Estudio de tanatología en la Universidad Fermín Toro
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TANATOLOGIA
Participante;
Gadiel Pineda
C.I. 15.731.728
Marzo 2016
2. 2
Introducción
El presente trabajo tiene la finalidad de hacer una breve investigación sobre
los temas más importantes de la tanotología, a fin de obtener conocimientos
sobre las formas de reconocer en los cadáveres el tiempo y causas de la
muerte.
Tiene gran importancia porque nos confronta con un tema que muchas
veces no queremos abordar; y nos lleva a identificar gráficamente los
diferentes estados en los que se puede conseguir un cadáver de acuerdo al
tiempo de su fallecimiento.
De igual manera se aborda los tópicos legales para el levantamiento de un
cadáver, da acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y
lo relacionado a las actas de defunción de acuerdo a la nueva Ley de
Registro Civil.
3. 3
INDICE
Introducción 02
Tanotología 04
Tanatocronodiagnostico 05
Fenómenos Cadavéricos 06
Técnicas de Levantamiento del Cadáver 15
Caso Practico de Muerte por accidente de transito 19
Certificados de Defunción según la nueva Ley 22
Conclusiones 25
Referencias 26
4. 4
CLASIFICACION MEDICO LEGAL DE LA MUERTE
La muerte se puede definir como la culminación de las funciones vitales de
un organismo, sin embargo desde el punto de vista médico legal existe una
clasificación en la que se hacen diferencias de acuerdo a determinadas
características.
En tal sentido se habla de cinco tipos de muerte: aparente, clínica, cerebral,
súbita y asistida.
Muerte Aparente: estado en el que la circulación, respiración, calor y otras
manifestaciones vitales no son perceptibles y dan la sensación de que la
persona ha fallecido. En medicina se usa el termino de catalepsia para definir
un trastorno nervioso que se caracteriza por la inmovilidad y rigidez
muscular, sensibilidad dolorosa reducida, pulso y respiración imperceptibles,
acompañada de una palidez. La muerte aparente también se da en casos de
shock eléctricos.
Muerte clínica consiste en la detención del latido cardiaco y de la
respiración sin que se produzcan lesiones en las células cerebrales. Cuando
las lesiones se producen de un modo irreversible en el cerebro, hablamos de
muerte real o muerte biológica. La muerte biológica viene determinada por la
producción de lesiones cerebrales irreversibles, que hacen imposible la
recuperación de la respiración y el pulso. La muerte biológica se produce a
partir de 4-6 minutos, una vez que se ha producido la parada cardiaca.
Según esto la muerte clínica es susceptible de ser recuperable si se hace
llegar al cerebro sangre oxigenada suficiente para que dicho órgano no se
lesione.
5. 5
Muerte Cerebral: La muerte cerebral, también llamada muerte encefálica, se
define como el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o
encefálica. La aparente ausencia de función cerebral no es suficiente, se
requieren pruebas de esta irreversibilidad.
Muerte Súbita: La muerte súbita se produce cuando de repente el corazón
comienza a latir muy rápido y tiembla, en lugar de bombear sangre al cuerpo
y al cerebro. Si no se trata, puede llevar a la muerte en minutos. Este tipo de
muerte también se le llama muerte sospechosa.
Muerte Asistida: Forma de eutanasia en la cual una persona ayuda a otra
a conseguir su objetivo de morir prematuramente, ya sea mediante
asesoramiento o proporcionándole un veneno u otro instrumento mortal. La
muerte asistida puede ser considerada como homicidio o suicidio por las
autoridades locales, y la persona que presta dicha ayuda puede ser
considerada responsable de la muerte. En la mayor parte de los casos se
trata de pacientes con una enfermedad terminal. Cuando se aborda este
tipo de muerte se utiliza docimasias; la cual es un conjunto de pruebas a las
que se someten los órganos y tejidos de un cadáver para determinar las
circunstancias (hora, causa, etcétera) en que ha ocurrido la muerte. Por
ejemplo, la posibilidad de infanticidio (asesinato de un recién nacido) se
puede descartar cuando las características de los pulmones evidencian que
no hubo respiración fuera del claustro materno y, por tanto, murió antes de
nacer. También es posible determinar si una víctima murió con rapidez o se
produjo de forma agónica; en el primer caso, se detecta la presencia de un
alto contenido de glucógeno en el hígado, mientras que en una lenta agonía
la presencia de glucógeno en el hígado es muy baja.
