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Ministros
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala es un órgano constitucional
del Organismo Ejecutivo conformado por el Presidente, Vicepresidente y los
ministros de Estado, reunidos en sesión, quienes conocen de los asuntos
sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca
y preside. El mencionado órgano tiene su fundamento en el artículo constitucional
195. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo
preside. Este órgano es también denominado Gabinete de Gobierno, Gabinete de
la República o Gabinete.
Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con
la Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del
Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son
solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos
que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la
cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según
sea el orden establecido, en el Consejo.
La Carta Magna, da importancia al Consejo de Ministros en decisiones de vital
importancia o transcendentales para el país en algunos ámbitos. Debido a que el
Presidente de la República para realizar este tipo de decisiones bien necesita
consultar, coordinar, someter a su consideración o bien dictar en conjunto según
artículos constitucionales específicos, tales como:
1. Para emitir decreto de limitación de derechos constitucionales según el
artículo 138 de la Constitución.
2. Para considerar la aceptación de la dimisión de un ministro de Estado
según el artículo 167 de la Constitución.
3. Para realizar en ejercicio su derecho de veto de un decreto enviado por
el Congreso necesita un previo acuerdo tomado en conjunto según el
artículo 178 de la Constitución.
4. Para coordinar la política de desarrollo de la Nación según la literal m del
artículo 183 de la Constitución.
5. Para la creación de plazas adicionales de viceministros necesita una
opinión favorable según el artículo 200 de la Constitución.
6. Para elegir y nombrar a un magistrado de la Corte de Constitucionalidad se
hace en conjunto según el artículo 269 de la Constitución.
7. Para proponer una iniciativa de reforma constitucional lo hará en conjunto
según el artículo 277.
Estos aspectos traen consigo también la implicación de responsabilidad por las
decisiones tomadas según el artículo mencionado en el primer párrafo y descritas
en el segundo.
Requisitos Para Ser Ministro
Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política
de la República, los cuales son los siguientes:
1. Ser guatemalteco;
2. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y
3. Ser mayor de treinta años.
Funciones del Ministro
Cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las
siguientes funciones:
– Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio.
– Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le
corresponda hacerlo conforme a la ley.
– Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la
República, relacionados con su despacho, para que tengan validez.
– Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y
anualmente una memoria de labores desarrolladas.
– Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el
proyecto de presupuesto de su ministerio.
– Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su
ministerio.
– Participar en las deliberaciones del Congreso de Ministros y suscribir los
decretos y acuerdos que el mismo emita.
– Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la
correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
Prohibiciones del Ministro
Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro:
1. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como
los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad;
2. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren
solventado sus responsabilidades;
3. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del
Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o
del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por
dichos negocios;
4. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o
jurídicas que exploten servicios públicos; y
5. Los ministros de cualquier religión o culto.
En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas
individuales o jurídicas, ni gestionar en forma algún negocio de particulares.
Pueden Ser Ministro
Pueden ser ministro todas las personas que cumplan con los requisitos la ley de
Guatemala pida, y no pueden ser ministros Los parientes del Presidente o
Vicepresidente de la República, así como los de otro Ministro de Estado, dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los que habiendo sido
condenados en un juicio de cuentas no hubieran solventado sus
responsabilidades. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con
fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o
semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones
pendientes por dichos negocios. Quienes representen o defiendan intereses de
personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos. Los ministros de
cualquier religión o culto. En ningún caso, los Ministros de Estado pueden actuar
como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma algún
negocio de particulares.
No Pueden ser ministros
a) Los parientes del Presidente o Vicepresidente dela República, así como los de
otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad;
b) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado
sus responsabilidades;
c) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de
sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus
fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
d) Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas
que exploten servicios públicos; y
e) Los ministros de cualquier religión o culto.
En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas
individuales o jurídicas, ni gestionar en forma algunos negocios de particulares.
Ministerios de Estado.
Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado,
los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la
necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.
Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:
No. Ministerio Viceministerios
Siglas
(Página Web)
01
Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
 Viceministro de Desarrollo
Económico Rural
 Viceministro de Sanidad
Agropecuaria y Regulaciones
 Viceministro de Seguridad
Alimentaria y Nutricional
 Viceministro de Agricultura,
Ganadería y Alimentación Región
Petén
MAGA
02
Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales
 Viceministro de Ambiente
 Viceministro de Recursos
Naturales y Cambio Climático
 Viceministro Administrativo
Financiero
MARN
03
Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda
 Viceministro Administrativo
Financiero
 Viceministro de Infraestructura
 Viceministro de Telecomuniciones
y Transportes
 Viceministro de Vivienda
 Viceministro de Puertos y
Aeropuertos
CIV
04
Ministerio de Cultura y
Deportes
 Viceministro de Deporte y
Recreación
 Viceministro de Cultura
 Viceministro de Patrimonio
Cultural y Natural
MCD
05
Ministerio de la Defensa
Nacional
 Jefe del Estado Mayor de la
Defensa Nacional
 Viceministro de la Defensa
Nacional
 Viceministro de Marina
 Viceministro de Política de
Defensa
MINDEF
06 Ministerio de Desarrollo Social
 Viceministro de Administración y
Finanzas
 Viceministro de Protección Social
MINDES
 Viceministro de Política,
Planificación y Evaluación
07 Ministerio de Economía
 Viceministro de Inversión y
Competencia
 Viceministro de Integración y
Comercio Exterior
 Viceministro de Desarrollo de la
MIPYME
 Viceministro Administrativo
Financiero
MINECO
08 Ministerio de Educación
 Viceministro Administrativo
 Viceministro Técnico de
Educación
 Viceministro de Educación
Bilingüe e Intercultural
 Viceministro de Diseño y
Verificación de la Calidad
Educativa
MINEDUC
09 Ministerio de Energía y Minas
 Viceministro del Área Energética
 Viceministro de Minería e
Hidrocarburos
 Viceministro de Desarrollo
Sostenible
MEM
10 Ministerio de Finanzas Públicas
 Viceministro de Administración
Interna y Desarrollo de Sistemas
 Viceministro de Ingresos y
Evaluación Fiscal
 Viceministro de Administración
Financiera
MINFIN
11 Ministerio de Gobernación
 Viceministro de Seguridad
 Viceministro Administrativo
 Viceministro de Prevención de la
Violencia y del Delito
 Viceministro de Tecnologías de la
Información y Comunicación
 Viceministro Contra la
Narcoactividad
MINGOB
12
Ministerio de Relaciones
Exteriores
 Viceministro de Relaciones
Exteriores I
 Viceministro de Relaciones
Exteriores II
 Viceministro de Relaciones
Exteriores III
MINEX
13
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
 Viceministro Administrativo
 Viceministro Técnico
 Viceministro Hospitalario
MINSALUD
14
Ministerio de Trabajo y
Previsión Social
 Viceministro Laboral
 Viceministro Administrativo
Financiero
 Viceministro de Previsión Social y
Empleo
MINTRABAJO
Funciones de los Ministerios de Estado.
El Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes que le asigna su Ley Orgánica, en el
artículo 17:
1. Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes
y programas de gobierno.
2. Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o
contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo
contencioso administrativo.
3. Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el
Presidente de la República.
LISTADO DE MINISTROS.
Esta es la lista con los nombres de los 14 ministros que acompañarán a Jimmy Morales del 2016 al 2020.
Ministerio de Gobernación
Francisco Manuel Rivas Lara (Fue fiscal y recientemente era subsecretario general del Ministerio
Público)
Ministerio de Salud
José Alfonso Cabrera (Médico cardiólogo. Fue director de la Escuela de Profesores de Enseñanza Media
de la Universidad de San Carlos)
Ministro de Comunicaciones
Sherry Lucrecia Ordóñez Castro (Trabajó como gerente de la empresa Ingeniería y Servicios Viales, que
es contratista del Estado del fideicomiso del fondo vial)
Ministro de Educación
Óscar Hugo López (Director de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media [EFPEM]
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Ministro de Defensa
William Alberto Mansilla (Mantendrá el cargo que obtuvo durante la gestión de Otto Pérez Molina)
Ministro de Economía
Rubén Estuardo Morales Monroy (Exministro de Economía durante el gobierno de Álvaro Colom.
Candidato a diputado por lista Nacional en elecciones 2015 del partido Creo-Unionista)
Ministerio de Energía y Minas
José Pelayo Castañón (Exgerente para Guatemala de Petróleos de Venezuela)
Ministro de Desarrollo social
José Guillermo Moreno (Fue gerente de Guatel. Gobernador de Distrito del Club Rotario Guatemala de
la Ermita)
Ministro de Finanzas Públicas
Julio Héctor Estrada (Director de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de la
Infraestructura Económica [Anadie])
Ministro de Ambiente
Sydney Alexander Samuels Wilson (Exdecano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San
Carlos. Fue asesor de la Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado -Ocret-)
Ministro de Trabajo
Aurora Leticia Teleguario (Administradora de Empresas. Ha sido asesora en temas de pueblos indígenas
para la embajada de Estados Unidos en Guatemala)
Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación
Mario Estuardo Méndez Cóbar (Es empresario. Excandidato a diputado por el partido Líder)
Ministro de Cultura y Deportes
José Luis Chea Urruela (Exembajador de Guatemala en México, Costa Rica y El Salvador)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Carlos Raúl Morales (Continuará con el cargo con el que fue nombrado durante la gestión de Otto Pérez
Molina, fue viceministro de Álvaro Colom=
Ministerios de Guatemala
1) Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la República de
Guatemala (MAGA) es el encargado de atender los asuntos concernientes al
régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta
última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las
condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo
productivo nacional.
CREACION DEL MINISTERIO
El Ministerio de Agricultura fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042, de
fecha 21 de mayo de 1920, que copiado literalmente dice: “Decreto No 1042, la
Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo
único. Se establece un Ministerio de Agricultura, para que este importante ramo,
fuente principal de la riqueza del país, sea atendido como corresponde.- Pase al
Ejecutivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en
Guatemala, el 21 de mayo de 1920. Arturo Ubico, Presidente; Adrián Recinos,
Secretario; Ricardo C. Castañeda, Secretario.- Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de mayo de 1920.
Publíquese. C. Herrera. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y
Justicia, A.A. Saravia”.
DIFERENTES DENOMINACIONES DEL MINISTERIO
A pesar que de que el Decreto Legislativo 1042 dispuso la creación de un”
Ministerio de Agricultura”, este organismo, como todos los demás similares que
operaban dentro del Gobierno, se llamó Secretaria del Despacho de Agricultura, o
simplemente Secretaria de Agricultura, esta denominación la conservo hasta el
año de 1933.Durante los años 34 y 35, se denominó Secretaria de Agricultura y
Caminos. De 1936 a 1944 llevo nuevamente el nombre de Secretaria de
Agricultura. En el año de 1944 su nombre recibió dos cambios; el 4 de diciembre:
Secretaria de Estado en el Despacho de Economía y Agricultura, por Decreto
Gubernativo No. 28. El 26 del mismo mes de diciembre: Secretaria de Agricultura
y Minería. El Decreto Legislativo No. 93, del 25 de abril de 1945, le llamo:
Ministerio de Agricultura, nombre que conservo hasta 1981. Fue el Decreto
Legislativo No 51-81 de diciembre de 1981, el que dio la denominación actual al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Unidades descentralizadas del Ministerio
 Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA)
 Escuela Nacional Central de Agricultura (ENCA)
 PROLAC
 Registro de Información Catastral (RIC)
 Instituto Nacional de Bosques (INAB)
 Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola (ICTA)
 Fondo de Tierras
 Programa Moscamed
Funciones delMinisterio de Agricultura Ganaderíay Alimentación
Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97)
1. Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario,
hidrobiológico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables,
todo ello de conformidad con la ley.
2. Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de
las actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y
fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y
teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.
3. Definir la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras
nacionales y de reservas de la nación y promover la administración
descentralizada en la ejecución de ésta política; deberá velar por la
instauración y aplicación eficaz de un sistema de normas jurídicas que
definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la
posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes,
mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.
4. Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios,
hidrobiológicos, forestales y fitozoosanitarios y administrar
descentralizadamente su ejecución.
5. En coordinación con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del
Medio Ambiente, formular la política de educación agropecuaria y sobre
medio ambiente, promoviendo la participación comunitaria.
6. Promover en coordinación con las autoridades legalmente competentes, la
política para el mejoramiento y modernización descentralizada del sistema
guatemalteco de áreas protegidas; así como la formulación de políticas para
el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país.
7. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de
comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiológicos.
8. Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias,
forestales e hidrobiológicas para fomentar el desarrollo productivo y
competitivo del país.
9. Desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la
población y ampliar y fortalecer los mecanismos de disponibilidad y acceso a
la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores.
Atribuciones
Además de las funciones establecidas en la Constitución Política de la República
de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes, el Ministro tendrá
las siguientes:
1. Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos
de su competencia.
2. Coordinar que se defina, oriente, evalúe y ejecute política de desarrollo agrícola,
pecuario e hidrobiológica y de los recursos naturales renovables del país en lo que
le compete, orientadas al desarrollo rural integral.
3. Coordinar y articular la política del Ministerio con otros sectores de la economía,
a través de las distintas instancias, comités, grupos sectoriales, subsectoriales, y
otras instituciones de los sectores público y privado.
4. Orientar, priorizar y coordinar las estrategias y los planes de trabajo paro el
desarrollo rural integral, así como la asignación de los recursos financieros.
5. Participar en las Juntas Directivas de las instituciones que, por disposición legal
le corresponde o designar a un representante.
6. Proponer al Presidente de la República, el nombramiento y remoción de los
Viceministros y otros cargos que por disposición legal le corresponda.
7. Proponer los mecanismos para asumir los roles subsidiario, promotor,
coordinador y facilitador de las acciones, desconcentrando las funciones y
servicios que corresponden al Ministerio.
8. Suscribir cuando lo estime necesario, convenios administrativos, de
cooperación y técnicos, con distintas entidades estatales, comités, asociaciones y
terceras ersonas en general, a efecto de hacer eficiente los servicios que
proporciona el Ministerio.
Autoridades del Ministerio
Mario Méndez Montenegro
M.V. Felipe Orellana
Licda. Rosa Pacheco
Dependencias del Ministerio
Direcciones:
subdirección de recursos humanos, dirección de planeamiento, dirección de
coordinación regional y ext. Rural, dirección de cooperación, proyectos y
fideicomisos, administración general, dirección de inf. Geográfica, estrategia y
gestión de riesgos, dirección de informática.
Viceministerios:
Viceministerio de desarrollo económico rural (VIDER).
Viceministerio de sanidad agropecuaria y regulaciones (VISAR).
Viceministerio de seguridad alimentaria y nutricional (VISAN).
Viceministerio encargado de asuntos de Petén (Asuntos de Petén).
Ministro:
Asesoría Jurídica, FONAGRO, CONADEA (Consejo nacional de
desarrollo agropecuario), OCRET (Oficina de Control de áreas de
reserva), Auditoria interna, IGN (Instituto Geográfico Nacional)
Base legal
El Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, inició sus funciones como
entidad estabilizadora de precios en el mercado nacional y de abastecimiento de
productos agrícolas de consumo básico, en el mes de diciembre del año 1970; con
la creación del Decreto 101-70 del Congreso de la República de Guatemala.
Creada como una entidad estatal, descentralizada, autónoma, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Su domicilio está ubicado en la ciudad de Guatemala y tiene
establecidas diecinueve estaciones de almacenamiento de alimentos en toda la
República.
Dentro de sus funciones principales le correspondía aplicar políticas de mercadeo,
estabilización de precios y abastecimiento de productos agrícolas que el Gobierno
determinaba a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Por razones de logística y de competencia legal, a partir del mes de marzo del año
1997, por Acuerdo Gubernativo 190-97, se le trasladó al INDECA la
responsabilidad del manejo de los alimentos donados al Gobierno de Guatemala
por el Programa Mundial de Alimentos –PMA-, actividad que era realizada por la
Dirección General de Servicios Agrícolas –DIGESA-.
2) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala le
corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer
que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección,
sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el
derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo
prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la
pérdida del patrimonio natural.
Funciones Del Ministerio
De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las
funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:
a) Formular participativamente la política de conservación, protección y
mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto
con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente,
respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;
b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la
administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así
como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo
las áreas de reserva territorial del Estado;
c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo,
estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad,
velando por su efectivo cumplimiento;
d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente
ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno,
garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un
desarrollo sostenible;
e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de
educación ambiental y vigilar porque se cumpla;
f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de
ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la
seguridad humana y ambiental;
g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;
h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a
contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental,
practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer
sanciones por su incumplimiento;
j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas
costeras, océanos y recursos marinos;
k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas
naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el
aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;
l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;
m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de
precaución.
