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ANALISIS COMPARATIVO
AL DECRETO 06 DEL 2019
DERECHO A LA
SEGURIDAD
SOCIAL
ANÁLISIS DEL
DECRETO EJECUTIVO
NO 12-2015
El Decreto ejecutivo No. 12-2015 da nacimiento el
20 de mayo de 2015 a partir de la aprobación en
fecha de 12 de mayo de 2015 de la Ley No. 900,
“Ley de Pensión Reducida por Vejez para las
Personas Aseguradas por el Instituto Nicaragüense
de Seguridad Social”. La Ley No. 900, nace a partir
de la creación de la garantía constitucional
consagrada en el artículo 77 que establece que:
“los adultos mayores tienen derecho a medidas de
protección por parte de la familia, la sociedad y el
Estado” cuyo objeto de la ley es establecer la
pensión reducida por vejez para las personas
adultas aseguradas por el Instituto Nicaragüense
de Seguridad Social.
ANÁLISIS DEL DECRETO EJECUTIVO
NO 12-2015
El Reglamento General de la Ley de Seguridad Social en el artículo
56 establece que: “En el caso de que el asegurado no acredite el
período de calificación prescrito, pero ha cotizado como mínimo
un tercio de dicho período, tendrá derecho a una pensión
equivalente a dos tercios del salario mínimo vigente en la actividad
respectiva, más las asignaciones correspondientes.” Esto quiere
decir que en caso de que el cotizante del INSS no complete las 750
semanas de cotización, aún tendrá derecho a su pensión solo en
caso de que haya alcanzado a cotizar al menos 250 semanas
teniendo derecho a una pensión igual a 2 de tres partes del salario
mínimo que perciba a la fecha según la actividad que desempeñe,
más los beneficios correspondientes.
Esta reforma de 2015 establece que: En los casos en que el asegurado que ha cumplido 60 años de
edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas,
tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo a
a) Desde 250 hasta 349 semanas cotizadas: C$ 1,910.00 (Un mil novecientos diez
córdobas);
b) Desde 350 hasta 449 semanas cotizadas: C$ 2,356.00(Dos mil trescientos cincuenta y
seis córdobas);
c) Desde 450 hasta 549 semanas cotizadas: C$ 2,884.00(Dos mil ochocientos ochenta y
cuatro córdobas);
d) Desde 550 hasta 649 semanas cotizadas: C$ 3,290.00(Tres mil doscientos noventa
córdobas);
e) Desde 650 hasta 749 semanas cotizadas: C$ 3,656.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y seis
córdobas)."
ANÁLISIS DEL DECRETO EJECUTIVO
NO 12-2015
Este decreto nacería a partir de la
necesidad de mejorar el balance
financiero del sistema de pensiones
del Instituto Nicaragüense de la
Seguridad Social, reformando los
artículos 11, 16, 26, 27, 29, 85, 86 y
96 del Decreto No. 975 Reglamento
de la Ley de Seguridad SociaL.
5
COMPARACIÓN Y CONTRASTE ENTRE EL DECRETO
06-2019 CON RESPECTO AL DECRETO 03-2018
IN TWO OR THREE COLUMNS
Por otro lado, distinguimos las siguientes diferencias:
Art. 11: la principal diferencia es la forma en las que se dividen las cotizaciones tanto para los afiliados obligatorios al Régimen de invalidez,
vejez, muerte y riesgos profesionales, como para los afiliados obligatorios al régimen integral, especialmente para el empleador, mientras que
en el Decreto 06-2019 se dividen por la cantidad de trabajadores que tenga el empleador, en el Decreto 03-2018, se establece un nuevo monto
de cotizaciones que debe dar el empleador por determinadas fechas, siendo estas de 12% a partir de 01 de julio de 2018, de 13% a partir del 1
de enero de 2019 y de 13.5% a partir de 1 de enero de 2020.
Art. 29: se produce un cambio en cuanto el aporte del Estado para el seguro facultativo, siendo en el Decreto 03-2018 del 1.25% y en el Decreto
06-2019 del 1.75%.
