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DERECHOS EN EL EXTRANJERO -
MODELO 720
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
31 DE MARZO
Finaliza el plazo para presentar la
declaración de bienes y derechos
en el extranjero
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
ÍNDICE
1. Legislación aplicable
2. Obligados a declarar
3. Modelo 720:
Supuestos
Forma
Plazo
Detalles: Generalidades
3.1 Cuentas y depósitos bancarios
3.2 Valores, derechos, seguros y rentas
3.3 Inmuebles
4. Régimen sancionador
5. La Comisión Europea
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
1. LEGISLACIÓN APLICABLE
 Ley 58/2003 General Tributaria. Disposición Adicional Decimoctava.
 Ley 35/2006 del IRPF. Art.39
 Real Decreto 1065/2007 General de las Actuaciones y Procedimientos
de Gestión e Inspección Tributaria. Art.42 bis, 42 ter y 54 bis.
 Orden HAP 72/2013 por la que se aprueba el modelo 720, declaración
informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se
refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el
procedimiento para su presentación.
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
 Personas físicas o jurídicas con residencia en España (a efectos
fiscales) y establecimientos permanentes en España de personas o
entidades no residentes.
 Residentes en el extranjero que sean miembros de misiones
diplomáticas, miembros de la oficina consular española, titulares de
cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las
delegaciones y representaciones.
 Personas a las quienes resulte de aplicación el Protocolo de
Privilegios e Inmunidades cuando residían en España al adquirir
esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en
España.
 Los titulares reales (aquellos que posean o controlen más del 25%
a través de entidades con o sin personalidad jurídica) de los bienes y
derechos que se acogen a la obligación de ser declarados en el
modelo 720.
2. OBLIGADOS A DECLARAR
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
BIENES Y DERECHOS QUE DEBEN SER DECLARADOS:
 Cuentas y depósitos bancarios: el saldo medio supere los 50.000€ el
último trimestre de 2014 o a 31 de diciembre.
 Valores, derechos, seguros y rentas: el saldo o valor a 31 de diciembre
supere los 50.000€.
 Inmuebles: bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles
cuando el valor de adquisición de los mismos, en su conjunto sea
superior a 50.000 €.
FORMA:
 A través del modelo 720, vía Internet.
PLAZO:
 Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera
la información a suministrar.
DETALLES:
 Ver generalidades y 3.1 Cuentas y depósitos, 3.2 Valores, derechos,
seguros y rentas y 3.3. Inmuebles a continuación.
3. MODELO 720
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
GENERALIDADES (I):
 El modelo 720 habrá que presentarlo si alguno de los tres grupos
(cuentas y depósitos bancarios; valores, derechos, seguros y rentas; e
inmuebles) supera el umbral de 50.000 €, pero únicamente habrá
obligación respecto del grupo que lo supere, no de los demás.
 Si se ya presentó la declaración en 2013 y 2014 con los datos
referidos al 31.12.12 y 31.12.13 respectivamente, se deberá
presentar declaración nuevamente este año si:
-Ha dejado de ser antes del 31.12.14 titular, representante, autorizado
o beneficiario de las cuentas bancarias; de los valores, derechos,
seguros y rentas; y de alguno de los inmuebles que se declaró.
-El saldo conjunto o los saldos medios trimestrales de las cuentas
declaradas se ha incrementado más de 20.000 € respecto del
31.12.12 o 31.12.13.
-El saldo conjunto de sus valores, derechos, seguros y rentas se ha
incrementado en más de 20.000 € respecto del 31.12.12 o 31.12.13.
-El valor de adquisición de sus inmuebles ha experimentado un
incremento de más de 20.000 € respecto del que se usó en la
primera declaración.
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
GENERALIDADES (II):
 Si se cambia de grupo de los bienes y derechos a declarar (pj. de
cuenta corriente a compra de una vivienda en el extranjero), se
deberá presentar declaración en la que se haga constar el nuevo
bien o derecho adquirido si supera el umbral de 50.000 €, así como
que dejo de ser titular del otro bien o derecho.
 Si no se presenta la declaración de bienes y derechos en el
extranjero cuando cumplía los requisitos para quedar obligado a
realizarlo en las declaraciones del año 2013 o 2014, se podrá
presentar está a través de una declaración complementaria. Si la
Si se iniciase comprobación el régimen sancionador de la AEAT
actuaría en ese ejercicio fiscal procediendo a imponer la sanción
correspondiente.