Atribuciones de la Dirección General de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales
a. Conocer y analizar los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental que se le
presenten.
b. Diseñar y aplicar los métodos y las medidas necesarias para el buen función amiento de los
instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental.
c. Verificar los adecuados cumplimientos de los procedimientos técnicos y administrativos
contenidos en el presente reglamento.
d. Determinar el monto a exigir para fianzas de cumplimiento y seguros con relación a impactos
ambientales, para cada caso en particular; y el costo de las medidas de mitigación propuestas por
el proponente.
e. Cobrar por formularios, términos de referencia y por la expedición de licencias.
f. Organizar y coordinar el trabajo del sistema.
g. Desarrollar mecanismos de inscripción, y cancelación de la inscripción en los registros o de las
licencias de los distintos consultores o proveedores de servicios.
h. Mantener actualizado el registro de los distintos consultores o proveedores de servicios.
i. Coordinar, en conjunto con otras autoridades de la región centroamericana y otros países, los
procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental necesarios para el caso de proyectos,
obras, industrias y otras actividades transnacionales o con efectos en varios países.
j. Representar al país en foros o eventos internacionales relacionados con el tema a solicitud del
despacho superior.
k. Aprobar o improbar los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental.
l. Emitir las licencias de los diferentes instrumentos de evaluación, control y seguimiento
ambiental que corresponda.
m. Exigir fianzas de cumplimiento y seguros para cubrir eventuales impactos al ambiente y
solicitar al Ministerio su ejecución, en su caso.
n. Diseñar y emitir las guías, manuales, términos de referencia, estándares, procedimientos
técnicos y administrativos necesarios para hacer operativo este reglamento y que correspondan a
su jerarquía administrativa, y proponer al Despacho Ministerial las que corresponda a otras
instancias.
o. Realizar inspecciones y verificaciones de campo.
p. Llevar un listado de profesionales, expertos, peritos, laboratorios y otros que sean necesarias
para el buen funcionamiento del sistema.
q. Requerir a los proponentes informes sobre las prácticas de control y seguimiento; sobre los
instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental y los compromisos ambientales
adquiridos.
r. Inscribir en el Registro a los consultores ambientales o proveedores de servicios ambiéntales.
s. Suscribir convenios de cooperación con entidades de equivalente jerarquía administrativa,
previa autorización expresa del despacho ministerial."
Autoridades
Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal y Río Dulce
(AMASURLI)
Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá
(AMPI)
Dependencia
 Viceministerio Áreas Protegidas y Biodiversidad
 Viceministerio Cooperación Internacional
 Viceministerio Costeros y Marinos
 Viceministerio Gestión Ambiental
 Viceministerio Recursos Forestales
 Viceministerio Suelos y Aguas
 Servicio Nacional de Protección Ambiental
 Direcciones Provinciales, Municipales y Regionales
Base legal
 Artículo 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
 Decreto 68-86 del Congreso de la República “Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio ambiente”, del 5 de diciembre de 1986.
 Decreto 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de
Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, del 11 de
diciembre de 2000.
 Decreto 91-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Reformas a la
Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado
el 20 de diciembre de 2000.
 Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo
Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No.
63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos. 22-
99, publicado el 28 de mayo de 1999, y 90-2000, publicado el 11 de diciembre
de 2000.
 Acuerdo Gubernativo No. 186-2001: “Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 31 de mayo de
2001; modificado por Acuerdo Gubernativo No. 284-2001, publicado el 13 de
julio de 2001.
 Decreto No. 42-2001 del Congreso de la República: “Ley de Desarrollo Social”,
publicado el 19 de octubre de 2001.
 Acuerdo Ministerial No. 113-2002: “Crease la Unidad de Género, Mujer y
Juventud”, publicado el 7 de octubre de 2002.
 Acuerdo Ministerial No. 124-2002: “Crease la Unidad de Políticas Mayas de
Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 7 de octubre de 2002.
 Acuerdo Ministerial No. 147: “Crease el Consejo Consultivo de Ambiente y
Recursos Naturales”, publicado el 22 de noviembre de 2002.
 Acuerdo Gubernativo No. 23-2003: “Reglamento de Evaluación, Control y
Seguimiento Ambiental”, fechado el 27 de enero de 2003; reformado por
Acuerdos Gubernativos Nos. 240-2003, publicado el 25 de abril de 2003; 424-
2003, publicado el 1 de agosto de 2003; y 704-2003, publicado el 11 de
noviembre de 2003.
 Acuerdo Ministerial No. 52-2003: “Reglamento del Consejo Consultivo de
Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 4 de abril de 2003.
 Acuerdo Ministerial No. 106-2003: “Crease la Unidad Nacional de Coordinación
y Sinergias para la Estrategia de Corredor Biológico Mesoamericano en
Guatemala”, publicado el 4 de septiembre de 2003.
 Acuerdo Ministerial No. 134-2003: “Crease el Programa Nacional de Cambio
Climático”, publicado el 12 de diciembre de 2003.
 Acuerdo Gubernativo No. 791-2003: “Normativa sobre la Política Marco de
Gestión Ambiental”, publicado el 10 de diciembre de 2003.
 Acuerdo Ministerial No. 05-2004: “Crease la Unidad de Capacitación del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que funcionará bajo la Dirección
General de Formación, Organización y Participación Social”, publicado el 19 de
enero de 2004.
 Acuerdo Ministerial No. 239-2005 “Se crean las unidades de Recursos Hídricos
y Cuencas, Calidad Ambiental y Protocolo”, de fecha 19 de mayo de 2005.
 Acuerdo Ministerial No. 477-2005, “Se crea la Oficina Nacional del Desarrollo
Limpio”, publicado el 19 de septiembre de 2005.
 Acuerdo Ministerial No. 218-2006, “Se crea la Unidad Técnica Especializada
en Ozono”, de fecha 27 de abril de 2006.
 Acuerdo Ministerial No. 236-2006, "Reglamento de las Descargas y Reuso de
Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos", Publicado 11 mayo 2006
 Otras disposiciones legales de observancia general.
3) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la República de
Guatemala (CIV) es el encargado de formular las políticas y hacer cumplir el
régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de
las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los
servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y
a la política de vivienda y asentamientos humanos.
Las carreteras son la principal vía de comunicación de un país. Para que
Guatemala cuente con infraestructura y comunicaciones adecuadas, existe el
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, institución
encargada de planificar y desarrollar sistemas de comunicaciones, infraestructura
y transporte del país.El Ministerio de Comunicaciones fue creado un 24 de agosto
del año 1871, con el nombre de Ministerio de Fomento, de al Decreto No.14.
Posteriormente el 17 de agosto de 1999, el CIV se reglamenta con el acuerdo
Gubernativo 520-99, convirtiéndolo en el Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda.
Durante más de un centenar de años el Ministerio de Comunicaciones ha llevado
desarrollo a diferentes regiones; Guatemala cuenta hoy en día con más de 1,340
puentes a nivel nacional en rutas principales y otras red de puente municipales no
registrada; más de 6 mil 500 kilómetros de carreteras asfaltadas; más de 6 mil
servicios de telefonía rural a través de FONDETEL; anualmente se otorgan más
de 100 mil soluciones habitacionales.
Nuestro país pronto contará con un moderno sistema aeroportuario que contribuirá
al desarrollo económico y turístico del país. La modernización de los aeropuertos
Internacionales La Aurora y Mundo Maya, en Petén; así como 2 más en
Quetzaltenango y San José y 3 terminales aéreas en San Marcos, Huehuetenango
y Coatepeque. Además el Ministerio de Comunicaciones vela por la seguridad vial
en carreteras, por lo que se cuenta con más de 200 brigadistas de Provial para
operativos de control y apoyo, asimismo, la Dirección General de Transportes
regula los servicios de transporte extra-urbano a nivel nacional. La puesta en
marcha de proyectos importantes para el país como: en la ampliación a 4 carriles
de Tecpán -Los encuentros-Nahualá-Cuatro Caminos, con una longitud de 99
Kilómetros, al igual que la autopista Guatemala el Rancho de 32 kilómetros de
longitud, el cual se realiza con el apoyo del Gobierno de Taiwán, así mismo se
trabaja en el estudio y diseño de la Franja Transversal del Norte, el Anillo
Metropolitano y en la ejecución, mantenimiento de otros proyectos visionarios, por
último el CIV tiene en funcionamiento el Control de Pesos y Dimensiones de
Vehículos Automotores, del Acuerdo Gubernativo Reglamento 379-2010, a través
de la Dirección General de Caminos, Departamento de Ingeniería de Transito, el
objetivo proteger todos los corredores carreteros de primer y segundo orden,
estructuras de la red puentes en todo el territorio nacional, creando una
competencia leal en el sector transporte de carga en general, asesorando a todas
las empresas de carga nacional e internacional que se movilizan en territorio
nacional, próximamente estarán habilitadas una red de 14 basculas o estaciones
de Control de Pesos y Dimensiones, se expide un promedio de 3,230 permisos al
año de cargas especiales con mayores dimensiones o peso con equipo
especializado, protegiendo el patrimonio nacional en servició de todos los
usurarios del país y del área Centroamericana y que dará sostenibilidad a todo el
transporte terrestre en general y que apuestan al desarrollo del país.
Asimismo el CIV tiene a su cargo la construcción y remodelación de la
infraestructura de edificios educativos, gubernamentales y actualmente trabaja en
la construcción de la cárcel de Pavón I y II.A lo largo de estos 136 años, la
infraestructura vial, edificios y viviendas de Guatemala se han visto amenazadas
por desastres naturales, como el terremoto de 1976, el huracán Mitch en el 2002 y
la tormenta tropical Stan en el 2006; este último puso de manifiesto nuestra
entrega y espíritu de servicio en la restauración de la viabilidad del país en tan
sólo 72 horas. Todo esto posible gracias a miles de guatemaltecos y
guatemaltecas que han entregado su experiencia y amor por Guatemala para
construir una gran nación.
Funciones
a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de
los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión
de las obras públicas e infraestructura a su cargo.
b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras
públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios
correspondientes.
c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las obras públicas.
d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos
financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras
públicas.
e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los
sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las
frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos,
velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.
f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotación
del espectro radioelectrónico.
g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información
de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.
h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de
prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.
i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.
j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico
relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma
descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el
desarrollo habitacional del país.
k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y
supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.
l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y
proyectos de vivienda y asentamientos humanos.
Atribuciones
Al CIV le corresponde la formulación de políticas y hacer cumplir el régimen
jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas
de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las
frecuencias radioeléctricas y el espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de
información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política
de vivienda y asentamientos humanos.
Asimismo, elabora las estrategias para integrar al país con servicios acorde al
desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a mejorar la
competitividad a través del ejercicio de una administración y control eficientes.
Autoridades
Vicepresidente del Governing Council GC26
Secretario General
Viceministro de Vivienda
Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Coordinador de Desarrollo Urbano
Sub Director de Ordenamiento Territorial
Especialista en Planificación y Diseño Urbano
Catedrático titular en Maestría en Diseño Urbano Sostenible
Dependencias
Dentro de las dependencias que están bajo las órdenes del CIV se encuentran los
siguientes: Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General de
Caminos, Unidad Ejecutora de Conservación Vial, Dirección General de Correos y
Telégrafos, Dirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional, Dirección
General de Protección Vial, Dirección General de Transportes, Fondo para el
Desarrollo de la Telefonía, Unidad de Control y Supervisión, Fondo Guatemalteco
para la Vivienda, Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e
Hidrología, Superintendencia de Comunicaciones, Registro de Precalificados de
Obras y la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 2008).
Base Legal
A raíz del terremoto ocurrido en Guatemala el 4 de Febrero de 1976, se creó el
Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología -
INSIVUMEH- mediante Acuerdo Gubernativo del 26 de marzo de 1976, iniciando
sus operaciones formales el 1 de enero de 1977.
4) Ministerio de Cultura y Deportes
El Ministerio de Cultura y Deportes de la República de Guatemala (MCD) es el
encargado de atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y
desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus
diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los
edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la
recreación y del deporte no federado ni escolar.
El Ministerio de Cultura y Deportes fue fundado en 1986, siendo su fundador y
primer ministro, el reconocido artista Guatemalteco Elmar Rojas, durante la
administración del entonces elegido presidente Vinicio Cerezo. La misión de la
creación del ministerio fue el fortalecimiento de la identidad de Guatemala,
fomentando la poli-cultura del país, mediante la protección, promoción y
divulgación de valores artísticos, culturales y sociales de Guatemala.
Con la creación del Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala, se
transfirieron ocho dependencias que correspondían al Ministerio de Educación,
entres estas el Instituto de Antropología e Historia y los Museos Oficiales de
Guatemala, constituyendo así un muy importante acontecimiento de la historia del
país, sentando bases en una infraestructura desarrollada por grupos artísticos
oficiales, por medio de la Dirección General de Bellas Artes.
Funciones
1. Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de
fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la
ley.
2. Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de
preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de
conformidad con la ley.
3. Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de
comunicación oficiales de radio y televisión.
4. Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el
marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.
5. Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros
adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.
6. Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales
de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.
7. Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y
no escolar.
Atribuciones
1. Organizar y realizar actividades artísticas, tendentes a fortalecer la convivencia
pacífica, como premisa para la constitución de la cultura de paz, la
multiculturalidad y la interculturalidad.
2. Planificar, programar y realizar acciones dirigidas a ejercer una administración
descentralizada de las funciones artísticas, a través de la utilización de los
recursos e infraestructura física del Ministerio, por medio de la coordinación
interinstitucional con otros organismos estatales que contribuyan a este propósito,
3. Identificar y proponer al Consejo de Investigación áreas y temas de
investigación artística.
4. En Coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización institucional
formular y realizar investigaciones en áreas relacionadas con el arte, su historia,
formación artística, registro de la actividad artística, y otros.
5. Realizar actividades de apoyo a la creación y desarrollo de organizaciones
artísticas dedicadas a la investigación, formación, producción, promoción y
difusión de las artes,
6. Planificar, dirigir y coordinar programas y proyectos orientados al fomento y
difusión de la obra y su creador en el marco de una política de fortalecimiento de
la identidad nacional. Asimismo, preservar y fomentar la libre circulación del
mensaje artístico.
7. Ejercer el debido control a fin de que los espectáculos públicos que se
presenten en el territorio nacional, cumplan con los requerimientos establecidos en
el marco legal vigente y velar porque éste sea congruente con la realidad
sociocultural del país. Además, cuidar porque el contenido de los programas y
mensajes transmitidos a través de los distintos medios de comunicación, se
mantengan dentro de los principios éticos y valores morales de los guatemaltecos
y guatemaltecas que propicien y contribuyan a la formación de los ciudadanos.
8. Promover en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización
Institucional, el fortalecimiento y modernización de las capacidades de gestión,
técnicas, administrativas y financieras de la Dirección General de las Artes.
9. Realizar acciones para el fortalecimiento y suscripción de convenios de
cooperación técnica con casas de cultura, sector público, organizaciones de la
sociedad civil nacionales e internacionales, que contribuyan al desarrollo de las
diferentes manifestaciones artísticas. Asimismo, definir y aplicar sistemas y
procedimientos para promover la participación y coordinación institucional e
interministerial, para la ejecución coordinada de planes, programas y proyectos de
promoción y difusión de las artes, para el desarrollo cultural y artístico del país.
10. Realizar en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización
Institucional, procesos permanentes de evaluación, revisión y adecuación de la
estructura orgánica de la Dirección General de las Artes.
11 Realizar estudios para emitir dictámenes u opiniones técnicas sobre áreas
artísticas, cuando sean solicitados por el Despacho Ministerial.
12. En coordinación con la Dirección de Recursos Humanos identificar las
necesidades de formación y capacitación técnica y profesional en áreas de arte.
13. En coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, presentar propuestas
para promover la revisión y actualización de la legislación vigente que contribuya a
fomentar y apoyar la creatividad y la formación artística y a consolidar un marco
jurídico que responda a la realidad pluricultural del país.
14. Revisar los tratados y convenios que en el área de su competencia haya
suscrito Guatemala, en coordinación con las Direcciones de Cooperación Nacional
e Internacional y Asuntos Jurídicos. Asimismo, proponer a esta última realización
de acciones legales que garanticen la propiedad intelectual individual colectiva de
producciones artísticas y emprender acciones en contra de la depredación del
tráfico ilícito de bienes artísticos.
15. En coordinación con la Dirección de Comunicación y Difusión Cultural y otras
instituciones públicas y privadas, realizar eventos que propicien conocimiento y
difusión de la identidad nacional y de sus valores pluriculturales existentes en las
manifestaciones artísticas de los diferentes pueblos.
16. Desarrollar actividades tendentes a la divulgación de resultados de las
investigaciones artísticas a nivel nacional e internacional, y efectuar campañas de
información, dirigidas a orientar a la población sobre los distintos programas y
servicios del Ministerio para el desarrollo de las artes y los artistas, y a fortalecer el
conocimiento de la creación artística.
17. Establecer y poner en práctica, en coordinación con la Dirección de
Planificación y Modernización Institucional, Dirección de Comunicación y Difusión
Cultural y otras instituciones públicas o privadas, procedimientos institucionales e
intersectoriales para el impulso de la producción y difusión del libro, la música, la
danza, el teatro, las artes visuales, el cine, la radio, televisión y cualquier otra
actividad artística.
18. Proporcionar a la Dirección de Comunicación y Difusión Cultural información
para la actualización y socialización de las políticas y estrategias para la
formación, fomento y difusión de las expresiones artísticas nacionales.
19. Recopilar, procesar y brindar información artística para la consolidación del
Sistema Nacional de Información Cultural y Deportiva.
20. Proponer al Despacho Ministerial la organización y realización de concursos y
el otorgamiento de premios y reconocimientos, para los artistas y su obra y
estimular la organización social orientada a la investigación, registro, protección,
formación, fomento y difusión del arte.
