Este documento presenta la actividad número 14 de la asignatura Deontología Profesional de una carrera de Contabilidad en Perú. Los estudiantes deben realizar un trabajo colaborativo revisando material sobre la ley penal tributaria y presentar un cuadro comparativo de dos normas legales. También deben responder preguntas sobre la ley penal tributaria, clasificar los tipos de delitos tributarios como la defraudación y delito contable, y describir las acciones a tomar para no incurrir en este tipo de delitos.
Critica 1 Grupo 10 RodrigoBenitez_GinaGadea_AlexisGonzález.pdf
Actividad 14 (1)
1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD – TRUJILLO - PERÚ
TEMA: ACTIVIDAD Nº 14
ASIGNATURA: DEONTOLOGIA PROFESIONAL
DOCENTE: POMA SANCHEZ, LUIS
CICLO: VI
INTEGRANTES:
AGÜERO HUALCAS, KENYE YOEL
COCHACHIN GUTIERREZ, JOSELYN MILAGROS
SALDAÑA SILVA, SANDRA PAOLA
VILLALVA BRAVO, CAROLAIN SOLEDAD
TRUJILLO-PERÚ
2019
2. Actividad N° 14: Trabajo colaborativo - Tarea Ingreso biblioteca virtual Uladech
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE TEÓRICAS
Revisa de manera colaborativa el material de estudio en el libro de la asignatura de
Deontología Profesional de Meléndez, J. B (2015). pp.161-183 (búsqueda de
información) en relación con ley penal tributaria, con su equipo de trabajo presentan un
cuadro comparativo en relación a las dos normas legales.
DEFRAUDACION TRIBUTARIA DELITO CONTABLE
Según la Ley Penal Tributaria, la
defraudación tributaria es aquella donde
un contribuyente (persona natural o
jurídica) deja de pagar en todo o en parte
los tributos que establecen las leyes. Las
modalidades de defraudación tributaria
son tres:
Ocultar bienes, ingresos y rentas.
Consignar pasivos falsos.
No entregar a la Sunat las retenciones o
percepciones que hubieran realizado las
empresas.
Las personas naturales o jurídicas que
simulen obtención indebida de beneficios
e insolvencia patrimonial tienen una pena
privativa de la libertad de 5 a 8 años y el
pago de entre 365 a 730 días multa. La
modalidad agravada abarca una pena no es
menor a 8 años ni mayor a 12 y 730 a 1460
días multa.
Según la Ley Penal Tributaria, el delito
contable es aquel donde las empresas
incumplen con las normas tributarias de
llevar libros y registros contables. Los
actos materiales que llevan a las
organizaciones a cometer este delito
son cuatro:
Incumplimiento de llevar libros
contables.
No anotar actos, operaciones e
ingresos en los libros y registros
contables.
Realizar anotaciones falsas en los
libros y registros contables.
Destruir total o parcialmente los
libros y registros contables.
Las personas naturales o jurídicas que
incumplan con la normativa tendrán
una pena privativa de la libertad no
menor a 2 años ni mayor a 5 años.
3. ACTIVIDAD TRABAJO COLABORATIVO II UNIDAD
LEY PENAL TRIBUTARIA Y SU RESPONSABILIDAD PENAL Y/O CIVIL DEL
CONTADOR PÚBLICO
Participa en la actividad colaborativa de la segunda unidad con un máximo de 3 a 4
estudiantes, para la cual deberán leer detenidamente el libro de la asignatura de
Deontología Profesional de Meléndez, J. B (2015). pp. 161- 183, relacionado con la ley
penal tributaria e investigar sobre las últimas modificaciones al respecto, respondiendo
con su equipo de trabajo las siguientes preguntas:
1. Identifica y analiza la Ley Penal Tributaria según su normatividad vigente y sus
modificatorias
Los delitos tributarios siguen siendo un problema grave en nuestro país. La
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) denunció
-entre el 2018 y el primer semestre de 2019- 115 casos con indicios de delitos
tributarios que involucran a 1115 personas naturales o jurídicas.
Según se aprecia en los considerandos del Decreto Legislativo Nº 1114, que modifica
a la Ley Penal Tributaria determina que se ha verificado que “… durante los últimos
años se ha detectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entre otros
supuestos, han venido utilizando intencionalmente comprobantes de pago con
información falsa, así como comprobantes de pago adquiridos o confeccionados
por parte de terceros con la intención de utilizar indebidamente créditos y gastos
tributarios que legalmente no les corresponden, resulta necesario dictar las
normas que permitan sancionar eficazmente los delitos tributarios vinculados a
dichos actos”.
4. Lo antes mencionado se manifiesta con la existencia de un mercado negro en el cual
se comercializan facturas o se “fabrican” facturas que sustentan operaciones
inexistentes, ello con la finalidad de dejar de pagar tributos al fisco al inventar gastos
inexistentes que lo único que logran es rebajar de manera considerable los ingresos del
contribuyente y por consiguiente el tributo por pagar también.
