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Boletín No 32: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975



                                 ¿Imputaciones parciales o derechos parciales?

Después de más de tres años y medio de entrada en vigencia la llamada “ley de justicia y paz”, o ley
975 de 2005, la mayoría de los procesos judiciales de los paramilitares acogidos a ella no han
pasado de la etapa inicial, que es la de versión libre o confesión. A la etapa siguiente, que es la de
imputación (en la cual el fiscal le informa al paramilitar que se están realizando investigaciones en
su contra por unos hechos determinados), sólo ha pasado uno de los 3.666 paramilitares postulados
por el Gobierno, es decir, los paramilitares que supuestamente se someterían a ese procedimiento.
Como son tantos los crímenes que hay que confesar, cualquier plazo es insuficiente para hacerlo. En
esas condiciones, todavía falta bastante tiempo para llegar a la etapa de reparación y a la sentencia,
que son las que deberían seguir posteriormente.

Además, de los 3.666 paramilitares postulados por el Gobierno, apenas 145 han comparecido a
rendir versión libre. Esto significa que el 96% no ha siquiera iniciado el proceso en la ley de
“justicia y paz”, y lo más probable es que nunca lo haga. Para dar salida a este estruendoso fracaso,
el Gobierno anunció que propondría la realización de imputaciones parciales, es decir, que no fuera
necesario terminar por completo las confesiones o versiones libres para que pudiera pasarse a las
etapas siguientes 1. Sin embargo, esta propuesta nunca se materializó por cuenta del Gobierno.
Paradójicamente, terminó siendo autorizada por medio de una decisión de la Corte Suprema de
Justicia.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema consideró, el 23 de julio de 2008, que las
imputaciones parciales no atentan contra los derechos de las víctimas y que, por el contrario, son
una buena manera de protegerlos porque, a su juicio, así tendrán resultados más pronto, en materia
de reparación y culminación de los procesos 2. Así mismo, la Corte consideró que, aun finalizada la
versión libre, si el postulado manifiesta tener más hechos por confesar (como ocurrió en el caso que
suscitó esta jurisprudencia), se le debe dar la oportunidad de retornar a la versión libre para que
confiese los hechos que dejó de confesar en la primera etapa del proceso, y continuar paralelamente
en la audiencia de imputación por los hechos ya confesados. De esta manera, según la Corte, se
garantiza que, por un lado, las víctimas de los hechos ya confesados no tengan que esperar a que se
termine toda la versión libre. Y, por otro lado, se garantizaría también que las víctimas de los
hechos que no hayan sido confesados inicialmente tengan la oportunidad de que los crímenes
cometidos contra ellas salgan a la luz, privilegiándose en consecuencia el derecho a la verdad de las
víctimas3.




  La presente publicación ha sido elaborada con el auspicio de la Unión Europea y el contenido de la misma es
responsabilidad exclusiva de la Comisión Colombiana de Juristas. En ningún caso debe considerarse que refleja los puntos
de vista de la Unión Europea.
1
  Ver, al respecto, Diario El Tiempo, “Gobierno propondrá juicios colectivos a ‘paras’ desmovilizados procesados en
Justicia y Paz”, 31 de enero de 2008, versión electrónica; Diario El Tiempo, “Que se disuelvan los partidos uribistas”, 4 de
mayo de 2008, pág., 1-3.
2
  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, segunda instancia 30120, M.P. Alfredo Gómez Quintero, 23 de julio
de 2008.
3
 Ibíd., pág. 32.


                        Calle 72 Nº 12-65 piso 7 PBX: (571) 3768200 – (571) 3434710 Fax: (571) 3768230
                                     Email: ccj@coljuristas.org Website: www.coljuristas.org
                                                        Bogotá, Colombia
Sin embargo, con esta teoría, la Corte, obrando de muy buena fe, puede estar conculcando los
derechos de las víctimas. Adicionalmente parece estar desconociendo la naturaleza del proceso
especial contemplado en la ley 975, que tiene por finalidad juzgar a quienes han cometido crímenes
de lesa humanidad. Existen por lo menos tres razones para afirmar lo anterior.


    i.            Las imputaciones parciales no aceleran los procesos

Uno de los argumentos de la Corte para autorizar las imputaciones parciales es que estas permiten
acelerar el proceso para aquellas víctimas cuyos crímenes ya fueron confesados. Sin embargo, este
argumento no parece convincente, o cuando menos factible. Así se realicen imputaciones parciales,
en algún momento ellas van a tener que ser unificadas dentro del proceso, lo cual generará, de todas
formas, un represamiento de los casos antes de la sentencia. Así, las víctimas tendrán que esperar a
que culminen todas las etapas para acceder a la reparación y poder “ver resultados” en sus casos.

