1. EL PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS SEGÚN EL C. PROC. CONSTITUCIONAL............HENRY FRANCO SOLIS TRUJILLO 1 de noviembre de 2016
I. RESUMEN:
II. COMENTARIO
Siendo opcionales las vías a seguir, se tiene que la primera instancia habrá de
utilizar en la práctica cuando la naturaleza del agravio denunciado así lo exija y
cuando el lugar de los hechos este dentro de la circunscripción territorial del juez
que conoce el Hábeas Corpus. La segunda posibilidad surge cuando no se presenta
esas circunstancias y cuando sea necesario indagar en la persona misma del
demandado. El problema en el uso del segundo procedimiento (en los procesos de
Hábeas Corpus en caso distinto a detención arbitraria o arbitraria o afectación a la
integridad personal) se presenta en tanto la citación al demandado para que
brinde su explicativa exige formalidades adicionales y plazos no previstos en la ley,
como el otorgar un tiempo razonable al emplazado para que se presente ante el
juez constitucional; situación que se puede agravar aún más si se hace necesario
librar exhorto a otro juez para el desarrollo de tal diligencia, cuestión que resulta
muy común en estas épocas.
TRÁMITE DEL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS EN SUPUESTO DONDE NO EXISTA
DETENCION ARBITRARIA O VULNERACION DE LA INTEGRIDAD PERSONAL
PRIMERA PONENCIA FUNDAMENTOSSEGUNDA PONENCIA
El plazo para resolver la
demanda de Hábeas corpus
en el supuesto indicado es
un día, contado desde la
fecha de interposición dela
demanda, situación que se
condice con la extrema
celeridad que se debe de
dar a estos procesos.
El proceso de habeas corpus tiene tres
trámites:
1. Tramite en caso de detención arbitraria.
2. Tramite en caso distinto
3. Tramite en caso de desaparición forzada.
En la practica el segundo proceso es el más
utilizado, tratándose sobre todo de
demanda de Hábeas Corpus incoados en
contra de resoluciones judiciales.
Para este trámite que admite la demanda
existe dos posibilidades: la primera, que el
juez se constituya al lugar de los hechos y
verifique la supuesta agresión; y al segunda,
que cite a quien o quienes ejecutaron la
violación, requiriéndoles expliquen la razón
que motivo la agresión
Actos previos a la resolución del
proceso, sobre todo el ultimo,
exige inevitablemente el uso de
plazo siempre superior a un día,
en ocasiones largamente superior
(semanas o meses)
Para resolver Hábeas Corpus
corre desde que el proceso se
encuentra expedito para el
resolver esto es, luego de haber
verificado el lugar de hechos o
tomado la declaración al
demandado
Reclamos frente probables
violaciones de derechos
fundamentales y
constituciones
2. EL PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS SEGÚN EL C. PROC. CONSTITUCIONAL............HENRY FRANCO SOLIS TRUJILLO 1 de noviembre de 2016
Se aplica para todo los tipos de hábeas corpus, excepto para el habeas corpus reparador
Revoca. Se pronuncia
sobre el fondo (es
requisito que el vicio
solo alcance a la
resolución impugnada
Anula la sentencia por
vicio del proceso que
haya determinado el
fallo. Consecuencia: se
agota la jurisdicción
nacional
3 DÍAS
RECURSO
DE QUEJA
DEMANDA
Escrita o Verbal
En el caso de hábeas corpus instructivo, el
juez adopta las medidas que sean necesarias:
puede comisionar a otros jueces, notificar al
Ministerio Publico y pedir informes a la PNP /
FFAA cuando corresponde
JUEZ PENAL
Se constituye en lugar de los
hechos / Cita a los implicados
RECURSO DE AGRAVIA
CONSTITUCIONAL
FUNDADA
SENTENCIA APELACIÓN
SENTENCIA
INFUNDADA
PRONUNCIAMIENTO
DEL TC
Máx. 20 días
1 DÍA
NATURALES
2 DÍAS
10 DÍAS
Se elevan los autos
el mismo día
NO SE CONCEDE
SE CONCEDE
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
5 DÍAS
10 DÍAS
3. EL PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS SEGÚN EL C. PROC. CONSTITUCIONAL............HENRY FRANCO SOLIS TRUJILLO 1 de noviembre de 2016
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS REPARADOR
Si es infundada
o improcedente 2 DÍAS
NO SE CONCEDE
5 DÍAS
RECURSO
DE QUEJA
DEMANDA
Escrita o Verbal
JUEZ PENAL
-Se constituye en lugar de los hechos.
-Verifica la detención indebida.
-Ordena la libertad en el mismo lugar.
-Resuelve de inmediato.
Revoca. Se pronuncia
sobre el fondo (es
requisito que el vicio
solo alcance a la
resolución impugnada
RECURSO DE AGRAVIA
CONSTITUCIONAL
FUNDADA
APELACIÓN
SENTENCIA
Anula la sentencia por
vicio del proceso que
haya determinado el
fallo. Consecuencia: se
agota la jurisdicción
nacional
INFUNDADA
PRONUNCIAMIENTO
DEL TC
Máx. 20 días
10 DÍAS
SE CONCEDE
2 DÍAS
5 DÍAS
10 DÍAS
Se elevan los autos
el mismo día
FUENTE: Código procesal constitucional
ELABORADO: Henry Franco Solís Trujillo