21. Preparar en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización
institucional y la Dirección de Administración Financiera, el anteproyecto de
presupuesto general de ingresos y egresos de la Dirección General de las Artes,
así como los planes y proyectos que contribuyan al desarrollo de sus funciones y
velar por la correcta ejecución presupuestaria.
22. Realizar actividades de apoyo a la creación y desarrollo de escuelas de arte
para garantizar la formación permanente y fortalecimiento de la vocación artística
de los guatemaltecos. Asimismo, revisar y mantener actualizados los contenidos
de los curricula de estudios de las escuelas de arte, velando porque se adecuen a
la realidad sociocultural del país.
23. Organizar y realizar actividades que motiven la participación y la organización
social para el desarrollo de los artistas, productores, gestores, promotores y
mecenas del arte.
24. Realizar un inventario regionalizado de artistas, grupos artísticos, espacios
culturales, y otros análogos, así como actividades para la identificación,
conocimiento, valoración, promoción y socialización de las manifestaciones
artísticas de las comunidades del país.
25. Programar y realizar periódicamente misiones que difundan de manera activa,
dentro y fuera del país, las expresiones artísticas.
26. Promover intercambios a nivel nacional e internacional, con el objeto de
fortalecer y hacer visibles a otros los distintos aspectos y expresiones que integran
el patrimonio artístico del país y de la humanidad.
27. Organizar y apoyar la realización de festivales, certámenes y eventos de
estímulo, que fomenten y desarrollen la creatividad artística del país.
28. Asesorar al Despacho Ministerial en planes, programas y proyectos cuyo
desarrollo involucre aspectos relativos al desarrollo artístico del país.
29. Actuar, por delegación del Despacho Ministerial, como representante ante
instituciones afines a nivel nacional e internacional.
30. Tramitar y resolver administrativamente todas las gestiones técnicas
administrativas que corresponden a la competencia de la dirección.
31. Realizar otras funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le sean
asignadas por el Despacho Ministerial.
Autoridades
Licda. Rosa María Tacán Vásquez
Directora General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas
Lic. José Roberto Zuñiga Ruiz
Director General de las Artes
Licda. Olga Marina Chang López
Directora General de Patrimonio Cultural y Natural
Licenciado Edgar Dagoberto Búcaro Pérez
Director General del Deporte y la Recreación.
Dependencia
Ministerio de Cultura y Deportes, cuyo objetivo es conservar y difundir contenidos
bibliográficos de la nación. Fue inaugurada en 1879 y tras trasladarse en diversas
ocasiones, finalmente se estableció en su instalaciones actuales en 1957 (Torres,
2009).
Base Legal
El Ministerio de Cultura y Deportes cuenta actualmente con cuatro Direcciones
para llevar a cabo su trabajo: Dirección General de las Artes, Dirección General de
Patrimonio Cultural, Dirección General del Deporte y la Recreación y Dirección
General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas (“Ministerio de
Cultura y Deportes”, s.f.).
La Dirección General de las Artes es el órgano responsable de generar propuestas
y acciones institucionales que se orienten a la implementación con equidad étnica
y de género de las políticas culturales y deportivas nacionales, de acuerdo a los
lineamientos y a los ámbitos de su competencia contenidos en el Plan Nacional de
Desarrollo Cultural a Largo Plazo, por medio de la investigación, formación,
fomento y difusión de todas las expresiones artísticas, tradicionales y
contemporáneas, así como de la obra de los creadores guatemaltecos y
guatemaltecas, dentro de los marcos de reconocimiento y respeto a la
multiculturalidad y a la práctica intercultural. Le corresponde, también, la formación
y desarrollo de la vocación artística de los guatemaltecos y guatemaltecas, y
ejercer el control y regulación de los espectáculos públicos que se presentan en el
territorio nacional (Ministerio de Cultura y Deportes, s.f.).
La Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas es el
órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones
institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales y
deportivas nacionales y del Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, así
como crear las estrategias y mecanismos para incorporar la dimensión cultural en
las políticas públicas y fortalecer la participación de la sociedad civil y las
comunidades lingüísticas para garantizar la sostenibilidad de las políticas, planes y
proyectos del desarrollo reconociendo y fortaleciendo la diversidad cultural
(Ministerio de Cultura y Deportes, s.f.).
La Dirección General del Deporte y la Recreación es el órgano encargado de
generar propuestas y acciones institucionales orientadas a la implementación de
las políticas culturales y deportivas nacionales. Asimismo, es la responsable de
planificar, programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que en
materia administrativa, deportiva y recreativa realicen las dependencias que la
integran, aplicando estrategias y mecanismos de descentralización.
5) Ministerio de la Defensa Nacional
El Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) es el Ministerio de Estado
del Gobierno de Guatemala, encargado del presupuesto, formación y política de
los militares de Guatemala.
El Ministerio de la Defensa Nacional es el ente rector y responsable de formular
las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a
la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a su
vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás
Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-
estratégicas.
Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional está
muy vigilado, y el Presidente de la República de Guatemala lo visita con
frecuencia, asimismo en 1945 la agencia cambia el nombre de Secretaría de
Guerra al actual.
Funciones
El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones
del Ministerio de la Defensa Nacional:
a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del
territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.
b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el
Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto
concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen,
movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de
acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición,
producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.
c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las
tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros
y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la
Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la
impartición de justicia a los miembros del Ejército.
d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística
militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación,
consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte,
adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que
estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias
inflamables de uso bélico.
e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos
constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les
corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su
cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley
de Orden Público.
Funciones Generales
Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del
territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.
• Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el
Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto
concierne al Ejército. Encargarse de todo lo relacionado con el régimen,
movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de
acuerdo con su Ley Constitutiva. Administrar lo concerniente a la adquisición,
producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.
• Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las
tropas y lugares de acuartelamiento. Administrar lo relativo a los ascensos, retiros
y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la
Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la
impartición de justicia a los miembros del ejército.
• Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística
militar. Controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación,
consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte,
adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que
estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias
inflamables de uso bélico.
• Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos
constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les
corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su
cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley
del Orden Público.
• La Doctrina del Ejército de Guatemala, establece que la función del Ejército se
fundamenta en lo que estipula el artículo 244 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, el cual indica: “Integración, organización y fines del
Ejército. El Ejército d Guatemala es una institución destinada a mantener la
independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la
paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente
profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de
tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de
disciplina y obediencia”.
• Al Ministerio de la Defensa Nacional le corresponde las funciones generales y
funciones sustantivas establecidas en el artículo 37 de la Ley del Organismo
Ejecutivo, asimismo, le corresponde la organización y dirección del Ejército en sus
aspectos técnico y administrativo de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Constitutiva del Ejército
de Guatemala, las leyes y reglamentos militares.
Atribuciones
 Asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de gobierno y
administración.
 Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia,
calidad, desarrollo institucional e innovación.
 Coordinar y realizar las gestiones que el Presidente de la República
requiera con los ministros.
 Coordinar los proyectos de interés nacional que sean considerados
prioritarios por el Presidente de la República.
 Actuar como vocero oficial del gobierno nacional y certificar los decretos
ejecutivos del Presidente de la República
 Presidir el Consejo Nacional de la Administración Pública y el Comité de
Gestión Pública Interinstitucional
Autoridades
Alto Mando del Ejército
Ministro
Viceministro
Viceministro de Defensa, general de brigada Óscar Estuardo Cossío Cámara, y de
Política de Defensa y Planificación, general de brigada Mynor Francisco Mus
Tujab.
En su lugar, el presidente Jimmy Morales, como comandante general del Ejército,
nombró a Manuel Fernando Pineda Saravia y Jorge Roberto Ruiz Serovic en los
cargos respectivos.
A través de un comunicado, la institución explicó que el cambio se debe a relevos
rutinarios del Ejército, pues los oficiales que ocupaban los cargos anteriores pasan
a situación de retiro.
Dependencias
1) AUDITORIA MILITAR DE CUENTAS.
2) PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA.
3) BRIGADA DE POLICÍA MILITAR GUARDIA DE HONOR.
4) BRIGADA MILITAR MARISCAL ZAVALA.
5) AUDITORIA DE GUERRA.
6) BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES.
7) BRIGADA ESPECIAL DE OPERACIONES DE SELVA.
8) BRIGADA DE PARACAIDISTAS GENERAL FELIPE CRUZ.
9) BRIGADA DE ARTILLERÍA DE CAMPAÑA SALAMÁ.
10) CUERPO DE TRANSPORTES DEL EJÉRCITO.
11) COMANDO AÉREO CENTRAL LA AURORA.
12) COMANDANCIA DE LA MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL.
13) OMANDO DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA.
14) BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA.
Base Legal
• Artículos 140, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército.
• AcuerdoGubernativoNo.304-82: “Reglamentodel Fondode ProtecciónMilitar”, de fecha 30 de
septiembre de 1982 , reformado por Acuerdo Gubernativo No. 553- 2006, publicado el 13 de
diciembre de 2006.
• Decreto No. 72-90 del Congreso de la República: “Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala”,
publicado el 17 de enero de 1991.
• Acuerdo Gubernativo 567-94 de fecha 19 de septiembre de 1994. Derogado.
• Acuerdo Gubernativo No. 195-95: “Suprímese la Sección de Educación, del Departamento de
InformaciónyDivulgacióndel Ejército”, publicado el 12 de mayo de 1995. • Acuerdo Gubernativo
No. 228-95: “Suprímese el Departamento de Seguridad, en la Tabla de Organización y Equipo del
Estado Mayor Presidencial”, publicado el 9 de junio de 1995.
• DecretoNo.114-97 del Congresode laRepública:"Leydel OrganismoEjecutivo",publicadoel 12
de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998;
reformado porDecretosNos.22-99, publicadoel 28 de mayo de 1999; 90-2000, publicadoel 11 de
diciembre de 2000; y 50-2003, publicado el 28 de octubre de 2003.
• Acuerdo Gubernativo No. 13-98: “Acuérdase suprimir de la Organización del Ejército de
Guatemala, la existencia y funcionamiento del Comando Especial Militar de la Policía Militar
Ambulante”, publicado el 26 de febrero de 1998.
• Acuerdo Gubernativo No. 373-2000: “Créase el Servicio de Historia Militar”, publicado el 8 de
agosto de 2000.
• AcuerdoGubernativoNo.836-2000: “Créase la Oficinade Informacióndel Ejércitode Guatemala
-OIE-”, publicado el 29 de diciembre de 2000.
6) Ministerio de Desarrollo Social
El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) es el ente ministerial perteneciente
al Gabinete de Gobierno, encargado de la rectoría de los programas sociales
destinados a los sectores con pobreza, pobreza extrema y otros más
necesitados.1
Este ministerio se encarga del diseño, formulación, regulación, dirección y
ejecución de los programas sociales del país. Entre los programas que maneja
(heredado del gobierno de Álvaro Colom), podemos mencionar los siguientes:
 Bono Seguro
 Bolsa Segura
 Comedor Seguro
 Beca Segura
Fue creado el 25 de enero de 2012 por el Congreso de la República, sustituyendo
inmediatamente al Consejo de Cohesión Social, quien era el ente rector anterior.
Que se les retire la inmunidad a cuatro diputados de la bancada Libertad
Democrática Renovada (Líder) y un alcalde para que puedan ser investigados
abiertamente, fue la petición que presentó el 6 de julio de 2015 el Ministerio
Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala (CICIG) ante la Corte Suprema de Justicia.
Los diputados Luis Adolfo Chávez y Mirza Arreaga fueron denunciados por el jefe
del Ministerio de Desarrollo Social, Edgar Leonel Rodríguez, en junio de 2015, por
supuestas negociaciones que los legisladores quisieron hacer con él para lograr
adjudicar varios contratos a empresas relacionadas a ellos. De ser retirada la
inmunidad, Chávez y Arreaga enfrentarían una investigación por tráfico de
influencias y abuso de autoridad.
Por otra parte, el diputado Mario Yanes Guerra fue denunciado por el Ministro de
Desarrollo Social debido a que aparentemente el diputado solicitó varias plazas de
trabajo en el renglón 029 para personas cercanas a él. Por su parte, el titular del
Ministerio de Desarrollo tiene una solicitud de antejuicio por la compra de
maquinaria por Q100 millones para el Fondo de Desarrollo Social y la
Pesquisidora del caso ha pedido en su informe que se retire la inmunidad del
Ministro.
El 7 de julio los diputados Chávez y Arrega arremetieron en contra de la CICIG,
acusándola de realizar un teatro político y que no eran sus voces las que se
escuchaban en las conversaciones grabadas; sin embargo, el partido los separó
de la entidad para que aclaren su situación judicial.5 El secretario del partido indicó
que esta medida aplica también para aquellos diputados que en el futuro estén
involucrados en la misma situación: solicitud de antejuicio por corrupción. Ahora
bien, aunque se solicitó la separación de los congresistas, éstos continúan siendo
parte de la bancada del partido LIDER y, además, mientras no se presente la carta
de expulsión ante el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral
(TSE), estos siguen participando en la busca de la reelección con LIDER.
Las transcripciones de las conversaciones telefónicas que sostuvieron los
diputados evidencian posibles pactos políticos entre diputados de bancadas
supuestamente rivales.
Funciones
La ley faculta al Ministerio de Desarrollo Social para que diseñe, regule y ejecute
las políticas para mejorar el nivel de bienestar de las personas
en pobreza y pobreza extrema, de manera que los dote de capacidades y
oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, con respeto a los derechos
humanos y constitucionales (“Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social”,
2012).
Su función es también cumplir y velar que se cumpla el régimen jurídico sobre el
diseño, ejecución, organización, control y prestación de servicios relacionados con
los programas sociales, evitando la exclusión. La cartera también deberá formular
la política de desarrollo social urbano y rural, apoyado en entidades públicas,
municipalidades y sistema de consejos de desarrollo (“Publican decreto del
Ministerio de Desarrollo Social”, 2012).
El Ministerio de Desarrollo Social deberá crear el sistema nacional de información
social que incluya una base única de beneficiarios y así establecer normas para
que los programas sean transparentes, efectivos, temporales y sin sujeciones
político partidarias. El decreto de su creación señala que los programas sociales
deben evitar la dependencia o codependencia permanente de la población
vulnerable, sino que deben ser temporales (“Publican decreto del Ministerio de
Desarrollo Social”, 2012).
 Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel
intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el
ámbito de su competencia.
 Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social –
SINADIS, dictar normas y establecer procedimientos relacionados con la
implementación de las políticas nacionales, coordinar su operación técnica y
las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, velando
por su correcto funcionamiento.
 Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de
la calidad de vida de la población.
 Dictar las normas, lineamientos, y establecer los procedimientos básicos del
Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); regular los procedimientos de
focalización y evaluar sus resultados que incluye el control y prevención del
fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes
del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).
 Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de
su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas
entidades a cargo de los programas sociales.
 Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en
materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad
sancionadora dentro del ámbito de su competencia.
 Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los
operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno.
 Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel
intergubernamental.
 Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia.
 Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la
participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad
civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los
programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las
necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la
materia.
 Coordinar la defensa jurídica de las entidades de su sector.
 Establecer oficinas territoriales para la coordinación con los niveles
subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a
su cargo.
Atribuciones
El ministerio de Desarrollo Social pasará a coordinar los programas de
redistribución de riqueza del gobierno de Guatemala, según aprobó este miércoles
el Congreso de ese país.
La nueva cartera dirigirá los programas sociales dejados por el anterior gobierno
de Álvaro Colom, como: Mi Familia Progresa, Bolsa Solidaria, Comedores
Solidarios, entre otros.
Dichos programas pertenecían al Consejo de Cohesión Social, que era manejado
por Sandra Torres, en ese entonces, exesposa de Colom.
Los legisladores aprobaron darle vida a la nueva entidad, con 122 votos a favor y
27 en contra. Iniciará con un presupuesto de unos US$230 millones, informó el
matutino guatemalteco Prensa Libre.
El Partido Patriota (PP), actual partido oficial, y la Unión Nacional de la Esperanza
(UNE), exgobernante, aceleraron ayer por la tarde los trámites para declararla el
decreto como urgencia nacional.
Las bancadas minoritarias habían solicitado por la mañana prolongar la discusión,
con el objetivo de exigir al ministerio informes periódicos ante los legisladores, lo
cual provocó las críticas después de la votación.
“La negociación fue abierta, siempre fueron aclaradas las dudas y tomadas en
cuenta las enmiendas de las bancadas”, dijo Gudy Rivera, presidente del
Congreso, y diputado del PP.
Autoridades
José Guillermo Moreno Cordón
Carlos René Vidal López
Dependencia
El desarrollo social se puede definir como un proceso gradual y permanente para
conseguir el bienestar de las personas, el cual conduce al mejoramiento de las
condiciones de vida de toda la sociedad, para lo cual establecen diferentes
ámbitos de intervención, tales como salud, educación, nutrición, vivienda,
vulnerabilidad, seguridad social, empleo, entre otros.
Esto implica una dotación universal de una plataforma de servicios básicos
orientados a mejorar las condiciones de vida de la población y así proveer de
bienestar a toda una sociedad. Actualmente en varios países de Latinoamérica,
incluyendo Guatemala, se han iniciado procesos de desarrollo de instituciones
públicas dedicadas a la rectoría, coordinación, y articulación de la política pública
en materia de desarrollo social y programas de protección.