Para resolver este problema, la Corte planteó que, como las imputaciones parciales seguramente van
a dar lugar a sentencias parciales, lo que procedería al final sería la acumulación de los procesos
independientes o, en su defecto, la acumulación de las penas que hayan sido impuestas por
separado4. Como se observa, esto generará un caos al final del proceso que, en vez de acelerarlo,
producirá un clima de confusión entre operadores judiciales y víctimas.

En este sentido, las imputaciones parciales pueden generar dos escenarios: uno es que se interprete
que no se pueden producir sentencias parciales, lo cual conducirá, como se anunció anteriormente, a
que los procesos se vean represados en alguna de las etapas del proceso. Así las cosas, y como sólo
puede existir una pena alternativa, en algún momento los procesos se acumularán y las víctimas
tendrán que esperar a que los últimos procesos que se iniciaron, paralelos a los primeros, culminen.
De otra parte, para garantizar un tratamiento equitativo a todas las víctimas, el represamiento
debería producirse en la etapa de reparación. De lo contrario, si el represamiento es posterior a la
mencionada etapa de reparación, se corre el riesgo de que no haya bienes para reparar a las víctimas
de los crímenes que sean confesados en último lugar.

El otro escenario, que es todavía peor que el anterior, es que las imputaciones generarán penas
alternativas parciales, con lo cual, un paramilitar postulado a la ley de “justicia y paz” podría llegar
a tener varias penas alternativas y estar cumpliendo unas, mientras el juez decide las otras que
provienen de los procesos paralelos. Esto no sólo iría en contravía de lo que estipula la ley 975 de
2005 sino que, además, constituiría una flagrante vulneración del derecho a la justicia.


    ii.           Con las imputaciones parciales se desnaturaliza el principio de la versión “completa y
                  veraz”

La Corte Constitucional, en sentencia C-370 de 2006, concluyó que la versión libre prevista en la
ley 975 se ajustaba a la Constitución, siempre que fuera completa y veraz. Esto implica que en la
versión libre los procesados que quieran recibir los beneficios de reducción de pena previstos en
dicha ley deberán confesar todos los crímenes que hayan cometido o de los que tengan
conocimiento, so pena de perder tales beneficios. Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema, al
permitir que el postulado que ya está en la etapa de formulación de imputación pueda solicitar de

4
Ibíd., pág. 38.




                                                                                                      2
nuevo la realización de audiencia de versión libre, abrió la puerta a que pueda alegar,
fraudulentamente, luego de culminada la etapa de la versión libre, que se le “olvidó” confesar
algunos crímenes y que desea adicionar su confesión.

En el mencionado fallo del 23 de julio de 2008, la Corte consideró que no se afecta la verdad al
permitir la investigación de “conductas olvidadas por el desmovilizado”, “…dejad[a]s de lado por
razones distintas al propósito de callar u ocultar la verdad”5. Sin embargo, cabe preguntarse cómo
se va a demostrar (para que el postulado pueda volver a la etapa de versión libre para adicionarla)
que las conductas “olvidadas” por el postulado no obedecieron al propósito de callar u ocultar la
verdad. Parece que la Corte hace una presunción en el sentido de que la no confesión de ciertos
hechos obedece a razones diferentes a callar u ocultar la verdad, cuando la realidad y la práctica del
proceso de la ley 975 han demostrado todo lo contrario.


       iii.          Las imputaciones parciales van en contra del espíritu de la ley 975 y legalmente no
                     tienen sustento

