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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
ESCULA PROFESIONAL DE DERECHO
MATERIA: ACTO JURIDICO
DOCENTE: RONDON SARAVIA SUE
INTEGRANTES :
 Aragón Sivincha Nuria
Figueroa Aquima Rosario
Huacho Condori Louedes
Morales Huamani Ruth Mery
AREQUIPA - PERU
2016
1.El Acto
Jurídico
Anulable
Las diferencias que existen
entre el acto jurídico nulo y el
acto jurídico anulable ya han
sido materia de de explicación
al ocuparnos de la nulidad del
acto jurídico. En el acto
jurídico anulable o con nulidad
relativa la declaración de
voluntad existe, por lo tanto el
acto jurídico también existe
pero existe un vicio formativo
por el que puede ser anulado.
Por lo tanto el acto posee sus
diversos elementos esenciales
para su existencia pero lleva
un viciop que da lugar a que
las personas perjudicadas
planteen la anulación para
subsanar los intereses
privados lesionados.
CONCEPTO
2.Causales De La
Anulabilidad
• Cundo el agente que celebra el
acto jurídico adolece de
incapacidad relativa, el mismo
resulta anulable
• Son elementos que vician la
necesaria correlación entre lo
que quiere el sujeto y la voluntad
que exterioriza .
2.1 POR
INCAPACIDA
D RELATIVA
DEL
AGENTE
2.2 POR
VICIO
RESULTANT
E DE
ERROR,DOL
O,
VIOLENCIA
O
INTIMIDACIO
N
Causales De La
Anulabilidad
• Al tratar la nulidad
absoluta de los actos
jurídicos, vimos que la
simulación absoluta es
una de sus causales
en razón de que la
declaración no
responde a ninguna
determinación
realmente querida por
los celebrantes. En
cambio la simulación
relativa que se da
cuando el acto
declarado no responde
a la verdadera
determinación de la
voluntad pero esta
ultima existe, aun que
no se declara,
constituye una causal
de anulabilidad o
nulidad relativa.
2.3 POR
SIMULACIO
N,CUADO
EL ACTO
REAL QUE
LO
CONTIENE
PERJUDICA
EL
DERECHO
DEL
TERCERO
CAUSALES DE LA
ANULABILIDAD
• Quiere decir que la ley, al
margen de las
circunstancias anotadas,
puede señalar otras
nulidades, por ejemplo con
la anulabilidad de
representación a que se
refieren los artículos 163 y
166 . Al igual que el articulo
277 se refiere a la nulidad
del matrimonio
2.4
CUANDO
LA LEY LO
DECLARA
ANULABLE
EFECTOS Y BENEFICIOS DE LA
SENTENCIA QUE ANULA EL ACTO
JURÍDICO
El articulo 222 del código civil peruano dispone que el
«acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por
efecto se la sentencia que lo declare". Luego añade :esta
nulidad enunciar a petición de parte y no puede ser
alegada por otras personas que aquella en cuyo beneficio
establece la ley».
EFECTOS ULTERIORES
DEL ACTO JURÍDICO
Estos efectos se dan, tanto entre celebrantes como entre
estos y terceros, a los mismos que denominamos
ulteriores, por que son una consecuencias de la sentencia
de nulidad.
LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA
ANULACIÓN-EFECTOS DE LA
DECLARACIÓN
 La anulación se pronunciara solo a petición de la
parte del sujeto afectado.
 El acto jurídico anulable es nulo desde su
celebración, por efecto de la sentencia que lo
declare.
 La declaración anulable no perjudica al tercero
contratante al titulo oneroso y de buena fe.
LA NULIDAD EN EL
ACTO JURÍDICO
PLURALISMO
Este tema esta tratado por el articulo 223
del código civil, en los siguientes
términos. «En los casos en que
intervengan varios agentes y en los que
las prestaciones de cada uno de ellos
vayan dirigidas ala consecución de un fin
común, la nulidad que afecte al vinculo
de una sola de las partes no importara la
nulidad del acto, salvo que la
participación de ella deba considerarse
como esencial, de acuerdo con las
circunstancias.
LA
NULIDA
D
PARCIA
L
 Un acto jurídico puede ser nulo o
anulable en su totalidad o en
parte, en este caso estamos
hablando de la nulidad parcial.
La totalidad abarca la integridad
del acto, su totalidad, mientras
que la segunda afecta una o mas
disposiciones del acto, dejando
subsistentes otras y puede
también estar referidas aúno o
varios actos relacionados entre
si.
 En el articulo 224 del c.c regula
las diferentes formas de nulidad
parcial que se pueden presentar
en la celebración de los actos
jurídicos . Cada uno de estos
párrafos del articulo lo veremos
en los siguientes diapositivas.