Art. 85: existe una diferencia en los criterios para el cálculo inicial de la cuantía mensual de la pensión de invalides, vejez e incapacidad
permanente.
En el decreto 03-2018 se establece el factor básico de 0.30 y en el decreto 06-2019 es de 0.20.
COMPARACIÓN Y CONTRASTE ENTRE EL DECRETO
06-2019 CON RESPECTO AL DECRETO 03-2018
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL DERECHO DEL
DECRETO 06-2019 DEL ARTICULO 11
Haciendo un análisis para comparar y enterarnos de los cambios que significaron el decreto 06 2019 en el
reglamento general de la seguridad social podemos ver que, en el primer artículo que se reforma, siendo
este el art.11 que establecía las cuotas para financiar prestaciones que otorgaba en ese momento el
instituto en las diversas zonas aplicadas y regímenes, el principal cambio que se incorporó con el decreto
06 2019 fue un cambio en la forma de aplicar estas cuotas y obviamente elevándolas de conformidad a la
realidad económica de hoy día al no poder esta compararse a la que se vivía en 1982 cuando fue decretado
el reglamento. Siendo así que antes el régimen de invalidez, vejez, muerte y era de un 5.50% quedando
dividido entre el empleador 3.50%, el trabajador 1.75% y el estado con un 0.25% cambiando esto en el
decreto 06 2019 quedando esto en un 13.50% a cargo del empleador que tenga en su cargo a más de 50
trabajadores y 12.50% para el empleador que tenga menos de 50 trabajadores y quedándole a cargo al
trabajador un 4.75%. Cuando se trata del riesgo profesional en el reglamento general se tasaba un 1.50%
siendo admitido en su totalidad por el empleador, quedando esto de la misma manera según lo establecido
en el decreto 06 2019.
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL DERECHO DEL
DECRETO 06-2019 DEL ARTICULO 11
Una notable diferencia es que el decreto 06 2019
establecido para las víctimas de guerra una tasa
de 1.50% a cargo del empleador y un 0.25% a
cargo del trabajador. Otra notable diferencia es
que en el numeral dos del artículo 11 del
reglamento general de la ley de la seguridad social
anterior al decreto 06 2019 lo que se tasaba era la
tarifa del I.V.M y R.P con aporte al sistema
solidario para el sistema nacional único de salud,
quedando este dividido en un 11.00% a cargo del
empleador, un 4.0% a cargo del trabajador, y un
0.50% a cargo del estado, teniendo esto como
resultado un 15.50%.
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANÁLISIS DE LOS ARTICULO 16 DEL
DECRETO 06-2019
Básicamente este artículo establece
que ya no existe un límite para cotizar,
básicamente los trabajadores con un
salario alto, independientemente de
cuánto aportaba al INSS con base en el
salario máximo cotizable, fijado en
C$96,841.56 para este año. Ahora ese
límite queda eliminado y todos los
trabajadores aportarán el 7% de los
ingresos reportados.
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANÁLISIS DE LOS ARTICULO 26 DEL
DECRETO 06-2019
El gran cambio que se establece en este artículo de
la reforma al reglamento de la ley de seguridad
social es el aumento drástico con respecto al seguro
facultativo si una persona o trabajador está
cotizando atreves del seguro facultativo integrar su
contribución pasará de 18.25 por ciento a 22.25 por
ciento de la deducción de su salario, esto destinado
para atención médica y futura pensión, en un dado
caso quiera optar por el seguro facultativo IVM
(Invalidez, Vejez y Muerte), el cual no cubre gastos
médicos, pasará a dar un aporte de 14 por ciento de
su salario, cuando anteriormente se le deducía el 10
por ciento.
