persona jurídica, que las adopta, realizar actividades empresariales.
Características
1. Son creadas y reguladas por ley general.
2. Se crean a través de actos jurídicos, celebrados por personas naturales o
jurídicas.
3. Dicha creación se formaliza a través del proceso de constitución. Constitución
significa determinar la forma jurídica que adoptará la persona jurídica cuando
se inscriba en Registros Públicos.
4. La forma jurídica contiene los órganos que utilizará la persona jurídica para su
funcionamiento como sujeto de derecho.
Sociedad
La creación, funcionamiento, modificación y extinción de las Sociedades se regula por
la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, y la inscripción de sus actos por el
reglamento de sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP.
Es una forma jurídica empresarial que se crea por Pacto Social. Este último se
entiende como el acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más personas
naturales o jurídicas, con el objeto de realizar actividades empresariales.
Clasificación de las Sociedades
La Sociedad puede clasificarse según diferentes criterios: por la responsabilidad de los
socios, por la división de su capital social, por el contenido de su objeto social. El
criterio adoptado en la Ley N° 26887 ha sido por el contenido de su objeto social, es
decir, por las actividades empresariales que realiza. Según este criterio, pueden ser a)
sociedades comerciales y b) sociedades civiles.
Para que sean civiles, las Sociedades, en su objeto social, deben expresar que sus
actividades empresariales deben consistir en el ejercicio personal de alguna profesión,
oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizadas por algún,
algunos o todos los socios que la constituyen11
. Como puede observarse, la Ley
General limita el contenido del objeto social de las sociedades civiles a las actividades
de servicio mencionadas.
En cambio, para las sociedades comerciales, en la Ley General, no existe norma
expresa que establezca cuáles son las actividades empresariales que debe contener
su objeto. De este silencio normativo, se puede interpretar que las sociedades
comerciales, al no tener una norma que expresamente determine o limite el contenido
10
Se refiere a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios
finales, productos, o servicios materiales e inmateriales en beneficio propio, o de su grupo familiar o social
(incluso, realizan dichas acciones en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional). Por
ello, no se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un
producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. Numeral 1.1
del Artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa de Consumidor. Ley N° 29571.
11
Reguladas en la Sección Cuarta, Libro Segundo de la Ley N° 26887.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 40
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de su objeto social, pueden dedicarse a cualquier actividad empresarial (extracción,
producción o intermediación de bienes y/o servicios).
Sociedades comerciales
Las sociedades comerciales son las siguientes: a) sociedad colectiva, b) sociedad en
comandita, c) sociedad comercial de responsabilidad limitada, d) sociedad anónima. A
su vez, la sociedad en comandita puede ser i) sociedad en comandita simple y ii)
sociedad en comandita por acciones; mientras que la sociedad anónima puede tener
dos formas especiales: i) sociedad anónima cerrada y ii) sociedad anónima abierta.
Sociedades civiles
Las sociedades civiles son las siguientes: a) sociedad civil ordinaria y b) sociedad civil
de responsabilidad limitada.
Características generales de las sociedades
Pluralidad mínima
La regla es que toda sociedad debe constituirse con un número mínimo de dos socios.
En el caso de las sociedades en comandita (simple o por acciones), se requiere,
además de dicha pluralidad, que uno de ellos sea socio colectivo y el otro socio
comanditario.
La excepción a la regla se establece para el Estado, quien como sujeto de derecho
puede crear sociedades mediante ley o decreto legislativo (no hay minuta ni escritura
pública), y tiene solamente un socio (el mismo Estado). La aprobación, promulgación
y entrada en vigencia de la ley reemplaza al proceso de constitución y, en el registro
de personas jurídicas de Registro Público, se inscribe la copia certificada de la ley
aprobada.
Responsabilidad de los socios
Existen dos formas de responsabilidad:
a) responsabilidad limitada: porque los socios asumen responsabilidad por las deudas
societarias hasta el monto máximo de los aportes realizados a la sociedad. Las
sociedades donde los socios adquieren esta forma de responsabilidad son la sociedad
anónima, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima abierta, la sociedad comercial
de responsabilidad limitada y la sociedad civil de responsabilidad limitada. En la
sociedad en comandita simple y por acciones, tienen tal responsabilidad sólo los
socios comanditarios.
b) responsabilidad ilimitada: porque los socios asumen responsabilidad por las deudas
societarias en forma personal y solidaria con beneficio de excusión (en la sociedad
colectiva, en las sociedades en comandita simple y por acciones, socios colectivos), o
responsabilidad personal y subsidiaria con beneficio de excusión y en proporción a sus
aportes (en la sociedad civil ordinaria).
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División del capital social
Existen dos formas en las cuales puede dividirse el capital social:
a) mediante acciones que representan la parte mínima, en la cual está dividido el
capital. Utilizan esta división la sociedad anónima y sus formas especiales, y la
sociedad en comandita por acciones.
b) participaciones12
, que cumplen la misma función que las acciones, pero se
diferencias en que no pueden ser colocadas en títulos valores y no pueden negociarse
en la Bolsa de Valores. Utilizan esta división la sociedad colectiva, sociedad en
comandita simple y por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada,
sociedad civil ordinaria, sociedad civil de responsabilidad limitada.
Nombre de la Sociedad
La Sociedad debe adoptar un nombre para su constitución, a efecto que la misma sea
utilizada por la persona jurídica cuando se produzca la inscripción. El nombre puede
ser como se explica a continuación:
a) denominación: también llamado nombre libre, porque, en la Ley General, no existen
normas que establezcan lo que debe contener para que sea denominación. Las
sociedades que la utilizan son la sociedad anónima y sus formas especiales, así como
la sociedad comercial de responsabilidad limitada.
b) razón social: es el nombre de la sociedad que tiene reglas para su integración, es
decir, en ellas, se establece qué debe contener una razón social. Cabe precisar que la
tendencia es a que la razón social sea utilizada preferentemente por sociedades cuyos
socios tienen responsabilidad ilimitada. En consecuencia, la razón social debe
integrarse con: i) el nombre de todos los socios, ii) el nombre de algunos socios, iii) el
nombre de algún socio y iv) el nombre de un tercero no socio, caso establecido
expresamente para la sociedad colectiva, y las sociedades en comandita simple o por
acciones.
Duración de la Sociedad
Previo al tratamiento de la duración de una Sociedad, es oportuno analizar tres
aspectos que deben ser diferenciados: a) existencia de una Sociedad, b) existencia de
una persona jurídica y c) el inicio y duración de las actividades empresariales.
La Sociedad como forma jurídica existe desde que se celebra el Pacto Social y queda
formalmente definida cuando termina el proceso de constitución con la firma de la
escritura pública, y desaparece con la extinción de la persona jurídica. Respecto al
segundo aspecto, la persona jurídica existe desde su inscripción en el registro del
mismo nombre, perteneciente a los Registros Públicos y termina su existencia cuando
se inscribe su extinción. También, cabe precisar que, durante la existencia de la
persona jurídica, puede cambiarse la forma societaria (transformación)13
.
Un ámbito íntimamente relacionado con la existencia de la Sociedad y de la persona
jurídica es el referido a las actividades empresariales. Los socios determinan la fecha
12
Ver los artículos de la Ley de Sociedades que regulan las participaciones para cada una de las formas
que se han mencionado.
13
Regulada en la Sección Segunda del Libro Cuarto, artículos 333 al 343 de la Ley General de
Sociedades.
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de inicio y de culminación de las actividades empresariales. La culminación de estas
actividades tiene nombre propio: se le llama DISOLUCIÓN.
A consecuencia de la disolución, se inicia el proceso de liquidación, mediante el cual
debe determinarse la existencia o no del haber societario.
La duración de la Sociedad está relacionada con las actividades empresariales.
Existen las siguientes formas de duración:
a) determinada, porque, desde que se constituye la sociedad, debe aparecer, en el
Pacto Social, la fecha de culminación de sus actividades14
. Se rigen por esta
modalidad la sociedad anónima y sus formas especiales, la sociedad colectiva, las
sociedades en comandita simple y por acciones, la sociedad comercial de
responsabilidad limitada, la sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de
responsabilidad limitada.
b) indeterminada, porque se desconoce la fecha exacta en la cual culminará sus
actividades empresariales. Esta indicación, que es de duración indeterminada, debe
aparecer en el estatuto. Pueden utilizar esta modalidad la sociedad anónima y sus
formas especiales, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sociedad civil
ordinaria y de responsabilidad limitada.
c) para objeto específico, en esta modalidad, los socios deben expresar cuál es la o
las actividades empresariales específicas que realizará la sociedad. No hay fecha
determinada de culminación, lo que debe indicarse es que, culminada la o las
actividades empresariales que motivaron su constitución, la sociedad debe disolverse.
Pueden utilizar esta modalidad las dos formas de sociedades civiles15
.
Aportes a la sociedad
Los socios, cuando acuerdan crear una sociedad, se comprometen, también, a realizar
una contribución de carácter económico a favor de ella: el aporte. En otras palabras, el
socio transfiere a la Sociedad el derecho de propiedad sobre el aporte, de esta forma
resulta ser la nueva propietaria. No obstante, en esta regla, en el caso de la sociedad
anónima y sus formas especiales, los socios pueden precisar cuál es el derecho que
transfieren, que no sea el de propiedad, así a la sociedad sólo le corresponderá el
derecho transferido, pero no será propietaria del aporte. Con esta condición, los
socios deben aportar bienes o servicios, pero sólo los aportes de bienes (entregados y
sumados en su totalidad) constituirán el capital social de la sociedad.
El aporte de servicios constituye la ejecución de labores del socio a favor de la
Sociedad y, en consecuencia, no se les puede atribuir un valor de carácter económico.
Por este motivo, los socios que aportan servicios, en las sociedades en las que está
permitido, no asumen responsabilidad por las deudas de la Sociedad, siempre que
esto sea acordado entre los socios, pero si no hay acuerdo, deben, también, asumir
responsabilidad.
El aporte de bienes puede hacerse en a) bienes dinerarios (dinero) y b) bienes no
dinerarios (bienes muebles o inmuebles).
La oportunidad en la que debe cumplirse con estos aportes es a) para bienes
dinerarios, en la fecha que se constituye la sociedad (cuando se suscribe la escritura
14
Artículo 19 de la Ley General de Sociedades.
15
Regulado en el numeral 2 del artículo 303 de la Ley General de Sociedades.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 43
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pública) o después de la constitución, en la fecha que ellos determinen; b) para bienes
no dinerarios, en la fecha de la constitución.
Las Sociedades que pueden hacer sólo aporte de bienes son todas las sociedades,
sean comerciales o civiles. De otro lado, las Sociedades que pueden hacer aporte de
bienes y de servicios son la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple.
Formas de constitución de la sociedad
Existen dos formas en las que puede crearse una Sociedad:
a) forma simultánea, se denomina así porque el proceso de constitución consiste en la
reserva de nombre, la elaboración de una minuta y de una escritura pública.
b) forma sucesiva, se denomina así porque se trata de un proceso que tiene las
siguientes etapas: i) elaboración del programa de constitución, ii) publicidad del
programa, iii) suscripción de acciones y desembolso del aporte, iv) convocatoria a la
asamblea de suscriptores, v) asamblea de suscriptores, vi) elaboración del acta de
asamblea, vii) otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución.
Utilizan la forma simultánea todas las sociedades, sean comerciales o civiles, pero
sólo la sociedad anónima y la sociedad anónima abierta pueden constituirse en forma
sucesiva.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
La creación, funcionamiento, modificación y extinción de las E.I.R.L. se regulan por la
Ley General de la E.I.R.L. Decreto Ley N° 21621. Es una forma jurídica empresarial
que se crea por la voluntad de una persona natural, quien expresa su decisión de
constituirla con el objeto de realizar actividades empresariales.
Características generales de la E.I.R.L.
Singularidad
La E.I.R.L. debe constituirse por una persona natural, que tiene la calidad de Titular.
Una misma persona natural puede ser titular de dos o más E.I.R.L.
La E.I.R.L. puede perder la singularidad en caso de que el titular fallezca y deje una
pluralidad de sucesores. En este caso, se otorga el plazo de cuatro (04) años para la
recuperación de dicha singularidad. Esta se recupera en cualquiera de los siguientes
casos: i) adjudicar la titularidad de la empresa a uno solo de ellos, mediante división y
partición; ii) transferir en conjunto su derecho a una persona natural, mediante
compraventa, permuta, donación y adjudicación en pago; iii) transformar la E.I.R.L. en
una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
En caso se venciera el plazo mencionado y no se recupera la singularidad, la E.I.R.L.
deberá disolverse.
Características del titular
El titular debe ser una persona natural, porque es la única que, por voluntad propia,
puede disponer de su patrimonio personal y aportarlo para crear una E.I.R.L.
Asimismo, el titular es el nombre del órgano que conduce a la E.I.R.L. con sus
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 44
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decisiones, nombramientos y, en algunos casos, como gerente de la misma. Esto
último se debe a que el titular puede ser, al mismo tiempo, gerente general de la
E.I.R.L., en cuyo caso, cuando suscriba documentos, debe hacerlo como Titular-
Gerente. Por lo tanto, las decisiones que adopte deben constar en un libro
debidamente legalizado, en el cual deberán consignarse las decisiones del gerente.
Responsabilidad del titular
El titular tiene responsabilidad ilimitada en caso de deudas de la E.I.R.L. Por ello,
sólo, en los siguientes casos, asume responsabilidad ilimitada: i) cuando la E.I.R.L. no
esté debidamente representada; ii) si hubiere efectuado retiros que no responden a
beneficios debidamente comprobados; iii) si producida la pérdida del cincuenta por
ciento (50%) o más del capital, no se hubiese compensado el desmedro o disminuido
el capital; iv) si no redujese el capital social, cuando al término del ejercicio económico
se apreciara una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el importe del
capital y el patrimonio real de la E.I.R.L., de acuerdo con los datos que arroje el
balance.
Representación del aporte del titular
La representación del aporte del titular se le llama derecho del titular sobre el capital
de la E.I.R.L. y tiene la calidad de bien mueble. Como todo bien, es susceptible de
transferencia por cualquier acto entre vivos o puede transferirse por causa de muerte.
Nombre de la E.I.RL.
La E.I.R.L. deberá utilizar una denominación seguida de la frase Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada o de las siglas E.I.R.L.
Duración de la E.I.R.L.
La duración de una E.I.R.L. es indeterminada y siempre tendrá carácter comercial, es
decir, en forma similar a las sociedades comerciales, podrá tener como objeto
cualquier actividad empresarial.
Aportes a la E.I.R.L.
El titular sólo puede aportar bienes a la E.I.R.L. transfiriendo el derecho de propiedad
sobre los mismos. En consecuencia, los bienes que se aporten pueden ser dinerarios
o no dinerarios (inmuebles o muebles).
Forma de constitución de la E.I.R.L.
En la forma de constitución de la E.I.R.L., sólo se permite la constitución simultánea
para esta forma jurídica. Procesos para crear persona jurídica: a) proceso de
constitución. Concepto. Características; b) proceso de inscripción. Concepto.
Características.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 45
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4.1.5 Procesos para crear persona jurídica
Proceso de Constitución
Concepto
Constitución significa determinación o establecimiento de la forma jurídica que
tendrá la persona jurídica cuando se inscriba en los Registros Públicos.
Características
Se inicia con el trámite de reserva de preferencia registral de nombre ante los
Registros Públicos.
