2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Venezuela de la V República, las
regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos pasó
inadvertida. No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada "información veraz y
oportuna", sino que en su artículo 117 la Carta Magna indica que "todas las personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no
engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la
libertad de elección y a un trato equitativo y digno".
Rebeca Campos
3. La Actividad Comercial de la Publicidad en Venezuela está regulada según se desprende de más de 600 tipos de Normas
Jurídicas que convergen en esa actividad de las cuales se deriva a su vez la Facultad Fiscalizadora de más de 300 Organismos
oficiales que intervienen en dicha materia de forma directa e indirecta. Para los años 80 se despliega el intervencionismo estatal
anunciado en la década pasada. Este esfuerzo se caracteriza por acentuar la dispersión legislativa de la materia publicitaria. Se
promulgan importantes regulaciones en materia educativas, que tienen que ver con menores de edad, materia financiera, de
salud y otro. De estos se podría mencionar como parte de las regulaciones los siguientes:
1928: la Ley de Ejercicio de la Farmacia prohíbe
publicidades de productos medicinales sin la aprobación de
la Autoridad Sanitaria
1941: Se Prohíbe publicidad de medicinas prescritas a
enfermedades venéreas.
1944: Ley Sobre Propaganda Comercial, impide todo
comercial que establezca competencia para otros
productores o distribuidores de mercancía de igual o similar
naturaleza.
Ley de Propaganda Comercial de 1944 en el sentido de que
el renglón alimentario no debe ser objeto de sistema de
bonificación, ya que este sector es susceptible de
competencia desleal
1959: No se permite el uso de palabras o imágenes en
envases y campañas que generen confusión.
El Reglamento General de Alimentos, promulgado en enero
de 1959, conteniendo tres artículos claves para la publicidad
del sector alimenticio. El artículo 38 que revela la intención
de impedir la “publicidad engañosa” que prohíbe el uso de
palabras e imágenes que “puedan producir en el espíritu del
comprador confusión o duda”.
1971: (16-06-71) las Normas para Agencias de Viajes, se
obliga a las agencias y mayoristas de viajes y turismo a
invertir en publicidad de turismo hacia Venezuela un
mínimo de 10 y 20% del total de su presupuesto para
promociones.
1972: La Ley sobre Transmisiones de radio y TV, se restringe
el tiempo de publicidad a un máximo de 15% sobre el total
de horas de programación.
1976: No se permite publicidad de productos farmacéuticos
que no esté autorizada por el ente Sanitario (de igual forma
que el año 1928)
1978: Es indispensable colocar en las cajetillas de cigarrillos
y en su publicidad: “Se ha determinado que el fumar
cigarrillos es nocivo para la salud”
1979-1984 Durante el período presidencial de Luis H.
Campins se promulgaron:
- El decreto N° 849 y el artículo 51 de la Ley del Deporte que
regulan la publicidad de cigarrillos
4. Rebeca Campos
- Decreto 1200 que prohíbe publicidad en medios
audiovisuales de bebidas alcohólicas.
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1975: el texto
legislativo del 75 regula la publicidad de las empresas de
seguros.
1980: no se puede incluir en la publicidad de cosméticos
palabras o gráficas que puedan crear duda.
Ley de Metrología (30-12-80) reúne e impone normas para
la presentación etiquetada de todos los productos, creando
un registro para la premisología y control básico para la
confrontación entre el contenido del producto y su
correspondencia con lo anunciado públicamente
Ley Tutelar de Menores veta el uso de menores de 18 años
en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se
incite al consumo de productos nocivos, así como la
participación de menores de 16 años en comerciales sin
autorización del Instituto Nacional del Menor.
1981: queda prohibida la transmisión en radio y Tv de
publicidad que induzca al consumo de cigarrillos y bebidas
alcohólicas
1982: No se permite publicidades de armas de fuego.
