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1
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
CUADROS EXPLICATIVOS SOBRE
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
INTEGRANTE:
Morales Silva, Lorena C.I: 13.785.698
SECCIÓN: SAIA “D”
CÁTEDRA: Derecho Tributario
PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
OCTUBRE DE 2017
2
CUADRO EXPLICATIVO # 1:
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA?
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Es el vínculo jurídico obligacional, en virtud del cual, un sujeto (Deudor-Contribuyente) debe dar a otro
sujeto (Fisco-Acreedor) sumas de dinero a través del ejercicio de su poder tributario, para que pueda
ejercerse la prestación determinada por la ley. Ese vínculo jurídico, le permite al Fisco, como Sujeto Activo, la
pretensión de una prestación pecuniaria a título de Tributo, y el Sujeto Pasivo, está obligado a tal prestación.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
En la Relación Jurídica Tributaria, se encuentran
los siguientes elementos constitutivos esenciales:
1. El Sujeto Activo: El Sujeto Activo de la
Relación Tributaria por excelencia es el Estado, en
virtud de su poder de imperio. El COT establece en
su artículo 18: “Es Sujeto Activo de la obligación
tributaria el Ente Público, acreedor del Tributo”. En
el caso específico venezolano, el Ente Público
acreedor del Tributo es el Fisco Nacional, Estadal y
Municipal, representado por el SENIAT. Además,
hay organismos creados por el Estado, a quienes
éste les confiere la facultad de exigir directamente, y
en su beneficio, las contribuciones respectivas,
éstos son personas de Derecho Público no
Estatales, como el INCES, y el IVSS.
2. El Sujeto Pasivo: Es el deudor de la
obligación tributaria, ya sea por deuda propia
(Contribuyente), o por deuda ajena (Responsable);
es decir, el sujeto que ha de realizar la prestación
tributaria, a favor del Ente Público acreedor. Lo
cierto es, que el Sujeto Pasivo de la Relación
Jurídico Tributaria, es el obligado al cumplimiento de
las prestaciones tributarias. A su vez, el Sujeto
Pasivo puede ser:
 Contribuyente: Es el destinatario legal
tributario, que debe pagar el Tributo al Fisco.
El COT los define en su art. 22, como los
sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el Hecho Imponible de la obligación
tributaria, entre ellos: personas naturales
(aún menores de 18 años), personas
jurídicas, entidades y colectividades, entre
otras mencionadas en el art. 22 eiusdem.
 Responsable: Según el art. 25 del COT, son
los sujetos pasivos que sin tener carácter de
contribuyentes, deben, por disposición de ley,
cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Hay
Responsable Directos (personas designadas
por ley o por la Administración, entre otros
dispuestos en el art. 27 del COT), como hay
Responsables Solidarios (padres, tutores y
curadores de los incapaces, los directores,
gerentes y demás, establecidos en el art. 28
eiusdem).
3. El Objeto: Es la prestación que debe cumplir el
Sujeto Pasivo; es decir, el mismo Tributo que debe
ser pagado por los Sujetos Pasivos, cuya pretensión
corresponde al Sujeto Activo.
4. El Hecho Imponible: Es un hecho jurídico,
cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria, o un
hecho que tiene efecto jurídico por disposición de ley.
5. La Materia Imponible: Se refiere al aspecto
objetivo, ya sea un hecho material, un negocio
jurídico, una actividad personal, o una titularidad
jurídica.
6. La Base Imponible: Llamada la base de
medición del Tributo, es la característica esencial del
hecho Imponible.
Hay Autores, que establecen otra clasificación; sin
embargo, para la presente investigación, se tomó la
expuesta por el Autor Edgard Moya Millán, en su Obra
“Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario” (2012).
3
CUADRO EXPLICATIVO # 2:
DISTINTAS CLASES DE DOMICILIO PREVISTOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
DOMICILIO FISCAL
El Domicilio Fiscal es el lugar de localización del obligado tributario o Sujeto Pasivo de la Relación Jurídico
Tributaria, con ocasión a las relaciones existentes entre ésta y la Administración Tributaria. El Domicilio
Fiscal de una persona física es su residencia habitual; sin embargo, si dicha persona desarrolla actividades
económicas, es posible que se considere como su Domicilio Fiscal aquél donde se centraliza la dirección y
gestión de dichas actividades. Para la persona jurídica, el Domicilio Fiscal será equivalente al Domicilio
Social, o lugar donde se lleva a cabo su negocio. Así pues, el COT establece en su Sección Cuarta, lo
ateniente a esta materia, desde el art. 30 hasta el 35 eiusdem; a saber:
Art. 30 COT: Domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela para Efectos
Tributarios: Personas naturales que hayan
permanecido en el país por más de 183 días en un
año; personas naturales que hayan establecido su
residencia en el país, salvo que en el año calendario
permanezcan en otro país por un período de más de
183 días y acrediten haber adquirido la residencia
para efectos fiscales en ese otro país; venezolanos
que desempeñen en el exterior funciones de
representación o cargos oficiales de la República,
Estados, y Municipios; las personas jurídicas
constituidas o domiciliadas en el país. En su primer
parágrafo se establece que cuando las leyes
tributarias establezcan disposiciones sobre la
residencia del Contribuyente, se entenderá como
tal, el Domicilio. El segundo parágrafo estipula que
la residencia de los extranjeros, debe ser acreditada
ante la Administración Tributaria.
