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IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO IVA
1. FUNDACION UNVERSITARIA SAN MATEO
IVA EN COLOMBIA
PRESENTADO POR
SANTIAGO HILDALGO
MONICA ROCIO MORENO
CAROLINA NAVARRETE MORENO
CONTABILIDAD Y COSTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
2. IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es sin lugar a dudas el impuesto
más común, o en realidad debería ser el más conocido. Sin embargo,
vale la pena la pregunta de qué es el IVA, pues no todos conocen su
fundamento y el significado de esta sigla, por lo que hoy en Economías
nos enfocaremos a responderla.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el valor agregado o Impuesto sobre el valor
añadido es un impuesto que se aplica en la gran mayoría de países, y
para la Unión Europea su aplicación es total.
La historia del IVA nos lleva a la edad Media, cuando el Reino de
Castilla de este país estaba reconquistando los territorios del Reino de
Granada. Fue en el año 1342 cuando el rey Alfonso XI estableció el
impuesto a los ciudadanos, y con él pudo financiar el ejército que asedió
y conquistó la ciudad de Algeciras.
El IVA varía mucho de país a país. En España, por ejemplo, es del 18%,
mientras que para México alcanza el 16% y para Argentina el 21%.
Según Wikipedialos IVAS más bajos son los de Ghana e Irán (3%),
mientras que Suecia, Noruega y Hungría tienen la tasa más alta (25%).
3. CONCEPTO: El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado
impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el
consumo de bienes y servicios. Es un impuesto del orden nacional,
indirecto, de naturaleza real de causación instantánea y de régimen
general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo
económico de la producción, importación y distribución.
Hecho generador del impuesto a las ventas:
Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente
definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
El Estatuto Tributario en el libro tercero, título I que trata del hecho
generador del impuesto sobre las ventas, en su artículo 420, señala los
hechos sobre los cuales recae el impuesto así:
La Venta de Bienes corporales muebles en el territorio nacional que
no hayan sido expresamente excluidas.
La prestación de servicios en el territorio nacional.
La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido
excluidos expresamente. (literal C del artículo 420 del E.T.)
La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no
corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un
derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados
por la ley como suerte y azar (literal D del artículo 420 del E.T.)
Causación del impuesto: La causación del impuesto es el momento a
partir del cual se entiende configurado el hecho jurídico material o hecho
generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, desde
el cual debe ser registrada en la contabilidad y declarada. Desde la
4. óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter
instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.
El Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que
se causa el impuesto sobre las ventas así:
En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente y falta de estos, en el momento de la entrega.
En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el
responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de
una empresa, en la fecha del retiro.
5. En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura
o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los
servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere primero.
En las importaciones, al tiempo de nacionalización del bien. En
este caso el impuesto se liquidará conjuntamente con liquidación y
pago de los derechos de aduana.
En los juegos de suerte y azar, en el momento de realización de la apuesta,
expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a
participar en el juego