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¡¡Bienvenidas y Bienvenidos!!
“La educación es el arma más poderosa
que puedes usar para cambiar el mundo”.
Nelson Mandela.
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Alineación EC0110.02
Asesoría en Comercialización
de Bienes Inmuebles.
EEEEEEC0110.02
Formación contable - administrativa; Director de Operaciones en Retail; Director de
Expansión; Sub Director Inmobiliario, con trayectoria de más de 25 años en el mundo
corporativo, actualmente Consultor y Empresario Inmobiliario. Especialista en la
integración de equipos directivos de alto desempeño y creación de valor en las
Empresas.
Certificaciones:
• EC0110.02 Asesoría en comercialización de bienes inmuebles.
• EC0301 Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial
grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso.
• EC0217.01 Impartición de cursos de formación del capital humano de manera
presencial grupal.
• EC0366 Desarrollo de cursos de formación en línea.
• EC0249 Proporcionar servicios de consultoría general.
• EC0076 Evaluación de la competencia de candidatos con base en Estándares de
Competencia.
¿Quién es el Instructor?
Fernando González Mesa Rodríguez
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ØNombre.
ØDonde naciste y donde radicas.
ØA que te dedicas.
ØAlgo que disfrutas hacer.
ØQué te gustaría hacer que nunca has hecho.
¡Rompamos el Hielo! INICIO 0
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Reglas para el curso
• Iniciar puntualmente.
• Tener cámaras encendidas.
• Ser participativo con contenido que contribuya al tema.
• Levantar la mano para participar.
• Respetar a los participantes y sus opiniones.
• Leer y repasar todos los temas y materiales.
• Compromiso y avance diario.
• No compartir contenidos y materiales, son de uso personal.
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Recomendaciones
• Rentabiliza tu inversión dedicándole tiempo.
• Imprime, estudia y repasa tus materiales.
• Busca más información en la Web.
• Conoce y maneja la Tecnología.
• Incorpora el conocimiento en tu actividad.
• Comparte e invita a Colegas a Certificarse.
• Demuestra que eres un Asesor Profesional.
• Crea relaciones de Negocio y Amistad.
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Ø Contar con una Certificación, con reconocimiento y validez
Oficial, a nivel Nacional.
Ø Ser un Asesor Profesional competente y calificado.
Ø Posibilidad de movilidad laboral e incrementar tus ingresos.
Ø Evitar problemas legales y multas por incumplimiento de
Leyes y Normas.
Ø Incrementar tu cartera de clientes fidelizados.
Ø Reconocimiento y credibilidad en el Sector Inmobiliario.
Ø Herramientas para mejorar tu práctica Profesional.
Beneficios
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Compromisos del Instructor
• Entregar información de valor.
• Brindar contenidos lo más comprensibles posible.
• Lograr que el curso sea dinámico.
• Compartir experiencias y conocimiento.
• Mantener una actitud de respeto ante al grupo.
• Aprendizaje aplicable a tu actividad profesional.
• Que se cumplan los objetivos de la Alineación.
• Seguimiento.
EEEEEEC0110.02
Eres un Asesor Inmobiliario consolidado, has decidiendo iniciar en
el ramo, o cualquier otra razón; debes saber que es una actividad
con una gran beta de oportunidades, pero, que por su importancia
y nivel de responsabilidad, requiere profesionalizarse y mantenerse
actualizado, pues está de por medio el patrimonio de las personas
quienes depositarán su confianza, y la tranquilidad del mismo
Asesor que intervenga en cada operación de intermediación
inmobiliaria. Las reformas e incorporación de nuevas leyes y normas
nos obligan a verificar, documentar, integrar y conservar un
expediente legal, completo y profesional.
Introducción
EEEEEEC0110.02
El Participante, al finalizar la Alineación, Aplicará en su práctica
profesional diaria, como Asesor, el conocimiento adquirido del
contenido y lineamientos del Estándar de Competencia EC0110.02
Asesoría en Comercialización de Bienes Inmuebles; Rectificará que
sus Procesos sean oportunos, íntegros y seguros, siempre dentro de
los márgenes de las leyes y normas que rigen al sector inmobiliario;
y Justificará su intervención, actuar y proceder en la
intermediación, mediante el acompañamiento ético, proactivo y
amable, durante todo el proceso, hasta la conclusión satisfactoria
de cada operación inmobiliaria en la cual participe.
Objetivo General
EEEEEEC0110.02
1.- El Participante, desde el inicio de la Alineación, Aplicará el
conocimiento conforme se va presentando, en todo lo relacionado
con su práctica profesional diaria, como Asesor inmobiliario,
incorporando las buenas practicas, alineadas a Normas y Leyes que
impactan y regulan la actividad de Intermediación Inmobiliaria del
Sector.
2.- El Participante durante el desarrollo de a Alineación Rectificará
que sus Procesos, reales o simulados, se desarrollen con la
secuencia, oportunidad, integridad y seguridad de estar alineados al
Objetivos Particulares
EEEEEEC0110.02
Estándar, Normas y Leyes que impactan la actividad del Sector
Inmobiliario.
3.- El Participante al finalizar la Alineación Justificará su
intervención, actuar y proceder con pleno conocimiento de la
intermediación Inmobiliaria, mediante su acompañamiento ético,
proactivo y amable, durante todo el proceso, hasta la conclusión
satisfactoria de cada operación inmobiliaria en la cual participe; y
Valorará los beneficios de crear relaciones sólidas y profesionales
con Colegas, Proveedores y Clientes.
Objetivos Particulares
EEEEEEC0110.02
Composición del Estándar EC0110.02
Asesoría en comercialización de bienes inmuebles
Propósito del Estándar de Competencia
Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que proporcionan asesoría en la
comercialización de bienes inmuebles, lo cual implica el desempeño de funciones elementales tales como captar el
bien inmueble, realizar la captación de prospectos, iniciar el proceso para la compraventa/renta, determinar el valor
de bienes inmuebles, vender el servicio de intermediación inmobiliaria, y cerrar la operación del inmueble, ya sea
mediante la compraventa/arrendamiento.
Nivel Tres en el Sistema Nacional de Competencias
Desempeña actividades tanto programadas, rutinarias como impredecibles. Recibe orientaciones generales e
instrucciones específicas de un superior. Requiere supervisar y orientar a otros trabajadores jerárquicamente
subordinados.
IR
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Composición del Estándar EC0110.02
Asesoría en comercialización de bienes inmuebles
Ø Elemento 1 de 6 Captar bienes inmuebles para compraventa/arrendamiento.
Ø Elemento 2 de 6 Opinar sobre el posible valor de bienes inmuebles para
compraventa/arrendamiento.
Ø Elemento 3 de 6 Vender el servicio de intermediación inmobiliaria.
Ø Elemento 4 de 6 Captar prospectos para compraventa/arrendamiento de bienes
inmuebles.
Ø Elemento 5 de 6 Iniciar el proceso de compraventa/arrendamiento de bienes
inmuebles.
Ø Elemento 6 de 6 Cerrar operaciones de compraventa/arrendamiento de bines
inmuebles.
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Composición del Estándar EC0110.02
Asesoría en comercialización de bienes inmuebles
14/70
Desempeños
5(6)/36
Productos
14/14
Conocimientos
5(8)/8
A/H/V
39/128
Total
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Composición del Estándar EC0110.02
Asesoría en comercialización de bienes inmuebles
Guías de Observación
Listas de Cotejo
Cuestionario de Conocimiento
Para salir competente igual o mayor a 95.97
EEEEEEC0110.02
Un Estándar de Competencia es el conjunto de conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes con las que debe de contar una
persona, para realizar una actividad laboral y así asegurar un alto
nivel de desempeño.
El desempeño también podría resumirse como el rendimiento de una
persona a la hora de llevar a cabo sus funciones y tareas, empleando
sus habilidades duras, (conocimientos), y blandas, (comportamiento y
cualidades).
Adicionalmente existen productos, evidencias documentales, con una
secuencia, orden, metodología o estructura, que demuestra y
contribuye a sustentar sus Competencias.
Estándar de Competencia
Saber
Saber
Hacer
Saber
Ser
Saber
Convivir
EEEEEEC0110.02
• Conocimiento del Mercado
• Prospectar Propiedades
• Perfilar Propietario
• Perfilar Propiedad
• Asesoría Comercial
• Asesoría Jurídica
• Asesoría Fiscal
• Viabilidad de la Operación
• Opinión de valor
• Acordar condiciones
• Contrato de Intermediación
• Levantamiento Fotográfico
Actividades Inmobiliarias
• Elaborar Ficha Técnica
• Estrategia de medios
• Promoción e informes
• Perfilar Comprador
• Negociación
• Labor de cierre
• Integrar Carpeta
• Contrato Compraventa
• Elección de Notaría
• Impuestos y honorarios
• Proyecto de Escritura
• Acta de entrega
EEEEEEC0110.02
Un asesor inmobiliario es un profesional que brinda los servicios de mediación,
orientación y acompañamiento para gestionar la compraventa, renta, sesión o
permuta de un bien inmueble y sus derechos correspondientes. Esto puede ser
tanto mediante una asesoría o bien por la representación directa de alguna de
las partes.
Las cualidades principales que deben tener los asesores inmobiliarios son la
actitud de servicio, ética, proactividad y amabilidad. Adicionalmente debe
contar con una formación y conocimiento en materia de leyes y normas que
regulan al sector Inmobiliario.
Por lo anterior requieren capacitarse, actualizarse constantemente y desarrollar
habilidades que los ayuden a competir y destacar en el mercado de los
profesionales inmobiliarios.
Perfil del Asesor Inmobiliario
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Prospecto
Vendedor /
Arrendador
PV / PA
Intermediación
Prospecto
Comprador /
Arrendatario
PC / PAO
Saber / Conocimiento
Saber Hacer / Destrezas, Habilidades y Desempeños
Saber Ser / Hábitos, Actitudes y Valores
Saber Convivir / Relaciones
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Cognitivo
El Saber
Psicomotor
Saber Hacer
Afectivo
Saber Ser
Relacional/Social
Saber Convivir
Áreas de dominio
C
O
M
P
E
T
I
T
I
V
O
EEEEEEC0110.02
Asesor
Inmobiliario
Propietario/Arrendador
Comprador/Arrendatario
Conocimiento - Información - Confirmación
EEEEEEC0110.02
La manera en que se conduce de forma cordial con el prospecto
vendedor/arrendador al momento de brindarle y recabar información
sobre el servicio de intermediación.
Amabilidad
1-6
La manera en que cordialmente presenta los servicios y el contrato de
intermediación inmobiliaria y responde a cada una de las dudas
presentadas por los prospectos compradores/arrendatarios respecto a la
información presentada.
Amabilidad
3-6
La manera en que se conduce cordialmente con el prospecto comprador
durante todo el proceso de comercialización de bienes inmuebles.
Amabilidad
4-6
La manera en que muestra cordialmente el inmueble al prospecto
comprador/arrendatario atendiendo a las preguntas y objeciones que le
planteen.
Amabilidad
5-6
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La manera en que el asesor inmobiliario integra la documentación
presentada por el prospecto vendedor/arrendador de acuerdo con la
secuencia en la que se recibió.
Orden
1-6
La manera en que brinda seguimiento al prospecto vendedor/arrendador
hasta lograr una cita para ofrecer sus servicios de intermediación
inmobiliaria.
Perseverancia
1-6
La manera en que responde a las dudas presentadas sobre el bien
inmueble y sobre la documentación hasta aclararlas.
Tolerancia
1-6
La manera en que ejecuta las acciones de mostrar el inmueble en tiempo
y forma de acuerdo con la cita convenida.
Responsabilidad
5-6
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v Alcance de la promoción: Límite geográfico que se considera para realizar la publicidad del bien inmueble.
v Análisis comparativo de mercado: Es la cantidad estimada, en términos monetarios, a partir del análisis y
comparación de bienes iguales o similares, al bien objeto de estudio, que han sido vendidos o que se encuentran en
proceso de venta en el mercado abierto.
v Capitalización de rentas: Está basado en el principio económico de "Anticipación", el cual considera que el valor del
bien, está en función del valor presente de los beneficios económicos futuros derivados de la renta de la propiedad
y es generalmente calculado mediante la aplicación de una tasa de capitalización adecuada.
v Captar: Conseguir prospectos propietarios e interesados en los bienes inmuebles para compraventa/arrendamiento.
v Carta de autorización para promocionar el bien inmueble: Es el documento que acredita la aceptación de las
condiciones de promoción previstas para la compraventa/arrendamiento del bien inmueble entre el vendedor y el
asesor inmobiliario.
v Carta de derechos del consumidor: Es el instrumento que se entrega a los consumidores por medios físicos,
impresos o electrónicos, que brinda información clara y veraz sobre la protección que otorga la Ley Federal de
Protección al Consumidor, su Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial
Mexicana NOM-247-SE-2021 al adquirir o enajenar un inmueble destinado a casa habitación en el territorio
mexicano.
Glosario
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v Carta de intención: Es aquel documento que expresa de manera particular, el interés de una persona física o moral,
en adquirir un bien inmueble de acuerdo a las características de venta expresadas por el dueño de éste, donde se
establece un compromiso de buena voluntad de intentar y llevar a cabo la transacción comercial por el bien
inmueble citado.
v Contrato privado de compraventa: Es un contrato traslativo de dominio, en virtud del cual el vendedor transmite la
propiedad del bien inmueble al comprador mediante el pago de un precio cierto y determinado.
v Documentación personal del prospecto vendedor: Se refiere a los documentos que acreditan la personalidad
jurídica del prospecto vendedor.
v Ficha técnica: Es el documento que contiene los elementos principales del bien inmueble para proporcionar
información a los prospectos compradores.
v Formalización mediante escritura pública: Contrato de compraventa que, por el monto del valor del inmueble, el
Código Civil o legislación de cada Entidad Federativa aplicable de acuerdo a donde se encuentre ubicado el
inmueble, deba celebrarse en escritura pública ante el Notario Público correspondiente.
v Funcionalidad del inmueble: Conjunto de características del inmueble que lo hacen práctico y útil para el prospecto
comprador/arrendatario.
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v Infraestructura de la zona: Conjunto de beneficios que dan valor al inmueble, tales como bancos, escuelas,
hospitales, plazas comerciales, parques, gimnasios, vialidades, transporte público, cines, restaurantes, etc.
v Inventario del bien inmueble: Relación detallada de los elementos que componen o integran el bien inmueble.
v Mercado potencial: Universo de personas con interés y posibilidades económicas para adquirir o rentar un bien
inmueble.
v Obligación fiscal: Es el vínculo que se establece por la ley entre el acreedor que es el Estado y el deudor tributario,
que son las personas físicas o jurídicas y el objetivo es el cumplimiento de la obligación tributaria, que es el pago de
impuestos.
v Partes contratantes: Refiere a las personas involucradas y que acreditan su personalidad jurídica para la firma del
contrato de intermediación inmobiliaria.
v Pena convencional: Es la voluntad de los contratantes de estipular una sanción o pago para el caso de que alguno
incumpla con las obligaciones del contrato o no lo haga en los términos y condiciones pactados.
v Perfilamiento del inmueble: Establecer claramente los aspectos particulares del bien inmueble para que su
comercialización sea viable.
v Perfilar prospectos compradores/arrendatarios: Establecer claramente los aspectos particulares del
comprador/arrendatario para que la comercialización sea viable.
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v Profesional inmobiliario: Es una persona física o jurídica que se dedica a prestar servicios de mediación,
asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la compraventa, alquiler, permuta o
cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos, con los
atributos sobre ética, honestidad y vocación de servicio entre otros.
v Situación legal del inmueble: Es la información a detalle relacionada con el título de propiedad, acta de
matrimonio, poderes, régimen de propiedad en condominio, reglamento de condominio, situación registral, etc.
v Técnicas de prospección: Son procedimientos que se utilizan para captar posibles vendedores. Entre otros se
encuentran el cambaceo, la siembra, los contactos referidos, etc.
v Urbanización: Elementos que dan el soporte funcional a un inmueble para otorgar bienes y servicios óptimos para
el funcionamiento y satisfacción de la comunidad. (Agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, agua pluvial,
energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, eliminación de basura, etc.)
v Valor físico: Está basado en el supuesto de que un comprador con la información pertinente no pagaría más por un
bien que el costo de un bien substituto con el mismo uso o fin que el bien considerado. Este enfoque considera que
el valor máximo del bien para el comprador será la cantidad necesaria para adquirir o construir un nuevo bien de
igual utilidad. Cuando el bien no es nuevo, el valor de reposición nuevo deberá ser ajustado de acuerdo con los
métodos de depreciación y obsolescencia utilizados comúnmente.
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Mucho Éxito en tu Proceso
“La buena suerte es donde confluyen la
preparación y la oportunidad”.
Séneca.
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Módulo 1
Captar Bienes Inmuebles para
Compraventa/Arrendamiento
Elemento 1 de 6
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D1.- Prospecta el bien inmueble para compraventa/arrendamiento:
R1.- Utilizando técnica/técnicas de prospección para identificar bienes inmuebles sujetos a comercialización,
R2.- Estableciendo el contacto inicial de manera telefónica/virtual/presencial con el prospecto vendedor,
R3.- Solicitando los datos generales del prospecto vendedor y del bien inmueble,
R4.- Contestando todas las dudas/inquietudes presentadas por el prospecto vendedor respecto a la
compraventa/ arrendamiento, y
R5.- Acordando una cita con el prospecto vendedor para ofrecer los servicios de intermediación inmobiliaria.