Se elabora una minuta para la constitución de la empresa, la misma que debe estar
suscrita por los socios (Sociedad) o por el titular (E.I.R.L.), y con firma de un abogado.
Se entrega la minuta a una notaría pública para que se proceda con la elaboración de
una escritura pública a cargo de un notario, quien deberá hacerlo considerando las
siguientes partes que debe tener dicho documento: i) introducción, ii) cuerpo y iii)
conclusiones. En el cuerpo de este documento, se deberá insertar el texto íntegro de
la minuta.
Se debe suscribir la escritura pública a cargo de los socios (Sociedad) o del titular
(E.I.R.L.), lo que determina formalmente la constitución de una de las dos formas
jurídicas (Sociedad o E.I.R.L.)
El notario deberá archivar un ejemplar de la escritura pública y enviar otro ejemplar a
los Registros Públicos para iniciar, de esta forma, el proceso siguiente.
Proceso de Inscripción
Concepto
La inscripción se realiza ante los Registro Públicos con el ingreso de un ejemplar de la
escritura pública, debidamente firmada por los socios o el titular, y el notario público.
Características
La escritura pública así ingresada adquiere la calidad de título inscribible, es decir, un
documento que motivará la inscripción de un acto en el registro.
Se inicia, entonces, el procedimiento de calificación registral a cargo de un funcionario
llamado registrador, quien evaluará el contenido de la escritura pública en el fondo y
en la forma que tiene dicho documento. Así, si la escritura tiene defectos, procederá a
formular observaciones para que los socios o el titular procedan a subsanarlos, y se
proceda, entonces, la inscripción. Sin embargo, si la escritura no tiene defectos,
procederá a inscribir la constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L. en el registro de
personas jurídicas. Con este acto, se inicia la existencia de la persona jurídica como
sujeto de derecho.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 46
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Resumen
 La persona jurídica es una entidad eminentemente normativa, debido a que su
existencia se rige únicamente.
 Son dos procedimientos que permiten crear una persona jurídica: constitución e
inscripción, que se identifican con las normas notariales y registrales
respectivamente.
 Las personas jurídicas pueden clasificarse atendiendo a los fines que se pretende:
a) civiles y b) empresariales.
 La Sociedad y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) son las
dos formas jurídicas estudiadas para que la persona jurídica pueda realizar
directamente actividades empresariales.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 47
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Preguntas guía
1. Formule CUATRO (04) características de la persona jurídica
2. Formule un cuadro comparativo, en el cual aparezca por lo menos TRES (03)
diferencias entre forma jurídica y persona jurídica.
3. Elabore un organizador visual que permita observar las principales
características de una Sociedad y de una E.I.R.L.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 48
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Bibliografía de la unidad
Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas.
En:
http://librosderechoperu.blogspot.com/2012/04/codigo-civil-comentado-diez-tomos.html
Emilio Balarezo Reyes. La persona jurídica, un estudio evolutivo de una figura clave
del Código Civil peruano de 1984.
En:
http://ebookbrowse.com/5-la-persona-jur%C3%8Ddica-un-estudio-evolutivo-de-una-
figura-clave-del-c%C3%93digo-civil-peruano-de-1984-doc-d421283424
Ley N° 26887. Ley General de Sociedades.
En:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf
Decreto Ley N° 21621. Ley General de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.
En:
http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=ley%20general%20de%20la%20empresa
%20individual%20de%20responsabilidad%20limitada%20pdf&source=web&cd=1&cad
=rja&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fes.scribd.com%2Fdoc%2F31170856%2F
D-L-21621-Ley-de-La-Empresa-Individual-de-Responsabilidad-
Limitada&ei=OdsrUcO2KLDW0gGbsoHICQ&usg=AFQjCNF5wCo3MBxEnMeCGrwM5
TMJ4_nMiA&bvm=bv.42768644,d.dmQ
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DERECHOS REALES
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al finalizar la unidad, el estudiante clasifica y explica los derechos subjetivos
relacionados con los bienes; por ello, los distingue según la necesidad de su
utilización.
TEMARIO
TEMA 5: DERECHOS REALES.
5.1.1 Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación.
5.1.2 Derechos reales. Concepto. Clasificación.
5.1.3 Los bienes. Concepto. Criterios de clasificación: por su modalidad, por
la posibilidad de su sustitución y por su agotamiento inmediato.
5.1.4 Clasificación de los derechos reales. a) Derechos reales principales:
derecho de propiedad. b) Derechos reales de garantía: hipoteca y
garantía mobiliaria.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para explicar el contenido de los derechos
reales y su clasificación.
UNIDAD DE
APRENDIZAJE
5
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5.1 DERECHOS REALES.
5.1.1 Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación.
El derecho patrimonial es la facultad de los sujetos para satisfacer sus intereses de
carácter económico, lo que le permite adquirir fundamentalmente obligaciones.
Los derechos patrimoniales pueden clasificarse en: a) derechos reales y b) derechos
de obligaciones.
5.1.2 Derechos reales. Concepto. Clasificación.
El derecho real es el poder que ejerce un sujeto sobre un bien o conjunto de bienes,
determinados o determinables. Este poder puede estar conformado por todas las
facultades que un sujeto puede ejercer sobre un bien (propiedad), o puede estar
conformado por alguna o algunas de dichas facultades (usufructo, uso y habitación,
superficie y servidumbre). La facultad o facultades pueden ejercerse sobre todo bien o
sobre parte del mismo.
Estas facultades se clasifican por la independencia que tiene el derecho real en:
a) derechos reales principales: son los que se rigen en forma autónoma, como la
posesión, propiedad, usufructo, uso y habitación, superficie y servidumbre.
b) derechos reales de garantía: son los que existen para asegurar económicamente el
cumplimiento de una obligación, como la hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y
derecho de retención.
Sólo pueden ser derechos reales aquéllos creados y regulados por un dispositivo que
tiene categoría de ley (principio de legalidad).
5.1.3 Los bienes. Concepto. Criterios para su clasificación.
Bien es un objeto que tiene existencia o puede existir, material o inmaterialmente, y
cuya adquisición y uso satisface las necesidades de los sujetos, quienes le otorgan un
valor económico para crear derechos sobre el mismo, negociarlo, tomarlo en beneficio
personal o transferirlo para beneficiar a otros. Esto último determina que la
apropiación o el tráfico de los bienes no deben estar prohibidos por el ordenamiento
jurídico, aunque sí podrían estar restringidos.
La primera clasificación importante, porque comprende a todos los bienes es la que se
refiere a su traslado16
: i) bienes muebles y ii) bienes inmuebles. Otra utiliza el criterio
de materialidad: i) corporales e b) incorporales. Son bienes corporales los objetos que
16
Actualmente, el criterio es relativo, porque existen bienes muebles que son incorporales, como los
derechos de autor, cuya movilidad es intrascendente, pero la calificación legal le atribuye la calidad de
mueble. Existen otros casos, como las patentes o las marcas, que igualmente siendo incorporales y no
importando su movilidad o inmovilidad, son calificados como bienes muebles.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 51
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tienen existencia material y que son percibidos por los sentidos. Los inmateriales son
los que carecen de concreción material, no pudiendo ser perceptible por los sentidos.
Otras se refieren a la posibilidad de su sustitución: i) fungibles y b) no fungibles. Son
bienes fungibles los que no tienen individualidad propia y que suelen ser determinados
por número, calidad, peso; incluso, pueden sustituirse unos con otros, en el
cumplimiento de una obligación. Finalmente, en relación a su agotamiento inmediato,
la clasificación es la siguiente: i) consumibles y b) no consumibles. El consumo puede
entenderse en sentido físico o jurídico. En sentido físico o material, el bien se acaba
con el primer uso, por ejemplo el caso de las bebidas o de la leña cuando es utilizada.
En lo jurídico, el bien sale del patrimonio de la persona con el primer uso, como
cuando se dispone del dinero. Por otro lado, los bienes no consumibles son los que
no se consumen con el primer uso. Estos bienes pueden usarse de manera indefinida
sin que el uso los destruya o altere sustancialmente, por ejemplo un terreno.
Una aplicación práctica de la clasificación de los bienes en consumibles y no
consumibles se presenta en el usufructo. El usufructo es un derecho que confiere a su
titular, el usufructuario, las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien
ajeno sin que se altere su sustancia. Al término del usufructo, el usufructuario debe
devolver el bien. Por eso, el usufructo solo puede recaer sobre bienes no
consumibles. Excepcionalmente, sin embargo, el usufructo puede darse sobre bienes
consumibles, como el dinero, en cuyo caso se está en presencia de un cuasi usufructo
con regulación diferente del usufructo.
5.1.4 Clasificación de los derechos reales
a) Derechos reales principales. Derecho de propiedad.
La propiedad es un derecho real que faculta usar, disfrutar y disponer, y reivindicar un
bien. Usar es aprovechar los beneficios que el bien otorga por la especial
característica que posea. Disfrutar es aprovechar los frutos que rinda el bien, siempre
que éste sea susceptible de generarlos. Estos pueden ser frutos naturales cuando
provienen de la constitución orgánica del bien, como los productos agrícolas y las crías
de ganado. También, pueden ser frutos civiles que constituyen el rendimiento de un
bien, como los intereses del dinero, las rentas que originan los bienes muebles o
inmuebles, los dividendos de las acciones. Disponer es prescindir del bien
(transferirlo) u otorgarlo para que sirva para algún interés específico (hipoteca) u
otorgar algún derecho que conforma la propiedad (uso). Reivindicar es recuperar el
bien cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del propietario se encuentra en
poder de otra persona.
b) Derechos reales de garantía: hipoteca y garantía mobiliaria.
Hipoteca
La hipoteca es un derecho real de garantía sobre un bien inmueble destinado al
cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, que no origina la desposesión
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 52
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del bien, sino otorga al acreedor hipotecario la facultad de persecución, preferencia y
venta judicial del bien hipotecado.
La persecución permite al acreedor ejecutar (poner en venta) el bien hipotecado
cuando el deudor incumpla la obligación a su cargo. La preferencia se presenta en el
caso de una pluralidad de acreedores hipotecarios, quien haya inscrito primero su
derecho en el registro, tendrá la prioridad para el cobro de su deuda y si resta un
saldo, lo asumirá el siguiente acreedor hipotecario, y así hasta que se agote el monto
de dinero del remate. La venta judicial permite al acreedor iniciar un proceso civil que
le permite rematar el bien inmueble hipotecado y cobrarse del monto del remate el
capital más los intereses que originó el incumplimiento.
La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo que la ley no lo exija o lo haga a
través de otra formalidad.
Garantía mobiliaria
Garantía mobiliaria es el derecho real de garantía, constituido mediante acto jurídico
que permite afectar un bien mueble a efecto de garantizar el cumplimiento de una
obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien mueble.
La garantía debe comprender la deuda principal, los intereses, las comisiones, gastos,
las primas de seguro, las costas y costos procesales, en caso de remate judicial del
bien.
El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el
derecho de adquirir la posesión del bien y, en su caso, retener el bien mueble afectado
por la garantía. Dicho acreedor goza, asimismo, del derecho de vender dicho mueble
para el pago de la obligación garantizada con el bien mueble.
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 53
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Resumen
 Los derechos patrimoniales permiten a los sujetos satisfacer sus intereses
económicos
 Los derechos reales se refieren a los bienes.
 Para que algo sea un bien, es necesario que cumpla con determinados requisitos.
 El derecho de propiedad es el más importante derecho real que puede ejercerse
sobre un bien.
 Los derechos reales de garantía permiten respaldar cualquier clase de obligación
adquirida por los sujetos
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 54
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Preguntas guía
1. Clasifique los derechos patrimoniales y explique en qué consisten los derechos
reales.
2. Elabore un cuadro comparativo, en el cual aparezcan las semejanzas entre
hipoteca y garantía mobiliaria
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 55
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Bibliografía de la unidad
Néstor Jorge Musto. Derechos Reales.
En:
http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/05/00475-derechos-reales-tomo-i-y-tomo-
ii-nestor-jorgemusto.html
Luis Diez-Picazo, Antonio Bullón. Sistema de Derecho Civil. Derechos de cosas y
Derecho Inmobiliario Registral.
En:
http://es.scribd.com/doc/33979442/Sistema-de-Derecho-Civil-Volumen-III-Luis-Diez-
Picazo-Antonio-Gullon
Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo V. Derechos Reales.
En:
http://rapidlibrary.com/files/5-c-digo-civil-comentado-derechos-reales-tomo-v-
pdf_34737804.html
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DERECHO DE OBLIGACIONES
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al finalizar la unidad, el estudiante analiza las relaciones jurídicas que tienen contenido
económico; por ello, clasifica y prepara contratos en sus diversas modalidades.
TEMARIO
TEMA 6: DERECHO DE OBLIGACIONES
6.1.1 Derecho de obligaciones. Fuente de las obligaciones. Concepto.
Clasificación: a) Obligaciones por mandato de norma jurídica.
Concepto. b) Obligaciones por acuerdo de voluntades.
6.1.2 Contrato. Concepto.
6.1.3 Clasificación de los contratos nominados. a) Contratos para la
transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta,
suministro, mutuo y donación.
6.1.4 Contratos civiles. Clasificación: b) Contratos para ceder derechos de
uso y habitación: arrendamiento. c) Contrato para cesión del derecho
de uso: comodato.
6.1.5 Contratos civiles. Clasificación: d) Contratos para ejecución de
servicios: locación de servicios, obra, mandato. e) Contrato para
otorgar garantía personal: fianza.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para examinar el contenido del derecho de
obligaciones y lograr, de este modo, su aplicación a través de los contratos.
UNIDAD DE
APRENDIZAJE
6
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6.1 DERECHO DE OBLIGACIONES.
6.1.1. Derecho de obligaciones. Concepto. Fuente de las obligaciones.
Concepto. Clasificación: a) Obligaciones por mandato de norma jurídica.
Concepto. b) Obligaciones por acuerdo de voluntades. El contrato
Derecho de obligaciones es el vínculo jurídico que relaciona a dos o más sujetos,
quienes por mandato de una norma jurídica o por acuerdo de voluntades entre ellos
deben realizar alguna conducta (prestación) a favor del otro. Estas conductas pueden
ser de uno a favor del otro y viceversa (recíprocas), o provenir solo de uno de ellos a
favor del otro (unilaterales). Las conductas que deben cumplir pueden ser i) dar,
cuando el o los sujetos se comprometen a entregar un bien o conjunto de bienes al
otro; ii) hacer, cuando el o los sujetos se comprometen a ejecutar un servicio a favor
del otro; y iii) no hacer, cuando el o los sujetos se comprometen a no realizar actividad
alguna para beneficiar económicamente al otro. Como puede apreciarse, el contenido
de las conductas: dar, hacer y no hacer tiene siempre un carácter económico. En
consecuencia, la obligación es un concepto que tiene consecuencias de carácter
patrimonial.
Fuente de las obligaciones. Clasificación.
Las obligaciones, como ya se mencionó, pueden ser originadas por:
i) mandato de una norma jurídica, en la que se ordena imperativamente que un sujeto
cumpla una conducta a favor del otro, como sucede en el caso de la obligación
tributaria o la responsabilidad por daño civil.
ii) por acuerdo de voluntades, adoptado entre sujetos, el caso particular para este caso
es el de los contratos.
6.1.2 Contrato. Concepto.
Contrato es el acuerdo de voluntades realizado por dos o más sujetos para crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas que permitan intercambiar bienes y/o
servicios en el mercado.