La ley 975 de 2005 tiene por mandato juzgar a quienes hayan cometido crímenes de lesa
humanidad. Ello demanda, por parte de los operadores judiciales y de quienes pretendan
beneficiarse de ella, el entendimiento de que se trata de un proceso que intenta responder a crímenes
que se han cometido de manera sistemática y masiva, pues tal sistematicidad y masividad es una
característica esencial de los crímenes de lesa humanidad. Dividir el proceso permitiendo que unos
hechos sean confesados mientras otros están siendo objeto de imputaciones, les da el tratamiento de
crímenes comunes que se han cometido de manera aislada, y no de crímenes que se han cometido
en un contexto particular de sistematicidad y masividad que, si se quiere develar, debe ser
investigado y juzgado teniendo en cuenta esas particularidades. Por ello, las imputaciones parciales
conducen a los operadores judiciales a analizar los casos por fuera de su contexto como si no
tuvieran conexión alguna. Así, habrá tantos procesos como imputaciones parciales se realicen, con
lo que estaremos no sólo frente a imputaciones parciales sino también frente a procesos parciales
que no responderán a las necesidades de verdad, justicia y reparación de las víctimas.

Finalmente, cabe anotar que no existe sustento legal en la ley 975 para las imputaciones parciales.
Por el contrario, el proceso especial contemplado en la ley, tal como quedó luego de las
modificaciones introducidas por la sentencia C-370, debe entenderse como uno solo, debido a la
naturaleza de los crímenes que juzga y a la finalidad del mismo.

Algunas conclusiones

Lo más probable, entonces, es que esta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no va
necesariamente a beneficiar a las víctimas. Quizá genere la sensación de que el proceso está
avanzando y que, en ese sentido, la ley 975 está arrojando, desde ya, algunos resultados. Sin
embargo, la demora en la realización de las versiones libres obedece a fallas estructurales del
proceso y a las equivocaciones de algunos de quienes la están aplicando, así como a la falta de
compromiso de quienes pretenden acogerse a sus beneficios.

En efecto, existen fallas estructurales que no se van a subsanar con la aplicación de las imputaciones
parciales. Si realmente se quiere acelerar los procesos, se necesita destinar más recursos económicos

5
    Ibíd. pág. 32.




                                                                                                      3
y humanos para incrementar sustancialmente la cantidad de investigadores y de fiscales que puedan
evacuar las confesiones, investigaciones e imputaciones y promover las reparaciones. Además, se
necesitaría regresar al país a los 16 jefes paramilitares extraditados desde mayo de 2008, cuyos
procesos en la ley 975 prácticamente se encuentran paralizados desde entonces. Las confesiones que
dichos paramilitares puedan hacer en este momento son decisivas para el esclarecimiento de la
verdad, como base para los restantes derechos de las víctimas.

Las imputaciones parciales tampoco van a solucionar la deficiente labor de algunos de los fiscales
de la Unidad de Justicia y Paz que no están siendo rigurosos en sus preguntas y en la conducción de
las audiencias para así poder consumar de manera suficiente la primera etapa del proceso sin dar
lugar a que los paramilitares aleguen posteriormente que algo se les olvidó. Mucho menos las
imputaciones parciales van a subsanar el “olvido” en el que han caído miles de crímenes por parte
de los versionados, muchos de los cuales se han dedicado a hacer apología de sus delitos y a negar
la comisión de cientos de crímenes.

Pese a que la Corte ya sentó su posición en la jurisprudencia citada, próximamente deberá estudiar
de nuevo las implicaciones de las imputaciones parciales, pues llegarán a su conocimiento dos
decisiones del Magistrado de control de garantías, Álvaro Cerón, en las que este se negó a hacer
imputaciones parciales en los procesos de dos postulados a la ley 975 6. Quizás sea este el momento
para que la Corte modifique su jurisprudencia al verificar que, si bien las imputaciones parciales
pueden llegar a generar resultados en casos concretos, esto no significa que las víctimas y la
sociedad vayan a contar con una verdad que dé cuenta de los crímenes cometidos por el
paramilitarismo entendidos en su contexto. Por eso, con las imputaciones parciales no se subsanará
el problema del que adolece, desde los inicios de su aplicación, la ley de “justicia y paz”, sino que
se incrementará la posibilidad de que también sean parciales los derechos de las víctimas en el
procedimiento de la ley 975. La Corte tiene la palabra.


Bogotá, 16 de febrero de 2009

Para mayor información, contactar a: Gustavo Gallón Giraldo, Director CCJ (Tel. 376 8200, ext. 115).




6
  Las decisiones de no hacer imputaciones parciales en el procedimiento de la ley 975 de 2005 fueron tomadas por el
Magistrado Álvaro Cerón en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación solicitada por el fiscal 20 de la
Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación contra el postulado Parmenio de Jesús García el 10 de
octubre de 2008, y la audiencia de formulación de imputación solicitada por la fiscal 48 de la Unidad de Justicia y Paz de
la Fiscalía General de la Nación contra el postulado Freddy Rendón Herrera, alias “el Alemán”, el 14 de enero de 2009.




