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TANATOCRONODIAGNOSTICO
Tanato: Muerte
Crono: Tiempo
Diagnostico: Medición, especifico
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Definición:
Son Modificaciones físicas, químicas y
RN
AN4
ESMERAL
Q.
biológicas que se suceden en el cadáver
desde el inicio de la muerte.
Son inexactos, no se usa un signo aislado,
se dan en margen de tiempo.
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Fenómenos cadavéricos Inmediatos
Fenómenos cadavéricos tempranos:
(0-36) horas
Fenómenos cadavéricos tardíos:
Mayores a 36 horas de producida la
muerte.
abióticos
Inmediatos
HERNAN
5
ESMER
AL Q.
Consecutivos
bióticos
Transformadores
TANATOCRONODIAGNOSTICO
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Pérdida de la conciencia.
HERNAN
6
ESMERAL
Q.
Insensibilidad.
Inmovilidad y pérdida del tonomuscular.
Cesación de la respiración.
Cesación de la circulación.
TANATOCRONODIAGNOSTICO
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Enfriamiento cadavérico
RN
AN9
ESMERA
L Q.
Rigidez cadavérica
 Livideces cadavéricas
 Deshidratación
 Espasmo muscular
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Elemento más útil para establecer el
RN
AN1
0
ESMERA
L Q.
tiempo de muerte.
Disminuye en forma gradual y
progresiva hasta igualarse con el medio
ambiente. (aprox. 1°C por hora)
TANATOCRONODIAGNOSTICO
› Temperatura rectal inferior a 20ºC
es signo seguro de muerte.
HERNAN
1
E
0
SMERAL
Q.
› Es un signo físico irregular:
Cadáver Biotipo Edad
Vestimenta
Enfermedades
febriles Sitio de
apoyo
› Ambiente Temperatura:
Humedad
Caliente-Tibio-Frío
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Fenómeno físico-químico.
HERNAN
1
E
1
SMERAL
Q.
Inicia a las 3 horas, alcanza su máximo a las
30 horas y desaparece a los 3 días (regla de
los tres).
Orden descendente cefalo-caudal.
Exploración con movimientos pasivos de las
articulaciones
ura
iones
s
Modificaciones:
-Temperatura
-Edad
-Intoxica
-Patolo
-Activid Muscula
c
gía
ad
r
13
Manchas ro
Se produce
acción de la
Respetan Pu
jo vinosas
n en áreas declives por
gravedad.
ntos de presión
14
TANATOCRONODIAGNOSTICO
HERNAN ESMERAL
Q.
Empiezan 3 horas después de la muerte.
Son móviles entre las 3 y 12 horas.
Se fijan a las 12 horas- no desaparecen a la
digito-presión.
Importantes en cambios de posición
Describir su localización, coloración e
intensidad.
Diferenciarlas de las equimosis.
16
17
18
TANATOCRONODIAGNOSTICO
HERNAN ESMERAL
TANATOCRONODIAGNOSTICO
HERNAN ESMERAL
Q.
Destructores:
 Autolisis
 Putrefacción
 Antropofagia cadavérica
 Conservadores:
Momificación
Adipocira
Clorificación
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TANATOCRONODIAGNOSTICO
 T I P O DESTRUCTOR:
HERNAN
2
E
0
SMERAL
Q.
Autolisis
Putrefacción
Necrofagia a
n
i
m
a
l
TANATOCRONODIAGNOSTICO
AUTOLISIS:
RN
AN2
E
1
SMERAL
Q.
-Auto : Propio
-Lisis: destrucción
-Acción enzimática endógena
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Putrefacción:
RN
AN2
E
2
SMERAL
Q.
- Periodo cromático
- Periodo enfisematoso
- Periodo Colicuativo
- Reducción esquelética
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Periodo Cromático:
-Mancha verde
abdominal.
-Trama reticular o
veteado venoso
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Periodo Enfisematoso:
-Producción de gases.
- Distensión abdominal, toráxico,
escrotal.
-Protusión ocular y labial.
- Flictenas-ampollas.
-Epidermolisis.
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Período Colicuativo:
Reblandecimiento
Alrededor de 72 horas
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Reducción esquelética
HERNAN
ESM27E
RAL Q.
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Necrodafía animal:
-Agentes externos.
Animales, fauna cadavérica (Entomología
cadavérica)
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Momificación
ES
M29ER
AL Q.
Adipocira
Corificación
TANATOCRONODIAGNOSTICO
HERNAN ESMERAL
Q.
TANATOCRONODIAGNOSTICO
HERNAN ESMERAL
Q.
TANATOCRONODIAGNOSTICO
HERNAN ESMERAL
Q.
MUERTE
VIDA
Tanatología
 Thánatos: Rey de la muerte, e hijo de
Nyra Diosa de la noche.
LA MUERTE
PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA
Muerte biológica
Muerte clínica
PUNTO DE VISTA DEL DERECHO
TANATOLOGIA
PARTE DE LA MEDICINA LEGAL QUE ESTUDIA LAS CUESTIONES
MEDICAS, BIOLÓGICAS Y JURÍDICAS RELACIONADAS CON LA MUERTE
TANATODIAGNOSTICO
TANATOSEMIOLOGIA
TANATOCRONOLOGIA
AUTOPSIAS
TANATOCONSERVACION
TANATOLEGISLACION
Definición, estimación
de período agónico
(Agonología); diagnóstico
y formas médico-legales.
Definición de muerte
HISTORIA:
Hombre primitivo: resultante de acto violento entre hombres o entre
fieras y hombre o consecuencia de fenómenos meteorológicos. Si se
producía en forma NATURAL atribuible a dioses o demonios.
Pueblos primitivos de América: Idéntico concepto.
Ebers (XVI A.C.) egipcios afirmaban que se daba "cese de
respiración, detención de corazón... soplo de vida se retira con el alma,
la sangre se congela, las arterias se vacían y se produce la muerte".
Alcmeon de Crotona en el libro "Sobre la Naturaleza" (literatura
médica), estableció diferencia entre vida y muerte: muerte, pérdida de
armonía (salud) con desaparición total de sangre, fundamentalmente
en cerebro.
Definición de muerte
HISTORIA:
Para Galeno (200 a 129 A.C.) muerte era "la postración total de la
naturaleza y la extinción del calor natural".