6.1.3 Clasificación de los contratos nominados
Los contratos nominados reciben este calificativo debido a que el Código Civil o algún
otro dispositivo le atribuyen un nombre propio y determinadas características que
permiten su individualización.
- Contratos para transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta,
suministro, donación, mutuo.
- Contratos para cesión del derecho de uso: comodato.
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- Contratos para cesión de uso y habitación: arrendamiento.
- Contratos para ejecución de servicios: locación de servicios, de obra, mandato.
- Contratos para otorgar garantía personal: fianza.
a) Contratos para la transferencia del derecho de propiedad
Contrato de compraventa
Contrato de compraventa es el acuerdo de voluntades que crea la obligación para el
vendedor de transferir la propiedad de un bien o conjunto de bienes a favor del
comprador, y la obligación de éste de pagar en dinero un precio equivalente al valor
que tiene el bien.
Características del contrato de compraventa
El contrato de compraventa es a) principal, porque su contenido y consecuencias son
independientes de algún otro contrato y, por el contrario, en algunos casos, está
acompañado de contratos de garantía cuando existe un saldo del precio pendiente de
pago; b) obligacional, porque el contrato sólo obliga al vendedor a que transfiera el
derecho de propiedad. La transferencia del derecho es una consecuencia del
perfeccionamiento del contrato; c) con prestaciones recíprocas, porque ambos
sujetos del contrato asumen obligaciones. En el caso del vendedor, su obligación es
dar el bien objeto del contrato. Entonces, la obligación del comprador es dar el precio
por el valor económico del bien; c) oneroso, porque ambas partes deben realizar un
esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones generadas por el contrato; d)
conmutativo, porque las partes, desde el momento en que llegan a un acuerdo,
conocen cuáles son las prestaciones que deben cumplir; e) consensual, porque tiene
libertad de forma para su celebración, los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o
escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses.
Elementos del contrato de compraventa
Son elementos del contrato de compraventa los siguientes: a) vendedor, puede ser
cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre
un bien mueble o inmueble; también, tiene la obligación de entregar los documentos
relativos a la propiedad del bien; b) comprador, puede ser, también, cualquier sujeto
(persona natural o jurídica) que haya aceptado la oferta del vendedor y disponga de la
cantidad de dinero para cancelar el precio por el valor del bien; asimismo, se convierte
en el nuevo propietario del bien; c) bien, es el objeto de la prestación que debe cumplir
el vendedor y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del derecho
de propiedad y d) precio, debe ser necesariamente en dinero para que el contrato sea
de compraventa y pueda ser cancelado al contado o al crédito. En este caso, el pago
puede estar respaldado por alguna garantía real (hipoteca o garantía mobiliaria) o por
una garantía personal (contrato de fianza).
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Contrato de Permuta
Contrato de permuta es el acuerdo de voluntades que crea la obligación de los
permutantes de transferir recíprocamente la propiedad de bienes.
Relación entre el contrato de compraventa y contrato de permuta, relativa
al precio
De la definición del contrato de permuta, se puede deducir que se trata de un contrato
en el cual no existe precio en dinero, sino es un intercambio de bienes cuyo valor es
equivalente. Sin embargo, cabe la posibilidad de que, en una transferencia, el precio
se fije parte en dinero y parte en otro bien. En este caso, prevalecerá la intención
manifestada por los contratantes. No obstante, si la intención de las partes no queda
expresada con claridad, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o
excede al valor del dinero, y es de compraventa si este valor es menor.
Características del contrato de permuta
Las características de este contrato son aplicables a las características del contrato de
compraventa.
Elementos del contrato de permuta
Son elementos del contrato de permuta los siguientes: a) dos permutantes, ambas
partes reciben el mismo nombre, debido a que transfieren bienes cuyo valor es
equiparable entre sí. Se trata de sujetos (personas naturales o jurídicas) que tengan el
derecho de propiedad sobre un bien mueble o inmueble; también, tienen, ambos, la
obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) bienes con
valor equiparable, se trata de bienes que tengan un valor similar. Son el objeto de la
prestación que deben cumplir ambos permutantes y deben ser entregados para que se
perfeccione la transferencia del derecho de propiedad, incluido los documentos que
acrediten la propiedad en caso que los mismos existan.
Contrato de suministro
Contrato de suministro es el acuerdo de voluntades mediante el cual un sujeto se
obliga a entregar al otro, periódica (por determinado plazo) o continuadamente (en
forma ininterrumpida), bienes.
Características del contrato de suministro
El contrato de suministro es a) único, se trata de un solo acuerdo de voluntades que
genera una pluralidad de prestaciones. Esto último no varía el carácter singular del
acuerdo; b) durable, hasta que se agote el total de prestaciones pactadas, lo que
determina la duración para el cumplimiento de éstas; c) oneroso, porque ambos
sujetos contratantes deben realizar un esfuerzo económico para cumplir con las
prestaciones pactadas; d) de prestaciones continuadas, de forma que el
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 61
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cumplimiento de cada prestación origina el cumplimiento de la siguiente y así hasta
que se complete en su totalidad; e) conmutativo, porque las partes, desde el
momento en que llegan a un acuerdo, conocen cuáles son las prestaciones que deben
cumplir; f) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración, es decir,
los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren
conveniente para sus intereses.
Elementos del contrato de suministro
Son elementos del contrato de suministro los siguientes: a) suministrante, puede ser
cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre
un conjunto de bienes muebles o inmuebles, de forma que pueda cumplir con su
entrega periódica o continua; b) suministrado, puede ser, también, cualquier sujeto
(persona natural o jurídica) que haya aceptado la oferta del vendedor y disponga de la
cantidad de dinero para cancelar el precio por el valor de los bienes que se le
entregarán; asimismo, se convierte en el nuevo propietario de dichos bienes; c)
bienes, es el objeto de las prestaciones que, periódica o continuamente, debe cumplir
el suministrante y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del
derecho de propiedad sobre los mismos; y d) precio, debe ser necesariamente en
dinero, pero se diferenciará del contrato de compraventa por tratarse de una pluralidad
de prestaciones o entrega de bienes. Situación que no se observa en el contrato de
compraventa, donde la prestación es una sola. En relación a la oportunidad del pago
del precio, si el suministro es periódico, el precio de cancela cuando se cumpla cada
una de las prestaciones singulares y si el suministro es continuado, el precio se pacta
en la oportunidad pactada por las partes y en el caso de que no haya acuerdo por los
usos del mercado.
Contrato de donación
Contrato de donación es el acuerdo de voluntades, por el cual el donante se obliga a
transferir gratuitamente al donatario el derecho de propiedad de un bien.
Características del contrato de donación.
El contrato de donación es a) oneroso para el donante, quien cuando cumpla con la
prestación a su cargo, deberá desprenderse de parte de su patrimonio y es gratuito
para el donatario, quien sólo deberá aceptar la entrega del bien por parte del donante
sin hacer esfuerzo económico alguno; b) una sola prestación, la que debe cumplir el
donante, como se ya se expresó; c) obligacional, porque el contrato sólo obliga al
donatario a transferir el derecho de propiedad. La transferencia del derecho es una
consecuencia del perfeccionamiento del contrato; d) conmutativo, ambas partes
conocen desde su celebración la única prestación que debe cumplirse; e) formal, la
forma para su celebración varía: si se trata de un bien inmueble, debe adoptarse la
forma escrita solemne que se exige, es decir, debe ser por escritura pública, porque si
no se cumple con este requisito, el contrato no existe. Sin embargo, si es bien mueble
y su valor excede del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de
celebración del contrato, debe hacerse por escrito y colocarse una fecha cierta en el
INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 62
CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES
mismo; caso contrario, el contrato no existe y, si su valor es igual o inferior al
porcentaje mencionado, puede hacerse verbalmente.
Elementos del contrato de donación
Son elementos del contrato de donación lo siguientes: a) donante, puede ser
cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre
un bien mueble o inmueble; también, tiene la obligación de entregar los documentos
relativos a la propiedad del bien; b) donatario, puede ser, también, cualquier sujeto
(persona natural o jurídica) que haya expresado su aceptación de la entrega gratuita
del bien, por parte del vendedor, convirtiéndose en el nuevo propietario del bien; c)
bien, es el objeto de la prestación que debe cumplir el donante y debe ser entregado
para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad. Se debe recordar
que no existe ninguna contraprestación por parte del donatario o beneficiario del
contrato de donación. Los bienes que pueden ser objeto de la prestación pueden ser
inmuebles y muebles. Esta distinción es importante según su clase, ya que se
determina la forma que adoptará el acuerdo de voluntades para que sea válido.
Contrato de mutuo
Contrato de mutuo es el acuerdo de voluntades, mediante el cual el mutuante asume
la obligación de entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de
bienes consumibles a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie,
calidad y cantidad.
Características del contrato de mutuo
El contrato de mutuo se caracteriza porque es a) principal, porque su contenido y
consecuencias son independientes de algún otro contrato; b) obligacional, porque el
contrato sólo obliga al mutuante a transferir el derecho de propiedad sobre el dinero o
los bienes consumibles. La transferencia del derecho es una consecuencia del
perfeccionamiento del contrato; c) oneroso, porque ambas partes deben realizar un
esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones generadas por el contrato;
adicionalmente, el mutuatario, si hay pacto, deberá pagar intereses; d) conmutativo,
ambas partes conocen, desde su celebración, la única prestación que debe cumplirse;
e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración. Los sujetos
pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus
intereses.
Elementos del contrato de mutuo
Son elementos del contrato de mutuo los siguientes: a) mutuante, puede ser cualquier
sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre el dinero o
los bienes consumibles. Asimismo, como se trata de un contrato mediante el cual se
transfiere el derecho de propiedad, el mutuante asume la obligación de entregar los
documentos relativos a la propiedad del bien; b) mutuatario, puede ser, también,
cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que solicita una cantidad de dinero o de
bienes consumibles, y se obliga a devolver lo entregado; asimismo, se convierte en el
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  • 1. Introducción al Derecho Para más libros visítanos en ANDRESCUSI.BLOGSPOT.COM
  • 2. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 2 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES
  • 3. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 3 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN “El hombre es un ser social por naturaleza”. Esta es una frase que hemos escuchado decirla en repetidas oportunidades para explicar cuáles son los motivos por los que, durante el desarrollo de la sociedad humana, se ha observado a grupos de individuos articulando relaciones intersubjetivas que permanentemente se han presentado para satisfacer sus necesidades. Aproximarnos a la aparición de esas relaciones sociales, analizar su desenvolvimiento, crisis y resurgimiento constituyen una de las constantes que son el objeto de estudio de las ciencias sociales. Para el científico social, explicar la aparición de un determinado grupo humano exige delimitar el tiempo, y el espacio de su existencia y desarrollo, así como analizar las relaciones económicas de convivencia social y políticas; incluso, las religiosas que, en algunos casos, lo caracterizaron o lo caracterizan. Sin embargo, esa dinámica social no ha sido nunca pacífica: la pugna de intereses entre sus miembros, por una mejor satisfacción de necesidades, ha caracterizado a la sociedad humana en todas las épocas y lugares. Precisamente, la necesidad de promover un orden social, a través de una autoridad que permita alcanzar el fin de convivencia social armoniosa, ha exigido la creación de un tipo de normas sociales, que orientadas fundamentales por el valor justicia, han servido desde tiempos inmemoriales como un medio para procurar dicho fin. Plantear al Derecho como la ciencia social cuyo objeto de estudio permanente es la dinámica social regulada por normas jurídicas creadas por el Estado es parte de la propuesta que, ahora, se pone en manos de los equipos de docentes del curso de Introducción al Derecho y de nuestros estudiantes, quienes deben encontrar, en el curso, una herramienta que les permita involucrarse en el ámbito normativo para que, además de conocer sus alcances, aprendan que el respeto a las normas jurídicas es un valor que debe conducir permanentemente su conducta moral. Que nuestra reflexión docente y el trabajo en el aula permitan crear la dinámica pedagógica para mejorar el trabajo que contienen estas páginas en un proceso de mejora continua, que debe caracterizar nuestro aprendizaje en el rol de maestros que nos corresponde cumplir.
  • 4. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 4 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES
  • 5. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 5 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES ÍNDICE Página Presentación 07 Red de contenidos 08 Unidad de aprendizaje 1 1.1 Tema 1 : DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 09 1.1.1. : Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio 10 1.1.2. : Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas. 10 1.1.3. : Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas. Estado como objeto del Derecho. Estado peruano. Estructura del Estado peruano 11 1.1.4. : Norma Jurídica. Concepto. Normas jurídicas por la materia que regula. Homogeneidad de las normas jurídicas 12 Unidad de aprendizaje 2 2.1 Tema 2 : ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO 17 2.1.1. : Ordenamiento jurídico o derecho objetivo. Concepto 18 2.1.2. : Principio de jerarquía y principio de competencia 18 2.1.3. : Categorías y grados de los dispositivos. a) Primera categoría: normas constitucionales y las normas con rango constitucional; b) Segunda categoría: leyes y las normas con rango de ley; c) Tercera categoría: los decretos y las demás normas de contenido reglamentario; d) Cuarta categoría: las resoluciones; e) Quinta categoría. Los fallos jurisdiccionales y las normas convencionales 19 2.1.4. Norma jurídica. Definición. Clasificación 22 Unidad de aprendizaje 3 3.1 Tema 3 : PERSONA NATURAL 27 3.1.1. : Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto 28 3.1.2. : Sujeto de derecho. Concepto. Clasificación: a) persona natural, b) persona jurídica. 28 3.1.3. : Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto 28 3.1.4. : Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad, capacidad, estado civil, fallecimiento. 29 Unidad de aprendizaje 4 4.1 Tema 4 : PERSONA JURÍDICA 34 4.1.1. : Persona jurídica. Concepto 36 4.1.2. : Atributos de la persona jurídica: nombre, capacidad, representación, nacionalidad, domicilio, extinción. 36 4.1.3. : Clasificación: a) persona jurídica con forma civil o no empresaria. Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité. 37 4.1.4. : b) persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 38
  • 6. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 6 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 4.1.5. : Procesos para crear persona jurídica: a) proceso de constitución. Concepto. Características b) proceso de inscripción. Concepto. Características 45 Unidad de aprendizaje 5 5.1 Tema 5 : DERECHO REALES. 49 5.1.1. : Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación 50 5.1.2. : Derechos reales. Concepto. Clasificación 50 5.1.3. : Los bienes. Concepto. Criterios de clasificación: por su modalidad, por la posibilidad de su sustitución y por su agotamiento inmediato 50 5.1.4. : Clasificación de los derechos reales. a) derechos reales principales: derecho de propiedad; b) derechos reales de garantía: hipoteca y garantía mobiliaria 51 Unidad de aprendizaje 6 6.1 Tema 6 : DERECHO DE OBLIGACIONES 57 6.1.1. : Derecho de obligaciones. Fuente de las obligaciones. Concepto. Clasificación: a) obligaciones por mandato de norma jurídica. Concepto. b) obligaciones por acuerdo de voluntades. El contrato. 58 6.1.2. : Contrato. Concepto. 58 6.1.3. : Clasificación de los contratos nominados. a) Contratos para la transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta, suministro, mutuo y donación. 58 6.1.4. : Contratos civiles. Clasificación: b) Contratos para ceder derechos de uso y habitación: arrendamiento. c) Contrato para cesión del derecho de uso: comodato 63 6.1.5 : Contratos civiles. Clasificación: d) Contratos para ejecución de servicios: locación de servicios, obra, mandato. e) contrato para otorgar garantía personal: fianza. 64
  • 7. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 7 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES PRESENTACIÓN Introducción al Derecho es un curso que se dicta en las Carreras de Contabilidad, Administración, Negocios Internacionales y Administración Bancaria. Su contenido se fundamenta en las relaciones jurídicas de carácter privado –es decir, entre particulares -, con alguna mención importante con respecto a las actividades del Estado, para explicar la creación y ordenamiento de las normas jurídicas. El manual para el curso ha sido diseñado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje, las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, hallará los logros que debe alcanzar al final de la unidad; el tema tratado, el cual será desarrollado; y los contenidos, que debe desarrollar, es decir, los subtemas. El curso es teórico-práctico como la única dicotomía que permite a nuestros estudiantes construir un conocimiento fundamentado en la norma jurídica y en los casos a los cuales éstas se aplican.
