3. La demanda se debe
intentar ante un Tribunal de
Primera Instancia de
Sustantación, Mediación y
Ejecución.
El escrito deberá contener los
requisitos exigidos por la ley
como datos del demandado y
demandante, su domicilio,
objeto de la demanda,
narrativa de los hechos.
Cuando se trate de demandas
de accidentes o enfermedades,
deberá contener los siguientes
datos:
1.Naturaleza del accidente.
2.El tratamiento medico que
recibe.
3.El centro asistencial donde
recibe el tratamiento.
4.Descripción de las
circunstancias.
Dentro de los 5 días
siguientes al recibo del
expediente el Tribunal
Superior del Trabajo decidirá
la apelación en forma oral.
Contra esa decisión será
admisible el recurso de
casación.
Admitida la demanda se
ordenará la notificación del
demandado, mediante cartel que
indicará el día y la hora para la
celebración de la audiencia
preliminar.
En la audiencia preliminar el Juez
deberá personalmente mediar y
conciliar las posiciones de las partes
, tratando que estas pongan fin a la
controversia a través de los medios
de autocomposición procesal.
La audiencia preliminar será en
forma oral, privada y presidida por el
juez con la asistencia obligatoria de
las partes.
En caso contrario,
ordenará al
solicitante , con
apercibimiento de
perención, que
corrija el libelo de
la demanda dentro
del lapso de 2 días
hábiles.
Si el juez
comprueba el
escrito libelar
procederá a la
admisión de la
demanda, dentro
de los 2 días
hábiles siguientes.
De la negativa de la
admisión de la
demanda se oirá
apelación en doble
efecto.
Si no es posible la
conciliación, el juez
deberá a través del
despacho saneador
resolver en forma
oral todos los
vicios procesales
que pudiere
detectar
Concluida la audiencia
preliminar, el
demandado deberá
dentro de los 5 días
siguientes consignar
un escrito de
contestación de la
demanda.
Si no contesta a la
demanda se tendrá
por confeso.
Transcurrido el lapso para
contestar la demanda
remitirá el expediente al
Tribunal de Juicio, a los
fines de la decisión de la
causa.
Al quinto día hábil siguiente
al recibo del expediente el
juez de juicio fijará el día y
hora de la celebración de la
audiencia de juicio. Dentro
de un plazo de 30 dias.
En la audiencia las partes
presentarán testigos ,
expertos y serán evacuadas
las pruebas.
Concluida la
evacuación el juez
se retirará por un
tiempo de 60
minutos.
El juez de juicio
pronunciará su
sentencia
oralmente.
Se Podrá apelar dentro de los 5 ´días hábiles
siguientes. La audiencia deberá ser producida
en forma audiovisual.
Audiencia Preliminar
4. Al quinto día siguiente al recibo del
expediente el Tribunal Superior fijara día
y hora para la celebración de la audiencia
oral, dentro de un lapso no mayor a 15
días.
En el día y hora señalada por el Tribunal
se producirá la vista de la causa bajo la
suprema y dirección del Tribunal.
Concluido el debate oral el juez se
retirará por 60 min.
El juez Superior
pronunciará su fallo en
forma oral.
La audiencia deberá ser
reproducida en forma
audiovisual.Procedimiento de Segunda
Instancia se encuentra establecido
en los artículos del 163 al 116 de la
L.O.P.T
Procedimiento de Segunda
Instancia