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Desarrollo de la Unidad: Introducción al Derecho a la Educación sin
Discriminación
Eje 1: Conceptualización del derecho a la educación. Sus
características. Educación en y para los derechos humanos como componente
fundamental del derecho a la educación y de una educación democrática
Eje 2: Igualdad y no discriminación. Igualdad, homogeneidad y
diversidad en la educación argentina: una relación dilemática. El paradigma de
la educación inclusiva.
Introducción
La educación es un derecho humano fundamental e imprescindible para
el ejercicio de todos los demás derechos ya que tiene por objeto brindar las
herramientas necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de
las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la
capacidad de definir su proyecto de vida.
Además, la escuela representa uno de los principales dispositivos de
formación, en donde se encuentran tanto las diferentes formas de vida de una
sociedad como los mecanismos de inclusión y exclusión que se desencadenan
de las relaciones humanas. Esto genera, para la escuela, el desafío temprano
de conciliar lo mismo y lo diferente, el particularismo y el universalismo.
1
1
El hecho mismo de hablar de derechos humanos nos coloca en un plano de
universalidad en tanto el propio concepto implica la noción de humanidad, es decir los derechos
de cada persona por el sólo hecho de ser persona.
El Estado debe garantizar el derecho de todos/as a desarrollar su
personalidad, sus aptitudes y su capacidad hasta el máximo de sus
posibilidades, en igualdad de condiciones; y a su vez, debe respetar la
nacionalidad de cada alumno/a, creencias religiosas, tradiciones y costumbres,
tiempos para el aprendizaje, género, etc.
La educación puede desarrollarse de forma tal que estimule diferentes
formas de relacionarse entre sí. Por lo tanto, la escuela puede constituirse en
un espacio a partir del cual se creen prejuicios, estereotipos e incluso se
promueva la discriminación y la exclusión, o bien, puede ser un ámbito desde el
cual se enseñe el igual valor de todas las diferencias personales que hacen de
cada persona un individuo diferente y a cada individuo una persona igual a las
otras, con capacidad de enriquecerse de la heterogeneidad de los/as demás.
Es el Estado quien define qué tipo de función social debe cumplir la escuela.
Por lo tanto, la concepción de sociedad y modelo de país que todo gobierno
imprime, implícita o explícitamente, en el ejercicio de sus funciones tiene su
correlato en la elección de una política educativa que promueva la existencia
de una escuela inclusiva y diversa o, por el contrario, impulse una escuela
excluyente.
El Área de Educación del INADI se crea con el propósito de contribuir en
el desarrollo de políticas públicas tendientes a promover el paradigma de la
educación inclusiva y a trabajar en pos de la identificación y remoción de las
prácticas discriminatorias aún existentes en el contexto y la cultura escolar, con
el fin de igualar el impacto de la estructura social sobre las oportunidades de
los/las niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo. Además, tiene como
objetivo fomentar el ejercicio del derecho a la educación en un sentido amplio.
Ello implica tener en cuenta el acceso a los servicios educativos, la
permanencia y la participación, pero también la adquisición y apropiación de
conocimientos relevantes en condiciones de igualdad y sin discriminación. Para
lo cual se trabaja en el desarrollo de la educación ​en y ​para los derechos
humanos.
Esta unidad se propone introducir la temática de la educación como
derecho humano y el principio de no discriminación en la esfera de la
educación. Con este propósito, se propone un recorrido a través de los 2 ejes
temáticos, el campo de conceptos y problemas relacionados a los mismos.
Eje 1: El derecho a la educación. La Educación en y para los derechos
humanos​.
1- ¿Qué es el derecho humano a la educación?
La definición fundamental de un derecho humano es aquella que
establece su carácter universal, indivisible y exigible. El Estado es el principal
garante del cumplimiento de los derechos, asignando los recursos necesarios y
adecuando su marco legal, su planificación política y el desarrollo de políticas
públicas para tal fin. El reconocimiento de la educación como derecho humano
significa el establecimiento de una obligación del Estado frente a cada individuo
como sujeto de derecho.
La educación debe ser garantizada de forma universal y gratuita. Un
derecho no es algo que se ofrece ni que se da, no puede ser compatible con
una idea que represente a la educación como mercancía. Un derecho
pertenece a cada persona desde el momento de su nacimiento: no depende de
su talento o de su esfuerzo.
Los derechos humanos son interdependientes e interconectados. Por lo
tanto, si alguno de ellos no es satisfecho, no se puede acceder a los demás en
condiciones de igualdad y plenitud. En cuanto al derecho a la educación,
requiere de algunas condiciones que deben cumplirse para su plena
realización, como asegurar –a todos los alumnos y las alumnas en sus
hogares– niveles básicos de bienestar. Ello implica:
● Acceso a la salud.
● Nutrición acorde a su edad.
● Acceso al trabajo y salario adecuado.
● Vivienda digna y servicios adecuados.
Además, se incluyen:
● El derecho a la información sobre temas tales como salud,
nutrición, educación sexual y derechos sexuales y reproductivos.
● El derecho a la igualdad entre varones y mujeres, y a la
participación igualitaria en la familia y sociedad.
● El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
● El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que
afectan a nuestra comunidad a un nivel local, nacional e internacional.
● El derecho a la propia identidad.
● El respeto a las distintas identidades culturales.
● El respeto a la identidad de género y la orientación sexual.
La educación es un “derecho de derechos”, ya que constituye una vía
fundamental para acceder a otros derechos como el trabajo, la seguridad
social, la participación política con autonomía. Por ello, debe ser tomado
como doblemente exigible frente al Estado: por ser un derecho en sí
mismo y por ser condición para el cumplimiento de otros derechos
humanos​.
El derecho humano a la educación confiere a cada persona:
● el derecho a la educación obligatoria de forma gratuita; así como
todas las formas disponibles de educación superior, de formación profesional y
continua a lo largo de su vida.
● el derecho de protección contra la discriminación en todas las
áreas y niveles de la educación, con énfasis en evitar la discriminación en la
admisión de alumnos y alumnas en las escuelas, y procurar un acceso
igualitario a la educación continua y la capacitación vocacional.
Características de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos universales, indivisibles,
integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables,
imprescriptibles, inalienables, inviolables, progresivos y acumulativos, y
exigibles.
Universales: Todos los derechos humanos les pertenecen a todas las
personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentren.
Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: Todos los
derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte
de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma
de las personas. La persona necesita de todos los derechos humanos para vivir
con dignidad, en libertad y en condiciones de igualdad con los demás. Todos
los derechos humanos son igualmente importantes, por ello no se pueden
establecer jerarquías entre ellos. La negación de un derecho pone en peligro el
ejercicio de los otros.
