1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BETSIMAR LUCENA
C.I 27.290.623
SAIA B
MEDICINA LEGAL (ELECTIVA)
Barquisimeto, Junio de 2019
2. Delitos sexuales
Los delitos sexuales podría definirse como todo acto contrario a las buenas
costumbres, que es ejercido intencionalmente y directamente sobre una persona
sin su consentimiento o contra su voluntad, esta acción puede ser realizada
pública o privadamente, y por ende mediante esta acción existe una afectación a
la libertad sexual, la dignidad y el desarrollo de la sexualidad de las personas.
Estos delitos pueden ser cometidos, en perjuicio de mujeres, niñas y niños,
dirigiéndose a la violencia sexual y la violencia de género, y el abuso infantil.
Tipos legales
1. Violencia sexual: La violación sexual abarca actos que van desde el acoso
verbal a la penetración forzada, y coacción física. Pero es importante
enmarcar este delito en nuestro marco jurídico como
2. Acto carnal con victimas especiales vulnerables: la pena será de quince
años a veinte años de prisión.
3. Actos lascivos: Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito
de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal.
4. Esclavitud sexual:
Aspectos anatómicos normales de órganos sexuales externos
Los órganos sexuales femeninos son los que se aprecian desde fuera:
el monte de Venus, los labios mayores y menores, los bulbos del vestíbulo,
las glándulas vestibulares mayores (de Bartolino) y el clítoris. Toda la zona que
comprende estos órganos sexuales externos se resume en el término vulva.
Los órganos sexuales masculinos externos son los testículos, el epidídimo y
el pene. Los testículos se alojan en el escroto o saco escrotal, formado por un
conjunto de envolturas que los cubren y alojan.
Himen
3. Es un tejido fino y carnoso ubicado en la entrada de la vagina. El himen
puede estirarse y abrirse la primera vez que tienes sexo vaginal, lo que puede
causar un poco de dolor o sangrado.
Es una fina membrana que cierra el orificio superficial de la vagina que está
presente en la mayoría de las mujeres desde su nacimiento y presenta ciertas
aberturas para permitir el paso de la menstruación.
Tipos de himen
1. Normales: El orificio se encuentra en el centro suele estar situado hacia
arriba o en la línea media.
2. Biperforado: este tipo de himen se caracteriza porque consta de un tabique
que divide el orificio en dos.
3. Imperforado: No tiene hueco y, por tanto, requiere que a la mujer se le
realice una intervención quirúrgica para corregir esta malformación que
afecta aproximadamente al 0,1 por ciento de los recién nacidos.
4. Coraliforme: Este himen tiene una serie de prolongaciones que están
ubicados de manera que se asemejan a la disposición de los pétalos en
una flor.
Desfloración reciente y tardía
La desfloración reciente es cuando el himen presenta desgarros, acompañado de
signos vitales como sagrado, equimosis, o congestión. Y la desfloración tardía es
cuando el himen no presenta signos vitales, ya que las lesiones por los días están
cicatrizadas.
Lesiones en la violación
Las agresiones sexuales se identifican en base a elementos constitutivos
diversos, en el peritaje médico-legal se trata de investigar todos eso elementos, a
fin de poder informar al juez con precisión, sin omitir detalle alguno.
4. Se investigan entonces los signos o huellas de violencia, o de lucha en la
consecución de los objetivos sexuales, signos de huellas que deja el acto sexual
en las zonas genitales, anales o de entorno. Se realiza un examen a las zonas
anexas a los genitales externos.-Común al hombre o mujer victima de violación.
Se buscan lesiones que se relacionen con la brutalidad que ha tenido el victimario
y la resistencia y oposición de la víctima
Dentro de las lesiones internas en la violación pueden ser traumatismo
genital, desgarros de himen y daños causados en los órganos de reproducción,
prolapso uretral, malformaciones congénitas y en caso de que la violación fuese
en la región anal, las lesiones pueden ser presencia de espasmo y dilatación del
esfínter entre otras.
Conductas sexuales desviadas
Son trastornos cuya sintomatología esencial es la presencia de fantasías
sexuales intensas y recurrentes, de impulsos o comportamiento que generalmente
se practican con objetos, sufrimiento o humillación, o niños o personas que no
consienten.
Parafilia
La parafilia es un comportamiento sexual donde el placer o el orgasmo se
consiguen más allá de las relaciones sexuales convencionales. Las personas que
practican algún tipo de parafilia suelen haber practicado mucho sexo de manera
convencional y esto ya no los satisface, por esta razón deben buscar la excitación
o el placer por otras fuentes.