  • 8. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 8 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES REDDECONTENIDOS UNIDAD 4. Persona jurídica UNIDAD 5. Derechos Reales UNIDAD 6. Derecho de obligaciones Introducción al Derecho UNIDAD 1. Derecho como ciencia social UNIDAD 2. Ordenamiento jurídico o derecho objetivo UNIDAD 3. Persona Natural
  • 9. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 9 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el estudiante explica el Derecho como ciencia social; por ello, identifica cuáles son sus objetos de estudio y la interrelación que existe entre ellos. TEMARIO TEMA 1: DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 1.1.1 Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio. 1.1.2 Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas. 1.1.3 Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas. Estado como objeto del Derecho. Estado peruano. Estructura del Estado peruano. 1.1.4 Norma Jurídica. Concepto. Normas jurídicas por la materia que regula. Homogeneidad de las normas jurídicas. ACTIVIDADES PROPUESTAS Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para diferenciar y relacionar los objetos de estudio del Derecho. UNIDAD DE APRENDIZAJE 1
  • 10. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 10 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 1.1 DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 1.1.1 Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio. Determinar la cientificidad del Derecho significa comprenderlo como un conjunto de conocimientos logrados que conforman su teoría y que, necesariamente, debe tener uno o más objetos de estudio; asimismo, se vale del método científico para obtener nuevos conocimientos. En consecuencia, el Derecho es la ciencia social que estudia la sociedad, el Estado y las normas jurídicas, pero no como realidades estáticas que apuntan hacia un deber ser, sino como realidades dinámicas que interactúan permanentemente y generan, con frecuencia, conflictos de intereses que deben ser resueltos a través de las normas jurídicas. Por un lado, entre los dos primeros, se desarrolla un conjunto de relaciones intersubjetivas de diversa índole, según sea el interés que tengan los sujetos involucrados. Por otro lado, las normas, en tercer lugar, aparecen como un conjunto de reglas a través de las cuales se pretende encaminar o conducir, tales relaciones intersubjetivas, hacia valores que son importantes para el grupo social, en el cual se aplica la justicia por ejemplo. La relación entre estos tres objetos de estudio se produce porque es el Estado quien aprueba y aplica las normas jurídicas, en las relaciones intersubjetivas que se producen en la sociedad. 1.1.2 Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas. La sociedad es estudiada por el Derecho, debido a que, en ella, se produce un conjunto de relaciones intersubjetivas sociales, familiares, económicas, religiosas, políticas, morales, las cuales determinan la existencia de regularidades sociales, algunas de las cuales son aprehendidas por el Estado para crear reglas según las cuales deberán regirse tales relaciones. La dinámica social originada por las relaciones intersubjetivas debería ser el centro de atención de quienes elaboran las normas jurídicas. Esto con el objetivo de que estas últimas respondan eficazmente a las diversas situaciones que se producen y den soluciones que, real y oportunamente, respondan a las necesidades de los sujetos inmersos en una sociedad que evoluciona en algunos aspectos (como, el desarrollo económico), pero, en otros aspectos, muestra algunas características de involución (como, la seguridad ciudadana). Sociedad y normas jurídicas La sociedad es estudiada para lo siguiente: a) determinar si las normas jurídicas vigentes resuelven eficazmente los conflictos que se producen o es necesario modificarlas; b) determinar si las normas jurídicas vigentes no resuelven los conflictos, porque los mismos ya no se producen en ninguno de los ámbitos sociales, en cuyo caso será necesario evaluar su derogación;
  • 11. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 11 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES c) determinar si es necesario crear nuevas normas jurídicas que resuelvan situaciones ya existentes, a las cuales no se les dio la debida importancia y carecen de regulación; d) determinar si es necesario crear nuevas normas jurídicas que resuelvan situaciones emergentes, que requerirían de regulación. 1.1.3 Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas. Estado como objeto del Derecho. Estado Peruano. Estructura del Estado peruano. Como puede observarse, en medio de este cúmulo de relaciones, emerge el Estado como el conjunto de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), los gobiernos (regionales y locales) y los organismos autónomos, que deben aprobar, utilizar, cumplir, hacer cumplir y aplicar normas jurídicas. Este conjunto de entidades tiene autoridad, la cual se expresa a través de un conjunto de normas, exclusivamente, creadas para otorgarle atribuciones, obligaciones y deberes. Estos últimos conforman la competencia que tiene cada una de dichas entidades para aprobar normas jurídicas; supervigilar las actividades de los particulares; prestar servicios públicos; reconocer y otorgar derechos subjetivos; adquirir bienes y servicios para optimizar su funcionamiento; cobrar tributos; ejecutar obras públicas; obtener recursos financieros; etc. Todo ello se da en permanente relación con la sociedad que, para motivo de diferenciación, recibe el nombre de sociedad civil. En consecuencia, el Derecho estudia al Estado como sujeto que, en relación a las normas jurídicas, las produce y aplica, pero estas mismas normas le otorgan competencias, atribuciones, deberes y obligaciones. De este modo, el Estado encuentra su justificación a través de las normas jurídicas que regulan su existencia, actividades y fines que lo convierten en un sujeto que, en relación a sus actividades, las desarrolla internamente. Esto debido a que las entidades que conforman el Estado interactúan entre sí creando relaciones de coordinación y, en algunos casos, conflictos de competencia entre ellas. Asimismo, el Estado desarrolla, externamente, normas jurídicas porque las entidades que lo conforman se relacionan constantemente con personas naturales y jurídicas, a través de relaciones muy diversas que pueden tratar del otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales, el registro de sus actos y contratos, control de actividades para la protección de los derechos de quienes adquieren productos en el mercado, anotación de nacimientos o fallecimientos, otorgamiento de documentos de identidad, recaudación de tributos para financiar su presupuesto, etc. A todo esto, se podría denominar la actuación del Estado dentro de su propio territorio nacional. Internacionalmente, el Estado, también, se relaciona con otros Estados y con organismos internacionales que, en algunos casos, supervigila su actuación, debido a que asume obligaciones como Estado-parte dentro de algún Tratado Internacional bilateral o multilateral. El Estado peruano posee algunas características otorgadas por las normas constitucionales. De este modo, es una República democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes. Entre sus deberes primordiales, se tiene que debe garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y la defensa de la soberanía nacional, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia, y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
  • 12. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 12 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES La estructura del Estado peruano se fundamente en tres (03) grandes ámbitos, en los cuales se agrupan sus instituciones: 1. Poderes del Estado 1.1 Poder Legislativo 1.2 Poder Ejecutivo 1.3 Poder Judicial 2. Gobiernos 2.1 Gobiernos Regionales 2.2 Gobiernos Locales 3. Organismos autónomos 3.1 Tribunal Constitucional 3.2 Jurado Nacional de Elecciones 3.3 Oficina Nacional de Procesos Electorales 3.4 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3.5 Consejo Nacional de la Magistratura 3.6 Defensoría del Pueblo 3.7 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3.8 Banco Central de Reserva del Perú 3.9 Contraloría General de la República 3.10 Academia de la Magistratura 1.1.4 Norma Jurídica. Normas jurídicas por la materia que regula. Homogeneidad de las normas jurídicas. Las normas jurídicas son las reglas aprobadas por el Estado, cuyo contenido varía según sea el ámbito de las relaciones intersubjetivas que pretende regular (heterogeneidad en su contenido). Esto determina que se les atribuya determinado calificativo: normas jurídicas constitucionales, civiles, penales, tributarias, laborales, comerciales, administrativas, presupuestarias, etc., las cuales otorgan derechos, deberes y obligaciones a los propios sujetos (a este grupo de normas jurídicas, se le conoce comúnmente como derecho sustantivo). Para que el otorgamiento de derechos, deberes y obligaciones, se haga efectivo, en la realidad, existen otro conjunto de normas jurídicas: las procesales (vinculadas a los procesos que se formulan ante Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, ante el Jurado Nacional de Elecciones) y las procedimentales (vinculadas a los procedimientos administrativos que se formulan ante el Poder Ejecutivo, ante los Gobiernos Locales y Regionales o ante algún Organismo Autónomo). Este conjunto de normas es conocido comúnmente como normas jurídicas adjetivas. Sin embargo, a pesar de su heterogeneidad en su contenido, son homogéneas en algunos aspectos muy puntuales: todas las que aprueba el Estado son escritas y se aplican en un determinado lapso de tiempo (vigencia de las normas en el tiempo, desde que entra en vigencia hasta su derogación), en todo el territorio de la República (continental, marítimo y aéreo) y a los sujetos que existen dentro de este territorio (personas naturales, personas jurídicas, Estado y otras entidades que algunas normas, especialmente, les otorga la calidad de sujetos).
  • 13. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 13 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Resumen  El Derecho, como ciencia social, tiene tres objetos de estudio: la sociedad, el Estado y las normas jurídicas.  La dinámica social, originada por las relaciones intersubjetivas, merecen especial atención para las entidades estatales que aprueban normas jurídicas.  El Estado es estudiado por el Derecho como un sujeto que posee amplia dinámica en su relación consigo mismo, con la sociedad civil y con otros Estados.  Las normas jurídicas son creadas y puestas en vigencia por el Estado.  Las normas jurídicas pueden ser clasificadas por la materia que regulan, lo que determina su heterogeneidad.
  • 14. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 14 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Preguntas guía 1. Explique la relación que existe entre los tres objetos del Derecho. 2. Determine y explique los cuatro motivos por los cuales la sociedad debe ser estudiada por el Derecho. 3. Explique los ámbitos en los cuales el Estado desarrollas sus actividades estudiadas por el Derecho. 4. Diseñe un organizador visual (mapa conceptual, mapa mental, red semántica, etc.), en el cual aparezca la estructura del Estado peruano.
  • 15. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 15 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Bibliografía de la unidad Josep Mª Vilajosana Rubio. Identidad del orden jurídico y régimen político. En: www.tdx.cat/bitstream/10803/7289/1/tjvr.pdf Ernesto Villanueva, María Laura Eberhardt y Lucila Nejamkis. Introducción a la Sociología. En: http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=ernesto%20villanueva%2C%20mar%C3% ADa%20laura%20eberhardt%20y%20lucila%20nejamkis%20pdf&source=web&cd=1& cad=rja&sqi=2&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.unaj.edu.ar%2Fbibliouna j%2Findex.php%3Foption%3Dcom_phocadownload%26view%3Dcategory%26downlo ad%3D78%3Aintroduccion-a-la- sociologia%26id%3D22%3Asociales%26Itemid%3D158&ei=FDIqUYmWGoae9QT8_Y HgAg&usg=AFQjCNH3Yso6lhmpXe-Wkyoiv6bnbpmbkg&bvm=bv.42768644,d.eWU John Alexander Giraldo Chavarriaga. Hacia una comprensión de la realidad social desde la teoría general de hechos institucionales. En: http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/revista_cs/article/view/1140/1503 Silvana Mabel García. El Derecho como Ciencia. En: http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=silvana%20mabel%20garc%C3%ADa%20 pdf&source=web&cd=20&cad=rja&ved=0CFgQFjAJOAo&url=http%3A%2F%2Fredalyc .uaemex.mx%2Fsrc%2Finicio%2FForazarDescargaArchivo.jsp%3FcvRev%3D877%26 cvArt%3D87717621002%26nombre%3DEL%2520DERECHO%2520COMO%2520CIE NCIA&ei=0jMqUYaTGoqc9gTOwIHwAg&usg=AFQjCNEMJsPaYBQ1Bik-X- p0SaycDCY7Pg&bvm=bv.42768644,d.eWU Rafael Márquez Piñero. Sociología Jurídica. En: http://descargas.institutosigloxxi- moodle.com/prueba/descargas/D03_Sociolog%EDa%20Jur%EDdica/SOCIOLOGIA%2 0JURIDICA_%20Marquez%20Pi%F1ero%20Rafael_Texto%20B%E1sico.pdf
  • 16. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 16 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES
  • 17. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 17 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el estudiante reconoce, en las entidades del Estado, a las principales productoras de dispositivos que contienen normas jurídicas; por ello asocia dichos conceptos y determina el orden jerárquico que existe entre ellas. TEMARIO TEMA 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO 2.1.1 Ordenamiento jurídico o Derecho objetivo. Concepto. Características. 2.1.2 Principio de jerarquía y principio de competencia. 2.1.3 Categorías y grados de los dispositivos. a) Primera categoría: normas constitucionales y las normas con rango constitucional; b) Segunda categoría: leyes y las normas con rango de ley; c) Tercera categoría: los decretos y las demás normas de contenido reglamentario; d) Cuarta categoría: las resoluciones; e) Quinta categoría: los fallos jurisdiccionales y las normas convencionales. 2.1.4 Norma jurídica. Definición. Clasificación. ACTIVIDADES PROPUESTAS Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para asociar las entidades estatales y los dispositivos que ellas crean. UNIDAD DE APRENDIZAJE 2
  • 18. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 18 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 2.1 ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO 2.1.1 Ordenamiento jurídico. Concepto. Características. Ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas aprobadas y puestas en vigencia por las entidades del Estado. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma jurídica creada por el Estado, y la vigencia lo es para su aplicación en el tiempo y en el espacio. Aplicar normas jurídicas no vigentes (derogadas) para resolver algún asunto, en el cual esté involucrado algún conflicto de intereses, constituye una violación grave al ordenamiento jurídico y es considerado un delito. Son características de nuestro ordenamiento jurídico lo siguiente: a) Normatividad sistémica. Es la unión de normas dispuestas y ordenadas con respecto a una norma fundamental (la norma constitucional) y, al mismo tiempo, relacionadas coherentemente entre sí. b) Coherencia normativa. Significa la unidad sistémica del orden jurídico, es decir, una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman. El ordenamiento jurídico está compuesto por una diversidad de normas jurídicas, producidas por diversas entidades estatales, muchas de las cuales pueden llegar a contraponerse afectando la coherencia del ordenamiento. Por ello, existen, en nuestro ordenamiento, algunos principios o criterios para subsanar estos conflictos. A continuación, se presenta cada uno con mayor detalle. 2.1.2 Principio de jerarquía. Principio de competencia. El principio de jerarquía consiste en la imposición que hace el Estado para organizar las categorías jurídicas y las normas jurídicas que contienen. Se refiere directamente a la validez de la norma, de forma que la invalidación de una norma se produce por el simple hecho que una entidad del Estado ha regulado sobre una materia que no le está permitida. El principio de jerarquía es presupuesto del principio de competencia, porque la invalidez de una norma se produce porque la entidad del Estado que la emitió “invade” competencias que le corresponden a otra entidad, de forma que se viola aquella norma superior que, en forma antelada, había fijado la distribución de competencias. El principio de competencia significa la relación existente entre normas y las entidades estatales que las crean (internacional, nacional, regional, local). Este principio afecta directamente a la producción de las normas jurídicas (acto normativo). Establece el ámbito sobre el cual una entidad del Estado puede ejercer competencia normativa y, en consecuencia, condicionar la validez de los actos normativos, a través de los cuales crea normas jurídicas.