Para cumplir con el objetivo de expandir los derechos sociales a todos los
guatemaltecos, se creó el Ministerio de Desarrollo Social –Mides–, en Guatemala,
el cual trabaja en cinco programas sociales que pretenden incluir y atender a la
población que vive en condiciones vulnerables socialmente, según sus
necesidades.
Guatemala sigue la tendencia regional de América Latina en el fortalecimiento de
la institucionalidad, transparencia y consolidación de los programas sociales:
Transferencias Monetarias Condicionadas de Educación y Salud, Tarjeta de
Alimentos, Comedores, Jóvenes Protagonistas y Becas de Educación y Empleo;
mediante los cuales se generan acciones concretas que ha implementado el
Estado dentro del Pacto Hambre Cero, de acuerdo a la estrategia del Gobierno del
Presidente Jimmy Morales. El propósito es combatir la situación de riesgo social
en que viven los guatemaltecos en extrema pobreza, a través de la inclusión de
las personas más vulnerables y el cumplimiento de corresponsabilidades.
El Siglo XXI se ha caracterizado por poseer una visión más amplia del concepto
de política social. Esto ha dado lugar a importantes avances generando
oportunidades y capacidades, que le permitan a la población guatemalteca
mejorar sus condiciones y nivel de vida, a fin de construir un futuro digno para el
individuo, su familia y comunidad. Es por ello que los programas sociales del
Ministerio están encaminados a implementar políticas en el campo de la
educación, salud y productividad para las personas en pobreza y pobreza
extrema.
Base Legal
La creación del Sistema de Información Jurídica de Desarrollo Social, del
Ministerio de Desarrollo Social, se deriva de la necesidad de contar con una base
de datos que reúna y proporcione información del acervo jurídico administrativo y
legislativo relacionado con las normas del Desarrollo Social y que sea una
herramienta útil en el resguardo del patrimonio documental de este Ministerio. Este
sistema surge por disposición del Viceministerio de Política, Planificación y
Evaluación de este Ministerio.
El Sistema de Información Jurídica de Desarrollo Social, que para mejor distinción
se sugiere sea denominado por sus siglas –SIJDES-, es el sistema, que su función
principal será la de recopilar toda la información administrativa y jurídica de
relevancia, relacionada al desarrollo social, que jurídicamente tenga estrecha
relación con el Ministerio de Desarrollo Social.
El referido sistema tiene como objetivos principales la recopilación, procesamiento,
análisis y difusión de información que contribuya a mejorar la toma de decisiones
en el Ministerio y a los servidores públicos o personal que presten sus servicios en
el mismo, así como también para consulta de toda aquella persona que necesiten
información de normas jurídicas de este Ministerio.
7) Ministerio de Economía
El Ministerio de Economía (MINECO) es el ministerio del Gobierno de
Guatemala encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de
las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la
protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la
competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas;
de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo
industrial y comercial. Guatemala tiene el potencial de alcanzar un crecimiento
económico sostenido de 4-5% anual que sea generador de una mayor cantidad de
empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida para todos los
guatemaltecos. Para ello se requiere que se retome como una prioridad
fundamental de la administración de Gobierno 2012-2016, la promoción del
desarrollo económico, la facilitación de los trámites y mejoras al clima de negocios,
así como un decidido esfuerzo para retomar la Agenda Nacional de Competitividad
y de atracción de Inversión Nacional y Extranjera.
El eje de Desarrollo Económico Competitivo se ejecutará a través de estrategias
integrales, con visión a largo plazo, que requieren de la participación activa de los
sectores productivos y sus trabajadores, del gobierno, de la sociedad civil, de los
medios de comunicación, de los formadores de opinión, que alineen sus esfuerzos
hacia los siguientes propósitos:
1. Empleo
2. Un país competitivo
3. Gestión macroeconómica estable y coherente que promueva el crecimiento
4. Ambiente y Desarrollo
5. El rescate del liderazgo de Guatemala en el contexto centroamericano y global.
Funciones
Dentro de las funciones establecidas en el artículo 32 de la Ley del Organismo
Ejecutivo, tenemos las siguientes:
a) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección
al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la
competencia desleal.
b) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión
nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y
comercial, y proponer las directrices para su ejecución.
c) Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de
los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una
vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y
organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la
producción nacional.
e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y
coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica
centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
f) Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos
sometidos a su jurisdicción.
g) Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e
instituciones registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes
inmuebles y demás bienes registrables.
Atribuciones
 Organismo Ejecutivo
 Consejo de Ministros
 Economía de Guatemala
 Junta Monetaria
 Banco de Guatemala
 Superintendencia de Bancos
 Registro Mercantil General de la República de Guatemala
Mejorar el clima de negocios y desarrollar condiciones que impulsan la
competitividad del país a efecto de posicionar a Guatemala como uno de los
mejores destinos para la inversión nacional y extranjera.
Mejorar y facilitar las condiciones del comercio exterior.
Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa para
favorecer la generación de empleo.
Facilitar las condiciones equitativas entre consumidores y proveedores.
Autoridades
– Rubén Morales Monroy: 14 de enero de 2016 a la fecha, nombrado por el
presidente Jimmy Morales (Redacción, 2016).
– Jorge Méndez Herbruger: 29 de septiembre de 2015 al 14 de enero de 2016,
nombrado por el presidente Alejandro Maldonado Aguirre (Gramajo y Pocasangre,
2015).
– Ricardo Sagastume: 26 de agosto 2015 al 29 de septiembre de 2015, nombrado
por el presidente Otto Pérez Molina (Nación, 2015).
– Sergio de la Torre: 14 de enero de 2012 al 22 de agosto de 2015, nombrado por
el presidente Otto Pérez Molina (Barreto, 2012).
– Luis Velásquez: mayo de 2011 a enero de 2012, nombrado por el
presidente Álvaro Colom (Ortiz, 2011).
– Erick Coyoy: junio de 2010 a mayo de 2011, nombrado por el presidente Álvaro
Colom (Bolaños, 2010).
– Ruben Morales Monroy: marzo de 2009 a junio de 2010, nombrado por el
presidente Álvaro Colom (Gamarro, 2010).
– Rómulo Caballeros: mayo de 2008 a marzo de 2009, nombrado por el
presidente Óscar Berger. El puesto pasó dos meses vacante (“Gabinete con rostro
cambiante”, 2010).
– José Carlos García Macal: enero de 2008 a marzo de 2008, nombrado por el
presidente Álvaro Colom (“Gabinete con rostro cambiante”, 2010).
Dependencia
El Ministro de Economía es la autoridad superior y en consecuencia
el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Economía, a quien le
corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución
Política de la República de Guatemala (“Ministerio de Economía”, 2008).
Base Legal
Articulo 16 Dirección de Política Comercio Exterior: La Dirección de Política de
Comercio Exterior tiene como objetivo apoyar al Viceministerio de Integración y
Comercio Exterior en el diseño y negociación de acuerdos comerciales, impulsar
el adecuado desarrollo del proceso de integración económica centroamericana y
promover la expansión de la base exportable, así como, coordinar la Misión
Permanente de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio -OMC-.
Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:
 Contribuir a propiciar la armonización de la legislación nacional respecto de
la normativa internacional del comercio;
 Elaborar conjuntamente con la Misión Permanente de Guatemala ante la
Organización Mundial del Comercio -OMC- las bases técnicas de
sustentación a las posiciones nacionales en los órganos de gestión de la
Organización Mundial del Comercio -OMC- y otros organismos
internacionales;
 Preparar el marco general de las negociaciones para los distintos frentes y
temas aprobados;
 Dirigir y orientar procesos internos de consulta para el respaldo de
la negociación renegociación de los acuerdos comerciales;
 Consolidar propuesta de negociación con países o grupos de países en el
marco de negociaciones conjuntas;
 Preparar bases técnicas para sustentar las posiciones nacionales en el
desarrollo de las agendas en los foros de integración económica
centroamericana;
 Coordinar y orientar procesos de consulta, negociación y concertación para
respaldar acciones vinculadas al proceso de integración económica
centroamericana;
 Realizar el análisis y estudios para prestar asesoría técnica en el
perfeccionamiento del proceso de integración centroamericana;
 Facilitar el comercio intrarregional en coordinación con las demás
instituciones relacionadas;
 Coordinar con la Misión Permanente de Guatemala ante la Organización
Mundial del Comercio -OMC-para dar seguimiento a los distintos procesos
que se llevan en ese organismo masi como la participación activa en los
distintos temas que este foro conlleva;
 Negociar y renegociar los distintos acuerdo comerciales del país;
 Negociar y renegociar los acuerdos de promoción y protección recíproca de
inversiones;
 Implementar y apoyar acciones encaminadas a promover el comercio
exterior;
 Difundir información relacionada con los procesos de negociación en curso;
 Elaborar y remitir a Planificación, la memoria de actividades y Plan
Operativo Anual correspondiente dentro del plazo que se fije para el efecto;
y,
 Realizar otras funciones que le sean asignadas dentro del ámbito de su
competencia.
8) Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación (MINEDUC) es el ministerio del gobierno de Guatemala
responsable de la educación en Guatemala, por lo cual le corresponde lo relativo a
la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extra-
escolares para la educación de los guatemaltecos.
El 18 de Julio de 1872, durante la presidencia de facto del general Miguel García
Granados, fue creado el Ministerio de Instrucción Pública; la nueva cartera estuvo
a cargo del licenciado José Miguel Vasconcelos.
El 2 de enero de 1875 se produce el establecimiento de la educación primaria
gratuita obligatoria y el 16 de febrero de 1875 se publica la Ley orgánica de
Segunda Enseñanza y se decretan los estudios a nivel secundario para obtener el
Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras; el 18 de febrero se organiza la Escuela
Central.
General Justo Rufino Barrios, presidente de Guatemala de 1873 a 1885.
Los gobiernos liberales, especialmente el de Justo Rufino Barrios, emprendieron
un vasto programa de reformas que abarcaron, entre otros aspectos, a la Iglesia,
la economía y la educación. Los siguientes fueron los postulados liberales del
gobierno de Barrios:
 Separación definitiva de la Iglesia y del Estado
 Supresión de diezmos y primicias obligatorios, a fin de restarle poder
económico al clero secular, el cual dependía de los diezmos y no había sido
expulsado del país.
 Extinción de las cofradías
 Instauración del matrimonio civil
 Secularización de cementerios
 Creación del registro civil
 Instauración de la enseñanza laica en todos los colegios de la república
 Instauración de la escuela primaria gratuita y obligatoria
 Reorganización de la universidad, para eliminar los cursos de teología.
Sobre la base de estos preceptos, se expropiaron numerosos bienes a las órdenes
del clero regular de la Iglesia Católica, ya que ésta era uno de los principales
terratenientes y encomenderos conservadores; de esta forma, se eliminaba el
poder del clero regular con la expulsión de las órdenes monásticas, se restringía el
poder del clero secular y los arzobispos con la eliminación del diezmo obligatorio y
los bienes se traspasaban a los líderes liberales. Los gobiernos liberales
expropiaron los siguientes monasterios a las órdenes del clero regular, luego de
derogar el Concordato de 1854 en el que el Estado guatemalteco se había
comprometido a resguardar la propiedad privada de la Iglesia Católica:
 Colegio y Seminario Tridentino de Nuestra Señora de la Asunción: convertido
en el Instituto Nacional Central para Varones
 Colegio Mayor de los Paulinos: convertido en la Escuela Normal Central para
Varones y posteriormente en la Escuela Facultativa de Medicina del Centro
 Convento de Belén: convertido en el Sección Normal del Colegio de Niñas
 Convento de la Recolección: convertido en la Escuela Politécnica
 Convento de Santa Teresa: convertido en cárcel de mujeres.
 Convento de San Francisco: convertido en cárcel para hombres y cuartel de
policía
 Convento de Santo Domingo: convertido en el Conservatorio Nacional de
Música y luego en la Dirección General de Rentas Internas
 Escuela eclesiástica de primeras letras «San José de Calazans»: Colegio «El
Progreso» y luego la Escuela Nacional de Música y Declamación.
En enero de 1875 se fundó el Instituto Nacional Central para Varones con las
asignaturas de gramática y literatura, aritmética, trigonometría y topografía, dibujo
lineal, teneduría de libros, física, mecánica, agricultura, historia natural, anatomía,
fisiología e higiene, anatomía y fisiología comparadas, filosofía y pedagogía, latín,
francés e inglés, derechos y deberes del ciudadano y calistenia; un
programa positivista completo. El movimiento del positivismo afectó a toda la
población culta porque estaba dirigido tanto a la escuela primaria como a la
secundaria, y la ley disponía que la primera fuese obligatoria, laica y gratuita. En la
Escuela Politécnica se establecieron carreras de topógrafo, ingeniero de minas,
ingeniero de montes, agrimensor, arquitecto, telegrafista y tenedor de libros. El
movimiento educativo positivista se completó con la publicación y traducción de
importantes obras de texto y con la publicación de periódicos como La educación
del pueblo y El Instituto Nacional.
En julio de 1875 Barrios extinguió la Pontificia Universidad de San Carlos
Borromeo y en su lugar creó la Universidad Nacional de Guatemala, con las
Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales, y Medicina y
Farmacia; la ley orgánica y reglamentaria de instrucción pública decretaba que, en
esta última, el estudio de la fisiología debía efectuarse de una manera filosófica,
con todas las teorías modernas sobre la ciencia y, en cuanto fuese posible, de
modo experimental. En 1877 el gobierno fundó la Universidad de Occidente, la
cual contaba con la Escuela Facultativa de Derecho y Notario de Occidente. En
1879 fundó la Biblioteca Nacional de Guatemala y las facultades de Ingeniería,
Filosofía y Literatura.
Traslado a sede actual
En 1997 el Ministerio de Educación se concentra en un solo lugar; el edificio que
alberga el MINEDUC fue construido en 1897, durante la administración del
general José María Reina Barrios y fue utilizado originalmente como el salón de
exposiciones de la malograda Exposición Centroamericana. En 1901, durante el
primer período presidencial del licenciado Manuel Estrada Cabrera se construyó
allí un asilo de convalecientes, el cual forma parte del legado histórico del país, al
punto que por su valor histórico el Instituto de Antropología e Historia lo declaró
Monumento Nacional.
En año 2007 se inaugura un nuevo edificio. Dentro del complejo de las
instalaciones del MINEDUC albergando algunas dependencias que se ubicaban
fuera de la planta central, esto con el fin de unificar y centralizar sus funciones,
para brindar un mejor servicio.
Funciones
El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley
del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la
cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo
ello de conformidad con la ley.
b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las
propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la
infraestructura del sector.
c) Velar porque el sistema educativo y del Estado contribuya al desarrollo integral
de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y
multilingüe de Guatemala.
d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del
país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.
e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales
de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación
de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las
diferentes realidades regionales y étnicas del país.
f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos
económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de
comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas
oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su personalidad
jurídica.
g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración,
producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la
prestación de los servicios educativos.
h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de
becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.
Atribuciones
a. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades de comunicación
social, que tiendan a la divulgación de las políticas y estrategias del
Ministerio de Educación a través de los distintos medios de comunicación.
b. Normar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de Comunicación
Interna, externa que planifican o realizan las diferentes Direcciones y
demás unidades organizacionales del Ministerio.
c. Diseñar políticas, estrategias y programas de comunicación de acuerdo a
objetivos estratégicos del Ministerio.
d. Estudiar, analizar, proponer y/o modificar manuales, reglamentos y demás
disposiciones e instrumentos relacionados con comunicación social del
Ministerio.
e. Coordinar, evaluar y monitorear el desarrollo de las actividades de
promoción, imagen institucional, cobertura de medios y el desarrollo de
productos creativos e informativos orientados a la promoción del Ministerio,
así como los planes de distribución.
f. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y el informe de
actividades de la Dirección.
g. Brindar Asesoría a las Autoridades Superiores del Ministerio, en asuntos
relacionados con Comunicación Social.
h. Elaborar el plan institucional estratégico de Relaciones Publicas del
Ministerio.
i. Llevar el registro y control de las operaciones presupuestarias que afectan
el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal vigente.
j. Planificar, organizar y coordinar políticas y/o estrategias de Comunicación
que tiendan a fortalecer las relaciones del Ministerio, Direcciones
Departamentales, y demás grupos objetivos relacionados con Educación.
k. Organizar, dirigir y coordinar, actividades relacionadas con el diseño y
desarrollo de estrategias de divulgación que tiendan al fortalecimiento y
formación de redes de grupos objetivos.
l. Coordinar actividades de capacitación a grupos objetivos, que permitan ser
actores multiplicadores de comunicación relacional.
m. Asesora en el desarrollo de actividades de comunicación relacional.
n. Apoyar a las Dependencias Técnicas y Administrativas del Ministerio, en
asuntos de comunicación Relacional que desarrollen.
o. Rendir informes y emitir dictámenes a la Dirección y/o Subdirección General
de Comunicación Social sobre los asuntos que le compete.
p. Dirigir y coordinar reuniones con columnistas, editores, periodistas y otros
agentes afines, para proveerlos de información relacionada con
Comunicación Relacional del Ministerio.
q. Convocar y dirigir reuniones técnicas, para informar, informarse y coordinar
actividades sustantivas que coadyuven al logro de la misión, objetivos y
funciones de la Dirección de Comunicación Social.