D2.- Brinda información al prospecto vendedor:
R1.- Presentándose ante el prospecto vendedor, mencionando nombre completo y cargo,
R2.- Recabando la firma del prospecto vendedor del acuse de entrega de la carta de derechos del consumidor,
R3.- Explicando al prospecto vendedor el contenido de la carta de derechos del consumidor,
R4.- Proporcionando al prospecto vendedor información referente al servicio de intermediación inmobiliaria, y
R5.- Solicitando al prospecto vendedor la autorización del uso de sus datos personales a través del aviso de
privacidad.
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D3.- Obtiene información del prospecto vendedor:
R1.- Preguntando al prospecto vendedor acerca de la situación legal del inmueble,
R2.- Preguntando al prospecto vendedor su estado civil actual y el que tenía al momento de adquirir el inmueble,
R3.- Solicitando al prospecto vendedor su documentación personal y la documentación del bien inmueble para
generar la estimación del valor comercial,
R4.- Corroborando en los documentos presentados por el prospecto vendedor que el inmueble se encuentra al
corriente en sus contribuciones fiscales,
R5.- Cotejando en la escritura/copia certificada de la escritura del inmueble presentada, si el prospecto vendedor
es el titular de la propiedad, y
R6.- Verificando y registrando las condiciones físicas y los aditamentos básicos requeridos que presenta el
inmueble, mediante un recorrido.
D4.- Identifica la viabilidad de la compraventa/arrendamiento del inmueble:
R1.- Cotejando que los datos del inmueble y del propietario correspondan con los de la documentación recibida,
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R2.- Corroborando que están todos los documentos solicitados para la integración del expediente,
R3.- Verificando la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, así como los datos asentados
en la escritura, e
R4.- Informando al prospecto vendedor el resultado del diagnóstico de la viabilidad de la
compraventa/arrendamiento del inmueble.
P1.- El perfilamiento del prospecto vendedor y del inmueble elaborado:
R1.- Se presenta en hoja membretada y en formato digital con los datos de la inmobiliaria/asesor inmobiliario,
R2.- Incluye los datos generales del prospecto vendedor (nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil,
domicilio, datos de contacto, Constancia de situación fiscal actualizada, identificación oficial vigente y CURP), e
R3.- Incluye los datos generales del inmueble, forma de adquisición, ubicación, tipo de inmueble, características,
metros cuadrados, gravámenes de la propiedad, uso de suelo y antigüedad aproximada.
P2.- La lista/carpeta de los documentos solicitados del prospecto vendedor/arrendador y del inmueble
integrada:
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R1.- Especifica el nombre completo del prospecto vendedor/arrendador,
R2.- Especifica la fecha de solicitud de documentos al prospecto vendedor/arrendador,
R3.- Incluye una copia de la identificación oficial vigente del prospecto vendedor/arrendador,
R4.- Incluye el acta de nacimiento del prospecto vendedor/arrendador/Incluye acta de matrimonio, acta de
nacimiento e identificación oficial del cónyuge/copropietario,
R5.- Incluye un estado de cuenta bancario vigente del prospecto vendedor/arrendador,
R6.- Incluye la Constancia de Situación Fiscal vigente del prospecto vendedor/arrendador,
R7.- Incluye la CURP vigente del prospecto vendedor/arrendador,
R8.-Incluye el comprobante de domicilio del prospecto vendedor/arrendador,
R9.- Incluye el título de propiedad del inmueble registrada ante el Registro Público de la Propiedad,
R10.- Incluye los comprobantes del pago del predial, servicio de agua y de luz/telefonía fija de los últimos seis
meses,
R11.- Incluye el aviso de privacidad del uso de los datos personales del prospecto vendedor/arrendador firmado
por el prospecto vendedor/arrendador,
R12.- Incluye la carta de derechos del vendedor hacia el consumidor, así como el acuse de recepción por parte
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del prospecto vendedor/arrendador, e
R13.- Incluye el acuse de entrega-recepción de los documentos firmado por ambas partes.
C1.- Ley Nacional de Extinción de Dominio. Artículos 1, 2, 3 y 4.
C2.- Documentos por solicitar para la comercialización de un inmueble en condominio.
C3.- Ley Federal Para La Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículos
17, fracciones V, IX, XI, inciso a) y XV y artículos 18 y 32 fracciones I y VII.
C4.- Ley Federal de protección de datos personales en posesión de particulares. Artículos 3 y 12.
C5.- Contenido de la carta de derechos del vendedor hacia el consumidor de acuerdo con la NOM-247-SE-2021,
“Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a
casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”.
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AHV1.- Amabilidad: La manera en que se conduce de forma cordial con el prospecto vendedor/arrendador al
momento de brindarle y recabar información sobre el servicio de intermediación.
AHV2.- Orden: La manera en que el asesor inmobiliario integra la documentación presentada por el prospecto
vendedor/arrendador de acuerdo con la secuencia en la que se recibió.
AHV3.- Perseverancia: La manera en que brinda seguimiento al prospecto vendedor/arrendador hasta lograr una
cita para ofrecer sus servicios de intermediación inmobiliaria.
AHV4.- Tolerancia: La manera en que responde a las dudas presentadas sobre el bien inmueble y sobre la
documentación hasta aclararlas.
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Técnicas de Prospección
Son métodos que se emplean para captar Inmuebles en venta o renta, principalmente, dentro de los cuales se
encuentran los siguientes:
Cambaceo.- Se trata de cubrir zonas casa por casa para ofrecer los servicios.
Siembra.- Cultivar relaciones para que una persona piense en nosotros cuando tome una decisión.
Trato directo.- Clientes que han decidido vender por nuestra oferta de servicio.
Contactos y referidos.- Es el circulo de influencia o recomendaciones de clientes anteriores.
Redes sociales.- Facebook, You Tube, Instagram, Twitter, LinkedIn, etc.
Web Inmobiliaria.- Pagina propia en internet
Marketing inmobiliario digital.- Embudos de venta.
Portales Inmobiliarios.- Sitios especializados Enel sector de bienes raíces.
Publicidad impresa especializada.- Periódicos, folletos, volantes, revistas, etc.
Asociaciones.- AMPI, CNPI, CNV, ADI, etc.
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Técnicas de Prospección
Ejemplo de prospección por llamada telefónica a partir de un recorrido:
Buen día, gracias por tomar mi llamada, mi nombre es José López, soy asesor inmobiliario y vi una lona
que tiene una casa en venta ubicada en Rio Nilo 42, ¿es usted el propietario?... Así es… me permite
tomar su nombre completo para registro… si claro, mi nombre es Arturo Herrera Ramos… gracias; tengo
una solicitud de un cliente para conseguir una propiedad en esta zona, ¿le gustaría que yo incluyera su
propiedad en las opciones a presentar?... Si pudiera interesarme… ¿cuál es su precio?... Un millón
cuatrocientos mil… ¿Sería tan amable de mencionarme las características y distribución de su
Propiedad?... con gusto se trata de … ¿Sin ningún compromiso podría darme una cita hoy o mañana para
conocerla? (Durante el proceso resolver dudas y objeciones).
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Viabilidad de la Venta - Cotejo Documentación
• Nombres de los Propietarios con Actas de Nacimiento y de Matrimonio
• Fecha de Acta de Matrimonio con fecha de Escritura.
• Escritura, identificación y Predial
• Acto Jurídico de Escritura y Asiento Registral
Arrendador Arrendatario Fiador*
• Identificación
• Escritura
• Predial
• Comprobante de Domicilio
• Poder en su caso
• Identificación
• Comprobante de ingresos-
capacidad de pago*
• Solicitud
• Referencias
• Buró de crédito y Legal
• Escritura *
• Predial*
• Libertad de Gravamen*
• Identificación
• Comprobante de Domicilio
Documentación requerida para el Arrendamiento
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Productos
CURP:
Folio:
Fondo
Ubicación:
Frente:
Terreno m2:
Construcción m2:
Tipo de inmueble: Uso de suelo:
Características
Generales
Estado de conservación: Buenas condiciones
Antigüedad: Tipo de operación:
Gravamen de la Propiedad: Precio de salida:
Fecha de adquisición:
Identificación oficial vigente:
Email: Otros:
Constancia Situación Fiscal actualizada folio:
Copia CURP:
DATOS GENERALES DEL INMUEBLE
Forma de adquisición:
Domicilio:
Teléfono fijo: Celular:
Fecha de nacimiento:
Estado civil: Desde fecha:
DATOS GENERALES PROSPECTO VENDEDOR
Nombre completo: Fecha de contacto:
P1-PERFILAMIENTO DEL PROSPECTO VENDEDOR
INMOBILIARIA ÉXITO
Domicilio:
Formas de contacto:
Nombre del Asesor:
Asesor Inmobiliario Prospecto Vendedor
0 0
_____________________________________ ____________________________________
Inscripción en R.P.P. Servicio de Energía Eléctrica CFE
Certificado Libertad Gravamen Telefonía fija
Pago Predial periodo actual Estados de cuenta Tarjetas Bancarias
Certificado no adeudo Predial Estados de cuenta Tarjetas Casas Comerciales
Pago servicio Agua del periodo
Certificado no adeudo Agua Energía eléctrica
Planos de Construcción Gas natural
Constancia Terminación de Obra Telefonía fija
Regularización de Construcción Internet
Factura (2014 en adelante) TV de pago
Otro
Otro
Otro
Observaciones:
DOCUMENTOS FIRMADOS - ENTREGA RECEPCIÓN
Aviso de Privacidad Carta de Derechos y Obligacones
CHECK LIST VENTA PROSPECTO VENDEDOR
INMOBILIARIA ÉXITO
Domicilio: 0
Formas de contacto: 0
0
Nombre del Asesor: 0
PROPIETARIO(S)
Rep. Legal Otro
Cónyuge
Vendedor
Pagos de servicios:
Poder Notarial
Identificación Oficial
Acta de Nacimiento
Acta de Matrimonio
Comprobante domicilio
CURP
Constancia Situación Fiscal
Estado de Cuenta Banco
Otro________________________
Otro________________________
PROPIEDAD
Título de Propiedad Comprobantes Fiscales de los 6 últimos meses de:
Se reciben documentos con fecha:
CONDOMINIO
Declaro la integridad y veracidad de la documentación entregada, y autorizo confirmación de la misma, por lo
que me hago responsable firmando al calce.
Acta de Asamblea
Otro
Otro
Acta Constitutiva Régimen en Condominio
Reglamento de Condóminos
Tabla de Indivisos
Constancia de no adeudo de Cuotas
0 0
Asesor Inmobiliario Prospecto Vendedor
Recibe Entrega
_____________________________________ ____________________________________
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Productos
Fecha de entrega de documentos:
Acta de matrimonio:
Acta de nacimiento:
Acta de nacimiento conyugue o copropietario:
Identificación oficial vigente del conyugue o
copropietario::
Constancia de Situación fiscal vigente del Vendedor:
Estado de cuenta bancario vigente del Vendedor:
Comprobante de domicilio del Vendedor:
CURP vigente del Vendedor:
Comprobante pago Predial:
Título de Propiedad del Inmueble registrado ante el
registro Público de la propiedad:
Comprobantes de pago luz/telefonía fija de últimos
seis meses
Comprobante pago por servicio de agua:
Aviso de Privacidad con acuse del Vendedor:
Carta de derechos del vendedor hacia e consumidor
con acuse:
0
___________________________________
Entregué / PV Recibí / AI
___________________________________
0
Identificación oficial vigente:
0
DATOS GENERALES Y LISTA DE DOCUMENTOS ADJUNTOS DEL PROSPECTO VENDEDOR
Nombre completo:
Fecha de solicitud:
P2-LISTA/CARPETA DE DOCUMENTOS PROSPECTO VENDEDOR
INMOBILIARIA ÉXITO
Domicilio: 0
Formas de contacto: 0
0
Nombre del Asesor: 0
P R E S E N T E
Vendedor
0
_______________________________
Asesor
0
________________________________
Fecha de recepción de información y documentos:
ACEPTO RECIBE
0
P2-AVISO DE PRIVACIDAD
INMOBILIARIA ÉXITO
Domicilio: 0
Formas de contacto: 0
0
Nombre del Asesor: 0
En cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares, se emite el siguiente Aviso de Privacidad:
El responsable del tratamiento de sus datos personales indicado en el encabezado, con domicilio y
representante ahí señalado.
Datos personales recabados: Los datos personales que se recaban son los necesarios para llevar a cabo la
prestación de servicios inmobiliarios, que pueden incluir, entre otros: nombre, domicilio, correo electrónico,
número telefónico, identificación oficial, información crediticia y fiscal, y datos bancarios.
Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán utilizados para llevar a cabo la prestación de servicios
inmobiliarios, como la intermediación en la compra, venta o renta de bienes inmuebles, así como la
realización de trámites y gestiones necesarios para la concreción de las operaciones.
Limitación de uso y divulgación: Los datos personales serán tratados de forma confidencial y solo serán
utilizados para los fines establecidos en el punto anterior. En ningún caso se venderán, cederán o
transmitirán a terceros sin su consentimiento previo.
Medios para ejercer derechos ARCO: Usted tiene derecho a Acceder, Rectificar, Cancelar y Oponerse al
tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO), así como a revocar el consentimiento otorgado. Para
ello, podrá dirigirse al responsable del tratamiento en la dirección señalada arriba o enviar un correo
electrónico o por cualquier otro medio de contacto igualmente arriba señalados.
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presente aviso de privacidad para cumplir con disposiciones legales, jurisprudencia, políticas internas o
nuevos requerimientos para la prestación de servicios inmobiliarios. En caso de que se realice algún cambio
sustancial al aviso de privacidad, se le notificará a través de los medios que se consideren adecuados.
Leído el presente Aviso de Privacidad, doy mi consentimiento para que mis datos personales sean tratados
de acuerdo a lo establecido en el mismo.
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Productos
Enterado
P2-CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR HACIA EL CONSUMIDOR
INMOBILIARIA ÉXITO
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Formas de contacto: 0
0
Nombre del Asesor: 0
PARTE VENDEDORA
DERECHOS OBLIGACIONES
Vendedor
0
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● Recibir por la entrega del inmueble
objeto del contrato un precio cierto y en dinero.
● Recibir los pagos en el tiempo, lugar y forma
acordados.
● Brindar información y publicidad veraz,
clara y actualizada del inmueble.
● Poner a disposición de la compradora la
información y documentación del
inmueble.
● No condicionar la compraventa a la
contratación de servicio(s) adicional(es).
● Respetar el derecho de la compradora a
cancelar la operación de consumo sin
responsabilidad alguna dentro de los
75 días hábiles (plazo que no debe
ser menor a 5 días hábiles contados a
partir de la firma del contrato)
posteriores a la firma del contrato.
● Transferir la propiedad del inmueble a la
compradora.
● Entregar a la compradora el inmueble en
los términos y plazos acordados.
● Responsabilizarse de los daños y
perjuicios ocasionados a la compradora si
procede con dolo o mala fe en la
contratación.
● Garantizar la calidad del inmueble.
● Responder ante evicción o vicios ocultos.
Carta de derechos del consumidor
Es el instrumento que se entrega a los
consumidores por medios físicos,
impresos o electrónicos, que brinda
información clara y veraz sobre la
protección que otorga la Ley Federal de
Protección al Consumidor, su Reglamento
de la Ley Federal de Protección al
Consumidor y la Norma Oficial Mexicana
NOM 247 SE 2021 al adquirir o enajenar
un inmueble destinado a casa habitación
en el territorio mexicano.
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C1.- LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Artículo 1. La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás
instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley,
vinculatorios para el Estado Mexicano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto
regular:
I. La extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades
Federativas, según corresponda, en los términos de la presente Ley; *
II. El procedimiento correspondiente;
III. Los mecanismos para que las autoridades administren los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio,
incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios;
IV. Los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la
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disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización de los Bienes sujetos al proceso de extinción de
dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y
V. Los criterios para el destino de los Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la
destrucción de los mismos.
Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo
cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
a) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. *
Los contemplados en el Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único, Naturaleza, Objeto y Aplicación
de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en el artículo 2.
b) Secuestro. *
Los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Capítulo II, De los Delitos en Materia de Secuestro.
c) Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
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Los contemplados en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en el Título Segundo, De los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o
Petroquímicos y demás Activos.
d) Delitos contra la salud. *
Los contemplados en la Ley General de Salud en el Titulo Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y
Delitos, Capítulo VII.
Los contemplados en el Código Penal Federal, en los artículos del Título Séptimo, Delitos contra la Salud, Capítulo
I, con excepción del artículo 199.
e) Trata de personas. *
Los contemplados en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su Título Segundo, De los Delitos en
Materia de Trata de Personas, Capítulos I, II y III.
Los contemplados en el Código Penal Federal, en su artículo 205 Bis
f) Delitos por hechos de corrupción. *
[Los contemplados en el Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, Capítulo I del Código Penal.
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Federal.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos
legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022
g) Encubrimiento. *
[Los contemplados en el artículo 400, del Código Penal Federal.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos
legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022
h) Delitos cometidos por servidores públicos. *
[Los contemplados en el Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, Capítulo II, Ejercicio ilícito de servicio
público y el Título Decimoprimero, Delitos cometidos contra la administración de justicia, del Código Penal
Federal.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos
legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022
i) Robo de vehículos. *
[Los contemplados en el Código Penal Federal, en su artículo 376 bis.]