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANALISIS DEL ARTICULO 29 DEL
DECRETO 06-2019
nos presenta un notorio cambio en cuanto al aporte que da el Estado para el Seguro
Facultativo ya que en el anterior artículo se establecía : que el Estado para el Seguro
Facultativo sería del 0.25% para el régimen que comprendía el aporte solidario, en el nuevo
decreto del 2019 se reforma y expresa que ahora el Aporte del Estado para el seguro
facultativo es de 1.75%, y además de que realiza un cambio muy importante al ser antes
el aporte del 0.25%, a un incremente del 1.75% dicho incremento se debió para que hubiera
una mayor solvencia del INNS por medio del aporte del Estado Nicaragüense, ya que la
contribución es tripartita. Además cabe resaltar el anterior decreto nos hablaba del
régimen que comprendía el aporte solidario, en esta nueva reforma eso fue acortado y se
cambió por régimen facultativo integra, entendiéndose el anterior como aquel beneficio en
dinero el cual recibiendo un beneficio en dinero entregado por el Estado para el 60% de la
población más vulnerable, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador.
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANALISIS DEL ARTICULO 58 DEL
DECRETO 06-2019
La cuantía mensual de la pensión de
invalidez, vejez e incapacidad
permanente total, se calculará
multiplicando la remuneración básica
mensual por la tasa de reemplazo. La
tasa de reemplazo es la suma de un
factor básico y un factor anual. para
realizar este cálculo inicial de la
cuantía mensual se aplicarán los
siguientes criterios:
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANALISIS DEL ARTICULO 58 DEL
DECRETO 06-2019
1)El factor básico será de 0.20;
2) El factor anual se calculará multiplicando 0.01 por cada 52
semanas cotizadas del asegurado en exceso sobre las primeras
150 semanas cotizadas.
3) Al asegurado que habiendo cotizado 15 o más años, haya
cumplido la edad de retiro y continúe trabajando, al factor anual
se le sumará 0.01, por cada 52 semanas cotizadas después de
los 60 años de edad, hasta un máximo de 0.10;
4) La tasa de reemplazo máxima es de 0. 7;
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANALISIS DEL ARTICULO 58 DEL
DECRETO 06-2019
5) La cuantía de la pensión inicial no podrá ser inferior al monto
establecido en el artículo 107 del Decreto No. 974 'Ley de
Seguridad Social’.
6) La pensión máxima total con sus asignaciones familiares no
podrá exceder el100% del salario base respectivo, ni la cantidad
en córdobas equivalentes a unos mil quinientos dólares (US$ 1
,500.00) mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión;
7) Recibirán además sobre la cuantía de la pensión,
asignaciones familiares equivalentes al 13.5% por la esposa o
esposo inválido y 9% por cada hijo menor de 15 años o
ascendientes a su cargo mayores de 60 años;
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANÁLISIS DEL ARTICULO 96 DEL
DECRETO 06-2019
En este artículo se establece que el monto
será revisado periódicamente esto de
conformidad al artículo 50 de la Ley de
Seguridad Social. que en comparación a
como estaba anteriormente donde se
disponía que únicamente el consejo directivo
podía ver las posibilidades de hacer cambios
y no era anualmente como el decreto lo
estipula, sino que era cuando se viere
necesario o existiese una posibilidad.
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANÁLISIS DEL ARTICULO 85 DEL
DECRETO 06-2019
Este articulo podríamos decir que fue el que
más polémica genero porque básicamente en
este cabe toda la reforma y las nuevas
maneras de cómo se calcularan las pensiones
en nuestro país, que dependerá enteramente
de los años de servicio y de la edad que los
cotizantes tengan, a su vez regulara las nuevas
edades y porcentajes que cubrirán las
pensiones por invalides cubriendo de esta
forma a los hijos, padre y a ellos mismos.
IN TWO OR THREE COLUMNS
ANÁLISIS DEL ARTICULO 85 DEL
DECRETO 06-2019
No existía tanta regulación y era mayor la taza para
calcular eran aproximado de 1.591 con el decreto
se pasó a 0.1 una diferencia abismal; también hubo
un cambio en los porcentajes de remuneración por
bases mensuales, además de lo anterior
mencionado es notorio el cambio que dio la
remuneración a los familiares que un 15%
que estaba en la ley a un 9 % que lo estipulo el decreto, y además de esto impuso un
máximo que es mil quinientos dólares o su equivalente en córdobas y en la ley estipulaba
tácitamente que ninguna pensión podría ser menos al salario mínimo cosa que en el
decreto se sustituyó o suprimió mejor dicho.