Otro de los considerandos precisa que se “… debe modificar la Ley Penal Tributaria
para incluir nuevos tipos penales que permiten considerar como sujetos activos
de dichos delitos, no sólo a los deudores tributarios, sino también a terceros que
realicen dichas conductas punibles, poniendo en peligro el bien jurídico
protegido; establecer circunstancias agravantes y eliminar el tipo atenuado del
delito tributario, así como inhabilitar para contratar con el Estado a quienes
incurran en tales delitos y eliminar la limitación temporal del tipo agravado
referido a la insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos, a fin
de reforzar el efecto preventivo general de la Ley Penal Tributaria entre los
contribuyentes y terceros vinculados a éstos”.
Un último considerando muestra en resumidas cuentas la intención y voluntad del
legislador para atacar la evasión al precisar que “…resulta necesario modificar la
Ley Penal Tributaria a fin de permitir, entre otros, modificar las conductas
ilícitas que ponen en peligro o lesionan el bien jurídico protegido en los delitos
tributarios, reduciendo así los márgenes de evasión que existen actualmente en
nuestro país”.
5. 2. Clasifica los tipos de delitos tributarios, especialmente prestando mayor énfasis
en cuanto al delito contable y defraudación tributaria y sus penalidades.
Se conoce como delitos tributarios a aquellos actos ilícitos que perjudican gravemente
el sistema de tributación nacional. La Ley Penal Tributaria de nuestro país estipula
cinco tipos de delitos tributarios que pueden cometer las organizaciones contra el
Estado:
Defraudación Tributaria
Según la Ley Penal Tributaria, la defraudación tributaria es aquella donde un
contribuyente (persona natural o jurídica) deja de pagar en todo o en parte los tributos
que establecen las leyes. Las modalidades de defraudación tributaria son tres:
Ocultar bienes, ingresos y rentas.
Consignar pasivos falsos.
No entregar a la Sunat las retenciones o percepciones que hubieran realizado las
empresas.
Las personas naturales o jurídicas que simulen obtención indebida de beneficios e
insolvencia patrimonial tienen una pena privativa de la libertad de 5 a 8 años y el pago
de entre 365 a 730 días multa. La modalidad agravada abarca una pena no es menor
a 8 años ni mayor a 12 y 730 a 1460 días multa.
Delito Contable
Según la Ley Penal Tributaria, el delito contable es aquel donde las empresas
incumplen con las normas tributarias de llevar libros y registros contables. Los actos
materiales que llevan a las organizaciones a cometer este delito son cuatro:
6. Incumplimiento de llevar libros contables.
No anotar actos, operaciones e ingresos en los libros y registros contables.
Realizar anotaciones falsas en los libros y registros contables.
Destruir total o parcialmente los libros y registros contables.
Las personas naturales o jurídicas que incumplan con la normativa tendrán una pena
privativa de la libertad no menor a 2 años ni mayor a 5 años.
Delito tributario por brindar información falsa en el RUC
Aquellas personas naturales o jurídicas que proporcionen información falsa en la
inscripción o modificación de datos en el Registro Único del Contribuyente (RUC)
enfrentan una pena privativa de la libertad no menor a 2 años ni mayor a 5, y una pena
económica de entre 180 a 365 días multa.
Delito tributario por almacenar bienes no declarados
Otro delito tributario que puede afectar a las compañías es el almacenar bienes en
lugares no declarados que superen los 50 UIT. La pena privativa de la libertad y la
pena económica son las mismas que en el delito por brindar información falsa en el
RUC.
Delito tributario por facilitar comprobantes de pago
Es el caso de las empresas que obtengan, vendan o faciliten cualquier título
(comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito) con el
fin de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal
Tributaria. Enfrentan una pena privativa de la libertad no menor a 5 años ni mayor a
8 años.
7. Es importante que las organizaciones sepan cuáles son aquellos factores que pueden
perjudicar su economía. Para ello, deben llevar a cabo auditorías internas de manera
regular que comprueben si vienen cumpliendo con sus obligaciones de ley. Eso no
solo les permitirá mejorar sus procesos, sino también las ayudará a destacar como
compañías que respetan la normativa nacional.
3. Si Ud., estuviera implicado en el supuesto caso, dentro de estos delitos, cuál sería
su actitud y que medidas debería adoptar para no estar inmerso en estos casos?
Buscaría la manera de demostrar que soy una persona con principios éticos y morales,
sustentando con pruebas y/o información que demuestren la manera correcta en la que
desarrollo mi trabajo.
La medida que adoptaría sería seguir trabajando de manera transparente para no crear
malos conceptos de mi persona en forma personal y laboral.
Otra medida sería no trabajar en empresas que tengan dudosa reputación comprobada.