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Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos
legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022
j) Recursos de procedencia ilícita.
[Los contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1, del Código Penal Federal.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos
legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022
k) Extorsión.
Los contemplados en el Código Penal Federal, en el artículo 390 y sus equivalentes en los códigos penales o leyes
especiales de las Entidades Federativas.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Autoridad Administradora: El Instituto de Administración de Bienes y Activos y las autoridades competentes
de las Entidades Federativas que corresponda;
II. Bienes: Todas las cosas identificadas como tales en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las
Entidades Federativas correspondientes, que estén dentro del comercio, que se encuentren en los supuestos
señalados en el artículo 7 de esta Ley;
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III. Buena Fe: Conducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los
Bienes objeto del procedimiento de extinción de dominio;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Cuenta Especial: La cuenta en la que la Autoridad Administradora, en el ámbito federal, depositará las
cantidades remanentes una vez aplicados los recursos federales correspondientes en términos del artículo 234
de esta Ley, hasta en tanto se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República
o bien, por la autoridad que determinen las Entidades Federativas;
VI. Disposición Anticipada: Asignación de los Bienes durante el proceso de extinción de dominio previo a la
emisión de la resolución definitiva para su uso, usufructo, asignación o aprovechamiento de los Bienes, para
programas sociales o políticas públicas prioritarias;
VII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la
Constitución;
VIII. Fiscal: La persona titular de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría General de Justicia o
Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas que correspondan;
IX. Fiscalía: La Fiscalía General de la República o, según sea el caso, la Procuraduría General de
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Justicia o la Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas respectivas;
X. Fondo de Reserva: Cuenta en la que la Autoridad Administradora transferirá el producto de la venta de los
Bienes que causaron extinción de dominio por sentencia firme, el cual no podrá ser menor al diez por ciento del
producto de la venta o bien, el monto de los recursos por Venta Anticipada que no podrá ser menor al treinta
por ciento del producto de la venta;
XI. Gabinete Social de la Presidencia de la República: Es la instancia colegiada de formulación y coordinación del
destino de los Bienes afectos a extinción de dominio en el fuero federal, del producto de la enajenación, o bien,
de su Monetización;
XII. Hecho Ilícito: Aquellos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución y se precisan en el
artículo 1 de esta Ley;
XIII. Juez: La persona titular del órgano judicial competente de la Federación o de las Entidades Federativas, o
bien, del órgano judicial que sea dotado de esa competencia para conocer de los
procesos de extinción de dominio, en los términos de esta Ley;
XIV. Legítima Procedencia: El origen o la obtención lícita de los Bienes, [o bien, el uso o destino lícito de los
Bienes vinculados al Hecho Ilícito];
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Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos
legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “o bien, el uso o destino lícito de los
Bienes vinculados al Hecho Ilícito”)
XV. Ley: La Ley Nacional de Extinción de Dominio;
XVI. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o el Ministerio Público de las Entidades
Federativas;
XVII. Monetización: El producto de la conversión de los Bienes objeto de la extinción de dominio en su valor en
dinero;
XVIII. Parte Actora: El Ministerio Público que ejercite la acción de extinción de dominio en los términos
establecidos en el artículo 22 de la Constitución y esta Ley;
XIX. Persona Afectada: Cualquier persona física o jurídica que alegue una vulneración a su derecho en
relación con el bien objeto del procedimiento de extinción de dominio;
XX. Parte Demandada: Aquella o aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los Bienes objeto de extinción
de dominio, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Constitución y esta Ley;
XXI. Venta Anticipada: La enajenación de Bienes previo a la emisión de la sentencia definitiva en
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materia de extinción de dominio;
XXII. Víctima u Ofendido: Para efectos de esta Ley, se considerará como el titular del bien jurídico lesionado o
puesto en peligro con la ejecución del Hecho Ilícito que fue sustento para el ejercicio de la acción de extinción de
dominio, o bien, la persona que haya sufrido algún daño directo o menoscabo económico, físico, mental,
emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como
consecuencia de los casos señalados en esta Ley.
Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los
Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni
compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por
cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes. *
Artículo 4. La acción de extinción de dominio se substanciará y resolverá de acuerdo a las formas y
procedimientos que esta Ley establece.
A falta de disposición expresa, sin perder la naturaleza autónoma del procedimiento, se aplicará en forma
supletoria:
I. Respecto al procedimiento, la legislación procesal aplicable en materia civil federal y a falta o
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insuficiencia de ésta, la legislación civil aplicable en el fuero común, del lugar de ubicación del inmueble;
II. En lo relativo a la administración, enajenación y destino de los Bienes, se aplicará la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o las respectivas de las Entidades Federativas;
III. En relación a la regulación de Bienes, y cualquier otra figura propia del Derecho Civil, se estará a lo previsto
en el Código Civil Federal o en el código civil de la entidad federativa que corresponda, según sea el fuero del
Juez que conozca del asunto, y
IV. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, en aquellas actuaciones a cargo del
Ministerio Público, a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el caso de averiguaciones previas o procesos penales del sistema procesal mixto, al código aplicable en la
materia.
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C2.- Documentos por solicitar para la comercialización de un inmueble en condominio.
En México, el régimen de propiedad en condominio se encuentra regulado por la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles de cada uno de los Estados y la mayoría mantienen similitud o se apegan con la
legislación de la CDMX, la cual establece las normas y procedimientos para la creación y administración de los
condominios.
El régimen de propiedad en condominio es la modalidad jurídica de la propiedad en la que dos o más
propietarios tendrán un derecho exclusivo sobre el área privativa y un derecho de copropiedad sobre las áreas
comunes.*
La ley establece que la administración del condominio estará a cargo de un administrador designado por la
asamblea de propietarios, o de una empresa de administración contratada por la misma. Además, los
propietarios están obligados a pagar una cuota de mantenimiento para financiar los gastos necesarios para el
mantenimiento y conservación de las áreas comunes.
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SE REQUIERE NO SE REQUIERE
• Título de Propiedad registrado en RPP.
• Libertad de Gravamen
• Pago Predial
• Pago por Servicio de Agua
• Certificaciones de no adeudo de
Predial, Agua y Aportaciones y Mejoras
• Pagos de servicios
• Comprobantes fiscales 6 meses
• Planos
• Acta Constitutiva Condominio
• Reglamento Condominio
• Tabla Indivisos
• Constancia de no adeudo de Cuotas
• Factura, (2014 en adelante)
• Certificado de Antigüedad del Inmueble*
• Autorización Notarial*
• Planos del Inmueble, (algunos Estados)*
• Certificado de la Secretaría de Economía*
Para evitar riesgo de una acción de extinción de
dominio se debe:*
• Investigar al Prospecto, para evitar que haga
uso ilícito del lugar.*
• Contar con referencias documentales.*
• Tener Fiador u otro tipo de garantías.*
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C3.- LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Sección Segunda
De las Actividades Vulnerables
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación
en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de
intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se
involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes
presten dichos servicios.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al
equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;*
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IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así
como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal.*
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea
igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal;*
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el
cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y
representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:*
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;*
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al
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equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se
realice el pago o se cumpla la obligación.*
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación
mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.*
Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las
obligaciones siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar
su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información
sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades
presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
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III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene
conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita
identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que
sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o
electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable,
salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la
liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o
divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
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I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al
equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice
el pago o se cumpla la obligación;*
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las
fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la
obligación.*
La UMA sustituyó por decreto al Salario Mínimo para:
La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es una unidad de cuenta que se utiliza en México como referencia
para determinar el pago de ciertos conceptos, como multas, impuestos, pensiones, entre otros. La UMA se
estableció en 2016 como parte de una reforma a la Constitución Mexicana para actualizar los montos de las
multas y obligaciones económicas que se establecían en salarios mínimos, ya que estos no estaban actualizados y
no reflejaban las condiciones económicas actuales.
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La UMA se ajusta anualmente en febrero de cada año de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios
al Consumidor (INPC) del año anterior. Actualmente, en abril de 2023, el valor de la UMA es de $103,74 pesos
mexicanos. Es importante mencionar que la UMA se utiliza como referencia en el pago de multas, impuestos,
derechos, entre otros conceptos, pero no se utiliza como referencia para el pago de salarios a los trabajadores.
Transmisión de la Propiedad o
Constitución de Derechos
Intermediación*
Prestación de Servicios
Profesionales*
Uso o Goce de Bien
Inmueble
Arrendamiento*
Expediente 8,025 UMA´s 2,410 UMA´s 1,605 UMA´s
Aviso al SAT 8,025 UMA´s 4,815 UMA´s 3,210 UMA´s
ACTIVIDADES VULNERABLES EN EL SECTOR INMOBILIARIO
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C4.- LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable
que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el
artículo 15 de la presente Ley.
II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o
identificable.
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual
fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su
tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos
personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de
datos que corresponde.
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IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el
tratamiento de los mismos.
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya
utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se
consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente
y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas,
preferencia sexual. *
VII. Días: Días hábiles.
VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni
permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.
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IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta
del responsable.
X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona,
sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el
Reglamento de esta Ley.
XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares.
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XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos
personales.
XV. Secretaría: Secretaría de Economía.
XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos.
XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.
XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.
XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio.
El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos
personales.
XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del
tratamiento.
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Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en
el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o
análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del
titular.*
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C5.- Contenido de la carta de derechos del vendedor hacia el consumidor de acuerdo con la NOM-247-SE-2021,
“Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a
casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”.
En todas las transacciones comerciales de compraventa de casa habitación, el proveedor se compromete a que
éstas se lleven a cabo conforme lo dispuesto en la LFPC, su Reglamento y a esta NOM, por lo cual reconoce que
los consumidores cuentan con los siguientes derechos:
1. Recibir, respecto de los bienes inmuebles ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin
importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita al
consumidor tomar la mejor decisión de compra conociendo de manera veraz las características del inmueble que
está adquiriendo, conforme a lo dispuesto por la Ley.*
2. Conocer la información sobre las características del inmueble, entre éstas: la extensión del terreno,
superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar de estacionamiento, áreas de
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uso común, servicios con que cuenta y estado general físico del inmueble.
3. Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra.
4. No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a
anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la LFPC.
5. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el
que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble. Posterior a su firma, el proveedor
tiene la obligación de entregar una copia del contrato firmado al consumidor.
6. Adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la
normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido.
7. Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión
respectivo.*
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8. En su caso, ejercer las garantías sobre bienes inmuebles previstas en la LFPC, considerando las
especificaciones previstas en el contrato de adhesión respectivo.
9. Recibir la bonificación o compensación correspondiente en términos de la LFPC, en caso de que una vez
ejercida la garantía, persistan defectos o fallas en el inmueble. Asimismo, a que se realicen las reparaciones
necesarias en caso de defectos o fallas imputables al proveedor, u optar por la substitución del inmueble o
rescisión del contrato cuando proceda.
10. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes,
reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir
notificaciones.
11. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables,
incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.
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12. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales
que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad
aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición.*
13. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una
vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra
particularidad en los términos de la legislación aplicable.
14. Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración.*
Esta carta debe ser entregada por el vendedor al comprador, antes de la firma del contrato de compraventa, y en
ella se deben incluir los siguientes derechos:
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• Derecho a la información clara, veraz, objetiva y precisa sobre los bienes inmuebles que se ofrecen en venta.
• Derecho a recibir información sobre el precio total del inmueble y las formas de pago, así como sobre los
créditos hipotecarios vigentes, en caso de existir.
• Derecho a que el contrato de compraventa contenga los elementos mínimos establecidos en la NOM-247-SE-
2021, tales como la identificación de las partes, la descripción del inmueble, el precio total y las formas de
pago, las garantías y los plazos de entrega.
• Derecho a la entrega del inmueble en las condiciones pactadas y en los plazos establecidos en el contrato.
• Derecho a que el inmueble se encuentre libre de gravámenes y limitaciones al dominio.
• Derecho a recibir asesoría por parte de un profesional en el ramo inmobiliario, en caso de requerirlo.
• Derecho a que se respeten los términos y condiciones establecidos en el contrato de compraventa.
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5. Información y publicidad.
La información y publicidad del proveedor debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles,
sin perjuicio que puede estar en otros idiomas, en caso de diferencias en el texto o redacción, prevalece el
idioma español.
Queda prohibido incluir en la publicidad o información toda leyenda o información que indique que han sido
avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas
carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las
cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para
acreditar las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 de la LFPC.
El proveedor debe poner a disposición del consumidor la siguiente información, de él y del inmueble que
comercializa:
I. Nombre comercial y razón social del proveedor;
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II. Datos de contacto que incluyan domicilio, teléfono y/o dirección electrónica;
III. Acreditación de la propiedad del inmueble, o en su caso, derecho o facultad para comercializarla o
enajenarla, y los gravámenes con los que cuenta, excepto aquellos derivados del crédito utilizado por el
proveedor para la construcción de la vivienda.
IV. Precio del inmueble en operaciones de contado; en operaciones de crédito, indicar que el precio total se
determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y notariales que deben ser consultados
con los promotores, de conformidad con el 5.6.7 de la presente NOM;
V. Métodos de pago disponibles por unidad privativa a comercializar, señalando específicamente las unidades
privativas que podrán ser adquiridas con crédito INFONAVIT, FOVISSSTE, bancarios, del mismo proveedor, de
organismos públicos, privados o sindicatos;
VI. Licencias, permisos o autorizaciones del inmueble otorgados por las autoridades competentes;
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VII. Especificaciones generales del inmueble que contenga, como mínimo: ubicación, colindancias, datos de
medidas, instalaciones de servicios, acabados y sistema constructivo;
VIII. Datos de los medios disponibles del proveedor para que el consumidor pueda realizar una queja o una
reclamación, y los horarios de atención de estos medios;
IX. Número de registro ante PROFECO del contrato con el que comercializan los inmuebles;
X. Aviso de privacidad; y
XI. En su caso, cualquier otra información que sea de utilidad al consumidor para poder ejercer sus derechos y
que sea imputable al proveedor en los términos propuestos con la presente NOM.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba proporcionar a los consumidores conforme a lo dispuesto
por el artículo 73 BIS de la LFPC.
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La información o publicidad que el proveedor difunda por cualquier medio o forma, debe ser veraz,
comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras
descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, de conformidad con
el artículo 32 de la LFPC y las disposiciones para el Análisis de Verificación de la Información
La falta de veracidad en la información y publicidad del proveedor respecto a las condiciones prometidas,
sugeridas y características del inmueble dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido por parte del proveedor.
Cuando esto no sea posible, el consumidor podrá solicitar el pago de una bonificación o compensación cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en términos del artículo 92 TER de la LFPC.
Adicional a lo anterior, el proveedor estará sujeto a las posibles sanciones que puedan aplicar conforme a la LFPC
cuando se demuestre que ha cometido alguna infracción en términos de lo dispuesto por la misma.
Previo a su difusión, el proveedor de manera voluntaria podrá someter su publicidad a revisión de la PROFECO,
para que ésta emita una opinión no vinculante de conformidad con el artículo 32 de la LFPC.
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Los consumidores pueden exigir directamente a los proveedores que utilicen información y datos personales
sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestados en su domicilio, lugar de
trabajo, dirección electrónica, o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no
les envíen publicidad.
El consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores que utilicen información y datos personales sobre
consumidores que la información relativa al mismo, no sea cedida o transmitida a terceros.
5.1. Requisitos de la información utilizada por los proveedores.
La información relativa a servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación que utilicen los
proveedores, incluyendo a aquéllos que se hagan por medio de fideicomisos u otras figuras contractuales para
realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras
descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión respecto de:
I. Las características, ubicación, naturaleza y/o composición del inmueble;
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II. Precio del inmueble en operaciones de contado; en operaciones de crédito, indicar que el precio total se
determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y notariales que deben ser consultados
con los promotores.
III. Los términos y condiciones del anticipo, enganche, y en general del pago del inmueble;
IV. Condiciones de la garantía y formas de hacerla valer. El periodo de vigencia, qué incluye la garantía y la
forma en que el consumidor puede hacerlas valer;
V. Los términos y condiciones de entrega y escrituración, quedarán plasmados en el contrato de adhesión.
Asimismo, los proveedores deben informar los requisitos para la reparación del inmueble, en caso de presentar
desperfectos, fallas o vicios ocultos.
VI. Los términos, duración, restricciones y condiciones para hacer valer las ofertas o promociones respecto del
inmueble comercializada.
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Asimismo, el proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades,
medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás
condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido,
obligado o convenido con el consumidor para la entrega del inmueble, y bajo ninguna circunstancia serán
negados estos inmuebles a persona alguna, así como la información de los mismos. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 7 de la LFPC.