Decreto 1.612 (04-09-82) donde se reconocen y clasifican
como productos nacionales los cortometrajes relacionados
como financiamiento interno o en coproducción no mayor
de un 30% extranjero, ya sean de “especia de autor”,
“propagandístico” y “publicitario”. Esta condición es esencial
para gozar de los espacios en las salas de cine, a las cuales
también se les reglamenta en horario y tiempo de proyección.
El MSAS inhibe propagandas que sugieran indicación
terapéutica o automedicación en locales de expendio.
El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por
cada hora de programación, fragmentada en cuatro partes.
1984: se regula el tiempo y cantidad de palabras en la
publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto
entre cada número del espacio.
1985: El Ejecutivo tiene la facultad para delimitar la
publicidad de bebidas alcohólicas mediante decreto.
Decreto N° 788 (28-08-85) prohíbe la publicidad y oferta
pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y
deterioradas, salvo a las personas autorizadas únicamente en
el caso del “oro minero”
1986: El INAM no permite que los menores publiciten
directamente un producto.
Resolución N° 58 del MSAS (11-06-86) que designa a la
División de Drogas y Cosméticos, adscrita a la Dirección
General Sectorial de Salud del MSAS, la exclusiva
competencia de autorizar publicidad en el ramo farmacéutico
y de cosméticos.
1987: se prohíbe anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos
privados y de transporte público.
5. Rebeca Campos
Decreto N° 1477 (18-02-87) que establece los requisitos que
deben acompañar la solicitud de permiso para publicitar
productos farmacéuticos y cosméticos.
1988: se regula el uso de vallas con estos productos en
carreteras y autopistas (reglamento de tránsito terrestre),
quien insiste en 1996 con su artículo 45 para prohibir la
colocación que “induzca el consumo de bebidas alcohólicas”
en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de
tabaco.
1989: se restringe la publicidad por cable.
Se prohíbe el uso de vallas dentro de los parques nacionales.
1991: Reglamento Parcial N° 1 de la Ley del Deporte (13-
09-1991) en su artículo 44 prohíbe la publicidad de licores y
cigarrillos en eventos deportivos donde participen menores
y su difusión por medio radiotelevisivos que transmitan los
juegos. Normas Relativas a la Emisión, Oferta Pública y
Negociación de Papeles Comerciales (05-06-91), somete a
la aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de
Valores de toda publicidad y oferta pública de papeles
comerciales y títulos de valores y, en todo caso, lo
publicitado no podrá ofrecer estrictamente lo que el texto
del valor implique.
1992: se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a
impedir o limitar la libre competencia y la promoción con
declaraciones falsas sobres desventajas o riesgos de
productos o servicios de competidores.
Se prohíben anuncios de finanzas no autorizados por el
Ministerio de Fomento.
Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados (25-02-
93) prohíbe estrictamente la actividad publicitaria en los
servicios de radioaficionados.
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (30-09-93) que en sus artículos 89,90 y 104
prohíbe “cualquier tipo de publicación, publicidad y
propaganda o programas a través de los medios de
comunicación, que contengan estímulos y mensajes
subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para
favorecer el consumo y el tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas”, imponiéndose multas a los
contravenientes.
Ley General de Bancos (19-11-93), Ley de Sistema Nacional
de Ahorro y Préstamo (25-11-9) y Ley de Seguros y
Reaseguros (23-12-94), que pone bajo control y supervisión
de las respetivas superintendencias la publicidad de las
entidades financieras respecto a la capacidad y verificación de
las ofertas que éstos anuncien al público.
1994: Ley de Seguros, obliga a que toda propaganda u oferta
sea previamente autorizada por la Superintendencia de
Seguros.
Decisión 344 de la Junta e Cartagena sobre el Régimen de
Propiedad Industrial (18-01-94), que en su artículo 105
condena la publicidad desleal
6. Rebeca Campos
La nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario,
aprobada el 14 de abril de 1994, que incorpora, en su
artículo 6 ordinal 7, como derecho de los consumidores, la
protección contra “la publicidad subliminal, engañosa o
abusiva”.
