Este documento describe los procedimientos de divorcio y separación de cuerpos en la jurisdicción voluntaria según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Explica las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de juicio, la sentencia, la apelación, la audiencia de apelación, y los recursos de casación y de hecho.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Realizado por:
Carina Rendón
C.I. 10.660.676
Profesora:
Zorcioret Nieto
5to Año SAIA: B
Barquisimeto, ABRIL 2019
Procedimientos Especiales de
Protección de Niño, Niña y Adolescente
2.
PROCEDIMIENTO EN JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA DE
DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS
La finalidad esencial del divorcio difiere radicalmente de la de la separación de
cuerpos.
Separación de cuerpos
Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio
perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja
continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando
suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el
vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de
cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho.
Los procedimientos contenciosos sobre divorcio,
separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se
tramitan conforme al procedimiento ordinario,
establecido en el Capítulo IV a partir del Art. 450 de la
LOPNA, aplicando con preferencia las disposiciones
previstas en dicho Capítulo.
Art. 450 de la LOPNA
3.
PROCEDIMIENTO EN JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA DE DIVORCIO
Y SEPARACION DE CUERPOS
Oportunidad de audiencia de juicio
Características de la Audiencia de Juicio
Es la audiencia final del proceso la cual tiene por
finalidad producir una sentencia y dar por
terminado el procedimiento.
Es oral y público al menos que la ley indique lo
contrario
Es personalísimo
Es fijado antes de la audiencia
Es obligatoria
Recibido el expediente, el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes debe fijar por auto expreso día y hora
para que tenga lugar la audiencia de juicio, dentro de un
lapso no menor de diez días ni mayor de veinte días
siguientes a aquel en que recibió el expediente.
Audiencia de Juicio
Obligatoriedad. Obligatoriedad para las partes
Oralidad de Alegatos. Todo el proceso es oral no
hay lectura de las partes
No Lectura.
Sentencia: decisión del juez que le pone fin al
proceso
Las Partes:
4.
PROCEDIMIENTO EN JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA DE
DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS
Dentro del lapso de cinco días siguientes al
pronunciamiento oral de la sentencia, el juez o
jueza debe en su publicación, reproducir el fallo
completo, el cual se agregará a las actas, dejando
constancia el secretario o secretaria, del día y
hora de la consignación.
Sentencia
Concluidas las actividades procesales en la
audiencia de juicio, el juez o jueza se debe
retirar de la audiencia por un tiempo que no
debe exceder de sesenta minutos
contendrá la identificación de las partes y sus apoderados y apoderadas,
los motivos de hecho y derecho de la decisión, así como la
determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisión,
pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del
objeto, con único perito, el cual será designado por el juez o jueza.
Contenido fondo y forma.
( art 485 LOPNNA)
De la sentencia definitiva se admitirá apelación
libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la
sentencia definitiva es sobre acción de protección,
colocación familiar y en entidades de atención, Régimen
de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y
Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación
únicamente en el efecto devolutivo.
Apelación
(Artículo 488 LOPNNA)
5.
La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que
dictó la sentencia dentro de los cinco días, siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la
admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso.
Fijación de la
audiencia (Artículo
488-A LOPNNA)
Ultima audiencia para que el juez de juicio dicte sentencia.
(Juicio)
PROCEDIMIENTO EN JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA DE
DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS
Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe
fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día
y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro
de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días,
contados a partir de dicha determinación
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha
consignado el escrito de fundamentación, la contraparte
podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por
escrito los argumentos que a su juicio contradigan los
alegatos del recurrente
Cuando una o las partes no están de acuerdo con la sentencia, este es
un recurso para poder pedir al juez superior que se pronuncie de la
petición hecha por la parte apelante.
Oportunidad Audiencia. Día fecha y hora fijados con anterioridad se le
dará inicio a la audiencia, Recibido Expediente, Fijación de audiencia,
Evacuación de pruebas, Observación a las partes, Presentación
testigos, Presentación de Peritos, Presencia, Reproducciones Audio
Visuales.
6.
La audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual. En casos
excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción
audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios,
dejando el juez o jueza superior constancia de esta circunstancia en la
reproducción de la sentencia.
Registro de la audiencia
Artículo 488-E LOPNNA
Recurso de casación
( Art. 489 LOPNNA)
El recurso de casación puede proponerse:
Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios
en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios
mínimos nacionales.
Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios
en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de
establecimiento de un nuevo acto del estado civil
Se debe declarar con lugar el recurso de casación
cuando se haya incurrido en una infracción de
norma jurídica o de una máxima de experiencia.
Motivos (Art. 489ª LOPNNA)
Anuncio y admisión
El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita
ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se
recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir
del vencimiento del término que se da para la publicación
de la sentencia.
.
7.
En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el
juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente
durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de
hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo
expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá,
vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa,
dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones.
Recurso de hecho