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Rebeca Campos
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Venezuela de la V República, las 
regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos pasó 
inadvertida. No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada "información veraz y 
oportuna", sino que en su artículo 117 la Carta Magna indica que "todas las personas tendrán 
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no 
engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la 
libertad de elección y a un trato equitativo y digno". 
Rebeca Campos
La Actividad Comercial de la Publicidad en Venezuela está regulada según se desprende de más de 600 tipos de Normas 
Jurídicas que convergen en esa actividad de las cuales se deriva a su vez la Facultad Fiscalizadora de más de 300 Organismos 
oficiales que intervienen en dicha materia de forma directa e indirecta. Para los años 80 se despliega el intervencionismo estatal 
anunciado en la década pasada. Este esfuerzo se caracteriza por acentuar la dispersión legislativa de la materia publicitaria. Se 
promulgan importantes regulaciones en materia educativas, que tienen que ver con menores de edad, materia financiera, de 
salud y otro. De estos se podría mencionar como parte de las regulaciones los siguientes: 
1928: la Ley de Ejercicio de la Farmacia prohíbe 
publicidades de productos medicinales sin la aprobación de 
la Autoridad Sanitaria 
1941: Se Prohíbe publicidad de medicinas prescritas a 
enfermedades venéreas. 
1944: Ley Sobre Propaganda Comercial, impide todo 
comercial que establezca competencia para otros 
productores o distribuidores de mercancía de igual o similar 
naturaleza. 
Ley de Propaganda Comercial de 1944 en el sentido de que 
el renglón alimentario no debe ser objeto de sistema de 
bonificación, ya que este sector es susceptible de 
competencia desleal 
1959: No se permite el uso de palabras o imágenes en 
envases y campañas que generen confusión. 
El Reglamento General de Alimentos, promulgado en enero 
de 1959, conteniendo tres artículos claves para la publicidad 
del sector alimenticio. El artículo 38 que revela la intención 
de impedir la “publicidad engañosa” que prohíbe el uso de 
palabras e imágenes que “puedan producir en el espíritu del 
comprador confusión o duda”. 
1971: (16-06-71) las Normas para Agencias de Viajes, se 
obliga a las agencias y mayoristas de viajes y turismo a 
invertir en publicidad de turismo hacia Venezuela un 
mínimo de 10 y 20% del total de su presupuesto para 
promociones. 
1972: La Ley sobre Transmisiones de radio y TV, se restringe 
el tiempo de publicidad a un máximo de 15% sobre el total 
de horas de programación. 
1976: No se permite publicidad de productos farmacéuticos 
que no esté autorizada por el ente Sanitario (de igual forma 
que el año 1928) 
1978: Es indispensable colocar en las cajetillas de cigarrillos 
y en su publicidad: “Se ha determinado que el fumar 
cigarrillos es nocivo para la salud” 
1979-1984 Durante el período presidencial de Luis H. 
Campins se promulgaron: 
- El decreto N° 849 y el artículo 51 de la Ley del Deporte que 
regulan la publicidad de cigarrillos
Rebeca Campos 
- Decreto 1200 que prohíbe publicidad en medios 
audiovisuales de bebidas alcohólicas. 
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1975: el texto 
legislativo del 75 regula la publicidad de las empresas de 
seguros. 
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un registro para la premisología y control básico para la 
confrontación entre el contenido del producto y su 
correspondencia con lo anunciado públicamente 
Ley Tutelar de Menores veta el uso de menores de 18 años 
en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se 
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participación de menores de 16 años en comerciales sin 
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1981: queda prohibida la transmisión en radio y Tv de 
publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y bebidas 
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Decreto 1.612 (04-09-82) donde se reconocen y clasifican 
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“propagandístico” y “publicitario”. Esta condición es esencial 
para gozar de los espacios en las salas de cine, a las cuales 
también se les reglamenta en horario y tiempo de proyección. 
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cada hora de programación, fragmentada en cuatro partes. 
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publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto 
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1985: El Ejecutivo tiene la facultad para delimitar la 
publicidad de bebidas alcohólicas mediante decreto. 
Decreto N° 788 (28-08-85) prohíbe la publicidad y oferta 
pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y 
deterioradas, salvo a las personas autorizadas únicamente en 
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directamente un producto. 
