COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
CGT-Reunión LPGE 2018-Tragsatec-37,5h
1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
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QUINTA REUNIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO 2018
El jueves 29 de noviembre tuvo lugar la quinta reunión entre la Dirección y varias secciones sindicales sobre
la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2018 en Tragsatec, en la que se
continuó negociando la tasa de reposición de 2018, la estabilización de empleo temporal, el incremento
retributivo adicional y la jornada laboral de 37,5 horas semanales.
Antes de entrar en el orden del día, la Dirección indicó que los puestos de la tasa de reposición de 2017
no admitían margen de negociación y quedarían como propuso la Dirección anterior y aprobó SEPI. CGT ya
manifestamos en la tercera reunión nuestra disconformidad con esta propuesta por parecernos subjetiva y
opaca.
En cuanto a la tasa de reposición de 2018, la Dirección rechazó el criterio de la Representación Sindical
Estatal (RSE) basado en mantener los mismos puestos de salida y, en contraposición, recordó su propuesta
de reubicarlos en base a las necesidades de las gerencias de Producción, entregando un listado que las
recogía.
CGT manifestamos que el criterio de la Dirección no respeta la definición de reposición, es decir, el puesto
que queda libre es el que se puede ocupar y, a la vista del listado entregado, señalamos que sólo coincidían
9 puestos de los 33, aproximadamente el 27%, lo que nos pareció subjetivo y es por ello que solicitamos
información sobre los criterios de las gerencias de Producción. Preguntamos si quedaba personal temporal
para cubrir los puestos que han sido trasladados. Además, echamos en falta el 5% adicional de puestos.
La Dirección nos contestó que, según su interpretación de la LPGE, la reposición se refiere al cómputo de
puestos y no a los puestos exactos. En cuanto al 5% adicional de puestos indicó que no se puede aplicar
según SEPI.
Sobre la estabilización temporal de empleo, la Dirección indicó que le resulta inadmisible una tasa de
puestos temporales, ocupados al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, por debajo
del 8%. Esto incumple el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de Condiciones de Trabajo.
Expuso también que no puede deducir la antigüedad de los puestos porque los datos no son fiables y los
puestos no llevan numeración por lo que, en su lugar, utiliza la antigüedad de la persona. Aseguró que no
hay medios para calcular la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
CGT manifestamos que, a pesar de haber solicitado información sobre puestos, tipo y fecha de contrato,
antigüedad, etc., para hacer nuestros cálculos, no se nos ha facilitado hasta la fecha y nos sorprende que
en la era del Big Data una empresa tecnológica no pueda deducir una RPT; ¿en qué lugar deja esto a
RRHH?
Hicimos una propuesta técnica para calcular la RPT basada en extraer los perfiles requeridos en las
encomiendas y hallar su prevalencia en el tiempo según los históricos de la base de datos de RRHH. Sin
llegar a valorarlo, la Dirección aseguró que eso no se puede hacer, lo que nos llevó a concluir que no tiene
voluntad de negociar, sino que aceptemos sus propuestas sin más.
En relación al incremento retributivo adicional del 0,2% de la masa salarial recogido en el artículo 18.Dos
de la LPGE, la Dirección recordó la propuesta que hizo la RSE para que su distribución fuera de forma lineal
para todo el personal y procederá a trasladarlo a SEPI para su aprobación. El abono se realizará a la fecha
de la firma del acuerdo, es decir, a 30 de noviembre.
CGT solicitamos que el incremento no sea compensable ni absorbible y que se abone a todo el personal
que haya trabajado durante el año en curso, aunque no esté presente en la empresa a la fecha del pago.
En cuanto al incremento adicional de la masa salarial en concepto de retribución variable recogido en el
artículo 23.Tres de la LPGE, la Dirección indicó que tenía una “mala noticia” que darnos pues no se podía
aplicar al no darse un incremento en los beneficios requerido por la ley (10,446 millones de euros en 2016;
10,148 millones de euros en 2017).
2. CGT manifestamos que teníamos una “buena noticia” para la Dirección pues como va a tener que pagar el
Plus de Convenio con carácter retroactivo los beneficios de 2016 van a disminuir respecto de 2017. La
Dirección replicó que no se pueden tocar esas cuentas.
En el punto de la jornada laboral de 37,5 horas semanales, la Dirección informó que se ha reunido con el
Abogado del Estado para trasladarle su propuesta consistente en llegar a las 37,5 horas semanales de
trabajo efectivo con medidas de flexibilidad en el calendario laboral. El Abogado del Estado es conforme con
la propuesta, aunque mantiene una discrepancia sobre los tres días de Libre Disposición que resolverá
mañana.
La Dirección indica que en el informe del Abogado del Estado la jornada laboral se calcula según una regla
de tres cuyo resultado son 1712 horas y 17 minutos anuales, aunque respeta las particularidades de cada
empresa. Por tanto, la Dirección ha determinado que la jornada anual es de 1620 horas, obtenidas
descontando los días no laborables del año en curso.
CGT pensamos que aplicar la jornada laboral de 37,5 horas semanales por la vía del calendario laboral, sin
acuerdo firmado, a diferencia del resto de temas de la LPGE, es jurídicamente endeble pues el empresario
tiene siempre la última palabra sobre el calendario y podría decidir, con cualquier pretexto, suspender la
jornada laboral de 37,5 horas semanales y volver a la de 40.
Para finalizar, en el punto de ruegos y preguntas la Dirección informó que ha realizado un escrito al
Abogado del Estado solicitando el pago del Plus de Convenio y una vez conocido el escenario valorará
cómo abonarlo, aunque su intención es que lo cobre todo el personal.
CGT requerimos respuesta a las solicitudes hechas por escrito con fecha 30 de octubre de 2018, tratadas
en la reunión que mantuvimos con la Dirección el 25 de octubre, y reiteradas también en la del 8 de
noviembre; principalmente la problemática del personal que presta servicio en las consejerías de Sanidad
y Agricultura de Castilla-La Mancha, así como en la oficina de Leganés.
La Dirección contestó que va a preparar unas instrucciones para todas las gerencias de Producción previa
aprobación del Presidente.
También solicitamos la aplicación de las sentencias de la Audiencia Nacional sobre permisos retribuidos
en días laborables, que dan la razón a CGT. La Dirección contestó que recurrió al Tribunal Supremo y está
pendiente de su resolución. A nuestra pregunta de si había posibilidad de solicitar a SEPI la retirada del
recurso la Dirección respondió que no, lo cual dista de las intenciones que nos manifestaron el 25 de
octubre sobre los conflictos judicializados.
La próxima reunión será el 13 de diciembre de 2018.
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3 de diciembre de 2018
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CGT EN TRAGSATEC
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