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Analisis comparativo al decreto 06 del 2019

  • 1. ANALISIS COMPARATIVO AL DECRETO 06 DEL 2019 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 2. ANÁLISIS DEL DECRETO EJECUTIVO NO 12-2015 El Decreto ejecutivo No. 12-2015 da nacimiento el 20 de mayo de 2015 a partir de la aprobación en fecha de 12 de mayo de 2015 de la Ley No. 900, “Ley de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social”. La Ley No. 900, nace a partir de la creación de la garantía constitucional consagrada en el artículo 77 que establece que: “los adultos mayores tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado” cuyo objeto de la ley es establecer la pensión reducida por vejez para las personas adultas aseguradas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
  • 3. ANÁLISIS DEL DECRETO EJECUTIVO NO 12-2015 El Reglamento General de la Ley de Seguridad Social en el artículo 56 establece que: “En el caso de que el asegurado no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado como mínimo un tercio de dicho período, tendrá derecho a una pensión equivalente a dos tercios del salario mínimo vigente en la actividad respectiva, más las asignaciones correspondientes.” Esto quiere decir que en caso de que el cotizante del INSS no complete las 750 semanas de cotización, aún tendrá derecho a su pensión solo en caso de que haya alcanzado a cotizar al menos 250 semanas teniendo derecho a una pensión igual a 2 de tres partes del salario mínimo que perciba a la fecha según la actividad que desempeñe, más los beneficios correspondientes.
  • 4. Esta reforma de 2015 establece que: En los casos en que el asegurado que ha cumplido 60 años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo a a) Desde 250 hasta 349 semanas cotizadas: C$ 1,910.00 (Un mil novecientos diez córdobas); b) Desde 350 hasta 449 semanas cotizadas: C$ 2,356.00(Dos mil trescientos cincuenta y seis córdobas); c) Desde 450 hasta 549 semanas cotizadas: C$ 2,884.00(Dos mil ochocientos ochenta y cuatro córdobas); d) Desde 550 hasta 649 semanas cotizadas: C$ 3,290.00(Tres mil doscientos noventa córdobas); e) Desde 650 hasta 749 semanas cotizadas: C$ 3,656.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y seis córdobas)." ANÁLISIS DEL DECRETO EJECUTIVO NO 12-2015
  • 5. Este decreto nacería a partir de la necesidad de mejorar el balance financiero del sistema de pensiones del Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social, reformando los artículos 11, 16, 26, 27, 29, 85, 86 y 96 del Decreto No. 975 Reglamento de la Ley de Seguridad SociaL. 5 COMPARACIÓN Y CONTRASTE ENTRE EL DECRETO 06-2019 CON RESPECTO AL DECRETO 03-2018
  • 6. IN TWO OR THREE COLUMNS Por otro lado, distinguimos las siguientes diferencias: Art. 11: la principal diferencia es la forma en las que se dividen las cotizaciones tanto para los afiliados obligatorios al Régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, como para los afiliados obligatorios al régimen integral, especialmente para el empleador, mientras que en el Decreto 06-2019 se dividen por la cantidad de trabajadores que tenga el empleador, en el Decreto 03-2018, se establece un nuevo monto de cotizaciones que debe dar el empleador por determinadas fechas, siendo estas de 12% a partir de 01 de julio de 2018, de 13% a partir del 1 de enero de 2019 y de 13.5% a partir de 1 de enero de 2020. Art. 29: se produce un cambio en cuanto el aporte del Estado para el seguro facultativo, siendo en el Decreto 03-2018 del 1.25% y en el Decreto 06-2019 del 1.75%. Art. 85: existe una diferencia en los criterios para el cálculo inicial de la cuantía mensual de la pensión de invalides, vejez e incapacidad permanente. En el decreto 03-2018 se establece el factor básico de 0.30 y en el decreto 06-2019 es de 0.20. COMPARACIÓN Y CONTRASTE ENTRE EL DECRETO 06-2019 CON RESPECTO AL DECRETO 03-2018