Resolución N° 58 del MSAS (11-06-86) que designa a la 
División de Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección 
General Sectorial de Salud del MSAS, la exclusiva 
competencia de autorizar publicidad en el ramo farmacéutico 
y de cosméticos. 
1987: se prohíbe anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos 
privados y de transporte público.
Rebeca Campos 
Decreto N° 1477 (18-02-87) que establece los requisitos que 
deben acompañar la solicitud de permiso para publicitar 
productos farmacéuticos y cosméticos. 
1988: se regula el uso de vallas con estos productos en 
carreteras y autopistas (reglamento de tránsito terrestre), 
quien insiste en 1996 con su artículo 45 para prohibir la 
colocación que “induzca el consumo de bebidas alcohólicas” 
en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de 
tabaco. 
1989: se restringe la publicidad por cable. 
Se prohíbe el uso de vallas dentro de los parques nacionales. 
1991: Reglamento Parcial N° 1 de la Ley del Deporte (13- 
09-1991) en su artículo 44 prohíbe la publicidad de licores y 
cigarrillos en eventos deportivos donde participen menores 
y su difusión por medio radiotelevisivos que transmitan los 
juegos. Normas Relativas a la Emisión, Oferta Pública y 
Negociación de Papeles Comerciales (05-06-91), somete a 
la aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de 
Valores de toda publicidad y oferta pública de papeles 
comerciales y títulos de valores y, en todo caso, lo 
publicitado no podrá ofrecer estrictamente lo que el texto 
del valor implique. 
1992: se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a 
impedir o limitar la libre competencia y la promoción con 
declaraciones falsas sobres desventajas o riesgos de 
productos o servicios de competidores. 
Se prohíben anuncios de finanzas no autorizados por el 
Ministerio de Fomento. 
Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados (25-02- 
93) prohíbe estrictamente la actividad publicitaria en los 
servicios de radioaficionados. 
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y 
Psicotrópicas (30-09-93) que en sus artículos 89,90 y 104 
prohíbe “cualquier tipo de publicación, publicidad y 
propaganda o programas a través de los medios de 
comunicación, que contengan estímulos y mensajes 
subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para 
favorecer el consumo y el tráfico ilícito de sustancias 
estupefacientes y psicotrópicas”, imponiéndose multas a los 
contravenientes. 
Ley General de Bancos (19-11-93), Ley de Sistema Nacional 
de Ahorro y Préstamo (25-11-9) y Ley de Seguros y 
Reaseguros (23-12-94), que pone bajo control y supervisión 
de las respetivas superintendencias la publicidad de las 
entidades financieras respecto a la capacidad y verificación de 
las ofertas que éstos anuncien al público. 
1994: Ley de Seguros, obliga a que toda propaganda u oferta 
sea previamente autorizada por la Superintendencia de 
Seguros. 
Decisión 344 de la Junta e Cartagena sobre el Régimen de 
Propiedad Industrial (18-01-94), que en su artículo 105 
condena la publicidad desleal
Rebeca Campos 
La nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, 
aprobada el 14 de abril de 1994, que incorpora, en su 
artículo 6 ordinal 7, como derecho de los consumidores, la 
protección contra “la publicidad subliminal, engañosa o 
abusiva”. 
1995: Ley de protección al Consumidor¸ condena la 
publicidad subliminal, engañosa, abusiva o falsa, así como 
que se atribuya propiedades medicinales y curativas sin 
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1996: al igual que en 1991, La Ley de Tránsito Terrestre 
prohíbe la publicidad exterior que induzca al consumo de 
licores en las inmediaciones de carreteras y autopistas, 
ningún medio publicitario podrá colocarse en los 
separadores de las autopistas. Su reglamento es publicado 
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1998: La LOPNA prohíbe divulgar la imagen de menores de 
edad contra su voluntad o la de sus representantes y 
exponer imágenes que lesionen su reputación o que 
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2000: Ley de Medicamentos, penaliza la promoción, 
información o publicidad de medicamentos no autorizados o 
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Constitución Venezolana, Artículo 117: todas las personas 
tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, 
así como a una información adecuada y no engañosa sobre el 
contenido y características de los productos y servicios que 
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y 
digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para 
garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y 
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa 
del público consumidor, el resarcimiento de los daños 
ocasionados y las sanciones correspondientes por la 
violación de estos derechos. Dentro de una sociedad libre, es 
un derecho legítimo el querer vivir cada día mejor para la cual 
la publicidad permite al consumidor la oportunidad de 
seleccionar productos, bienes y servicios de acuerdo a su 
propio criterio y decisión. Con la finalidad primordial de 
proteger a niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud 
aprobó una serie de resoluciones que regulan la publicidad de 
productos derivados del tabaco, los puntos y su forma de 
venta.
