Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Sucesoral
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Junio de 2019
Betsimar Lucena
C.I 27.290.623
2. ¿Qué es la legitima?
Es una cuota de la herencia que se
debe en plena propiedad a los
descendientes, a los ascendientes y al
cónyuge sobreviviente que no esté
separado legalmente de bienes.
Esta cuota parte que la ley reserva a tales
personas, se denomina cuota legítima lo cuota de
reserva y como, luego de respetar esta porción el
testador puede disponer libremente del resto de
sus bienes, esta otra parte sustraída de toda
vinculación se ha denominado cuota libre o cuota
disponible.
Artículo 883 del Código Civil.
3. Principios que rigen la legítima
El legitimario debe ser heredero y por ende
tener capacidad para suceder en el momento de
la apertura de la sucesión.
El legitimario está obligado a la colación, siempre
que sea hijo o descendiente y entre en la
sucesión con sus hermanos o los descendientes
de éstos
Perderá su condición de legitimario, cuando
renuncie a la herencia con el fin de retener la
donación o el legado que se lo haya hecho
El legitimario, por ser heredero; entra en
posesión de los bienes de la herencia sin
necesidad de tomar posesión material
Puede exigir su cuota legítima el legitimario, en
especie o en dinero, según sea conveniente
4. Características
El testador no
puede someter la
legítima a
ninguna carga ni
condición.
es una cuota
parte de la
herencia que se
debe y es plena
propiedad a los
legitimados.
El derecho a la
legítima no se
pierde por
voluntad del de
cujus.
5. ¿Cómo se calcula la legitima?
“La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales,
y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la
sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según
el orden y reglas establecidos para dicha sucesión”.
Art. 884 CC:
Procedimiento
Valor en plena
propiedad de los
bienes enajenados en
provecho de un
legitimario
se imputará a la
porción disponible y el
excedente se
colacionará en la masa
Se imputarán al
cónyuge sobre su
legítima, además de
todo lo que se le haya
dejado por testamento
887 “Juan Soto dejo un herencia de 600.000, en su
respectivo testamento y como sobreviviente dejo a
su esposa y dos hijos, puedes la mitad de esa
legitima que es 300.000 que es el 50%, debe ser
repartida en partes iguales, es decir 100.000 para la
esposa y 100.000 para cada hijo que es la cuota
legitima, y los otros 300.000 que es lo que se le ha
denominado cuota disponible”.
6. La separación del patrimonio del
de cujus y del heredero
Es un derecho de preferencia que otorga la ley a los acreedores de la herencia,
y a los legatarios con relación a los acreedores del heredero, de modo de poder
hacer efectivos sus créditos o legados con el patrimonio del de cujus.
Formal solicitud ante el
juez de la apertura de la
sucesión efectuada por
los acreedores de la
herencia o legatarios.
Que los acreedores de
la herencia o legatarios
no hayan aceptado al
heredero por deudor. Presentar la
solicitud antes de
que transcurran 4
meses contados
a partir de la
apertura de la
sucesión.
7. Partición Hereditaria
Se puede definir de una forma descriptiva, como aquel negocio
jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como
consecuencia de una serie de operaciones basadas en supuestos
de hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad hereditaria,
atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con
parte de los que integraban la masa de la herencia.
• deberán estar representados por sus padres o
por aquel de ellos que ejerza la patria potestad.
SI LOS MENORES SON NO
EMANCIPADOS,
• deberá completarse su capacidad para pedir la
partición.
SI EL MENOR ESTÁ
EMANCIPADO,
• el Código Civil considera como representantes de
ellos al tutor.
EN EL CASO DE
INCAPACITADOS O MENORES
SOMETIDOS A TUTELA,
• se requiere la intervención de representante,EN EL CASO DE LOS
AUSENTES
8. Albacea
Es aquella persona que se encargan de
cumplir las disposiciones hechas por el
testador, siendo esta la persona
encomendada de cumplir cabalmente la
voluntad del testador plasmada en el
testamento.
1
• Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo
ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la
costumbre del lugar y las facultades de la herencia.
2
• Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero,
haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste
3
• Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y
sostener, siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de é
9. Prohibiciones
El menor no puede
ser albacea, ni aun
con la autorización
del padre o del tutor
no podrán, so
pretexto de pagos
de legados y
funerales, proceder
al inventario de los
bienes del de cujus
Sin expresa
autorización del
testador, el albacea
no puede delegar
sus funciones
10. Responsabilidad del o los
albaceas
Rendición
de
cuentas
Realizar la
formación del
inventario
Dar cuenta de
los bienes que
se les haya
confiado.
Cumplir su
encargo en el
termino
señalado por
el testador