                                                                                                                        4

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¿Imputaciones parciales o derechos parciales?

  • 1. Con el apoyo de: COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con estatus consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima) UNIÓN EUROPEA PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Boletín No 32: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975 ¿Imputaciones parciales o derechos parciales? Después de más de tres años y medio de entrada en vigencia la llamada “ley de justicia y paz”, o ley 975 de 2005, la mayoría de los procesos judiciales de los paramilitares acogidos a ella no han pasado de la etapa inicial, que es la de versión libre o confesión. A la etapa siguiente, que es la de imputación (en la cual el fiscal le informa al paramilitar que se están realizando investigaciones en su contra por unos hechos determinados), sólo ha pasado uno de los 3.666 paramilitares postulados por el Gobierno, es decir, los paramilitares que supuestamente se someterían a ese procedimiento. Como son tantos los crímenes que hay que confesar, cualquier plazo es insuficiente para hacerlo. En esas condiciones, todavía falta bastante tiempo para llegar a la etapa de reparación y a la sentencia, que son las que deberían seguir posteriormente. Además, de los 3.666 paramilitares postulados por el Gobierno, apenas 145 han comparecido a rendir versión libre. Esto significa que el 96% no ha siquiera iniciado el proceso en la ley de “justicia y paz”, y lo más probable es que nunca lo haga. Para dar salida a este estruendoso fracaso, el Gobierno anunció que propondría la realización de imputaciones parciales, es decir, que no fuera necesario terminar por completo las confesiones o versiones libres para que pudiera pasarse a las etapas siguientes 1. Sin embargo, esta propuesta nunca se materializó por cuenta del Gobierno. Paradójicamente, terminó siendo autorizada por medio de una decisión de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema consideró, el 23 de julio de 2008, que las imputaciones parciales no atentan contra los derechos de las víctimas y que, por el contrario, son una buena manera de protegerlos porque, a su juicio, así tendrán resultados más pronto, en materia de reparación y culminación de los procesos 2. Así mismo, la Corte consideró que, aun finalizada la versión libre, si el postulado manifiesta tener más hechos por confesar (como ocurrió en el caso que suscitó esta jurisprudencia), se le debe dar la oportunidad de retornar a la versión libre para que confiese los hechos que dejó de confesar en la primera etapa del proceso, y continuar paralelamente en la audiencia de imputación por los hechos ya confesados. De esta manera, según la Corte, se garantiza que, por un lado, las víctimas de los hechos ya confesados no tengan que esperar a que se termine toda la versión libre. Y, por otro lado, se garantizaría también que las víctimas de los hechos que no hayan sido confesados inicialmente tengan la oportunidad de que los crímenes cometidos contra ellas salgan a la luz, privilegiándose en consecuencia el derecho a la verdad de las víctimas3.  La presente publicación ha sido elaborada con el auspicio de la Unión Europea y el contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de la Comisión Colombiana de Juristas. En ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. 1 Ver, al respecto, Diario El Tiempo, “Gobierno propondrá juicios colectivos a ‘paras’ desmovilizados procesados en Justicia y Paz”, 31 de enero de 2008, versión electrónica; Diario El Tiempo, “Que se disuelvan los partidos uribistas”, 4 de mayo de 2008, pág., 1-3. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, segunda instancia 30120, M.P. Alfredo Gómez Quintero, 23 de julio de 2008. 3 Ibíd., pág. 32. Calle 72 Nº 12-65 piso 7 PBX: (571) 3768200 – (571) 3434710 Fax: (571) 3768230 Email: ccj@coljuristas.org Website: www.coljuristas.org Bogotá, Colombia
