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Desde mimamasemima.com queremos recordar que amamantar es tu derecho y esta
protegido por ley. No dejes que no se respeta.
Aquí una recopilación de lo que debes saber.


La lactancia materna contribuye al derecho de las mujeres a la salud, a reducir el riesgo
de contraer cáncer de mama y ovarios, anemia por falta de hierro y fractura de cadera, y
es una contribución importante al ejercicio de la niñez a una adecuada alimentación y a
gozar del más alto grado de salud alcanzable.

Todas las mujeres tienen el derecho de amamantar a sus hijos.
Ninguna madre debe ser discriminada por estar amamantando.
Los gobiernos se han comprometido a proteger, promover y apoyar el derecho de las
madres a través de convenios internacionales:


Convención sobre los Derechos del Niño
(artículo 24)
Dice que un derecho de todos los niños es gozar del más alto grado de salud alcanzable,
que los gobiernos deben asegurar que exista en el mercado provisión de alimentos
nutritivos, y que las familias y la niñez deben estar informadas sobre nutrición y las
ventajas de la leche materna. (Suscrito por España el 8 de marzo de 2002).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Enfatiza el derecho a la alimentación y a la salud. Sobre el derecho a una alimentación
adecuada (artículo 11), dice que deben tomarse medidas para mantener, adaptar y
fortalecer la diversidad dietética y el apropiado consumo y patrones de alimentación,
incluyendo la lactancia materna. (Suscrito por España el 24 de abril de 1977).

Convención Internacional de Eliminación de Todas las Formas de discriminación
contra la Mujer.
Todas las mujeres deben tener servicios apropiados en relación al embarazo y a la
lactancia materna. (Suscrito por España el 5 de febrero de 1981).


Convenio sobre Protección a la Maternidad, Organización Internacional del Trabajo
OIT.

Dice que las mujeres deben tener al menos 12 semanas de permiso pagado por
maternidad y de periodos pagados para amamantar durante sus horarios de trabajo,
después de retornar a sus empleos. (Suscrito por España el 26 de mayo de 1965).
Varios países tienen provisiones que van más allá de estas Convenciones a pesar de no
haberlas ratifcado aún. En la Semana Mundial de 2000 se aprobó un Convenio revisado
en la Conferencia OIT de junio de 2000.
 
Código Internacional

.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LECHE
MATERNA
 (OMS 1981).

Limita las formas en que los sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas pueden
ser comercializados y señala las responsabilidades del personal de salud (R.D. 72/1998
de 23 de enero).



El Código Internacional prohíbe:

   • Muestras gratuitas para las madres.

   • Propaganda al público.

   • Promoción en los centros de salud.

   • Regalos o muestras para el personal de la salud.

   • Palabras y dibujos que idealicen la alimentación con biberón.

   • Propaganda hacia las madres realizada por personal de ventas.


Tienen derecho a descanso por maternidad
/paternidad

Descanso por maternidad. Las trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios que
hayan suspendido su relación laboral o funcionarial por maternidad.


Las trabajadoras por cuenta propia que han cesado su actividad con motivo de parto,
acogimiento o adopción.



Tienes derecho a 16 semanas de descanso maternal,
En caso de mellizos tienes derecho a 18 semanas, si son trillizos a 20 semanas.
Puedes unir a la baja por maternidad el mes completo de vacaciones. 


Es obligatorio que cojas 6 semanas después del parto.



Las otras 10 semanas:

      ◦ Puedes disfrutar el descanso por maternidad a tiempo parcial. Será
        imprescindible el acuerdo previo entre el trabajador y el empresario. El disfrute
        será ininterrumpido. Sólo podrá modifcarse a instancias del trabajador y
        debido a causas relacionadas con su salud o la del menor. Este derecho podrá
        ser ejercido por la madre o el padre RD 1251/2001. Art. 29.3.

      ◦ Puedes compartirlas con el padre simultánea o alternativamente, salvo que tu
        incorporación al trabajo suponga un riesgo para tu salud RD 1251/2001. Art.
        13.3. Cuando el periodo de descanso por maternidad sea disfrutado
        simultanea o sucesivamente por la madre y el padre, la prestación se
        determinará en función de su respectiva base reguladora. El pago se realizará
        por meses vencidos.

