1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Erianny Russo
C.I: 21.502.335
SAIA: D
2. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO
DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Procedencia
Artículo 354. El presente procedimiento
será aplicable para el juzgamiento de los
delitos menos graves.
Medida de coerción personal
Artículo 355. Salvo en los casos de
comprobada contumacia o rebeldía, a
los procesados y procesadas por delitos
menos graves
Audiencia de imputación.
Artículo 356. Cuando el proceso se inicie
mediante la interposición de una denuncia,
querella o de oficio, el Ministerio Público
luego de la investigación preliminar y la
práctica de las diligencias tendientes a
investigar y hacer constar la comisión del
delito
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso
podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre
que sea procedente y el imputado o imputada en la
oportunidad de la audiencia de presentación así lo
haya solicitado y acepte previamente el hecho que se
le atribuye en la imputación fisca
Condiciones
Artículo 359. Son condiciones para el
otorgamiento de la Suspensión
Condicional del Proceso, la restitución,
reparación o indemnización por el daño
causado a la víctima
Régimen de Prueba
Artículo 360. El régimen de prueba está
sujeto al control y vigilancia por parte del
Juez o Jueza de Instancia
Duración y Verificación de las
Fórmulas Alternativas a la
Prosecución del Proceso
Artículo 361. Las Fórmulas
Alternativas a la Prosecución del
Proceso solicitadas por el
imputado o imputada.
Incumplimiento
Artículo 362. Cuando de la
verificación a que se refiere el
artículo anterior, se compruebe
el incumplimiento del Acuerdo
Reparatorio en el plazo fijado.
Actos Conclusivos
Artículo 363. El Ministerio
Público, recibida la notificación
del Juez o Jueza de Instancia
Municipal, acerca del
incumplimiento
Archivo Judicial
Artículo 364. Si vencidos los
lapsos a los que se refieren el
encabezado y primer aparte del
artículo anterior, el Ministerio
Público
Audiencia Preliminar
Artículo 365. Presentada la
acusación el Juez o Jueza
convocará a las partes a una
audiencia oral que deberá
realizarse dentro de un plazo no
menor de diez días ni mayor de
quince días hábiles siguientes
Reglas para la
Incomparecencia
Artículo 366. Llegado el día y
hora para la celebración del
acto de audiencia preliminar, el
Juez o Jueza de Instancia
Municipal
Del Juicio Oral y Público
Artículo 370. La celebración del Juicio
Oral y Público, se hará ante un Tribunal
Unipersonal de Primera Instancia
Admisión de los Hechos
Artículo 371. El procedimiento por admisión de los
Hechos, procederá desde la audiencia preliminar,
una vez admitida la acusación presentada por el
Ministerio Público, hasta antes de la recepción de
pruebas.