1. CONTRATO DE ARBITRAJE
En ____________ a _______ de _____________ de ________
REUNIDOS
De una parte, D ______________________ de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de
___________ domiciliado en _______________ con D.N.I nº ____________
De la otra parte, D _____________________ de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de
___________ domiciliado en _______________ con D.N.I. nº ____________
INTERVIENEN
D ____________________________ en representación de la mercantil __________________ con
domicilio en ______________________ y C.I.F nº ____________ en uso del poder otorgado ante
D _____________________ Notario de ____________ el ____de _________ de _____ bajo el
número _______ de los de su protocolo, y por medio del cual se halla facultado para ejercitar,
entre otras, las siguientes facultades.
D __________________________ en representación de la mercantil ____________________ con
domicilio en ____________________ y C.I.F nº ______________ en uso del poder otorgado ante
D _______________ Notario de _____________ el ____de ___________ de ______ bajo el
número ________ de los de su protocolo, y por medio del cual se halla facultado para ejercitar,
entre otras, las siguientes facultades:
Se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de arbitraje
y a tal fin,
MANIFIESTAN
I. Que las partes suscribieron un contrato de __________ con fecha ______ copia del cual se une
al presente documento como Anexo I.
II. Que con el fin de dar solución de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la relación
contractual que une a las partes por el citado contrato de ______________
ACUERDAN
Pactar el presente convenio arbitral que se regulará por las siguientes
2. CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio arbitral
El presente convenio arbitral afectará a todas las cuestiones litigiosas surgidas o que
puedan surgir relacionadas con el contrato de __________ incluso con anterioridad a la fecha del
presente convenio, en cuanto la interpretación, ejercicio y liquidación del citado contrato.
El convenio arbitral debe expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o
algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada
relación jurídica, contractual o no contractual.
Segunda. Nombramiento de los árbitros
Se nombrarán __________________ árbitros de entre el listado de personas que se adjunta
como Anexo II del presente documento
Las partes pueden fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar.
A falta de acuerdo se designa un solo árbitro.
Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a:
a)Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales,
según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la
Competencia (TDC).
b)Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean
funciones arbitrales.
Las instituciones arbitrales deben ejercer sus funciones conforme a sus propios
reglamentos.
Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para la designación de los
árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad.
A falta de acuerdo, se aplican las reglas previstas al efecto (art. 15 y 20)
Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de 15 días a
contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, debe comunicar su aceptación a
quien lo designó.
Si en ese plazo no comunica la aceptación, se entiende que no acepta su nombramiento.
Tercera. Recusación de los árbitros
Serán causas de recusación de los árbitros designados conforme a la cláusula anterior, las
siguientes:
a) _____________
b) _____________
Las partes pueden acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
A falta de acuerdo el procedimiento es el señalado en el art. 18 L 60/03.
3. Cuarta. Normas aplicables a la resolución del contrato (arbitraje de derecho/de equidad).
El arbitraje al que se someten las partes será un arbitraje de derecho/de equidad, según las
normas previstas en el presente contrato, aplicándose subsidiariamente la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, o la que la sustituya. (Pueden remitirse a las normas de alguna institución arbitral).
Respecto a las normas han de aplicarse a la resolución del fondo de la controversia, se
establecen los siguientes criterios:
1º) La premisa es la libertad de las partes.
Los árbitros deben:
- decidir con arreglo a las estipulaciones del contrato y además,
- tener en cuenta los usos aplicables.
2º) Se invierte la regla que la ley de 1988 contenía a favor del arbitraje de equidad. En la
nueva ley los árbitros sólo deciden en equidad si las partes les han autorizado
expresamente para ello.
Para el arbitraje internacional se establecen las siguientes reglas especiales:
Si las partes indican las normas jurídicas aplicables, los árbitros deben decidir la
controversia de conformidad con ellas.
Se entiende que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado
determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de
ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.
Si las partes no indican las normas jurídicas aplicables, los árbitros deben aplicar
las que estimen apropiadas.
Quinta. Procedimiento arbitral.
El procedimiento a seguir para dirimir las controversias sujetas al presente contrato será el
siguiente: ________________
Las partes pueden convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los
árbitros en sus actuaciones.
A falta de acuerdo, los árbitros pueden, con sujeción a lo dispuesto la Ley de arbitraje,
dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado.
Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre:
- admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas,
- su práctica, incluso de oficio, y
- su valoración
A estos efectos:
Las partes pueden acordar libremente la fecha de inicio del arbitraje.
A falta de acuerdo, se considera que la fecha de inicio es la de la fecha en que el
demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia al arbitraje.