6. 6
TANATOCRONODIAGNOSTICO
Es la ciencia que trata del estudio probable de la fecha de muerte
valiéndonos de los fenómenos cadavéricos y la entomología forense. Para
estimar el tiempo de la muerte en el caso de un cadáver reciente se evalúan
las reacciones supravitales, fenómenos cadavéricos, fenómenos fisiológicos
y fenómenos bioquímicos
Reacciones Supravitales: Corresponden a la capacidad de respuesta que
el organismo conserva más allá de la vida.
Excitabilidad muscular post mortem. Si se presiona o se pincha un músculo
grande (bíceps) todavía se contrae.
Se utiliza corriente eléctrica aplicada mediante dos electrodos y una pila de 4
V, las agujas se insertan en los ángulos de la boca o de los ojos. A los 45
min de muerte hay contracción facial generalizada, a los 75 minutos fuerte
contracción palpebral, a los 105 minutos mediana excitación palpebral y débil
excitación de labios. A los 135 minutos hay débil excitación palpebral y
ninguna respuesta en la boca.
Reacción pupilar. Se inyecta pilocarpina y hematropina en el ojo. Entre 8-17
hay midriasis, a las 14-20 h miosis y en 3-11 h doble reacción.
Fenómenos Cadavéricos:
Este estudio engloba los elementos de fenómenos cadavéricos tempranos y
fenómenos cadavéricos tardíos:
7. 7
Fenómenos Cadavéricos Tempranos
Enfriamiento
Se pierde 1 grado por hora durante las primeras 12 h y 0.5 grados por hora
las siguientes 12 h hasta llegar a la temperatura del medio ambiente. Ocurre
por el cese de las funciones metabólicas.
Se calcula mediante termómetro químico largo de 0-50°C introducido rectal,
alternativamente nasal profundo o auditivo profundo. § Hay muchos
esquemas de cálculo de tiempo de muerte basados en el registro de la
temperatura, ninguno es exacto. Los normogramas de Henssge son útiles,
pero no son muy exactos para periodos mayores de 2.8 h.
Deshidratación
El Cadáver pierde líquido y por lo tanto peso. Se pierden 8g por kilo de peso
por día durante las primeras 72 h después del fallecimiento.
Signo de Stennon Louis: hundimiento de globos oculares y opacificación de
la córnea. En el ojo abierto aparecen en los 45 minutos y en el cerrado a las
24 h
8. 8
. Livideces
Son cúmulos sanguíneos que se encuentran en las partes declives del
organismo y se forman por la congestión pasiva de los capilares, excepto en
zonas declives que tienen compresión. Aparecen entre 4 a 6 horas después
de la muerte (en una persona obesa aparecen a las 2 h). Alcanzan su
máxima intensidad entre las 12 y 14 hrs. Pueden cambiar de posición hasta
las 14 hrs.
Rigidez
Es el endurecimiento debido a la contractura que sufren los músculos
estriado, liso y cardiaco. Este fenómeno se presenta debido a una
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acidificación general que sufre el organismo, pH baja de 6.5 a 5.7 en
músculos e hígado, que causa degradación irreversible de ATP en AMP.
Se inicia a las 2-6 hrs. después de la muerte y su máxima intensidad son de
12 a 14 hrs. Desaparecen a las 24- 48 h y no vuelven a presentarse. Su
desaparición es muy variable, por lo que no se utiliza para
cronotanatodiagnóstico. Entre las causas de la rigidez se pueden mencionar:
-Los ácidos que lo producen son el ácido fosfórico y láctico causan que la
actina y la miosina se fundan en un gel.
- ATP en AMP, y no se regenera el ATP permaneciendo en las fibras
acortadas.
- Deshidratación: los músculos se endurecen.
§ Ley de Nysten. Menciona que la rigidez sigue un orden descendiente:
1. Músculos maseteros
2. Mm de la cara
3. Mm del cuello
4. Miembros superiores
5. Tórax
6. Miembros inferiores
7. Mm abdominales
Desaparece en la misma forma descendiente
Fenómeno de Kossu: se presenta cuando sólo un miembro superior se
encuentra rígido y es más frecuente en casos de suicidio.
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Espasmo
Es la rigidez instantánea que se instala en el momento de la muerte, afecta
principalmente a los músculos de las manos. Persiste en el cadáver la
actitud ó postura que tenía el cuerpo en el momento de la muerte (signo de
Puppe)
Se diferencia de la rigidez en que esta no va precedida de una fase de
relajación, puede ser localizada a un segmento corporal (mano del suicida
empuñando el arma). Es importante porque ayuda en el diagnóstico de
manera de muerte.
Fenómenos Cadavéricos Tardíos
Autolisis Es la disolución de los tejidos por enzimas o fermentos propios de
las células; por ejemplo:
11. 11
En la sangre, la disolución de los glóbulos rojos (hemólisis).