Rebeca Campos 
La Regulación de Publicidad de Productos derivados del 
Tabaco en sus 5 artículos prohíbe la colocación de cualquier 
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Desde hace tiempo llama la atención el hecho de que todas 
las piezas publicitarias ahora vienen con el número de 
Registro Único de Información Fiscal (RIF), esta situación 
viene dada por la providencia número 821 del Servicio 
Nacional Integrado de Admisión Aduanera y Tributaria 
(SENIAT) sobre el funcionamiento de ese registro. En su 
Artículo 10, se prevé la colocación del número tanto en 
empaques como en piezas publicitarias. 
Ley Resorte y su exigencia de transmitir, cuando menos 85% 
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La Regulación de Puntos y Formas de Venta de productos 
derivados del Tabaco contiene en sus 5 Artículos la 
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comercialización de productos derivados del tabaco al 
solicitar la Patente de Industria y Comercio. 
El gobierno Nacional a través del Ministerio de Industrias 
Ligeras y Comercio (MILCO) publicó en Gaceta Oficial Nro. 
38.465 las normas, condiciones y modalidades para la venta, 
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Pública de MSAS, imponen una mayor rigurosidad para el 
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cosméticos, en los mismos términos como hasta entonces se 
había reglamentado el renglón de las medicinas, obligando a 
su publicidad a incluir el mensaje “Manténgase alejado del 
alcance de los niños”. 
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación 
del Territorio (09-06-89) posee muchas alusiones indirectas a 
la actividad publicitaria, puede resumirse en su artículo 17, 
que dicta de la siguiente forma: 
“Artículo 17: se prohíbe el desarrollo de políticas 
comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores 
a través de la competencia desleal y, en especial, las 
siguientes: 1- La publicidad engañosa o falsa dirigida a 
impedir o limitar la libre competencia”; 2- la promoción de 
productos y servicios con base a declaraciones falsas, 
concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro 
producto o servicio de los competidores; 3- El soborno 
comercial, la violación de secretos industriales y simulación 
de productos. Así la “publicidad engañosa”, que en anteriores 
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  • 2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Venezuela de la V República, las regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos pasó inadvertida. No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada "información veraz y oportuna", sino que en su artículo 117 la Carta Magna indica que "todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno". Rebeca Campos
  • 3. La Actividad Comercial de la Publicidad en Venezuela está regulada según se desprende de más de 600 tipos de Normas Jurídicas que convergen en esa actividad de las cuales se deriva a su vez la Facultad Fiscalizadora de más de 300 Organismos oficiales que intervienen en dicha materia de forma directa e indirecta. Para los años 80 se despliega el intervencionismo estatal anunciado en la década pasada. Este esfuerzo se caracteriza por acentuar la dispersión legislativa de la materia publicitaria. Se promulgan importantes regulaciones en materia educativas, que tienen que ver con menores de edad, materia financiera, de salud y otro. De estos se podría mencionar como parte de las regulaciones los siguientes: 1928: la Ley de Ejercicio de la Farmacia prohíbe publicidades de productos medicinales sin la aprobación de la Autoridad Sanitaria 1941: Se Prohíbe publicidad de medicinas prescritas a enfermedades venéreas. 1944: Ley Sobre Propaganda Comercial, impide todo comercial que establezca competencia para otros productores o distribuidores de mercancía de igual o similar naturaleza. Ley de Propaganda Comercial de 1944 en el sentido de que el renglón alimentario no debe ser objeto de sistema de bonificación, ya que este sector es susceptible de competencia desleal 1959: No se permite el uso de palabras o imágenes en envases y campañas que generen confusión. El Reglamento General de Alimentos, promulgado en enero de 1959, conteniendo tres artículos claves para la publicidad del sector alimenticio. El artículo 38 que revela la intención de impedir la “publicidad engañosa” que prohíbe el uso de palabras e imágenes que “puedan producir en el espíritu del comprador confusión o duda”. 1971: (16-06-71) las Normas para Agencias de Viajes, se obliga a las agencias y mayoristas de viajes y turismo a invertir en publicidad de turismo hacia Venezuela un mínimo de 10 y 20% del total de su presupuesto para promociones. 1972: La Ley sobre Transmisiones de radio y TV, se restringe el tiempo de publicidad a un máximo de 15% sobre el total de horas de programación. 1976: No se permite publicidad de productos farmacéuticos que no esté autorizada por el ente Sanitario (de igual forma que el año 1928) 1978: Es indispensable colocar en las cajetillas de cigarrillos y en su publicidad: “Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud” 1979-1984 Durante el período presidencial de Luis H. Campins se promulgaron: - El decreto N° 849 y el artículo 51 de la Ley del Deporte que regulan la publicidad de cigarrillos