Irrenunciables e imprescriptibles: Nadie puede ser obligado a renunciar a
los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el
derecho internacional. Una vez reconocidos su vigencia es permanente. No se
pierden con el transcurso del tiempo.
Inalienables e inviolables: Los derechos humanos son atributos
inherentes a la persona y, por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o
comercializarse. Los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna
forma, ni puede disponer de ellos, comprometerlos o conculcarlos.
Progresivos y acumulativos. No presentan con un número cerrado, se
van incorporando sucesivamente y otros derechos humanos se reivindican. La
suma de nuevos derechos no elimina o reduce derechos ya conquistados.
Exigibles, ya que significan una obligación para el Estado, en caso de
que no los reconozcan se pueden denunciar en instancias supranacionales.
Marco jurídico de protección del derecho a la educación
Mencionaremos algunos de los instrumentos de la normativa
internacional del derecho a la educación que garantizan la
gratuidad, obligatoriedad, igualdad y no discriminación en la
esfera de la educación​:
-Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
-Convención contra la Discriminación en la Educación (1960).
-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965).
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966).
-Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica, 1969).
-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1979).
-Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
-Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(2008).
Declaraciones y marcos de acción en referencia a la educación:
-Declaración Mundial de Educación para Todos (Jomtien, 1990).
-Declaración de Salamanca (1994).
-Declaración de Hamburgo sobre el Aprendizaje de las Personas
Adultas (1997).
-Marco de Acción de la Educación para Todos (2000).
-Declaración del Milenio (2000).
-Declaración de México sobre Educación en Derechos Humanos en
América Latina y el Caribe (2001).
Legislación nacional:
-Ley de Educación Nacional (Ley N.º 26.206, 2006). Establece entre los
fines y objetivos de la política educativa nacional: “Asegurar
condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas
sin admitir discriminación (…) de ningún otro tipo” y “Promover en todos
los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de
eliminación de todas las formas de discriminación.”
-Ley que fija un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de
clase (N.º 25.864, 2003).
-Ley de financiamiento educativo (Ley N.º 26.075, 2005).
-Ley de creación del Programa de Educación Sexual Integral (Ley Nº
26.150, 2006).
-Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la
Conflictividad Social en las Instituciones Educativas (Ley N.​º 26.892,
2013)
-Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Estudiantes (Ley
N.​º ​26.877, 2013).
2- El Enfoque de la Educación en Derechos Humanos
Para desarticular la desigualdad estructural de oportunidades los
Estados deben impulsar el cambio hacia el paradigma de la educación inclusiva
a través de ​una educación en y para los derechos humanos (en su filosofía
y para su puesta en práctica). La EDH promueve un enfoque holístico, basado
en el disfrute de esos derechos, y abarca tanto «la realización de los derechos
humanos en la educación», que consiste en hacer valer el respeto de los
derechos humanos de todos los miembros de la comunidad escolar, por una
parte, como «los derechos humanos en el contexto educativo», es decir, lograr
que todos los componentes y procesos del aprendizaje, incluidos los planes de
estudio, el material didáctico, los métodos pedagógicos y la capacitación,
conduzcan al aprendizaje de los derechos humanos. como forma de acceder al
ejercicio pleno de los mismos y construir una ciudadanía robusta.
2
Las bases de la educación en derechos humanos están expuestas en el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San
Salvador” en cuanto establece en su artículo 13 que:
(…) la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el
2
Naciones Unidas. Plan de Acción para la Primera Etapa (2005-2007) del Programa para la
Educación en Derechos Humanos. Aprobado por la Asamblea General el 2 de marzo de 2005.
respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las
libertades fundamentales, la justicia y la paz. (…) la educación debe
capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna,
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las
actividades a favor del mantenimiento de la paz”.
Uno de los primeros antecedentes normativos que introducen la
Educación en Derechos Humanos (EDH) es la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH), que fue suscripta por más de 50 países (entre
ellos Argentina) en 1948.
En su artículo 26° queda incorporada la EDH. Allí se prescribe lo
siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
Más allá de considerar a la educación un derecho humano –y, por lo
tanto, gratuita y universal-, en el segundo inciso se plantea que el objeto mismo
de la educación es el respeto a los DDHH, la tolerancia, la comprensión entre
naciones y el mantenimiento de la paz, entre otras. En este sentido, todos los
seres humanos tienen derecho a recibir una educación en derechos humanos.
La Declaración se sanciona cuando había finalizado la Segunda Guerra
Mundial y las consecuencias del Holocausto expusieron que no bastaba con
garantizar el acceso a la educación, sino que era necesario transmitir en los
sistemas educativos una concepción acerca de los derechos humanos.
En muchos países europeos la educación primaria era masiva, y estaba
garantizada por el Estado. En Alemania, sin embargo, el acceso a la escuela
de la mayor parte de la población (alrededor del 75% de población con la
educación primaria completa) no impidió el genocidio del pueblo judío producto
de la discriminación y el racismo. Se requería algo más que recibir educación,
había que desarrollar un tipo particular de educación, centrada en el respeto y
el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de todas las personas.
Ahora bien, la DUDH no es la única normativa que ha incorporado este
enfoque. En las últimas décadas la EDH se ha incorporado y ampliado en
declaraciones, tratados, pactos y protocolos internacionales. En nuestro país la
EDH se integra en la Ley de Educación Nacional (Ley N° 26206 de 2006), en la
que se señala que “La educación es una prioridad nacional y se constituye en
política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e
identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el
desarrollo económico-social de la Nación” (artículo 3°).
En el artículo 11, donde se detallan los fines y objetivos de la política
educativa nacional, hay varios incisos que obligan al Estado a “brindar una
formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de
participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a
los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación
del patrimonio natural y cultural” y a garantizar el derecho a la educación a
diversos grupos sociales minoritarios o desfavorecidos. Los incisos n (referido a
la obligación estatal de ofrecer a las personas con discapacidad una propuesta
pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la
integración y el pleno ejercicio de sus derechos) y ñ (que garantiza a los
pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural), son
ejemplos de ello.
