1. LA LUCHA DE LA MUJER CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado. La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad, constituyen la razón del derecho. El Derecho es por ello, un
instrumento libertador de la persona1. Por consiguiente, “…Por dignidad humana se
reconoce a toda persona como ser humano y no como cosa u objeto. Dignidad que
es inherente a su ser, es decir, a su esencia e intrínseca naturaleza”2.
En la edad, media la discriminación de la mujer era más marcada que en
otras épocas. El modelo de sociedad era patriarcal y consideraba a la mujer un
objeto complementario en la sociedad. “En la familia mandaba la voluntad del señor
y las mujeres (…), salvo de la alta nobleza, excepcionalmente, podían aspirar a
representaciones políticas y culturales. Los estudios y títulos profesionales estaban
prohibidos para las mujeres…” (sic)3. La propia Iglesia justifico esta discriminación.
Las revoluciones de EEUU y Francia, hicieron posible los derechos
fundamentales del hombre, pero se excluyo a la mujer. Las mujeres comprometidas
con la Revolución Francesa dirigidas por Olympe de Gouges y Rosa Lacombe
redactaron en 1791 la “Declaración de los derechos de la mujer y ciudadana” en el
artículo 10°, por ejemplo, se proclama el derecho a la libertad de expresión de la
mujer. En Inglaterra Mary Wollstonecrat fue la primera en exigir los derechos
ciudadanos para la mujer4. Se tuvo que esperar hasta el final de la Primera guerra
Mundial para reconocer el derecho de sufragio a la mujer. En el Perú, el
reconocimiento de tales derechos es reciente. “El gobierno de Odría con la reforma
constitucional de 1955, se declaró:”Son ciudadanos los peruanos varones y mujeres
mayores de 18 años y los emancipados”. Y en las elecciones de 1956, fueron
elegidas en la Cámara de Senadores Irene Silva de Santolalla y en Diputados a
Matilde Pérez Palacio”5.
Entre otros derechos, la igualdad ante la ley fue un concepto subversivo hasta
fines del siglo XVIII6. El siglo XX es el inicio de la consolidación y la
constitucionalización de los derechos fundamentales de la persona. Estos derechos
constitucionales surgen de la necesidad de ratificar jurídicamente los principios de
las grandes revoluciones burguesas.
1 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Igualdad ante la Ley”. En: GUTIERREZ, Walter (Director). La Constitución
Comentada. Tomo 1.3° Ed. Lima. Editorial Gaceta Jurídica.2015.p.114.
2 Ibidem.
3 Cfr. ESPINOZA SALAS, Boni. Dignidad humana y discriminación. Arequipa. Ed. Adrus. 2017.p. 70.
4 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Op.cit.. p. 59.
5 Ibidem. p. 981
6 El articulo 1°de la Declaración delos Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
declaró:Los hombres nacen libres eiguales en derechos. Las distinciones solo pueden fundarseen la utilidad
común.