  • 19. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 19 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 2.1.3 Categorías y grados de los dispositivos. Para motivo de sistematización, nuestro ordenamiento se ha organizado a través de cinco categorías, donde cada categoría contiene grados, que determinan la prevalencia de una categoría sobre otra. Estas son las siguientes: a) Primera categoría: normas constitucionales y las normas con rango constitucional PRIMERA CATEGORÍA ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO Normas constitucionales y normas con rango constitucional Asamblea Constituyente 1er. grado Constitución Política Congreso Constituyente Poder Legislativo 2do. grado Leyes de Reforma Constitucional 3er. grado Tratados de Derechos Humanos Tribunal Constitucional 4to. grado Las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una norma
  • 20. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 20 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES b) Segunda categoría: leyes y las normas con rango de ley c) Tercera categoría: los decretos y las demás normas de contenido reglamentario 1 Un caso anómalo de categoría normativa es el Decreto Ley que no tiene, en nuestro ordenamiento, existencia como tal y sólo puede existir en los casos de desaparición de la democracia –golpes de Estado- SEGUNDA CATEGORIA ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO Leyes y normas con rango de ley Poder Legislativo 1er. grado Ley Resolución Legislativa Poder Ejecutivo 1er. grado Decreto Legislativo Decreto Ley1 Poder Ejecutivo 2do. grado Decreto de Urgencia Gobierno Regional 2do. grado Ordenanza Regional Gobierno Local 2do. grado Ordenanza Municipal TERCERA CATEGORIA ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO Decretos y demás normas de contenido reglamentario Poder Ejecutivo Decreto Supremo Poder Judicial Resolución del Consejo Ejecutivo
  • 21. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 21 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES d) Cuarta categoría: las resoluciones CUARTA CATEGORIA ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO Resoluciones Poder Ejecutivo 1er. grado Resolución Suprema 2do. grado Resolución Ministerial 3er. grado Resolución Vice-Ministerial 4to. grado Resolución Directoral 5to. grado Resolución de Jefatura Organismos autónomos 2do. grado Resoluciones de los organismos autónomos. Entidades del Estado Grados descendentes Resoluciones dictadas con sujeción al respeto del rango jerárquico de cada entidad estatal
  • 22. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 22 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES e) Quinta categoría: los fallos jurisdiccionales y las normas convencionales 2.1.4 Norma jurídica. Definición. Clasificación. Para construir el concepto de norma jurídica, es necesario analizar su composición desde dos criterios: la forma de su estructura y el fondo de su contenido. Desde la forma de su estructura, la norma jurídica es un enunciado, en sentido gramatical2 . Como todo texto escrito, está conformado por oraciones que expresan una idea. Asimismo, se hallan sus elementos externos: a) el Estado que la crea, modifica, aplica o deroga (el Estado es quien cumple este rol); b) los sujetos a quienes está destinada, que pueden, también, crear otras normas (por autonomía de la voluntad privada), aplicarlas, pero no pueden contravenirlas, modificarlas o derogarlas. En el fondo, las normas sustantivas tienen contenido diverso, porque pueden establecer definiciones, plazos, requisitos, clasificaciones, presunciones, ficciones, mandatos, autorizaciones, prohibiciones, sanciones. Asimismo, a través de esos contenidos, aparecen los derechos, deberes y/u obligaciones que le corresponden a los sujetos. De manera complementaria, las normas adjetivas, también, tienen contenido diverso, porque establece la competencia de los órganos parlamentarios, jurisdiccionales o administrativos, y de los organismos autónomos constitucionales para resolver los asuntos que se someten a su conocimiento, los plazos para actuación de cada etapa procesal o procedimental, los medios probatorios que pueden utilizarse para probar los hechos alegados en caso de conflicto de interés, la forma y fondo que deben reunir los actos de los funcionarios que adoptan decisiones, las instancias a las que puede recurrirse en caso de disconformidad con lo resuelto, la aplicación de sanciones a las partes por infraccionar las reglas del proceso o procedimiento; incluso, puede observarse el otorgamiento de derechos, deberes y/u obligaciones que le corresponden a los sujetos. 2 El enunciado es un conjunto organizado de palabras que expresan, en conjunto, una idea. QUINTA CATEGORIA ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO Fallos jurisdiccionales y normas convencionales Poder Judicial Sentencias Acuerdos de Sala Plena Contratos Normas convencionales que no contravienen normas de orden público ni las buenas costumbres
  • 23. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 23 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES En la anterior unidad y ésta, se ha formulado una clasificación de las normas jurídicas: sustantivas y adjetivas, cuyo contenido ha sido descrito con alguna aproximación3 . 3 Existen otras formas de clasificación de las normas jurídica, pero se ha preferido adoptar aquella que siendo la menos sofisticada, de las varias que se han encontrado, serán útiles para el desarrollo del curso.
  • 24. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 24 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Resumen  El ordenamiento jurídico es comúnmente denominado Derecho objetivo.  El principio de jerarquía y de competencia son necesarios para comprender la estructura del orden normativo y las entidades que emiten las normas jurídicas que lo conforman.  Existe una estrecha relación entre categoría, organismo creador, grado y dispositivo, que explican la compleja estructura de nuestro ordenamiento jurídico.  La norma jurídica tiene una estructura (forma) y un contenido (fondo).  La clasificación de las normas jurídicas que se adopta es la que determina que sean normas sustantivas y adjetivas, sin desconocer otras formas de clasificación.
  • 25. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 25 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Preguntas guía 1. Mencione y formule el contenido de las dos características de nuestro ordenamiento jurídico 2. Elabore una tabla en la que aparezcan los dispositivos creados por el Poder Legislativo, y precise su categoría y grados. 3. Elabore una tabla en la que aparezcan los dispositivos creados por el Poder Ejecutivo, y precise su categoría y grados. 4. Formule el concepto de norma jurídica. 5. Mencione algunos contenidos que puede tener las normas sustantivas y las normas adjetivas.
  • 26. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 26 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Bibliografía de la unidad Miguel Carbonell, Susana Thalía Pedroza de la Llave. Coordinadores. Elementos de técnica legislativa. En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/21/tc.pdf Carlos Santiago Nino. Introducción al Análisis del Derecho. En: ttp://es.scribd.com/doc/103420303/4/PREGUNTAS-Y-EJERCICIOS-II Josep M. Vilajosana. El Derecho en acción. La dimensión social de las normas jurídicas. En: http://eunomia.tirant.com/?p=1233 Eduardo García Maynes. Introducción al estudio del Derecho. En: http://descargas.institutosigloxxi- moodle.com/prueba/descargas/D02_Anal%EDitica%20Jur%EDdica/INTRODUCCION %20AL%20ESTUDIO%20DEL%20DERECHO.pdf Sentencia del Tribunal Constitucional. En: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00047-2004-AI.html
  • 27. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 27 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES PERSONA NATURAL LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el estudiante examina las características de una persona natural para estimar el rol preponderante que tiene como destinatario del ordenamiento jurídico, a través del cual adquiere sus derechos subjetivos. TEMARIO TEMA 3: PERSONA NATURAL. 3.1.1 Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto. 3.1.2 Sujeto de derecho. Concepto. Clasificación: a) persona natural, b) persona jurídica. 3.1.3 Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto 3.1.4 Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad, capacidad, estado civil, fallecimiento. ACTIVIDADES PROPUESTAS Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para analizar los atributos de la persona natural y sus derechos subjetivos. UNIDAD DE APRENDIZAJE 3
  • 28. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 28 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 3.1 PERSONA NATURAL. 3.1.1 Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto. Derecho subjetivo es la facultad de obrar, que las normas jurídicas otorgan y protegen a favor de los sujetos. En otras palabras, el ordenamiento jurídico (derecho objetivo) otorga la facultad de obrar a los sujetos (derecho subjetivo) con la finalidad de satisfacer sus intereses. Los derechos subjetivos se clasifican en: a) derechos subjetivos personales, que se refieren a aquellas facultades que tienen como característica determinante, las cuales son inherentes al propio ser humano (vida, salud, integridad física, nombre, por ejemplo) y, por tanto, carecen de un contenido material concreto; y b) derechos subjetivos patrimoniales, que se refieren a aquellas facultades que tienen como contenido su carácter primordialmente económico (a la propiedad, a la contratación, a la asociación con fines lucrativos, por ejemplo). 3.1.2 Sujeto de Derecho4 . Concepto. Clasificación: a) persona natural, b) persona jurídica. El sujeto de derecho es toda entidad capaz de adquirir (capacidad de goce) y ejercer (capacidad de ejercicio) derechos, deberes y/u obligaciones previstos en las normas jurídicas. Estas entidades pueden ser persona natural y persona jurídica. 3.1.3 Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto. Persona natural es un ser biológico y, con esa condición, nace, se desarrolla y muere. Previo a su nacimiento, tiene un periodo de vida, en el cual se desarrolla como ser vivo (concebido5 ). Al culminar este periodo, nacerá y adquirirá vida en forma independiente (persona natural o persona humana6 ). En las normas, se reconoce la existencia de la vida humana desde la concepción7 . Con esta condición, el concebido es considerado como sujeto de derecho, aunque todavía no es persona humana para el ámbito de la capacidad de goce. 4 El estado también es sujeto de derecho. 5 Sustantivo que utiliza el segundo párrafo del artículo 1 del Código Civil. 6 Sustantivo que utiliza la sección primera y el primer párrafo del artículo 1 del Código Civil. 7 Luis Monge Talavera es de la opinión que tratándose del artículo 1 del Código Civil la norma establece que la “concepción de un ser humano supone, además de la unión del elemento reproductor masculino y femenino (fecundación), la formación del embrión, seguida de su implantación y de su anidación en el útero materno (que se produce al final de las dos primera semanas de la gestación y corresponde a la aparición del sistema nervioso y a la diferenciación de células)”. En Código Civil. Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo I. Título Preliminar, Derecho de las Personas, Acto Jurídico. Gaceta Jurídica. Página 196.
  • 29. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 29 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES En consecuencia, es suficiente que sea concebido para que adquiera derechos personales y los derechos patrimoniales los adquirirá siempre que se cumpla con una condición: que nazca vivo. 3.1.4 Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad, capacidad, estado civil, fallecimiento. La persona humana tiene un conjunto de características que le son propios y que permiten definirla. Puede diferenciarse entre atributos constitutivos de la persona humana y aquellos que son adquiridos: I. Constitutivos: vida, sexo, edad y fallecimiento; II. Adquiridos: nombre, capacidad, estado civil, Vida: Es la posibilidad que tiene un ser humano para lograr una existencia independiente, propia y duradera. En las normas, la vida es un derecho fundamental e irrenunciable de primer orden8 . Asimismo, es una diferencia determinante entre ésta y la persona jurídica, que también es sujeto de derecho. Es, además, una característica innata en la persona humana. Sexo: Es el conjunto de órganos internos y externos que determinan características para diferenciar a los seres humanos entre dos géneros: hombre y mujer. En actos jurídicos, como el matrimonio, este atributo resulta indispensable para su válida celebración9 . Edad: Es la medida de la vida que tiene el ser humano, generalmente contabilizado en años. Este atributo es muy importante porque sumado a la capacidad (18 años) determina la posibilidad de que la persona natural ejerza por sí misma sus derechos, deberes y/u obligaciones. Asimismo, determina la culminación de un derecho que le corresponde a los padres: la patria potestad. Nombre: Son las palabras que identifican e individualizan a las personas naturales, según su género. Está conformado por elementos permanentes (los apellidos) y elementos variables (nombre o nombres de pila). Las reglas para su conformación, en nuestro país, determinan que los apellidos deben ser, en ese orden, del padre y de la madre, y, sobre el o los nombres de pila, su determinación es absolutamente libre. Subyace el tema del reconocimiento de hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptado. Los documentos que comprueban el nombre son el acta de nacimiento y el documento nacional de identidad. Capacidad: Es la característica que permite a la persona humana adquirir derechos, deberes y/u obligaciones (capacidad de goce). Cabe precisar que los derechos y deberes pueden adquirirse sin que exista, por parte de la persona, una expresión de 8 Artículo 5 del Código Civil. 9 Artículo 234 del Código Civil.
  • 30. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 30 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES voluntad que permita su adquisición (el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física; por ejemplo). Hay otros derechos que para su adquisición es necesario realizar alguna expresión de voluntad por sí mismo o por representante (derecho a la propiedad, derecho de asociación, por ejemplo). Mientras que para adquirir las obligaciones, será necesario una expresión de voluntad que determine su adquisición y esto tendrá que hacerse por sí mismo o por medio de representante. La persona humana puede, además de adquirir derechos, deberes y/u obligaciones, ejercerlos por sí mismo o por representante (capacidad de ejercicio). La capacidad de ejercicio tiene un requisito: la persona humana pueda expresar su voluntad, consciente y libremente, es decir, sin que tenga algún obstáculo interno (anomalía funcional o mental) o externo (coacción o amenaza), que entorpezca los efectos de dicha expresión de voluntad. Quienes no pueden ejercer por sí mismos sus derechos son llamados incapaces. Los incapaces pueden ser relativos o absolutos. Los primeros se caracterizan porque tienen la posibilidad de que, en algún momento, puedan asumir capacidad, mientras que los segundos carecen de esa posibilidad y serán incapaces durante toda su vida. Para estos últimos, la actuación, a través de un representante, se hace imprescindible. Estado civil: Es la posición permanente o eventual que tiene el ser humano con respecto a su familia originaria (soltero) o derivada (casado, viudo o divorciado). Asimismo, genera un conjunto de relaciones jurídicas, como la filiación, la paternidad, la sociedad conyugal, relaciones de parentesco con la familia del marido o la mujer, por ejemplo. Fallecimiento: Es la culminación o cesación de la vida debido a causas diversas. Es la cesación de las funciones que le otorgan vida a una persona humana y pone fin a su ciclo de desarrollo como ser biológico.
  • 31. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 31 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Resumen  El derecho subjetivo es la facultad de obrar que se le otorga a los sujetos a través de algunas normas jurídicas.  La clasificación del derecho subjetivo se formula en función al interés de los sujetos  La persona natural es el ser humano dotado de derechos deberes y obligaciones, lo que significa que siempre tendrá capacidad de goce.  La capacidad de ejercicio requiere la idoneidad de requisitos internos y externos, que permitan la libre expresión de su voluntad.  El nacimiento y el fallecimiento marcan el inicio y el fin de la persona humana respectivamente.
  • 32. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 32 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Preguntas guía 1. Formule la diferencia entre derechos subjetivos, civiles y los derechos subjetivos patrimoniales, pero asuma el criterio de su contenido. 2. Elabore un mapa conceptual que contenga el conjunto de atributos que le corresponden a la persona natural.