Incluyen el exhibicionismo, el fetichismo, la pedofilia, el masoquismo sexual,
y el sadismo sexual, entre otros.
Algunas de las desviaciones sexuales más frecuentes son:
5. 1. Fetichismo: Ocurre cuando la persona necesita ver, tocar o usar un
determinado objeto inanimado para poder excitarse, ya sea durante
la masturbación o en el sexo con otra persona.
2. Exhibicionismo: En este caso, la persona se excita sexualmente
cuando muestra sus órganos genitales de manera imprevista a
personas desconocidas, quienes nunca esperan esta conducta.
3. Travestismo: Es una práctica realizada por hombres heterosexuales
que visten ropa femenina para excitarse sexualmente, de forma
repetida y persistente.
4. Voyerismo: Se consigue la excitación sexual de manera repetida o
exclusiva al observar, sin su consentimiento, a una persona
desconocida que está desvistiéndose, desnuda o manteniendo
relaciones sexuales.
5. Necrofilia. Es una parafilia menos frecuente quienes la sufren se
excitan ante la vista o el contacto sexual con un cadáver.
6. Coprofilia y urofilia: Consiste en la obtención de placer sexual
mediante el contacto con heces (coprofilia) o con la orina (urofilia).
Pedofilia
Es el interés sexual hacia menores por parte de adultos es un fenómeno
inquietante que despierta una lógica preocupación social.
Esta parafilia tiene como interés una excitación o placer sexual principalmente
con uno o más niños, mediante actividades, fantasías sexuales, y deseos sexuales
irrefrenables, ya que el abusador se identifica con los Niños, como una
manifestación de una neurosis grave y con psicogénesis compleja, por otra parte
los pedófilos pueden sentirse atraídos por niños, niñas o por ambos sexos, aunque
la mayoría prefieren niños del sexo opuesto.
Lesiones en los niños
Las lesiones genitales específicas de abuso sexual se centran en el himen,
laceraciones por desgarros, y en Las lesiones anales pueden ser: equimosis y
6. fisuras, en cuanto a las lesiones físicas asociadas a la agresión sexual pueden
identificarse por mordeduras, maltrato en los brazos y en las piernas o
contusiones.
Las agresiones sexuales pueden ocurrir en lugares despoblados y alejados,
pero también en sitios públicos, concurridos y cercanos. Es común que los
agresores sean personas conocidas y que gozan de la confianza de las víctimas.
Tipos
1. Virus Papiloma Humano: causa verrugas, afecta los genitales
2. Blenorragia: Enfermedad infecciosa de transmisión sexual que se
caracteriza por la inflamación de las vías urinarias y los genitales y que
produce un flujo excesivo de moco genital
3. Sífilis causada por una bacteria, afecta el área genital, los labios, boca y
ano
4. Herpes genital: llagas en el área genital, rectal, nalgas y muslo
5. Clamidia: causada por una bacteria, se contrae por sexo oral, anal, vaginal.
6. SIDA: es causado por el virus de la inmunodeficiencia humana
Es importante definir las enfermedades de transmisión sexual las cuales son
todas aquellas afecciones que son transmitidas a una persona sana después del
contacto con una persona infectada durante un intercambio sexual
Las infecciones sexuales se transmiten más fácilmente durante las relaciones
sexuales violentas porque, con frecuencia, la piel de la vagina se desgarra. Si el
hombre que la violó tenía una infección sexual, es posible que se la haya pasado a
la víctima. Por esta razón en necesario que se realicen los exámenes pertinentes
para descartar algunas infecciones como gonorrea, sífilis y clamidia otras
infecciones sexuales
7. El riesgo de adquirir una infección de transmisión sexual después del acto
violatorio es una de las preocupaciones de la víctima. En el caso de la
preocupación por la posible transmisión del VIH, el médico le advertirá a la víctima
la baja probabilidad de contagio después de una exposición al semen en una sólo
contacto y le recomendará realizarse la prueba para la detección del VIH ya que
los gérmenes podrían ser detectados tardíamente. Podría ser mejor tomar las
medicinas que previenen la transmisión del VIH en el período de 24 a 72 horas
después del ataque
En concordancia con el sistema jurídico de lesiones (CPV) El artículo 414 del
CPV señala: Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie,
de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será
castigado con presidio de tres a seis años.
Denuncia obligatoria de estas enfermedades a sanidad pública.
