Este documento presenta una comparación entre los sistemas inquisitivo y acusatorio. Explica que el sistema inquisitivo tiene un juez más proactivo y una investigación dirigida por el juez, mientras que el sistema acusatorio tiene una fiscalía que dirige la investigación. También describe los roles del fiscal, defensor y juez en el sistema acusatorio, así como conceptos como la teoría del caso y el principio de oportunidad.
3. SISTEMA INQUISITIVO
– Juez más proactivo, justicia de investigación del
juez
– Abogados más pasivos
– Investigación en manos de juez
– Menos garantista para imputado
– Juicios más prolongados, más interrumpidos
– Fase de instrucción presente
– Posibilidad de juzgador “contaminado
4. características
• Secreto: No publicidad- no se conocen los
cargos (originalmente)
• No existe principio de legalidad
(originalmente)
• Formal es imperiosamente escrito
• Juez Instructor: Investiga- dicta ordenes de
prisión- controla investigación- decide si va o
no a juicio
5. INQUISITIVO
• - Rol del Fiscal meramente decorativo:
• No investiga
• En base de lo actuado por el Juez, dictamina
acusar o abstenerse
• Este dictamen no tiene ninguna relevancia
para el Juez: Puede acogerlo o no
6. Sistema acusatorio oral
• Rige en nuestro país desde 2001
• Con la vigencia del nuevo código de
procedimiento penal
• Se puso en vigencia en el todo el territorio
nacional
8. características
– Juez menos proactivo, justicia de conflicto entre
partes
– Abogados más activos Investigación en manos de
fiscalía, policía, defensa
– Más garantista para imputado
– Juicios más breves, más continuos
– Fase de instrucción ausente
– Posibilidad juzgador puro, no contaminado
9. Roles éticos
• Roles
– Defensor – defender a todos, incluyendo
aparentemente “culpables”.
– Fiscal – perseguir, pero siempre haciendo justicia.
– Juez – imparcialidad, hacer cumplir la ley.
• Deberes a veces en conflicto
– Sistema: proteger a inocentes vs. condenar a
culpables
– Persona: lealtad para con el cliente vs. no
presentar a pruebas falsas
10. PREVIO AL JUICIO
• EL PROCESO ES DESFORMALIZADO
• CON PREEMINENCIA ORAL
• FISCAL INVESTIGA: INDAGACIÓN PREVIA
• INSTRUCCIÓN FISCAL
• JUEZ DECIDE: AUDIENCIA PREPARATORIA
DE JUICIO. FISCAL NO ACUSA NO HAY JUICIO
11. EN EL JUICIO
• FISCAL IMPULSA ACUSACIÓN
• OBLIGACIÓN DE LA CARGA
PROBATORIA
• ORALIDAD-
• DISPOSITIVO
• CONCENTRACIÓN
• CONTRADICCIÓN
12. Teoría del Caso
Resumen
Teoría del Caso
– Lo que usted quiere que crea el juez o el jurado (el
“juzgador”) que sucedió.
– La “Trama” de su obra.
Tema
– La palabra o frase breve que resume la esencia de su
Teoría del Caso.
– El “Título” de la obra.
Dos conceptos relacionados e inseparables.
13. Teoría del caso
• No son requisitos formales.
– Herramientas informales, pero
imprescindibles, como toda planeación.
• No hay “formula mágica”.
– Estilos personales.
– Usar metodología presentada hoy.
14. Teoría del Caso
Concepto:
Es la historia que el abogado quiere que acepte el
juzgador. Tiene tres elementos:
Lo jurídico
Los elementos de lo queremos establecer.
Lo fáctico
Los hechos que queremos presentar para establecer lo jurídico.
Lo probatorio
Las pruebas que queremos presentar para establecer lo
probatorio.
15. Regla
Que tenga una sola teoría del
caso, que sepa usted que podrá
comprobar durante el juicio
16. • Ejemplos – lo que no se debe hacer –
contexto jurídico:
– Defensor - “Mi cliente no estuvo allí, o si
estuvo, actuó en defensa propia.”
– Fiscal - “Alguien cometió el delito, y
estoy bien seguro que durante el juicio
veremos de alguna manera que fue el
sindicado
17. • Ejemplos – lo que no se debe hacer –
contexto jurídico:
– Defensor - “Mi cliente no estuvo allí, o si
estuvo, actuó en defensa propia.”
– Fiscal - “Alguien cometió el delito, y
estoy bien seguro que durante el juicio
veremos de alguna manera que fue el
sindicado.”
18. LO JURÍDICO
• Primer paso:
– Porque teoría elegante no vale nada si no establece o
refuta lo necesario.
• “¿Qué tengo que establecer o refutar?”
– [x] Primer elemento.
– [x] Segundo elemento.
– [?] Tercer elemento. /Ausencia de tercer
elemento
19. LO FÁCTICO
• Fiscal:
– Establecer elementos de tipificación del delito.
– Ojo a los argumentos del defensor.
• Defensor:
– Refutar por lo menos un elemento de la
tipificación del delito,
•o
– Establecer los elementos de la tipificación de
una defensa jurídica (defensa propia, etc
20. Narración de hechos.
Quién,
Cómo,
Dónde,
Cuándo,
Qué, y
Por qué.
Para cada elemento jurídico necesario
21. Lo probatorio
Las pruebas que nos ayudan a
establecer la existencia de cada hecho
necesario.
Testigos y su testimonio.
Exhibiciones.
Inferencias de los mismos.
(Alegato de Conclusión)
22. SISTEMA ACUSATORIO ORAL
• IGUALDAD DE ARMAS
• JUECES GARANTISTAS DEL DEBIDO PROCESO
• JUECES DICTAN MEDIDAS CAUTELARES DE
MANERA RACIONAL A PEDIDO DEL FISCAL
• JUECES DECIDEN
• PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS
• RESPETO AL DEBIDO PROCESO
24. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
• Art. 195
• Contrario al principio de legalidad procesal
• Descongestión del sistema (bagatela)
• Inconveniencia probatoria
• Oportunidad por retribución natural
25. Principio de mínima intervención
penal
• CARÁCTER FRAGMENTARIO ( BIENES
JURIDICOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL-
GRAVEMENTE AFECTADOS)
• CARÁCTER SUBSIARIO ( ULTIMA RATIO)
• PERMITE EL USO DE SALIDAS ALTERNATIVAS
AL PROCESO ORDINARIO ( CONVERSIÓN-..
26. • Conversión
• Acuerdos Reparatorios
• En base del principio de Consenso también:
• Suspensión condicional del procedimiento
• Procedimiento Abreviado
• Procedimiento Simplificado (principio de
celeridad)