  • 33. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 33 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Bibliografía de la unidad María Aurora Lacavex Berumen. Nombre de las personas físicas. En: http://realidadjuridica.uabc.mx/realidad/files/contenido-fisicas.pdf Freddy Escobar. El Derecho Subjetivo. Consideraciones en torno a su esencia y estructura. En: http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1018&context=freddy_escobar Código Civil. Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo I. Título Preliminar, Derecho de las Personas, Acto Jurídico. Gaceta Jurídica. En: http://issuu.com/mendacium/docs/01._titulo__preliminar
  • 34. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 34 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES
  • 35. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 35 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES PERSONA JURÍDICA LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el estudiante interpreta las características de la persona jurídica; por ello, explica los procedimientos que permiten su existencia y extinción. TEMARIO TEMA 4: PERSONA JURÍDICA. 4.1.1 Persona jurídica. Concepto. 4.1.2 Atributos de la persona jurídica: nombre, capacidad, representación, nacionalidad, domicilio, extinción. 4.1.3 Clasificación: a) Persona jurídica con forma civil o no empresarial. Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité. 4.1.4 b) persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. 4.1.5 Procesos para crear persona jurídica: a) Proceso de constitución. Concepto. Características. b) Proceso de inscripción. Concepto. Características. ACTIVIDADES PROPUESTAS Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para desarrollar los atributos de la persona jurídica, que permitan comprender su existencia y funcionamiento. UNIDAD DE APRENDIZAJE 4
  • 36. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 36 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 4.1 PERSONA JURÍDICA 4.1.1 Persona jurídica. Concepto. Persona jurídica es un concepto creado por el Derecho a través de las normas jurídicas y alcanza existencia concreta, sólo con la utilización de normas sustantivas civiles o comerciales (de acuerdo a la forma que adopte), y normas jurídicas adjetivas notariales y registrales (que se aplican cualquiera sea la forma civil o comercial que adopte). Las normas jurídicas adjetivas permiten, primero, establecer una forma jurídica (procedimiento de constitución) y, en segundo lugar, realizar la inscripción en el registro público de dicha constitución (procedimiento de inscripción) para crear, con esto, una persona jurídica. Como se verá, los mencionados procedimientos registral y notarial necesitan cumplir con requisitos, expresados a través de documentos y plazos, para lograr la constitución y la inscripción. Asimismo, están a cargo de funcionarios (notario público y registrador), quienes son los competentes para realizarlos. Esta persona existe desde el acto de inscripción y desaparece con el acto de la extinción, es decir, con actos registrales, que son actos que se inscriben en un documento llamado partida registral, donde interviene el Estado, porque los Registros Públicos pertenecen a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, organismo público del Ministerio de Justicia. Es cierto que la persona jurídica sirve para ejercer el derecho de asociarse entre sujetos, pero no siempre tiene carácter colectivo. En este sentido, está el caso de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), que, como su nombre indica, sólo requiere de una persona natural para su constitución e inscripción. En el Código Civil, se regulan la persona jurídica, así como las formas jurídicas de carácter civil. 4.1.2 Atributos de la persona jurídica. Nombre: En la constitución de personas jurídicas, cuando se establece o modifica su estatuto, que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles, pero vencido el mismo, caduca de pleno derecho. No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el registro correspondiente. Estas reglas son aplicables a todas las personas jurídicas que no tengan normas específicas para la adopción de nombre, salvo para Sociedades que tienen normas específicas para dicha adopción, además de que el nombre de las Sociedades admite una subdivisión en denominación o razón social. Capacidad: Es la posibilidad que tiene una persona jurídica para adquirir (capacidad de goce) y ejercer derechos, así como asumir obligaciones frente a otros sujetos (capacidad de ejercicio).
  • 37. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 37 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Para adquirir derechos, basta que exista con el acto de inscripción en registro público, pero para ejercerlos y asumir responsabilidades, es indispensable que lo haga a través de un representante. Precisamente, para eso, el Derecho ha creado las formas jurídicas. Las formas cumplen un objetivo muy importante para la creación y posterior existencia de la persona jurídica: deben dotar de órganos a la persona jurídica para que ésta ejerza los derechos, deberes y obligaciones adquiridas. Estos órganos están a cargo de personas naturales, salvo excepción prevista en la Ley General de Sociedades para la gerencia general de una Sociedad Anónima (que puede ser asumida por una persona jurídica que, a su vez, debe nombrar a una persona natural para que le represente). Representación: Para la persona jurídica que no tiene existencia biológica, la representación constituye el único medio para lograr el ejercicio de sus derechos, deberes y/u obligaciones. Estos deben ser designados en la respectiva constitución, de forma tal que, al producirse la inscripción, se sepa, con toda certidumbre, quién o quiénes le representan. Nacionalidad: La nacionalidad de una persona jurídica se determina por el lugar de su constitución e inscripción, independientemente del lugar donde ubique sus sucursales dentro del país o en el exterior. Domicilio: Las reglas para domicilio de una persona jurídica civil son escasas y no son uniformemente reguladas. Para las personas jurídicas civiles, con forma de asociación o comité, el domicilio debe consignarse en el estatuto, pero no se establece si tal concepto se identifica con una circunscripción geográfica (provincia, distrito o región) o con una dirección domiciliaria (calle, avenida, jirón, pasaje, manzana y lote). En el caso de la persona jurídica con forma de fundación, no existe norma que mencione el domicilio. Para las personas jurídicas con forma empresarial (Sociedad y E.I.R.L.), el domicilio se identifica con la circunscripción geográfica, en la que desarrollarán sus actividades empresariales (provincia). En todos los casos de personas jurídicas, son los miembros de la persona jurídica quienes señalan el domicilio. Extinción: Es el fin de la persona jurídica y constituye un acto de carácter registral, motivado por un pedido de su representante para poner culminación a su existencia. 4.1.3 Clasificación: a) persona jurídica con forma civil o no empresaria. Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité. a) Personas jurídicas con forma civil o no empresarias. Las personas jurídicas con forma civil o no empresarias son entidades cuyo fin no es de carácter económico, debido a que intervienen en segmentos sociales que no tienen relación con el mercado. Sus actividades responden a su fin, en consecuencia no
  • 38. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 38 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES generan competencia y, tampoco, cuentan con consumidores o clientes. Todas las formas civiles se regulan por el Código Civil. Asociación La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que, a través de actividades continuas, persigue un fin no lucrativo. Debe contar con un estatuto aprobado mediante escritura pública e inscrita en el registro de personas jurídicas de los Registros Públicos. En el estatuto, debe consignarse: a) la denominación, duración y domicilio; b) los fines; c) los bienes que integran su patrimonio; d) la constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación; e) las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; f) los derechos y deberes de los asociados. Debe tener, por lo menos, dos órganos: Asamblea General y Consejo Directivo. Fundación La fundación es una organización no lucrativa, instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye mediante escritura pública por una o varias personas naturales, o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento. Su acto de constitución debe expresar necesariamente su finalidad, y el o los bienes que se afectan. El fundador puede, también, indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores, y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción, así como el destino final del patrimonio. Comité El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en un documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. El estatuto debe contener: a) la denominación, duración y domicilio; b) la finalidad altruista propuesta; c) el régimen administrativo; d) la constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo; e) la designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité. 4.1.4 b) Persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas jurídicas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Las personas jurídicas pueden crearse adoptando formas que le permitan desarrollar actividades empresariales, en cuyo caso se convierten en empresarias, lo que le
  • 39. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 39 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES permitirá intervenir en el mercado ofertando bienes y/o servicios a los consumidores o usuarios10 , de este modo fomenta la libre competencia. Formas Jurídicas empresariales Las formas jurídicas empresariales son figuras jurídicas creadas por las normas y permiten a la persona jurídica, que las adopta, realizar actividades empresariales. Características 1. Son creadas y reguladas por ley general. 2. Se crean a través de actos jurídicos, celebrados por personas naturales o jurídicas. 3. Dicha creación se formaliza a través del proceso de constitución. Constitución significa determinar la forma jurídica que adoptará la persona jurídica cuando se inscriba en Registros Públicos. 4. La forma jurídica contiene los órganos que utilizará la persona jurídica para su funcionamiento como sujeto de derecho. Sociedad La creación, funcionamiento, modificación y extinción de las Sociedades se regula por la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, y la inscripción de sus actos por el reglamento de sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP. Es una forma jurídica empresarial que se crea por Pacto Social. Este último se entiende como el acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más personas naturales o jurídicas, con el objeto de realizar actividades empresariales. Clasificación de las Sociedades La Sociedad puede clasificarse según diferentes criterios: por la responsabilidad de los socios, por la división de su capital social, por el contenido de su objeto social. El criterio adoptado en la Ley N° 26887 ha sido por el contenido de su objeto social, es decir, por las actividades empresariales que realiza. Según este criterio, pueden ser a) sociedades comerciales y b) sociedades civiles. Para que sean civiles, las Sociedades, en su objeto social, deben expresar que sus actividades empresariales deben consistir en el ejercicio personal de alguna profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizadas por algún, algunos o todos los socios que la constituyen11 . Como puede observarse, la Ley General limita el contenido del objeto social de las sociedades civiles a las actividades de servicio mencionadas. En cambio, para las sociedades comerciales, en la Ley General, no existe norma expresa que establezca cuáles son las actividades empresariales que debe contener su objeto. De este silencio normativo, se puede interpretar que las sociedades comerciales, al no tener una norma que expresamente determine o limite el contenido 10 Se refiere a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, productos, o servicios materiales e inmateriales en beneficio propio, o de su grupo familiar o social (incluso, realizan dichas acciones en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional). Por ello, no se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa de Consumidor. Ley N° 29571. 11 Reguladas en la Sección Cuarta, Libro Segundo de la Ley N° 26887.
  • 40. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 40 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES de su objeto social, pueden dedicarse a cualquier actividad empresarial (extracción, producción o intermediación de bienes y/o servicios). Sociedades comerciales Las sociedades comerciales son las siguientes: a) sociedad colectiva, b) sociedad en comandita, c) sociedad comercial de responsabilidad limitada, d) sociedad anónima. A su vez, la sociedad en comandita puede ser i) sociedad en comandita simple y ii) sociedad en comandita por acciones; mientras que la sociedad anónima puede tener dos formas especiales: i) sociedad anónima cerrada y ii) sociedad anónima abierta. Sociedades civiles Las sociedades civiles son las siguientes: a) sociedad civil ordinaria y b) sociedad civil de responsabilidad limitada. Características generales de las sociedades Pluralidad mínima La regla es que toda sociedad debe constituirse con un número mínimo de dos socios. En el caso de las sociedades en comandita (simple o por acciones), se requiere, además de dicha pluralidad, que uno de ellos sea socio colectivo y el otro socio comanditario. La excepción a la regla se establece para el Estado, quien como sujeto de derecho puede crear sociedades mediante ley o decreto legislativo (no hay minuta ni escritura pública), y tiene solamente un socio (el mismo Estado). La aprobación, promulgación y entrada en vigencia de la ley reemplaza al proceso de constitución y, en el registro de personas jurídicas de Registro Público, se inscribe la copia certificada de la ley aprobada. Responsabilidad de los socios Existen dos formas de responsabilidad: a) responsabilidad limitada: porque los socios asumen responsabilidad por las deudas societarias hasta el monto máximo de los aportes realizados a la sociedad. Las sociedades donde los socios adquieren esta forma de responsabilidad son la sociedad anónima, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima abierta, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y la sociedad civil de responsabilidad limitada. En la sociedad en comandita simple y por acciones, tienen tal responsabilidad sólo los socios comanditarios. b) responsabilidad ilimitada: porque los socios asumen responsabilidad por las deudas societarias en forma personal y solidaria con beneficio de excusión (en la sociedad colectiva, en las sociedades en comandita simple y por acciones, socios colectivos), o responsabilidad personal y subsidiaria con beneficio de excusión y en proporción a sus aportes (en la sociedad civil ordinaria).
  • 41. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 41 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES División del capital social Existen dos formas en las cuales puede dividirse el capital social: a) mediante acciones que representan la parte mínima, en la cual está dividido el capital. Utilizan esta división la sociedad anónima y sus formas especiales, y la sociedad en comandita por acciones. b) participaciones12 , que cumplen la misma función que las acciones, pero se diferencias en que no pueden ser colocadas en títulos valores y no pueden negociarse en la Bolsa de Valores. Utilizan esta división la sociedad colectiva, sociedad en comandita simple y por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria, sociedad civil de responsabilidad limitada. Nombre de la Sociedad La Sociedad debe adoptar un nombre para su constitución, a efecto que la misma sea utilizada por la persona jurídica cuando se produzca la inscripción. El nombre puede ser como se explica a continuación: a) denominación: también llamado nombre libre, porque, en la Ley General, no existen normas que establezcan lo que debe contener para que sea denominación. Las sociedades que la utilizan son la sociedad anónima y sus formas especiales, así como la sociedad comercial de responsabilidad limitada. b) razón social: es el nombre de la sociedad que tiene reglas para su integración, es decir, en ellas, se establece qué debe contener una razón social. Cabe precisar que la tendencia es a que la razón social sea utilizada preferentemente por sociedades cuyos socios tienen responsabilidad ilimitada. En consecuencia, la razón social debe integrarse con: i) el nombre de todos los socios, ii) el nombre de algunos socios, iii) el nombre de algún socio y iv) el nombre de un tercero no socio, caso establecido expresamente para la sociedad colectiva, y las sociedades en comandita simple o por acciones. Duración de la Sociedad Previo al tratamiento de la duración de una Sociedad, es oportuno analizar tres aspectos que deben ser diferenciados: a) existencia de una Sociedad, b) existencia de una persona jurídica y c) el inicio y duración de las actividades empresariales. La Sociedad como forma jurídica existe desde que se celebra el Pacto Social y queda formalmente definida cuando termina el proceso de constitución con la firma de la escritura pública, y desaparece con la extinción de la persona jurídica. Respecto al segundo aspecto, la persona jurídica existe desde su inscripción en el registro del mismo nombre, perteneciente a los Registros Públicos y termina su existencia cuando se inscribe su extinción. También, cabe precisar que, durante la existencia de la persona jurídica, puede cambiarse la forma societaria (transformación)13 . Un ámbito íntimamente relacionado con la existencia de la Sociedad y de la persona jurídica es el referido a las actividades empresariales. Los socios determinan la fecha 12 Ver los artículos de la Ley de Sociedades que regulan las participaciones para cada una de las formas que se han mencionado. 13 Regulada en la Sección Segunda del Libro Cuarto, artículos 333 al 343 de la Ley General de Sociedades.