Autoridades
Oscar Hugo López Rivas - Ministro de Educación
María Eugenia Barrios Robles de Mejía - Viceministra Administrativa de Educación
Héctor Alejandro Canto Mejía - Viceministro Técnico de Educación
Daniel Domingo López - Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural
José Inocente Moreno Cámbara - Viceministro de Diseño y Verificación de la
Calidad Educativa
Dependencia
a. Ser enlace permanente entre el Despacho Ministerial y las Direcciones
Departamentales de Educación, específicamente dando seguimiento a la
ejecución de las Políticas y directrices emanadas del Despacho hacia las
DIDEDUC´s.
b. Dirigir y acompañar el proceso de desconcentración y descentralización de
las DIDEDUC´s en coordinación de las Dependencias Centrales.
c. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la necesidad de
capacitación del personal administrativo de las DIDEDUC´s.
d. Evaluar y dar seguimiento a la gestión administrativa de las DIDEDUC´s, de
acuerdo con las necesidades y objetivos del Ministerio de Educación.
e. Coordinar actividades de asistencia técnica de las Dependencias
administrativas y de apoyo a las DIDEDUC´s.
Base Legal
Acuerdo Gubernativo Número 225-2008
CAPITULO III. Artículo 29.
Podrá denominarse con las siglas DICOMS es la dependencia del Ministerio de
Educación responsable de fortalecer los niveles institucionales de comunicación,
tanto a nivel interno, como con los distintos actores de la comunidad educativa
nacional y la opinión pública. Tendrá las siguientes funciones:
1. Asesora al Ministerio de Educación en la formulación de políticas de
comunicación.
2. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de
comunicación nacional e internacional e informar a la opinión pública sobre
la gestión del Ministerio de Educación.
3. Editar documentos institucionales que el Despacho Ministerial le
encomiende.
4. Diseñar estrategias de comunicación y difusión de las políticas y objetivos
del Ministerio de Educación y lograr su efectiva aplicación a lo interno y
externo.
5. Coordinar y promover la comunicación relacional interna.
9) Ministerio de Energía y Minas
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el Ministerio del Gobierno de
Guatemala encargado de atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la
producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y
a la explotación de los recursos mineros.
es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo
Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de
la República de Guatemala. Su misión es propiciar y ejecutar las acciones que
permitan la inversión destinada al aprovechamiento integral de los recursos
naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y mineros velando por los
derechos de sus usuarios y de la sociedad en general (“Ministerio de Energía y
Minas”).
El actual ministro de Energía y Minas es Luis Alfonso Chang Navarro, nombrado
por el presidente Jimmy Morales el 26 de abril de 2016 (Álvarez y Contreras,
2016).
La visión del Ministerio de Energía y Minas es ser la institución rectora del sector
energético y minero, que fomenta el aprovechamiento adecuado de los recursos
naturales del país. Además, tiene como misión conformar un equipo de trabajo
multidisciplinario capacitado que cumpla con la legislación y la política nacional,
propiciando el desarrollo sostenible, en beneficio de la sociedad (“Ministerio de
Energía y Minas”).
Su misión es propiciar y ejecutar las acciones que permitan la inversión destinada
al aprovechamiento integral de los recursos naturales, que proveen bienes y
servicios energéticos y mineros velando por los derechos de sus usuarios y de la
sociedad en general (“Ministerio de Energía y Minas”, s.f.).
La Dirección General de Minería, Industrias Fabriles y Comercio, adscrita a la
Secretaría de Fomento, fue creada el 1 de julio de 1907, con el nombramiento de
Manuel Lemus como primer director (“Ministerio de Energía y Minas”, s.f.).
En la década de los años cuarenta fue creado el Instituto Nacional de Petróleo.
Diez años más tarde, en la década de los cincuenta, la Dirección General de
Minería, Industrias Febriles y Comercio cambió de denominación a únicamente
Dirección General de Minería, fusionándose con el referido Instituto para llegar a
formar la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de
Economía (“Ministerio de Energía y Minas”, s.f.).
Conforme la Ley que regulaba las actividades del Organismo Ejecutivo,
correspondía al Ministerio de Economía conocer todo lo relativo a los
hidrocarburos, minas y canteras, pero por lo creciente y complejo de tales
actividades fue necesario separar de dicho Ministerio la Dirección General de
Minería e Hidrocarburos, dando vida mediante el Decreto-Ley 57-78 a la
Secretaría de Minería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, adscrita a la Presidencia
de la República (“Ministerio de Energía y Minas”, s.f.).
Ministerios de estado.
Ministerios de estado.
Ministerios de estado.
Ministerios de estado.
Ministerios de estado.
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  • 1. Ministros El Consejo de Ministros de la República de Guatemala es un órgano constitucional del Organismo Ejecutivo conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. El mencionado órgano tiene su fundamento en el artículo constitucional 195. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside. Este órgano es también denominado Gabinete de Gobierno, Gabinete de la República o Gabinete. Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo. La Carta Magna, da importancia al Consejo de Ministros en decisiones de vital importancia o transcendentales para el país en algunos ámbitos. Debido a que el Presidente de la República para realizar este tipo de decisiones bien necesita consultar, coordinar, someter a su consideración o bien dictar en conjunto según artículos constitucionales específicos, tales como: 1. Para emitir decreto de limitación de derechos constitucionales según el artículo 138 de la Constitución. 2. Para considerar la aceptación de la dimisión de un ministro de Estado según el artículo 167 de la Constitución. 3. Para realizar en ejercicio su derecho de veto de un decreto enviado por el Congreso necesita un previo acuerdo tomado en conjunto según el artículo 178 de la Constitución. 4. Para coordinar la política de desarrollo de la Nación según la literal m del artículo 183 de la Constitución. 5. Para la creación de plazas adicionales de viceministros necesita una opinión favorable según el artículo 200 de la Constitución. 6. Para elegir y nombrar a un magistrado de la Corte de Constitucionalidad se hace en conjunto según el artículo 269 de la Constitución. 7. Para proponer una iniciativa de reforma constitucional lo hará en conjunto según el artículo 277. Estos aspectos traen consigo también la implicación de responsabilidad por las decisiones tomadas según el artículo mencionado en el primer párrafo y descritas en el segundo.
  • 2. Requisitos Para Ser Ministro Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política de la República, los cuales son los siguientes: 1. Ser guatemalteco; 2. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y 3. Ser mayor de treinta años. Funciones del Ministro Cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: – Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio. – Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. – Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho, para que tengan validez. – Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de labores desarrolladas. – Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio. – Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. – Participar en las deliberaciones del Congreso de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita. – Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. Prohibiciones del Ministro Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro: 1. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 2. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades; 3. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
  • 3. 4. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y 5. Los ministros de cualquier religión o culto. En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma algún negocio de particulares. Pueden Ser Ministro Pueden ser ministro todas las personas que cumplan con los requisitos la ley de Guatemala pida, y no pueden ser ministros Los parientes del Presidente o Vicepresidente de la República, así como los de otro Ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los que habiendo sido condenados en un juicio de cuentas no hubieran solventado sus responsabilidades. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos. Los ministros de cualquier religión o culto. En ningún caso, los Ministros de Estado pueden actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma algún negocio de particulares. No Pueden ser ministros a) Los parientes del Presidente o Vicepresidente dela República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades; c) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; d) Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y e) Los ministros de cualquier religión o culto. En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma algunos negocios de particulares.
  • 4. Ministerios de Estado. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son: No. Ministerio Viceministerios Siglas (Página Web) 01 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación  Viceministro de Desarrollo Económico Rural  Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones  Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional  Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén MAGA 02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales  Viceministro de Ambiente  Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climático  Viceministro Administrativo Financiero MARN 03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda  Viceministro Administrativo Financiero  Viceministro de Infraestructura  Viceministro de Telecomuniciones y Transportes  Viceministro de Vivienda  Viceministro de Puertos y Aeropuertos CIV 04 Ministerio de Cultura y Deportes  Viceministro de Deporte y Recreación  Viceministro de Cultura  Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural MCD 05 Ministerio de la Defensa Nacional  Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional  Viceministro de la Defensa Nacional  Viceministro de Marina  Viceministro de Política de Defensa MINDEF 06 Ministerio de Desarrollo Social  Viceministro de Administración y Finanzas  Viceministro de Protección Social MINDES
  • 5.  Viceministro de Política, Planificación y Evaluación 07 Ministerio de Economía  Viceministro de Inversión y Competencia  Viceministro de Integración y Comercio Exterior  Viceministro de Desarrollo de la MIPYME  Viceministro Administrativo Financiero MINECO 08 Ministerio de Educación  Viceministro Administrativo  Viceministro Técnico de Educación  Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural  Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa MINEDUC 09 Ministerio de Energía y Minas  Viceministro del Área Energética  Viceministro de Minería e Hidrocarburos  Viceministro de Desarrollo Sostenible MEM 10 Ministerio de Finanzas Públicas  Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas  Viceministro de Ingresos y Evaluación Fiscal  Viceministro de Administración Financiera MINFIN 11 Ministerio de Gobernación  Viceministro de Seguridad  Viceministro Administrativo  Viceministro de Prevención de la Violencia y del Delito  Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación  Viceministro Contra la Narcoactividad MINGOB 12 Ministerio de Relaciones Exteriores  Viceministro de Relaciones Exteriores I  Viceministro de Relaciones Exteriores II  Viceministro de Relaciones Exteriores III MINEX 13 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social  Viceministro Administrativo  Viceministro Técnico  Viceministro Hospitalario MINSALUD
  • 6. 14 Ministerio de Trabajo y Previsión Social  Viceministro Laboral  Viceministro Administrativo Financiero  Viceministro de Previsión Social y Empleo MINTRABAJO Funciones de los Ministerios de Estado. El Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes que le asigna su Ley Orgánica, en el artículo 17: 1. Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno. 2. Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo. 3. Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República. LISTADO DE MINISTROS. Esta es la lista con los nombres de los 14 ministros que acompañarán a Jimmy Morales del 2016 al 2020. Ministerio de Gobernación Francisco Manuel Rivas Lara (Fue fiscal y recientemente era subsecretario general del Ministerio Público) Ministerio de Salud José Alfonso Cabrera (Médico cardiólogo. Fue director de la Escuela de Profesores de Enseñanza Media de la Universidad de San Carlos) Ministro de Comunicaciones Sherry Lucrecia Ordóñez Castro (Trabajó como gerente de la empresa Ingeniería y Servicios Viales, que es contratista del Estado del fideicomiso del fondo vial)
  • 7. Ministro de Educación Óscar Hugo López (Director de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media [EFPEM] de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ministro de Defensa William Alberto Mansilla (Mantendrá el cargo que obtuvo durante la gestión de Otto Pérez Molina) Ministro de Economía Rubén Estuardo Morales Monroy (Exministro de Economía durante el gobierno de Álvaro Colom. Candidato a diputado por lista Nacional en elecciones 2015 del partido Creo-Unionista) Ministerio de Energía y Minas José Pelayo Castañón (Exgerente para Guatemala de Petróleos de Venezuela) Ministro de Desarrollo social José Guillermo Moreno (Fue gerente de Guatel. Gobernador de Distrito del Club Rotario Guatemala de la Ermita) Ministro de Finanzas Públicas Julio Héctor Estrada (Director de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de la Infraestructura Económica [Anadie]) Ministro de Ambiente Sydney Alexander Samuels Wilson (Exdecano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos. Fue asesor de la Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado -Ocret-) Ministro de Trabajo Aurora Leticia Teleguario (Administradora de Empresas. Ha sido asesora en temas de pueblos indígenas para la embajada de Estados Unidos en Guatemala) Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación Mario Estuardo Méndez Cóbar (Es empresario. Excandidato a diputado por el partido Líder) Ministro de Cultura y Deportes
  • 8. José Luis Chea Urruela (Exembajador de Guatemala en México, Costa Rica y El Salvador) Ministerio de Relaciones Exteriores Carlos Raúl Morales (Continuará con el cargo con el que fue nombrado durante la gestión de Otto Pérez Molina, fue viceministro de Álvaro Colom=
  • 9. Ministerios de Guatemala 1) Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la República de Guatemala (MAGA) es el encargado de atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. CREACION DEL MINISTERIO El Ministerio de Agricultura fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042, de fecha 21 de mayo de 1920, que copiado literalmente dice: “Decreto No 1042, la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo único. Se establece un Ministerio de Agricultura, para que este importante ramo, fuente principal de la riqueza del país, sea atendido como corresponde.- Pase al Ejecutivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Guatemala, el 21 de mayo de 1920. Arturo Ubico, Presidente; Adrián Recinos, Secretario; Ricardo C. Castañeda, Secretario.- Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo de 1920. Publíquese. C. Herrera. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, A.A. Saravia”. DIFERENTES DENOMINACIONES DEL MINISTERIO A pesar que de que el Decreto Legislativo 1042 dispuso la creación de un” Ministerio de Agricultura”, este organismo, como todos los demás similares que operaban dentro del Gobierno, se llamó Secretaria del Despacho de Agricultura, o simplemente Secretaria de Agricultura, esta denominación la conservo hasta el año de 1933.Durante los años 34 y 35, se denominó Secretaria de Agricultura y Caminos. De 1936 a 1944 llevo nuevamente el nombre de Secretaria de Agricultura. En el año de 1944 su nombre recibió dos cambios; el 4 de diciembre: Secretaria de Estado en el Despacho de Economía y Agricultura, por Decreto Gubernativo No. 28. El 26 del mismo mes de diciembre: Secretaria de Agricultura y Minería. El Decreto Legislativo No. 93, del 25 de abril de 1945, le llamo: Ministerio de Agricultura, nombre que conservo hasta 1981. Fue el Decreto Legislativo No 51-81 de diciembre de 1981, el que dio la denominación actual al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  • 10. Unidades descentralizadas del Ministerio  Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA)  Escuela Nacional Central de Agricultura (ENCA)  PROLAC  Registro de Información Catastral (RIC)  Instituto Nacional de Bosques (INAB)  Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola (ICTA)  Fondo de Tierras  Programa Moscamed Funciones delMinisterio de Agricultura Ganaderíay Alimentación Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97) 1. Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley. 2. Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de las actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente. 3. Definir la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y de reservas de la nación y promover la administración descentralizada en la ejecución de ésta política; deberá velar por la instauración y aplicación eficaz de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado. 4. Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos, forestales y fitozoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecución. 5. En coordinación con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, formular la política de educación agropecuaria y sobre medio ambiente, promoviendo la participación comunitaria. 6. Promover en coordinación con las autoridades legalmente competentes, la política para el mejoramiento y modernización descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como la formulación de políticas para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país. 7. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiológicos. 8. Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, forestales e hidrobiológicas para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país.
  • 11. 9. Desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población y ampliar y fortalecer los mecanismos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores. Atribuciones Además de las funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes, el Ministro tendrá las siguientes: 1. Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. 2. Coordinar que se defina, oriente, evalúe y ejecute política de desarrollo agrícola, pecuario e hidrobiológica y de los recursos naturales renovables del país en lo que le compete, orientadas al desarrollo rural integral. 3. Coordinar y articular la política del Ministerio con otros sectores de la economía, a través de las distintas instancias, comités, grupos sectoriales, subsectoriales, y otras instituciones de los sectores público y privado. 4. Orientar, priorizar y coordinar las estrategias y los planes de trabajo paro el desarrollo rural integral, así como la asignación de los recursos financieros. 5. Participar en las Juntas Directivas de las instituciones que, por disposición legal le corresponde o designar a un representante. 6. Proponer al Presidente de la República, el nombramiento y remoción de los Viceministros y otros cargos que por disposición legal le corresponda. 7. Proponer los mecanismos para asumir los roles subsidiario, promotor, coordinador y facilitador de las acciones, desconcentrando las funciones y servicios que corresponden al Ministerio. 8. Suscribir cuando lo estime necesario, convenios administrativos, de cooperación y técnicos, con distintas entidades estatales, comités, asociaciones y terceras ersonas en general, a efecto de hacer eficiente los servicios que proporciona el Ministerio. Autoridades del Ministerio Mario Méndez Montenegro M.V. Felipe Orellana Licda. Rosa Pacheco Dependencias del Ministerio Direcciones: subdirección de recursos humanos, dirección de planeamiento, dirección de
  • 12. coordinación regional y ext. Rural, dirección de cooperación, proyectos y fideicomisos, administración general, dirección de inf. Geográfica, estrategia y gestión de riesgos, dirección de informática. Viceministerios: Viceministerio de desarrollo económico rural (VIDER). Viceministerio de sanidad agropecuaria y regulaciones (VISAR). Viceministerio de seguridad alimentaria y nutricional (VISAN). Viceministerio encargado de asuntos de Petén (Asuntos de Petén). Ministro: Asesoría Jurídica, FONAGRO, CONADEA (Consejo nacional de desarrollo agropecuario), OCRET (Oficina de Control de áreas de reserva), Auditoria interna, IGN (Instituto Geográfico Nacional) Base legal El Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, inició sus funciones como entidad estabilizadora de precios en el mercado nacional y de abastecimiento de productos agrícolas de consumo básico, en el mes de diciembre del año 1970; con la creación del Decreto 101-70 del Congreso de la República de Guatemala. Creada como una entidad estatal, descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su domicilio está ubicado en la ciudad de Guatemala y tiene establecidas diecinueve estaciones de almacenamiento de alimentos en toda la República. Dentro de sus funciones principales le correspondía aplicar políticas de mercadeo, estabilización de precios y abastecimiento de productos agrícolas que el Gobierno determinaba a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por razones de logística y de competencia legal, a partir del mes de marzo del año 1997, por Acuerdo Gubernativo 190-97, se le trasladó al INDECA la responsabilidad del manejo de los alimentos donados al Gobierno de Guatemala por el Programa Mundial de Alimentos –PMA-, actividad que era realizada por la Dirección General de Servicios Agrícolas –DIGESA-.