  • 4. Rebeca Campos - Decreto 1200 que prohíbe publicidad en medios audiovisuales de bebidas alcohólicas. Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1975: el texto legislativo del 75 regula la publicidad de las empresas de seguros. 1980: no se puede incluir en la publicidad de cosméticos palabras o gráficas que puedan crear duda. Ley de Metrología (30-12-80) reúne e impone normas para la presentación etiquetada de todos los productos, creando un registro para la premisología y control básico para la confrontación entre el contenido del producto y su correspondencia con lo anunciado públicamente Ley Tutelar de Menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos, así como la participación de menores de 16 años en comerciales sin autorización del Instituto Nacional del Menor. 1981: queda prohibida la transmisión en radio y Tv de publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas 1982: No se permite publicidades de armas de fuego. Decreto 1.612 (04-09-82) donde se reconocen y clasifican como productos nacionales los cortometrajes relacionados como financiamiento interno o en coproducción no mayor de un 30% extranjero, ya sean de “especia de autor”, “propagandístico” y “publicitario”. Esta condición es esencial para gozar de los espacios en las salas de cine, a las cuales también se les reglamenta en horario y tiempo de proyección. El MSAS inhibe propagandas que sugieran indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio. El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en cuatro partes. 1984: se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto entre cada número del espacio. 1985: El Ejecutivo tiene la facultad para delimitar la publicidad de bebidas alcohólicas mediante decreto. Decreto N° 788 (28-08-85) prohíbe la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas, salvo a las personas autorizadas únicamente en el caso del “oro minero” 1986: El INAM no permite que los menores publiciten directamente un producto. Resolución N° 58 del MSAS (11-06-86) que designa a la División de Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección General Sectorial de Salud del MSAS, la exclusiva competencia de autorizar publicidad en el ramo farmacéutico y de cosméticos. 1987: se prohíbe anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público.
  • 5. Rebeca Campos Decreto N° 1477 (18-02-87) que establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de permiso para publicitar productos farmacéuticos y cosméticos. 1988: se regula el uso de vallas con estos productos en carreteras y autopistas (reglamento de tránsito terrestre), quien insiste en 1996 con su artículo 45 para prohibir la colocación que “induzca el consumo de bebidas alcohólicas” en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco. 1989: se restringe la publicidad por cable. Se prohíbe el uso de vallas dentro de los parques nacionales. 1991: Reglamento Parcial N° 1 de la Ley del Deporte (13- 09-1991) en su artículo 44 prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en eventos deportivos donde participen menores y su difusión por medio radiotelevisivos que transmitan los juegos. Normas Relativas a la Emisión, Oferta Pública y Negociación de Papeles Comerciales (05-06-91), somete a la aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Valores de toda publicidad y oferta pública de papeles comerciales y títulos de valores y, en todo caso, lo publicitado no podrá ofrecer estrictamente lo que el texto del valor implique. 1992: se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia y la promoción con declaraciones falsas sobres desventajas o riesgos de productos o servicios de competidores. Se prohíben anuncios de finanzas no autorizados por el Ministerio de Fomento. Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados (25-02- 93) prohíbe estrictamente la actividad publicitaria en los servicios de radioaficionados. Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (30-09-93) que en sus artículos 89,90 y 104 prohíbe “cualquier tipo de publicación, publicidad y propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para favorecer el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”, imponiéndose multas a los contravenientes. Ley General de Bancos (19-11-93), Ley de Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (25-11-9) y Ley de Seguros y Reaseguros (23-12-94), que pone bajo control y supervisión de las respetivas superintendencias la publicidad de las entidades financieras respecto a la capacidad y verificación de las ofertas que éstos anuncien al público. 1994: Ley de Seguros, obliga a que toda propaganda u oferta sea previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros. Decisión 344 de la Junta e Cartagena sobre el Régimen de Propiedad Industrial (18-01-94), que en su artículo 105 condena la publicidad desleal