En el páncreas, su reblandecimiento con borramiento de
su estructura lobular normal.
En las glándulas suprarrenales, la fluidificación de la médula espinal.
En el encéfalo, la colicuación.
En estómago y esófago, el reblandecimiento de la mucosa y , a veces,
de toda su pared.
Putrefacción
Es la descomposición de la materia orgánica del cadáver, por acción de
las bacterias. Estas bacterias suelen provenir de los intestinos, y después de
la muerte se propagan por la sangre; esto explica que en las livideces y otros
lugares donde hubo más sangre, haya luego más putrefacción. Menos
frecuentemente pueden provenir del exterior y penetrar a través de una
herida en la piel.
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Antropofagia
Es la destrucción del cadáver por la acción de animales. Los más frecuentes
son las moscas, que depositan los huevos alrededor de la nariz, boca y ano;
a partir de ellos se desarrollan las larvas que son muy devoradoras, le siguen
las pupas y finalmente la mosca adulta. Las larvas secretan una enzima
proteolítica que acelera la destrucción de los tejidos, aparte de la pérdida por
la acción directa de estos depredadores; asimismo, los orificios y trayectos
producidos por la proliferación de larvas facilitan el acceso de bacterias del
ambiente.
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Momificación
Consiste en la desecación del cadáver al evaporarse el agua de los tejidos.
Requiere medio seco con aire circulante. A ello puede contribuir el ambiente
caluroso y el cadáver adelgazado o desangrado. Se produce luego de un
periodo mínimo de un año, en las condiciones ideales. Hay pérdida de peso y
aspecto oscuro de la piel, que se adosa al esqueleto. Se preservan la
fisonomía y los traumatismos en partes blandas. Su importancia médico legal
abarca:
a) Identificación del cadáver; b) diagnóstico de causa de muerte, y c)
diagnóstico de intervalo post mortem.
Adipocira
Se produce por un proceso de hidrólisis e hidrogenación de la grasa del
cadáver, debido a la acción de enzimas bacterianas. Está compuesta por
ácidos grasos saturados, principalmente ácido palmítico y trazas de glicerina.
El fenómeno de la adipocira requiere que el cadáver posea un buen panículo
adiposo y se encuentre en un medio húmedo, obstáculo a la circulación del
aire.
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Suele formarse después de seis meses, aunque se han visto casos
excepcionales a los 10 días en las citadas condiciones ambientales. En los
recién nacidos el término puede formarse en el lapso de seis a siete meses;
en cambio, no se forma
En fetos menores de siete meses porque su grasa no es apta para este
fenómeno.
Corificación
Es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del cadáver. Se
observa en inhumaciones en féretros de plomo o cinc. Algunos la consideran
una forma incompleta de adipocira. Puede aparecer al final del primer año.
Tiene los mismos aspectos de importancia médico legal que la adipocira.
15. 15
Bases Legales de las Técnicas de Levantamiento de Cadáveres
El levantamiento del cadáver se da dos fases, la primera es la inspección
judicial del lugar de los hechos y la segunda la del levantamiento
propiamente
Es la diligencia técnica más importante en la iniciación de una investigación
criminal, base para el éxito u origen del fracaso de ésta. Como se sabe, una
antitécnica o deficiente diligencia en la iniciación de una investigación, es una
de las causas frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable recurrir a
todos los medios técnicos para subsanar esta deficiencia.
La diligencia de levantamiento de cadáver, es un procedimiento frecuente e
importante que se realiza en el sitio donde se ha cometido un hecho
delictuoso con la intervención simultánea de peritos, médico forense,
expertos en criminalística, balísticos, topógrafos, fotógrafos, dactiloscopistas,
agentes de la policía y funcionarios de instrucción, constituyéndose en una
fuente incalculable de información sobre los hechos materia de investigación,
por esto los progresos de la criminalística nos permiten estudiar e interpretar
los indicios, las pruebas materiales que proporcionan identificación parcial o
absoluta del infractor o de la propia víctima, la forma médico - legal de la
muerte (homicidio - suicidio o accidente), sobre las fases de la agresión, y de
las circunstancias de la lucha, o de la clase de instrumentos usados en la
consumación del acto delictuoso, por esto la diligencia de levantamiento de
cadáver, deba realizarse en varias etapas a saber.