Art. 31 COT: Domicilio de las Personas
Naturales en Venezuela: Será: el lugar donde se
desarrollen sus actividades civiles o comerciales; el
lugar de su residencia (para los que no tengan
actividad comercial independiente); lugar donde
ocurra el hecho imponible; lugar de libre elección de
la Administración Tributaria (en caso de haber más
de un domicilio).
Art. 32 COT: Domicilio de las Personas
Jurídicas y otros Entes Colectivos en Venezuela:
Será: el lugar donde se sitúa su dirección efectiva;
lugar donde se halle el centro principal de su
actividad; lugar donde ocurra el hecho imponible;
lugar de libre elección de la Administración
Tributaria (en caso de haber más de un domicilio, o
sea imposible su determinación).
Art. 33 COT: Personas Domiciliadas en el
Extranjero: En este caso, las actuaciones de la
Administración Tributaria, se practican en el domicilio
de su representante en el país; en los casos donde
no se cuenta con representante en el país, en el lugar
situado en Venezuela donde se desarrolle su
negocio, o sea su base fija; o sencillamente, el lugar
donde ocurra el hecho imponible.
Art. 34 COT: Domicilio Electrónico: Es un
Domicilio especial, acreditado por la Administración
Tributaria, a únicos efectos de Tributos Nacionales, y
sólo para grupos de Contribuyentes o Responsables
determinados, por razones de economizar costos, y
maximizar eficiencia.
Art. 35 COT: Obligación de los Sujetos Pasivos
hacia la Administración Tributaria: Aunque este
artículo no constituye un tipo de Domicilio Fiscal, es
importante mencionarlo. En él se estipula que los
Sujetos Pasivos tienen la obligación de informar a la
Administración Tributaria, en un plazo de un mes: el
cambio de directores, administradores, razón social
de la entidad; cambio del Domicilio Fiscal; cambio de
la actividad principal; cesación, suspensión o
paralización de la actividad económica habitual del
contribuyente. La omisión de dicha obligación, harán
válidos los datos anteriores a los efectos jurídicos
tributarios.
4
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N°1434, Con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta
Oficial Extraordinario N°6152. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Crespo, Marcos. Lecciones de Finanzas Públicas (2000). Lección 9, La
Obligación Tributaria. Edición: El Autor. Caracas, República Bolivariana de
Venezuela.
Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario (2012). Lección 8, La Relación Jurídico Tributaria. Editorial
Mobilibros. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N°1434, Con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta
Oficial Extraordinario N°6152. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Enlace Web:
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON
TENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL6152COT.
pdf Fecha de Consulta: 13/10/2017.

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Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.

  • 1. 1 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA CUADROS EXPLICATIVOS SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA INTEGRANTE: Morales Silva, Lorena C.I: 13.785.698 SECCIÓN: SAIA “D” CÁTEDRA: Derecho Tributario PROFESORA: Abg. Emily Ramírez OCTUBRE DE 2017
  • 2. 2 CUADRO EXPLICATIVO # 1: ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA? RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Es el vínculo jurídico obligacional, en virtud del cual, un sujeto (Deudor-Contribuyente) debe dar a otro sujeto (Fisco-Acreedor) sumas de dinero a través del ejercicio de su poder tributario, para que pueda ejercerse la prestación determinada por la ley. Ese vínculo jurídico, le permite al Fisco, como Sujeto Activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de Tributo, y el Sujeto Pasivo, está obligado a tal prestación. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA En la Relación Jurídica Tributaria, se encuentran los siguientes elementos constitutivos esenciales: 1. El Sujeto Activo: El Sujeto Activo de la Relación Tributaria por excelencia es el Estado, en virtud de su poder de imperio. El COT establece en su artículo 18: “Es Sujeto Activo de la obligación tributaria el Ente Público, acreedor del Tributo”. En el caso específico venezolano, el Ente Público acreedor del Tributo es el Fisco Nacional, Estadal y Municipal, representado por el SENIAT. Además, hay organismos creados por el Estado, a quienes éste les confiere la facultad de exigir directamente, y en su beneficio, las contribuciones respectivas, éstos son personas de Derecho Público no Estatales, como el INCES, y el IVSS. 2. El Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (Contribuyente), o por deuda ajena (Responsable); es decir, el sujeto que ha de realizar la prestación tributaria, a favor del Ente Público acreedor. Lo cierto es, que el Sujeto Pasivo de la Relación Jurídico Tributaria, es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias. A su vez, el Sujeto Pasivo puede ser:  Contribuyente: Es el destinatario legal tributario, que debe pagar el Tributo al Fisco. El COT los define en su art. 22, como los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el Hecho Imponible de la obligación tributaria, entre ellos: personas naturales (aún menores de 18 años), personas jurídicas, entidades y colectividades, entre otras mencionadas en el art. 22 eiusdem.  Responsable: Según el art. 25 del COT, son los sujetos pasivos que sin tener carácter de contribuyentes, deben, por disposición de ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Hay Responsable Directos (personas designadas por ley o por la Administración, entre otros dispuestos en el art. 27 del COT), como hay Responsables Solidarios (padres, tutores y curadores de los incapaces, los directores, gerentes y demás, establecidos en el art. 28 eiusdem). 3. El Objeto: Es la prestación que debe cumplir el Sujeto Pasivo; es decir, el mismo Tributo que debe ser pagado por los Sujetos Pasivos, cuya pretensión corresponde al Sujeto Activo. 4. El Hecho Imponible: Es un hecho jurídico, cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria, o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de ley. 5. La Materia Imponible: Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal, o una titularidad jurídica. 6. La Base Imponible: Llamada la base de medición del Tributo, es la característica esencial del hecho Imponible. Hay Autores, que establecen otra clasificación; sin embargo, para la presente investigación, se tomó la expuesta por el Autor Edgard Moya Millán, en su Obra “Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario” (2012).