 En el primer párrafo del artc.224 del
c.c dispone que “la nulidad de uno o
mas disposiciones de un acto jurídico
no perjudique alas otros, siempre que
sean separables”. Esto quiere decir
que se trata de clausulas no
esenciales , es decir aquellas sin las
cuales las partes no habrían
celebrado el acto jurídico.
• Aníbal torres sostiene que debe
existir dos requisitos para que la
nulidad no afecten a las otras: uno
objetivo y el otro subjetivo.
LA NULIDAD
EN LAS
DISPOSICIO
NES
SEPARABLE
S
LA NULIDAD
DE
DESPOSICION
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SUSTITUIDAS
POR NORMAS
IMPERATIVAS
 En el segundo párrafo del mismo
artc. 224 del c.c actualmente vigente
dispone que “la nulidad de
disposiciones singulares no importa
la nulidad del acto cuando estas sean
sustituidas por normas imperativas”.
Esto seda cuando una clausula
contractual, querida por las partes, sea
contraria a una norma legal imperativa,
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PRINCIPAL
 En el tercer párrafo del
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EL ACTO
JURIDICO Y
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DOCUMENT
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 En el articulo 225 del código
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 En primer lugar se debe
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jurídico es nulo.
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exige la ley.
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situación del acto
jurídica
• probaciones, en
el que la nulidad
del documento no
compromete al
acto jurídico. Es
decir que el acto y
el documento no
son
consustanciales y
no forman una
misma entidad
jurídica, siendo
por tanto
separables.
ALEGACION DE
INCAPACIDAD
POR QUIEN ES
COPARTE
 En el articulo 226 del código civil
vigente dispone lo siguiente: “la
incapacidad de una de las partes
no puede ser invocada por la
otra en su propio beneficio, salvo
cuando es indivisible el objeto
del derecho de la obligación
común”. Se trata de la
concurrencia de una persona
incapaz junto a otra capaz,
integrando ambas una parte
contratante, quienes celebran un
negocio con otra persona, que
viene ser la otra parte
contratante. Entonces cabe
invocar la anulación del acto por
incapacidad, pero ello debe ser
por todo el objeto u obligación en
que interviene el incapaz y la
otra persona que lo acompaña
conformando la misma parte.
LA AUTORIZACION PARA LA VALIDEZ
DEL ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR
MAYORES DE 16 MENORES DE 18
AÑOS DE EDAD
Articulo
227 del código
civil vigente
• Dispone que las obligaciones
contraidas por los mayores de 16
años y menores de 18 son
anulables , cuando resulta de actos
practicados sin la autorizacion
necesaria
Articulo 44
Del código civil
• Inciso 1, son relativamente
incapaces mayores de 16 y menores
de 18 .
Articulo 221 del
código civil
• Inciso 1,dispone que el acto jurídico
sea anulable por incapacidad relativa
de la gente .
• Lo que el derecho busca es que los menores
que cuentan con capacidad relativa, pueden ser
autorizados, por sus padres para dedicarse al
ejercicio de una profesión u oficio.
• Dispone que “nadie puede repetir lo que pago
a un incapaz en virtud de una obligación
anulada ,si no en la parte que se hubiera
convertido en su provecho”
• Solo permite la restitución del incapaz en la
parte en que se hubiera convertido en
provecho del mismo
Articulo 228
del codigo civil
ACCIÓN DE REPETICIÓN
CONTRA EL INCAPAZ
Se podría presumir que el
incapaz debido a su situación
de incapacidad malgastaría o
disiparía lo que hubiera
recibido en lugar de utilizarlo
apropiadamente
Es fundamental considerar si el
incapaz invirtió o no lo que
recibe , en provecho propio .
si la respuesta es afirmativa , no
abría razón para que el incapaz
no estuviera obligado a la
restitución ,el no hacerlo
significaría enriquecimiento
indebido.