Además, en el artículo 92°, se introduce un conjunto de contenidos
curriculares comunes a todas las jurisdicciones, que incluye cuestiones
directamente relacionadas con los DDHH, como por ejemplo el conocimiento
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la diversidad cultural de
los pueblos indígenas y sus derechos, de contenidos y enfoques que
contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el
respeto entre los sexos y la reflexión acerca de la democracia, la defensa del
Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Interesa conceptualizar la EDH, ya que ésta es un componente del
derecho a la educación (algunas conceptualizaciones de la EDH afirman que
esta es un derecho en sí mismo y no solo un componente del derecho a la
educación) y supone un modo de educar que posibilite a todas las personas:
• comprender sus derechos humanos y sus respectivas
responsabilidades;
• respetar y proteger los derechos humanos de otras personas;
• entender la interrelación entre derechos humanos, estado de derecho y
gobierno democrático, y
• ejercitar en su interacción diaria valores, actitudes y conductas
consecuentes con los derechos humanos y los principios democráticos.
• ejercer y exigir el ejercicio efectivo de los derechos y, en ese sentido,
comprender la importancia de organizarse e insertarse en procesos
reivindicativos que promuevan la transformación social.
Desde esta mirada, la EDH es condición necesaria para el ejercicio
efectivo de los demás DDHH.
Lectura obligatoria: ​Magendzo, Abraham (2001) “La pedagogía de los
derechos humanos”, disponible en:
http://ipes.anep.edu.uy/documentos/2011/desafiliados/materiales/pedago
gia.pdf
Para ir pensando:
¿Cuáles son las características de los DDHH? ¿Cuáles son las
características del Derecho a la educación? ¿Cuáles son los ejes de la
Educacion en y para los Derechos Humanos según Magenzo? ¿Cómo se
relaciona la EDH con la construcción de sujetos de derecho?
Para ampliar el tema te dejamos una entrevista realizada a Ana
María Rodino​: ​Video
https://www.youtube.com/watch?v=VUTkKmiODZo
Eje 2: Igualdad y no discriminación. Igualdad, homogeneidad y diversidad en la
educación argentina: una relación dilemática. El paradigma de la educación
inclusiva​.
3- Educación y discriminación. El rol histórico de la escuela como
dispositivo de normalización.
La igualdad en el ejercicio de nuestros derechos supone el
reconocimiento de las diferencias entre las personas y el hecho de que estas
diferencias no puedan ser utilizadas para la imposición de ningún grupo sobre
otro. La igualdad es un término normativo, e implica que los diferentes deben
ser tratados como iguales, y que, siendo esta una norma, no basta con
enunciarla, sino que se la debe garantizar. Como destaca Ferrajoli, diferencias
es un término descriptivo: “quiere decir que, de hecho, entre las personas hay
diferencias, que la identidad de cada persona está dada, precisamente, por sus
diferencias, y que son, pues, sus diferencias las que deben ser tuteladas,
respetadas y garantizadas en obsequio al principio de igualdad”
3
El hecho de que algunas identidades sean valoradas más que otras es
consecuencia del paradigma de la normalidad (varón, blanco, europeo,
cristiano, joven, heterosexual), construido desde un discurso social y cultural
dominante. A través de este paradigma hegemónico de la normalidad se ha
invisibilizado a las personas con discapacidad, a los/as afrodescendientes, a
los pueblos indígenas, a las diversas identidades de género, a los migrantes
provenientes de países limítrofes; se han naturalizado las desigualdades de
género, etc.
3
Ferrajoli, L. (2009) Derechos y garantías: La ley del más débil. Madrid: Trotta. p. 79
En este contexto, resulta interesante analizar cómo el dispositivo escolar
ha incidido en la conformación de una identidad nacional a través de las
representaciones de un Nosotros y la construcción de imaginarios sobre los
Otros, lo cual ha contribuido a invisibilizar o rebajar a ciertos grupos
socioculturales y sobredimensionar a otros.
En el Plan Nacional contra la Discriminación se realiza un análisis
4
histórico sobre la función de la escuela en la sociedad para indagar cómo esta
ha participado en la construcción de los usos jerarquizantes de la diversidad,
convirtiendo ciertas diferencias en estigmas. Desde la sanción de la Ley N°
1420 en 1884, se establece la escuela primaria obligatoria, laica y gratuita, lo
cual significó un avance importantísimo para nuestra sociedad. Sin embargo,
desde las elites gobernantes se pensó a la escuela como una agencia de
imposición cultural, dado que en buena medida es el espacio en el cual se
produce el proceso de socialización de los niños y niñas dentro de un marco de
referencia dominante:
Resueltas las rebeliones civiles y asegurada la expresión territorial del
Estado, la cuestión que atraviesa los debates políticos en el período
1880 a 1910 es el problema de cómo “fabricar” ciudadanos, dar forma a
una cultura común que legitimara la jurisdicción política del nuevo
Estado sobre una población heterogénea. Si el nacionalismo liberal, que
impulsó el régimen revolucionario argentino en los primeros años de la
independencia, implementó leyes tendientes a hacer posible el acceso a
la nacionalidad sin distinciones de cultura o de lengua, las luchas
sociales y la violencia política posterior produjeron una revisión de los
criterios de igualdad de la filosofía política inicial. La alfabetización y la
educación obligatorias fueron pensadas, a partir de mediados del siglo
4
INADI. (2005). Hacia un Plan Nacional Contra la Discriminación. Buenos Aires: Autor.
XIX por intelectuales como Alberdi o Sarmiento, como recursos para la
construcción de una comunidad homogénea.
5
4- El paradigma de la educación inclusiva.
Consideramos que la educación inclusiva constituye una herramienta
primordial para fomentar los cambios culturales y la transmisión de valores,
como el de la diversidad, tanto en el sistema educativo como en la comunidad
en general.
La idea que abriga el cambio hacia una “escuela inclusiva” en reemplazo
de la “escuela integradora” es interesante: (…) no basta con pensar en
una escuela que ‘integre’ y ‘normalice’ a los niños (…), con la visión
subyacente de que ‘todos somos iguales’ (…) Eso podría suponer que el
sistema se propone muy pocos cambios, o ninguno, en cuanto a las
propias prácticas educativas, sus valores, la forma de enseñanza, forma
de evaluación, forma de distribución de saberes. Bastaría con ‘asimilar’ a
los diferentes, sin afectar demasiado la dinámica institucional. Por el
contrario, la idea de inclusión supone desde un principio que “todos
somos diferentes” y plantea a la escuela el desafío de poner en marcha
objetivos, contenidos, sistemas de enseñanza y de evaluación,
asumiendo esa diversidad y procurando incluir a todos en el proyecto
educativo de la comunidad”
6
La escuela inclusiva pone el énfasis en el contexto escolar para
identificar y remover los obstáculos al aprendizaje y la participación, y hallar la
5
INADI, op. cit. p. 260
6
Valdez, Daniel (2017) Educación inclusiva. En J. Seda. ​La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad. Avances, perspectivas y desafíos en la sociedad
argentina​. Buenos Aires: Eudeba.
mejor manera de eliminarlos en miras a garantizar el derecho a aprender en
condiciones de igualdad.