  • 42. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 42 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES de inicio y de culminación de las actividades empresariales. La culminación de estas actividades tiene nombre propio: se le llama DISOLUCIÓN. A consecuencia de la disolución, se inicia el proceso de liquidación, mediante el cual debe determinarse la existencia o no del haber societario. La duración de la Sociedad está relacionada con las actividades empresariales. Existen las siguientes formas de duración: a) determinada, porque, desde que se constituye la sociedad, debe aparecer, en el Pacto Social, la fecha de culminación de sus actividades14 . Se rigen por esta modalidad la sociedad anónima y sus formas especiales, la sociedad colectiva, las sociedades en comandita simple y por acciones, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada. b) indeterminada, porque se desconoce la fecha exacta en la cual culminará sus actividades empresariales. Esta indicación, que es de duración indeterminada, debe aparecer en el estatuto. Pueden utilizar esta modalidad la sociedad anónima y sus formas especiales, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sociedad civil ordinaria y de responsabilidad limitada. c) para objeto específico, en esta modalidad, los socios deben expresar cuál es la o las actividades empresariales específicas que realizará la sociedad. No hay fecha determinada de culminación, lo que debe indicarse es que, culminada la o las actividades empresariales que motivaron su constitución, la sociedad debe disolverse. Pueden utilizar esta modalidad las dos formas de sociedades civiles15 . Aportes a la sociedad Los socios, cuando acuerdan crear una sociedad, se comprometen, también, a realizar una contribución de carácter económico a favor de ella: el aporte. En otras palabras, el socio transfiere a la Sociedad el derecho de propiedad sobre el aporte, de esta forma resulta ser la nueva propietaria. No obstante, en esta regla, en el caso de la sociedad anónima y sus formas especiales, los socios pueden precisar cuál es el derecho que transfieren, que no sea el de propiedad, así a la sociedad sólo le corresponderá el derecho transferido, pero no será propietaria del aporte. Con esta condición, los socios deben aportar bienes o servicios, pero sólo los aportes de bienes (entregados y sumados en su totalidad) constituirán el capital social de la sociedad. El aporte de servicios constituye la ejecución de labores del socio a favor de la Sociedad y, en consecuencia, no se les puede atribuir un valor de carácter económico. Por este motivo, los socios que aportan servicios, en las sociedades en las que está permitido, no asumen responsabilidad por las deudas de la Sociedad, siempre que esto sea acordado entre los socios, pero si no hay acuerdo, deben, también, asumir responsabilidad. El aporte de bienes puede hacerse en a) bienes dinerarios (dinero) y b) bienes no dinerarios (bienes muebles o inmuebles). La oportunidad en la que debe cumplirse con estos aportes es a) para bienes dinerarios, en la fecha que se constituye la sociedad (cuando se suscribe la escritura 14 Artículo 19 de la Ley General de Sociedades. 15 Regulado en el numeral 2 del artículo 303 de la Ley General de Sociedades.
  • 43. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 43 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES pública) o después de la constitución, en la fecha que ellos determinen; b) para bienes no dinerarios, en la fecha de la constitución. Las Sociedades que pueden hacer sólo aporte de bienes son todas las sociedades, sean comerciales o civiles. De otro lado, las Sociedades que pueden hacer aporte de bienes y de servicios son la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple. Formas de constitución de la sociedad Existen dos formas en las que puede crearse una Sociedad: a) forma simultánea, se denomina así porque el proceso de constitución consiste en la reserva de nombre, la elaboración de una minuta y de una escritura pública. b) forma sucesiva, se denomina así porque se trata de un proceso que tiene las siguientes etapas: i) elaboración del programa de constitución, ii) publicidad del programa, iii) suscripción de acciones y desembolso del aporte, iv) convocatoria a la asamblea de suscriptores, v) asamblea de suscriptores, vi) elaboración del acta de asamblea, vii) otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución. Utilizan la forma simultánea todas las sociedades, sean comerciales o civiles, pero sólo la sociedad anónima y la sociedad anónima abierta pueden constituirse en forma sucesiva. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada La creación, funcionamiento, modificación y extinción de las E.I.R.L. se regulan por la Ley General de la E.I.R.L. Decreto Ley N° 21621. Es una forma jurídica empresarial que se crea por la voluntad de una persona natural, quien expresa su decisión de constituirla con el objeto de realizar actividades empresariales. Características generales de la E.I.R.L. Singularidad La E.I.R.L. debe constituirse por una persona natural, que tiene la calidad de Titular. Una misma persona natural puede ser titular de dos o más E.I.R.L. La E.I.R.L. puede perder la singularidad en caso de que el titular fallezca y deje una pluralidad de sucesores. En este caso, se otorga el plazo de cuatro (04) años para la recuperación de dicha singularidad. Esta se recupera en cualquiera de los siguientes casos: i) adjudicar la titularidad de la empresa a uno solo de ellos, mediante división y partición; ii) transferir en conjunto su derecho a una persona natural, mediante compraventa, permuta, donación y adjudicación en pago; iii) transformar la E.I.R.L. en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. En caso se venciera el plazo mencionado y no se recupera la singularidad, la E.I.R.L. deberá disolverse. Características del titular El titular debe ser una persona natural, porque es la única que, por voluntad propia, puede disponer de su patrimonio personal y aportarlo para crear una E.I.R.L. Asimismo, el titular es el nombre del órgano que conduce a la E.I.R.L. con sus
  • 44. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 44 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES decisiones, nombramientos y, en algunos casos, como gerente de la misma. Esto último se debe a que el titular puede ser, al mismo tiempo, gerente general de la E.I.R.L., en cuyo caso, cuando suscriba documentos, debe hacerlo como Titular- Gerente. Por lo tanto, las decisiones que adopte deben constar en un libro debidamente legalizado, en el cual deberán consignarse las decisiones del gerente. Responsabilidad del titular El titular tiene responsabilidad ilimitada en caso de deudas de la E.I.R.L. Por ello, sólo, en los siguientes casos, asume responsabilidad ilimitada: i) cuando la E.I.R.L. no esté debidamente representada; ii) si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados; iii) si producida la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital, no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital; iv) si no redujese el capital social, cuando al término del ejercicio económico se apreciara una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el importe del capital y el patrimonio real de la E.I.R.L., de acuerdo con los datos que arroje el balance. Representación del aporte del titular La representación del aporte del titular se le llama derecho del titular sobre el capital de la E.I.R.L. y tiene la calidad de bien mueble. Como todo bien, es susceptible de transferencia por cualquier acto entre vivos o puede transferirse por causa de muerte. Nombre de la E.I.RL. La E.I.R.L. deberá utilizar una denominación seguida de la frase Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o de las siglas E.I.R.L. Duración de la E.I.R.L. La duración de una E.I.R.L. es indeterminada y siempre tendrá carácter comercial, es decir, en forma similar a las sociedades comerciales, podrá tener como objeto cualquier actividad empresarial. Aportes a la E.I.R.L. El titular sólo puede aportar bienes a la E.I.R.L. transfiriendo el derecho de propiedad sobre los mismos. En consecuencia, los bienes que se aporten pueden ser dinerarios o no dinerarios (inmuebles o muebles). Forma de constitución de la E.I.R.L. En la forma de constitución de la E.I.R.L., sólo se permite la constitución simultánea para esta forma jurídica. Procesos para crear persona jurídica: a) proceso de constitución. Concepto. Características; b) proceso de inscripción. Concepto. Características.
  • 45. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 45 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 4.1.5 Procesos para crear persona jurídica Proceso de Constitución Concepto Constitución significa determinación o establecimiento de la forma jurídica que tendrá la persona jurídica cuando se inscriba en los Registros Públicos. Características Se inicia con el trámite de reserva de preferencia registral de nombre ante los Registros Públicos. Se elabora una minuta para la constitución de la empresa, la misma que debe estar suscrita por los socios (Sociedad) o por el titular (E.I.R.L.), y con firma de un abogado. Se entrega la minuta a una notaría pública para que se proceda con la elaboración de una escritura pública a cargo de un notario, quien deberá hacerlo considerando las siguientes partes que debe tener dicho documento: i) introducción, ii) cuerpo y iii) conclusiones. En el cuerpo de este documento, se deberá insertar el texto íntegro de la minuta. Se debe suscribir la escritura pública a cargo de los socios (Sociedad) o del titular (E.I.R.L.), lo que determina formalmente la constitución de una de las dos formas jurídicas (Sociedad o E.I.R.L.) El notario deberá archivar un ejemplar de la escritura pública y enviar otro ejemplar a los Registros Públicos para iniciar, de esta forma, el proceso siguiente. Proceso de Inscripción Concepto La inscripción se realiza ante los Registro Públicos con el ingreso de un ejemplar de la escritura pública, debidamente firmada por los socios o el titular, y el notario público. Características La escritura pública así ingresada adquiere la calidad de título inscribible, es decir, un documento que motivará la inscripción de un acto en el registro. Se inicia, entonces, el procedimiento de calificación registral a cargo de un funcionario llamado registrador, quien evaluará el contenido de la escritura pública en el fondo y en la forma que tiene dicho documento. Así, si la escritura tiene defectos, procederá a formular observaciones para que los socios o el titular procedan a subsanarlos, y se proceda, entonces, la inscripción. Sin embargo, si la escritura no tiene defectos, procederá a inscribir la constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L. en el registro de personas jurídicas. Con este acto, se inicia la existencia de la persona jurídica como sujeto de derecho.
  • 46. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 46 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Resumen  La persona jurídica es una entidad eminentemente normativa, debido a que su existencia se rige únicamente.  Son dos procedimientos que permiten crear una persona jurídica: constitución e inscripción, que se identifican con las normas notariales y registrales respectivamente.  Las personas jurídicas pueden clasificarse atendiendo a los fines que se pretende: a) civiles y b) empresariales.  La Sociedad y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) son las dos formas jurídicas estudiadas para que la persona jurídica pueda realizar directamente actividades empresariales.
  • 47. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 47 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Preguntas guía 1. Formule CUATRO (04) características de la persona jurídica 2. Formule un cuadro comparativo, en el cual aparezca por lo menos TRES (03) diferencias entre forma jurídica y persona jurídica. 3. Elabore un organizador visual que permita observar las principales características de una Sociedad y de una E.I.R.L.
  • 48. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 48 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Bibliografía de la unidad Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. En: http://librosderechoperu.blogspot.com/2012/04/codigo-civil-comentado-diez-tomos.html Emilio Balarezo Reyes. La persona jurídica, un estudio evolutivo de una figura clave del Código Civil peruano de 1984. En: http://ebookbrowse.com/5-la-persona-jur%C3%8Ddica-un-estudio-evolutivo-de-una- figura-clave-del-c%C3%93digo-civil-peruano-de-1984-doc-d421283424 Ley N° 26887. Ley General de Sociedades. En: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf Decreto Ley N° 21621. Ley General de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En: http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=ley%20general%20de%20la%20empresa %20individual%20de%20responsabilidad%20limitada%20pdf&source=web&cd=1&cad =rja&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fes.scribd.com%2Fdoc%2F31170856%2F D-L-21621-Ley-de-La-Empresa-Individual-de-Responsabilidad- Limitada&ei=OdsrUcO2KLDW0gGbsoHICQ&usg=AFQjCNF5wCo3MBxEnMeCGrwM5 TMJ4_nMiA&bvm=bv.42768644,d.dmQ
  • 49. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 49 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES DERECHOS REALES LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el estudiante clasifica y explica los derechos subjetivos relacionados con los bienes; por ello, los distingue según la necesidad de su utilización. TEMARIO TEMA 5: DERECHOS REALES. 5.1.1 Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación. 5.1.2 Derechos reales. Concepto. Clasificación. 5.1.3 Los bienes. Concepto. Criterios de clasificación: por su modalidad, por la posibilidad de su sustitución y por su agotamiento inmediato. 5.1.4 Clasificación de los derechos reales. a) Derechos reales principales: derecho de propiedad. b) Derechos reales de garantía: hipoteca y garantía mobiliaria. ACTIVIDADES PROPUESTAS Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para explicar el contenido de los derechos reales y su clasificación. UNIDAD DE APRENDIZAJE 5
  • 50. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 50 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 5.1 DERECHOS REALES. 5.1.1 Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación. El derecho patrimonial es la facultad de los sujetos para satisfacer sus intereses de carácter económico, lo que le permite adquirir fundamentalmente obligaciones. Los derechos patrimoniales pueden clasificarse en: a) derechos reales y b) derechos de obligaciones. 5.1.2 Derechos reales. Concepto. Clasificación. El derecho real es el poder que ejerce un sujeto sobre un bien o conjunto de bienes, determinados o determinables. Este poder puede estar conformado por todas las facultades que un sujeto puede ejercer sobre un bien (propiedad), o puede estar conformado por alguna o algunas de dichas facultades (usufructo, uso y habitación, superficie y servidumbre). La facultad o facultades pueden ejercerse sobre todo bien o sobre parte del mismo. Estas facultades se clasifican por la independencia que tiene el derecho real en: a) derechos reales principales: son los que se rigen en forma autónoma, como la posesión, propiedad, usufructo, uso y habitación, superficie y servidumbre. b) derechos reales de garantía: son los que existen para asegurar económicamente el cumplimiento de una obligación, como la hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y derecho de retención. Sólo pueden ser derechos reales aquéllos creados y regulados por un dispositivo que tiene categoría de ley (principio de legalidad). 5.1.3 Los bienes. Concepto. Criterios para su clasificación. Bien es un objeto que tiene existencia o puede existir, material o inmaterialmente, y cuya adquisición y uso satisface las necesidades de los sujetos, quienes le otorgan un valor económico para crear derechos sobre el mismo, negociarlo, tomarlo en beneficio personal o transferirlo para beneficiar a otros. Esto último determina que la apropiación o el tráfico de los bienes no deben estar prohibidos por el ordenamiento jurídico, aunque sí podrían estar restringidos. La primera clasificación importante, porque comprende a todos los bienes es la que se refiere a su traslado16 : i) bienes muebles y ii) bienes inmuebles. Otra utiliza el criterio de materialidad: i) corporales e b) incorporales. Son bienes corporales los objetos que 16 Actualmente, el criterio es relativo, porque existen bienes muebles que son incorporales, como los derechos de autor, cuya movilidad es intrascendente, pero la calificación legal le atribuye la calidad de mueble. Existen otros casos, como las patentes o las marcas, que igualmente siendo incorporales y no importando su movilidad o inmovilidad, son calificados como bienes muebles.