Se debe dar declaración obligatoria de forma inmediata, ya que el Ministerio de
Salud exige que estas enfermedades se notifiquen cuando sean diagnosticadas
por parte de los médicos o laboratorios. Es responsabilidad del profesional de la
salud, no del paciente, reportar casos de estas enfermedades. La vigilancia
epidemiología supone una herramienta importante en la salud pública, ya que no
solo permite la recolección de datos, su análisis y evaluación; sino que a su vez,
permite una toma de decisión al momento de ejecutar los diversos programas de
prevención y tratamiento de enfermedades en la población. Las enfermedades de
declaración obligatoria a través de establecimientos centinelas, deberán ser
notificadas en cuanto al número de casos semanales, según sexo y grupos de
edad, una vez confirmado el diagnóstico en el respectivo establecimiento
centinela, enviándose el o (los) formulario(s) correspondiente(s) semanalmente,
incluyendo los datos de laboratorio, a la autoridad sanitaria competente,
8. desde donde se remitirán al Ministerio de Salud con igual periodicidad, por la
vía más expedita
El aborto
Consiste en la interrupción del embarazo y se puede producir tanto de
forma espontánea como inducida. Sea cual sea el caso, el aborto concluye con la
expulsión del feto a través del canal vaginal.
Tipos
1. Aborto procurado: "La mujer que intencionalmente, dolosamente abortare, y
que para ello se haya valido de medios empleados por ella misma, o por un
tercero, por supuesto que con el consentimiento de la mujer embaraza, se
le castigará con prisión de seis meses a dos años". Art. 430° Código Penal
El sujeto activo de delito de aborto provocado es la mujer embazada, en
ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste
su consentimiento para que se lo practique (Aborto) un tercero
2. Aborto Provocado: Es llamado así cuando es consecuencia del esfuerzo
intencional (manipulaciones, intervención quirúrgica, uso
de drogas abortivas) para poner fin al embarazo. Art. 431° Código Penal.
“El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de
ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para
efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será la de presidio de
tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por
haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella“.
3. Aborto Sufrido: Es el provocado por un tercero imputable sin el
consentimiento o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer
embarazada.
9. Art. 432° Código Penal.”El que haya procurado el aborto de una mujer,
empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios
dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres
años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo,
sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce
años
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo
se aumentarán en una sexta parte”.
El aborto como lesión gravísima
Según el Artículo 414 código penal venezolano Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de
algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de
engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que
desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer
en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis
años. En otras legislaciones se ha denominado al aborto causado por lesiones
inferiores a la gestante, como aborto preterintencional, es decir que la acción del
agente ha estado a dirigir a dañar, lesionar a la víctima pero sin intención de
causar el aborto incluso en algunas oportunidades hasta ignorándose la existencia
misma del embarazo. Para el caso venezolano se requiere de que el agente actúe
con el propósito de causar el aborto de no existir la intención no se consideraría el
delito de lesiones gravísimas, sino el aborto provocado o aborto sufrido. Este delito
admite la tentativa y la frustración, es de acción pública.
Tipos penales de delitos sexuales en la Ley Especial (Ley Orgánica sobre el
Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia)
1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra,
descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia,
10. abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan
a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o
perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los
comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una
mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio,
integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción,
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en
el contexto doméstico como fuera de él.
4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones
internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier
otro maltrato que afecte su integridad física.
5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de
empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o
amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad,
ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la
mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo
el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital,
tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la
violación propiamente dicha.
7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre
mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con
11. quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal
por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por
alguna de estas vías.
8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a
una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o
mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el
temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder,
esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro
tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de
libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación
de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido
sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del
ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un
daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito
de dicha relación.
11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:
públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad
en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la
apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de
laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de
la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito
laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y
económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los
ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles
12. o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a
los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de
sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas
encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos
indispensables para vivir.
13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del
cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se
expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía
y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando
negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar
intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su
consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación,
un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su
esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través
de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera
directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su
dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las
autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas
públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida
libre de violencia.
13. 17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y
reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la
subordinación de la mujer en la sociedad.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción
o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de
orden material de carácter ilícito.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude,
al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de
explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.
PLANTEAMIENTO
A la luz del Código Penal y tomando en cuenta los elementos Positivos del delito,
Cuándo sería el contagio de una enfermedad sexual, un delito?
Desde el punto de vista legal el contagio de una enfermedad sexual no
es considerado un delito, ya que no está tipificado taxativamente en la ley
sustantiva. Por otro lado para imputarle a alguien el haber transmitido una
enfermedad sexual a otra persona, tendría que determinarse si el autor de un
delito sexual conocía su situación médica, si se determina que sabía que
padecía de una enfermedad de transmisión sexual y con toda la intención
ejecuto todo lo necesario para contagiar a su víctima, se podría hablar más de
una lesión personal gravísima pues le causo un daño permanente en la salud
de una persona.