La ex Relatora de Educación, Katarina Tomasevski, realizó un análisis
respecto al proceso de superación de las exclusiones en el marco de la
educación. Describe que el mismo ha atravesado tres etapas: 1) La primera
etapa se caracterizó por un reconocimiento del derecho a la educación, a
aquellos/as a quienes históricamente les había sido negado (por ejemplo a las
niñas, a los/as niños/as con discapacidad, a los pueblos indígenas) pero
confinándolos/as a escuelas especiales, por lo que entrañó la segregación de
estos sectores; 2) luego se avanzó hacia la integración de dichos grupos,
quienes debían adaptarse a la escolarización disponible, independientemente
de su capacidad y/o de su lengua, es decir, que los planes de estudios no
fueron adaptados para recibir a los/as nuevos/as destinatarios/as. Esta
segunda etapa se corresponde con el paradigma de la integración, en el que la
diferencia es concebida como una desviación de la “normalidad” que se tolera,
comprende y acepta. En aquellos casos en que los/as alumnos/as encuentran
dificultades en su trayectoria escolar, la problemática es abordada como un
conflicto de carácter individual-educativo; 3) la tercera etapa busca impulsar el
paradigma de la inclusión, sustituyendo el requisito previo de que los/as recién
llegados/as se adecuen a la escolarización disponible, por la adaptación de la
enseñanza al derecho igualitario de todos/as a la educación y a los derechos
paritarios en ese ámbito. Por lo tanto, se toma en consideración el currículo y el
entorno educativo, social y cultural como factores de exclusión, ante su falta de
adecuación.
7
7
TOMASEVSKI, K. (2003). “Contenido y vigencia del derecho a la educación”.
En Cuadernos Pedagógicos, IIDH.
Nuestro Estado se caracteriza por la valoración jurídica de las
diferencias , es decir ha dejado de ser indiferente ante las diferencias y la
8
diversidad. Nuestro sistema jurídico-político se basa en el principio normativo
de igualdad en los derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y
sociales— y al mismo tiempo en un sistema de garantías capaces de asegurar
su efectividad. Reconoce todas las diferencias y las valoriza como otros tantos
rasgos de la identidad de las personas, sobre cuya concreción y especificidad
cada una funda su amor propio y el sentido de la propia autonomía en las
relaciones con los demás. La igualdad en los derechos resulta así configurada
como el igual derecho de todas/os a la afirmación y a la tutela de la propia
identidad. Las diferentes identidades son reconocidas y valorizadas no desde la
proclamación de su abstracta igualdad, sino desde de que pesan en las
relaciones sociales como factores de desigualdad en violación de la norma
sobre la igualdad, se piensen y elaboren no sólo las formulaciones normativas
de los derechos sino también sus garantías de efectividad.
La educación inclusiva resulta así la traducción, el correlato necesario,
de esta valoración jurídica de las diferencias y la garantía de efectividad del
derecho a la educación tanto en el acceso, la permanencia y la participación,
así como en la adquisición y apropiación de conocimientos y saberes
socialmente relevantes. Pensar en términos de educación inclusiva es abordar,
por lo menos, tres dimensiones que intervienen en las instituciones educativas:
culturas inclusivas, políticas inclusivas y desarrollo de prácticas inclusivas a
partir de un proceso de transformación e intervención creciente de todos/as
las/os actoras/es miembros del colectivo educativo.
9
8
Ferrajoli, L. Derechos y Garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta 2004. p. 25
9
Booth, T. y Ainscow, M. Índice de Inclusión. Desarrollando el aprendizaje y la
participación en las escuelas. Bristol, CSIE-UNESCO 2000 pp.17-20
Como señala Valdez (siguiendo a Perrenoud) la preocupación por
ajustar la enseñanza a las características individuales y a la atención a la
diversidad no se origina solamente por el respeto hacia las personas, sino que
también forma parte de una exigencia de igualdad. Es necesaria para que la
escuela no se convierta en un refuerzo invariable de las desigualdades
existente, y en reproductora de un estado de cosas:
La indiferencia hacia las diferencias, como ha mostrado Bourdieu,
transforma las desigualdades iniciales ante la cultura en desigualdades
de aprendizaje y, más tarde, de éxito escolar. Efectivamente, basta con
ignorar las diferencias para que la misma enseñanza: a) Propicie el éxito
de aquellos que disponen del capital cultural y lingüístico; de los códigos;
del nivel de desarrollo; de las actitudes; de los intereses; y de los apoyos
que permiten aprovechar al máximo las clases y estar a la altura a la
hora del examen. b) provoque, a la inversa, el fracaso de aquellos que
no disponen de estos recursos, y que en tales condiciones aprenden en
esencia que son incapaces de aprender, convenciéndose además que
éste es el signo de su incapacidad más que el de la inadecuación de la
escuela (Perrenoud, 2004: 46. Traducción propia del original francés).
10
Por último, señalaremos que la inclusión en educación implica procesos
para aumentar la participación de las y los estudiantes y para reducir su
exclusión, en la cultura, los currículos y las comunidades escolares. La
inclusión se refiere al aprendizaje y la participación de todas/os las/os
estudiantes pasibles de ser sujetos de exclusión, no solo aquellas/os con
discapacidad o etiquetados como “con Necesidades Educativas Especiales”.
10
Valdez, Daniel (2017) Educación inclusiva. En J. Seda. ​La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad. Avances, perspectivas y desafíos en la sociedad
argentina​. Buenos Aires: Eudeba. p. 87
Dentro de este paradigma la diversidad no se percibe como un problema a
resolver, sino como una riqueza para apoyar el aprendizaje. La inclusión en
educación es un aspecto de la inclusión en la sociedad y como hemos visto a lo
largo del curso, es un aspecto de suma importancia para el desarrollo del
sujeto.
Lectura obligatoria: Inés Dussel - Myriam Southwell. “La escuela y la
igualdad: renovar la apuesta”. El monitor de la educación Nº 1 oct. 2004
http://www.me.gov.ar/monitor/nro1/dossier1.htm
Para pensar: ¿Cuál es la a relación del ideal igualitario en la sociedad
moderna y en la escuela? ¿Cuáles son los dilemas que las autoras
presentan entre igualdad-homogeneidad? ¿Qué temas traen las autoras
como emergentes de la situación de pobreza que viven muchas niñas,
niños y adolescentes y la escolarización? ¿cómo se relaciona el texto
con la idea de formar “sujetos de derechos”?
