ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
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1. Derecho Procesal Penal 2.022
Bolilla 3
Proceso por Audiencias
Gabriela María Alejandra Aromí
2. El duelo de prácticas
INQUISITIV
O
¡EXPEDIENTE!
ACUSATORI
O
¡AUDIENCIA
!
¡Fuera las
PARTES!
¡SECRETO!
2
¡ORALIDAD!
¡CONTRADICCIÓ
N!
Cultura y contracultura adversarial
6. 6
Audiencia en el CPPF
Método de trabajo Principios del sistema acusatorio
Art. 2 CPPF
7. ¿Que es un PROCESO por audiencias?
Decimos que existe un proceso por audiencias cuando
todas y cada una de las decisiones que toma un juez en
un proceso,
se adoptan teniendo en cuenta exclusivamente la
información entregada por las partes
en una audiencia oral, pública y contradictoria.
8. Impacto en el proceso
ORALIDAD
en todas las
etapas y para
todas las
cuestiones
DESFORMALIZA
la investigación.
Recolección de
información
NO de producción
de prueba
AUDIENCIA Método de trabajo
9. • Producir información de alta calidad (contradicción e
interacción) para la toma de decisiones
• Adoptar decisiones judiciales de la más alta calidad
posible
• Generar un entorno en que las partes pueden
razonablemente ejercer sus derechos en el proceso
• Resguardar la publicidad de las decisiones que se
toman en el sistema de justicia criminal
Funciones de la audiencia
10. • Durante las etapas previas esta metodología puede
ser ocupada en forma extensiva para todas las
decisiones relevantes del caso que afecten los
derechos de las partes que intervienen en él.
• La complejidad de la audiencia podrá variar de
acuerdo a la complejidad de las decisiones (ej.
Audiencia intermedia v/s audiencia medidas
cautelares) o la cantidad de cuestiones a decidir
(audiencias para un objetivo v/s audiencia
pluriobjetivos)
Extensión de la audiencia
11. • Establecer un sistema de audiencias
• Las audiencias suponen un cierto modelo de
hacer las cosas para los diversos actores
• Verbalización de ideas
• Hay diversos modelos concretos de ejecutar
en la medida que se respeten ciertos
principios
• En todos ellos la audiencia es un acto
relativamente sencillo y muy acotado en
tiempo
La oralidad permite
12. Audiencias y sistema oral
• Un sistema oral adversarial se caracteriza por la
existencia de “audiencias” como metodología
central para la toma de decisiones relevantes del
proceso.
• Es decir, por un abandono del expediente como
forma de producción de información para la toma
de decisiones judiciales
12
13. Audiencia: debería ser….
• Un método para tomar decisiones judiciales
• Quien solicita o se opone a una decisión que
debe tomar un juez, le entrega toda la
información relevante y necesaria.
• La entrega de información en presencia y bajo
control de las partes lleva a la inmediata
decisión del juez.
• Todo el proceso debe ser público y transparente.
13
14. Funciones de la audiencia
• Producir información de alta calidad
(contradicción e interacción) para la toma de
decisiones
• Adoptar decisiones judiciales de la más alta
calidad posible
• Generar un entorno en que las partes pueden
razonablemente ejercer sus derechos en el
proceso
• Resguardar la publicidad de las decisiones que
se toman en el sistema de justicia criminal
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15. La importancia de los roles
Pretende
una decisión
REQUIRENTE
La decisión le
afecta
REQUERIDO
Decide
JUEZ
La audiencia
implica tres
roles diversos:
15
16. El requirente
Puede ser el fiscal o el defensor,
según la pretensión
16
Tareas:
• Precisar el requerimiento
• Aportar información necesaria
• Argumentar
17. El requerido
Aquél cuyo interés podría ser afectado
por lo requerido
17
Tareas:
• Oponerse o consentir
• Desmentir o complementar
• Argumentar
• Obtener compensación
18. El juez
18
Tareas:
• Conducción de la audiencia
• Permitir la expresión
• Asegurar la contradicción
• Verificar la información
• Mantener el orden, la disciplina
• Cuidar la duración de la audiencia
• Resguardar la publicidad
• Decidir en forma motivada
Asegura derechos y garantías
19. 19
Audiencias en todas las fases del proceso
• A de formalización de imputación
• A de control de la acusación
• A de Juicio oral
• A de control de decisiones judiciales
• A de ejecución penal
Art. 258 CPPF
Art. 277 CPPF
Art. 294 - 304 CPPF
Art. 379 - 381 CPPF
Art. 362 CPPF
20. La teoría del caso
El primer paso en la litigación oral
20
INTUITIVAMENTE
METÓDICAMENTE
21. Un método de trabajo
21
Que consiste en
ORGANIZAR - CLASIFICAR
DESECHAR – UTILIZAR
INFORMACION
RELATOS EVIDENCIAS TEORIAS JURIDICAS
22. ¿Qué es la teoría del caso?