En 1902 Lacassagne definió a la muerte como "el cese de las
funciones nerviosa, circulatoria, respiratoria y termorreguladora".
Thoinot en 1928 dijo: "la vida termina con la extinción de las
funciones respiratoria y circulatoria".
Definición de muerte
“CESE DEFINITIVO E IRREVERSIBLE
DE FUNCIONES VITALES, RESPIRATORIA,
CARDIOVASCULAR Y NERVIOSA",
conocido como TRÍPODE DE BICHAT.
Agonología
 Del griego "agon“ = lucha o combate, logos = tratado.
 Estado que indefectiblemente precede a la muerte.
Estado psicofísico del “moribundo”.
 Biológico: consecuencia de anoxia progresiva e
irreversible sobre estructuras orgánicas.
 Fisiológico: deterioro gravativo de todas las funciones
vitales.
Agonología
DURACION:
 Legrand Du Saulle decía que dura entre 6 y 18horas.
 Sin embargo se desarrolla en lapso variable,
inexistente en muerte rápida, breve en muerte súbita
y prolongado en estadio terminal de afecciones
diversas.
Agonología
o Guardan relación con la causa de la muerte.
o Elemento común: DETERIORO de carácter progresivo e
irreversible de funciones vitales: respiración, circulación,
actividad cardíaca y nerviosa y alteración de la termorregulación.
comprobaciones clínicas
comprobaciones post mortem
Agonología
SIGNOS:
1.- Los coágulos interesa: cantidad y adherencia a
paredes de cavidades cardíacas (duración de la agonía).
comprobaciones clínicas
comprobaciones post mortem
Derivan de la autopsia, examen macroscópico de
coágulos sanguíneos y pruebas docimásicas
(docimasias).
Agonología
Agonía de Corta duración: sangre líquida.
Agonía de Larga duración: coágulos se adhieren a
paredes cardíacas y grandes vasos, color rosado en la
base y blanco grisáceo en parte superior “pólipos
cardiacos”, reproducen la forma de la cavidad en la que
están.
Coágulos post mortem llamados CRUÓRICOS: filiformes,
no se adhieren a paredes cardíacas ni vasculares,
fácilmente disgregables, color rojo negruzco.
comprobaciones clínicas
comprobaciones post mortem
Agonología
2.- Los pulmones congestión y edema agudo, difuso, bilateral.
3.- Las livideces cadavéricas y las hipostasias viscerales,
presentes a la hora de muerte.
4.- Las meninges y el cerebro edematizados.
comprobaciones clínicas
comprobaciones post mortem
Agonología
DIAGNOSTICO DE DURACION:
Las pruebas docimásicas, investigación histológica e histoquímica:
glucógeno y adrenalina, disminuidas en tejido hepático y suprarrenal)
Docimasia hepática: Glucógeno hepático.
Si la muerte fue súbita o rápida se encontrará esta sustancia (DOCIMASIA
POSITIVA), pero si ha habido agonía prolongada, disminuida o negativa
(DOCIMASIA NEGATIVA), guarda relación con su duración.
comprobaciones clínicas
comprobaciones post mortem
Agonología
DIAGNOSTICO DE DURACION:
Docimasia urinaria: Glucosa en orina.
Si la muerte fue súbita o rápida se encontrará esta sustancia (DOCIMASIA
POSITIVA), pero si ha habido agonía prolongada, disminuida o negativa
(DOCIMASIA NEGATIVA), guarda relación con su duración.
Docimasia suprarrenal: se evalúa la presencia de Adrenalina.
comprobaciones clínicas
comprobaciones post mortem
Diagnóstico de
muerte
CARDIOCRICULATORIOS
RESPIRATORIOS
NERVIOSOS
ESQUELETICOTEGUMENTARIO
CARDIOCRICULATORIOS RESPIRATORIOS
o Ausencia de pulso y de
presión arterial.
o Silencio auscultatorio, por lo
menos 5 minutos en cada
foco (según Bouchut)
o Electrocardiograma
negativo.
o Ausencia de movimientos
respiratorios.
o Silencio auscultatorio.
o Signo de Winslow, ausencia de
empañamiento de un espejo
cuando es acercado a las fosas
nasales.
Diagnóstico de
muerte
CARDIOCRICULATORIOS
RESPIRATORIOS
NERVIOSOS
ESQUELETICOTEGUMENTARIO
NERVIOSOS ESQUELETICOTEGUMENTARIO
o Ausencia de respuesta
al dolor: arreflexia total.
o Electroencefalograma
plano.
Son confirmatorios de la muerte real,
de escaso valor práctico:
a)signo de las ventos escarificadas,
b)prueba de la fluoresceína,
c)signo de Lancisi, reacción que se
produce al poner en contacto la piel,
metal al rojo produciéndose una
reacción postmortem.
PRUEBAS
CONFIRMATORIAS
 Cardiocirculatorias:
- Ausencia de ruidos cardiacos
- Ausencia de pulso
- Electrocardiograma con un trazado plano
- Fondo de ojo “pálido”
- Presión arterial cero
Respiratorias:
- Ausencia de movimientos respiratorios
- Ausencia de murmullo vesicular
- Al colocar espejo frente a fosas nasales no se
empaña (Winslow)
PRUEBAS
CONFIRMATORIAS
 Nerviosas:
- Arreflexia total
- Electroencefalograma plano
- Ausencia de respuesta al dolor
Dermatológicas:
- Apergaminamiento de la piel (Signo de Molland)
- Ante injuria térmica no hay formación de vesículas
- Clavando aguja en piel a 30 minutos no hay signos
de oxidación ( Signo de Laborde - Cloquet)
PUEBAS
CONFIRMATORIAS
 Oculares:
- Acidez de lagrimas, papel de tornasol vira a rojo en
cadáver 5 a 25 minutos después de la muerte.
(Lecha–Marzo)
- Signo de Bouchut: Vacuidad de arteria central de
retina, desaparición de papila del óptico, coloración
de coroides
- Signo de Ripault: Deformación del iris
- Reacción ocular a la atropina solo minutos
- Signo de Stenon Louis: Glerosis
- Signo de Sommer Larcher: manchas oscuras de
forma triangular a cada lado de la cornea.
PUEBAS
CONFIRMATORIAS
 Signo de Louis: Rigidez cadavérica.