Para ampliar:
Rosa Blanco Guijarro. ​Marco conceptual sobre educación inclusiva. ​En
La educación inclusiva: el camino hacia el futuro. Conferencia internacional de
educación. Cuadragésima octava reunión. Centro Internacional de
Conferencias, Ginebra. 25 a 28 de noviembre 2008. UNESCO​. [pp. 5-14]
INADI. (2005). Hacia ​un Plan Nacional Contra la Discriminación. ​Buenos
Aires: Autor.
http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/wp-content/uploads/2009/10/plannacional.pdf

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Unidad 1 - Educación

  • 1. Desarrollo de la Unidad: Introducción al Derecho a la Educación sin Discriminación Eje 1: Conceptualización del derecho a la educación. Sus características. Educación en y para los derechos humanos como componente fundamental del derecho a la educación y de una educación democrática Eje 2: Igualdad y no discriminación. Igualdad, homogeneidad y diversidad en la educación argentina: una relación dilemática. El paradigma de la educación inclusiva. Introducción La educación es un derecho humano fundamental e imprescindible para el ejercicio de todos los demás derechos ya que tiene por objeto brindar las herramientas necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida. Además, la escuela representa uno de los principales dispositivos de formación, en donde se encuentran tanto las diferentes formas de vida de una sociedad como los mecanismos de inclusión y exclusión que se desencadenan de las relaciones humanas. Esto genera, para la escuela, el desafío temprano de conciliar lo mismo y lo diferente, el particularismo y el universalismo. 1 1 El hecho mismo de hablar de derechos humanos nos coloca en un plano de universalidad en tanto el propio concepto implica la noción de humanidad, es decir los derechos de cada persona por el sólo hecho de ser persona.
  • 2. El Estado debe garantizar el derecho de todos/as a desarrollar su personalidad, sus aptitudes y su capacidad hasta el máximo de sus posibilidades, en igualdad de condiciones; y a su vez, debe respetar la nacionalidad de cada alumno/a, creencias religiosas, tradiciones y costumbres, tiempos para el aprendizaje, género, etc. La educación puede desarrollarse de forma tal que estimule diferentes formas de relacionarse entre sí. Por lo tanto, la escuela puede constituirse en un espacio a partir del cual se creen prejuicios, estereotipos e incluso se promueva la discriminación y la exclusión, o bien, puede ser un ámbito desde el cual se enseñe el igual valor de todas las diferencias personales que hacen de cada persona un individuo diferente y a cada individuo una persona igual a las otras, con capacidad de enriquecerse de la heterogeneidad de los/as demás. Es el Estado quien define qué tipo de función social debe cumplir la escuela. Por lo tanto, la concepción de sociedad y modelo de país que todo gobierno imprime, implícita o explícitamente, en el ejercicio de sus funciones tiene su correlato en la elección de una política educativa que promueva la existencia de una escuela inclusiva y diversa o, por el contrario, impulse una escuela excluyente. El Área de Educación del INADI se crea con el propósito de contribuir en el desarrollo de políticas públicas tendientes a promover el paradigma de la educación inclusiva y a trabajar en pos de la identificación y remoción de las prácticas discriminatorias aún existentes en el contexto y la cultura escolar, con el fin de igualar el impacto de la estructura social sobre las oportunidades de los/las niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo. Además, tiene como objetivo fomentar el ejercicio del derecho a la educación en un sentido amplio. Ello implica tener en cuenta el acceso a los servicios educativos, la permanencia y la participación, pero también la adquisición y apropiación de
  • 3. conocimientos relevantes en condiciones de igualdad y sin discriminación. Para lo cual se trabaja en el desarrollo de la educación ​en y ​para los derechos humanos. Esta unidad se propone introducir la temática de la educación como derecho humano y el principio de no discriminación en la esfera de la educación. Con este propósito, se propone un recorrido a través de los 2 ejes temáticos, el campo de conceptos y problemas relacionados a los mismos. Eje 1: El derecho a la educación. La Educación en y para los derechos humanos​. 1- ¿Qué es el derecho humano a la educación? La definición fundamental de un derecho humano es aquella que establece su carácter universal, indivisible y exigible. El Estado es el principal garante del cumplimiento de los derechos, asignando los recursos necesarios y adecuando su marco legal, su planificación política y el desarrollo de políticas públicas para tal fin. El reconocimiento de la educación como derecho humano significa el establecimiento de una obligación del Estado frente a cada individuo como sujeto de derecho. La educación debe ser garantizada de forma universal y gratuita. Un derecho no es algo que se ofrece ni que se da, no puede ser compatible con una idea que represente a la educación como mercancía. Un derecho pertenece a cada persona desde el momento de su nacimiento: no depende de su talento o de su esfuerzo. Los derechos humanos son interdependientes e interconectados. Por lo tanto, si alguno de ellos no es satisfecho, no se puede acceder a los demás en condiciones de igualdad y plenitud. En cuanto al derecho a la educación,
  • 4. requiere de algunas condiciones que deben cumplirse para su plena realización, como asegurar –a todos los alumnos y las alumnas en sus hogares– niveles básicos de bienestar. Ello implica: ● Acceso a la salud. ● Nutrición acorde a su edad. ● Acceso al trabajo y salario adecuado. ● Vivienda digna y servicios adecuados. Además, se incluyen: ● El derecho a la información sobre temas tales como salud, nutrición, educación sexual y derechos sexuales y reproductivos. ● El derecho a la igualdad entre varones y mujeres, y a la participación igualitaria en la familia y sociedad. ● El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. ● El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afectan a nuestra comunidad a un nivel local, nacional e internacional. ● El derecho a la propia identidad. ● El respeto a las distintas identidades culturales. ● El respeto a la identidad de género y la orientación sexual. La educación es un “derecho de derechos”, ya que constituye una vía fundamental para acceder a otros derechos como el trabajo, la seguridad social, la participación política con autonomía. Por ello, debe ser tomado como doblemente exigible frente al Estado: por ser un derecho en sí mismo y por ser condición para el cumplimiento de otros derechos humanos​. El derecho humano a la educación confiere a cada persona:
  • 5. ● el derecho a la educación obligatoria de forma gratuita; así como todas las formas disponibles de educación superior, de formación profesional y continua a lo largo de su vida. ● el derecho de protección contra la discriminación en todas las áreas y niveles de la educación, con énfasis en evitar la discriminación en la admisión de alumnos y alumnas en las escuelas, y procurar un acceso igualitario a la educación continua y la capacitación vocacional. Características de los Derechos Humanos Los derechos humanos son derechos universales, indivisibles, integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables, inviolables, progresivos y acumulativos, y exigibles. Universales: Todos los derechos humanos les pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentren. Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma de las personas. La persona necesita de todos los derechos humanos para vivir con dignidad, en libertad y en condiciones de igualdad con los demás. Todos los derechos humanos son igualmente importantes, por ello no se pueden establecer jerarquías entre ellos. La negación de un derecho pone en peligro el ejercicio de los otros. Irrenunciables e imprescriptibles: Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el
  • 6. derecho internacional. Una vez reconocidos su vigencia es permanente. No se pierden con el transcurso del tiempo. Inalienables e inviolables: Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona y, por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o comercializarse. Los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma, ni puede disponer de ellos, comprometerlos o conculcarlos. Progresivos y acumulativos. No presentan con un número cerrado, se van incorporando sucesivamente y otros derechos humanos se reivindican. La suma de nuevos derechos no elimina o reduce derechos ya conquistados. Exigibles, ya que significan una obligación para el Estado, en caso de que no los reconozcan se pueden denunciar en instancias supranacionales. Marco jurídico de protección del derecho a la educación Mencionaremos algunos de los instrumentos de la normativa internacional del derecho a la educación que garantizan la gratuidad, obligatoriedad, igualdad y no discriminación en la esfera de la educación​: -Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). -Convención contra la Discriminación en la Educación (1960). -Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). -Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). -Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969).