  • 7. IN TWO OR THREE COLUMNS ANÁLISIS COMPARATIVO DEL DERECHO DEL DECRETO 06-2019 DEL ARTICULO 11 Haciendo un análisis para comparar y enterarnos de los cambios que significaron el decreto 06 2019 en el reglamento general de la seguridad social podemos ver que, en el primer artículo que se reforma, siendo este el art.11 que establecía las cuotas para financiar prestaciones que otorgaba en ese momento el instituto en las diversas zonas aplicadas y regímenes, el principal cambio que se incorporó con el decreto 06 2019 fue un cambio en la forma de aplicar estas cuotas y obviamente elevándolas de conformidad a la realidad económica de hoy día al no poder esta compararse a la que se vivía en 1982 cuando fue decretado el reglamento. Siendo así que antes el régimen de invalidez, vejez, muerte y era de un 5.50% quedando dividido entre el empleador 3.50%, el trabajador 1.75% y el estado con un 0.25% cambiando esto en el decreto 06 2019 quedando esto en un 13.50% a cargo del empleador que tenga en su cargo a más de 50 trabajadores y 12.50% para el empleador que tenga menos de 50 trabajadores y quedándole a cargo al trabajador un 4.75%. Cuando se trata del riesgo profesional en el reglamento general se tasaba un 1.50% siendo admitido en su totalidad por el empleador, quedando esto de la misma manera según lo establecido en el decreto 06 2019.
  • 8. IN TWO OR THREE COLUMNS ANÁLISIS COMPARATIVO DEL DERECHO DEL DECRETO 06-2019 DEL ARTICULO 11 Una notable diferencia es que el decreto 06 2019 establecido para las víctimas de guerra una tasa de 1.50% a cargo del empleador y un 0.25% a cargo del trabajador. Otra notable diferencia es que en el numeral dos del artículo 11 del reglamento general de la ley de la seguridad social anterior al decreto 06 2019 lo que se tasaba era la tarifa del I.V.M y R.P con aporte al sistema solidario para el sistema nacional único de salud, quedando este dividido en un 11.00% a cargo del empleador, un 4.0% a cargo del trabajador, y un 0.50% a cargo del estado, teniendo esto como resultado un 15.50%.
  • 9. IN TWO OR THREE COLUMNS ANÁLISIS DE LOS ARTICULO 16 DEL DECRETO 06-2019 Básicamente este artículo establece que ya no existe un límite para cotizar, básicamente los trabajadores con un salario alto, independientemente de cuánto aportaba al INSS con base en el salario máximo cotizable, fijado en C$96,841.56 para este año. Ahora ese límite queda eliminado y todos los trabajadores aportarán el 7% de los ingresos reportados.
  • 10. IN TWO OR THREE COLUMNS ANÁLISIS DE LOS ARTICULO 26 DEL DECRETO 06-2019 El gran cambio que se establece en este artículo de la reforma al reglamento de la ley de seguridad social es el aumento drástico con respecto al seguro facultativo si una persona o trabajador está cotizando atreves del seguro facultativo integrar su contribución pasará de 18.25 por ciento a 22.25 por ciento de la deducción de su salario, esto destinado para atención médica y futura pensión, en un dado caso quiera optar por el seguro facultativo IVM (Invalidez, Vejez y Muerte), el cual no cubre gastos médicos, pasará a dar un aporte de 14 por ciento de su salario, cuando anteriormente se le deducía el 10 por ciento.
  • 11. IN TWO OR THREE COLUMNS ANALISIS DEL ARTICULO 29 DEL DECRETO 06-2019 nos presenta un notorio cambio en cuanto al aporte que da el Estado para el Seguro Facultativo ya que en el anterior artículo se establecía : que el Estado para el Seguro Facultativo sería del 0.25% para el régimen que comprendía el aporte solidario, en el nuevo decreto del 2019 se reforma y expresa que ahora el Aporte del Estado para el seguro facultativo es de 1.75%, y además de que realiza un cambio muy importante al ser antes el aporte del 0.25%, a un incremente del 1.75% dicho incremento se debió para que hubiera una mayor solvencia del INNS por medio del aporte del Estado Nicaragüense, ya que la contribución es tripartita. Además cabe resaltar el anterior decreto nos hablaba del régimen que comprendía el aporte solidario, en esta nueva reforma eso fue acortado y se cambió por régimen facultativo integra, entendiéndose el anterior como aquel beneficio en dinero el cual recibiendo un beneficio en dinero entregado por el Estado para el 60% de la población más vulnerable, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador.