 Relajamiento muscular descenso de maxilar inferior
y semi apertura palpebral
Sangre:
- Fibrinólisis que evita la coagulación a la hora de
fallecido
Formas médico legales de la
muerte
a) Según se constaten fehacientemente signos de muerte:
a-1) muerte real: aquella donde se constatan los signos descritos,
DIAGNOSTICO DE MUERTE.
a-2) muerte aparente: según Thoinot, funciones vitales "parecen"
abolidas, clínicamente actividad cardiocirculatoria y respiratoria
imperceptibles; escasa duración.
Varias formas: electrocutiva y traumática (más frecuentes),
asfíctica, sincopal, tóxica.
Formas médico legales de la
muerte
a) Según se constaten fehacientemente signos de muerte:
a-3) muerte encefálica: Ocurre cuando un individuo privado de la
actividad mental superior es, además sometido a medios artificiales.
Criterio introducido en nuestra legislación por la ley de
Transplantes.
Formas médico legales de la
muerte
b) Según duración del período agónico:
b-1) Muerte súbita: sorprende al individuo en aparente
estado de buena salud o que si padecía una enfermedad
era ignorada por él o sus familiares: Existe MUERTE
SÚBITA DEL ADULTO Y LA MUERTE SÚBITA INFANTIL Y
DEL LACTANTE.
Formas médico legales de la
muerte
b) Según duración del período agónico:
b-2) Muerte inesperada: aquella que se presenta en un
individuo portador de enfermedad cuyo pronóstico no hacia
presumir la inminencia de la muerte.
b-3) Muerte rápida: poco tiempo después de instalada la
causa, como se observa en sucesos de tránsito o caso de
suicidas que se arrojan desde alturas o al paso de un tren.
Formas médico legales de la
muerte
c) Según la causa, la muerte puede ser:
c-1) Muerte natural, causada por procesos biológicos propios
(neoplasias, infecciones, envejecimiento).
c-2) Muerte violenta: criterio jurídico, alude a la forma de la muerte y no a
la causa y mecanismo; HOMICIDIO (acto en virtud del cual una persona
da muerte a otra), SUICIDIO (acto a través del cual una persona, en
forma voluntaria, pone fin a su vida) O ACCIDENTE.
c-3) "muerte de causa dudosa" aquella donde antecedentes obtenidos
(familiares, policía, examen externo), no surge de manera indubitable la
causa de la muerte.
Punto de vista Anatómico:
Muerte somática.- Detención irreversible de funciones vitales.
Muerte celular.- La vida no se extingue al mismo tiempo en todos los
tejidos, los cilios del epitelio respiratorio puede conservar sus
movimientos hasta 30 horas y los espermatozoides hasta 100 horas
después de muerte somática.
Punto de vista Biológico:
Muerte biológica.- Atribuido a causas naturales, se produce porque
nuestro biosistema termodinámico es incapaz de obtener y
manipular autónomamente su energía interna y de su entorno.
MUERTE ENCEFALICA
ENSAÑAMIENTO
TERAPEUTICO
LEYES ADECUADAS ?
OBJECION DE
CONCIENCIA
DONACION DE ORGANOS DESCONECCION DEL VENTILADOR
EUTANACIA TRATO DIGNO
CÓDIGO CIVIL
LIBRO I – DERECHO DE LAS PERSONAS
SECCIÓN PRIMERA: PERSONAS NATURALES
TITULO VII: Fin de la Persona
CAPITULO PRIMERO: Muerte
(Articulo 61º - 62º)
Artículo 61º.- Fin de la persona
La muerte pone fin a la persona.
http://spij.minjus.gob.pe
Ley General de Salud
Nº 26842
TITULO TERCERO: DEL FIN DE LA VIDA
Artículo 108.-
La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de
vida al cese definitivo de la actividad cerebral,
independientemente de que algunos de sus órganos o
tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados
con fines de trasplante, injerto o cultivo.
http://spij.minjus.gob.pe
…Cuando no es posible establecer tal
diagnóstico, la constatación de paro cardio-
respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno de estos criterios que demuestran por
diagnóstico o corroboran por constatación la
muerte del individuo, podrán figurar como
causas de la misma en los documentos que la
certifiquen.
http://spij.minjus.gob.pe
Ley de trasplantes de órganos y
tejidos de cadáveres, y de órganos y
tejidos de personas vivas
LEY Nº 23415 (04/06/82)
..inicialmente..
Artículo 5.- Se considera muerte, para los efectos de la
presente Ley a la cesación definitiva e irreversible de la
actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria. Su
constatación es de responsabilidad del médico que la
certifica.(*)
http://spij.minjus.gob.pe
(*) modificado mediante Ley 24703 del
25/06/87, quedando vigente el siguiente texto:
"Artículo 5.- Para efectos de la presente ley, se
considera muerte, a la cesación definitiva e
irreversible de la actividad cerebral.
Su constatación es de responsabilidad del
médico que la certifica."
http://spij.minjus.gob.pe
Ley General de donación y trasplante de órganos
y/o tejidos humanos
LEY Nº 28189 (2004)
TITULO II: DIAGNOSTICO DE LA MUERTE
Artículo 3.- Diagnóstico de muerte
…cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a
los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del
médico que lo certifica.
TITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
17. Muerte encefálica.- Diagnóstico y certificación del cese definitivo e
irreversible de las funciones encefálicas.
http://spij.minjus.gob.pe
Artículo 4.- Muerte encefálica
Cese irreversible de las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de
diagnóstico se establece en art. 7 y 8 … El Acta de Comprobación …
responsabilidad del Director del Establecimiento o representante,
Neurólogo o Neurocirujano y Médico tratante.
Artículo 5.- Certificación de muerte encefálica
Previa a los procedimientos destinados a la utilización de órganos o
componentes anatómicos con fines de trasplante, será indispensable sólo
en caso de trasplante de riñón, corazón, hígado, páncreas, intestino y
pulmones, .. tejidos como piel, córnea, huesos, tendones y articulaciones
será suficiente la certificación usual de muerte, por parte del médico.