  • 7. -Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). -Convención sobre los Derechos del Niño (1989). -Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008). Declaraciones y marcos de acción en referencia a la educación: -Declaración Mundial de Educación para Todos (Jomtien, 1990). -Declaración de Salamanca (1994). -Declaración de Hamburgo sobre el Aprendizaje de las Personas Adultas (1997). -Marco de Acción de la Educación para Todos (2000). -Declaración del Milenio (2000). -Declaración de México sobre Educación en Derechos Humanos en América Latina y el Caribe (2001). Legislación nacional: -Ley de Educación Nacional (Ley N.º 26.206, 2006). Establece entre los fines y objetivos de la política educativa nacional: “Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación (…) de ningún otro tipo” y “Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.” -Ley que fija un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clase (N.º 25.864, 2003). -Ley de financiamiento educativo (Ley N.º 26.075, 2005). -Ley de creación del Programa de Educación Sexual Integral (Ley Nº 26.150, 2006).
  • 8. -Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas (Ley N.​º 26.892, 2013) -Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Estudiantes (Ley N.​º ​26.877, 2013). 2- El Enfoque de la Educación en Derechos Humanos Para desarticular la desigualdad estructural de oportunidades los Estados deben impulsar el cambio hacia el paradigma de la educación inclusiva a través de ​una educación en y para los derechos humanos (en su filosofía y para su puesta en práctica). La EDH promueve un enfoque holístico, basado en el disfrute de esos derechos, y abarca tanto «la realización de los derechos humanos en la educación», que consiste en hacer valer el respeto de los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad escolar, por una parte, como «los derechos humanos en el contexto educativo», es decir, lograr que todos los componentes y procesos del aprendizaje, incluidos los planes de estudio, el material didáctico, los métodos pedagógicos y la capacitación, conduzcan al aprendizaje de los derechos humanos. como forma de acceder al ejercicio pleno de los mismos y construir una ciudadanía robusta. 2 Las bases de la educación en derechos humanos están expuestas en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador” en cuanto establece en su artículo 13 que: (…) la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el 2 Naciones Unidas. Plan de Acción para la Primera Etapa (2005-2007) del Programa para la Educación en Derechos Humanos. Aprobado por la Asamblea General el 2 de marzo de 2005.
  • 9. respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. (…) la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades a favor del mantenimiento de la paz”. Uno de los primeros antecedentes normativos que introducen la Educación en Derechos Humanos (EDH) es la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que fue suscripta por más de 50 países (entre ellos Argentina) en 1948. En su artículo 26° queda incorporada la EDH. Allí se prescribe lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 10. Más allá de considerar a la educación un derecho humano –y, por lo tanto, gratuita y universal-, en el segundo inciso se plantea que el objeto mismo de la educación es el respeto a los DDHH, la tolerancia, la comprensión entre naciones y el mantenimiento de la paz, entre otras. En este sentido, todos los seres humanos tienen derecho a recibir una educación en derechos humanos. La Declaración se sanciona cuando había finalizado la Segunda Guerra Mundial y las consecuencias del Holocausto expusieron que no bastaba con garantizar el acceso a la educación, sino que era necesario transmitir en los sistemas educativos una concepción acerca de los derechos humanos. En muchos países europeos la educación primaria era masiva, y estaba garantizada por el Estado. En Alemania, sin embargo, el acceso a la escuela de la mayor parte de la población (alrededor del 75% de población con la educación primaria completa) no impidió el genocidio del pueblo judío producto de la discriminación y el racismo. Se requería algo más que recibir educación, había que desarrollar un tipo particular de educación, centrada en el respeto y el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de todas las personas. Ahora bien, la DUDH no es la única normativa que ha incorporado este enfoque. En las últimas décadas la EDH se ha incorporado y ampliado en declaraciones, tratados, pactos y protocolos internacionales. En nuestro país la EDH se integra en la Ley de Educación Nacional (Ley N° 26206 de 2006), en la que se señala que “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (artículo 3°).