  • 3. 3 CUADRO EXPLICATIVO # 2: DISTINTAS CLASES DE DOMICILIO PREVISTOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DOMICILIO FISCAL El Domicilio Fiscal es el lugar de localización del obligado tributario o Sujeto Pasivo de la Relación Jurídico Tributaria, con ocasión a las relaciones existentes entre ésta y la Administración Tributaria. El Domicilio Fiscal de una persona física es su residencia habitual; sin embargo, si dicha persona desarrolla actividades económicas, es posible que se considere como su Domicilio Fiscal aquél donde se centraliza la dirección y gestión de dichas actividades. Para la persona jurídica, el Domicilio Fiscal será equivalente al Domicilio Social, o lugar donde se lleva a cabo su negocio. Así pues, el COT establece en su Sección Cuarta, lo ateniente a esta materia, desde el art. 30 hasta el 35 eiusdem; a saber: Art. 30 COT: Domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para Efectos Tributarios: Personas naturales que hayan permanecido en el país por más de 183 días en un año; personas naturales que hayan establecido su residencia en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período de más de 183 días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país; venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, Estados, y Municipios; las personas jurídicas constituidas o domiciliadas en el país. En su primer parágrafo se establece que cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones sobre la residencia del Contribuyente, se entenderá como tal, el Domicilio. El segundo parágrafo estipula que la residencia de los extranjeros, debe ser acreditada ante la Administración Tributaria. Art. 31 COT: Domicilio de las Personas Naturales en Venezuela: Será: el lugar donde se desarrollen sus actividades civiles o comerciales; el lugar de su residencia (para los que no tengan actividad comercial independiente); lugar donde ocurra el hecho imponible; lugar de libre elección de la Administración Tributaria (en caso de haber más de un domicilio). Art. 32 COT: Domicilio de las Personas Jurídicas y otros Entes Colectivos en Venezuela: Será: el lugar donde se sitúa su dirección efectiva; lugar donde se halle el centro principal de su actividad; lugar donde ocurra el hecho imponible; lugar de libre elección de la Administración Tributaria (en caso de haber más de un domicilio, o sea imposible su determinación). Art. 33 COT: Personas Domiciliadas en el Extranjero: En este caso, las actuaciones de la Administración Tributaria, se practican en el domicilio de su representante en el país; en los casos donde no se cuenta con representante en el país, en el lugar situado en Venezuela donde se desarrolle su negocio, o sea su base fija; o sencillamente, el lugar donde ocurra el hecho imponible. Art. 34 COT: Domicilio Electrónico: Es un Domicilio especial, acreditado por la Administración Tributaria, a únicos efectos de Tributos Nacionales, y sólo para grupos de Contribuyentes o Responsables determinados, por razones de economizar costos, y maximizar eficiencia. Art. 35 COT: Obligación de los Sujetos Pasivos hacia la Administración Tributaria: Aunque este artículo no constituye un tipo de Domicilio Fiscal, es importante mencionarlo. En él se estipula que los Sujetos Pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo de un mes: el cambio de directores, administradores, razón social de la entidad; cambio del Domicilio Fiscal; cambio de la actividad principal; cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. La omisión de dicha obligación, harán válidos los datos anteriores a los efectos jurídicos tributarios.
  • 4. 4 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N°1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial Extraordinario N°6152. Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Crespo, Marcos. Lecciones de Finanzas Públicas (2000). Lección 9, La Obligación Tributaria. Edición: El Autor. Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (2012). Lección 8, La Relación Jurídico Tributaria. Editorial Mobilibros. Caracas, República Bolivariana de Venezuela. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N°1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial Extraordinario N°6152. Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Enlace Web: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON TENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL6152COT. pdf Fecha de Consulta: 13/10/2017.