1. Ensayo sobre la relación que existe entre el Estado y el Derecho.
La relación entre el Estado y el Derecho, es el tema de análisis del presente ensayo, el cuál
esta basado en el capítulo VI de la Teoría del Derecho de Hans Kelsen. Como primer punto de
análisis encontramos la doctrina escalonada del orden jurídico en el que el derecho es dinámico,
en el que existe una constante producción y no se enfoca solamente en un Derecho ya producido.
Los métodos de producción y las formas del derecho son interrogantes que la dinámica jurídica
debe de responder. Las normas jurídicas estatuyen obligaciones jurídicas, en lasque participan
para su producción el hombre obligado o en las que no participa, o en el que las obligaciones se
generarían con o sin su voluntad o en su caso en contra, aplicándose el principio de la libertad en
el sentido de la autodeterminación. La forma del Estado es determinante en los métodos de
producción del derecho, esto es, ya sea república o monarquía, democracia o autocracia,
considerándose como una forma especial del derecho en general, y en los que la constitución
regula la producción de normas generales e individuales.
En secuencia a lo mencionado arriba, en cuanto a la producción de las normas jurídicas,
nos encontramos con la división virtual del derecho privado y al público, el privado es el que se
aplica entre particulares o sujetos equivalentes y al público le correspondería al Estado en donde
se marca una jerarquía, se da de manera determinante una relación de dominación o pode r. El
orden jurídico otorga a los hombres calificados como órganos del Estado, es decir las Autoridades,
que implica la facultad de obligar a los súbditos mediante una orden de manera unilateral, el
sujeto obligado no tiene participación alguna en la producción de la norma que lo obliga, aquí se
da una producción autocrática de normas; caso contrario en el derecho privado, en el que las
partes si participan y quedan obligadas recíprocamente, por consiguiente el método de
producción del derecho es democrático. Sin embargo, aun marcando la diferencia entre el derecho
privado y público, la doctrina de la teoría pura del derecho relativiza esa contraposición, puesto
que ve de manera universal el orden jurídico, considerando un negocio jurídico privado y una
orden jurídica pública, como un acto del Estado o mejor dicho un hecho productor de derecho
atribuible a la unidad del orden jurídico. De igual manera la teoría pura del derecho al no
considerar absoluta la contraposición entre ambos derechos, también hace una diferenciación
entre lo que es derecho y no es derecho, así como entre el derecho y Estado. Por lo tanto la
relación entre la norma general y el órgano de ejecución en el derecho público sea diferente a la
del derecho privado, por los siguiente, el Estado debe actuar libremente para que realice su fin,
aun de manera discrecional. Sin embargo de acuerdo a una investigación se llego a la conclusión
que la distinción entre ambos entre ambos derechos carece de base en el derecho positivo, al
afirmar que los órganos legislativos, gubernamentales y administrativos, están ligados en grado
menor por leyes, que la actividad de los tribunales reflejan una menor discrecionalidad en
comparación con los primeros. Se tiene la idea que el derecho público posee libertad frente al
derecho, pero lo que tiene es una libertad deducida de la naturaleza de la cosa; no una libertad
frente al derecho. Por otra parte, al aceptar la contraposición entre el derecho público y privado,
se plantea que el primero es del dominio del poder político, es decir el derecho constitucional y
administrativo, por lo tanto no tendría nada que ver con el derecho privado, situación que no
2. aplica, porque los derechos subjetivos son políticos en el mismo sentido de aquellos derechos
que si se les puede etiquetar de esa forma, debido a que ambos intervienen en la formación de la
voluntad del Estado. Con lo anterior se evita restarle importancia a los derechos privados que se
producen a través de un contrato en relación al poder político que el derecho público producido
por la legislación y administración. El derecho privado dentro de la totalidad del derecho tiene una
forma adecuada de producción de normas jurídicas individuales, así como la institución de la
propiedad privada, para el sistema económico-capitalista, correspondiendo al principio de la
autodeterminación, teniendo un carácter democrático, que se da en los países capitalistas los
cuales cuentan con constituciones democráticas, sin embargo también se han presentado en las
monarquías absolutas, las que han sido de hecho su origen. En lo que corresponde al sistema
económico socialista, sólo admite la propiedad colectiva, la producción de normas jurídicas
individuales puede tener carácter autocrático, en lugar del contrato de derecho privado, aparece
el acto administrativo de derecho público. Este sistema es compatible con una constitución
autocrática como democrática. Sin embargo la construcción escalonada del derecho puede llegar a
aplicarse un híbrido, es decir, diversas formas de producción del derecho, de una producción
democrática de normas jurídicas generales pueden generarse la producción autócrata de normas
individuales o lo contrario de una producción autócrata de normas jurídicas generales derivarse
normas individuales demócratas.
En cuanto a la función ideológica del dualismo entre el Estado y el Derecho, implica que el
Estado tiene que ser representado como una persona distinta del derecho, para que el derecho
que es producido por el mismo Estado, lo justifique, siempre que el derecho sea un presupuesto
como un orden diferente al Estado, convirtiéndose en un Estado de derecho que se justifica en
tanto produce derecho. Esta teoría hace al Estado un objeto de conocimiento jurídico de la teoría
jurídica del Estado.
Para que se conforme un Estado, el orden jurídico tiene que caracterizarse como una
organización, debe de implementar órganos que funcionen con división del trabajo que produzcan
y apliquen las normas que lo constituyen, debe de ser centralizado el orden jurídico, además de
ser un orden coactivo. Al concebirse al Estado como comunidad social, se le integran tres
elementos: la población del Estado, el territorio estatal y el llamado poder Estatal, ejercido por un
gobierno estatal independiente, entendiéndose estos tres como la validez y los dominios de
validez de un orden jurídico. La población del Estado es el dominio de validez personal; el territorio
del Estado es el dominio territorial de validez, la existencia temporal es el dominio temporal de
validez. El derecho internacional general el que determina el dominio de validez espacial y
temporal de cada orden jurídico estatal, delimitándolos recíprocamente y haciendo que coexistan
jurídicamente los estados en el tiempo y espacio.
El poder del Estado esta regulado, los hombres que ejercen el poder están facultados por
un orden jurídico a ejercer el poder mediante la producción y aplicación de normas jurídicas,
teniendo un orden normativo el poder del Estado y siendo este la validez de un orden jurídico
eficaz. El gobierno del Estado que ejerce el poder tiene que ser independiente, no estar
3. subordinado a ningún otro orden jurídico estatal, en dado caso, sería con el orden jurídico
internacional.
El Estado es una persona jurídica, activa, con obligaciones y derechos; el Estado como ente
colectivo constituido mediante un estatuto, bajo un orden jurídico estatal, también de considera
que el Estado esta bajo el orden jurídico internacional que le impone derechos y obligaciones.
Por lo mencionado en los párrafos anteriores, la relación entre el Estado y el Derecho en
general, publico, privado o positivo, es total, norma a la comunidad social de manera coactiva,
como derivación en determinado punto, se involucra en el derecho privado respetando su
importancia dentro de la totalidad del derecho y el mismo Estado produciendo y aplicando
ordenamientos jurídicos a los obligados pasivos de manera coactiva y sometiéndose como sujeto
activo de derechos y obligaciones a la normatividad que produce, como una persona jurídica
independiente.