En los casos de partos prematuros con falta de peso o aquellos otros en el que el recién
nacido necesite hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7
días, el descanso por maternidad se ampliara en tantos días como el niño se encuentre
hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.



Requisitos para cobrar el subsidio por maternidad. (la ley orgánica 3/2007 para
igualdad de hombres y mujeres en la disposición adicional decimoctava modifca en
la Ley General de la Seguridad Social el capitulo IV BIS del título II)


       ◦ Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se
         exigirá periodo mínimo de cotización.
       ◦ Si la trabajadora tiene entre cumplidos entre 21 y 26 años en la fecha del parto
         el periodo mínimo de cotización sera de 90 días dentro de los 7 años
         inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral.
       ◦ Si la trabajadora es mayor de 26 años en la fecha del parto el periodo mínimo
         de cotización será de 180 días en los 7 años o 360 días a lo largo de su vida
         laboral.

Te pagarán el 100% de tu base reguladora. Si tu contrato laboral termina durante esas 16
semanas la Seguridad Social te pagará hasta el fnal de tu baja por maternidad y después
comenzarás a cobrar el paro.



Las trabajadoras por cuenta propia tienen que estar al corriente en el pago de las cuotas
de la Seguridad Social o en su defecto cumplir con el mecanismo de "la invitación al
pago" previsto en el Decreto 2530/1970. Real Decreto de 20 de agosto 356/91 del 15 de
marzo, así como en el RD 1251/2001 Art. 23.2.



Tienen derecho quienes se encuentren en situación de desempleo total y estén cobrando
la prestación por desempleo, no el subsidio de desempleo RD 1251/2001. Art. 11.



Descanso por paternidad.
La ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el Titulo IV
Capitulo II reconoce a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por
paternidad, en los términos previstos en la norma laboral y de Seguridad Social.

Por dicha Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres se
incluye un nuevo articulo 48 bis, que reconoce para el padre en los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a
partir del segundo.

La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en
régimen de jornada parcial de un mínimo 50%, previo acuerdo entre el empresario y el
trabajador.

Requisitos para cobrar el subsidio por paternidad
(La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la
Disposición adicional decimoctava. Modifcaciones de la Ley de la Seguridad Social).
Serán benefciarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta ajena que
acrediten un periodo mínimo de cotización será de 180 días en los 7 años o 360 días a lo
largo de su vida laboral.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de tu base
reguladora.

Permisos retribuidos
Para exámenes prenatales y preparación al parto (clases de educación maternal): tendrás
derecho a ausentarte del trabajo sin reducción de salario previo aviso y siempre que
justifiques a la empresa la necesidad de hacerlo en tiempo de trabajo. (Estatuto de los
trabajadores, articulo 37, apartado 3).

Por lactancia (Estatuto de los trabajadores, articulo 37, modificado por la ley
orgánica 3/2007 para igualdad efectiva entre hombres y mujeres).

Hasta los nueve meses del bebé dispones de una hora de lactancia sin reducción del
sueldo.

Si la pausa es en medio de la jornada laboral, dispones de 1 hora o 2 periodos de media
hora. Sin embargo si usas la pausa para entrar más tarde o salir antes sólo dispones de 1
hora. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de partos
múltiples.

La mujer, por su voluntad, podrá substituir este derecho acumulando en jornadas
completas en los términos previstos en la convención colectiva o en el acuerdo que llegue
con el empresario.

Podéis disfrutar este permiso el padre o la madre si trabajáis los dos.
Por nacimiento, hospitalización o enfermedad grave de hijo a continuación del
parto:
El padre tiene dos días de permiso por nacimiento del hijo y cuatro días en caso de
desplazamiento a otra ciudad.
En caso de hospitalización o enfermedad grave, el padre y la madre tienen 2 días de
permiso y en caso de desplazamiento 4 días (Estatuto de los trabajadores, articulo 37,
apartado 3).

Hijo prematuro u hospitalización del hijo después del parto: El padre o la madre tienen
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria.