Artículo 6.- Muerte accidental
Por ley se deba practicar la necropsia y previo al levantamiento del cadáver,
es permisible la ablación de órganos o tejidos para fines de trasplante,
siempre y cuando no obstaculice la investigación de ley. El informe de los
hallazgos operatorios será incluido en el Certificado de Necropsia.
http://spij.minjus.gob.pe
Artículo 7.- Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica
a) Determinación de la causa básica.
b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con asistencia respiratoria
mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de
drogas vaso activas, u otras sustancias, descartando la presencia de
hipotermia, sustancias depresoras del SNC, o paralizantes que puedan ser
causantes del coma o contribuir al cuadro clínico.
c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico:
Pupilas midriáticas o posición intermedia, sin respuesta a estimulación fótica
intensa; Reflejo oculocefálico (no realizar si hay sospecha de fractura
cervical); Reflejo óculo-Vestibular (no realizar en presencia de otorragia u
otorraquia); ) Reflejo nauseoso; Reflejo tusígeno; Reflejo corneal.
d) Ausencia de respiración espontánea
e) Prueba de apnea.
f) Prueba de la atropina.
g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte encefálica, es permisible
estudios de flujo sanguíneo cerebral, en centros que cuenten con dichos
procedimientos.
http://spij.minjus.gob.pe
Artículo 8.- Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica en caso de
niños
Adicionalmente a los criterios señalados en el artículo precedente, es
indispensable:
a. Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos metabólicos, intoxicaciones,
Sd. Guillian Barré hiperagudo, botulismo, Sd. de casi ahogamiento, hipotermia.
b. Se realizará un período de observación en función a la edad:
* RN > a 38 semanas : 1 semana después de la injuria.
* 7 días – 2 meses : 2 evaluaciones clínicas con intervalos de 48 hs
* 2 meses – 1 año : 2 evaluaciones clínicas entre 24 hs.
* Mayor de 1 año : Observación 12 horas.
* En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomienda 24 horas de observación
c. Existen condiciones que obligan a la realización de exploraciones
complementarias: Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o
gammagrafía de perfusión, para el diagnóstico de Muerte Cerebral:
* Niños menores de 1 año.
* Ausencia de lesión estructural del encéfalo, demostrable por evidencia clínica o
por neuroimagen.
* Lesiones infratentoriales.
http://spij.minjus.gob.pe
 Artículo 4.-
Restos mortales de la persona humana
Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la
persona humana se convierten en objeto de
derecho, se conservan y respetan de
acuerdo a ley.
Pueden usarse en defensa y cuidado de la
salud de otras personas, según lo
establecido en la presente Ley.
LEY 28189 LGD TO y TH
PROTOCOLO
de Diagnóstico de Muerte
Bajo Criterios Neurológicos
(Muerte Encefálica)
Buenos Aires, Abril de 1998
I. REQUISITOS DE INCLUSIÓN EN EL PROTOCOLO DE DIAGNÓSTICO
DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS
1) La causa que produce el coma y determina el daño estructural encefálico
sea conocida, con magnitud suficiente y esté debidamente documentada.
2) Tiempo de evolución adecuado:
Lesiones encefálicas primarias: Al menos 3 h de asistencia respiratoria
mecánica obligada para sujetos de 6 o más años de edad, y al menos 6 h
en menores de dicha edad.
Daño difuso secundario de encéfalo: Al menos 12 horas desde el inicio del
coma apneico a partir de los 6 años de edad y 24 h en menores de dicha
edad.
3) Paciente sin efectos de drogas depresoras del SNC.
4) Ausencia del efecto de drogas bloqueantes neuromusculares.
I. REQUISITOS DE INCLUSIÓN EN EL PROTOCOLO DE DIAGNÓSTICO
DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS
5) Temperatura rectal igual o superior a 32ºC.
6) Descartar presencia de severos disturbios metabólicos o endocrinos.
7) Presión arterial sistólica ≥ 90 mmHg, o presión arterial media ≥ 60 mmHg
en adultos, así como valores equivalentes en lactantes y niños.
8) Se excluyen:
Menores de 7 días de vida en recién nacidos de término.
En recién nacidos de pretérmino se utilizará la edad corregida.
9) Se excluyen los niños anencefálicos.
II. EL EXAMEN NEUROLÓGICO EN EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE
BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS
1- Coma profundo .
2- Abolición de los reflejos de tronco encefálico:
a- Pupilas en posición intermedia o midriáticas, arreactivas a la luz.
b- Ausencia de sensibilidad y respuesta motora facial:
- Reflejo corneano abolido.
- Reflejo mandibular abolido.
- Ausencia de mueca de dolor ante estímulos nociceptivos.
c- Ausencia de movimientos oculares espontáneos y reflejos:
- Reflejos oculocefálicos sin respuesta.
- Reflejos oculovestibulares sin respuesta.
d- Reflejos bulbares abolidos:
- Reflejo tusígeno abolido.
- Reflejo nauseoso abolido.
- Reflejo deglutorio abolido.
3- Apnea definitiva: Ausencia de movimientos respiratorios durante test de
oxigenación apneica.
III - REPETICIÓN DEL EXAMEN NEUROLÓGICO
Nueva evaluación que arroje los mismos resultados, cumpliendo siempre
con los prerrequisitos en el punto I de este protocolo.
Intervalo de tiempo entre las 2 evaluaciones: mínimo 6 horas en adultos.
En los niños:
1- Entre 7 y 60 días de edad: intervalo de al menos 48 horas.
2- Entre 2 meses y hasta cumplir 1 año: intervalo de al menos 24 horas.
3- Desde 1 año cumplido y hasta cumplir 6 años: intervalo de al menos 12
horas.
4- Niños de 6 o más años, intervalo es el mismo que los adultos: 6 horas.
(En recién nacido de pretérmino deberá considerarse la edad corregida).
IV - MÉTODOS INSTRUMENTALES ACTUALES DE DIAGNÓSTICO DE
MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS
1- Métodos Electrofisiológicos:
1.1- Electroencefalograma. (EEG)
1.2- Potenciales Evocados Multimodales:
1.2.1- Potenciales Evocados Somatosensitivos.
1.2.2- Potenciales Evocados Auditivos de Tronco Cerebral.
1.2.3- Potenciales Evocados Visuales con electroretinograma.
IV - MÉTODOS INSTRUMENTALES ACTUALES DE DIAGNÓSTICO DE
MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS
2- Métodos que Estudian el Flujo Sanguíneo Encefálico:
2.1- Arteriografía de los Cuatro Vasos Cerebrales.
2.2- Ecodoppler Transcraneal.
2.3- Angiografía Cerebral Radioisotópica.