  • 2. Sin embargo, con esta teoría, la Corte, obrando de muy buena fe, puede estar conculcando los derechos de las víctimas. Adicionalmente parece estar desconociendo la naturaleza del proceso especial contemplado en la ley 975, que tiene por finalidad juzgar a quienes han cometido crímenes de lesa humanidad. Existen por lo menos tres razones para afirmar lo anterior. i. Las imputaciones parciales no aceleran los procesos Uno de los argumentos de la Corte para autorizar las imputaciones parciales es que estas permiten acelerar el proceso para aquellas víctimas cuyos crímenes ya fueron confesados. Sin embargo, este argumento no parece convincente, o cuando menos factible. Así se realicen imputaciones parciales, en algún momento ellas van a tener que ser unificadas dentro del proceso, lo cual generará, de todas formas, un represamiento de los casos antes de la sentencia. Así, las víctimas tendrán que esperar a que culminen todas las etapas para acceder a la reparación y poder “ver resultados” en sus casos. Para resolver este problema, la Corte planteó que, como las imputaciones parciales seguramente van a dar lugar a sentencias parciales, lo que procedería al final sería la acumulación de los procesos independientes o, en su defecto, la acumulación de las penas que hayan sido impuestas por separado4. Como se observa, esto generará un caos al final del proceso que, en vez de acelerarlo, producirá un clima de confusión entre operadores judiciales y víctimas. En este sentido, las imputaciones parciales pueden generar dos escenarios: uno es que se interprete que no se pueden producir sentencias parciales, lo cual conducirá, como se anunció anteriormente, a que los procesos se vean represados en alguna de las etapas del proceso. Así las cosas, y como sólo puede existir una pena alternativa, en algún momento los procesos se acumularán y las víctimas tendrán que esperar a que los últimos procesos que se iniciaron, paralelos a los primeros, culminen. De otra parte, para garantizar un tratamiento equitativo a todas las víctimas, el represamiento debería producirse en la etapa de reparación. De lo contrario, si el represamiento es posterior a la mencionada etapa de reparación, se corre el riesgo de que no haya bienes para reparar a las víctimas de los crímenes que sean confesados en último lugar. El otro escenario, que es todavía peor que el anterior, es que las imputaciones generarán penas alternativas parciales, con lo cual, un paramilitar postulado a la ley de “justicia y paz” podría llegar a tener varias penas alternativas y estar cumpliendo unas, mientras el juez decide las otras que provienen de los procesos paralelos. Esto no sólo iría en contravía de lo que estipula la ley 975 de 2005 sino que, además, constituiría una flagrante vulneración del derecho a la justicia. ii. Con las imputaciones parciales se desnaturaliza el principio de la versión “completa y veraz” La Corte Constitucional, en sentencia C-370 de 2006, concluyó que la versión libre prevista en la ley 975 se ajustaba a la Constitución, siempre que fuera completa y veraz. Esto implica que en la versión libre los procesados que quieran recibir los beneficios de reducción de pena previstos en dicha ley deberán confesar todos los crímenes que hayan cometido o de los que tengan conocimiento, so pena de perder tales beneficios. Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema, al permitir que el postulado que ya está en la etapa de formulación de imputación pueda solicitar de 4 Ibíd., pág. 38. 2
  • 3. nuevo la realización de audiencia de versión libre, abrió la puerta a que pueda alegar, fraudulentamente, luego de culminada la etapa de la versión libre, que se le “olvidó” confesar algunos crímenes y que desea adicionar su confesión. En el mencionado fallo del 23 de julio de 2008, la Corte consideró que no se afecta la verdad al permitir la investigación de “conductas olvidadas por el desmovilizado”, “…dejad[a]s de lado por razones distintas al propósito de callar u ocultar la verdad”5. Sin embargo, cabe preguntarse cómo se va a demostrar (para que el postulado pueda volver a la etapa de versión libre para adicionarla) que las conductas “olvidadas” por el postulado no obedecieron al propósito de callar u ocultar la verdad. Parece que la Corte hace una presunción en el sentido de que la no confesión de ciertos hechos obedece a razones diferentes a callar u ocultar la verdad, cuando la realidad y la práctica del proceso de la ley 975 han demostrado todo lo contrario. iii. Las imputaciones parciales van en contra del espíritu de la ley 975 y legalmente no tienen sustento La ley 975 de 2005 tiene por mandato juzgar a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad. Ello demanda, por parte de los operadores judiciales y de quienes pretendan beneficiarse de ella, el entendimiento de que se trata de un proceso que intenta responder a crímenes que se han cometido de manera sistemática y masiva, pues tal sistematicidad y masividad es una característica esencial de los crímenes de lesa humanidad. Dividir el proceso permitiendo que unos hechos sean confesados mientras otros están siendo objeto de imputaciones, les da el tratamiento de crímenes comunes que se han cometido de manera aislada, y