El padre tiene dos días de permiso por nacimiento del hijo y cuatro días en caso de
desplazamiento a otra ciudad.
En caso de hospitalización o enfermedad grave, el padre y la madre tienen 2 días de
permiso y en caso de desplazamiento 4 días.
Hijo prematuro u hospitalización del hijo después del parto: El padre o la madre tienen
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la diminución
proporcional del salario ( Estatuto de los trabajadores, articulo 37, apartado 4.bis, añadido
por la Ley 12/2001)


  
Reducción de jornada:


   ( Estatuto de los trabajadores, articulo 37, apartado 5, modificado por la Ley Orgánica
   3/2007 para igualdad efectiva de hombres y mujeres).

    La madre, el padre o quien tenga la guarda legal de un menor de 8 años o un disminuido
    físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, puede reducir al
    menos un octavo y un máximo de la mitad su jornada laboral disminuyendo en la misma
    proporción el sueldo.




Este es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. El empresario sólo
puede oponerse al disfrute simultáneo si los dos trabajan en la misma empresa y aduce
razones justifcadas.


"La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia
y reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria” (Estatuto
de los trabajadores, articulo 46, apartado 6). Debes avisar al empresario con 15 días de
antelación de tu intención de volver a la jornada habitual.



Excedencia por atención a menores
 (Estatuto de los trabajadores, articulo 46, apartado 6 modificado por la Ley Orgánica
   3/2007 para igualdad efectiva de hombres y mujeres ).
 

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3
 años para atender al cuidado de cada hijo natural o adoptado.

La excedencia es voluntaria y sin sueldo. Puedes comenzarla cuando quieres y
mantenerla hasta que tu hijo cumpla tres años. Tienes derecho a ella aunque te hayas
incorporado al trabajo tras la baja por maternidad. Es un derecho del padre y de la
madre. Si los dos trabajáis en la misma empresa el empresario puede limitar con causa
justifcada que disfrutéis la excedencia simultáneamente.
El tiempo de excedencia cuenta como tiempo trabajado a efectos de antigüedad y
durante ese tiempo el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente
con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tienes derecho a la reserva del
mismo puesto y turno de trabajo. En el segundo y tercer año tienes derecho a la reserva
de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante la reserva de su puesto de trabajo se extenderá a 15 meses cuando el
trabajador forme parte de una familia reconocida ofcialmente como numerosa de
categoría general y hasta los 18 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría especial. (Párrafo añadido por la Ley 40/2003 al articulo 46 apartado 3 del
Estatuo de los trabajadores).

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La ley protege la lactancia materna

  • 1. Desde mimamasemima.com queremos recordar que amamantar es tu derecho y esta protegido por ley. No dejes que no se respeta. Aquí una recopilación de lo que debes saber. La lactancia materna contribuye al derecho de las mujeres a la salud, a reducir el riesgo de contraer cáncer de mama y ovarios, anemia por falta de hierro y fractura de cadera, y es una contribución importante al ejercicio de la niñez a una adecuada alimentación y a gozar del más alto grado de salud alcanzable. Todas las mujeres tienen el derecho de amamantar a sus hijos. Ninguna madre debe ser discriminada por estar amamantando. Los gobiernos se han comprometido a proteger, promover y apoyar el derecho de las madres a través de convenios internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño
(artículo 24) Dice que un derecho de todos los niños es gozar del más alto grado de salud alcanzable, que los gobiernos deben asegurar que exista en el mercado provisión de alimentos nutritivos, y que las familias y la niñez deben estar informadas sobre nutrición y las ventajas de la leche materna. (Suscrito por España el 8 de marzo de 2002). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Enfatiza el derecho a la alimentación y a la salud. Sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11), dice que deben tomarse medidas para mantener, adaptar y fortalecer la diversidad dietética y el apropiado consumo y patrones de alimentación, incluyendo la lactancia materna. (Suscrito por España el 24 de abril de 1977). Convención Internacional de Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer. Todas las mujeres deben tener servicios apropiados en relación al embarazo y a la lactancia materna. (Suscrito por España el 5 de febrero de 1981).
 Convenio sobre Protección a la Maternidad, Organización Internacional del Trabajo OIT.
 Dice que las mujeres deben tener al menos 12 semanas de permiso pagado por maternidad y de periodos pagados para amamantar durante sus horarios de trabajo, después de retornar a sus empleos. (Suscrito por España el 26 de mayo de 1965). Varios países tienen provisiones que van más allá de estas Convenciones a pesar de no
  • 2. haberlas ratifcado aún. En la Semana Mundial de 2000 se aprobó un Convenio revisado en la Conferencia OIT de junio de 2000.
 