  • 6. Rebeca Campos La nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, aprobada el 14 de abril de 1994, que incorpora, en su artículo 6 ordinal 7, como derecho de los consumidores, la protección contra “la publicidad subliminal, engañosa o abusiva”. 1995: Ley de protección al Consumidor¸ condena la publicidad subliminal, engañosa, abusiva o falsa, así como que se atribuya propiedades medicinales y curativas sin aprobación de MSAS 1996: al igual que en 1991, La Ley de Tránsito Terrestre prohíbe la publicidad exterior que induzca al consumo de licores en las inmediaciones de carreteras y autopistas, ningún medio publicitario podrá colocarse en los separadores de las autopistas. Su reglamento es publicado para el año 2000. 1998: La LOPNA prohíbe divulgar la imagen de menores de edad contra su voluntad o la de sus representantes y exponer imágenes que lesionen su reputación o que constituyan injerencias en su vida privada. 2000: Ley de Medicamentos, penaliza la promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las condiciones establecidas en su texto. Constitución Venezolana, Artículo 117: todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. Dentro de una sociedad libre, es un derecho legítimo el querer vivir cada día mejor para la cual la publicidad permite al consumidor la oportunidad de seleccionar productos, bienes y servicios de acuerdo a su propio criterio y decisión. Con la finalidad primordial de proteger a niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud aprobó una serie de resoluciones que regulan la publicidad de productos derivados del tabaco, los puntos y su forma de venta.
  • 7. Rebeca Campos La Regulación de Publicidad de Productos derivados del Tabaco en sus 5 artículos prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad que incite, promueva o estimule cualquier forma de consumo de productos derivados del tabaco. Desde hace tiempo llama la atención el hecho de que todas las piezas publicitarias ahora vienen con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), esta situación viene dada por la providencia número 821 del Servicio Nacional Integrado de Admisión Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre el funcionamiento de ese registro. En su Artículo 10, se prevé la colocación del número tanto en empaques como en piezas publicitarias. Ley Resorte y su exigencia de transmitir, cuando menos 85% de cuñas nacionales en los medios audiovisuales. La Regulación de Puntos y Formas de Venta de productos derivados del Tabaco contiene en sus 5 Artículos la obligatoriedad de notificar expresamente sus fines de comercialización de productos derivados del tabaco al solicitar la Patente de Industria y Comercio. El gobierno Nacional a través del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) publicó en Gaceta Oficial Nro. 38.465 las normas, condiciones y modalidades para la venta, información, publicidad y demás características del vehículo participante en el Programa VenezuelaMóvil (PVM). Los canales nacionales deben cumplir con la Ley venezolana de responsabilidad Social en Radio y televisión, esa ley regula el tiempo de publicidad por hora. Normas de la Comisión Asesora de la Dirección de Salud Pública de MSAS, imponen una mayor rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de los productos cosméticos, en los mismos términos como hasta entonces se había reglamentado el renglón de las medicinas, obligando a su publicidad a incluir el mensaje “Manténgase alejado del alcance de los niños”. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (09-06-89) posee muchas alusiones indirectas a la actividad publicitaria, puede resumirse en su artículo 17, que dicta de la siguiente forma: “Artículo 17: se prohíbe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes: 1- La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia”; 2- la promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; 3- El soborno comercial, la violación de secretos industriales y simulación de productos. Así la “publicidad engañosa”, que en anteriores legislaciones fue concebida como un fenómeno esencialmente psicológico, es ahora un delito económico.