no de crímenes que se han cometido en un contexto particular de sistematicidad y masividad que, si se quiere develar, debe ser investigado y juzgado teniendo en cuenta esas particularidades. Por ello, las imputaciones parciales conducen a los operadores judiciales a analizar los casos por fuera de su contexto como si no tuvieran conexión alguna. Así, habrá tantos procesos como imputaciones parciales se realicen, con lo que estaremos no sólo frente a imputaciones parciales sino también frente a procesos parciales que no responderán a las necesidades de verdad, justicia y reparación de las víctimas. Finalmente, cabe anotar que no existe sustento legal en la ley 975 para las imputaciones parciales. Por el contrario, el proceso especial contemplado en la ley, tal como quedó luego de las modificaciones introducidas por la sentencia C-370, debe entenderse como uno solo, debido a la naturaleza de los crímenes que juzga y a la finalidad del mismo. Algunas conclusiones Lo más probable, entonces, es que esta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no va necesariamente a beneficiar a las víctimas. Quizá genere la sensación de que el proceso está avanzando y que, en ese sentido, la ley 975 está arrojando, desde ya, algunos resultados. Sin embargo, la demora en la realización de las versiones libres obedece a fallas estructurales del proceso y a las equivocaciones de algunos de quienes la están aplicando, así como a la falta de compromiso de quienes pretenden acogerse a sus beneficios. En efecto, existen fallas estructurales que no se van a subsanar con la aplicación de las imputaciones parciales. Si realmente se quiere acelerar los procesos, se necesita destinar más recursos económicos 5 Ibíd. pág. 32. 3
  • 4. y humanos para incrementar sustancialmente la cantidad de investigadores y de fiscales que puedan evacuar las confesiones, investigaciones e imputaciones y promover las reparaciones. Además, se necesitaría regresar al país a los 16 jefes paramilitares extraditados desde mayo de 2008, cuyos procesos en la ley 975 prácticamente se encuentran paralizados desde entonces. Las confesiones que dichos paramilitares puedan hacer en este momento son decisivas para el esclarecimiento de la verdad, como base para los restantes derechos de las víctimas. Las imputaciones parciales tampoco van a solucionar la deficiente labor de algunos de los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz que no están siendo rigurosos en sus preguntas y en la conducción de las audiencias para así poder consumar de manera suficiente la primera etapa del proceso sin dar lugar a que los paramilitares aleguen posteriormente que algo se les olvidó. Mucho menos las imputaciones parciales van a subsanar el “olvido” en el que han caído miles de crímenes por parte de los versionados, muchos de los cuales se han dedicado a hacer apología de sus delitos y a negar la comisión de cientos de crímenes. Pese a que la Corte ya sentó su posición en la jurisprudencia citada, próximamente deberá estudiar de nuevo las implicaciones de las imputaciones parciales, pues llegarán a su conocimiento dos decisiones del Magistrado de control de garantías, Álvaro Cerón, en las que este se negó a hacer imputaciones parciales en los procesos de dos postulados a la ley 975 6. Quizás sea este el momento para que la Corte modifique su jurisprudencia al verificar que, si bien las imputaciones parciales pueden llegar a generar resultados en casos concretos, esto no significa que las víctimas y la sociedad vayan a contar con una verdad que dé cuenta de los crímenes cometidos por el paramilitarismo entendidos en su contexto. Por eso, con las imputaciones parciales no se subsanará el problema del que adolece, desde los inicios de su aplicación, la ley de “justicia y paz”, sino que se incrementará la posibilidad de que también sean parciales los derechos de las víctimas en el procedimiento de la ley 975. La Corte tiene la palabra. Bogotá, 16 de febrero de 2009 Para mayor información, contactar a: Gustavo Gallón Giraldo, Director CCJ (Tel. 376 8200, ext. 115). 6 Las decisiones de no hacer imputaciones parciales en el procedimiento de la ley 975 de 2005 fueron tomadas por el Magistrado Álvaro Cerón en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación solicitada por el fiscal 20 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación contra el postulado Parmenio de Jesús García el 10 de octubre de 2008, y la audiencia de formulación de imputación solicitada por la fiscal 48 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación contra el postulado Freddy Rendón Herrera, alias “el Alemán”, el 14 de enero de 2009. 4