MUERTE ENCEFALICA
“ Yo haría solamente el ridículo ante mis ojos si
abrazara a la vida y me aferrara a ella
cuando no tiene más que ofrecer”
Sócrates
OTRAS FORMAS DE
PONER FIN A LA
PERSONA:
 DECLARACION DE DESAPARICION
 DECLARACION DE AUSENCIA
 DECLARACION DE MUERTE
PRESUNTA.
DECLARACION DE AUSENCIA
CODIGO CIVIL
 CAPITULO SEGUNDO
Declaración de Ausencia
Artículo 49.- Declaración judicial de
ausencia
Transcurridos dos años desde que se tuvo la
última noticia del desaparecido, cualquiera que
tenga legítimo interés o el Ministerio Público
pueden solicitar la declaración judicial de
ausencia.
Es competente el juez del último domicilio que
tuvo el desaparecido o el del lugar donde se
encuentre la mayor parte de sus bienes.
CAPITULO SEGUNDO
Declaración de Muerte Presunta
Artículo 63.- Procedencia de declaración judicial de
muerte presunta
Procede la declaración de muerte presunta, sin que
sea indispensable la de ausencia, a solicitud de
cualquier interesado o del Ministerio Público en los
siguientes casos:
1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las
últimas noticias del desaparecido o cinco si éste
tuviere más de ochenta años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la
desaparición se produjo en circunstancias
constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a
partir de la cesación del evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el
cadáver sea encontrado o reconocido.
CODIGO CIVIL
MEDICINA LEGAL CLASE 11 UCV.ppt
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  • 1.
  • 2.
  • 4. TANATOCRONODIAGNOSTICO Definición: Son Modificaciones físicas, químicas y RN AN4 ESMERAL Q. biológicas que se suceden en el cadáver desde el inicio de la muerte. Son inexactos, no se usa un signo aislado, se dan en margen de tiempo.
  • 5. TANATOCRONODIAGNOSTICO Fenómenos cadavéricos Inmediatos Fenómenos cadavéricos tempranos: (0-36) horas Fenómenos cadavéricos tardíos: Mayores a 36 horas de producida la muerte. abióticos Inmediatos HERNAN 5 ESMER AL Q. Consecutivos bióticos Transformadores
  • 7. TANATOCRONODIAGNOSTICO Pérdida de la conciencia. HERNAN 6 ESMERAL Q. Insensibilidad. Inmovilidad y pérdida del tonomuscular. Cesación de la respiración. Cesación de la circulación.
  • 9. TANATOCRONODIAGNOSTICO Enfriamiento cadavérico RN AN9 ESMERA L Q. Rigidez cadavérica  Livideces cadavéricas  Deshidratación  Espasmo muscular
  • 10. TANATOCRONODIAGNOSTICO Elemento más útil para establecer el RN AN1 0 ESMERA L Q. tiempo de muerte. Disminuye en forma gradual y progresiva hasta igualarse con el medio ambiente. (aprox. 1°C por hora)
  • 11. TANATOCRONODIAGNOSTICO › Temperatura rectal inferior a 20ºC es signo seguro de muerte. HERNAN 1 E 0 SMERAL Q. › Es un signo físico irregular: Cadáver Biotipo Edad Vestimenta Enfermedades febriles Sitio de apoyo › Ambiente Temperatura: Humedad Caliente-Tibio-Frío
  • 12. TANATOCRONODIAGNOSTICO Fenómeno físico-químico. HERNAN 1 E 1 SMERAL Q. Inicia a las 3 horas, alcanza su máximo a las 30 horas y desaparece a los 3 días (regla de los tres). Orden descendente cefalo-caudal. Exploración con movimientos pasivos de las articulaciones
  • 14. Manchas ro Se produce acción de la Respetan Pu jo vinosas n en áreas declives por gravedad. ntos de presión 14
  • 16. Empiezan 3 horas después de la muerte. Son móviles entre las 3 y 12 horas. Se fijan a las 12 horas- no desaparecen a la digito-presión. Importantes en cambios de posición Describir su localización, coloración e intensidad. Diferenciarlas de las equimosis. 16
  • 17. 17
  • 18. 18
  • 20. TANATOCRONODIAGNOSTICO HERNAN ESMERAL Q. Destructores:  Autolisis  Putrefacción  Antropofagia cadavérica  Conservadores: Momificación Adipocira Clorificación 19
  • 21. TANATOCRONODIAGNOSTICO  T I P O DESTRUCTOR: HERNAN 2 E 0 SMERAL Q. Autolisis Putrefacción Necrofagia a n i m a l
  • 23. TANATOCRONODIAGNOSTICO Putrefacción: RN AN2 E 2 SMERAL Q. - Periodo cromático - Periodo enfisematoso - Periodo Colicuativo - Reducción esquelética
  • 25. TANATOCRONODIAGNOSTICO Periodo Enfisematoso: -Producción de gases. - Distensión abdominal, toráxico, escrotal. -Protusión ocular y labial. - Flictenas-ampollas. -Epidermolisis.
  • 28. TANATOCRONODIAGNOSTICO Necrodafía animal: -Agentes externos. Animales, fauna cadavérica (Entomología cadavérica)
  • 34. Tanatología  Thánatos: Rey de la muerte, e hijo de Nyra Diosa de la noche.
  • 35. LA MUERTE PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA Muerte biológica Muerte clínica PUNTO DE VISTA DEL DERECHO
  • 36. TANATOLOGIA PARTE DE LA MEDICINA LEGAL QUE ESTUDIA LAS CUESTIONES MEDICAS, BIOLÓGICAS Y JURÍDICAS RELACIONADAS CON LA MUERTE TANATODIAGNOSTICO TANATOSEMIOLOGIA TANATOCRONOLOGIA AUTOPSIAS TANATOCONSERVACION TANATOLEGISLACION Definición, estimación de período agónico (Agonología); diagnóstico y formas médico-legales.
  • 37. Definición de muerte HISTORIA: Hombre primitivo: resultante de acto violento entre hombres o entre fieras y hombre o consecuencia de fenómenos meteorológicos. Si se producía en forma NATURAL atribuible a dioses o demonios. Pueblos primitivos de América: Idéntico concepto. Ebers (XVI A.C.) egipcios afirmaban que se daba "cese de respiración, detención de corazón... soplo de vida se retira con el alma, la sangre se congela, las arterias se vacían y se produce la muerte". Alcmeon de Crotona en el libro "Sobre la Naturaleza" (literatura médica), estableció diferencia entre vida y muerte: muerte, pérdida de armonía (salud) con desaparición total de sangre, fundamentalmente en cerebro.