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS  Si una cuenta tiene varios titulares y supera los 50.000 €, deberán
todos ellos declarar la cuenta y señalar que porcentaje le corresponde
a cada uno.
 Si una cuenta ha sido cancelada en la mitad de año, hay que
declararla por el saldo que tenía al momento de cancelarla.
 Si una persona ha sido titular, representante, autorizado o beneficiario
de una cuenta durante un periodo del año, debe declararla así como
su saldo al día en que dejó de tener la condición que tenía respecto la
cuenta.
3.1 CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
 La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o
de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de
concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio
correspondiente al último trimestre del año.
3.1 CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
 Tipos de bienes y derechos:
- Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la
participación en cualquier entidad jurídica;
- Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a
terceros de capitales propios (préstamos, bonos…)
- Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o
administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo
fideicomisos y “trust”
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial
de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero
(sociedades y fondos de inversión);
- Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se
encuentre situada en el extranjero
- Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la
entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico
o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el
extranjero.
3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS
Y RENTAS
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
 La declaración informativa para valores y derechos contendrá los
siguientes datos:
a) Razón social o denominación completa, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos
de la participación de entidades jurídicas.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la
cesión a terceros de capitales propios.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento
jurídico correspondiente.
3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y
RENTAS
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
 La declaración informativa para seguros de vida o invalidez
contendrá los siguientes datos: la entidad aseguradores y el valor
de rescate a 31 de diciembre.
 La declaración informativa para las rentas temporales o vitalicias
contendrá los siguientes datos: el valor de capitalización a 31 de
diciembre la entidad aseguradores.
Si una persona ha sido titular de acciones, participaciones, préstamos,
bonos, obligaciones, fondos de inversión, fondos de pensiones,
participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva durante un
periodo del año, debe declararlo aunque haya dejado de tenerlos a 31
de diciembre de 2014, en el valor al día en que dejó de tener la condición
de titular de los citados bienes.
3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS
Y RENTAS
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
 Si una persona ha sido titular de bienes inmuebles o derechos sobre
bienes inmuebles durante un periodo del año, debe declararlo
aunque haya dejado de tenerlos a 31 de diciembre de 2014, en el
valor al día en que dejó de tener la condición de titular de los citados
bienes.
 También están obligados a declarar quienes sean titulares de
contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos,
propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, así como titulares
de derechos sobre inmuebles (usufructo vitalicio, temporal…).
 En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda
propiedad se deberá la fecha de adquisición de dicha titularidad y su
valor a 31 de diciembre.
3.3 BIENES INMUEBLES
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
 La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su
tipología, según se determine en la correspondiente orden
ministerial.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre
situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
3.3 BIENES INMUEBLES
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
 Si no se presenta el modelo 720 o se presenta de forma inexacta,
incompleta o con datos falsos, sanción de 5.000 € por cada dato,
con un mínimo de 10.000 €.
 Si se presenta la declaración fuera de plazo y sin que la AEAT haya
requerido al obligado para que la presente, la sanción se reduce a
100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.
 En caso de no declarar alguno de los bienes y derechos a que
está obligado el contribuyente, si ese bien o derecho es descubierto
por la AEAT, lo considerará como una ganancia patrimonial no
justificada, sea cual sea su fecha de adquisición. Y además
imputará esa ganancia al ejercicio más antiguo de los no prescritos.
 La presentación del modelo 720 en papel, conllevará el régimen
sancionador de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.
4. RÉGIMEN SANCIONADOR
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
5. LA COMISÓN EUROPEA
La Comisión Europea en la declaración “EU Pilot 5652/13/TAXU” concluye
que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720,
infringe el Derecho comunitario en dos aspectos: en su régimen
sancionador y en la imprescriptibilidad, por lo que tiene intención de
proponer la incoación de un procedimiento de infracción a España.
El régimen sancionador lo considera desproporcionado en relación con
otras internas.
El impedimento de la prescripción puede estar infringiendo la
jurisprudencia comunitaria que sólo justifica un mayor plazo para la lucha
contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración
Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes en el extranjero.