Código Internacional

. CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA
 (OMS 1981). 
Limita las formas en que los sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas pueden ser comercializados y señala las responsabilidades del personal de salud (R.D. 72/1998 de 23 de enero).

 El Código Internacional prohíbe:
 • Muestras gratuitas para las madres.
 • Propaganda al público.
 • Promoción en los centros de salud.
 • Regalos o muestras para el personal de la salud.
 • Palabras y dibujos que idealicen la alimentación con biberón.
 • Propaganda hacia las madres realizada por personal de ventas.

 Tienen derecho a descanso por maternidad
/paternidad
 Descanso por maternidad. Las trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios que hayan suspendido su relación laboral o funcionarial por maternidad.

 Las trabajadoras por cuenta propia que han cesado su actividad con motivo de parto, acogimiento o adopción.

 Tienes derecho a 16 semanas de descanso maternal, En caso de mellizos tienes derecho a 18 semanas, si son trillizos a 20 semanas. Puedes unir a la baja por maternidad el mes completo de vacaciones. 
 Es obligatorio que cojas 6 semanas después del parto.

 Las otras 10 semanas: ◦ Puedes disfrutar el descanso por maternidad a tiempo parcial. Será imprescindible el acuerdo previo entre el trabajador y el empresario. El disfrute será ininterrumpido. Sólo podrá modifcarse a instancias del trabajador y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor. Este derecho podrá ser ejercido por la madre o el padre RD 1251/2001. Art. 29.3. ◦ Puedes compartirlas con el padre simultánea o alternativamente, salvo que tu incorporación al trabajo suponga un riesgo para tu salud RD 1251/2001. Art. 13.3. Cuando el periodo de descanso por maternidad sea disfrutado simultanea o sucesivamente por la madre y el padre, la prestación se determinará en función de su respectiva base reguladora. El pago se realizará por meses vencidos. En los casos de partos prematuros con falta de peso o aquellos otros en el que el recién nacido necesite hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el descanso por maternidad se ampliara en tantos días como el niño se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. 
 Requisitos para cobrar el subsidio por maternidad. (la ley orgánica 3/2007 para
  • 3. igualdad de hombres y mujeres en la disposición adicional decimoctava modifca en la Ley General de la Seguridad Social el capitulo IV BIS del título II)

 ◦ Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exigirá periodo mínimo de cotización. ◦ Si la trabajadora tiene entre cumplidos entre 21 y 26 años en la fecha del parto el periodo mínimo de cotización sera de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral. ◦ Si la trabajadora es mayor de 26 años en la fecha del parto el periodo mínimo de cotización será de 180 días en los 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral. Te pagarán el 100% de tu base reguladora. Si tu contrato laboral termina durante esas 16 semanas la Seguridad Social te pagará hasta el fnal de tu baja por maternidad y después comenzarás a cobrar el paro.

 Las trabajadoras por cuenta propia tienen que estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o en su defecto cumplir con el mecanismo de "la invitación al pago" previsto en el Decreto 2530/1970. Real Decreto de 20 de agosto 356/91 del 15 de marzo, así como en el RD 1251/2001 Art. 23.2.

 Tienen derecho quienes se encuentren en situación de desempleo total y estén cobrando la prestación por desempleo, no el subsidio de desempleo RD 1251/2001. Art. 11.