  • 38. Definición de muerte HISTORIA: Para Galeno (200 a 129 A.C.) muerte era "la postración total de la naturaleza y la extinción del calor natural". En 1902 Lacassagne definió a la muerte como "el cese de las funciones nerviosa, circulatoria, respiratoria y termorreguladora". Thoinot en 1928 dijo: "la vida termina con la extinción de las funciones respiratoria y circulatoria".
  • 39. Definición de muerte “CESE DEFINITIVO E IRREVERSIBLE DE FUNCIONES VITALES, RESPIRATORIA, CARDIOVASCULAR Y NERVIOSA", conocido como TRÍPODE DE BICHAT.
  • 40. Agonología  Del griego "agon“ = lucha o combate, logos = tratado.  Estado que indefectiblemente precede a la muerte. Estado psicofísico del “moribundo”.  Biológico: consecuencia de anoxia progresiva e irreversible sobre estructuras orgánicas.  Fisiológico: deterioro gravativo de todas las funciones vitales.
  • 41. Agonología DURACION:  Legrand Du Saulle decía que dura entre 6 y 18horas.  Sin embargo se desarrolla en lapso variable, inexistente en muerte rápida, breve en muerte súbita y prolongado en estadio terminal de afecciones diversas.
  • 42. Agonología o Guardan relación con la causa de la muerte. o Elemento común: DETERIORO de carácter progresivo e irreversible de funciones vitales: respiración, circulación, actividad cardíaca y nerviosa y alteración de la termorregulación. comprobaciones clínicas comprobaciones post mortem
  • 43. Agonología SIGNOS: 1.- Los coágulos interesa: cantidad y adherencia a paredes de cavidades cardíacas (duración de la agonía). comprobaciones clínicas comprobaciones post mortem Derivan de la autopsia, examen macroscópico de coágulos sanguíneos y pruebas docimásicas (docimasias).
  • 44.
  • 45. Agonología Agonía de Corta duración: sangre líquida. Agonía de Larga duración: coágulos se adhieren a paredes cardíacas y grandes vasos, color rosado en la base y blanco grisáceo en parte superior “pólipos cardiacos”, reproducen la forma de la cavidad en la que están. Coágulos post mortem llamados CRUÓRICOS: filiformes, no se adhieren a paredes cardíacas ni vasculares, fácilmente disgregables, color rojo negruzco. comprobaciones clínicas comprobaciones post mortem
  • 46.
  • 47. Agonología 2.- Los pulmones congestión y edema agudo, difuso, bilateral. 3.- Las livideces cadavéricas y las hipostasias viscerales, presentes a la hora de muerte. 4.- Las meninges y el cerebro edematizados. comprobaciones clínicas comprobaciones post mortem
  • 48.
  • 49.
  • 50. Agonología DIAGNOSTICO DE DURACION: Las pruebas docimásicas, investigación histológica e histoquímica: glucógeno y adrenalina, disminuidas en tejido hepático y suprarrenal) Docimasia hepática: Glucógeno hepático. Si la muerte fue súbita o rápida se encontrará esta sustancia (DOCIMASIA POSITIVA), pero si ha habido agonía prolongada, disminuida o negativa (DOCIMASIA NEGATIVA), guarda relación con su duración. comprobaciones clínicas comprobaciones post mortem
  • 51. Agonología DIAGNOSTICO DE DURACION: Docimasia urinaria: Glucosa en orina. Si la muerte fue súbita o rápida se encontrará esta sustancia (DOCIMASIA POSITIVA), pero si ha habido agonía prolongada, disminuida o negativa (DOCIMASIA NEGATIVA), guarda relación con su duración. Docimasia suprarrenal: se evalúa la presencia de Adrenalina. comprobaciones clínicas comprobaciones post mortem
  • 52. Diagnóstico de muerte CARDIOCRICULATORIOS RESPIRATORIOS NERVIOSOS ESQUELETICOTEGUMENTARIO CARDIOCRICULATORIOS RESPIRATORIOS o Ausencia de pulso y de presión arterial. o Silencio auscultatorio, por lo menos 5 minutos en cada foco (según Bouchut) o Electrocardiograma negativo. o Ausencia de movimientos respiratorios. o Silencio auscultatorio. o Signo de Winslow, ausencia de empañamiento de un espejo cuando es acercado a las fosas nasales.
  • 53. Diagnóstico de muerte CARDIOCRICULATORIOS RESPIRATORIOS NERVIOSOS ESQUELETICOTEGUMENTARIO NERVIOSOS ESQUELETICOTEGUMENTARIO o Ausencia de respuesta al dolor: arreflexia total. o Electroencefalograma plano. Son confirmatorios de la muerte real, de escaso valor práctico: a)signo de las ventos escarificadas, b)prueba de la fluoresceína, c)signo de Lancisi, reacción que se produce al poner en contacto la piel, metal al rojo produciéndose una reacción postmortem.
  • 54. PRUEBAS CONFIRMATORIAS  Cardiocirculatorias: - Ausencia de ruidos cardiacos - Ausencia de pulso - Electrocardiograma con un trazado plano - Fondo de ojo “pálido” - Presión arterial cero Respiratorias: - Ausencia de movimientos respiratorios - Ausencia de murmullo vesicular - Al colocar espejo frente a fosas nasales no se empaña (Winslow)
  • 55. PRUEBAS CONFIRMATORIAS  Nerviosas: - Arreflexia total - Electroencefalograma plano - Ausencia de respuesta al dolor Dermatológicas: - Apergaminamiento de la piel (Signo de Molland) - Ante injuria térmica no hay formación de vesículas - Clavando aguja en piel a 30 minutos no hay signos de oxidación ( Signo de Laborde - Cloquet)
  • 56. PUEBAS CONFIRMATORIAS  Oculares: - Acidez de lagrimas, papel de tornasol vira a rojo en cadáver 5 a 25 minutos después de la muerte. (Lecha–Marzo) - Signo de Bouchut: Vacuidad de arteria central de retina, desaparición de papila del óptico, coloración de coroides - Signo de Ripault: Deformación del iris - Reacción ocular a la atropina solo minutos - Signo de Stenon Louis: Glerosis - Signo de Sommer Larcher: manchas oscuras de forma triangular a cada lado de la cornea.
