Trata los temas del articulo 8 del código de trabajo y sobre las empresas de servicios complementarios.
Contrato de trabajo indivudual
Art. 8.- Convenio, Servicios Licitos y Personales, Bajo Dependencia y la Remuneración.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Codigo De Trabajo Art. 8 y Tercerización
1. ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL.
BRAULIO FELIX GAVILANES FLORES.
PSIC. MARJORIE LORENA AQUIÑO
PALACIOS.
ART. 8 DEL CODIGO DE TRABAJO.
2. Art. 8.- Es el convenio en virtud del cual una
persona se compromete con otra ha prestar sus
servicios lícitos y personales. Bajo su dependencia
por una remuneración fijada por el convenio, la
ley, el contrato colectivo o la costumbre.
3. Para qué existe una relación laboral conforme al código de trabajo está
deben cumplir los presupuestos del Art. 8 del CT.
1. El convenio.- Es un acuerdo
voluntario de las partes, del cual
nacen Derechos y Obligaciones.
(Dar – Recibir.)
4. 2. Servicios Lícitos Personales.- Esto es
la realización de una labor por parte
de una persona natural a otra.
• Lícitos.- Servicios, actos o labores
NO PROHIBIDAS por la ley.
• Servicios Personales.- Debe ser
ejecutados por la persona ósea
por si mismo, no por terceros,
ajeno al contrato.
5. 3. Bajo Dependencia.- Realizar la labor bajo el Cuidado o
Subordinación de un Empleador o Empresa.
• Realizar la actividad en beneficio al empleador.
• Subordinado ante el empleador.
• Cumplir con horarios, jornadas laborales, ordenes y el
control.
6. 4. Remuneración.- Retribución económica que
el trabajador recibe como Compensación por
sus servicios lícitos prestado ósea por la
labor que realizo bajo dependencia del
empleador. Establecido en el contrato de
trabajo.
7. La tercerización o subcontratación es una práctica
llevada a cabo por una empresa cuando contrata a otra,
para que preste un servicio que, en un principio, debería
ser brindado por ella misma. Este proceso suele
realizarse con el objetivo de reducir los costos.
8. Particularmente en el del Art. 41 del Código del Trabajo
(CT). se refiere a la actividad de personas que contratan
trabajadores para que presten servicios a favor de una
tercera persona. Estos son los denomina llamados
"intermediarios" .
Responsabilidad solidaria de empleadores.-
Cuando el trabajo se realice para dos o más
empleadores interesados en la misma empresa, como
condueños, socios o copartícipes, ellos serán
solidariamente responsables de toda obligación para con
el trabajador.
Los intermediarios serían los empleadores directos de los
trabajadores que prestan los servicios y se establece, por principio
constitucional y disposición legal, una obligación solidaria, en favor
del trabajador (Art. 41 CT).
9. Es una empresa denominada PRINCIPAL que encarga o
delega el desarrollo de una o más partes de su actividad
principal (proceso productivo), a una o más empresas
denominadas TERCERIZADORAS, para que estas lleven
a cabo un servicio u obra a través de sus propios
trabajadores.
10. Las Compañías TERCERIALIZADORAS actualmente se la conoce como
COMPAÑIAS DE SERVICIOS COMPLEMETARIOS.
Estas prestan servicios laborales especificas mediante compañías de:
Guardias, mensajeria, mantenimientos, limpieza y entre otros servicios
de apoyo. Mediante el MANDATO 8 literal 1
Prohibición de la tercerización e intermediación laboral y
sanción por violación.-
En armonía con lo que establece el artículo 1 del Mandato
Constituyente No. 8, se prohíbe la tercerización de
servicios complementarios y la intermediación laboral, que
estuvieron reguladas en la Ley.
11. Entre ella tenemos las:
Compañías De Servicios De Seguridad.
Compañías De Servicios De Limpieza.
Compañías De Servicios De Alimentación.
Compañías De Servicios De Mensajería.
Compañías De Servicios De Transporte.
12. Ejemplo
Como empresa principal “Transvia” en la parte alimenticia, me sale mejor
contratar los servicios de una empresa alimenticia, a tener 2 o 3 cocineras que
me tocaría cubrir gastos de mercado, transpotacion, repartición y mas.
Ejemplo
Como empresa principal “Transvia” en la parte alimenticia, me sale mejor
contratar los servicios de una empresa alimenticia, a tener 2 o 3 cocineras que
me tocaría cubrir gastos de mercado, transpotacion, repartición y mas.
13. Ejemplo
Las empresas de seguridad cobran por un guardia de seguridad el valor de
$1200 a $1300 eso es lo que una empresa factura por cada guardia pero lo que
recibe el guardia con beneficios de ley solo es $650 porque.
Pues sencillo el trabajador y la empresa asi acordaron al momento de celebrar
el contrato existió un acuerdo de las partes, de la cual esa empresa presta sus
servicios a “Transvia” (ejemplo). La empresa de seguridad lleva el resto por
gastos administrativos, ya que la empresa privada cobra por punto.
14. “El talento gana partidos, pero el trabajo
en equipo y la inteligencia gana
campeonatos”.