  • 51. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 51 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES tienen existencia material y que son percibidos por los sentidos. Los inmateriales son los que carecen de concreción material, no pudiendo ser perceptible por los sentidos. Otras se refieren a la posibilidad de su sustitución: i) fungibles y b) no fungibles. Son bienes fungibles los que no tienen individualidad propia y que suelen ser determinados por número, calidad, peso; incluso, pueden sustituirse unos con otros, en el cumplimiento de una obligación. Finalmente, en relación a su agotamiento inmediato, la clasificación es la siguiente: i) consumibles y b) no consumibles. El consumo puede entenderse en sentido físico o jurídico. En sentido físico o material, el bien se acaba con el primer uso, por ejemplo el caso de las bebidas o de la leña cuando es utilizada. En lo jurídico, el bien sale del patrimonio de la persona con el primer uso, como cuando se dispone del dinero. Por otro lado, los bienes no consumibles son los que no se consumen con el primer uso. Estos bienes pueden usarse de manera indefinida sin que el uso los destruya o altere sustancialmente, por ejemplo un terreno. Una aplicación práctica de la clasificación de los bienes en consumibles y no consumibles se presenta en el usufructo. El usufructo es un derecho que confiere a su titular, el usufructuario, las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno sin que se altere su sustancia. Al término del usufructo, el usufructuario debe devolver el bien. Por eso, el usufructo solo puede recaer sobre bienes no consumibles. Excepcionalmente, sin embargo, el usufructo puede darse sobre bienes consumibles, como el dinero, en cuyo caso se está en presencia de un cuasi usufructo con regulación diferente del usufructo. 5.1.4 Clasificación de los derechos reales a) Derechos reales principales. Derecho de propiedad. La propiedad es un derecho real que faculta usar, disfrutar y disponer, y reivindicar un bien. Usar es aprovechar los beneficios que el bien otorga por la especial característica que posea. Disfrutar es aprovechar los frutos que rinda el bien, siempre que éste sea susceptible de generarlos. Estos pueden ser frutos naturales cuando provienen de la constitución orgánica del bien, como los productos agrícolas y las crías de ganado. También, pueden ser frutos civiles que constituyen el rendimiento de un bien, como los intereses del dinero, las rentas que originan los bienes muebles o inmuebles, los dividendos de las acciones. Disponer es prescindir del bien (transferirlo) u otorgarlo para que sirva para algún interés específico (hipoteca) u otorgar algún derecho que conforma la propiedad (uso). Reivindicar es recuperar el bien cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del propietario se encuentra en poder de otra persona. b) Derechos reales de garantía: hipoteca y garantía mobiliaria. Hipoteca La hipoteca es un derecho real de garantía sobre un bien inmueble destinado al cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, que no origina la desposesión
  • 52. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 52 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES del bien, sino otorga al acreedor hipotecario la facultad de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. La persecución permite al acreedor ejecutar (poner en venta) el bien hipotecado cuando el deudor incumpla la obligación a su cargo. La preferencia se presenta en el caso de una pluralidad de acreedores hipotecarios, quien haya inscrito primero su derecho en el registro, tendrá la prioridad para el cobro de su deuda y si resta un saldo, lo asumirá el siguiente acreedor hipotecario, y así hasta que se agote el monto de dinero del remate. La venta judicial permite al acreedor iniciar un proceso civil que le permite rematar el bien inmueble hipotecado y cobrarse del monto del remate el capital más los intereses que originó el incumplimiento. La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo que la ley no lo exija o lo haga a través de otra formalidad. Garantía mobiliaria Garantía mobiliaria es el derecho real de garantía, constituido mediante acto jurídico que permite afectar un bien mueble a efecto de garantizar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien mueble. La garantía debe comprender la deuda principal, los intereses, las comisiones, gastos, las primas de seguro, las costas y costos procesales, en caso de remate judicial del bien. El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el derecho de adquirir la posesión del bien y, en su caso, retener el bien mueble afectado por la garantía. Dicho acreedor goza, asimismo, del derecho de vender dicho mueble para el pago de la obligación garantizada con el bien mueble.
  • 53. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 53 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Resumen  Los derechos patrimoniales permiten a los sujetos satisfacer sus intereses económicos  Los derechos reales se refieren a los bienes.  Para que algo sea un bien, es necesario que cumpla con determinados requisitos.  El derecho de propiedad es el más importante derecho real que puede ejercerse sobre un bien.  Los derechos reales de garantía permiten respaldar cualquier clase de obligación adquirida por los sujetos
  • 54. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 54 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Preguntas guía 1. Clasifique los derechos patrimoniales y explique en qué consisten los derechos reales. 2. Elabore un cuadro comparativo, en el cual aparezcan las semejanzas entre hipoteca y garantía mobiliaria
  • 55. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 55 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Bibliografía de la unidad Néstor Jorge Musto. Derechos Reales. En: http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/05/00475-derechos-reales-tomo-i-y-tomo- ii-nestor-jorgemusto.html Luis Diez-Picazo, Antonio Bullón. Sistema de Derecho Civil. Derechos de cosas y Derecho Inmobiliario Registral. En: http://es.scribd.com/doc/33979442/Sistema-de-Derecho-Civil-Volumen-III-Luis-Diez- Picazo-Antonio-Gullon Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo V. Derechos Reales. En: http://rapidlibrary.com/files/5-c-digo-civil-comentado-derechos-reales-tomo-v- pdf_34737804.html
  • 56. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 56 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES
  • 57. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 57 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES DERECHO DE OBLIGACIONES LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el estudiante analiza las relaciones jurídicas que tienen contenido económico; por ello, clasifica y prepara contratos en sus diversas modalidades. TEMARIO TEMA 6: DERECHO DE OBLIGACIONES 6.1.1 Derecho de obligaciones. Fuente de las obligaciones. Concepto. Clasificación: a) Obligaciones por mandato de norma jurídica. Concepto. b) Obligaciones por acuerdo de voluntades. 6.1.2 Contrato. Concepto. 6.1.3 Clasificación de los contratos nominados. a) Contratos para la transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta, suministro, mutuo y donación. 6.1.4 Contratos civiles. Clasificación: b) Contratos para ceder derechos de uso y habitación: arrendamiento. c) Contrato para cesión del derecho de uso: comodato. 6.1.5 Contratos civiles. Clasificación: d) Contratos para ejecución de servicios: locación de servicios, obra, mandato. e) Contrato para otorgar garantía personal: fianza. ACTIVIDADES PROPUESTAS Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para examinar el contenido del derecho de obligaciones y lograr, de este modo, su aplicación a través de los contratos. UNIDAD DE APRENDIZAJE 6
  • 58. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 58 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES 6.1 DERECHO DE OBLIGACIONES. 6.1.1. Derecho de obligaciones. Concepto. Fuente de las obligaciones. Concepto. Clasificación: a) Obligaciones por mandato de norma jurídica. Concepto. b) Obligaciones por acuerdo de voluntades. El contrato Derecho de obligaciones es el vínculo jurídico que relaciona a dos o más sujetos, quienes por mandato de una norma jurídica o por acuerdo de voluntades entre ellos deben realizar alguna conducta (prestación) a favor del otro. Estas conductas pueden ser de uno a favor del otro y viceversa (recíprocas), o provenir solo de uno de ellos a favor del otro (unilaterales). Las conductas que deben cumplir pueden ser i) dar, cuando el o los sujetos se comprometen a entregar un bien o conjunto de bienes al otro; ii) hacer, cuando el o los sujetos se comprometen a ejecutar un servicio a favor del otro; y iii) no hacer, cuando el o los sujetos se comprometen a no realizar actividad alguna para beneficiar económicamente al otro. Como puede apreciarse, el contenido de las conductas: dar, hacer y no hacer tiene siempre un carácter económico. En consecuencia, la obligación es un concepto que tiene consecuencias de carácter patrimonial. Fuente de las obligaciones. Clasificación. Las obligaciones, como ya se mencionó, pueden ser originadas por: i) mandato de una norma jurídica, en la que se ordena imperativamente que un sujeto cumpla una conducta a favor del otro, como sucede en el caso de la obligación tributaria o la responsabilidad por daño civil. ii) por acuerdo de voluntades, adoptado entre sujetos, el caso particular para este caso es el de los contratos. 6.1.2 Contrato. Concepto. Contrato es el acuerdo de voluntades realizado por dos o más sujetos para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas que permitan intercambiar bienes y/o servicios en el mercado. 6.1.3 Clasificación de los contratos nominados Los contratos nominados reciben este calificativo debido a que el Código Civil o algún otro dispositivo le atribuyen un nombre propio y determinadas características que permiten su individualización. - Contratos para transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta, suministro, donación, mutuo. - Contratos para cesión del derecho de uso: comodato.
  • 59. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 59 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES - Contratos para cesión de uso y habitación: arrendamiento. - Contratos para ejecución de servicios: locación de servicios, de obra, mandato. - Contratos para otorgar garantía personal: fianza. a) Contratos para la transferencia del derecho de propiedad Contrato de compraventa Contrato de compraventa es el acuerdo de voluntades que crea la obligación para el vendedor de transferir la propiedad de un bien o conjunto de bienes a favor del comprador, y la obligación de éste de pagar en dinero un precio equivalente al valor que tiene el bien. Características del contrato de compraventa El contrato de compraventa es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato y, por el contrario, en algunos casos, está acompañado de contratos de garantía cuando existe un saldo del precio pendiente de pago; b) obligacional, porque el contrato sólo obliga al vendedor a que transfiera el derecho de propiedad. La transferencia del derecho es una consecuencia del perfeccionamiento del contrato; c) con prestaciones recíprocas, porque ambos sujetos del contrato asumen obligaciones. En el caso del vendedor, su obligación es dar el bien objeto del contrato. Entonces, la obligación del comprador es dar el precio por el valor económico del bien; c) oneroso, porque ambas partes deben realizar un esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones generadas por el contrato; d) conmutativo, porque las partes, desde el momento en que llegan a un acuerdo, conocen cuáles son las prestaciones que deben cumplir; e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración, los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses. Elementos del contrato de compraventa Son elementos del contrato de compraventa los siguientes: a) vendedor, puede ser cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre un bien mueble o inmueble; también, tiene la obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) comprador, puede ser, también, cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que haya aceptado la oferta del vendedor y disponga de la cantidad de dinero para cancelar el precio por el valor del bien; asimismo, se convierte en el nuevo propietario del bien; c) bien, es el objeto de la prestación que debe cumplir el vendedor y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad y d) precio, debe ser necesariamente en dinero para que el contrato sea de compraventa y pueda ser cancelado al contado o al crédito. En este caso, el pago puede estar respaldado por alguna garantía real (hipoteca o garantía mobiliaria) o por una garantía personal (contrato de fianza).
  • 60. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 60 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES Contrato de Permuta Contrato de permuta es el acuerdo de voluntades que crea la obligación de los permutantes de transferir recíprocamente la propiedad de bienes. Relación entre el contrato de compraventa y contrato de permuta, relativa al precio De la definición del contrato de permuta, se puede deducir que se trata de un contrato en el cual no existe precio en dinero, sino es un intercambio de bienes cuyo valor es equivalente. Sin embargo, cabe la posibilidad de que, en una transferencia, el precio se fije parte en dinero y parte en otro bien. En este caso, prevalecerá la intención manifestada por los contratantes. No obstante, si la intención de las partes no queda expresada con claridad, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al valor del dinero, y es de compraventa si este valor es menor. Características del contrato de permuta Las características de este contrato son aplicables a las características del contrato de compraventa. Elementos del contrato de permuta Son elementos del contrato de permuta los siguientes: a) dos permutantes, ambas partes reciben el mismo nombre, debido a que transfieren bienes cuyo valor es equiparable entre sí. Se trata de sujetos (personas naturales o jurídicas) que tengan el derecho de propiedad sobre un bien mueble o inmueble; también, tienen, ambos, la obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) bienes con valor equiparable, se trata de bienes que tengan un valor similar. Son el objeto de la prestación que deben cumplir ambos permutantes y deben ser entregados para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad, incluido los documentos que acrediten la propiedad en caso que los mismos existan. Contrato de suministro Contrato de suministro es el acuerdo de voluntades mediante el cual un sujeto se obliga a entregar al otro, periódica (por determinado plazo) o continuadamente (en forma ininterrumpida), bienes. Características del contrato de suministro El contrato de suministro es a) único, se trata de un solo acuerdo de voluntades que genera una pluralidad de prestaciones. Esto último no varía el carácter singular del acuerdo; b) durable, hasta que se agote el total de prestaciones pactadas, lo que determina la duración para el cumplimiento de éstas; c) oneroso, porque ambos sujetos contratantes deben realizar un esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones pactadas; d) de prestaciones continuadas, de forma que el
  • 61. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 61 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES cumplimiento de cada prestación origina el cumplimiento de la siguiente y así hasta que se complete en su totalidad; e) conmutativo, porque las partes, desde el momento en que llegan a un acuerdo, conocen cuáles son las prestaciones que deben cumplir; f) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración, es decir, los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses. Elementos del contrato de suministro Son elementos del contrato de suministro los siguientes: a) suministrante, puede ser cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre un conjunto de bienes muebles o inmuebles, de forma que pueda cumplir con su entrega periódica o continua; b) suministrado, puede ser, también, cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que haya aceptado la oferta del vendedor y disponga de la cantidad de dinero para cancelar el precio por el valor de los bienes que se le entregarán; asimismo, se convierte en el nuevo propietario de dichos bienes; c) bienes, es el objeto de las prestaciones que, periódica o continuamente, debe cumplir el suministrante y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad sobre los mismos; y d) precio, debe ser necesariamente en dinero, pero se diferenciará del contrato de compraventa por tratarse de una pluralidad de prestaciones o entrega de bienes. Situación que no se observa en el contrato de compraventa, donde la prestación es una sola. En relación a la oportunidad del pago del precio, si el suministro es periódico, el precio de cancela cuando se cumpla cada una de las prestaciones singulares y si el suministro es continuado, el precio se pacta en la oportunidad pactada por las partes y en el caso de que no haya acuerdo por los usos del mercado. Contrato de donación Contrato de donación es el acuerdo de voluntades, por el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario el derecho de propiedad de un bien. Características del contrato de donación. El contrato de donación es a) oneroso para el donante, quien cuando cumpla con la prestación a su cargo, deberá desprenderse de parte de su patrimonio y es gratuito para el donatario, quien sólo deberá aceptar la entrega del bien por parte del donante sin hacer esfuerzo económico alguno; b) una sola prestación, la que debe cumplir el donante, como se ya se expresó; c) obligacional, porque el contrato sólo obliga al donatario a transferir el derecho de propiedad. La transferencia del derecho es una consecuencia del perfeccionamiento del contrato; d) conmutativo, ambas partes conocen desde su celebración la única prestación que debe cumplirse; e) formal, la forma para su celebración varía: si se trata de un bien inmueble, debe adoptarse la forma escrita solemne que se exige, es decir, debe ser por escritura pública, porque si no se cumple con este requisito, el contrato no existe. Sin embargo, si es bien mueble y su valor excede del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de celebración del contrato, debe hacerse por escrito y colocarse una fecha cierta en el
  • 62. INT R OD UC CI ON AL D ER E C HO 62 CIBERTEC CARRERAS PROFESIONALES mismo; caso contrario, el contrato no existe y, si su valor es igual o inferior al porcentaje mencionado, puede hacerse verbalmente. Elementos del contrato de donación Son elementos del contrato de donación lo siguientes: a) donante, puede ser cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre un bien mueble o inmueble; también, tiene la obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) donatario, puede ser, también, cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que haya expresado su aceptación de la entrega gratuita del bien, por parte del vendedor, convirtiéndose en el nuevo propietario del bien; c) bien, es el objeto de la prestación que debe cumplir el donante y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad. Se debe recordar que no existe ninguna contraprestación por parte del donatario o beneficiario del contrato de donación. Los bienes que pueden ser objeto de la prestación pueden ser inmuebles y muebles. Esta distinción es importante según su clase, ya que se determina la forma que adoptará el acuerdo de voluntades para que sea válido. Contrato de mutuo Contrato de mutuo es el acuerdo de voluntades, mediante el cual el mutuante asume la obligación de entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad y cantidad. Características del contrato de mutuo El contrato de mutuo se caracteriza porque es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato; b) obligacional, porque el contrato sólo obliga al mutuante a transferir el derecho de propiedad sobre el dinero o los bienes consumibles. La transferencia del derecho es una consecuencia del perfeccionamiento del contrato; c) oneroso, porque ambas partes deben realizar un esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones generadas por el contrato; adicionalmente, el mutuatario, si hay pacto, deberá pagar intereses; d) conmutativo, ambas partes conocen, desde su celebración, la única prestación que debe cumplirse; e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración. Los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses. Elementos del contrato de mutuo Son elementos del contrato de mutuo los siguientes: a) mutuante, puede ser cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre el dinero o los bienes consumibles. Asimismo, como se trata de un contrato mediante el cual se transfiere el derecho de propiedad, el mutuante asume la obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) mutuatario, puede ser, también, cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que solicita una cantidad de dinero o de bienes consumibles, y se obliga a devolver lo entregado; asimismo, se convierte en el