Una vez que el funcionario de instrucción haya completado la primera etapa,
procederá a efectuar en si el levantamiento del cadáver o cadáveres, por lo
cual deberá tener en cuenta:
16. 16
a. Localización del cadáver: determinará mediante medidas planimétricas y
altimétricas la ubicación del cadáver o cadáveres con respecto al sitio en
donde se encuentran, para los cuales se tomarán estas distancias a partir del
cadáver a sitios plenamente identificables y de difícil remoción (puntos de
referencia).
b. Orientación del cadáver: el cadáver se orientará en el lugar de los hechos
teniendo en cuenta la localización de la cabeza y los miembros inferiores con
respecto a la norte magnética del lugar, la cual será determinada por el
topógrafo judicial mediante una brújula de mano, apoyados igualmente en los
cuadrantes noreste, sudeste, por lo cual se descubrirá por ejemplo: Cabeza
al noroeste, miembros inferiores al sudeste.
C. Posición del cadáver: la posición del cadáver se describirá de acuerdo a la
localización del tronco, cabeza, miembros superiores e inferiores, con
respecto al soporte sobre el cual descansa el cadáver o cadáveres:
Tronco: - posición decúbito dorsal - boca arriba
- posición decúbito abdominal - boca abajo
- posición decúbito lateral derecho (cadáver de medio lado)
- posición genu - pectoral o posición fetal
- Posición de cúbito lateral izquierdo (cadáver de medio lado)
- suspensión completa (el cuerpo de la víctima no hará contacto directo con
ninguna superficie)
- Suspensión incompleta (el cuerpo de la víctima hará contacto
parcial con alguna superficie)
Cabeza: - posición normal
- inclinación de la cabeza hacia adelante
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- inclinación de la cabeza hacia atrás
- rotación derecha
- rotación izquierda
Miembros - En extensión
Superiores - En flexión
A. - En semi - flexión
B. - En aducción (miembro superior unido al cuerpo)
C. - En abducción (miembro superior separado del cuerpo)
Se entiende como miembro superior derecho e izquierdo el brazo y el
antebrazo respectivo.
Mano - abierta
- cerrada
- semicerrada
- en supinación (palma de la mano hacia arriba o mirando al cenit)
- en pronación (palma de la mano hacia abajo o mirando al nadir)
Miembros - unidos
Inferiores - separados
- en extensión
- en flexión
- en semi - flexión
Se entiende como miembro inferior derecho e izquierdo el muslo y pierna
respectiva.
Pie: - en posición normal (dedos de los pies mirando hacia el cenit)
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- hacia adentro (dedos mirando hacia la línea media del cuerpo)
Tantos los miembros superiores, inferiores, pies y manos deberán describirse
por separado.
d. Descripción de las prendas de vestir: Una vez el funcionario de instrucción
ha descrito la posición del cadáver o cadáveres, podrá mover el cuerpo y
procederá a despojarlo de las prendas de vestir; las que se irán detallando
por separado, al igual que los objetos o elementos que se encuentran en las
mismas, las que a su vez deberán embalarse cuidadosamente y por
separado para evitar contaminaciones, teniendo en cuenta que las prendas
de vestir pueden indicarnos:
1. Circunstancias y condiciones del delito
2. Posición de la víctima
3. Posibles secuencias del delito (cronología delictiva)
4. Identificación parcial de la víctima
5. Posible determinación del arma empleada
6. Posible profesión y ocupación de la víctima o del infractor
7. Posición socio - económica, etc.
e. Examen externo del cadáver: el funcionario deberá tener en cuenta el
examen externo del cadáver los siguientes aspectos: características de la
identidad, cronotanodiagnostico y descripción de las heridas
19. 19
Caso Practico de Suceso con Muerte por Accidente de Transito
Una abogada y defensora pública del estado perdió la vida en un accidente
de tránsito registrado este sábado, a las 6:00 de la tarde, en la vía que
conduce a La Concepción.
Sus familiares la identificaron como xxxxxx, de 48 años, quien conducía una
camioneta Terios, gris, cuando fue impactada por un carro Malibú, por la
parte del chofer. La abogada iba en camino a su vivienda, ubicada en el
sector Los Lirios, en el municipio Jesús Enrique Lossada. Allegados a la
defensora pública, quien actualmente estaba delegada en La Villa del
Rosario, aseguraron que el conductor del Malibú estaba ebrio y maneja a
exceso de velocidad. En el accidente hubo un herido, quien fue identificado
como yyyyyy, de 21 años.
Según el artículo 57 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (LTTT)
vigente para el año 2.012: Todo conductor implicado en un accidente de
tránsito deberá:
1. Detener el vehículo, en el lugar del accidente.
2. Cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes
públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las
personas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas.