1995: Ley de protección al Consumidor¸ condena la
publicidad subliminal, engañosa, abusiva o falsa, así como
que se atribuya propiedades medicinales y curativas sin
aprobación de MSAS
1996: al igual que en 1991, La Ley de Tránsito Terrestre
prohíbe la publicidad exterior que induzca al consumo de
licores en las inmediaciones de carreteras y autopistas,
ningún medio publicitario podrá colocarse en los
separadores de las autopistas. Su reglamento es publicado
para el año 2000.
1998: La LOPNA prohíbe divulgar la imagen de menores de
edad contra su voluntad o la de sus representantes y
exponer imágenes que lesionen su reputación o que
constituyan injerencias en su vida privada.
2000: Ley de Medicamentos, penaliza la promoción,
información o publicidad de medicamentos no autorizados o
sin ajustarse a las condiciones establecidas en su texto.
Constitución Venezolana, Artículo 117: todas las personas
tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad,
así como a una información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y
digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa
del público consumidor, el resarcimiento de los daños
ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos. Dentro de una sociedad libre, es
un derecho legítimo el querer vivir cada día mejor para la cual
la publicidad permite al consumidor la oportunidad de
seleccionar productos, bienes y servicios de acuerdo a su
propio criterio y decisión. Con la finalidad primordial de
proteger a niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud
aprobó una serie de resoluciones que regulan la publicidad de
productos derivados del tabaco, los puntos y su forma de
venta.
7. Rebeca Campos
La Regulación de Publicidad de Productos derivados del
Tabaco en sus 5 artículos prohíbe la colocación de cualquier
tipo de publicidad que incite, promueva o estimule
cualquier forma de consumo de productos derivados del
tabaco.
Desde hace tiempo llama la atención el hecho de que todas
las piezas publicitarias ahora vienen con el número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF), esta situación
viene dada por la providencia número 821 del Servicio
Nacional Integrado de Admisión Aduanera y Tributaria
(SENIAT) sobre el funcionamiento de ese registro. En su
Artículo 10, se prevé la colocación del número tanto en
empaques como en piezas publicitarias.
Ley Resorte y su exigencia de transmitir, cuando menos 85%
de cuñas nacionales en los medios audiovisuales.
La Regulación de Puntos y Formas de Venta de productos
derivados del Tabaco contiene en sus 5 Artículos la
obligatoriedad de notificar expresamente sus fines de
comercialización de productos derivados del tabaco al
solicitar la Patente de Industria y Comercio.
El gobierno Nacional a través del Ministerio de Industrias
Ligeras y Comercio (MILCO) publicó en Gaceta Oficial Nro.
38.465 las normas, condiciones y modalidades para la venta,
información, publicidad y demás características del vehículo
participante en el Programa VenezuelaMóvil (PVM).
Los canales nacionales deben cumplir con la Ley venezolana
de responsabilidad Social en Radio y televisión, esa ley regula
el tiempo de publicidad por hora.
Normas de la Comisión Asesora de la Dirección de Salud
Pública de MSAS, imponen una mayor rigurosidad para el
empaque, especificaciones y publicidad de los productos
cosméticos, en los mismos términos como hasta entonces se
había reglamentado el renglón de las medicinas, obligando a
su publicidad a incluir el mensaje “Manténgase alejado del
alcance de los niños”.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio (09-06-89) posee muchas alusiones indirectas a
la actividad publicitaria, puede resumirse en su artículo 17,
que dicta de la siguiente forma:
“Artículo 17: se prohíbe el desarrollo de políticas
comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores
a través de la competencia desleal y, en especial, las
siguientes: 1- La publicidad engañosa o falsa dirigida a
impedir o limitar la libre competencia”; 2- la promoción de
productos y servicios con base a declaraciones falsas,
concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro
producto o servicio de los competidores; 3- El soborno
comercial, la violación de secretos industriales y simulación
de productos. Así la “publicidad engañosa”, que en anteriores
legislaciones fue concebida como un fenómeno
esencialmente psicológico, es ahora un delito económico.