5.2. Requisitos de la publicidad utilizada por el proveedor.
La publicidad que utilice el proveedor, incluyendo aquellos que se hagan a través de fideicomisos para realizar la
venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones
que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión, para lo cual debe cumplir con lo
siguiente:
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I. No presentar atribuciones o cualidades de los inmuebles ofrecidas que no correspondan a su función o
uso;
II. No utilizar mensajes que sugieran que la adquisición del inmueble hace tener características o cualidades
personales superiores de aquel que no lo compra;
III. No utilizar mensajes que sugieran o presenten información inexacta relacionada con la adquisición de los
inmuebles, como son los términos y condiciones de los créditos y requisitos como las consultas en las sociedades
de información crediticia;
IV. No induzca a creer que el inmueble cuenta con materiales, distribución, servicios, acabados, dimensiones,
o características de las cuales carezca y/o no pueda comprobar;
V. No inducir al consumidor a cometer actos ilícitos o contrarios al orden público, o se atente contra la
dignidad o integridad del ser humano, ni contra los principios de equidad, certeza y buena fe, de conformidad
con las leyes aplicables y los tratados internacionales en los que México sea parte;
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VI. Evitar utilizar términos categóricos o superlativos que induzcan al error o confusión a los consumidores
respecto al desempeño, características o condiciones del inmueble anunciado. Se entenderá por término
categórico aquello que se afirme o se niegue de forma absoluta. En caso de utilizar afirmaciones objetivas, o se
haga referencia a estudios, muestras y/o pruebas, dicha información debe ser comprobable. Queda prohibido
incluir en la información o publicidad, toda leyenda o información que indique que han sido avalados,
aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de
la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o
propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las
mismas;
VII. No provocar descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus
inmuebles, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos a través
de su contenido, o en la forma de presentación o difusión. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1,
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fracción VII, 16 de la LFPC, y 28 del RLFPC, así como las disposiciones normativas aplicables en materia de
publicidad comparativa;
VIII. No utilizar frases o leyendas dirigidas a obtener una ventaja indebida de la reputación de una marca,
nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor, de las denominaciones de origen o indicaciones
geográficas, denominaciones específicas o especialidades tradicionales garantizadas que amparen productos
competidores. Lo anterior, de conformidad con el artículo 1 fracción VII de la LFPC; y
IX. Se podrán utilizar las marcas de INFONAVIT, de FOVISSSTE u otros organismos nacionales o programas
públicos de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.2.
El proveedor en su publicidad siempre debe establecer su nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica. Si
en la publicidad se contienen ofertas o promociones, se deben seguir las reglas establecidas en el artículo 48 de
la LFPC.
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GLOSARIO
Captar: Conseguir prospectos propietarios e interesados en los bienes inmuebles para
compraventa/arrendamiento.
Carta de derechos del consumidor: Es el instrumento que se entrega a los consumidores por medios físicos,
impresos o electrónicos, que brinda información clara y veraz sobre la protección que otorga la Ley Federal de
Protección al Consumidor, su Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial
Mexicana NOM-247-SE-2021 al adquirir o enajenar un inmueble destinado a casa habitación en el territorio
mexicano.
Documentación personal del prospecto vendedor: Se refiere a los documentos que acreditan la personalidad
jurídica del prospecto vendedor.
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Perfilamiento del inmueble: Establecer claramente los aspectos particulares del bien inmueble para que su
comercialización sea viable.
Técnicas de prospección: Son procedimientos que se utilizan para captar posibles vendedores. Entre otros se
encuentran el cambaceo, la siembra, los contactos referidos, etc.
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Módulo 2
Opinar sobre el posible valor de
Bienes Inmuebles para
Compraventa/Arrendamiento
Elemento 2 de 6
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P1.- El levantamiento de información del bien inmueble elaborado:
R1.- Se presenta en hoja membretada y en formato digital con los datos de la inmobiliaria/asesor inmobiliario,
R2.- Indica el nombre del propietario y la dirección del bien inmueble,
R3.- Indica el estado de conservación del bien inmueble,
R4.- Especifica los datos de metros cuadrados de terreno y de la construcción, así como las instalaciones
especiales del bien inmueble,
R5.- Especifica la distribución y los materiales de construcción, acabados y equipamiento en general del bien
inmueble,
R6.- Indica la infraestructura de la zona y la urbanización, e
R7.- Indica la antigüedad de la construcción.
P2.- La estimación del valor comercial del bien inmueble elaborada:
R1.- Indica el nombre del propietario y la dirección del bien inmueble,
R2.- Considera las condiciones físicas y características del bien inmueble,
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R3.- Presenta al menos la utilización de dos de los tres enfoques para la obtención de la estimación del valor
comercial del bien inmueble: valor físico, análisis comparativo de mercado, capitalización de rentas con mínimo
tres inmuebles, e
R4.- Incluye la conclusión de la estimación del valor comercial del bien inmueble.
C1.- Metodología para calcular la estimación del valor comercialde un bien inmueble.
• Análisis comparativo del mercado. (Enfoque demercado).
• Capitalización de rentas. (Enfoque de ingresos).
• Valor Físico. (Enfoque físico).
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Observaciones
adicionales:
Infraestructura de
la zona y
urbanización::
Vendedor
0
____________________________________
Vo.Bo.
Equipamiento:
Distribución:
Antigüedad de la construcción: 0
Materiales de
construcción :
Superficie Construcción en m2: 0
Acabados:
0
0
Instalaciones especiales:
Régimen de Propiedad: Condominio
Estado de conservación:
Superficie Terreno en m2: Frente: 0 Fondo:
DATOS GENERALES
Nombre del Propietario: 0
Dirección del Inmueble: 0
P3-LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN
INMOBILIARIA ÉXITO
Domicilio: 0
Formas de contacto: 0
0
Nombre del Asesor: 0
Fecha:
Clase:
Baños Otros
ANÁLISIS COMPARATIVO DE MERCADO
Equipamiento e
instalaciones especiales
Estacionamientos
Antigüedad 0 Conservación Buenas condiciones Acabados
Infraestructura y
urbanización
0
Para esta propuesta se considera la oferta de la zona, las condiciones
y características del fraccionamiento y de la Propiedad misma, la edad
y expectativas de plusvalía.
Conclusión de la estimación de valor del Bien Inmueble: Elaboró:
Asesor Inmobiliario Certificado
0
_______________________________
Esta estimación de valor comercial del bien Inmueble, no tiene ningún valor jurídico, solo es referencial.
0 Régimen:
CONDICIONES FÍSICAS Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE
Terreno 0 Frente 0 Fondo 0 0
Construcción
Niveles Recámaras
Tipo de Inmueble:
P4-ESTIMACIÓN DE VALOR COMERCIAL DEL BIEN INMUEBLE
INMOBILIARIA ÉXITO
Domicilio: 0
Formas de contacto: 0
0
Nombre del Asesor: 0
Nombre del Propietario: 0
Dirección del
Inmueble: 0
1,350,000 95 70 19,286
Referencia
1,200,000 100 90 13,333
Precio M2 Terreno M2 Construcción Precio X M2
Promedio 16,514
Valor de Mercado: $0
CAPITALIZACIÓN DE RENTAS
1,100,000 80 65 16,923
4,500 110 90 50.00
Renta M2 Terreno M2 Construcción Precio X M2 Referencia
3,500 100 80 43.75
5,500 90 70 78.57
Valor por Capitalización de Rentas $0
OPINIÓN DE VALOR
Promedio
$0
Valor Comercial Sugerido
$0
0.37
Promedio 57.44
Renta 0
Tasa de capitalización
Productos
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Opinión de Valor
Es importante recordar que una Propiedad tiene más de un valor, dentro de los principales se encuentran los
siguientes:
Valor Catastral.- Es el valor que asigna el Estado y es la base para el cálculo de impuestos, por ello conocido
como Valor Fiscal o Base Gravable.
Valor Físico.- Es el valor del Inmueble tomando en cuenta la superficie de terreno, de construcción , acabados,
instalaciones especiales, vida útil remanente, y y se calcula por el método de estimación de costos y puede
resultar distinto al valor de mercado.
Valor e Mercado.- Es el valor que el mercado está dispuesto a pagar por el inmueble, por lo que se constituye
como el valor real.
Valor Estimativo.- Es el valor que el Propietario da a su Inmueble y tiene que ver más al aspecto emocional-
sentimental y suele estar lejano de la realidad.
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Valor Promocional.- Es el valor empleado en la Publicidad para promocionar el Inmueble generalmente con un
margen razonable para negociación.
Es importante que antes de iniciar con la promoción del Inmueble identifiquemos si el Propietario ya tiene un
estimado del precio en que pretende vender la Propiedad, y con esta referencia determinar si está dentro de las
condiciones de mercado, lo anterior mediante el ofrecimiento de realizar una Estimación de Valor, también
llamada Opinión de Valor sin costo para él. Para realizar este estudio debemos solicitar al cliente algunos
documentos de apoyo como el Título de Propiedad, Predial y Planos.
Este proceso es muy importante para determinar el valor adecuado para salir al mercado en un precio justo y
con buenas expectativas de cerrar un trato y concretar la operación. Esto aplica también si el Propietario ya
cuenta con un avaluó reciente, ya que validaremos el valor ahí expuesto, contra as condiciones vigentes de
mercado, lo que determina en buena manera el valor real del Inmueble. Aclarar que la estimación comercial de
valor del bien Inmueble es solo referencial y no tiene ningún valor jurídico.
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Métodos de Valuación
Análisis Comparativo del mercado, (enfoque de mercado).-* Es un
estudio de mercado, en el que se toman muestras de inmuebles
similares en venta para deducir el valor comercial de un inmueble.
Capitalización de rentas, (enfoque de ingresos).-* Es un estudio de
mercado en el que se toman muestras de inmuebles similares en renta
para estimar el valor aproximado de un inmueble.
Valor Físico, (enfoque físico).-* Es una análisis del costo unitario del
metro cuadrado de construcción y de terreno para conocer el valor
físico de un inmueble.
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Análisis comparativo del mercado. (Enfoque de mercado).
De 3 a 5 muestras de Inmuebles similares en venta en la zona, si no se encuentran propiedades similares en
la misma colonia, si se pueden tomar como referencia propiedades similares de colonias aledañas.*
Los datos de las muestras, deben ser similares, precio de venta homogéneo, metros cuadrados de Terreno y
Construcción. Referencia: Link de internet o método de comprobación.
En caso de no contar con propiedades similares dentro de la colonia, se procede a un análisis del método de
reposición (enfoque físico).*
Para determinar el valor estimado de la propiedad no es suficiente promediar los valores de las propiedades
seleccionadas.* Para estimar el valor comercial del bien inmueble se requiere tomar en cuenta el valor por
capitalización de rentas.*
1.- Dividir el precio entre los metros cuadrados de construcción de cada muestra para obtener el valor por
metro cuadrado construido.
2.- Promediar el resultado de las muestras para obtener la media por metro cuadrado construido de la zona.
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3.- Multiplicar el promedio del metro cuadrado construido dela zona por los metros cuadrados del Inmueble
a valuar.
4.- El resultado es una es taimado del valor comercial del Inmueble.
Muestra Valor $ Venta Terreno M2 Construcción M2 $ X M2 Construido
1
2
3
Valor Promedio X M2
Construcción M2
Valor Comercial $
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Capitalización de rentas. (Enfoque de ingresos).
De 3 a 5 muestras de Inmuebles similares en renta en zonas similares.
Búsqueda de campo o virtual
Datos de las muestras deben ser similares. Precio de renta.
• Metros cuadrados de Terreno
• Metros cuadrados de Construcción
• Referencia: Link de internet o método de comprobación
1.- Dividir la renta entre la construcción de cada una
2.- Promediar el precio por metro cuadrado
3.- Multiplicar el promedio por los metros cuadrados de construcción del inmueble sujeto para obtener el
monto estimado de renta.
4.- Multiplicar el promedio de las rentas de la zona por cien y dividir entre el promedio de las ventas de la
zona, para obtener el Factor de la Zona.
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5.- Multiplicar la renta por cien y dividir entre el factor de zona, para obtener el resultado.
Muestra Valor $ Renta Terreno M2 Construcción M2 $ X M2 Construido
1
2
3
Valor Promedio X M2
Construcción M2
Valor de Renta $
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Valor Venta Zona Porcentaje Total 100%
Valor Renta Zona Factor de Capitalización
Valor Comercial Porcentaje Total 100%
Renta del Inmueble Factor de Capitalización
Valor Comercial $
Para determinar el valor estimado por capitalización de rentas, es necesario promediar los valores por metro
cuadrado de las propiedades seleccionadas y aplicar este resultado a la propiedad en estudio, y dividir este
resultado con el factor correspondiente de la zona y de la propiedad.*
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Valor Físico. (Enfoque físico).
El enfoque físico establece el costo neto de reposición del inmueble de uno nuevo igualmente deseable y
con utilidad o funcionamiento semejante al inmueble objeto del estudio de valor en condiciones similares.*
1.- Definir el valor unitario de Construcción actualizado, (m2 reposición).
2.- Aplicar depreciación con la Tabla Ross Heidecke, (m2 residual).
3.- Multiplicar el valor residual por los metros cuadrados de construcción principal, para obtener el valor tota
de construcción.
4.- Obtener el valor del metro cuadrado de terreno de la zona
5.- Multiplicar el valor anterior por los metros cuadrados de terreno del Inmueble a valuar para obtener el
valor total del terreno
6.- Sumar valor de construcción y terreno.
7.- Los acabados, instalaciones especiales, plusvalías y minusvalías afectan el valor del Inmueble.
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Valor $ X M2 Construcción M2 de Construcción Valor de la Construcción $
Valor $ X M2 Terreno M2 de Terreno Valor del Terreno $
Valor Instalaciones Especiales $
Valor Físico $
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GLOSARIO
Análisis comparativo de mercado: Es la cantidad estimada, en términos monetarios, a partir del análisis y
comparación de bienes iguales o similares, al bien objeto de estudio, que han sido vendidos o que se encuentran
en proceso de venta en el mercado abierto.
Capitalización de rentas: Está basado en el principio económico de "Anticipación", el cual considera que el valor
del bien, está en función del valor presente de los beneficios económicos futuros derivados de la renta de la
propiedad y es generalmente calculado mediante la aplicación de una tasa de capitalización adecuada.
Infraestructura de la zona: Conjunto de beneficios que dan valor al inmueble, tales como bancos, escuelas,
hospitales, plazas comerciales, parques, gimnasios, vialidades, transporte público, cines, restaurantes, etc.
Urbanización: Elementos que dan el soporte funcional a un inmueble para otorgar bienes y servicios óptimos
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para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad. (Agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada,
agua pluvial, energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, eliminación de basura, etc.)
Valor físico: Está basado en el supuesto de que un comprador con la información pertinente no pagaría más por
un bien que el costo de un bien substituto con el mismo uso o fin que el bien considerado. Este enfoque
considera que el valor máximo del bien para el comprador será la cantidad necesaria para adquirir o construir un
nuevo bien de igual utilidad. Cuando el bien no es nuevo, el valor de reposición
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Módulo 3
Vender el servicio de intermediación
Inmobiliaria
Elemento 3 de 6
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D1.- Ofrece el servicio de intermediación inmobiliaria a los prospectos vendedores/arrendatarios:
R1.- Presentando la conveniencia, los beneficios, la seguridad y la experiencia de trabajar con un profesional
inmobiliario,
R2.- Mencionando que se perfilará a los prospectos compradores/arrendatarios previa a la visita del inmueble,
reduciendo los riesgos al mostrar el inmueble,
R3.- Entregando una descripción de los medios de promoción a utilizar para la compraventa/arrendamiento del
bien inmueble,
R4.- Entregando un inventario con las características con las que se comercializará el bien inmueble,
R5.- Indicando que se brindará seguimiento a la gestión hasta la entrega del bien inmueble,
R6.- Informando las obligaciones fiscales correspondientes a la compraventa/arrendamiento del bien inmueble,
R7.- Explicando el resultado de la opinión del posible valor y la metodología utilizada para su cálculo,
R8.- Entregando por escrito la opinión del posible valor,
R9.- Acordando con el prospecto vendedor el valor de oferta del bien inmueble, y
R10.- Recabando la firma de la carta de autorización para promocionar el bien inmueble.
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D – 2/15 C – 4 AHV - 1
D2.- Presenta el contrato de servicios de intermediación inmobiliaria a los prospectos vendedores/arrendadores:
R1.- Mencionando que se firmará un contrato de intermediación inmobiliaria realizado por un profesional en la
materia,
R2.- Indicando los derechos, obligaciones y penalizaciones para las partes contratantes,
R3.- Explicando la vigencia del contrato de intermediación inmobiliaria,
R4.- Indicando los honorarios del profesional inmobiliario y forma de pago, y
R5.- Solicitando la firma del contrato de intermediación inmobiliaria.
C1.- Medios que pueden utilizarse en la promoción de los bienes inmuebles.
C2.- Información y publicidad de acuerdo con la NOM-247-SE- 2021, “Prácticas comerciales-requisitos de la
información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que
deben contener los contratos relacionados”.
C3.- Ley Federal de Protección al Consumidor, Artículos 7, 9, 17, 18, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 74 y 75.
IR
IR
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D – 2/15 C – 4 AHV - 1
C4.- Aspectos fiscales a atender en la compraventa/arrendamiento de inmuebles. Artículos 9 y 26 del Código
Fiscal de la Federación; 1, 36 fracción VI, 92 fracción XIX, 93, 114 fracción I, 115, 118, 155 y 160 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; 5 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 155 del Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; y 2.1.3., 2.4.10., y 3.11.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022.
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Resolución Miscelánea Fiscal de 2022
AHV1.- Amabilidad: La manera en que cordialmente presenta los servicios y el contrato de intermediación
inmobiliaria y responde a cada una de las dudas presentadas por los prospectos compradores/arrendatarios
respecto a la información presentada.