3. Avisar a la autoridad competente en todo caso; y
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4. Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse
recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas
involucradas en el accidente y de ser posible de los testigos presenciales.
Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo se aplicará también a
los testigos presenciales y otras personas que se hagan presentes en el sitio
del accidente.
Pide ayuda de alguien de tu confianza preferiblemente que posea vehículo,
sobre todo si se presentan daños al vehículo muy graves y que no puedas
rodar para tu casa y si hubo lesionados o muertos. Así hayas salido ileso del
choque.
Al momento de llegar las autoridades
Tanto el Artículo 40 de la LTTT como el artículo 158 del Reglamento que rige
la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (RLTTT) indican que
los conductores de vehículos de motor deberán portar:
1. La licencia de conducir del grado correspondiente al vehículo conducido.
2. El certificado médico vial expedido por el ente se salud gubernamental
destinado para ello.
3. El certificado psicológico, cuando les sea exigible, más que todo para las
licencias de 4ta y 5ta.
21. 21
4. La cédula de identidad.
5. El certificado de circulación, mejor conocido como carnet de circulación.
Si no tienes alguno de estos documentos, estas propenso a multas por
infracción y a que no te entreguen el vehículo.
“Si hay lesionados ó fallecidos, es de ley que te retengan el vehículo”.
Según el numeral 4 del artículo 117 de la LTTT: Se procederá a la retención
de los vehículos por parte de las autoridades competentes del tránsito y
transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se
verifiquen los siguientes supuestos: (Numeral 4) “Cuando el vehículo se
encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con
personas lesionadas o fallecidas”.
Además de lo anterior; el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que
se refiere el artículo 229 del COPP podrán ser realizados por el oficial del
cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado por el médico
forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines
señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado en
conformidad con las normas generales de este Código.
22. 22
CERTIFICADOS DE DEFUNCION
Certificado de defunción
Artículo 128. El certificado de defunción es el instrumento indispensable para
efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual
será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la ley.
Contenido del certificado de defunción
Artículo 129. El certificado de defunción, para los efectos del Registro Civil,
debe contener:
1. Fecha y número del certificado de defunción.
2. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad y datos del registro
sanitario del personal médico que lo suscribe.
3. Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien
certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario.
4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
5. Fecha, hora y lugar del deceso.
6. Identificación completa de la persona fallecida.
7. Causas del fallecimiento.
8. Firma del médico o médica.
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Con relación a quién solicita el certificado de defunción, la misma ley de
Registro Civil establece en su Articulo 126. Están obligados a declarar la
defunción:
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero
de afinidad.
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con
el fallecido o fallecida.
3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el
fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere
conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de
un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación
practicada en lugares distintos a los autorizados.
En lo que respecta a las Defunciones en la nueva Ley de Registro Civil,
comparándola con la anterior se puede observar que el Capítulo IV del
Código Civil que trata de las partidas de defunción esta derogado
parcialmente (artículos 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485). En
la nueva Ley Orgánica de Registro Civil se establece que de ahora en
adelante se hará un certificado de defunción el cual será indispensable para
efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil. En los
artículos 128 y 129 se indica el contenido de este certificado.
Se encuentran ciertos cambios en relación con el contenido de las actas
de defunción ya que se debe señalar el número, fecha y el personal médico
24. 24
que suscribe el certificado de defunción así como se pide la identificación de
los ascendientes, tal como se establece en el artículo 130 de la Ley y que no
se pedía en el Código Civil.
Así mismo la Ley establece que el poder electoral es el encargado de
dirigir, organizar y supervisar el Registro Civil y Electoral, sin embargo este
capítulo no especifica ninguna actualización al Registro Electoral cuando se
levanta un acta de defunción.
En el artículo 131 de la Ley se habla del caso del fallecimiento de una
persona desconocida y esta disposición deroga el artículo 481 del Código
Civil donde antes se establecía que el acta que se expedía se publicaba en
la prensa, cuestión que fue eliminada en la Ley Orgánica de Registro Civil.
Este nuevo artículo genera ciertos problemas ya que ahora va a ser más
difícil que la persona desconocida encontrada sea identificada ya que no
será de conocimiento público el acta que expresa las características
aparentes del cadáver.
25. 25
CONCLUSIONES
En conclusión, es bastante extenso el campo de la tanotologia y
además de gran importancia a la hora de abordar las investigaciones
para conocer las posibles causas de una muerte.
Es un conocimiento indispensable para todo profesional del derecho;
por cuanto del correcto uso de la información se puede realizar
argumentaciones bien fundamentadas, ya sea actuando como defensa
o como acusador en caso penal