  • 13. 2) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Funciones Del Ministerio De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son: a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país; b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado; c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento; d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible; e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla; f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental; g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
  • 14. i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento; j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos; k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales; l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado; m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución. Atribuciones de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales a. Conocer y analizar los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental que se le presenten. b. Diseñar y aplicar los métodos y las medidas necesarias para el buen función amiento de los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental. c. Verificar los adecuados cumplimientos de los procedimientos técnicos y administrativos contenidos en el presente reglamento. d. Determinar el monto a exigir para fianzas de cumplimiento y seguros con relación a impactos ambientales, para cada caso en particular; y el costo de las medidas de mitigación propuestas por el proponente. e. Cobrar por formularios, términos de referencia y por la expedición de licencias. f. Organizar y coordinar el trabajo del sistema. g. Desarrollar mecanismos de inscripción, y cancelación de la inscripción en los registros o de las licencias de los distintos consultores o proveedores de servicios. h. Mantener actualizado el registro de los distintos consultores o proveedores de servicios. i. Coordinar, en conjunto con otras autoridades de la región centroamericana y otros países, los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental necesarios para el caso de proyectos, obras, industrias y otras actividades transnacionales o con efectos en varios países. j. Representar al país en foros o eventos internacionales relacionados con el tema a solicitud del despacho superior. k. Aprobar o improbar los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental. l. Emitir las licencias de los diferentes instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental que corresponda.
  • 15. m. Exigir fianzas de cumplimiento y seguros para cubrir eventuales impactos al ambiente y solicitar al Ministerio su ejecución, en su caso. n. Diseñar y emitir las guías, manuales, términos de referencia, estándares, procedimientos técnicos y administrativos necesarios para hacer operativo este reglamento y que correspondan a su jerarquía administrativa, y proponer al Despacho Ministerial las que corresponda a otras instancias. o. Realizar inspecciones y verificaciones de campo. p. Llevar un listado de profesionales, expertos, peritos, laboratorios y otros que sean necesarias para el buen funcionamiento del sistema. q. Requerir a los proponentes informes sobre las prácticas de control y seguimiento; sobre los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental y los compromisos ambientales adquiridos. r. Inscribir en el Registro a los consultores ambientales o proveedores de servicios ambiéntales. s. Suscribir convenios de cooperación con entidades de equivalente jerarquía administrativa, previa autorización expresa del despacho ministerial." Autoridades Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal y Río Dulce (AMASURLI) Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá (AMPI) Dependencia  Viceministerio Áreas Protegidas y Biodiversidad  Viceministerio Cooperación Internacional  Viceministerio Costeros y Marinos  Viceministerio Gestión Ambiental  Viceministerio Recursos Forestales  Viceministerio Suelos y Aguas  Servicio Nacional de Protección Ambiental  Direcciones Provinciales, Municipales y Regionales Base legal  Artículo 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.  Decreto 68-86 del Congreso de la República “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio ambiente”, del 5 de diciembre de 1986.
  • 16.  Decreto 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, del 11 de diciembre de 2000.  Decreto 91-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Reformas a la Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 20 de diciembre de 2000.  Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos. 22- 99, publicado el 28 de mayo de 1999, y 90-2000, publicado el 11 de diciembre de 2000.  Acuerdo Gubernativo No. 186-2001: “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 31 de mayo de 2001; modificado por Acuerdo Gubernativo No. 284-2001, publicado el 13 de julio de 2001.  Decreto No. 42-2001 del Congreso de la República: “Ley de Desarrollo Social”, publicado el 19 de octubre de 2001.  Acuerdo Ministerial No. 113-2002: “Crease la Unidad de Género, Mujer y Juventud”, publicado el 7 de octubre de 2002.  Acuerdo Ministerial No. 124-2002: “Crease la Unidad de Políticas Mayas de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 7 de octubre de 2002.  Acuerdo Ministerial No. 147: “Crease el Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 22 de noviembre de 2002.  Acuerdo Gubernativo No. 23-2003: “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, fechado el 27 de enero de 2003; reformado por Acuerdos Gubernativos Nos. 240-2003, publicado el 25 de abril de 2003; 424- 2003, publicado el 1 de agosto de 2003; y 704-2003, publicado el 11 de noviembre de 2003.  Acuerdo Ministerial No. 52-2003: “Reglamento del Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales”, publicado el 4 de abril de 2003.  Acuerdo Ministerial No. 106-2003: “Crease la Unidad Nacional de Coordinación y Sinergias para la Estrategia de Corredor Biológico Mesoamericano en Guatemala”, publicado el 4 de septiembre de 2003.  Acuerdo Ministerial No. 134-2003: “Crease el Programa Nacional de Cambio Climático”, publicado el 12 de diciembre de 2003.  Acuerdo Gubernativo No. 791-2003: “Normativa sobre la Política Marco de Gestión Ambiental”, publicado el 10 de diciembre de 2003.  Acuerdo Ministerial No. 05-2004: “Crease la Unidad de Capacitación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que funcionará bajo la Dirección General de Formación, Organización y Participación Social”, publicado el 19 de enero de 2004.  Acuerdo Ministerial No. 239-2005 “Se crean las unidades de Recursos Hídricos y Cuencas, Calidad Ambiental y Protocolo”, de fecha 19 de mayo de 2005.
  • 17.  Acuerdo Ministerial No. 477-2005, “Se crea la Oficina Nacional del Desarrollo Limpio”, publicado el 19 de septiembre de 2005.  Acuerdo Ministerial No. 218-2006, “Se crea la Unidad Técnica Especializada en Ozono”, de fecha 27 de abril de 2006.  Acuerdo Ministerial No. 236-2006, "Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos", Publicado 11 mayo 2006  Otras disposiciones legales de observancia general.
  • 18. 3) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la República de Guatemala (CIV) es el encargado de formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos. Las carreteras son la principal vía de comunicación de un país. Para que Guatemala cuente con infraestructura y comunicaciones adecuadas, existe el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, institución encargada de planificar y desarrollar sistemas de comunicaciones, infraestructura y transporte del país.El Ministerio de Comunicaciones fue creado un 24 de agosto del año 1871, con el nombre de Ministerio de Fomento, de al Decreto No.14. Posteriormente el 17 de agosto de 1999, el CIV se reglamenta con el acuerdo Gubernativo 520-99, convirtiéndolo en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Durante más de un centenar de años el Ministerio de Comunicaciones ha llevado desarrollo a diferentes regiones; Guatemala cuenta hoy en día con más de 1,340 puentes a nivel nacional en rutas principales y otras red de puente municipales no registrada; más de 6 mil 500 kilómetros de carreteras asfaltadas; más de 6 mil servicios de telefonía rural a través de FONDETEL; anualmente se otorgan más de 100 mil soluciones habitacionales. Nuestro país pronto contará con un moderno sistema aeroportuario que contribuirá al desarrollo económico y turístico del país. La modernización de los aeropuertos Internacionales La Aurora y Mundo Maya, en Petén; así como 2 más en Quetzaltenango y San José y 3 terminales aéreas en San Marcos, Huehuetenango y Coatepeque. Además el Ministerio de Comunicaciones vela por la seguridad vial en carreteras, por lo que se cuenta con más de 200 brigadistas de Provial para operativos de control y apoyo, asimismo, la Dirección General de Transportes regula los servicios de transporte extra-urbano a nivel nacional. La puesta en marcha de proyectos importantes para el país como: en la ampliación a 4 carriles de Tecpán -Los encuentros-Nahualá-Cuatro Caminos, con una longitud de 99 Kilómetros, al igual que la autopista Guatemala el Rancho de 32 kilómetros de longitud, el cual se realiza con el apoyo del Gobierno de Taiwán, así mismo se trabaja en el estudio y diseño de la Franja Transversal del Norte, el Anillo Metropolitano y en la ejecución, mantenimiento de otros proyectos visionarios, por último el CIV tiene en funcionamiento el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores, del Acuerdo Gubernativo Reglamento 379-2010, a través de la Dirección General de Caminos, Departamento de Ingeniería de Transito, el objetivo proteger todos los corredores carreteros de primer y segundo orden,
  • 19. estructuras de la red puentes en todo el territorio nacional, creando una competencia leal en el sector transporte de carga en general, asesorando a todas las empresas de carga nacional e internacional que se movilizan en territorio nacional, próximamente estarán habilitadas una red de 14 basculas o estaciones de Control de Pesos y Dimensiones, se expide un promedio de 3,230 permisos al año de cargas especiales con mayores dimensiones o peso con equipo especializado, protegiendo el patrimonio nacional en servició de todos los usurarios del país y del área Centroamericana y que dará sostenibilidad a todo el transporte terrestre en general y que apuestan al desarrollo del país. Asimismo el CIV tiene a su cargo la construcción y remodelación de la infraestructura de edificios educativos, gubernamentales y actualmente trabaja en la construcción de la cárcel de Pavón I y II.A lo largo de estos 136 años, la infraestructura vial, edificios y viviendas de Guatemala se han visto amenazadas por desastres naturales, como el terremoto de 1976, el huracán Mitch en el 2002 y la tormenta tropical Stan en el 2006; este último puso de manifiesto nuestra entrega y espíritu de servicio en la restauración de la viabilidad del país en tan sólo 72 horas. Todo esto posible gracias a miles de guatemaltecos y guatemaltecas que han entregado su experiencia y amor por Guatemala para construir una gran nación. Funciones a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo. b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios correspondientes. c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas. d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas. e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación. f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotación del espectro radioelectrónico. g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología. h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.
  • 20. i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional. j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el desarrollo habitacional del país. k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables. l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos. Atribuciones Al CIV le corresponde la formulación de políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y el espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos. Asimismo, elabora las estrategias para integrar al país con servicios acorde al desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a mejorar la competitividad a través del ejercicio de una administración y control eficientes. Autoridades Vicepresidente del Governing Council GC26 Secretario General Viceministro de Vivienda Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Coordinador de Desarrollo Urbano Sub Director de Ordenamiento Territorial Especialista en Planificación y Diseño Urbano Catedrático titular en Maestría en Diseño Urbano Sostenible Dependencias Dentro de las dependencias que están bajo las órdenes del CIV se encuentran los siguientes: Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Caminos, Unidad Ejecutora de Conservación Vial, Dirección General de Correos y Telégrafos, Dirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional, Dirección General de Protección Vial, Dirección General de Transportes, Fondo para el Desarrollo de la Telefonía, Unidad de Control y Supervisión, Fondo Guatemalteco para la Vivienda, Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e
  • 21. Hidrología, Superintendencia de Comunicaciones, Registro de Precalificados de Obras y la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 2008). Base Legal A raíz del terremoto ocurrido en Guatemala el 4 de Febrero de 1976, se creó el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología - INSIVUMEH- mediante Acuerdo Gubernativo del 26 de marzo de 1976, iniciando sus operaciones formales el 1 de enero de 1977.
  • 22. 4) Ministerio de Cultura y Deportes El Ministerio de Cultura y Deportes de la República de Guatemala (MCD) es el encargado de atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar. El Ministerio de Cultura y Deportes fue fundado en 1986, siendo su fundador y primer ministro, el reconocido artista Guatemalteco Elmar Rojas, durante la administración del entonces elegido presidente Vinicio Cerezo. La misión de la creación del ministerio fue el fortalecimiento de la identidad de Guatemala, fomentando la poli-cultura del país, mediante la protección, promoción y divulgación de valores artísticos, culturales y sociales de Guatemala. Con la creación del Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala, se transfirieron ocho dependencias que correspondían al Ministerio de Educación, entres estas el Instituto de Antropología e Historia y los Museos Oficiales de Guatemala, constituyendo así un muy importante acontecimiento de la historia del país, sentando bases en una infraestructura desarrollada por grupos artísticos oficiales, por medio de la Dirección General de Bellas Artes. Funciones 1. Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley. 2. Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley. 3. Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión. 4. Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza. 5. Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística. 6. Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente. 7. Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.
  • 23. Atribuciones 1. Organizar y realizar actividades artísticas, tendentes a fortalecer la convivencia pacífica, como premisa para la constitución de la cultura de paz, la multiculturalidad y la interculturalidad. 2. Planificar, programar y realizar acciones dirigidas a ejercer una administración descentralizada de las funciones artísticas, a través de la utilización de los recursos e infraestructura física del Ministerio, por medio de la coordinación interinstitucional con otros organismos estatales que contribuyan a este propósito, 3. Identificar y proponer al Consejo de Investigación áreas y temas de investigación artística. 4. En Coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización institucional formular y realizar investigaciones en áreas relacionadas con el arte, su historia, formación artística, registro de la actividad artística, y otros. 5. Realizar actividades de apoyo a la creación y desarrollo de organizaciones artísticas dedicadas a la investigación, formación, producción, promoción y difusión de las artes, 6. Planificar, dirigir y coordinar programas y proyectos orientados al fomento y difusión de la obra y su creador en el marco de una política de fortalecimiento de la identidad nacional. Asimismo, preservar y fomentar la libre circulación del mensaje artístico. 7. Ejercer el debido control a fin de que los espectáculos públicos que se presenten en el territorio nacional, cumplan con los requerimientos establecidos en el marco legal vigente y velar porque éste sea congruente con la realidad sociocultural del país. Además, cuidar porque el contenido de los programas y mensajes transmitidos a través de los distintos medios de comunicación, se mantengan dentro de los principios éticos y valores morales de los guatemaltecos y guatemaltecas que propicien y contribuyan a la formación de los ciudadanos. 8. Promover en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización Institucional, el fortalecimiento y modernización de las capacidades de gestión, técnicas, administrativas y financieras de la Dirección General de las Artes. 9. Realizar acciones para el fortalecimiento y suscripción de convenios de cooperación técnica con casas de cultura, sector público, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, que contribuyan al desarrollo de las diferentes manifestaciones artísticas. Asimismo, definir y aplicar sistemas y procedimientos para promover la participación y coordinación institucional e interministerial, para la ejecución coordinada de planes, programas y proyectos de promoción y difusión de las artes, para el desarrollo cultural y artístico del país. 10. Realizar en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización Institucional, procesos permanentes de evaluación, revisión y adecuación de la estructura orgánica de la Dirección General de las Artes.