IR
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EEEEEEC0110.02
D – 2/15 C – 4 AHV - 1
DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN
Asesor Inmobiliario
0
_________________________________________________
Observaciones:
MEDIOS DE
PROMOCIÓN
ALCANCE DE LA
PROMOCIÓN
MERCADO
POTENCIAL
PRESUPUESTO A
UTILIZAR
P5-DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN
INMOBILIARIA ÉXITO
Domicilio: 0
Formas de contacto: 0
0
Nombre del Asesor: 0
-Lona en sitio
-Cartera de clientes
-Bolsas Inmobiliarias
-Portales especializados
-Redes Sociales
-Publicidad impresa especializda
CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA PROMOCIÓN DE INMUEBLE
“EL PROFESIONAL” _____________________________________________________________
Domicilio: ______________________________________________________________________
“EL PROPIETARIO” ______________________________________________________________
Domicilio: ______________________________________________________________________
“EL INMUEBLE” _________________________________________________________________
1.- PRECIO: ____________________________________________________________________
2.- FORMA DE PAGO: ____________________________________________________________
VIGENCIA: La duración del presente Contrato será de ____ meses a partir de la firma del presente
convenio.
EL PROPIETARIO autoriza a EL PROFESIONAL a promover EL INMUEBLE en el Precio
estipulado en este convenio y se compromete a pagar a EL PROFESIONAL por concepto de
honorarios un 5% cinco por ciento, más el Impuesto al Valor Agregado, sobre el monto de la venta
de EL INMUEBLE si la venta se realiza con alguno de los clientes registrados por EL
PROFESIONAL ante EL PROPIETARIO en un registro de clientes.
Ciudad ______________________ Estado _________________________
día ____ mes _________________ año 20____.
____________________ ____________________
EL PROPIETARIO EL PROFESIONAL
Productos
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  • 1. EEEEEEC0110.02 ¡¡Bienvenidas y Bienvenidos!! “La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”. Nelson Mandela.
  • 2. EEEEEEC0110.02 Alineación EC0110.02 Asesoría en Comercialización de Bienes Inmuebles.
  • 3. EEEEEEC0110.02 Formación contable - administrativa; Director de Operaciones en Retail; Director de Expansión; Sub Director Inmobiliario, con trayectoria de más de 25 años en el mundo corporativo, actualmente Consultor y Empresario Inmobiliario. Especialista en la integración de equipos directivos de alto desempeño y creación de valor en las Empresas. Certificaciones: • EC0110.02 Asesoría en comercialización de bienes inmuebles. • EC0301 Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso. • EC0217.01 Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal. • EC0366 Desarrollo de cursos de formación en línea. • EC0249 Proporcionar servicios de consultoría general. • EC0076 Evaluación de la competencia de candidatos con base en Estándares de Competencia. ¿Quién es el Instructor? Fernando González Mesa Rodríguez
  • 4. EEEEEEC0110.02 ØNombre. ØDonde naciste y donde radicas. ØA que te dedicas. ØAlgo que disfrutas hacer. ØQué te gustaría hacer que nunca has hecho. ¡Rompamos el Hielo! INICIO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
  • 5. EEEEEEC0110.02 Reglas para el curso • Iniciar puntualmente. • Tener cámaras encendidas. • Ser participativo con contenido que contribuya al tema. • Levantar la mano para participar. • Respetar a los participantes y sus opiniones. • Leer y repasar todos los temas y materiales. • Compromiso y avance diario. • No compartir contenidos y materiales, son de uso personal.
  • 6. EEEEEEC0110.02 Recomendaciones • Rentabiliza tu inversión dedicándole tiempo. • Imprime, estudia y repasa tus materiales. • Busca más información en la Web. • Conoce y maneja la Tecnología. • Incorpora el conocimiento en tu actividad. • Comparte e invita a Colegas a Certificarse. • Demuestra que eres un Asesor Profesional. • Crea relaciones de Negocio y Amistad.
  • 7. EEEEEEC0110.02 Ø Contar con una Certificación, con reconocimiento y validez Oficial, a nivel Nacional. Ø Ser un Asesor Profesional competente y calificado. Ø Posibilidad de movilidad laboral e incrementar tus ingresos. Ø Evitar problemas legales y multas por incumplimiento de Leyes y Normas. Ø Incrementar tu cartera de clientes fidelizados. Ø Reconocimiento y credibilidad en el Sector Inmobiliario. Ø Herramientas para mejorar tu práctica Profesional. Beneficios
  • 8. EEEEEEC0110.02 Compromisos del Instructor • Entregar información de valor. • Brindar contenidos lo más comprensibles posible. • Lograr que el curso sea dinámico. • Compartir experiencias y conocimiento. • Mantener una actitud de respeto ante al grupo. • Aprendizaje aplicable a tu actividad profesional. • Que se cumplan los objetivos de la Alineación. • Seguimiento.
  • 9. EEEEEEC0110.02 Eres un Asesor Inmobiliario consolidado, has decidiendo iniciar en el ramo, o cualquier otra razón; debes saber que es una actividad con una gran beta de oportunidades, pero, que por su importancia y nivel de responsabilidad, requiere profesionalizarse y mantenerse actualizado, pues está de por medio el patrimonio de las personas quienes depositarán su confianza, y la tranquilidad del mismo Asesor que intervenga en cada operación de intermediación inmobiliaria. Las reformas e incorporación de nuevas leyes y normas nos obligan a verificar, documentar, integrar y conservar un expediente legal, completo y profesional. Introducción
  • 10. EEEEEEC0110.02 El Participante, al finalizar la Alineación, Aplicará en su práctica profesional diaria, como Asesor, el conocimiento adquirido del contenido y lineamientos del Estándar de Competencia EC0110.02 Asesoría en Comercialización de Bienes Inmuebles; Rectificará que sus Procesos sean oportunos, íntegros y seguros, siempre dentro de los márgenes de las leyes y normas que rigen al sector inmobiliario; y Justificará su intervención, actuar y proceder en la intermediación, mediante el acompañamiento ético, proactivo y amable, durante todo el proceso, hasta la conclusión satisfactoria de cada operación inmobiliaria en la cual participe. Objetivo General
  • 11. EEEEEEC0110.02 1.- El Participante, desde el inicio de la Alineación, Aplicará el conocimiento conforme se va presentando, en todo lo relacionado con su práctica profesional diaria, como Asesor inmobiliario, incorporando las buenas practicas, alineadas a Normas y Leyes que impactan y regulan la actividad de Intermediación Inmobiliaria del Sector. 2.- El Participante durante el desarrollo de a Alineación Rectificará que sus Procesos, reales o simulados, se desarrollen con la secuencia, oportunidad, integridad y seguridad de estar alineados al Objetivos Particulares
  • 12. EEEEEEC0110.02 Estándar, Normas y Leyes que impactan la actividad del Sector Inmobiliario. 3.- El Participante al finalizar la Alineación Justificará su intervención, actuar y proceder con pleno conocimiento de la intermediación Inmobiliaria, mediante su acompañamiento ético, proactivo y amable, durante todo el proceso, hasta la conclusión satisfactoria de cada operación inmobiliaria en la cual participe; y Valorará los beneficios de crear relaciones sólidas y profesionales con Colegas, Proveedores y Clientes. Objetivos Particulares
  • 13. EEEEEEC0110.02 Composición del Estándar EC0110.02 Asesoría en comercialización de bienes inmuebles Propósito del Estándar de Competencia Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que proporcionan asesoría en la comercialización de bienes inmuebles, lo cual implica el desempeño de funciones elementales tales como captar el bien inmueble, realizar la captación de prospectos, iniciar el proceso para la compraventa/renta, determinar el valor de bienes inmuebles, vender el servicio de intermediación inmobiliaria, y cerrar la operación del inmueble, ya sea mediante la compraventa/arrendamiento. Nivel Tres en el Sistema Nacional de Competencias Desempeña actividades tanto programadas, rutinarias como impredecibles. Recibe orientaciones generales e instrucciones específicas de un superior. Requiere supervisar y orientar a otros trabajadores jerárquicamente subordinados. IR
  • 14. EEEEEEC0110.02 Composición del Estándar EC0110.02 Asesoría en comercialización de bienes inmuebles Ø Elemento 1 de 6 Captar bienes inmuebles para compraventa/arrendamiento. Ø Elemento 2 de 6 Opinar sobre el posible valor de bienes inmuebles para compraventa/arrendamiento. Ø Elemento 3 de 6 Vender el servicio de intermediación inmobiliaria. Ø Elemento 4 de 6 Captar prospectos para compraventa/arrendamiento de bienes inmuebles. Ø Elemento 5 de 6 Iniciar el proceso de compraventa/arrendamiento de bienes inmuebles. Ø Elemento 6 de 6 Cerrar operaciones de compraventa/arrendamiento de bines inmuebles.
  • 15. EEEEEEC0110.02 Composición del Estándar EC0110.02 Asesoría en comercialización de bienes inmuebles 14/70 Desempeños 5(6)/36 Productos 14/14 Conocimientos 5(8)/8 A/H/V 39/128 Total
  • 16. EEEEEEC0110.02 Composición del Estándar EC0110.02 Asesoría en comercialización de bienes inmuebles Guías de Observación Listas de Cotejo Cuestionario de Conocimiento Para salir competente igual o mayor a 95.97
  • 17. EEEEEEC0110.02 Un Estándar de Competencia es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes con las que debe de contar una persona, para realizar una actividad laboral y así asegurar un alto nivel de desempeño. El desempeño también podría resumirse como el rendimiento de una persona a la hora de llevar a cabo sus funciones y tareas, empleando sus habilidades duras, (conocimientos), y blandas, (comportamiento y cualidades). Adicionalmente existen productos, evidencias documentales, con una secuencia, orden, metodología o estructura, que demuestra y contribuye a sustentar sus Competencias. Estándar de Competencia Saber Saber Hacer Saber Ser Saber Convivir
  • 18. EEEEEEC0110.02 • Conocimiento del Mercado • Prospectar Propiedades • Perfilar Propietario • Perfilar Propiedad • Asesoría Comercial • Asesoría Jurídica • Asesoría Fiscal • Viabilidad de la Operación • Opinión de valor • Acordar condiciones • Contrato de Intermediación • Levantamiento Fotográfico Actividades Inmobiliarias • Elaborar Ficha Técnica • Estrategia de medios • Promoción e informes • Perfilar Comprador • Negociación • Labor de cierre • Integrar Carpeta • Contrato Compraventa • Elección de Notaría • Impuestos y honorarios • Proyecto de Escritura • Acta de entrega
  • 19. EEEEEEC0110.02 Un asesor inmobiliario es un profesional que brinda los servicios de mediación, orientación y acompañamiento para gestionar la compraventa, renta, sesión o permuta de un bien inmueble y sus derechos correspondientes. Esto puede ser tanto mediante una asesoría o bien por la representación directa de alguna de las partes. Las cualidades principales que deben tener los asesores inmobiliarios son la actitud de servicio, ética, proactividad y amabilidad. Adicionalmente debe contar con una formación y conocimiento en materia de leyes y normas que regulan al sector Inmobiliario. Por lo anterior requieren capacitarse, actualizarse constantemente y desarrollar habilidades que los ayuden a competir y destacar en el mercado de los profesionales inmobiliarios. Perfil del Asesor Inmobiliario
  • 20. EEEEEEC0110.02 Prospecto Vendedor / Arrendador PV / PA Intermediación Prospecto Comprador / Arrendatario PC / PAO Saber / Conocimiento Saber Hacer / Destrezas, Habilidades y Desempeños Saber Ser / Hábitos, Actitudes y Valores Saber Convivir / Relaciones
  • 21. EEEEEEC0110.02 Cognitivo El Saber Psicomotor Saber Hacer Afectivo Saber Ser Relacional/Social Saber Convivir Áreas de dominio C O M P E T I T I V O
  • 23. EEEEEEC0110.02 La manera en que se conduce de forma cordial con el prospecto vendedor/arrendador al momento de brindarle y recabar información sobre el servicio de intermediación. Amabilidad 1-6 La manera en que cordialmente presenta los servicios y el contrato de intermediación inmobiliaria y responde a cada una de las dudas presentadas por los prospectos compradores/arrendatarios respecto a la información presentada. Amabilidad 3-6 La manera en que se conduce cordialmente con el prospecto comprador durante todo el proceso de comercialización de bienes inmuebles. Amabilidad 4-6 La manera en que muestra cordialmente el inmueble al prospecto comprador/arrendatario atendiendo a las preguntas y objeciones que le planteen. Amabilidad 5-6
  • 24. EEEEEEC0110.02 La manera en que el asesor inmobiliario integra la documentación presentada por el prospecto vendedor/arrendador de acuerdo con la secuencia en la que se recibió. Orden 1-6 La manera en que brinda seguimiento al prospecto vendedor/arrendador hasta lograr una cita para ofrecer sus servicios de intermediación inmobiliaria. Perseverancia 1-6 La manera en que responde a las dudas presentadas sobre el bien inmueble y sobre la documentación hasta aclararlas. Tolerancia 1-6 La manera en que ejecuta las acciones de mostrar el inmueble en tiempo y forma de acuerdo con la cita convenida. Responsabilidad 5-6
  • 25. EEEEEEC0110.02 v Alcance de la promoción: Límite geográfico que se considera para realizar la publicidad del bien inmueble. v Análisis comparativo de mercado: Es la cantidad estimada, en términos monetarios, a partir del análisis y comparación de bienes iguales o similares, al bien objeto de estudio, que han sido vendidos o que se encuentran en proceso de venta en el mercado abierto. v Capitalización de rentas: Está basado en el principio económico de "Anticipación", el cual considera que el valor del bien, está en función del valor presente de los beneficios económicos futuros derivados de la renta de la propiedad y es generalmente calculado mediante la aplicación de una tasa de capitalización adecuada. v Captar: Conseguir prospectos propietarios e interesados en los bienes inmuebles para compraventa/arrendamiento. v Carta de autorización para promocionar el bien inmueble: Es el documento que acredita la aceptación de las condiciones de promoción previstas para la compraventa/arrendamiento del bien inmueble entre el vendedor y el asesor inmobiliario. v Carta de derechos del consumidor: Es el instrumento que se entrega a los consumidores por medios físicos, impresos o electrónicos, que brinda información clara y veraz sobre la protección que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 al adquirir o enajenar un inmueble destinado a casa habitación en el territorio mexicano. Glosario
  • 26. EEEEEEC0110.02 v Carta de intención: Es aquel documento que expresa de manera particular, el interés de una persona física o moral, en adquirir un bien inmueble de acuerdo a las características de venta expresadas por el dueño de éste, donde se establece un compromiso de buena voluntad de intentar y llevar a cabo la transacción comercial por el bien inmueble citado. v Contrato privado de compraventa: Es un contrato traslativo de dominio, en virtud del cual el vendedor transmite la propiedad del bien inmueble al comprador mediante el pago de un precio cierto y determinado. v Documentación personal del prospecto vendedor: Se refiere a los documentos que acreditan la personalidad jurídica del prospecto vendedor. v Ficha técnica: Es el documento que contiene los elementos principales del bien inmueble para proporcionar información a los prospectos compradores. v Formalización mediante escritura pública: Contrato de compraventa que, por el monto del valor del inmueble, el Código Civil o legislación de cada Entidad Federativa aplicable de acuerdo a donde se encuentre ubicado el inmueble, deba celebrarse en escritura pública ante el Notario Público correspondiente. v Funcionalidad del inmueble: Conjunto de características del inmueble que lo hacen práctico y útil para el prospecto comprador/arrendatario.
  • 27. EEEEEEC0110.02 v Infraestructura de la zona: Conjunto de beneficios que dan valor al inmueble, tales como bancos, escuelas, hospitales, plazas comerciales, parques, gimnasios, vialidades, transporte público, cines, restaurantes, etc. v Inventario del bien inmueble: Relación detallada de los elementos que componen o integran el bien inmueble. v Mercado potencial: Universo de personas con interés y posibilidades económicas para adquirir o rentar un bien inmueble. v Obligación fiscal: Es el vínculo que se establece por la ley entre el acreedor que es el Estado y el deudor tributario, que son las personas físicas o jurídicas y el objetivo es el cumplimiento de la obligación tributaria, que es el pago de impuestos. v Partes contratantes: Refiere a las personas involucradas y que acreditan su personalidad jurídica para la firma del contrato de intermediación inmobiliaria. v Pena convencional: Es la voluntad de los contratantes de estipular una sanción o pago para el caso de que alguno incumpla con las obligaciones del contrato o no lo haga en los términos y condiciones pactados. v Perfilamiento del inmueble: Establecer claramente los aspectos particulares del bien inmueble para que su comercialización sea viable. v Perfilar prospectos compradores/arrendatarios: Establecer claramente los aspectos particulares del comprador/arrendatario para que la comercialización sea viable.
  • 28. EEEEEEC0110.02 v Profesional inmobiliario: Es una persona física o jurídica que se dedica a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos, con los atributos sobre ética, honestidad y vocación de servicio entre otros. v Situación legal del inmueble: Es la información a detalle relacionada con el título de propiedad, acta de matrimonio, poderes, régimen de propiedad en condominio, reglamento de condominio, situación registral, etc. v Técnicas de prospección: Son procedimientos que se utilizan para captar posibles vendedores. Entre otros se encuentran el cambaceo, la siembra, los contactos referidos, etc. v Urbanización: Elementos que dan el soporte funcional a un inmueble para otorgar bienes y servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad. (Agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, agua pluvial, energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, eliminación de basura, etc.) v Valor físico: Está basado en el supuesto de que un comprador con la información pertinente no pagaría más por un bien que el costo de un bien substituto con el mismo uso o fin que el bien considerado. Este enfoque considera que el valor máximo del bien para el comprador será la cantidad necesaria para adquirir o construir un nuevo bien de igual utilidad. Cuando el bien no es nuevo, el valor de reposición nuevo deberá ser ajustado de acuerdo con los métodos de depreciación y obsolescencia utilizados comúnmente.
