1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
TERMINACIÓN ARRENDATICIA
Estudiante: Betsimar Lucena
C.I 27290623
Sección: SAIA-B
Profesora: Zorcioret Nieto.
2. Procedimiento de desalojo
Se deberá consignar solicitud
escrita, debidamente motivada y
documentada.
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda
Antes de iniciar el
procedimiento
3. Procedimiento de desalojo
Inicia con la presentación de la demanda, cumpliendo los
requisitos del 340 CPC
Dentro de los 3 días de
despacho, El Tribunal se
pronunciará sobre la admisión
de la demanda
Ordenará sus correcciones, los
cuales deberán ser subsanados
dentro de los tres días de
despacho siguientes.Se fijará el día y la hora de la
audiencia de mediación, la
cual se celebrará al quinto día
de despacho siguiente
La audiencia será oral,
pública
De cada audiencia se
levantará un acta en la cual
deberá constar lo ocurrido.
4. Audiencia de mediación
Sera una audiencia oral, pública y presidida
personalmente por el juez o jueza, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus apoderados o
apoderadas
podrá prolongar la audiencia de
mediación hasta agotar el debate,
dentro de los quince días continuos
siguientes, contados a partir de la
celebración de la primera audiencia.
Si el demandante no comparece a
la audiencia de mediación se 38
considerará desistido el
procedimiento
Se puede apelar dentro de los
cinco días de despacho
siguientes. (ante el tribunal que
conoce la causa).
La no comparecencia
del demandado a la
audiencia de
mediación no causará
efecto alguno.
5. Audiencia de mediación
El juez o jueza dará por concluido el
proceso, mediante sentencia en forma
oral que dictará de inmediato,
homologando el acuerdo el cual
reducirá en acta motivada y tendrá
efecto de cosa juzgada.
Apelación
Al tercer día de despacho siguiente
al recibo del expediente, se fijara
la hora para la realización de la
audiencia con la presencia de las
partes.
Contra esta decisión, no se oirá
recurso alguno
6. Procedimiento de desalojo
Concluida la audiencia de
mediación, sin que se haya
alcanzado un acuerdo, el
demandado deberá, dentro de los
diez días de despacho siguientes,
dar contestación a la demanda.
El demandado deberá en
esta misma oportunidad
promover las cuestiones
previas, excepciones,
defensas perentorias,
intervención de terceros y
la pretensión de
reconvención.
Efectos de la no
contestación
Se aplicarán los efectos
establecidos en el artículo 362 del
Código de Procedimiento Civil; el
Tribunal procederá a sentenciar la
causa dentro de los cinco días de
despacho siguientes, ateniéndose
a la confesión presunta
Apelación
El demandado tiene ocho
días de despacho
siguientes a la oportunidad
de la contestación omitida,
para promover pruebas,
las mismas se evacuarán
en el lapso probatorio
establecido en este
procedimiento.
7. Demanda
Procedimiento de desalojo
Admisión y
despacho saneador
Audiencia de
mediación.
No comparecencia
Art 105
Prorroga de
audiencia de
mediaciónInfructuosidad de
la audiencia de
mediación.
Lapso probatorio
Efectos de la no
contestación. Apelación a la
sentencia de la
audiencia de
mediación
Intervención de
terceros
ReconvenciónCuestiones previas
Presentación de las
pruebas
documentales o
testimoniales
sobrevenidas
Audiencia de
juicio.
Presentación de
una sola de las
partes.
Observaciones
de las pruebas
Comparecencia en
la audiencia de
juicio
Pruebas y
evacuación.
Del falloRecurso de
apelación por
extinción del
procedimiento.
Publicación del fallo y
registro audiovisual de la
audiencia