Nuestra versión de lo que “realmente ocurrió”
¿Que contiene?
• La versión de nuestro «cliente» sobre los
hechos
• El relato de los protagonistas
• Todas las evidencias
• Todas las inferencias
23. La teoría del caso es
La suma articulada de
todos los relatos creíbles que se oirán en el
juicio, de
toda la evidencia material que se exhibirá, y de
todas las inferencias que pueden extraerse
24. Construcción del relato
• Reconstrucción: El relato ganador será el más
verídico (el que mejor explique las pruebas)
• Objetivo: construir el relato ganador
• Límites en la construcción
• Los hechos incontrovertibles
• La teoría jurídica que conviene al interés que
represento
25. LAS CINCO “C” DEL RELATO GANADOR
Claro
Completo
Coherente
Cómodo
Creíble
27. Un cuadro de trabajo
PROPOSIONES FACTICAS EVIDENCIAS TEORIAS JURIDICAS
28. Las proposiciones fácticas son:
Son frases afirmativas de hechos puntuales
Pueden ser:
• INCONTROVERTIBLES, hechos que todos reconocen;
• TRIVIALES, Integran o pueden integrar la teoría del
caso de ambas partes)
• CONTROVERTIDAS, Que integran una y no pueden ser
integradas en la teoría contraria
ESTAS SON LA CLAVE DEL LITIGIO
29. Evidencias e inferencias
• EVIDENCIA (un testigo, un documento, etc.) debe
apoyar (o negar) la credibilidad de una o más
proposiciones fácticas.
• INFERENCIAS (modo de razonar que sugerimos,
proponemos y defendemos al alegar)
Herramientas para construir la
credibilidad de nuestro relato
30. Evidencias Inferencias
• Cada proposición fáctica debe apoyarse en
EVIDENCIAS o en INFERENCIAS. O ambas.
• Si no apoya ni niega ninguna PF, es
IRRELEVANTE
Proposición fáctica
31. Las teorías jurídicas
• Son complejas, generales y abstractas
• Una determinada teoría sólo se acepta cuando
se verifican sus elementos (ej.: tipicidad)
• Los elementos de las teorías jurídicas son
múltiples
32. ¿Para qué sirve la teoría del caso?
Decidir
Litigar el
caso
TEORÍA
DEL
CASO
Que
prueba
ofrezco
PROYECTAR
EL CASO
Buscar
salida
Alterna-
tiva
Requerir
sobresei-
miento
33. ¿Puedo cambiar mi teoria del caso?
TEORÍA DEL CASO Investigación preliminar
• Formular teoría del caso.
• Investigar (entrevistas, visitas a sitios de interés,
etc.) para apoyar la teoría del caso.
• Según la evidencia
modificar teoría del caso.
• Investigar para apoyar la
teoría del caso modificada.
.
34. La teoría del caso en el juicio
• No hay caso si no hay teoría del caso
• Todo lo que hago en el juicio está siempre al
servicio de mi teoría del caso
• Jamás hago nada inconsistente con mi teoría
del caso
• Durante el juicio escaneo mi teoría
35. Derecho Procesal Penal 2.022
Bolilla 3
Proceso por Audiencias
Gabriela María Alejandra Aromí