  • 57. PUEBAS CONFIRMATORIAS  Signo de Louis: Rigidez cadavérica.  Relajamiento muscular descenso de maxilar inferior y semi apertura palpebral Sangre: - Fibrinólisis que evita la coagulación a la hora de fallecido
  • 58.
  • 59.
  • 60. Formas médico legales de la muerte a) Según se constaten fehacientemente signos de muerte: a-1) muerte real: aquella donde se constatan los signos descritos, DIAGNOSTICO DE MUERTE. a-2) muerte aparente: según Thoinot, funciones vitales "parecen" abolidas, clínicamente actividad cardiocirculatoria y respiratoria imperceptibles; escasa duración. Varias formas: electrocutiva y traumática (más frecuentes), asfíctica, sincopal, tóxica.
  • 61. Formas médico legales de la muerte a) Según se constaten fehacientemente signos de muerte: a-3) muerte encefálica: Ocurre cuando un individuo privado de la actividad mental superior es, además sometido a medios artificiales. Criterio introducido en nuestra legislación por la ley de Transplantes.
  • 62. Formas médico legales de la muerte b) Según duración del período agónico: b-1) Muerte súbita: sorprende al individuo en aparente estado de buena salud o que si padecía una enfermedad era ignorada por él o sus familiares: Existe MUERTE SÚBITA DEL ADULTO Y LA MUERTE SÚBITA INFANTIL Y DEL LACTANTE.
  • 63. Formas médico legales de la muerte b) Según duración del período agónico: b-2) Muerte inesperada: aquella que se presenta en un individuo portador de enfermedad cuyo pronóstico no hacia presumir la inminencia de la muerte. b-3) Muerte rápida: poco tiempo después de instalada la causa, como se observa en sucesos de tránsito o caso de suicidas que se arrojan desde alturas o al paso de un tren.
  • 64. Formas médico legales de la muerte c) Según la causa, la muerte puede ser: c-1) Muerte natural, causada por procesos biológicos propios (neoplasias, infecciones, envejecimiento). c-2) Muerte violenta: criterio jurídico, alude a la forma de la muerte y no a la causa y mecanismo; HOMICIDIO (acto en virtud del cual una persona da muerte a otra), SUICIDIO (acto a través del cual una persona, en forma voluntaria, pone fin a su vida) O ACCIDENTE. c-3) "muerte de causa dudosa" aquella donde antecedentes obtenidos (familiares, policía, examen externo), no surge de manera indubitable la causa de la muerte.
  • 65. Punto de vista Anatómico: Muerte somática.- Detención irreversible de funciones vitales. Muerte celular.- La vida no se extingue al mismo tiempo en todos los tejidos, los cilios del epitelio respiratorio puede conservar sus movimientos hasta 30 horas y los espermatozoides hasta 100 horas después de muerte somática. Punto de vista Biológico: Muerte biológica.- Atribuido a causas naturales, se produce porque nuestro biosistema termodinámico es incapaz de obtener y manipular autónomamente su energía interna y de su entorno.
  • 66. MUERTE ENCEFALICA ENSAÑAMIENTO TERAPEUTICO LEYES ADECUADAS ? OBJECION DE CONCIENCIA DONACION DE ORGANOS DESCONECCION DEL VENTILADOR EUTANACIA TRATO DIGNO
  • 67.
  • 68. CÓDIGO CIVIL LIBRO I – DERECHO DE LAS PERSONAS SECCIÓN PRIMERA: PERSONAS NATURALES TITULO VII: Fin de la Persona CAPITULO PRIMERO: Muerte (Articulo 61º - 62º) Artículo 61º.- Fin de la persona La muerte pone fin a la persona. http://spij.minjus.gob.pe
  • 69. Ley General de Salud Nº 26842 TITULO TERCERO: DEL FIN DE LA VIDA Artículo 108.- La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo. http://spij.minjus.gob.pe
  • 70. …Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio- respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen. http://spij.minjus.gob.pe
  • 71. Ley de trasplantes de órganos y tejidos de cadáveres, y de órganos y tejidos de personas vivas LEY Nº 23415 (04/06/82) ..inicialmente.. Artículo 5.- Se considera muerte, para los efectos de la presente Ley a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica.(*) http://spij.minjus.gob.pe
  • 72. (*) modificado mediante Ley 24703 del 25/06/87, quedando vigente el siguiente texto: "Artículo 5.- Para efectos de la presente ley, se considera muerte, a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica." http://spij.minjus.gob.pe
  • 73. Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos LEY Nº 28189 (2004) TITULO II: DIAGNOSTICO DE LA MUERTE Artículo 3.- Diagnóstico de muerte …cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 17. Muerte encefálica.- Diagnóstico y certificación del cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas. http://spij.minjus.gob.pe
  • 74. Artículo 4.- Muerte encefálica Cese irreversible de las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establece en art. 7 y 8 … El Acta de Comprobación … responsabilidad del Director del Establecimiento o representante, Neurólogo o Neurocirujano y Médico tratante. Artículo 5.- Certificación de muerte encefálica Previa a los procedimientos destinados a la utilización de órganos o componentes anatómicos con fines de trasplante, será indispensable sólo en caso de trasplante de riñón, corazón, hígado, páncreas, intestino y pulmones, .. tejidos como piel, córnea, huesos, tendones y articulaciones será suficiente la certificación usual de muerte, por parte del médico. Artículo 6.- Muerte accidental Por ley se deba practicar la necropsia y previo al levantamiento del cadáver, es permisible la ablación de órganos o tejidos para fines de trasplante, siempre y cuando no obstaculice la investigación de ley. El informe de los hallazgos operatorios será incluido en el Certificado de Necropsia. http://spij.minjus.gob.pe