  • 11. En el artículo 11, donde se detallan los fines y objetivos de la política educativa nacional, hay varios incisos que obligan al Estado a “brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural” y a garantizar el derecho a la educación a diversos grupos sociales minoritarios o desfavorecidos. Los incisos n (referido a la obligación estatal de ofrecer a las personas con discapacidad una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos) y ñ (que garantiza a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural), son ejemplos de ello. Además, en el artículo 92°, se introduce un conjunto de contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones, que incluye cuestiones directamente relacionadas con los DDHH, como por ejemplo el conocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, de contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos y la reflexión acerca de la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos. Interesa conceptualizar la EDH, ya que ésta es un componente del derecho a la educación (algunas conceptualizaciones de la EDH afirman que esta es un derecho en sí mismo y no solo un componente del derecho a la educación) y supone un modo de educar que posibilite a todas las personas: • comprender sus derechos humanos y sus respectivas responsabilidades;
  • 12. • respetar y proteger los derechos humanos de otras personas; • entender la interrelación entre derechos humanos, estado de derecho y gobierno democrático, y • ejercitar en su interacción diaria valores, actitudes y conductas consecuentes con los derechos humanos y los principios democráticos. • ejercer y exigir el ejercicio efectivo de los derechos y, en ese sentido, comprender la importancia de organizarse e insertarse en procesos reivindicativos que promuevan la transformación social. Desde esta mirada, la EDH es condición necesaria para el ejercicio efectivo de los demás DDHH. Lectura obligatoria: ​Magendzo, Abraham (2001) “La pedagogía de los derechos humanos”, disponible en: http://ipes.anep.edu.uy/documentos/2011/desafiliados/materiales/pedago gia.pdf Para ir pensando: ¿Cuáles son las características de los DDHH? ¿Cuáles son las características del Derecho a la educación? ¿Cuáles son los ejes de la Educacion en y para los Derechos Humanos según Magenzo? ¿Cómo se relaciona la EDH con la construcción de sujetos de derecho?
  • 13. Para ampliar el tema te dejamos una entrevista realizada a Ana María Rodino​: ​Video https://www.youtube.com/watch?v=VUTkKmiODZo
  • 14. Eje 2: Igualdad y no discriminación. Igualdad, homogeneidad y diversidad en la educación argentina: una relación dilemática. El paradigma de la educación inclusiva​. 3- Educación y discriminación. El rol histórico de la escuela como dispositivo de normalización. La igualdad en el ejercicio de nuestros derechos supone el reconocimiento de las diferencias entre las personas y el hecho de que estas diferencias no puedan ser utilizadas para la imposición de ningún grupo sobre otro. La igualdad es un término normativo, e implica que los diferentes deben ser tratados como iguales, y que, siendo esta una norma, no basta con enunciarla, sino que se la debe garantizar. Como destaca Ferrajoli, diferencias es un término descriptivo: “quiere decir que, de hecho, entre las personas hay diferencias, que la identidad de cada persona está dada, precisamente, por sus diferencias, y que son, pues, sus diferencias las que deben ser tuteladas, respetadas y garantizadas en obsequio al principio de igualdad” 3 El hecho de que algunas identidades sean valoradas más que otras es consecuencia del paradigma de la normalidad (varón, blanco, europeo, cristiano, joven, heterosexual), construido desde un discurso social y cultural dominante. A través de este paradigma hegemónico de la normalidad se ha invisibilizado a las personas con discapacidad, a los/as afrodescendientes, a los pueblos indígenas, a las diversas identidades de género, a los migrantes provenientes de países limítrofes; se han naturalizado las desigualdades de género, etc. 3 Ferrajoli, L. (2009) Derechos y garantías: La ley del más débil. Madrid: Trotta. p. 79
  • 15. En este contexto, resulta interesante analizar cómo el dispositivo escolar ha incidido en la conformación de una identidad nacional a través de las representaciones de un Nosotros y la construcción de imaginarios sobre los Otros, lo cual ha contribuido a invisibilizar o rebajar a ciertos grupos socioculturales y sobredimensionar a otros. En el Plan Nacional contra la Discriminación se realiza un análisis 4 histórico sobre la función de la escuela en la sociedad para indagar cómo esta ha participado en la construcción de los usos jerarquizantes de la diversidad, convirtiendo ciertas diferencias en estigmas. Desde la sanción de la Ley N° 1420 en 1884, se establece la escuela primaria obligatoria, laica y gratuita, lo cual significó un avance importantísimo para nuestra sociedad. Sin embargo, desde las elites gobernantes se pensó a la escuela como una agencia de imposición cultural, dado que en buena medida es el espacio en el cual se produce el proceso de socialización de los niños y niñas dentro de un marco de referencia dominante: Resueltas las rebeliones civiles y asegurada la expresión territorial del Estado, la cuestión que atraviesa los debates políticos en el período 1880 a 1910 es el problema de cómo “fabricar” ciudadanos, dar forma a una cultura común que legitimara la jurisdicción política del nuevo Estado sobre una población heterogénea. Si el nacionalismo liberal, que impulsó el régimen revolucionario argentino en los primeros años de la independencia, implementó leyes tendientes a hacer posible el acceso a la nacionalidad sin distinciones de cultura o de lengua, las luchas sociales y la violencia política posterior produjeron una revisión de los criterios de igualdad de la filosofía política inicial. La alfabetización y la educación obligatorias fueron pensadas, a partir de mediados del siglo 4 INADI. (2005). Hacia un Plan Nacional Contra la Discriminación. Buenos Aires: Autor.
  • 16. XIX por intelectuales como Alberdi o Sarmiento, como recursos para la construcción de una comunidad homogénea. 5 4- El paradigma de la educación inclusiva. Consideramos que la educación inclusiva constituye una herramienta primordial para fomentar los cambios culturales y la transmisión de valores, como el de la diversidad, tanto en el sistema educativo como en la comunidad en general. La idea que abriga el cambio hacia una “escuela inclusiva” en reemplazo de la “escuela integradora” es interesante: (…) no basta con pensar en una escuela que ‘integre’ y ‘normalice’ a los niños (…), con la visión subyacente de que ‘todos somos iguales’ (…) Eso podría suponer que el sistema se propone muy pocos cambios, o ninguno, en cuanto a las propias prácticas educativas, sus valores, la forma de enseñanza, forma de evaluación, forma de distribución de saberes. Bastaría con ‘asimilar’ a los diferentes, sin afectar demasiado la dinámica institucional. Por el contrario, la idea de inclusión supone desde un principio que “todos somos diferentes” y plantea a la escuela el desafío de poner en marcha objetivos, contenidos, sistemas de enseñanza y de evaluación, asumiendo esa diversidad y procurando incluir a todos en el proyecto educativo de la comunidad” 6 La escuela inclusiva pone el énfasis en el contexto escolar para identificar y remover los obstáculos al aprendizaje y la participación, y hallar la 5 INADI, op. cit. p. 260 6 Valdez, Daniel (2017) Educación inclusiva. En J. Seda. ​La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Avances, perspectivas y desafíos en la sociedad argentina​. Buenos Aires: Eudeba.