  • 24. 11 Realizar estudios para emitir dictámenes u opiniones técnicas sobre áreas artísticas, cuando sean solicitados por el Despacho Ministerial. 12. En coordinación con la Dirección de Recursos Humanos identificar las necesidades de formación y capacitación técnica y profesional en áreas de arte. 13. En coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, presentar propuestas para promover la revisión y actualización de la legislación vigente que contribuya a fomentar y apoyar la creatividad y la formación artística y a consolidar un marco jurídico que responda a la realidad pluricultural del país. 14. Revisar los tratados y convenios que en el área de su competencia haya suscrito Guatemala, en coordinación con las Direcciones de Cooperación Nacional e Internacional y Asuntos Jurídicos. Asimismo, proponer a esta última realización de acciones legales que garanticen la propiedad intelectual individual colectiva de producciones artísticas y emprender acciones en contra de la depredación del tráfico ilícito de bienes artísticos. 15. En coordinación con la Dirección de Comunicación y Difusión Cultural y otras instituciones públicas y privadas, realizar eventos que propicien conocimiento y difusión de la identidad nacional y de sus valores pluriculturales existentes en las manifestaciones artísticas de los diferentes pueblos. 16. Desarrollar actividades tendentes a la divulgación de resultados de las investigaciones artísticas a nivel nacional e internacional, y efectuar campañas de información, dirigidas a orientar a la población sobre los distintos programas y servicios del Ministerio para el desarrollo de las artes y los artistas, y a fortalecer el conocimiento de la creación artística. 17. Establecer y poner en práctica, en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización Institucional, Dirección de Comunicación y Difusión Cultural y otras instituciones públicas o privadas, procedimientos institucionales e intersectoriales para el impulso de la producción y difusión del libro, la música, la danza, el teatro, las artes visuales, el cine, la radio, televisión y cualquier otra actividad artística. 18. Proporcionar a la Dirección de Comunicación y Difusión Cultural información para la actualización y socialización de las políticas y estrategias para la formación, fomento y difusión de las expresiones artísticas nacionales. 19. Recopilar, procesar y brindar información artística para la consolidación del Sistema Nacional de Información Cultural y Deportiva. 20. Proponer al Despacho Ministerial la organización y realización de concursos y el otorgamiento de premios y reconocimientos, para los artistas y su obra y estimular la organización social orientada a la investigación, registro, protección, formación, fomento y difusión del arte. 21. Preparar en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización institucional y la Dirección de Administración Financiera, el anteproyecto de presupuesto general de ingresos y egresos de la Dirección General de las Artes,
  • 25. así como los planes y proyectos que contribuyan al desarrollo de sus funciones y velar por la correcta ejecución presupuestaria. 22. Realizar actividades de apoyo a la creación y desarrollo de escuelas de arte para garantizar la formación permanente y fortalecimiento de la vocación artística de los guatemaltecos. Asimismo, revisar y mantener actualizados los contenidos de los curricula de estudios de las escuelas de arte, velando porque se adecuen a la realidad sociocultural del país. 23. Organizar y realizar actividades que motiven la participación y la organización social para el desarrollo de los artistas, productores, gestores, promotores y mecenas del arte. 24. Realizar un inventario regionalizado de artistas, grupos artísticos, espacios culturales, y otros análogos, así como actividades para la identificación, conocimiento, valoración, promoción y socialización de las manifestaciones artísticas de las comunidades del país. 25. Programar y realizar periódicamente misiones que difundan de manera activa, dentro y fuera del país, las expresiones artísticas. 26. Promover intercambios a nivel nacional e internacional, con el objeto de fortalecer y hacer visibles a otros los distintos aspectos y expresiones que integran el patrimonio artístico del país y de la humanidad. 27. Organizar y apoyar la realización de festivales, certámenes y eventos de estímulo, que fomenten y desarrollen la creatividad artística del país. 28. Asesorar al Despacho Ministerial en planes, programas y proyectos cuyo desarrollo involucre aspectos relativos al desarrollo artístico del país. 29. Actuar, por delegación del Despacho Ministerial, como representante ante instituciones afines a nivel nacional e internacional. 30. Tramitar y resolver administrativamente todas las gestiones técnicas administrativas que corresponden a la competencia de la dirección. 31. Realizar otras funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Despacho Ministerial. Autoridades Licda. Rosa María Tacán Vásquez Directora General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas Lic. José Roberto Zuñiga Ruiz Director General de las Artes Licda. Olga Marina Chang López Directora General de Patrimonio Cultural y Natural
  • 26. Licenciado Edgar Dagoberto Búcaro Pérez Director General del Deporte y la Recreación. Dependencia Ministerio de Cultura y Deportes, cuyo objetivo es conservar y difundir contenidos bibliográficos de la nación. Fue inaugurada en 1879 y tras trasladarse en diversas ocasiones, finalmente se estableció en su instalaciones actuales en 1957 (Torres, 2009). Base Legal El Ministerio de Cultura y Deportes cuenta actualmente con cuatro Direcciones para llevar a cabo su trabajo: Dirección General de las Artes, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General del Deporte y la Recreación y Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas (“Ministerio de Cultura y Deportes”, s.f.). La Dirección General de las Artes es el órgano responsable de generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación con equidad étnica y de género de las políticas culturales y deportivas nacionales, de acuerdo a los lineamientos y a los ámbitos de su competencia contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, por medio de la investigación, formación, fomento y difusión de todas las expresiones artísticas, tradicionales y contemporáneas, así como de la obra de los creadores guatemaltecos y guatemaltecas, dentro de los marcos de reconocimiento y respeto a la multiculturalidad y a la práctica intercultural. Le corresponde, también, la formación y desarrollo de la vocación artística de los guatemaltecos y guatemaltecas, y ejercer el control y regulación de los espectáculos públicos que se presentan en el territorio nacional (Ministerio de Cultura y Deportes, s.f.). La Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas es el órgano sustantivo al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales y deportivas nacionales y del Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, así como crear las estrategias y mecanismos para incorporar la dimensión cultural en las políticas públicas y fortalecer la participación de la sociedad civil y las comunidades lingüísticas para garantizar la sostenibilidad de las políticas, planes y proyectos del desarrollo reconociendo y fortaleciendo la diversidad cultural (Ministerio de Cultura y Deportes, s.f.). La Dirección General del Deporte y la Recreación es el órgano encargado de generar propuestas y acciones institucionales orientadas a la implementación de las políticas culturales y deportivas nacionales. Asimismo, es la responsable de planificar, programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que en materia administrativa, deportiva y recreativa realicen las dependencias que la integran, aplicando estrategias y mecanismos de descentralización.
  • 27. 5) Ministerio de la Defensa Nacional El Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) es el Ministerio de Estado del Gobierno de Guatemala, encargado del presupuesto, formación y política de los militares de Guatemala. El Ministerio de la Defensa Nacional es el ente rector y responsable de formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político- estratégicas. Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional está muy vigilado, y el Presidente de la República de Guatemala lo visita con frecuencia, asimismo en 1945 la agencia cambia el nombre de Secretaría de Guerra al actual. Funciones El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional: a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras. b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra. c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército. d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico. e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.
  • 28. Funciones Generales Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras. • Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército. Encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva. Administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra. • Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento. Administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del ejército. • Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar. Controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico. • Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley del Orden Público. • La Doctrina del Ejército de Guatemala, establece que la función del Ejército se fundamenta en lo que estipula el artículo 244 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual indica: “Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército d Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia”. • Al Ministerio de la Defensa Nacional le corresponde las funciones generales y funciones sustantivas establecidas en el artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, asimismo, le corresponde la organización y dirección del Ejército en sus aspectos técnico y administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, las leyes y reglamentos militares.
  • 29. Atribuciones  Asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de gobierno y administración.  Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación.  Coordinar y realizar las gestiones que el Presidente de la República requiera con los ministros.  Coordinar los proyectos de interés nacional que sean considerados prioritarios por el Presidente de la República.  Actuar como vocero oficial del gobierno nacional y certificar los decretos ejecutivos del Presidente de la República  Presidir el Consejo Nacional de la Administración Pública y el Comité de Gestión Pública Interinstitucional Autoridades Alto Mando del Ejército Ministro Viceministro Viceministro de Defensa, general de brigada Óscar Estuardo Cossío Cámara, y de Política de Defensa y Planificación, general de brigada Mynor Francisco Mus Tujab. En su lugar, el presidente Jimmy Morales, como comandante general del Ejército, nombró a Manuel Fernando Pineda Saravia y Jorge Roberto Ruiz Serovic en los cargos respectivos. A través de un comunicado, la institución explicó que el cambio se debe a relevos rutinarios del Ejército, pues los oficiales que ocupaban los cargos anteriores pasan a situación de retiro. Dependencias 1) AUDITORIA MILITAR DE CUENTAS. 2) PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA. 3) BRIGADA DE POLICÍA MILITAR GUARDIA DE HONOR. 4) BRIGADA MILITAR MARISCAL ZAVALA. 5) AUDITORIA DE GUERRA. 6) BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES. 7) BRIGADA ESPECIAL DE OPERACIONES DE SELVA.
  • 30. 8) BRIGADA DE PARACAIDISTAS GENERAL FELIPE CRUZ. 9) BRIGADA DE ARTILLERÍA DE CAMPAÑA SALAMÁ. 10) CUERPO DE TRANSPORTES DEL EJÉRCITO. 11) COMANDO AÉREO CENTRAL LA AURORA. 12) COMANDANCIA DE LA MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL. 13) OMANDO DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA. 14) BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA. Base Legal • Artículos 140, 244, 245, 246, 247, 248, 249 y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército. • AcuerdoGubernativoNo.304-82: “Reglamentodel Fondode ProtecciónMilitar”, de fecha 30 de septiembre de 1982 , reformado por Acuerdo Gubernativo No. 553- 2006, publicado el 13 de diciembre de 2006. • Decreto No. 72-90 del Congreso de la República: “Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala”, publicado el 17 de enero de 1991. • Acuerdo Gubernativo 567-94 de fecha 19 de septiembre de 1994. Derogado. • Acuerdo Gubernativo No. 195-95: “Suprímese la Sección de Educación, del Departamento de InformaciónyDivulgacióndel Ejército”, publicado el 12 de mayo de 1995. • Acuerdo Gubernativo No. 228-95: “Suprímese el Departamento de Seguridad, en la Tabla de Organización y Equipo del Estado Mayor Presidencial”, publicado el 9 de junio de 1995. • DecretoNo.114-97 del Congresode laRepública:"Leydel OrganismoEjecutivo",publicadoel 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado porDecretosNos.22-99, publicadoel 28 de mayo de 1999; 90-2000, publicadoel 11 de diciembre de 2000; y 50-2003, publicado el 28 de octubre de 2003. • Acuerdo Gubernativo No. 13-98: “Acuérdase suprimir de la Organización del Ejército de Guatemala, la existencia y funcionamiento del Comando Especial Militar de la Policía Militar Ambulante”, publicado el 26 de febrero de 1998. • Acuerdo Gubernativo No. 373-2000: “Créase el Servicio de Historia Militar”, publicado el 8 de agosto de 2000. • AcuerdoGubernativoNo.836-2000: “Créase la Oficinade Informacióndel Ejércitode Guatemala -OIE-”, publicado el 29 de diciembre de 2000.
  • 31. 6) Ministerio de Desarrollo Social El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) es el ente ministerial perteneciente al Gabinete de Gobierno, encargado de la rectoría de los programas sociales destinados a los sectores con pobreza, pobreza extrema y otros más necesitados.1 Este ministerio se encarga del diseño, formulación, regulación, dirección y ejecución de los programas sociales del país. Entre los programas que maneja (heredado del gobierno de Álvaro Colom), podemos mencionar los siguientes:  Bono Seguro  Bolsa Segura  Comedor Seguro  Beca Segura Fue creado el 25 de enero de 2012 por el Congreso de la República, sustituyendo inmediatamente al Consejo de Cohesión Social, quien era el ente rector anterior. Que se les retire la inmunidad a cuatro diputados de la bancada Libertad Democrática Renovada (Líder) y un alcalde para que puedan ser investigados abiertamente, fue la petición que presentó el 6 de julio de 2015 el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ante la Corte Suprema de Justicia. Los diputados Luis Adolfo Chávez y Mirza Arreaga fueron denunciados por el jefe del Ministerio de Desarrollo Social, Edgar Leonel Rodríguez, en junio de 2015, por supuestas negociaciones que los legisladores quisieron hacer con él para lograr adjudicar varios contratos a empresas relacionadas a ellos. De ser retirada la inmunidad, Chávez y Arreaga enfrentarían una investigación por tráfico de influencias y abuso de autoridad. Por otra parte, el diputado Mario Yanes Guerra fue denunciado por el Ministro de Desarrollo Social debido a que aparentemente el diputado solicitó varias plazas de trabajo en el renglón 029 para personas cercanas a él. Por su parte, el titular del Ministerio de Desarrollo tiene una solicitud de antejuicio por la compra de maquinaria por Q100 millones para el Fondo de Desarrollo Social y la Pesquisidora del caso ha pedido en su informe que se retire la inmunidad del Ministro. El 7 de julio los diputados Chávez y Arrega arremetieron en contra de la CICIG, acusándola de realizar un teatro político y que no eran sus voces las que se escuchaban en las conversaciones grabadas; sin embargo, el partido los separó de la entidad para que aclaren su situación judicial.5 El secretario del partido indicó que esta medida aplica también para aquellos diputados que en el futuro estén involucrados en la misma situación: solicitud de antejuicio por corrupción. Ahora bien, aunque se solicitó la separación de los congresistas, éstos continúan siendo parte de la bancada del partido LIDER y, además, mientras no se presente la carta
  • 32. de expulsión ante el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), estos siguen participando en la busca de la reelección con LIDER. Las transcripciones de las conversaciones telefónicas que sostuvieron los diputados evidencian posibles pactos políticos entre diputados de bancadas supuestamente rivales. Funciones La ley faculta al Ministerio de Desarrollo Social para que diseñe, regule y ejecute las políticas para mejorar el nivel de bienestar de las personas en pobreza y pobreza extrema, de manera que los dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, con respeto a los derechos humanos y constitucionales (“Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social”, 2012). Su función es también cumplir y velar que se cumpla el régimen jurídico sobre el diseño, ejecución, organización, control y prestación de servicios relacionados con los programas sociales, evitando la exclusión. La cartera también deberá formular la política de desarrollo social urbano y rural, apoyado en entidades públicas, municipalidades y sistema de consejos de desarrollo (“Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social”, 2012). El Ministerio de Desarrollo Social deberá crear el sistema nacional de información social que incluya una base única de beneficiarios y así establecer normas para que los programas sean transparentes, efectivos, temporales y sin sujeciones político partidarias. El decreto de su creación señala que los programas sociales deben evitar la dependencia o codependencia permanente de la población vulnerable, sino que deben ser temporales (“Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social”, 2012).  Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia.  Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social – SINADIS, dictar normas y establecer procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordinar su operación técnica y las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, velando por su correcto funcionamiento.  Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.  Dictar las normas, lineamientos, y establecer los procedimientos básicos del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); regular los procedimientos de focalización y evaluar sus resultados que incluye el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).
  • 33.  Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales.  Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia.  Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno.  Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental.  Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia.  Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia.  Coordinar la defensa jurídica de las entidades de su sector.  Establecer oficinas territoriales para la coordinación con los niveles subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a su cargo. Atribuciones El ministerio de Desarrollo Social pasará a coordinar los programas de redistribución de riqueza del gobierno de Guatemala, según aprobó este miércoles el Congreso de ese país. La nueva cartera dirigirá los programas sociales dejados por el anterior gobierno de Álvaro Colom, como: Mi Familia Progresa, Bolsa Solidaria, Comedores Solidarios, entre otros. Dichos programas pertenecían al Consejo de Cohesión Social, que era manejado por Sandra Torres, en ese entonces, exesposa de Colom. Los legisladores aprobaron darle vida a la nueva entidad, con 122 votos a favor y 27 en contra. Iniciará con un presupuesto de unos US$230 millones, informó el matutino guatemalteco Prensa Libre. El Partido Patriota (PP), actual partido oficial, y la Unión Nacional de la Esperanza (UNE), exgobernante, aceleraron ayer por la tarde los trámites para declararla el decreto como urgencia nacional. Las bancadas minoritarias habían solicitado por la mañana prolongar la discusión, con el objetivo de exigir al ministerio informes periódicos ante los legisladores, lo cual provocó las críticas después de la votación.
  • 34. “La negociación fue abierta, siempre fueron aclaradas las dudas y tomadas en cuenta las enmiendas de las bancadas”, dijo Gudy Rivera, presidente del Congreso, y diputado del PP. Autoridades José Guillermo Moreno Cordón Carlos René Vidal López Dependencia El desarrollo social se puede definir como un proceso gradual y permanente para conseguir el bienestar de las personas, el cual conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la sociedad, para lo cual establecen diferentes ámbitos de intervención, tales como salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, entre otros. Esto implica una dotación universal de una plataforma de servicios básicos orientados a mejorar las condiciones de vida de la población y así proveer de bienestar a toda una sociedad. Actualmente en varios países de Latinoamérica, incluyendo Guatemala, se han iniciado procesos de desarrollo de instituciones públicas dedicadas a la rectoría, coordinación, y articulación de la política pública en materia de desarrollo social y programas de protección. Para cumplir con el objetivo de expandir los derechos sociales a todos los guatemaltecos, se creó el Ministerio de Desarrollo Social –Mides–, en Guatemala, el cual trabaja en cinco programas sociales que pretenden incluir y atender a la población que vive en condiciones vulnerables socialmente, según sus necesidades. Guatemala sigue la tendencia regional de América Latina en el fortalecimiento de la institucionalidad, transparencia y consolidación de los programas sociales: Transferencias Monetarias Condicionadas de Educación y Salud, Tarjeta de Alimentos, Comedores, Jóvenes Protagonistas y Becas de Educación y Empleo; mediante los cuales se generan acciones concretas que ha implementado el Estado dentro del Pacto Hambre Cero, de acuerdo a la estrategia del Gobierno del Presidente Jimmy Morales. El propósito es combatir la situación de riesgo social en que viven los guatemaltecos en extrema pobreza, a través de la inclusión de las personas más vulnerables y el cumplimiento de corresponsabilidades. El Siglo XXI se ha caracterizado por poseer una visión más amplia del concepto de política social. Esto ha dado lugar a importantes avances generando oportunidades y capacidades, que le permitan a la población guatemalteca mejorar sus condiciones y nivel de vida, a fin de construir un futuro digno para el individuo, su familia y comunidad. Es por ello que los programas sociales del Ministerio están encaminados a implementar políticas en el campo de la educación, salud y productividad para las personas en pobreza y pobreza extrema.
  • 35. Base Legal La creación del Sistema de Información Jurídica de Desarrollo Social, del Ministerio de Desarrollo Social, se deriva de la necesidad de contar con una base de datos que reúna y proporcione información del acervo jurídico administrativo y legislativo relacionado con las normas del Desarrollo Social y que sea una herramienta útil en el resguardo del patrimonio documental de este Ministerio. Este sistema surge por disposición del Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación de este Ministerio. El Sistema de Información Jurídica de Desarrollo Social, que para mejor distinción se sugiere sea denominado por sus siglas –SIJDES-, es el sistema, que su función principal será la de recopilar toda la información administrativa y jurídica de relevancia, relacionada al desarrollo social, que jurídicamente tenga estrecha relación con el Ministerio de Desarrollo Social. El referido sistema tiene como objetivos principales la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de información que contribuya a mejorar la toma de decisiones en el Ministerio y a los servidores públicos o personal que presten sus servicios en el mismo, así como también para consulta de toda aquella persona que necesiten información de normas jurídicas de este Ministerio.
