El documento resume los pasos del proceso declarativo común y el proceso abreviado en El Salvador. En el proceso declarativo, después de la demanda siguen la contestación de la demanda, la audiencia preparatoria para fijar puntos del debate y pruebas, la audiencia probatoria para presentar pruebas, y finalmente la sentencia. En el proceso abreviado, luego de admitida la demanda se cita a audiencia para intentar conciliación, contestación, pruebas, alegatos y fallo o sentencia en el acto o posteriormente.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Esquemas abreviado-y-declar.-comun.docx salvador
1. MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
PROCESO DECLARATIVO COMUN EL SALVADOR
DEMANDA
Art. 276 CPCM
Prevención Art. 278
Por oscuridad o
incumplimiento de
formalidades. ( 5 días)
Improponibilidad.
Art. 277.
Por defecto en la
pretensión.
Admisión. Art.
279
No
subsana
Subsana Apelación
Emplazamiento Art.
181, 283
Inadmisibilidad
Art. 278 CPCM
Revocatoria
Falta de personación
Art. 287
Contestación de la demanda
Art. 284 CPCM
1. allanarse
2. Alegar excepciones.
3. Reconvenir. Art. 285
CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA
PREPARATORIA. Art. 279
Evacuados los tramites de las alegaciones,
iniciales o transcurrido el plazo sin
haberlas realizado, el juez, dentro de un
plazo de 3 dìas, convocara a una
audiencia preparatoria, que se celebrará
en un plazo no mayor de 60 días contados
desde la convocatoria judicial
AUDIENCIA PREPARATORIA. Art.
279
Tentativa de conciliación Art. 293.
Despacho saneador Art. 298.
Fijación de la pretensión y de los términos
del debate Art. 305
Presentación de nuevos documentos o
informes periciales Art. 308
Fijación del objeto de la prueba Art. 309
Proposición de la prueba Art. 310
Control de la admisibilidad y
señalamiento de Audiencia probatoria.
Art. 311
AUDIENCIA PROBATORIA.
Las pruebas se producen en
Audiencia. Art. 403.
Practica de la pruebas Art.
406.
Presentación de las pruebas
Art. 406 Inc 1º
Alegación finales Art. 411
Fallo Art. 222 inc 1º
SENTENCIA Art. 417
Se dictara dentro de los 15 días siguientes
a la finalización de la audiencia probatoria
y se notificara a las partes en un plazo que
no excederá de los 5 día desde que se dicto
2. MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
PROCESO ABREVIADO EL SALVADOR
DEMANDA
Art. 418 CPCM
PREVENCION Art. 422
Si la demanda tuviera defectos
subsanables, el juez advertirá a
la parte sobre los mismo
teniendo cinco días para
subsanarlos
Improponibilidad Art. 422
Si los defectos de la demanda
fueran insubsanables,
(pretensión) el juez la declarara
improponible.
Admisibilidad Art. 421
En el plazo de 5 días desde su
presentación.
En el mismo auto de admisión
el juez debe señalar día y hora
de la celebración de la
audiencia. Art. 423
No
subsana
CITA A AUDIENCIA Art. 423
Inc 2º.
Acompañando a la citación la
copia de la demanda y demás
documentos presentados con
ella.
AUDIENCIA
Intento de conciliación Art.
426
Contestación de la demanda
Art. 427 Inc 2º
Reconvención Art. 424, 427
Inc 2º.
Alegaciones Art. 427.
Prueba Ar. 428.
Proposición, admisión y
producción de las pruebas.
Alegaciones finales Art. 429
Fallo o sentencia Art. 430.
El Juez podrá dictar sentencia
en el acto, si es procedente,
en razón de la complejidad
del caso, y sino anunciar el
fallo.
SENTENCIA Art. 430.
Dentro de los 15 día siguientes
a la finalización de la audiencia
subsana
Inadmisible
Art. 422