  • 75. Artículo 7.- Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica a) Determinación de la causa básica. b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con asistencia respiratoria mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de drogas vaso activas, u otras sustancias, descartando la presencia de hipotermia, sustancias depresoras del SNC, o paralizantes que puedan ser causantes del coma o contribuir al cuadro clínico. c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico: Pupilas midriáticas o posición intermedia, sin respuesta a estimulación fótica intensa; Reflejo oculocefálico (no realizar si hay sospecha de fractura cervical); Reflejo óculo-Vestibular (no realizar en presencia de otorragia u otorraquia); ) Reflejo nauseoso; Reflejo tusígeno; Reflejo corneal. d) Ausencia de respiración espontánea e) Prueba de apnea. f) Prueba de la atropina. g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte encefálica, es permisible estudios de flujo sanguíneo cerebral, en centros que cuenten con dichos procedimientos. http://spij.minjus.gob.pe
  • 76. Artículo 8.- Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños Adicionalmente a los criterios señalados en el artículo precedente, es indispensable: a. Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos metabólicos, intoxicaciones, Sd. Guillian Barré hiperagudo, botulismo, Sd. de casi ahogamiento, hipotermia. b. Se realizará un período de observación en función a la edad: * RN > a 38 semanas : 1 semana después de la injuria. * 7 días – 2 meses : 2 evaluaciones clínicas con intervalos de 48 hs * 2 meses – 1 año : 2 evaluaciones clínicas entre 24 hs. * Mayor de 1 año : Observación 12 horas. * En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomienda 24 horas de observación c. Existen condiciones que obligan a la realización de exploraciones complementarias: Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o gammagrafía de perfusión, para el diagnóstico de Muerte Cerebral: * Niños menores de 1 año. * Ausencia de lesión estructural del encéfalo, demostrable por evidencia clínica o por neuroimagen. * Lesiones infratentoriales. http://spij.minjus.gob.pe
  • 77.  Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley. LEY 28189 LGD TO y TH
  • 78. PROTOCOLO de Diagnóstico de Muerte Bajo Criterios Neurológicos (Muerte Encefálica) Buenos Aires, Abril de 1998
  • 79. I. REQUISITOS DE INCLUSIÓN EN EL PROTOCOLO DE DIAGNÓSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS 1) La causa que produce el coma y determina el daño estructural encefálico sea conocida, con magnitud suficiente y esté debidamente documentada. 2) Tiempo de evolución adecuado: Lesiones encefálicas primarias: Al menos 3 h de asistencia respiratoria mecánica obligada para sujetos de 6 o más años de edad, y al menos 6 h en menores de dicha edad. Daño difuso secundario de encéfalo: Al menos 12 horas desde el inicio del coma apneico a partir de los 6 años de edad y 24 h en menores de dicha edad. 3) Paciente sin efectos de drogas depresoras del SNC. 4) Ausencia del efecto de drogas bloqueantes neuromusculares.
  • 80. I. REQUISITOS DE INCLUSIÓN EN EL PROTOCOLO DE DIAGNÓSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS 5) Temperatura rectal igual o superior a 32ºC. 6) Descartar presencia de severos disturbios metabólicos o endocrinos. 7) Presión arterial sistólica ≥ 90 mmHg, o presión arterial media ≥ 60 mmHg en adultos, así como valores equivalentes en lactantes y niños. 8) Se excluyen: Menores de 7 días de vida en recién nacidos de término. En recién nacidos de pretérmino se utilizará la edad corregida. 9) Se excluyen los niños anencefálicos.
  • 81. II. EL EXAMEN NEUROLÓGICO EN EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS 1- Coma profundo . 2- Abolición de los reflejos de tronco encefálico: a- Pupilas en posición intermedia o midriáticas, arreactivas a la luz. b- Ausencia de sensibilidad y respuesta motora facial: - Reflejo corneano abolido. - Reflejo mandibular abolido. - Ausencia de mueca de dolor ante estímulos nociceptivos. c- Ausencia de movimientos oculares espontáneos y reflejos: - Reflejos oculocefálicos sin respuesta. - Reflejos oculovestibulares sin respuesta. d- Reflejos bulbares abolidos: - Reflejo tusígeno abolido. - Reflejo nauseoso abolido. - Reflejo deglutorio abolido. 3- Apnea definitiva: Ausencia de movimientos respiratorios durante test de oxigenación apneica.
  • 82. III - REPETICIÓN DEL EXAMEN NEUROLÓGICO Nueva evaluación que arroje los mismos resultados, cumpliendo siempre con los prerrequisitos en el punto I de este protocolo. Intervalo de tiempo entre las 2 evaluaciones: mínimo 6 horas en adultos. En los niños: 1- Entre 7 y 60 días de edad: intervalo de al menos 48 horas. 2- Entre 2 meses y hasta cumplir 1 año: intervalo de al menos 24 horas. 3- Desde 1 año cumplido y hasta cumplir 6 años: intervalo de al menos 12 horas. 4- Niños de 6 o más años, intervalo es el mismo que los adultos: 6 horas. (En recién nacido de pretérmino deberá considerarse la edad corregida).
  • 83. IV - MÉTODOS INSTRUMENTALES ACTUALES DE DIAGNÓSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS 1- Métodos Electrofisiológicos: 1.1- Electroencefalograma. (EEG) 1.2- Potenciales Evocados Multimodales: 1.2.1- Potenciales Evocados Somatosensitivos. 1.2.2- Potenciales Evocados Auditivos de Tronco Cerebral. 1.2.3- Potenciales Evocados Visuales con electroretinograma.
  • 84. IV - MÉTODOS INSTRUMENTALES ACTUALES DE DIAGNÓSTICO DE MUERTE BAJO CRITERIOS NEUROLÓGICOS 2- Métodos que Estudian el Flujo Sanguíneo Encefálico: 2.1- Arteriografía de los Cuatro Vasos Cerebrales. 2.2- Ecodoppler Transcraneal. 2.3- Angiografía Cerebral Radioisotópica.
  • 85. MUERTE ENCEFALICA “ Yo haría solamente el ridículo ante mis ojos si abrazara a la vida y me aferrara a ella cuando no tiene más que ofrecer” Sócrates
  • 86. OTRAS FORMAS DE PONER FIN A LA PERSONA:  DECLARACION DE DESAPARICION  DECLARACION DE AUSENCIA  DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA.
  • 87. DECLARACION DE AUSENCIA CODIGO CIVIL  CAPITULO SEGUNDO Declaración de Ausencia Artículo 49.- Declaración judicial de ausencia Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia. Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.
  • 88. CAPITULO SEGUNDO Declaración de Muerte Presunta Artículo 63.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos: 1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. 2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. CODIGO CIVIL