  • 29. EEEEEEC0110.02 Mucho Éxito en tu Proceso “La buena suerte es donde confluyen la preparación y la oportunidad”. Séneca.
  • 30. EEEEEEC0110.02 Módulo 1 Captar Bienes Inmuebles para Compraventa/Arrendamiento Elemento 1 de 6
  • 31. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 D1.- Prospecta el bien inmueble para compraventa/arrendamiento: R1.- Utilizando técnica/técnicas de prospección para identificar bienes inmuebles sujetos a comercialización, R2.- Estableciendo el contacto inicial de manera telefónica/virtual/presencial con el prospecto vendedor, R3.- Solicitando los datos generales del prospecto vendedor y del bien inmueble, R4.- Contestando todas las dudas/inquietudes presentadas por el prospecto vendedor respecto a la compraventa/ arrendamiento, y R5.- Acordando una cita con el prospecto vendedor para ofrecer los servicios de intermediación inmobiliaria. D2.- Brinda información al prospecto vendedor: R1.- Presentándose ante el prospecto vendedor, mencionando nombre completo y cargo, R2.- Recabando la firma del prospecto vendedor del acuse de entrega de la carta de derechos del consumidor, R3.- Explicando al prospecto vendedor el contenido de la carta de derechos del consumidor, R4.- Proporcionando al prospecto vendedor información referente al servicio de intermediación inmobiliaria, y R5.- Solicitando al prospecto vendedor la autorización del uso de sus datos personales a través del aviso de privacidad.
  • 32. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 D3.- Obtiene información del prospecto vendedor: R1.- Preguntando al prospecto vendedor acerca de la situación legal del inmueble, R2.- Preguntando al prospecto vendedor su estado civil actual y el que tenía al momento de adquirir el inmueble, R3.- Solicitando al prospecto vendedor su documentación personal y la documentación del bien inmueble para generar la estimación del valor comercial, R4.- Corroborando en los documentos presentados por el prospecto vendedor que el inmueble se encuentra al corriente en sus contribuciones fiscales, R5.- Cotejando en la escritura/copia certificada de la escritura del inmueble presentada, si el prospecto vendedor es el titular de la propiedad, y R6.- Verificando y registrando las condiciones físicas y los aditamentos básicos requeridos que presenta el inmueble, mediante un recorrido. D4.- Identifica la viabilidad de la compraventa/arrendamiento del inmueble: R1.- Cotejando que los datos del inmueble y del propietario correspondan con los de la documentación recibida,
  • 33. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 R2.- Corroborando que están todos los documentos solicitados para la integración del expediente, R3.- Verificando la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, así como los datos asentados en la escritura, e R4.- Informando al prospecto vendedor el resultado del diagnóstico de la viabilidad de la compraventa/arrendamiento del inmueble. P1.- El perfilamiento del prospecto vendedor y del inmueble elaborado: R1.- Se presenta en hoja membretada y en formato digital con los datos de la inmobiliaria/asesor inmobiliario, R2.- Incluye los datos generales del prospecto vendedor (nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, datos de contacto, Constancia de situación fiscal actualizada, identificación oficial vigente y CURP), e R3.- Incluye los datos generales del inmueble, forma de adquisición, ubicación, tipo de inmueble, características, metros cuadrados, gravámenes de la propiedad, uso de suelo y antigüedad aproximada. P2.- La lista/carpeta de los documentos solicitados del prospecto vendedor/arrendador y del inmueble integrada:
  • 34. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 R1.- Especifica el nombre completo del prospecto vendedor/arrendador, R2.- Especifica la fecha de solicitud de documentos al prospecto vendedor/arrendador, R3.- Incluye una copia de la identificación oficial vigente del prospecto vendedor/arrendador, R4.- Incluye el acta de nacimiento del prospecto vendedor/arrendador/Incluye acta de matrimonio, acta de nacimiento e identificación oficial del cónyuge/copropietario, R5.- Incluye un estado de cuenta bancario vigente del prospecto vendedor/arrendador, R6.- Incluye la Constancia de Situación Fiscal vigente del prospecto vendedor/arrendador, R7.- Incluye la CURP vigente del prospecto vendedor/arrendador, R8.-Incluye el comprobante de domicilio del prospecto vendedor/arrendador, R9.- Incluye el título de propiedad del inmueble registrada ante el Registro Público de la Propiedad, R10.- Incluye los comprobantes del pago del predial, servicio de agua y de luz/telefonía fija de los últimos seis meses, R11.- Incluye el aviso de privacidad del uso de los datos personales del prospecto vendedor/arrendador firmado por el prospecto vendedor/arrendador, R12.- Incluye la carta de derechos del vendedor hacia el consumidor, así como el acuse de recepción por parte
  • 35. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 del prospecto vendedor/arrendador, e R13.- Incluye el acuse de entrega-recepción de los documentos firmado por ambas partes. C1.- Ley Nacional de Extinción de Dominio. Artículos 1, 2, 3 y 4. C2.- Documentos por solicitar para la comercialización de un inmueble en condominio. C3.- Ley Federal Para La Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículos 17, fracciones V, IX, XI, inciso a) y XV y artículos 18 y 32 fracciones I y VII. C4.- Ley Federal de protección de datos personales en posesión de particulares. Artículos 3 y 12. C5.- Contenido de la carta de derechos del vendedor hacia el consumidor de acuerdo con la NOM-247-SE-2021, “Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. IR IR IR IR IR
  • 36. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 AHV1.- Amabilidad: La manera en que se conduce de forma cordial con el prospecto vendedor/arrendador al momento de brindarle y recabar información sobre el servicio de intermediación. AHV2.- Orden: La manera en que el asesor inmobiliario integra la documentación presentada por el prospecto vendedor/arrendador de acuerdo con la secuencia en la que se recibió. AHV3.- Perseverancia: La manera en que brinda seguimiento al prospecto vendedor/arrendador hasta lograr una cita para ofrecer sus servicios de intermediación inmobiliaria. AHV4.- Tolerancia: La manera en que responde a las dudas presentadas sobre el bien inmueble y sobre la documentación hasta aclararlas.
  • 37. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Técnicas de Prospección Son métodos que se emplean para captar Inmuebles en venta o renta, principalmente, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: Cambaceo.- Se trata de cubrir zonas casa por casa para ofrecer los servicios. Siembra.- Cultivar relaciones para que una persona piense en nosotros cuando tome una decisión. Trato directo.- Clientes que han decidido vender por nuestra oferta de servicio. Contactos y referidos.- Es el circulo de influencia o recomendaciones de clientes anteriores. Redes sociales.- Facebook, You Tube, Instagram, Twitter, LinkedIn, etc. Web Inmobiliaria.- Pagina propia en internet Marketing inmobiliario digital.- Embudos de venta. Portales Inmobiliarios.- Sitios especializados Enel sector de bienes raíces. Publicidad impresa especializada.- Periódicos, folletos, volantes, revistas, etc. Asociaciones.- AMPI, CNPI, CNV, ADI, etc.
  • 38. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Técnicas de Prospección Ejemplo de prospección por llamada telefónica a partir de un recorrido: Buen día, gracias por tomar mi llamada, mi nombre es José López, soy asesor inmobiliario y vi una lona que tiene una casa en venta ubicada en Rio Nilo 42, ¿es usted el propietario?... Así es… me permite tomar su nombre completo para registro… si claro, mi nombre es Arturo Herrera Ramos… gracias; tengo una solicitud de un cliente para conseguir una propiedad en esta zona, ¿le gustaría que yo incluyera su propiedad en las opciones a presentar?... Si pudiera interesarme… ¿cuál es su precio?... Un millón cuatrocientos mil… ¿Sería tan amable de mencionarme las características y distribución de su Propiedad?... con gusto se trata de … ¿Sin ningún compromiso podría darme una cita hoy o mañana para conocerla? (Durante el proceso resolver dudas y objeciones).
  • 39. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Viabilidad de la Venta - Cotejo Documentación • Nombres de los Propietarios con Actas de Nacimiento y de Matrimonio • Fecha de Acta de Matrimonio con fecha de Escritura. • Escritura, identificación y Predial • Acto Jurídico de Escritura y Asiento Registral Arrendador Arrendatario Fiador* • Identificación • Escritura • Predial • Comprobante de Domicilio • Poder en su caso • Identificación • Comprobante de ingresos- capacidad de pago* • Solicitud • Referencias • Buró de crédito y Legal • Escritura * • Predial* • Libertad de Gravamen* • Identificación • Comprobante de Domicilio Documentación requerida para el Arrendamiento
  • 40. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Productos CURP: Folio: Fondo Ubicación: Frente: Terreno m2: Construcción m2: Tipo de inmueble: Uso de suelo: Características Generales Estado de conservación: Buenas condiciones Antigüedad: Tipo de operación: Gravamen de la Propiedad: Precio de salida: Fecha de adquisición: Identificación oficial vigente: Email: Otros: Constancia Situación Fiscal actualizada folio: Copia CURP: DATOS GENERALES DEL INMUEBLE Forma de adquisición: Domicilio: Teléfono fijo: Celular: Fecha de nacimiento: Estado civil: Desde fecha: DATOS GENERALES PROSPECTO VENDEDOR Nombre completo: Fecha de contacto: P1-PERFILAMIENTO DEL PROSPECTO VENDEDOR INMOBILIARIA ÉXITO Domicilio: Formas de contacto: Nombre del Asesor: Asesor Inmobiliario Prospecto Vendedor 0 0 _____________________________________ ____________________________________ Inscripción en R.P.P. Servicio de Energía Eléctrica CFE Certificado Libertad Gravamen Telefonía fija Pago Predial periodo actual Estados de cuenta Tarjetas Bancarias Certificado no adeudo Predial Estados de cuenta Tarjetas Casas Comerciales Pago servicio Agua del periodo Certificado no adeudo Agua Energía eléctrica Planos de Construcción Gas natural Constancia Terminación de Obra Telefonía fija Regularización de Construcción Internet Factura (2014 en adelante) TV de pago Otro Otro Otro Observaciones: DOCUMENTOS FIRMADOS - ENTREGA RECEPCIÓN Aviso de Privacidad Carta de Derechos y Obligacones CHECK LIST VENTA PROSPECTO VENDEDOR INMOBILIARIA ÉXITO Domicilio: 0 Formas de contacto: 0 0 Nombre del Asesor: 0 PROPIETARIO(S) Rep. Legal Otro Cónyuge Vendedor Pagos de servicios: Poder Notarial Identificación Oficial Acta de Nacimiento Acta de Matrimonio Comprobante domicilio CURP Constancia Situación Fiscal Estado de Cuenta Banco Otro________________________ Otro________________________ PROPIEDAD Título de Propiedad Comprobantes Fiscales de los 6 últimos meses de: Se reciben documentos con fecha: CONDOMINIO Declaro la integridad y veracidad de la documentación entregada, y autorizo confirmación de la misma, por lo que me hago responsable firmando al calce. Acta de Asamblea Otro Otro Acta Constitutiva Régimen en Condominio Reglamento de Condóminos Tabla de Indivisos Constancia de no adeudo de Cuotas 0 0 Asesor Inmobiliario Prospecto Vendedor Recibe Entrega _____________________________________ ____________________________________
  • 41. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Productos Fecha de entrega de documentos: Acta de matrimonio: Acta de nacimiento: Acta de nacimiento conyugue o copropietario: Identificación oficial vigente del conyugue o copropietario:: Constancia de Situación fiscal vigente del Vendedor: Estado de cuenta bancario vigente del Vendedor: Comprobante de domicilio del Vendedor: CURP vigente del Vendedor: Comprobante pago Predial: Título de Propiedad del Inmueble registrado ante el registro Público de la propiedad: Comprobantes de pago luz/telefonía fija de últimos seis meses Comprobante pago por servicio de agua: Aviso de Privacidad con acuse del Vendedor: Carta de derechos del vendedor hacia e consumidor con acuse: 0 ___________________________________ Entregué / PV Recibí / AI ___________________________________ 0 Identificación oficial vigente: 0 DATOS GENERALES Y LISTA DE DOCUMENTOS ADJUNTOS DEL PROSPECTO VENDEDOR Nombre completo: Fecha de solicitud: P2-LISTA/CARPETA DE DOCUMENTOS PROSPECTO VENDEDOR INMOBILIARIA ÉXITO Domicilio: 0 Formas de contacto: 0 0 Nombre del Asesor: 0 P R E S E N T E Vendedor 0 _______________________________ Asesor 0 ________________________________ Fecha de recepción de información y documentos: ACEPTO RECIBE 0 P2-AVISO DE PRIVACIDAD INMOBILIARIA ÉXITO Domicilio: 0 Formas de contacto: 0 0 Nombre del Asesor: 0 En cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, se emite el siguiente Aviso de Privacidad: El responsable del tratamiento de sus datos personales indicado en el encabezado, con domicilio y representante ahí señalado. Datos personales recabados: Los datos personales que se recaban son los necesarios para llevar a cabo la prestación de servicios inmobiliarios, que pueden incluir, entre otros: nombre, domicilio, correo electrónico, número telefónico, identificación oficial, información crediticia y fiscal, y datos bancarios. Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán utilizados para llevar a cabo la prestación de servicios inmobiliarios, como la intermediación en la compra, venta o renta de bienes inmuebles, así como la realización de trámites y gestiones necesarios para la concreción de las operaciones. Limitación de uso y divulgación: Los datos personales serán tratados de forma confidencial y solo serán utilizados para los fines establecidos en el punto anterior. En ningún caso se venderán, cederán o transmitirán a terceros sin su consentimiento previo. Medios para ejercer derechos ARCO: Usted tiene derecho a Acceder, Rectificar, Cancelar y Oponerse al tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO), así como a revocar el consentimiento otorgado. Para ello, podrá dirigirse al responsable del tratamiento en la dirección señalada arriba o enviar un correo electrónico o por cualquier otro medio de contacto igualmente arriba señalados. Cambios al aviso de privacidad: El responsable se reserva el derecho de realizar cambios o actualizaciones al presente aviso de privacidad para cumplir con disposiciones legales, jurisprudencia, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación de servicios inmobiliarios. En caso de que se realice algún cambio sustancial al aviso de privacidad, se le notificará a través de los medios que se consideren adecuados. Leído el presente Aviso de Privacidad, doy mi consentimiento para que mis datos personales sean tratados de acuerdo a lo establecido en el mismo.
  • 42. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Productos Enterado P2-CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR HACIA EL CONSUMIDOR INMOBILIARIA ÉXITO Domicilio: 0 Formas de contacto: 0 0 Nombre del Asesor: 0 PARTE VENDEDORA DERECHOS OBLIGACIONES Vendedor 0 _______________________________________ ● Recibir por la entrega del inmueble objeto del contrato un precio cierto y en dinero. ● Recibir los pagos en el tiempo, lugar y forma acordados. ● Brindar información y publicidad veraz, clara y actualizada del inmueble. ● Poner a disposición de la compradora la información y documentación del inmueble. ● No condicionar la compraventa a la contratación de servicio(s) adicional(es). ● Respetar el derecho de la compradora a cancelar la operación de consumo sin responsabilidad alguna dentro de los 75 días hábiles (plazo que no debe ser menor a 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato) posteriores a la firma del contrato. ● Transferir la propiedad del inmueble a la compradora. ● Entregar a la compradora el inmueble en los términos y plazos acordados. ● Responsabilizarse de los daños y perjuicios ocasionados a la compradora si procede con dolo o mala fe en la contratación. ● Garantizar la calidad del inmueble. ● Responder ante evicción o vicios ocultos. Carta de derechos del consumidor Es el instrumento que se entrega a los consumidores por medios físicos, impresos o electrónicos, que brinda información clara y veraz sobre la protección que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana NOM 247 SE 2021 al adquirir o enajenar un inmueble destinado a casa habitación en el territorio mexicano.
  • 43. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 C1.- LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Artículo 1. La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el Estado Mexicano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular: I. La extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, según corresponda, en los términos de la presente Ley; * II. El procedimiento correspondiente; III. Los mecanismos para que las autoridades administren los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios; IV. Los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la
  • 44. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y V. Los criterios para el destino de los Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos. Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: a) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. * Los contemplados en el Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único, Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en el artículo 2. b) Secuestro. * Los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Capítulo II, De los Delitos en Materia de Secuestro. c) Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
  • 45. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Los contemplados en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en el Título Segundo, De los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos. d) Delitos contra la salud. * Los contemplados en la Ley General de Salud en el Titulo Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, Capítulo VII. Los contemplados en el Código Penal Federal, en los artículos del Título Séptimo, Delitos contra la Salud, Capítulo I, con excepción del artículo 199. e) Trata de personas. * Los contemplados en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su Título Segundo, De los Delitos en Materia de Trata de Personas, Capítulos I, II y III. Los contemplados en el Código Penal Federal, en su artículo 205 Bis f) Delitos por hechos de corrupción. * [Los contemplados en el Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, Capítulo I del Código Penal.