  • 12. IN TWO OR THREE COLUMNS ANALISIS DEL ARTICULO 58 DEL DECRETO 06-2019 La cuantía mensual de la pensión de invalidez, vejez e incapacidad permanente total, se calculará multiplicando la remuneración básica mensual por la tasa de reemplazo. La tasa de reemplazo es la suma de un factor básico y un factor anual. para realizar este cálculo inicial de la cuantía mensual se aplicarán los siguientes criterios:
  • 13. IN TWO OR THREE COLUMNS ANALISIS DEL ARTICULO 58 DEL DECRETO 06-2019 1)El factor básico será de 0.20; 2) El factor anual se calculará multiplicando 0.01 por cada 52 semanas cotizadas del asegurado en exceso sobre las primeras 150 semanas cotizadas. 3) Al asegurado que habiendo cotizado 15 o más años, haya cumplido la edad de retiro y continúe trabajando, al factor anual se le sumará 0.01, por cada 52 semanas cotizadas después de los 60 años de edad, hasta un máximo de 0.10; 4) La tasa de reemplazo máxima es de 0. 7;
  • 14. IN TWO OR THREE COLUMNS ANALISIS DEL ARTICULO 58 DEL DECRETO 06-2019 5) La cuantía de la pensión inicial no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 107 del Decreto No. 974 'Ley de Seguridad Social’. 6) La pensión máxima total con sus asignaciones familiares no podrá exceder el100% del salario base respectivo, ni la cantidad en córdobas equivalentes a unos mil quinientos dólares (US$ 1 ,500.00) mensuales en la fecha del otorgamiento de la pensión; 7) Recibirán además sobre la cuantía de la pensión, asignaciones familiares equivalentes al 13.5% por la esposa o esposo inválido y 9% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años;
  • 15. IN TWO OR THREE COLUMNS ANÁLISIS DEL ARTICULO 96 DEL DECRETO 06-2019 En este artículo se establece que el monto será revisado periódicamente esto de conformidad al artículo 50 de la Ley de Seguridad Social. que en comparación a como estaba anteriormente donde se disponía que únicamente el consejo directivo podía ver las posibilidades de hacer cambios y no era anualmente como el decreto lo estipula, sino que era cuando se viere necesario o existiese una posibilidad.
  • 16. IN TWO OR THREE COLUMNS ANÁLISIS DEL ARTICULO 85 DEL DECRETO 06-2019 Este articulo podríamos decir que fue el que más polémica genero porque básicamente en este cabe toda la reforma y las nuevas maneras de cómo se calcularan las pensiones en nuestro país, que dependerá enteramente de los años de servicio y de la edad que los cotizantes tengan, a su vez regulara las nuevas edades y porcentajes que cubrirán las pensiones por invalides cubriendo de esta forma a los hijos, padre y a ellos mismos.
  • 17. IN TWO OR THREE COLUMNS ANÁLISIS DEL ARTICULO 85 DEL DECRETO 06-2019 No existía tanta regulación y era mayor la taza para calcular eran aproximado de 1.591 con el decreto se pasó a 0.1 una diferencia abismal; también hubo un cambio en los porcentajes de remuneración por bases mensuales, además de lo anterior mencionado es notorio el cambio que dio la remuneración a los familiares que un 15% que estaba en la ley a un 9 % que lo estipulo el decreto, y además de esto impuso un máximo que es mil quinientos dólares o su equivalente en córdobas y en la ley estipulaba tácitamente que ninguna pensión podría ser menos al salario mínimo cosa que en el decreto se sustituyó o suprimió mejor dicho.