 Descanso por paternidad. La ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el Titulo IV Capitulo II reconoce a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en los términos previstos en la norma laboral y de Seguridad Social. Por dicha Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres se incluye un nuevo articulo 48 bis, que reconoce para el padre en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Requisitos para cobrar el subsidio por paternidad (La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la Disposición adicional decimoctava. Modifcaciones de la Ley de la Seguridad Social). Serán benefciarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta ajena que acrediten un periodo mínimo de cotización será de 180 días en los 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de tu base reguladora. Permisos retribuidos Para exámenes prenatales y preparación al parto (clases de educación maternal): tendrás derecho a ausentarte del trabajo sin reducción de salario previo aviso y siempre que justifiques a la empresa la necesidad de hacerlo en tiempo de trabajo. (Estatuto de los
  • 4. trabajadores, articulo 37, apartado 3). Por lactancia (Estatuto de los trabajadores, articulo 37, modificado por la ley orgánica 3/2007 para igualdad efectiva entre hombres y mujeres). Hasta los nueve meses del bebé dispones de una hora de lactancia sin reducción del sueldo. Si la pausa es en medio de la jornada laboral, dispones de 1 hora o 2 periodos de media hora. Sin embargo si usas la pausa para entrar más tarde o salir antes sólo dispones de 1 hora. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de partos múltiples. La mujer, por su voluntad, podrá substituir este derecho acumulando en jornadas completas en los términos previstos en la convención colectiva o en el acuerdo que llegue con el empresario. Podéis disfrutar este permiso el padre o la madre si trabajáis los dos. Por nacimiento, hospitalización o enfermedad grave de hijo a continuación del parto: El padre tiene dos días de permiso por nacimiento del hijo y cuatro días en caso de desplazamiento a otra ciudad. En caso de hospitalización o enfermedad grave, el padre y la madre tienen 2 días de permiso y en caso de desplazamiento 4 días (Estatuto de los trabajadores, articulo 37, apartado 3). Hijo prematuro u hospitalización del hijo después del parto: El padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. El padre tiene dos días de permiso por nacimiento del hijo y cuatro días en caso de desplazamiento a otra ciudad. En caso de hospitalización o enfermedad grave, el padre y la madre tienen 2 días de permiso y en caso de desplazamiento 4 días. Hijo prematuro u hospitalización del hijo después del parto: El padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la diminución proporcional del salario ( Estatuto de los trabajadores, articulo 37, apartado 4.bis, añadido por la Ley 12/2001) 
 
Reducción de jornada:

 ( Estatuto de los trabajadores, articulo 37, apartado 5, modificado por la Ley Orgánica 3/2007 para igualdad efectiva de hombres y mujeres). La madre, el padre o quien tenga la guarda legal de un menor de 8 años o un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, puede reducir al menos un octavo y un máximo de la mitad su jornada laboral disminuyendo en la misma proporción el sueldo.

 
 Este es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. El empresario sólo puede oponerse al disfrute simultáneo si los dos trabajan en la misma empresa y aduce razones justifcadas.


  • 5. "La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria” (Estatuto de los trabajadores, articulo 46, apartado 6). Debes avisar al empresario con 15 días de antelación de tu intención de volver a la jornada habitual. 
 
Excedencia por atención a menores (Estatuto de los trabajadores, articulo 46, apartado 6 modificado por la Ley Orgánica 3/2007 para igualdad efectiva de hombres y mujeres ). 
 Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo natural o adoptado. La excedencia es voluntaria y sin sueldo. Puedes comenzarla cuando quieres y mantenerla hasta que tu hijo cumpla tres años. Tienes derecho a ella aunque te hayas incorporado al trabajo tras la baja por maternidad. Es un derecho del padre y de la madre. Si los dos trabajáis en la misma empresa el empresario puede limitar con causa justifcada que disfrutéis la excedencia simultáneamente. El tiempo de excedencia cuenta como tiempo trabajado a efectos de antigüedad y durante ese tiempo el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tienes derecho a la reserva del mismo puesto y turno de trabajo. En el segundo y tercer año tienes derecho a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante la reserva de su puesto de trabajo se extenderá a 15 meses cuando el trabajador forme parte de una familia reconocida ofcialmente como numerosa de categoría general y hasta los 18 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial. (Párrafo añadido por la Ley 40/2003 al articulo 46 apartado 3 del Estatuo de los trabajadores).