En caso negativo ,el incapaz no
debe estar obligado a la
restitución tal como lo dispone el
articulo 228 del articulo civil
“Si el incapaz ha
procedido de mala fe,
ocultando su incapacidad
para inducir la celebración
del acto, ni el , ni sus
herederos o cesionarios ,
pueden alegar la nulidad”
El profesor
sanmarquino, que no
procede la anulación del
negocio a petición del
incapaz o de quien lo
presente y, por tanto ,la
restitución de lo que
pago al otro declarante
en el negocio, si de
parte del incapaz hubo
dolo empleado contra el
otro declarante, para
engañarlo a cerca de su
incapacidad
presentándose como
capaz , a pesar de no
serlo
La sanción no solo es para
el incapaz sino que se
extiende a sus herederos
o cesionarios , quienes
tampoco podrá hacerlo . La
severidad es tan radical
que el incapaz pierde la
protección legal frente al
capaz quien
aprovechándose de la
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puede convertirlo en
victima de sus relaciones
jurídicas
La nulidad cuando hay mala
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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCULA PROFESIONAL DE DERECHO MATERIA: ACTO JURIDICO DOCENTE: RONDON SARAVIA SUE INTEGRANTES :  Aragón Sivincha Nuria Figueroa Aquima Rosario Huacho Condori Louedes Morales Huamani Ruth Mery AREQUIPA - PERU 2016
  • 2. 1.El Acto Jurídico Anulable Las diferencias que existen entre el acto jurídico nulo y el acto jurídico anulable ya han sido materia de de explicación al ocuparnos de la nulidad del acto jurídico. En el acto jurídico anulable o con nulidad relativa la declaración de voluntad existe, por lo tanto el acto jurídico también existe pero existe un vicio formativo por el que puede ser anulado. Por lo tanto el acto posee sus diversos elementos esenciales para su existencia pero lleva un viciop que da lugar a que las personas perjudicadas planteen la anulación para subsanar los intereses privados lesionados. CONCEPTO
  • 3. 2.Causales De La Anulabilidad • Cundo el agente que celebra el acto jurídico adolece de incapacidad relativa, el mismo resulta anulable • Son elementos que vician la necesaria correlación entre lo que quiere el sujeto y la voluntad que exterioriza . 2.1 POR INCAPACIDA D RELATIVA DEL AGENTE 2.2 POR VICIO RESULTANT E DE ERROR,DOL O, VIOLENCIA O INTIMIDACIO N
  • 4. Causales De La Anulabilidad • Al tratar la nulidad absoluta de los actos jurídicos, vimos que la simulación absoluta es una de sus causales en razón de que la declaración no responde a ninguna determinación realmente querida por los celebrantes. En cambio la simulación relativa que se da cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad pero esta ultima existe, aun que no se declara, constituye una causal de anulabilidad o nulidad relativa. 2.3 POR SIMULACIO N,CUADO EL ACTO REAL QUE LO CONTIENE PERJUDICA EL DERECHO DEL TERCERO
  • 5. CAUSALES DE LA ANULABILIDAD • Quiere decir que la ley, al margen de las circunstancias anotadas, puede señalar otras nulidades, por ejemplo con la anulabilidad de representación a que se refieren los artículos 163 y 166 . Al igual que el articulo 277 se refiere a la nulidad del matrimonio 2.4 CUANDO LA LEY LO DECLARA ANULABLE
  • 6. EFECTOS Y BENEFICIOS DE LA SENTENCIA QUE ANULA EL ACTO JURÍDICO El articulo 222 del código civil peruano dispone que el «acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto se la sentencia que lo declare". Luego añade :esta nulidad enunciar a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquella en cuyo beneficio establece la ley».
  • 7. EFECTOS ULTERIORES DEL ACTO JURÍDICO Estos efectos se dan, tanto entre celebrantes como entre estos y terceros, a los mismos que denominamos ulteriores, por que son una consecuencias de la sentencia de nulidad.
  • 8. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA ANULACIÓN-EFECTOS DE LA DECLARACIÓN  La anulación se pronunciara solo a petición de la parte del sujeto afectado.  El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare.  La declaración anulable no perjudica al tercero contratante al titulo oneroso y de buena fe.
  • 9. LA NULIDAD EN EL ACTO JURÍDICO PLURALISMO Este tema esta tratado por el articulo 223 del código civil, en los siguientes términos. «En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de cada uno de ellos vayan dirigidas ala consecución de un fin común, la nulidad que afecte al vinculo de una sola de las partes no importara la nulidad del acto, salvo que la participación de ella deba considerarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias.
  • 10. LA NULIDA D PARCIA L  Un acto jurídico puede ser nulo o anulable en su totalidad o en parte, en este caso estamos hablando de la nulidad parcial. La totalidad abarca la integridad del acto, su totalidad, mientras que la segunda afecta una o mas disposiciones del acto, dejando subsistentes otras y puede también estar referidas aúno o varios actos relacionados entre si.  En el articulo 224 del c.c regula las diferentes formas de nulidad parcial que se pueden presentar en la celebración de los actos jurídicos . Cada uno de estos párrafos del articulo lo veremos en los siguientes diapositivas.
