Este documento describe los medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que el arbitraje online ofrece una solución bajo un marco jurídico internacional establecido para resolver disputas que surgen en el comercio electrónico. También describe principios como accesibilidad, transparencia, independencia e imparcialidad que rigen el arbitraje online.
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Arbitraje Online
1. EL ARBITRAJE ONLINE
Freddy Steven Bustos
JanKarlos Díaz Vieda
Miyirlandis Chala Canacue
Yessica Bastidas Silva
464684
Centro De la Industria la Empresa y los Servicios
Regional-Huila-Neiva
2014
2. Los medios alternativos de solución de
conflictos -MASC
En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que
permite la solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los
conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes
negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial
(como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
3. Los principalesMASC
•La negociación
Es un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus
diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua
satisfacción de intereses.
• La mediación
Constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales,
difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del
mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las
partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos
exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
•La conciliación
Implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso
pero sin delegar en el la solución. La función del conciliador es asistir a las partes para que ellas
mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.
4. •El arbitraje
Es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En
el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus
voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se
decida.
• Evaluación neutral
Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que un tercero (evaluador neutral), les
aclare una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio.
Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método.
Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral.
Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén abiertas al dialogo y a la creación de
opciones de solución que impliquen mutuos beneficios llegando así a un acuerdo.
El evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el proceso de negociación.
5. ARBITRAJE ONLINE
El arbitraje se presenta como un mecanismo alternativo de solución de conflictos que se
presentan online ya que muchos usuarios no encuentran la misma seguridad en este nuevo
tipo de comercio en redes abiertas.
El arbitraje nos ofrece una soluciones bajo un marco jurídico internacional ya establecido ,
la decisión del arbitro no solamente es obligatoria sino también definitivo en el sentido en
que será cosa juzgada a las partes en las que se sometan al tribunal de arbitramento.
En este tipo de mecanismo alternativos las partes pueden elegir la legislación aplicable
según la naturaleza del conflicto. Sin embargo esta libertad de elección puede verse
limitado por ciertas leyes de orden publico.
6. PRINCIPIOS RECTORES EN EL ARBITRAJE “ONLINE”
Directiva 1997/66 CE: Relativa al procesamiento de los datos personales y la protección
de la privacidad en el sector de las telecomunicaciones.
Directiva 1999/93 CE: Que fija un marco comunitario para la firma electrónica o digital.
Directiva 2000/31 CE: Relativa a los servicios de la sociedad de la información, en
particular al comercio electrónico dentro del mercado interno.
7. PRINCIPIO DE LA ACCESIBILIDAD
Constituye uno de los enormes atractivos del arbitraje “online”, ya que las
partes pueden estar ubicadas en distintos lugares del mundo, y mediante
sólo hacer un clic en el teclado de su ordenador o computador, pueden
llevar adelante un procedimiento “online”.
8. PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA
Consiste en que las partes deben tener acceso a información sencilla y
clara, que recoja los datos de las personas que intervienen, así como el
funcionamiento y la disponibilidad del procedimiento, como igualmente que
las resoluciones finales dictadas deben ponerse a disposición de cualquier
interesado y/o del público en general.
9. PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
Se encuentra recogido profusamente en las reglas de arbitraje
institucional, el cual se traduce en que el o los árbitros no puede tener
ningún conflicto de intereses aparente o real con ninguna de las partes,
por lo que su independencia e imparcialidad es esencial tanto al
momento de conocer como de resolver el asunto sometido a su
decisión.
10. PRINCIPIO DE LA EFICACIA
Una vez iniciado el arbitraje “online”, éste debe tramitarse en el plazo
mas breve posible que permita la naturaleza del conflicto, realizando el
órgano responsable del procedimiento un control periódico de su
evolución, de modo que en pocas semanas pueda existir una resolución
arbitral.
11. PRINCIPIO DE LA EQUIDAD Y LIBERTAD
Las partes tienen el derecho a no aceptar o a abandonar el
procedimiento en cualquier momento y recurrir, en su caso, al sistema
judicial. Así, por ejemplo, tratándose de una contratación comercial
electrónica el consumidor tiene el derecho a decidir si acepta la solución
que se propone para resolver el litigio, para lo cual deberá ser informado
en forma clara y en lenguaje comprensible, del contenido de la solución
que se le presenta.
12. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
Tratándose de los conflictos transfronterizos de consumo, la decisión del
órgano no puede tener como resultado privar al consumidor de la
protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la Ley del
Estado en que está establecido el órgano, teniendo en cuenta que en
caso de litigios internacionales habrá que estarse a las disposiciones
imperativas de la ley del Estado miembro en que el consumidor tenga su
residencia habitual, según lo dispone el Convenio de Roma, en su
artículo 5º sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales.
13. PRINCIPIO DE LA REPRESENTACIÓN
Las partes pueden acudir al procedimiento sin necesidad de nombrar un
representante legal; sin embargo, el procedimiento no podrá privar a las
partes de su derecho a hacerse representar o acompañar por un tercero
en todas las etapas del mismo.
14. CLAUSULA DE ARBITRAJE “ONLINE” O CELEBRADA EN LINEA
En el caso de la Ley Modelo Uncitral sobre Comercio Electrónico, se establece, en su
artículo 6; que un mensaje de datos satisface el requisito de la forma escrita “si la
información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta”; luego, en su
artículo 7 se consigna que, “cuando la ley requiera la firma de una persona, ese
requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos:
a) si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona
aprueba la información que figura en el mensaje de datos
b) si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines, para lo que se generó
o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido
cualquier acuerdo pertinente”.
15. NORMAS DEL DEBIDO PROCESO
Para los efectos que las normas del debido proceso se puedan
cumplir en el arbitraje online, se han dictado diversas reglas por
los centros o proveedores de arbitrajes online:
a). Seguridad, confidencialidad e integridad de la información
b). Firma electrónica.
c). Imposibilidad de rendir cierto tipo de pruebas
electrónicamente.
d). Audiencia virtual.
e). Deliberación del panel de árbitros.
16. LA SENTENCIA ONLINE Y SU EJECUCIÓN: EFICACIA DE LA
JUSTICIA ARBITRAL EN LÍNEA
Tiene el carácter de vinculante, deberá cumplir con las exigencias
establecidas en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de
las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
17. VENTAJAS:
Aumento del comercio electrónico
Bajos costos del proceso
Se Elimina la incomodidad del traslado
Seguridad y confiabilidad
Mecanismos flexibles, rápidos y efectivos
18. Desventajas
La falta de seguridad en el intercambio de documentación
confidencial
la poca familiaridad de muchos consumidores con estos metodos e
incluso la falta de acceso de porciones importantes de la humanidad
la inexistencia de reglas y principios claros en la materia
la falta de transparencia y de credibilidad de los sitios web que
brindan estos servicios
los costos del valor de las transacciones a veces son muy
desproporcionados