  • 46. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Federal.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 g) Encubrimiento. * [Los contemplados en el artículo 400, del Código Penal Federal.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 h) Delitos cometidos por servidores públicos. * [Los contemplados en el Título Décimo, Delitos por hechos de corrupción, Capítulo II, Ejercicio ilícito de servicio público y el Título Decimoprimero, Delitos cometidos contra la administración de justicia, del Código Penal Federal.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 i) Robo de vehículos. * [Los contemplados en el Código Penal Federal, en su artículo 376 bis.]
  • 47. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 j) Recursos de procedencia ilícita. [Los contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1, del Código Penal Federal.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 k) Extorsión. Los contemplados en el Código Penal Federal, en el artículo 390 y sus equivalentes en los códigos penales o leyes especiales de las Entidades Federativas. Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Autoridad Administradora: El Instituto de Administración de Bienes y Activos y las autoridades competentes de las Entidades Federativas que corresponda; II. Bienes: Todas las cosas identificadas como tales en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las Entidades Federativas correspondientes, que estén dentro del comercio, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 7 de esta Ley;
  • 48. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 III. Buena Fe: Conducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los Bienes objeto del procedimiento de extinción de dominio; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Cuenta Especial: La cuenta en la que la Autoridad Administradora, en el ámbito federal, depositará las cantidades remanentes una vez aplicados los recursos federales correspondientes en términos del artículo 234 de esta Ley, hasta en tanto se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República o bien, por la autoridad que determinen las Entidades Federativas; VI. Disposición Anticipada: Asignación de los Bienes durante el proceso de extinción de dominio previo a la emisión de la resolución definitiva para su uso, usufructo, asignación o aprovechamiento de los Bienes, para programas sociales o políticas públicas prioritarias; VII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución; VIII. Fiscal: La persona titular de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría General de Justicia o Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas que correspondan; IX. Fiscalía: La Fiscalía General de la República o, según sea el caso, la Procuraduría General de
  • 49. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Justicia o la Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas respectivas; X. Fondo de Reserva: Cuenta en la que la Autoridad Administradora transferirá el producto de la venta de los Bienes que causaron extinción de dominio por sentencia firme, el cual no podrá ser menor al diez por ciento del producto de la venta o bien, el monto de los recursos por Venta Anticipada que no podrá ser menor al treinta por ciento del producto de la venta; XI. Gabinete Social de la Presidencia de la República: Es la instancia colegiada de formulación y coordinación del destino de los Bienes afectos a extinción de dominio en el fuero federal, del producto de la enajenación, o bien, de su Monetización; XII. Hecho Ilícito: Aquellos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución y se precisan en el artículo 1 de esta Ley; XIII. Juez: La persona titular del órgano judicial competente de la Federación o de las Entidades Federativas, o bien, del órgano judicial que sea dotado de esa competencia para conocer de los procesos de extinción de dominio, en los términos de esta Ley; XIV. Legítima Procedencia: El origen o la obtención lícita de los Bienes, [o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito];
  • 50. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito”) XV. Ley: La Ley Nacional de Extinción de Dominio; XVI. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o el Ministerio Público de las Entidades Federativas; XVII. Monetización: El producto de la conversión de los Bienes objeto de la extinción de dominio en su valor en dinero; XVIII. Parte Actora: El Ministerio Público que ejercite la acción de extinción de dominio en los términos establecidos en el artículo 22 de la Constitución y esta Ley; XIX. Persona Afectada: Cualquier persona física o jurídica que alegue una vulneración a su derecho en relación con el bien objeto del procedimiento de extinción de dominio; XX. Parte Demandada: Aquella o aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los Bienes objeto de extinción de dominio, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Constitución y esta Ley; XXI. Venta Anticipada: La enajenación de Bienes previo a la emisión de la sentencia definitiva en
  • 51. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 materia de extinción de dominio; XXII. Víctima u Ofendido: Para efectos de esta Ley, se considerará como el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la ejecución del Hecho Ilícito que fue sustento para el ejercicio de la acción de extinción de dominio, o bien, la persona que haya sufrido algún daño directo o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de los casos señalados en esta Ley. Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes. * Artículo 4. La acción de extinción de dominio se substanciará y resolverá de acuerdo a las formas y procedimientos que esta Ley establece. A falta de disposición expresa, sin perder la naturaleza autónoma del procedimiento, se aplicará en forma supletoria: I. Respecto al procedimiento, la legislación procesal aplicable en materia civil federal y a falta o
  • 52. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 insuficiencia de ésta, la legislación civil aplicable en el fuero común, del lugar de ubicación del inmueble; II. En lo relativo a la administración, enajenación y destino de los Bienes, se aplicará la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o las respectivas de las Entidades Federativas; III. En relación a la regulación de Bienes, y cualquier otra figura propia del Derecho Civil, se estará a lo previsto en el Código Civil Federal o en el código civil de la entidad federativa que corresponda, según sea el fuero del Juez que conozca del asunto, y IV. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, en aquellas actuaciones a cargo del Ministerio Público, a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el caso de averiguaciones previas o procesos penales del sistema procesal mixto, al código aplicable en la materia.
  • 53. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 C2.- Documentos por solicitar para la comercialización de un inmueble en condominio. En México, el régimen de propiedad en condominio se encuentra regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de cada uno de los Estados y la mayoría mantienen similitud o se apegan con la legislación de la CDMX, la cual establece las normas y procedimientos para la creación y administración de los condominios. El régimen de propiedad en condominio es la modalidad jurídica de la propiedad en la que dos o más propietarios tendrán un derecho exclusivo sobre el área privativa y un derecho de copropiedad sobre las áreas comunes.* La ley establece que la administración del condominio estará a cargo de un administrador designado por la asamblea de propietarios, o de una empresa de administración contratada por la misma. Además, los propietarios están obligados a pagar una cuota de mantenimiento para financiar los gastos necesarios para el mantenimiento y conservación de las áreas comunes.
  • 54. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 SE REQUIERE NO SE REQUIERE • Título de Propiedad registrado en RPP. • Libertad de Gravamen • Pago Predial • Pago por Servicio de Agua • Certificaciones de no adeudo de Predial, Agua y Aportaciones y Mejoras • Pagos de servicios • Comprobantes fiscales 6 meses • Planos • Acta Constitutiva Condominio • Reglamento Condominio • Tabla Indivisos • Constancia de no adeudo de Cuotas • Factura, (2014 en adelante) • Certificado de Antigüedad del Inmueble* • Autorización Notarial* • Planos del Inmueble, (algunos Estados)* • Certificado de la Secretaría de Economía* Para evitar riesgo de una acción de extinción de dominio se debe:* • Investigar al Prospecto, para evitar que haga uso ilícito del lugar.* • Contar con referencias documentales.* • Tener Fiador u otro tipo de garantías.*
  • 55. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 C3.- LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Sección Segunda De las Actividades Vulnerables Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;*
  • 56. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.* Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;* XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:* a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;* XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al
  • 57. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.* Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.* Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
  • 58. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente; Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
  • 59. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;* VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.* La UMA sustituyó por decreto al Salario Mínimo para: La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es una unidad de cuenta que se utiliza en México como referencia para determinar el pago de ciertos conceptos, como multas, impuestos, pensiones, entre otros. La UMA se estableció en 2016 como parte de una reforma a la Constitución Mexicana para actualizar los montos de las multas y obligaciones económicas que se establecían en salarios mínimos, ya que estos no estaban actualizados y no reflejaban las condiciones económicas actuales.
  • 60. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 La UMA se ajusta anualmente en febrero de cada año de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año anterior. Actualmente, en abril de 2023, el valor de la UMA es de $103,74 pesos mexicanos. Es importante mencionar que la UMA se utiliza como referencia en el pago de multas, impuestos, derechos, entre otros conceptos, pero no se utiliza como referencia para el pago de salarios a los trabajadores. Transmisión de la Propiedad o Constitución de Derechos Intermediación* Prestación de Servicios Profesionales* Uso o Goce de Bien Inmueble Arrendamiento* Expediente 8,025 UMA´s 2,410 UMA´s 1,605 UMA´s Aviso al SAT 8,025 UMA´s 4,815 UMA´s 3,210 UMA´s ACTIVIDADES VULNERABLES EN EL SECTOR INMOBILIARIO
  • 61. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 C4.- LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable. III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.
  • 62. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos. V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. * VII. Días: Días hábiles. VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.
  • 63. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable. X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley. XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • 64. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales. XV. Secretaría: Secretaría de Economía. XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos. XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales. XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.
  • 65. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.*
  • 66. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 C5.- Contenido de la carta de derechos del vendedor hacia el consumidor de acuerdo con la NOM-247-SE-2021, “Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. En todas las transacciones comerciales de compraventa de casa habitación, el proveedor se compromete a que éstas se lleven a cabo conforme lo dispuesto en la LFPC, su Reglamento y a esta NOM, por lo cual reconoce que los consumidores cuentan con los siguientes derechos: 1. Recibir, respecto de los bienes inmuebles ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita al consumidor tomar la mejor decisión de compra conociendo de manera veraz las características del inmueble que está adquiriendo, conforme a lo dispuesto por la Ley.* 2. Conocer la información sobre las características del inmueble, entre éstas: la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar de estacionamiento, áreas de
  • 67. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 uso común, servicios con que cuenta y estado general físico del inmueble. 3. Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra. 4. No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la LFPC. 5. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble. Posterior a su firma, el proveedor tiene la obligación de entregar una copia del contrato firmado al consumidor. 6. Adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido. 7. Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión respectivo.*
  • 68. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 8. En su caso, ejercer las garantías sobre bienes inmuebles previstas en la LFPC, considerando las especificaciones previstas en el contrato de adhesión respectivo. 9. Recibir la bonificación o compensación correspondiente en términos de la LFPC, en caso de que una vez ejercida la garantía, persistan defectos o fallas en el inmueble. Asimismo, a que se realicen las reparaciones necesarias en caso de defectos o fallas imputables al proveedor, u optar por la substitución del inmueble o rescisión del contrato cuando proceda. 10. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir notificaciones. 11. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas.
  • 69. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 12. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.* 13. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable. 14. Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración.* Esta carta debe ser entregada por el vendedor al comprador, antes de la firma del contrato de compraventa, y en ella se deben incluir los siguientes derechos:
  • 70. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 • Derecho a la información clara, veraz, objetiva y precisa sobre los bienes inmuebles que se ofrecen en venta. • Derecho a recibir información sobre el precio total del inmueble y las formas de pago, así como sobre los créditos hipotecarios vigentes, en caso de existir. • Derecho a que el contrato de compraventa contenga los elementos mínimos establecidos en la NOM-247-SE- 2021, tales como la identificación de las partes, la descripción del inmueble, el precio total y las formas de pago, las garantías y los plazos de entrega. • Derecho a la entrega del inmueble en las condiciones pactadas y en los plazos establecidos en el contrato. • Derecho a que el inmueble se encuentre libre de gravámenes y limitaciones al dominio. • Derecho a recibir asesoría por parte de un profesional en el ramo inmobiliario, en caso de requerirlo. • Derecho a que se respeten los términos y condiciones establecidos en el contrato de compraventa.
  • 71. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 5. Información y publicidad. La información y publicidad del proveedor debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio que puede estar en otros idiomas, en caso de diferencias en el texto o redacción, prevalece el idioma español. Queda prohibido incluir en la publicidad o información toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 de la LFPC. El proveedor debe poner a disposición del consumidor la siguiente información, de él y del inmueble que comercializa: I. Nombre comercial y razón social del proveedor;
  • 72. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 II. Datos de contacto que incluyan domicilio, teléfono y/o dirección electrónica; III. Acreditación de la propiedad del inmueble, o en su caso, derecho o facultad para comercializarla o enajenarla, y los gravámenes con los que cuenta, excepto aquellos derivados del crédito utilizado por el proveedor para la construcción de la vivienda. IV. Precio del inmueble en operaciones de contado; en operaciones de crédito, indicar que el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y notariales que deben ser consultados con los promotores, de conformidad con el 5.6.7 de la presente NOM; V. Métodos de pago disponibles por unidad privativa a comercializar, señalando específicamente las unidades privativas que podrán ser adquiridas con crédito INFONAVIT, FOVISSSTE, bancarios, del mismo proveedor, de organismos públicos, privados o sindicatos; VI. Licencias, permisos o autorizaciones del inmueble otorgados por las autoridades competentes;
  • 73. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 VII. Especificaciones generales del inmueble que contenga, como mínimo: ubicación, colindancias, datos de medidas, instalaciones de servicios, acabados y sistema constructivo; VIII. Datos de los medios disponibles del proveedor para que el consumidor pueda realizar una queja o una reclamación, y los horarios de atención de estos medios; IX. Número de registro ante PROFECO del contrato con el que comercializan los inmuebles; X. Aviso de privacidad; y XI. En su caso, cualquier otra información que sea de utilidad al consumidor para poder ejercer sus derechos y que sea imputable al proveedor en los términos propuestos con la presente NOM. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba proporcionar a los consumidores conforme a lo dispuesto por el artículo 73 BIS de la LFPC.
  • 74. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 La información o publicidad que el proveedor difunda por cualquier medio o forma, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, de conformidad con el artículo 32 de la LFPC y las disposiciones para el Análisis de Verificación de la Información La falta de veracidad en la información y publicidad del proveedor respecto a las condiciones prometidas, sugeridas y características del inmueble dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido por parte del proveedor. Cuando esto no sea posible, el consumidor podrá solicitar el pago de una bonificación o compensación cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en términos del artículo 92 TER de la LFPC. Adicional a lo anterior, el proveedor estará sujeto a las posibles sanciones que puedan aplicar conforme a la LFPC cuando se demuestre que ha cometido alguna infracción en términos de lo dispuesto por la misma. Previo a su difusión, el proveedor de manera voluntaria podrá someter su publicidad a revisión de la PROFECO, para que ésta emita una opinión no vinculante de conformidad con el artículo 32 de la LFPC.
  • 75. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Los consumidores pueden exigir directamente a los proveedores que utilicen información y datos personales sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica, o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no les envíen publicidad. El consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores que utilicen información y datos personales sobre consumidores que la información relativa al mismo, no sea cedida o transmitida a terceros. 5.1. Requisitos de la información utilizada por los proveedores. La información relativa a servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación que utilicen los proveedores, incluyendo a aquéllos que se hagan por medio de fideicomisos u otras figuras contractuales para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión respecto de: I. Las características, ubicación, naturaleza y/o composición del inmueble;
  • 76. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 II. Precio del inmueble en operaciones de contado; en operaciones de crédito, indicar que el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y notariales que deben ser consultados con los promotores. III. Los términos y condiciones del anticipo, enganche, y en general del pago del inmueble; IV. Condiciones de la garantía y formas de hacerla valer. El periodo de vigencia, qué incluye la garantía y la forma en que el consumidor puede hacerlas valer; V. Los términos y condiciones de entrega y escrituración, quedarán plasmados en el contrato de adhesión. Asimismo, los proveedores deben informar los requisitos para la reparación del inmueble, en caso de presentar desperfectos, fallas o vicios ocultos. VI. Los términos, duración, restricciones y condiciones para hacer valer las ofertas o promociones respecto del inmueble comercializada.
  • 77. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Asimismo, el proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del inmueble, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos inmuebles a persona alguna, así como la información de los mismos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 7 de la LFPC. 5.2. Requisitos de la publicidad utilizada por el proveedor. La publicidad que utilice el proveedor, incluyendo aquellos que se hagan a través de fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión, para lo cual debe cumplir con lo siguiente:
  • 78. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 I. No presentar atribuciones o cualidades de los inmuebles ofrecidas que no correspondan a su función o uso; II. No utilizar mensajes que sugieran que la adquisición del inmueble hace tener características o cualidades personales superiores de aquel que no lo compra; III. No utilizar mensajes que sugieran o presenten información inexacta relacionada con la adquisición de los inmuebles, como son los términos y condiciones de los créditos y requisitos como las consultas en las sociedades de información crediticia; IV. No induzca a creer que el inmueble cuenta con materiales, distribución, servicios, acabados, dimensiones, o características de las cuales carezca y/o no pueda comprobar; V. No inducir al consumidor a cometer actos ilícitos o contrarios al orden público, o se atente contra la dignidad o integridad del ser humano, ni contra los principios de equidad, certeza y buena fe, de conformidad con las leyes aplicables y los tratados internacionales en los que México sea parte;
  • 79. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 VI. Evitar utilizar términos categóricos o superlativos que induzcan al error o confusión a los consumidores respecto al desempeño, características o condiciones del inmueble anunciado. Se entenderá por término categórico aquello que se afirme o se niegue de forma absoluta. En caso de utilizar afirmaciones objetivas, o se haga referencia a estudios, muestras y/o pruebas, dicha información debe ser comprobable. Queda prohibido incluir en la información o publicidad, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas; VII. No provocar descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus inmuebles, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos a través de su contenido, o en la forma de presentación o difusión. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1,
  • 80. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 fracción VII, 16 de la LFPC, y 28 del RLFPC, así como las disposiciones normativas aplicables en materia de publicidad comparativa; VIII. No utilizar frases o leyendas dirigidas a obtener una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor, de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, denominaciones específicas o especialidades tradicionales garantizadas que amparen productos competidores. Lo anterior, de conformidad con el artículo 1 fracción VII de la LFPC; y IX. Se podrán utilizar las marcas de INFONAVIT, de FOVISSSTE u otros organismos nacionales o programas públicos de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.2. El proveedor en su publicidad siempre debe establecer su nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica. Si en la publicidad se contienen ofertas o promociones, se deben seguir las reglas establecidas en el artículo 48 de la LFPC.