  • 36. 7) Ministerio de Economía El Ministerio de Economía (MINECO) es el ministerio del Gobierno de Guatemala encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial. Guatemala tiene el potencial de alcanzar un crecimiento económico sostenido de 4-5% anual que sea generador de una mayor cantidad de empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida para todos los guatemaltecos. Para ello se requiere que se retome como una prioridad fundamental de la administración de Gobierno 2012-2016, la promoción del desarrollo económico, la facilitación de los trámites y mejoras al clima de negocios, así como un decidido esfuerzo para retomar la Agenda Nacional de Competitividad y de atracción de Inversión Nacional y Extranjera. El eje de Desarrollo Económico Competitivo se ejecutará a través de estrategias integrales, con visión a largo plazo, que requieren de la participación activa de los sectores productivos y sus trabajadores, del gobierno, de la sociedad civil, de los medios de comunicación, de los formadores de opinión, que alineen sus esfuerzos hacia los siguientes propósitos: 1. Empleo 2. Un país competitivo 3. Gestión macroeconómica estable y coherente que promueva el crecimiento 4. Ambiente y Desarrollo 5. El rescate del liderazgo de Guatemala en el contexto centroamericano y global. Funciones Dentro de las funciones establecidas en el artículo 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes: a) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal. b) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución. c) Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
  • 37. d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional. e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio. f) Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción. g) Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registrables. Atribuciones  Organismo Ejecutivo  Consejo de Ministros  Economía de Guatemala  Junta Monetaria  Banco de Guatemala  Superintendencia de Bancos  Registro Mercantil General de la República de Guatemala Mejorar el clima de negocios y desarrollar condiciones que impulsan la competitividad del país a efecto de posicionar a Guatemala como uno de los mejores destinos para la inversión nacional y extranjera. Mejorar y facilitar las condiciones del comercio exterior. Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa para favorecer la generación de empleo. Facilitar las condiciones equitativas entre consumidores y proveedores. Autoridades – Rubén Morales Monroy: 14 de enero de 2016 a la fecha, nombrado por el presidente Jimmy Morales (Redacción, 2016). – Jorge Méndez Herbruger: 29 de septiembre de 2015 al 14 de enero de 2016, nombrado por el presidente Alejandro Maldonado Aguirre (Gramajo y Pocasangre, 2015).
  • 38. – Ricardo Sagastume: 26 de agosto 2015 al 29 de septiembre de 2015, nombrado por el presidente Otto Pérez Molina (Nación, 2015). – Sergio de la Torre: 14 de enero de 2012 al 22 de agosto de 2015, nombrado por el presidente Otto Pérez Molina (Barreto, 2012). – Luis Velásquez: mayo de 2011 a enero de 2012, nombrado por el presidente Álvaro Colom (Ortiz, 2011). – Erick Coyoy: junio de 2010 a mayo de 2011, nombrado por el presidente Álvaro Colom (Bolaños, 2010). – Ruben Morales Monroy: marzo de 2009 a junio de 2010, nombrado por el presidente Álvaro Colom (Gamarro, 2010). – Rómulo Caballeros: mayo de 2008 a marzo de 2009, nombrado por el presidente Óscar Berger. El puesto pasó dos meses vacante (“Gabinete con rostro cambiante”, 2010). – José Carlos García Macal: enero de 2008 a marzo de 2008, nombrado por el presidente Álvaro Colom (“Gabinete con rostro cambiante”, 2010). Dependencia El Ministro de Economía es la autoridad superior y en consecuencia el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Economía, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala (“Ministerio de Economía”, 2008). Base Legal Articulo 16 Dirección de Política Comercio Exterior: La Dirección de Política de Comercio Exterior tiene como objetivo apoyar al Viceministerio de Integración y Comercio Exterior en el diseño y negociación de acuerdos comerciales, impulsar el adecuado desarrollo del proceso de integración económica centroamericana y promover la expansión de la base exportable, así como, coordinar la Misión Permanente de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio -OMC-. Para el logro de sus objetivos desarrollará las funciones siguientes:  Contribuir a propiciar la armonización de la legislación nacional respecto de la normativa internacional del comercio;  Elaborar conjuntamente con la Misión Permanente de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio -OMC- las bases técnicas de sustentación a las posiciones nacionales en los órganos de gestión de la Organización Mundial del Comercio -OMC- y otros organismos internacionales;  Preparar el marco general de las negociaciones para los distintos frentes y temas aprobados;
  • 39.  Dirigir y orientar procesos internos de consulta para el respaldo de la negociación renegociación de los acuerdos comerciales;  Consolidar propuesta de negociación con países o grupos de países en el marco de negociaciones conjuntas;  Preparar bases técnicas para sustentar las posiciones nacionales en el desarrollo de las agendas en los foros de integración económica centroamericana;  Coordinar y orientar procesos de consulta, negociación y concertación para respaldar acciones vinculadas al proceso de integración económica centroamericana;  Realizar el análisis y estudios para prestar asesoría técnica en el perfeccionamiento del proceso de integración centroamericana;  Facilitar el comercio intrarregional en coordinación con las demás instituciones relacionadas;  Coordinar con la Misión Permanente de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio -OMC-para dar seguimiento a los distintos procesos que se llevan en ese organismo masi como la participación activa en los distintos temas que este foro conlleva;  Negociar y renegociar los distintos acuerdo comerciales del país;  Negociar y renegociar los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones;  Implementar y apoyar acciones encaminadas a promover el comercio exterior;  Difundir información relacionada con los procesos de negociación en curso;  Elaborar y remitir a Planificación, la memoria de actividades y Plan Operativo Anual correspondiente dentro del plazo que se fije para el efecto; y,  Realizar otras funciones que le sean asignadas dentro del ámbito de su competencia.
  • 40. 8) Ministerio de Educación El Ministerio de Educación (MINEDUC) es el ministerio del gobierno de Guatemala responsable de la educación en Guatemala, por lo cual le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extra- escolares para la educación de los guatemaltecos. El 18 de Julio de 1872, durante la presidencia de facto del general Miguel García Granados, fue creado el Ministerio de Instrucción Pública; la nueva cartera estuvo a cargo del licenciado José Miguel Vasconcelos. El 2 de enero de 1875 se produce el establecimiento de la educación primaria gratuita obligatoria y el 16 de febrero de 1875 se publica la Ley orgánica de Segunda Enseñanza y se decretan los estudios a nivel secundario para obtener el Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras; el 18 de febrero se organiza la Escuela Central. General Justo Rufino Barrios, presidente de Guatemala de 1873 a 1885. Los gobiernos liberales, especialmente el de Justo Rufino Barrios, emprendieron un vasto programa de reformas que abarcaron, entre otros aspectos, a la Iglesia, la economía y la educación. Los siguientes fueron los postulados liberales del gobierno de Barrios:  Separación definitiva de la Iglesia y del Estado  Supresión de diezmos y primicias obligatorios, a fin de restarle poder económico al clero secular, el cual dependía de los diezmos y no había sido expulsado del país.  Extinción de las cofradías  Instauración del matrimonio civil  Secularización de cementerios  Creación del registro civil  Instauración de la enseñanza laica en todos los colegios de la república  Instauración de la escuela primaria gratuita y obligatoria  Reorganización de la universidad, para eliminar los cursos de teología. Sobre la base de estos preceptos, se expropiaron numerosos bienes a las órdenes del clero regular de la Iglesia Católica, ya que ésta era uno de los principales terratenientes y encomenderos conservadores; de esta forma, se eliminaba el poder del clero regular con la expulsión de las órdenes monásticas, se restringía el poder del clero secular y los arzobispos con la eliminación del diezmo obligatorio y los bienes se traspasaban a los líderes liberales. Los gobiernos liberales expropiaron los siguientes monasterios a las órdenes del clero regular, luego de derogar el Concordato de 1854 en el que el Estado guatemalteco se había comprometido a resguardar la propiedad privada de la Iglesia Católica:
  • 41.  Colegio y Seminario Tridentino de Nuestra Señora de la Asunción: convertido en el Instituto Nacional Central para Varones  Colegio Mayor de los Paulinos: convertido en la Escuela Normal Central para Varones y posteriormente en la Escuela Facultativa de Medicina del Centro  Convento de Belén: convertido en el Sección Normal del Colegio de Niñas  Convento de la Recolección: convertido en la Escuela Politécnica  Convento de Santa Teresa: convertido en cárcel de mujeres.  Convento de San Francisco: convertido en cárcel para hombres y cuartel de policía  Convento de Santo Domingo: convertido en el Conservatorio Nacional de Música y luego en la Dirección General de Rentas Internas  Escuela eclesiástica de primeras letras «San José de Calazans»: Colegio «El Progreso» y luego la Escuela Nacional de Música y Declamación. En enero de 1875 se fundó el Instituto Nacional Central para Varones con las asignaturas de gramática y literatura, aritmética, trigonometría y topografía, dibujo lineal, teneduría de libros, física, mecánica, agricultura, historia natural, anatomía, fisiología e higiene, anatomía y fisiología comparadas, filosofía y pedagogía, latín, francés e inglés, derechos y deberes del ciudadano y calistenia; un programa positivista completo. El movimiento del positivismo afectó a toda la población culta porque estaba dirigido tanto a la escuela primaria como a la secundaria, y la ley disponía que la primera fuese obligatoria, laica y gratuita. En la Escuela Politécnica se establecieron carreras de topógrafo, ingeniero de minas, ingeniero de montes, agrimensor, arquitecto, telegrafista y tenedor de libros. El movimiento educativo positivista se completó con la publicación y traducción de importantes obras de texto y con la publicación de periódicos como La educación del pueblo y El Instituto Nacional. En julio de 1875 Barrios extinguió la Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo y en su lugar creó la Universidad Nacional de Guatemala, con las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales, y Medicina y Farmacia; la ley orgánica y reglamentaria de instrucción pública decretaba que, en esta última, el estudio de la fisiología debía efectuarse de una manera filosófica, con todas las teorías modernas sobre la ciencia y, en cuanto fuese posible, de modo experimental. En 1877 el gobierno fundó la Universidad de Occidente, la cual contaba con la Escuela Facultativa de Derecho y Notario de Occidente. En 1879 fundó la Biblioteca Nacional de Guatemala y las facultades de Ingeniería, Filosofía y Literatura. Traslado a sede actual En 1997 el Ministerio de Educación se concentra en un solo lugar; el edificio que alberga el MINEDUC fue construido en 1897, durante la administración del general José María Reina Barrios y fue utilizado originalmente como el salón de exposiciones de la malograda Exposición Centroamericana. En 1901, durante el primer período presidencial del licenciado Manuel Estrada Cabrera se construyó allí un asilo de convalecientes, el cual forma parte del legado histórico del país, al
  • 42. punto que por su valor histórico el Instituto de Antropología e Historia lo declaró Monumento Nacional. En año 2007 se inaugura un nuevo edificio. Dentro del complejo de las instalaciones del MINEDUC albergando algunas dependencias que se ubicaban fuera de la planta central, esto con el fin de unificar y centralizar sus funciones, para brindar un mejor servicio. Funciones El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley. b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector. c) Velar porque el sistema educativo y del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala. d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional. e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país. f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica. g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos. h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado. Atribuciones a. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades de comunicación social, que tiendan a la divulgación de las políticas y estrategias del Ministerio de Educación a través de los distintos medios de comunicación.
  • 43. b. Normar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de Comunicación Interna, externa que planifican o realizan las diferentes Direcciones y demás unidades organizacionales del Ministerio. c. Diseñar políticas, estrategias y programas de comunicación de acuerdo a objetivos estratégicos del Ministerio. d. Estudiar, analizar, proponer y/o modificar manuales, reglamentos y demás disposiciones e instrumentos relacionados con comunicación social del Ministerio. e. Coordinar, evaluar y monitorear el desarrollo de las actividades de promoción, imagen institucional, cobertura de medios y el desarrollo de productos creativos e informativos orientados a la promoción del Ministerio, así como los planes de distribución. f. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y el informe de actividades de la Dirección. g. Brindar Asesoría a las Autoridades Superiores del Ministerio, en asuntos relacionados con Comunicación Social. h. Elaborar el plan institucional estratégico de Relaciones Publicas del Ministerio. i. Llevar el registro y control de las operaciones presupuestarias que afectan el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal vigente. j. Planificar, organizar y coordinar políticas y/o estrategias de Comunicación que tiendan a fortalecer las relaciones del Ministerio, Direcciones Departamentales, y demás grupos objetivos relacionados con Educación. k. Organizar, dirigir y coordinar, actividades relacionadas con el diseño y desarrollo de estrategias de divulgación que tiendan al fortalecimiento y formación de redes de grupos objetivos. l. Coordinar actividades de capacitación a grupos objetivos, que permitan ser actores multiplicadores de comunicación relacional. m. Asesora en el desarrollo de actividades de comunicación relacional. n. Apoyar a las Dependencias Técnicas y Administrativas del Ministerio, en asuntos de comunicación Relacional que desarrollen. o. Rendir informes y emitir dictámenes a la Dirección y/o Subdirección General de Comunicación Social sobre los asuntos que le compete. p. Dirigir y coordinar reuniones con columnistas, editores, periodistas y otros agentes afines, para proveerlos de información relacionada con Comunicación Relacional del Ministerio. q. Convocar y dirigir reuniones técnicas, para informar, informarse y coordinar actividades sustantivas que coadyuven al logro de la misión, objetivos y funciones de la Dirección de Comunicación Social. Autoridades Oscar Hugo López Rivas - Ministro de Educación María Eugenia Barrios Robles de Mejía - Viceministra Administrativa de Educación Héctor Alejandro Canto Mejía - Viceministro Técnico de Educación Daniel Domingo López - Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural
  • 44. José Inocente Moreno Cámbara - Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa Dependencia a. Ser enlace permanente entre el Despacho Ministerial y las Direcciones Departamentales de Educación, específicamente dando seguimiento a la ejecución de las Políticas y directrices emanadas del Despacho hacia las DIDEDUC´s. b. Dirigir y acompañar el proceso de desconcentración y descentralización de las DIDEDUC´s en coordinación de las Dependencias Centrales. c. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la necesidad de capacitación del personal administrativo de las DIDEDUC´s. d. Evaluar y dar seguimiento a la gestión administrativa de las DIDEDUC´s, de acuerdo con las necesidades y objetivos del Ministerio de Educación. e. Coordinar actividades de asistencia técnica de las Dependencias administrativas y de apoyo a las DIDEDUC´s. Base Legal Acuerdo Gubernativo Número 225-2008 CAPITULO III. Artículo 29. Podrá denominarse con las siglas DICOMS es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de fortalecer los niveles institucionales de comunicación, tanto a nivel interno, como con los distintos actores de la comunidad educativa nacional y la opinión pública. Tendrá las siguientes funciones: 1. Asesora al Ministerio de Educación en la formulación de políticas de comunicación. 2. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional e informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio de Educación. 3. Editar documentos institucionales que el Despacho Ministerial le encomiende. 4. Diseñar estrategias de comunicación y difusión de las políticas y objetivos del Ministerio de Educación y lograr su efectiva aplicación a lo interno y externo. 5. Coordinar y promover la comunicación relacional interna.
  • 45. 9) Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el Ministerio del Gobierno de Guatemala encargado de atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros. es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es propiciar y ejecutar las acciones que permitan la inversión destinada al aprovechamiento integral de los recursos naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y mineros velando por los derechos de sus usuarios y de la sociedad en general (“Ministerio de Energía y Minas”). El actual ministro de Energía y Minas es Luis Alfonso Chang Navarro, nombrado por el presidente Jimmy Morales el 26 de abril de 2016 (Álvarez y Contreras, 2016). La visión del Ministerio de Energía y Minas es ser la institución rectora del sector energético y minero, que fomenta el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales del país. Además, tiene como misión conformar un equipo de trabajo multidisciplinario capacitado que cumpla con la legislación y la política nacional, propiciando el desarrollo sostenible, en beneficio de la sociedad (“Ministerio de Energía y Minas”). Su misión es propiciar y ejecutar las acciones que permitan la inversión destinada al aprovechamiento integral de los recursos naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y mineros velando por los derechos de sus usuarios y de la sociedad en general (“Ministerio de Energía y Minas”, s.f.). La Dirección General de Minería, Industrias Fabriles y Comercio, adscrita a la Secretaría de Fomento, fue creada el 1 de julio de 1907, con el nombramiento de Manuel Lemus como primer director (“Ministerio de Energía y Minas”, s.f.). En la década de los años cuarenta fue creado el Instituto Nacional de Petróleo. Diez años más tarde, en la década de los cincuenta, la Dirección General de Minería, Industrias Febriles y Comercio cambió de denominación a únicamente Dirección General de Minería, fusionándose con el referido Instituto para llegar a formar la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de Economía (“Ministerio de Energía y Minas”, s.f.). Conforme la Ley que regulaba las actividades del Organismo Ejecutivo, correspondía al Ministerio de Economía conocer todo lo relativo a los hidrocarburos, minas y canteras, pero por lo creciente y complejo de tales actividades fue necesario separar de dicho Ministerio la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, dando vida mediante el Decreto-Ley 57-78 a la Secretaría de Minería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, adscrita a la Presidencia de la República (“Ministerio de Energía y Minas”, s.f.).