PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Tributos diapositivas-2
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De la Fuerza Armada Bolivariana
Núcleo Táchira
San Cristóbal
Integrantes
Nelson E González M.
Rossmary J. Morantes M.
Yirlesa K Toscano M
Yeraldin Y. Zambrano Z
Lucely J. Aparicio
ELEMENTOS DEL
TRIBUTO
2. El hecho imponible, o hecho generador es el
conjunto de circunstancias de hechos a
cuya ocurrencia la ley vincula el
conocimiento de la obligación tributaria
Según el Código
Orgánico Tributario
Artículo 36.
Es el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria
puede ser un
hecho material pasar mercancías de un país a otro
o un acto jurídico La celebración de un
contrato
el ejercicio de una
actividad
económica
El comercio, la
industria
el resultado del
ejercicio de esta
actividad económica o
lucrativa
La obtención de una
renta
características
Es un supuesto de hecho
Estos hechos no son abstractos sino reales
tiene un carácter jurídico
Son de contenido económico
A su vez se considera que esta
condicionado en dos hipótesis
En el momento de su celebración, si la condición
fuere resolutoria
Al producirse la condición, si esta suspensiva
3. La base imponible proporciona
el parámetro matemático que
permite calcular el tributo, es
decir, determina cuanto se paga
El código tributario lo
define en el art 3 numeral 1
como:
Es la magnitud susceptible de
una expresión cuantitativa, que
mide alguna dimensión
económica del hecho imponible
y que debe aplicarse a cada
caso a los efectos de liquidación
del impuestos
Es el elemento cuantitativo
sobre el cual se aplica la
alícuota tributaria para
determinar el impuesto.
•En las ventas de bienes inmuebles
•En la importación de bienes
•En la prestación de servicios
Es la cantidad
neta en relación
con la cual se
aplican las tasas
de impuestos
4. Es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha
circunscrito la obligación tributaria SUJETO ACTIVO
tiene la potestad para
exigir el pago de tributos
recae en el Estado y, en
su extensión, en las
comunidades autónomas y
las corporaciones locales
cuenta con el derecho legal de
exigir el cumplimiento de una
cierta obligación a otra persona
Amplia responsabilidad para
exigir el tributo a cancelar
según las normativas
El sujeto actito debe
establecerse en la ley
La C.RB.V otorga a los
poderes públicos
competencias para
efectuar:
•Organización
•Recaudación
•Control
Que por ley le corresponda
tanto a (nacionales,
estadales y municipales.
5. Es el deudor de la obligación tributaria bien sea por
deuda propia( contribuyente) o por deuda ajena
(responsable)
Los contribuyente son los
sujetos pasivos del hecho
imponible.
Y pueden recaer en
las
Personas naturales, jurídicas y
también en las entidades o
colectividades.
Y deben cumplir con
las obligaciones
atribuidas, además
son responsables
solidarios
Por los tributos , multas
y accesorios derivados
de los bienes que
administren o reciban.
•Los padres.
•Directores
•Gerentes
•Entes sin
personalidad
jurídica.
•mandatarios