  • 81. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 GLOSARIO Captar: Conseguir prospectos propietarios e interesados en los bienes inmuebles para compraventa/arrendamiento. Carta de derechos del consumidor: Es el instrumento que se entrega a los consumidores por medios físicos, impresos o electrónicos, que brinda información clara y veraz sobre la protección que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 al adquirir o enajenar un inmueble destinado a casa habitación en el territorio mexicano. Documentación personal del prospecto vendedor: Se refiere a los documentos que acreditan la personalidad jurídica del prospecto vendedor.
  • 82. EEEEEEC0110.02 D – 4/20 P – 2/16 C – 5 AHV - 4 Perfilamiento del inmueble: Establecer claramente los aspectos particulares del bien inmueble para que su comercialización sea viable. Técnicas de prospección: Son procedimientos que se utilizan para captar posibles vendedores. Entre otros se encuentran el cambaceo, la siembra, los contactos referidos, etc.
  • 83. EEEEEEC0110.02 Módulo 2 Opinar sobre el posible valor de Bienes Inmuebles para Compraventa/Arrendamiento Elemento 2 de 6
  • 84. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 P1.- El levantamiento de información del bien inmueble elaborado: R1.- Se presenta en hoja membretada y en formato digital con los datos de la inmobiliaria/asesor inmobiliario, R2.- Indica el nombre del propietario y la dirección del bien inmueble, R3.- Indica el estado de conservación del bien inmueble, R4.- Especifica los datos de metros cuadrados de terreno y de la construcción, así como las instalaciones especiales del bien inmueble, R5.- Especifica la distribución y los materiales de construcción, acabados y equipamiento en general del bien inmueble, R6.- Indica la infraestructura de la zona y la urbanización, e R7.- Indica la antigüedad de la construcción. P2.- La estimación del valor comercial del bien inmueble elaborada: R1.- Indica el nombre del propietario y la dirección del bien inmueble, R2.- Considera las condiciones físicas y características del bien inmueble,
  • 85. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 R3.- Presenta al menos la utilización de dos de los tres enfoques para la obtención de la estimación del valor comercial del bien inmueble: valor físico, análisis comparativo de mercado, capitalización de rentas con mínimo tres inmuebles, e R4.- Incluye la conclusión de la estimación del valor comercial del bien inmueble. C1.- Metodología para calcular la estimación del valor comercialde un bien inmueble. • Análisis comparativo del mercado. (Enfoque demercado). • Capitalización de rentas. (Enfoque de ingresos). • Valor Físico. (Enfoque físico).
  • 86. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Observaciones adicionales: Infraestructura de la zona y urbanización:: Vendedor 0 ____________________________________ Vo.Bo. Equipamiento: Distribución: Antigüedad de la construcción: 0 Materiales de construcción : Superficie Construcción en m2: 0 Acabados: 0 0 Instalaciones especiales: Régimen de Propiedad: Condominio Estado de conservación: Superficie Terreno en m2: Frente: 0 Fondo: DATOS GENERALES Nombre del Propietario: 0 Dirección del Inmueble: 0 P3-LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA ÉXITO Domicilio: 0 Formas de contacto: 0 0 Nombre del Asesor: 0 Fecha: Clase: Baños Otros ANÁLISIS COMPARATIVO DE MERCADO Equipamiento e instalaciones especiales Estacionamientos Antigüedad 0 Conservación Buenas condiciones Acabados Infraestructura y urbanización 0 Para esta propuesta se considera la oferta de la zona, las condiciones y características del fraccionamiento y de la Propiedad misma, la edad y expectativas de plusvalía. Conclusión de la estimación de valor del Bien Inmueble: Elaboró: Asesor Inmobiliario Certificado 0 _______________________________ Esta estimación de valor comercial del bien Inmueble, no tiene ningún valor jurídico, solo es referencial. 0 Régimen: CONDICIONES FÍSICAS Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE Terreno 0 Frente 0 Fondo 0 0 Construcción Niveles Recámaras Tipo de Inmueble: P4-ESTIMACIÓN DE VALOR COMERCIAL DEL BIEN INMUEBLE INMOBILIARIA ÉXITO Domicilio: 0 Formas de contacto: 0 0 Nombre del Asesor: 0 Nombre del Propietario: 0 Dirección del Inmueble: 0 1,350,000 95 70 19,286 Referencia 1,200,000 100 90 13,333 Precio M2 Terreno M2 Construcción Precio X M2 Promedio 16,514 Valor de Mercado: $0 CAPITALIZACIÓN DE RENTAS 1,100,000 80 65 16,923 4,500 110 90 50.00 Renta M2 Terreno M2 Construcción Precio X M2 Referencia 3,500 100 80 43.75 5,500 90 70 78.57 Valor por Capitalización de Rentas $0 OPINIÓN DE VALOR Promedio $0 Valor Comercial Sugerido $0 0.37 Promedio 57.44 Renta 0 Tasa de capitalización Productos
  • 87. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Opinión de Valor Es importante recordar que una Propiedad tiene más de un valor, dentro de los principales se encuentran los siguientes: Valor Catastral.- Es el valor que asigna el Estado y es la base para el cálculo de impuestos, por ello conocido como Valor Fiscal o Base Gravable. Valor Físico.- Es el valor del Inmueble tomando en cuenta la superficie de terreno, de construcción , acabados, instalaciones especiales, vida útil remanente, y y se calcula por el método de estimación de costos y puede resultar distinto al valor de mercado. Valor e Mercado.- Es el valor que el mercado está dispuesto a pagar por el inmueble, por lo que se constituye como el valor real. Valor Estimativo.- Es el valor que el Propietario da a su Inmueble y tiene que ver más al aspecto emocional- sentimental y suele estar lejano de la realidad.
  • 88. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Valor Promocional.- Es el valor empleado en la Publicidad para promocionar el Inmueble generalmente con un margen razonable para negociación. Es importante que antes de iniciar con la promoción del Inmueble identifiquemos si el Propietario ya tiene un estimado del precio en que pretende vender la Propiedad, y con esta referencia determinar si está dentro de las condiciones de mercado, lo anterior mediante el ofrecimiento de realizar una Estimación de Valor, también llamada Opinión de Valor sin costo para él. Para realizar este estudio debemos solicitar al cliente algunos documentos de apoyo como el Título de Propiedad, Predial y Planos. Este proceso es muy importante para determinar el valor adecuado para salir al mercado en un precio justo y con buenas expectativas de cerrar un trato y concretar la operación. Esto aplica también si el Propietario ya cuenta con un avaluó reciente, ya que validaremos el valor ahí expuesto, contra as condiciones vigentes de mercado, lo que determina en buena manera el valor real del Inmueble. Aclarar que la estimación comercial de valor del bien Inmueble es solo referencial y no tiene ningún valor jurídico.
  • 89. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Métodos de Valuación Análisis Comparativo del mercado, (enfoque de mercado).-* Es un estudio de mercado, en el que se toman muestras de inmuebles similares en venta para deducir el valor comercial de un inmueble. Capitalización de rentas, (enfoque de ingresos).-* Es un estudio de mercado en el que se toman muestras de inmuebles similares en renta para estimar el valor aproximado de un inmueble. Valor Físico, (enfoque físico).-* Es una análisis del costo unitario del metro cuadrado de construcción y de terreno para conocer el valor físico de un inmueble.
  • 90. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Análisis comparativo del mercado. (Enfoque de mercado). De 3 a 5 muestras de Inmuebles similares en venta en la zona, si no se encuentran propiedades similares en la misma colonia, si se pueden tomar como referencia propiedades similares de colonias aledañas.* Los datos de las muestras, deben ser similares, precio de venta homogéneo, metros cuadrados de Terreno y Construcción. Referencia: Link de internet o método de comprobación. En caso de no contar con propiedades similares dentro de la colonia, se procede a un análisis del método de reposición (enfoque físico).* Para determinar el valor estimado de la propiedad no es suficiente promediar los valores de las propiedades seleccionadas.* Para estimar el valor comercial del bien inmueble se requiere tomar en cuenta el valor por capitalización de rentas.* 1.- Dividir el precio entre los metros cuadrados de construcción de cada muestra para obtener el valor por metro cuadrado construido. 2.- Promediar el resultado de las muestras para obtener la media por metro cuadrado construido de la zona.
  • 91. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 3.- Multiplicar el promedio del metro cuadrado construido dela zona por los metros cuadrados del Inmueble a valuar. 4.- El resultado es una es taimado del valor comercial del Inmueble. Muestra Valor $ Venta Terreno M2 Construcción M2 $ X M2 Construido 1 2 3 Valor Promedio X M2 Construcción M2 Valor Comercial $
  • 92. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Capitalización de rentas. (Enfoque de ingresos). De 3 a 5 muestras de Inmuebles similares en renta en zonas similares. Búsqueda de campo o virtual Datos de las muestras deben ser similares. Precio de renta. • Metros cuadrados de Terreno • Metros cuadrados de Construcción • Referencia: Link de internet o método de comprobación 1.- Dividir la renta entre la construcción de cada una 2.- Promediar el precio por metro cuadrado 3.- Multiplicar el promedio por los metros cuadrados de construcción del inmueble sujeto para obtener el monto estimado de renta. 4.- Multiplicar el promedio de las rentas de la zona por cien y dividir entre el promedio de las ventas de la zona, para obtener el Factor de la Zona.
  • 93. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 5.- Multiplicar la renta por cien y dividir entre el factor de zona, para obtener el resultado. Muestra Valor $ Renta Terreno M2 Construcción M2 $ X M2 Construido 1 2 3 Valor Promedio X M2 Construcción M2 Valor de Renta $
  • 94. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Valor Venta Zona Porcentaje Total 100% Valor Renta Zona Factor de Capitalización Valor Comercial Porcentaje Total 100% Renta del Inmueble Factor de Capitalización Valor Comercial $ Para determinar el valor estimado por capitalización de rentas, es necesario promediar los valores por metro cuadrado de las propiedades seleccionadas y aplicar este resultado a la propiedad en estudio, y dividir este resultado con el factor correspondiente de la zona y de la propiedad.*
  • 95. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Valor Físico. (Enfoque físico). El enfoque físico establece el costo neto de reposición del inmueble de uno nuevo igualmente deseable y con utilidad o funcionamiento semejante al inmueble objeto del estudio de valor en condiciones similares.* 1.- Definir el valor unitario de Construcción actualizado, (m2 reposición). 2.- Aplicar depreciación con la Tabla Ross Heidecke, (m2 residual). 3.- Multiplicar el valor residual por los metros cuadrados de construcción principal, para obtener el valor tota de construcción. 4.- Obtener el valor del metro cuadrado de terreno de la zona 5.- Multiplicar el valor anterior por los metros cuadrados de terreno del Inmueble a valuar para obtener el valor total del terreno 6.- Sumar valor de construcción y terreno. 7.- Los acabados, instalaciones especiales, plusvalías y minusvalías afectan el valor del Inmueble.
  • 96. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 Valor $ X M2 Construcción M2 de Construcción Valor de la Construcción $ Valor $ X M2 Terreno M2 de Terreno Valor del Terreno $ Valor Instalaciones Especiales $ Valor Físico $
  • 97. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 GLOSARIO Análisis comparativo de mercado: Es la cantidad estimada, en términos monetarios, a partir del análisis y comparación de bienes iguales o similares, al bien objeto de estudio, que han sido vendidos o que se encuentran en proceso de venta en el mercado abierto. Capitalización de rentas: Está basado en el principio económico de "Anticipación", el cual considera que el valor del bien, está en función del valor presente de los beneficios económicos futuros derivados de la renta de la propiedad y es generalmente calculado mediante la aplicación de una tasa de capitalización adecuada. Infraestructura de la zona: Conjunto de beneficios que dan valor al inmueble, tales como bancos, escuelas, hospitales, plazas comerciales, parques, gimnasios, vialidades, transporte público, cines, restaurantes, etc. Urbanización: Elementos que dan el soporte funcional a un inmueble para otorgar bienes y servicios óptimos
  • 98. EEEEEEC0110.02 P – 2/11 C – 1 para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad. (Agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, agua pluvial, energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, eliminación de basura, etc.) Valor físico: Está basado en el supuesto de que un comprador con la información pertinente no pagaría más por un bien que el costo de un bien substituto con el mismo uso o fin que el bien considerado. Este enfoque considera que el valor máximo del bien para el comprador será la cantidad necesaria para adquirir o construir un nuevo bien de igual utilidad. Cuando el bien no es nuevo, el valor de reposición
  • 99. EEEEEEC0110.02 Módulo 3 Vender el servicio de intermediación Inmobiliaria Elemento 3 de 6
  • 100. EEEEEEC0110.02 D – 2/15 C – 4 AHV - 1 D1.- Ofrece el servicio de intermediación inmobiliaria a los prospectos vendedores/arrendatarios: R1.- Presentando la conveniencia, los beneficios, la seguridad y la experiencia de trabajar con un profesional inmobiliario, R2.- Mencionando que se perfilará a los prospectos compradores/arrendatarios previa a la visita del inmueble, reduciendo los riesgos al mostrar el inmueble, R3.- Entregando una descripción de los medios de promoción a utilizar para la compraventa/arrendamiento del bien inmueble, R4.- Entregando un inventario con las características con las que se comercializará el bien inmueble, R5.- Indicando que se brindará seguimiento a la gestión hasta la entrega del bien inmueble, R6.- Informando las obligaciones fiscales correspondientes a la compraventa/arrendamiento del bien inmueble, R7.- Explicando el resultado de la opinión del posible valor y la metodología utilizada para su cálculo, R8.- Entregando por escrito la opinión del posible valor, R9.- Acordando con el prospecto vendedor el valor de oferta del bien inmueble, y R10.- Recabando la firma de la carta de autorización para promocionar el bien inmueble.
  • 101. EEEEEEC0110.02 D – 2/15 C – 4 AHV - 1 D2.- Presenta el contrato de servicios de intermediación inmobiliaria a los prospectos vendedores/arrendadores: R1.- Mencionando que se firmará un contrato de intermediación inmobiliaria realizado por un profesional en la materia, R2.- Indicando los derechos, obligaciones y penalizaciones para las partes contratantes, R3.- Explicando la vigencia del contrato de intermediación inmobiliaria, R4.- Indicando los honorarios del profesional inmobiliario y forma de pago, y R5.- Solicitando la firma del contrato de intermediación inmobiliaria. C1.- Medios que pueden utilizarse en la promoción de los bienes inmuebles. C2.- Información y publicidad de acuerdo con la NOM-247-SE- 2021, “Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. C3.- Ley Federal de Protección al Consumidor, Artículos 7, 9, 17, 18, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 74 y 75. IR IR
  • 102. EEEEEEC0110.02 D – 2/15 C – 4 AHV - 1 C4.- Aspectos fiscales a atender en la compraventa/arrendamiento de inmuebles. Artículos 9 y 26 del Código Fiscal de la Federación; 1, 36 fracción VI, 92 fracción XIX, 93, 114 fracción I, 115, 118, 155 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 5 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 155 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 2.1.3., 2.4.10., y 3.11.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022. Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto Sobre la Renta Reglamento del Código Fiscal de la Federación Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 AHV1.- Amabilidad: La manera en que cordialmente presenta los servicios y el contrato de intermediación inmobiliaria y responde a cada una de las dudas presentadas por los prospectos compradores/arrendatarios respecto a la información presentada. IR IR IR IR IR
  • 103. EEEEEEC0110.02 D – 2/15 C – 4 AHV - 1 DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN Asesor Inmobiliario 0 _________________________________________________ Observaciones: MEDIOS DE PROMOCIÓN ALCANCE DE LA PROMOCIÓN MERCADO POTENCIAL PRESUPUESTO A UTILIZAR P5-DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA ÉXITO Domicilio: 0 Formas de contacto: 0 0 Nombre del Asesor: 0 -Lona en sitio -Cartera de clientes -Bolsas Inmobiliarias -Portales especializados -Redes Sociales -Publicidad impresa especializda CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA PROMOCIÓN DE INMUEBLE “EL PROFESIONAL” _____________________________________________________________ Domicilio: ______________________________________________________________________ “EL PROPIETARIO” ______________________________________________________________ Domicilio: ______________________________________________________________________ “EL INMUEBLE” _________________________________________________________________ 1.- PRECIO: ____________________________________________________________________ 2.- FORMA DE PAGO: ____________________________________________________________ VIGENCIA: La duración del presente Contrato será de ____ meses a partir de la firma del presente convenio. EL PROPIETARIO autoriza a EL PROFESIONAL a promover EL INMUEBLE en el Precio estipulado en este convenio y se compromete a pagar a EL PROFESIONAL por concepto de honorarios un 5% cinco por ciento, más el Impuesto al Valor Agregado, sobre el monto de la venta de EL INMUEBLE si la venta se realiza con alguno de los clientes registrados por EL PROFESIONAL ante EL PROPIETARIO en un registro de clientes. Ciudad ______________________ Estado _________________________ día ____ mes _________________ año 20____. ____________________ ____________________ EL PROPIETARIO EL PROFESIONAL Productos