En este supuesto, la Administración puede poseer pruebas de la existencia
de bienes en el extranjero a través de otras fuentes de información,
especialmente si se trata de la UE o de EEE en los que existe intercambio
de información.
UNA FIRMA DE
ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN
EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
¡MUCHAS GRACIAS!
José María Dutilh
jose.maria.dutilh@lequid.eu
Rafael Ruiz
rafael.ruiz@lequid.eu

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Modelo 720 bienes extranjero

  • 1. WE ARE LEQUID, LAW FIRM SPECIALIZED IN BUSINESS LAW THAT OFFERS ALL SOLUTIONS IN ORDER TO PROTECT AND DEVELOP YOUR COMPANY AND ASSETS IN A SUSTAINABLE WAY. DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO - MODELO 720
  • 2. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS 31 DE MARZO Finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero
  • 3. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS ÍNDICE 1. Legislación aplicable 2. Obligados a declarar 3. Modelo 720: Supuestos Forma Plazo Detalles: Generalidades 3.1 Cuentas y depósitos bancarios 3.2 Valores, derechos, seguros y rentas 3.3 Inmuebles 4. Régimen sancionador 5. La Comisión Europea
  • 4. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS 1. LEGISLACIÓN APLICABLE  Ley 58/2003 General Tributaria. Disposición Adicional Decimoctava.  Ley 35/2006 del IRPF. Art.39  Real Decreto 1065/2007 General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Art.42 bis, 42 ter y 54 bis.  Orden HAP 72/2013 por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
  • 5. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  Personas físicas o jurídicas con residencia en España (a efectos fiscales) y establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.  Residentes en el extranjero que sean miembros de misiones diplomáticas, miembros de la oficina consular española, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones.  Personas a las quienes resulte de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades cuando residían en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.  Los titulares reales (aquellos que posean o controlen más del 25% a través de entidades con o sin personalidad jurídica) de los bienes y derechos que se acogen a la obligación de ser declarados en el modelo 720. 2. OBLIGADOS A DECLARAR
  • 6. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS BIENES Y DERECHOS QUE DEBEN SER DECLARADOS:  Cuentas y depósitos bancarios: el saldo medio supere los 50.000€ el último trimestre de 2014 o a 31 de diciembre.  Valores, derechos, seguros y rentas: el saldo o valor a 31 de diciembre supere los 50.000€.  Inmuebles: bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición de los mismos, en su conjunto sea superior a 50.000 €. FORMA:  A través del modelo 720, vía Internet. PLAZO:  Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar. DETALLES:  Ver generalidades y 3.1 Cuentas y depósitos, 3.2 Valores, derechos, seguros y rentas y 3.3. Inmuebles a continuación. 3. MODELO 720
  • 7. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS GENERALIDADES (I):  El modelo 720 habrá que presentarlo si alguno de los tres grupos (cuentas y depósitos bancarios; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles) supera el umbral de 50.000 €, pero únicamente habrá obligación respecto del grupo que lo supere, no de los demás.  Si se ya presentó la declaración en 2013 y 2014 con los datos referidos al 31.12.12 y 31.12.13 respectivamente, se deberá presentar declaración nuevamente este año si: -Ha dejado de ser antes del 31.12.14 titular, representante, autorizado o beneficiario de las cuentas bancarias; de los valores, derechos, seguros y rentas; y de alguno de los inmuebles que se declaró. -El saldo conjunto o los saldos medios trimestrales de las cuentas declaradas se ha incrementado más de 20.000 € respecto del 31.12.12 o 31.12.13. -El saldo conjunto de sus valores, derechos, seguros y rentas se ha incrementado en más de 20.000 € respecto del 31.12.12 o 31.12.13. -El valor de adquisición de sus inmuebles ha experimentado un incremento de más de 20.000 € respecto del que se usó en la primera declaración.
  • 8. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS GENERALIDADES (II):  Si se cambia de grupo de los bienes y derechos a declarar (pj. de cuenta corriente a compra de una vivienda en el extranjero), se deberá presentar declaración en la que se haga constar el nuevo bien o derecho adquirido si supera el umbral de 50.000 €, así como que dejo de ser titular del otro bien o derecho.  Si no se presenta la declaración de bienes y derechos en el extranjero cuando cumplía los requisitos para quedar obligado a realizarlo en las declaraciones del año 2013 o 2014, se podrá presentar está a través de una declaración complementaria. Si la Si se iniciase comprobación el régimen sancionador de la AEAT actuaría en ese ejercicio fiscal procediendo a imponer la sanción correspondiente.
