Este documento resume el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano. Explica que el hecho imponible es la situación que origina la obligación de pagar un tributo según la ley. Señala que el Código Orgánico Tributario establece que el hecho imponible da origen a la obligación tributaria. También distingue entre obligaciones tributarias lícitas e ilícitas, siendo las primeras los deberes legales de los contribuyentes y las segundas aquellas que violan la ley.
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Ensayo hecho imponible pedro arguello
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho tributario
Ensayo
Participante: Pedro Arguello, 17.505.510
Catedra: Derecho Tributario SAIA I
Febrero de 2018
2. Hecho Imponible
Para dar inicio al presente ensayo, es preciso conocer a que se refiere el
hecho imponible, el cual también es conocido como presupuesto de hecho y
al que se refiere la ley para tipificar el tributo, es importante destacar que su
realización da origen a la obligación. Puede decirse entonces que el hecho
imponible es aquella situación que origina una situación jurídica, o en otras
palabras que in individuo o empresa queda obligado tributariamente a pagar
una tasa o tributo que le corresponde por los ingresos devengados.
Es importante agregar que el hecho imponible se encuentra fundamentado
en el artículo 36 del Código Orgánico Tributario, donde se establece que el
mismo es el motivo que la ley ha determinado para tipificar el tributo y cuando
este se efectúa, nace la obligación tributaria, por este motivo es importante
conocer cuáles son aquellos supuestos que establece la ley en relación al
nacimiento del hecho imponible. Asimismo, en el artículo 37 del COT el hecho
imponible es considerado como efectuado cuando se lleve a cabo una
situación de hecho, es decir, desde el momento en que se hayan materializado
las circunstancias que ocasionan los efectos que usualmente les
corresponden, o por ejemplo cuando una situación de derecho que se conoce
como situación jurídica, da paso a la obligación.
Lo anteriormente mencionado demuestra que el hecho imponible y su
verificación dan nacimiento a lo que se conoce como obligación tributaria,
aunado a ello, es importante agregar que en el derecho existen tres fuentes
que hacen posible la aparición de las obligaciones, entre ellas está la ley, sobre
la cual no hace falta la realización de un hecho jurídico sino que más bien se
generen obligaciones, además se encuentra la ley pero encuadrada en la
3. realización de un hecho jurídico, por último se encuentra la voluntad de las
partes que también se conoce como obligaciones voluntarias.
Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones licitas e ilícitas, es preciso
tener en cuenta primeramente que las obligaciones son aquellas en las que el
estado tiene una relación con el sujeto pasivo, las ilícitas son aquellas que se
dirigen a la violación del ordenamiento jurídico, es decir son contrarias a la ley
y a las buenas costumbres, como por ejemplo el retraso en el pago de
anticipos, no emitir facturas, la omisión de pagos de tributos, entre otras.
Por otra parte las obligaciones licitas son los deberes por los cuales el
contribuyente está en el deber de responder a consecuencia en las
deficiencias del desarrollo y trabajo de los tributos, en lo que respecta a las
obligaciones licitas, es necesario que la administración tributaria cumpla con
el deber de hacer cumplir aquello que contempla la ley, una manera de hacerlo
es llevando una contabilidad adecuada, contribuir con las inspecciones y
fiscalizaciones en establecimientos de cualquier tipo, exhibir las declaraciones
informes relacionadas con hechos imponibles, entre otras.
4. Referencias bibliográficas
Código Orgánico Tributario Gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n° 6152 del 18 de noviembre de 2014
Moya, E, (s/f) Elementos de finanzas publicas y derecho tributario págs. 189,
194 y 197. Séptima ed.