  • 17. mejor manera de eliminarlos en miras a garantizar el derecho a aprender en condiciones de igualdad. La ex Relatora de Educación, Katarina Tomasevski, realizó un análisis respecto al proceso de superación de las exclusiones en el marco de la educación. Describe que el mismo ha atravesado tres etapas: 1) La primera etapa se caracterizó por un reconocimiento del derecho a la educación, a aquellos/as a quienes históricamente les había sido negado (por ejemplo a las niñas, a los/as niños/as con discapacidad, a los pueblos indígenas) pero confinándolos/as a escuelas especiales, por lo que entrañó la segregación de estos sectores; 2) luego se avanzó hacia la integración de dichos grupos, quienes debían adaptarse a la escolarización disponible, independientemente de su capacidad y/o de su lengua, es decir, que los planes de estudios no fueron adaptados para recibir a los/as nuevos/as destinatarios/as. Esta segunda etapa se corresponde con el paradigma de la integración, en el que la diferencia es concebida como una desviación de la “normalidad” que se tolera, comprende y acepta. En aquellos casos en que los/as alumnos/as encuentran dificultades en su trayectoria escolar, la problemática es abordada como un conflicto de carácter individual-educativo; 3) la tercera etapa busca impulsar el paradigma de la inclusión, sustituyendo el requisito previo de que los/as recién llegados/as se adecuen a la escolarización disponible, por la adaptación de la enseñanza al derecho igualitario de todos/as a la educación y a los derechos paritarios en ese ámbito. Por lo tanto, se toma en consideración el currículo y el entorno educativo, social y cultural como factores de exclusión, ante su falta de adecuación. 7 7 TOMASEVSKI, K. (2003). “Contenido y vigencia del derecho a la educación”. En Cuadernos Pedagógicos, IIDH.
  • 18. Nuestro Estado se caracteriza por la valoración jurídica de las diferencias , es decir ha dejado de ser indiferente ante las diferencias y la 8 diversidad. Nuestro sistema jurídico-político se basa en el principio normativo de igualdad en los derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— y al mismo tiempo en un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad. Reconoce todas las diferencias y las valoriza como otros tantos rasgos de la identidad de las personas, sobre cuya concreción y especificidad cada una funda su amor propio y el sentido de la propia autonomía en las relaciones con los demás. La igualdad en los derechos resulta así configurada como el igual derecho de todas/os a la afirmación y a la tutela de la propia identidad. Las diferentes identidades son reconocidas y valorizadas no desde la proclamación de su abstracta igualdad, sino desde de que pesan en las relaciones sociales como factores de desigualdad en violación de la norma sobre la igualdad, se piensen y elaboren no sólo las formulaciones normativas de los derechos sino también sus garantías de efectividad. La educación inclusiva resulta así la traducción, el correlato necesario, de esta valoración jurídica de las diferencias y la garantía de efectividad del derecho a la educación tanto en el acceso, la permanencia y la participación, así como en la adquisición y apropiación de conocimientos y saberes socialmente relevantes. Pensar en términos de educación inclusiva es abordar, por lo menos, tres dimensiones que intervienen en las instituciones educativas: culturas inclusivas, políticas inclusivas y desarrollo de prácticas inclusivas a partir de un proceso de transformación e intervención creciente de todos/as las/os actoras/es miembros del colectivo educativo. 9 8 Ferrajoli, L. Derechos y Garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta 2004. p. 25 9 Booth, T. y Ainscow, M. Índice de Inclusión. Desarrollando el aprendizaje y la participación en las escuelas. Bristol, CSIE-UNESCO 2000 pp.17-20
  • 19. Como señala Valdez (siguiendo a Perrenoud) la preocupación por ajustar la enseñanza a las características individuales y a la atención a la diversidad no se origina solamente por el respeto hacia las personas, sino que también forma parte de una exigencia de igualdad. Es necesaria para que la escuela no se convierta en un refuerzo invariable de las desigualdades existente, y en reproductora de un estado de cosas: La indiferencia hacia las diferencias, como ha mostrado Bourdieu, transforma las desigualdades iniciales ante la cultura en desigualdades de aprendizaje y, más tarde, de éxito escolar. Efectivamente, basta con ignorar las diferencias para que la misma enseñanza: a) Propicie el éxito de aquellos que disponen del capital cultural y lingüístico; de los códigos; del nivel de desarrollo; de las actitudes; de los intereses; y de los apoyos que permiten aprovechar al máximo las clases y estar a la altura a la hora del examen. b) provoque, a la inversa, el fracaso de aquellos que no disponen de estos recursos, y que en tales condiciones aprenden en esencia que son incapaces de aprender, convenciéndose además que éste es el signo de su incapacidad más que el de la inadecuación de la escuela (Perrenoud, 2004: 46. Traducción propia del original francés). 10 Por último, señalaremos que la inclusión en educación implica procesos para aumentar la participación de las y los estudiantes y para reducir su exclusión, en la cultura, los currículos y las comunidades escolares. La inclusión se refiere al aprendizaje y la participación de todas/os las/os estudiantes pasibles de ser sujetos de exclusión, no solo aquellas/os con discapacidad o etiquetados como “con Necesidades Educativas Especiales”. 10 Valdez, Daniel (2017) Educación inclusiva. En J. Seda. ​La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Avances, perspectivas y desafíos en la sociedad argentina​. Buenos Aires: Eudeba. p. 87
  • 20. Dentro de este paradigma la diversidad no se percibe como un problema a resolver, sino como una riqueza para apoyar el aprendizaje. La inclusión en educación es un aspecto de la inclusión en la sociedad y como hemos visto a lo largo del curso, es un aspecto de suma importancia para el desarrollo del sujeto.
  • 21. Lectura obligatoria: Inés Dussel - Myriam Southwell. “La escuela y la igualdad: renovar la apuesta”. El monitor de la educación Nº 1 oct. 2004 http://www.me.gov.ar/monitor/nro1/dossier1.htm Para pensar: ¿Cuál es la a relación del ideal igualitario en la sociedad moderna y en la escuela? ¿Cuáles son los dilemas que las autoras presentan entre igualdad-homogeneidad? ¿Qué temas traen las autoras como emergentes de la situación de pobreza que viven muchas niñas, niños y adolescentes y la escolarización? ¿cómo se relaciona el texto con la idea de formar “sujetos de derechos”? Para ampliar: Rosa Blanco Guijarro. ​Marco conceptual sobre educación inclusiva. ​En La educación inclusiva: el camino hacia el futuro. Conferencia internacional de educación. Cuadragésima octava reunión. Centro Internacional de Conferencias, Ginebra. 25 a 28 de noviembre 2008. UNESCO​. [pp. 5-14] INADI. (2005). Hacia ​un Plan Nacional Contra la Discriminación. ​Buenos Aires: Autor. http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/wp-content/uploads/2009/10/plannacional.pdf