  • 9. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  Si una cuenta tiene varios titulares y supera los 50.000 €, deberán todos ellos declarar la cuenta y señalar que porcentaje le corresponde a cada uno.  Si una cuenta ha sido cancelada en la mitad de año, hay que declararla por el saldo que tenía al momento de cancelarla.  Si una persona ha sido titular, representante, autorizado o beneficiario de una cuenta durante un periodo del año, debe declararla así como su saldo al día en que dejó de tener la condición que tenía respecto la cuenta. 3.1 CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS
  • 10. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  La declaración informativa contendrá los siguientes datos: a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio. b) La identificación completa de las cuentas. c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización. d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. 3.1 CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS
  • 11. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  Tipos de bienes y derechos: - Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica; - Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos…) - Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” - Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión); - Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero - Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. 3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS
  • 12. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  La declaración informativa para valores y derechos contendrá los siguientes datos: a) Razón social o denominación completa, así como su domicilio. b) Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos de la participación de entidades jurídicas. c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. 3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS
  • 13. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  La declaración informativa para seguros de vida o invalidez contendrá los siguientes datos: la entidad aseguradores y el valor de rescate a 31 de diciembre.  La declaración informativa para las rentas temporales o vitalicias contendrá los siguientes datos: el valor de capitalización a 31 de diciembre la entidad aseguradores. Si una persona ha sido titular de acciones, participaciones, préstamos, bonos, obligaciones, fondos de inversión, fondos de pensiones, participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva durante un periodo del año, debe declararlo aunque haya dejado de tenerlos a 31 de diciembre de 2014, en el valor al día en que dejó de tener la condición de titular de los citados bienes. 3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS
  • 14. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  Si una persona ha sido titular de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles durante un periodo del año, debe declararlo aunque haya dejado de tenerlos a 31 de diciembre de 2014, en el valor al día en que dejó de tener la condición de titular de los citados bienes.  También están obligados a declarar quienes sean titulares de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, así como titulares de derechos sobre inmuebles (usufructo vitalicio, temporal…).  En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad se deberá la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre. 3.3 BIENES INMUEBLES
  • 15. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  La declaración informativa contendrá los siguientes datos: a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial. b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. c) Fecha de adquisición. d) Valor de adquisición. 3.3 BIENES INMUEBLES
  • 16. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS  Si no se presenta el modelo 720 o se presenta de forma inexacta, incompleta o con datos falsos, sanción de 5.000 € por cada dato, con un mínimo de 10.000 €.  Si se presenta la declaración fuera de plazo y sin que la AEAT haya requerido al obligado para que la presente, la sanción se reduce a 100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.  En caso de no declarar alguno de los bienes y derechos a que está obligado el contribuyente, si ese bien o derecho es descubierto por la AEAT, lo considerará como una ganancia patrimonial no justificada, sea cual sea su fecha de adquisición. Y además imputará esa ganancia al ejercicio más antiguo de los no prescritos.  La presentación del modelo 720 en papel, conllevará el régimen sancionador de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €. 4. RÉGIMEN SANCIONADOR
  • 17. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS 5. LA COMISÓN EUROPEA La Comisión Europea en la declaración “EU Pilot 5652/13/TAXU” concluye que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, infringe el Derecho comunitario en dos aspectos: en su régimen sancionador y en la imprescriptibilidad, por lo que tiene intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción a España. El régimen sancionador lo considera desproporcionado en relación con otras internas. El impedimento de la prescripción puede estar infringiendo la jurisprudencia comunitaria que sólo justifica un mayor plazo para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes en el extranjero. En este supuesto, la Administración puede poseer pruebas de la existencia de bienes en el extranjero a través de otras fuentes de información, especialmente si se trata de la UE o de EEE en los que existe intercambio de información.
  • 18. UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS NEGOCIOS ¡MUCHAS GRACIAS! José María Dutilh jose.maria.dutilh@lequid.eu Rafael Ruiz rafael.ruiz@lequid.eu