Parece lógico que los efectos jurídicos propios del inicio del arbitraje se produzcan ya
en ese momento, incluso aunque no esté perfectamente delimitado el objeto de la
controversia. Las soluciones alternativas permitirían actuaciones tendentes a dificultar
el procedimiento.
4. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por los árbitros y a menos
que las partes hayan acordado otra cosa respecto del contenido de la demanda y de
la contestación:
- El demandante debe alegar:
los hechos en que se funda,
la naturaleza y las circunstancias de la controversia y
las pretensiones que formula.
- El demandado puede responder a lo planteado en la demanda.
La función de la demanda y de la contestación es la de ilustrar a los árbitros sobre el
objeto de la controversia, sin perjuicio de alegaciones ulteriores.
Cualquiera de las partes puede modificar o ampliar su demanda o contestación
durante el curso de las actuaciones arbitrales:
- Salvo acuerdo en contrario de las partes, y
- a menos que los árbitros lo consideren improcedente por razón de la demora con
que se haya hecho.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deben:
- Decidir si han de celebrarse audiencias o si se van a sustanciar sólo por
escrito las siguientes actuaciones:
presentación de alegaciones,
práctica de pruebas y
emisión de conclusiones.
- Señalar audiencias, en la fase apropiada de las actuaciones, cuando cualquiera
de las partes lo solicite.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin alegar causa suficiente a
juicio de los árbitros:
- El demandante no presenta su demanda en plazo, los árbitros deben:
Regla general: dar por terminadas las actuaciones,
Excepción: cuando, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de
ejercitar alguna pretensión.
- El demandado no presenta su contestación en plazo, los árbitros deben
continuar las actuaciones.
Esta omisión no se considera:
Allanamiento, ni
admisión de los hechos alegados por el demandante.
5. Una de las partes no comparece a una audiencia o no presente pruebas: los
árbitros pueden:
- continuar las actuaciones y
- dictar el laudo con fundamento en las pruebas de que dispongan.
Sexta. Lugar del arbitraje
El arbitraje se celebrará en _________________
Las partes pueden determinar libremente el lugar del arbitraje.
A falta de acuerdo, lo determinan los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la
conveniencia de las partes.
Séptima. Idioma del arbitraje
El arbitraje se celebrará en (idioma) _____________
Las partes pueden acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje.
A falta de acuerdo, deciden los árbitros, atendidas las circunstancias del caso.
Octava. Medidas cautelares
Salvo acuerdo en contrario de las partes (directo o por remisión a un reglamento arbitral),
los árbitros pueden, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que
estimen necesarias respecto del objeto del litigio.
Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante.
Novena. Laudo y sometimiento al laudo
Las partes pactan someterse al laudo arbitral final y definitivo así como a los laudos
parciales que puedan dictarse durante el procedimiento arbitral, para el cumplimiento de la
cuestión sometida al arbitraje.
Cuando haya más de un árbitro, las decisiones se deben adoptar por mayoría, salvo que
las partes hayan dispuesto otra cosa.
Si no hay mayoría, la decisión debe ser tomada por el presidente.
Salvo acuerdo de las partes o de los árbitros en contrario, el presidente puede decidir
por sí solo cuestiones de:
- ordenación,
- tramitación e
- impulso del procedimiento.
6. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros pueden decidir la controversia:
- en un solo laudo o
- en tantos laudos parciales como estimen necesarios.
Si las partes no han dispuesto otra cosa, los árbitros deben decidir la controversia dentro
de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación o de expiración del plazo
para presentarla.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo puede ser prorrogado por los
árbitros, por un plazo no superior a 2 meses, mediante decisión motivada.
Contenido del laudo:
- El laudo debe ser motivado, excepto en los siguientes casos:
Cuando las partes hayan convenido otra cosa o
Cuando se trate de un laudo por acuerdo de las partes.
- Deben constar:
la fecha en que ha sido dictado, y
el lugar del arbitraje, determinado de conformidad con las reglas previstas
al efecto.
El laudo se considera dictado en ese lugar.
Con sujeción a lo acordado por las partes, los árbitros se deben
pronunciar en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán:
los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso,
los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las
partes,
el coste del servicio prestado por la institución administradora del
arbitraje
los demás gastos originados en el procedimiento arbitral.
Décima. Gastos
Los gastos que genere el sometimiento a lo pactado en el presente convenio serán a cargo
de _____________________
Firma de los contratantes o sus representantes:
_____________________ _______________________
7. ANEXO I
Contrato de _________ entre _____________ y _____________ de fecha ..............................
ANEXO II (en su caso)
Listado de personas que pueden ser designadas árbitro