  • 11.  En el primer párrafo del artc.224 del c.c dispone que “la nulidad de uno o mas disposiciones de un acto jurídico no perjudique alas otros, siempre que sean separables”. Esto quiere decir que se trata de clausulas no esenciales , es decir aquellas sin las cuales las partes no habrían celebrado el acto jurídico. • Aníbal torres sostiene que debe existir dos requisitos para que la nulidad no afecten a las otras: uno objetivo y el otro subjetivo. LA NULIDAD EN LAS DISPOSICIO NES SEPARABLE S LA NULIDAD DE DESPOSICION ES SUSTITUIDAS POR NORMAS IMPERATIVAS  En el segundo párrafo del mismo artc. 224 del c.c actualmente vigente dispone que “la nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando estas sean sustituidas por normas imperativas”. Esto seda cuando una clausula contractual, querida por las partes, sea contraria a una norma legal imperativa, esto quiere decir que, a una norma no derogable por la voluntad de las partes . LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA OBLIGACIO N PRINCIPAL  En el tercer párrafo del mismo art.. 224 del c.c dispone que “la nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de esta no origina la de la obligación principal”.
  • 12. EL ACTO JURIDICO Y EL DOCUMENT O PROBATORI O  En el articulo 225 del código civil actualmente vigente dispone que “no debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo”.  En primer lugar se debe distinguirlo que es el acto jurídico y el documento en el que consta el mismo. • Cuando el acto jurídico es formal o ad solemnitatem, y como tal exige tal o cual documento para su existencia, de no cumplirse tal precepto, el acto jurídico es nulo. Por que así lo exige la ley. • Diferente es la situación del acto jurídica • probaciones, en el que la nulidad del documento no compromete al acto jurídico. Es decir que el acto y el documento no son consustanciales y no forman una misma entidad jurídica, siendo por tanto separables.
  • 13. ALEGACION DE INCAPACIDAD POR QUIEN ES COPARTE  En el articulo 226 del código civil vigente dispone lo siguiente: “la incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, salvo cuando es indivisible el objeto del derecho de la obligación común”. Se trata de la concurrencia de una persona incapaz junto a otra capaz, integrando ambas una parte contratante, quienes celebran un negocio con otra persona, que viene ser la otra parte contratante. Entonces cabe invocar la anulación del acto por incapacidad, pero ello debe ser por todo el objeto u obligación en que interviene el incapaz y la otra persona que lo acompaña conformando la misma parte.
  • 14. LA AUTORIZACION PARA LA VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR MAYORES DE 16 MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Articulo 227 del código civil vigente • Dispone que las obligaciones contraidas por los mayores de 16 años y menores de 18 son anulables , cuando resulta de actos practicados sin la autorizacion necesaria Articulo 44 Del código civil • Inciso 1, son relativamente incapaces mayores de 16 y menores de 18 . Articulo 221 del código civil • Inciso 1,dispone que el acto jurídico sea anulable por incapacidad relativa de la gente . • Lo que el derecho busca es que los menores que cuentan con capacidad relativa, pueden ser autorizados, por sus padres para dedicarse al ejercicio de una profesión u oficio.
  • 15. • Dispone que “nadie puede repetir lo que pago a un incapaz en virtud de una obligación anulada ,si no en la parte que se hubiera convertido en su provecho” • Solo permite la restitución del incapaz en la parte en que se hubiera convertido en provecho del mismo Articulo 228 del codigo civil ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA EL INCAPAZ
  • 16. Se podría presumir que el incapaz debido a su situación de incapacidad malgastaría o disiparía lo que hubiera recibido en lugar de utilizarlo apropiadamente Es fundamental considerar si el incapaz invirtió o no lo que recibe , en provecho propio . si la respuesta es afirmativa , no abría razón para que el incapaz no estuviera obligado a la restitución ,el no hacerlo significaría enriquecimiento indebido. En caso negativo ,el incapaz no debe estar obligado a la restitución tal como lo dispone el articulo 228 del articulo civil
  • 17. “Si el incapaz ha procedido de mala fe, ocultando su incapacidad para inducir la celebración del acto, ni el , ni sus herederos o cesionarios , pueden alegar la nulidad” El profesor sanmarquino, que no procede la anulación del negocio a petición del incapaz o de quien lo presente y, por tanto ,la restitución de lo que pago al otro declarante en el negocio, si de parte del incapaz hubo dolo empleado contra el otro declarante, para engañarlo a cerca de su incapacidad presentándose como capaz , a pesar de no serlo La sanción no solo es para el incapaz sino que se extiende a sus herederos o cesionarios , quienes tampoco podrá hacerlo . La severidad es tan radical que el incapaz pierde la protección legal frente al capaz quien aprovechándose de la inexperiencia del menor puede convertirlo en victima de sus relaciones jurídicas La nulidad cuando hay mala fe del incapaz Articulo 229 del codigo civil