1. 2)-LA CONSTITUCIÓN DE 1978: PRINCIPIOS, INSTITUCIONES Y ESTADO DE LAS
AUTONOMÍAS. LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
A)- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.: PRINCIPIOS E INSTITUCIONES
-Estructura:
-Un Preámbulo (breve, con ideas y objetivos generales)
-Título Preliminar (contiene diez artículos donde se hacen consideraciones que definen
claramente a España como Nación (plural) y como Democracia.
-Títulos I a X-(que a veces se subdividen en Capítulos y Secciones)-van del artículo 11 al
169(y último).Contiene: * Declaración de Derechos y Deberes: Título I- art. 10 a 55
*Organización de los poderes del Estado:
-La Corona (Título II-art. 56 a 65)
-Las Cortes (Título III-art. 66 a 96)
-El Gobierno (Título IV-art. 97 a 107)
-Las Relaciones Gobierno-Cortes (Título V-art. 108 a 116)
-El Poder Judicial (Título VI-art. 117 a 127)
-Economía y Hacienda-principios (Título VII-art. 128 a 136)
*Organización Territorial del Estado: Título VIII-art. 137 a 158.
*El Tribunal Constitucional: Título IX-art. 159 a 165)
*La Reforma Constitucional-procedimientos: Título X-art. 166 a 169.
-Disposiciones Adicionales (4), Transitorias (9), Derogatoria (1) y Final.
2. -El régimen político: Principios
El texto constitucional contiene estos principios en su Título Preliminar:
España es un Estado democrático; la soberanía nacional reside en el pueblo español.
La forma del Estado es la monarquía parlamentaria.
El Estado español es unitario (no es federal ni centralista) y autonómico.
El castellano es la lengua oficial, aunque las otras lenguas serán oficiales en sus
respectivas comunidades.
-La Jefatura del Estado:
El rey es el Jefe del Estado.
Funciones: es el máximo representante del Estado (dentro y fuera de España), sanciona y
promulga las leyes, disuelve las Cortes, convoca las elecciones, su figura está por encima de las
leyes, tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
En la sucesión a la jefatura del estado se favorece al varón sobre la mujer.
-La División de poderes:
Poder legislativo: dos cámaras elegidas por sufragio universal (el Congreso de los Diputados y
el Senado). El Congreso tiene mayor peso. El Senado tiene un carácter de representación
territorial, en cada provincia los ciudadanos eligen a 4 senadores, además de que las propias
comunidades autónomas designan a varios senadores. Los 350 diputados del Congreso se eligen
cada 4 años (máximo), entre los candidatos presentados por los partidos políticos, mediante
sufragio universal; todo español es elector y “elegible”.
Poder ejecutivo: el gobierno (lleva la política interior y exterior); elegido por el poder legislativo,
depende de él.
Poder judicial: juzgados y tribunales, teóricamente independientes, con el Tribunal Supremo en
la cima.
El Tribunal Constitucional, al margen de los poderes, cuida de la correcta aplicación de la
Constitución, y garantiza y protege los derechos de los ciudadanos frente al Estado.
-Derechos y libertades:
3. -declaración de derechos y libertades muy avanzada, con numerosos derechos de carácter social
y económico
-derechos y libertades (y los deberes) son abundantes; desde los más básicos (derecho a la
libertad y a la vida-queda abolida la pena de muerte-, libertad ideológica(de imprenta), religiosa,
de enseñanza, etc) hasta los de carácter socio-económico(libertad de asociación o de huelga,
derecho a la propiedad privada y a la libre empresa);
-configuran un Estado democrático muy avanzado, preocupado por alcanzar para sus ciudadanos
el Estado del Bienestar (“Estado Social...”) propio de las democracias avanzadas.
B)-EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS.
-La concepción del Estado Autonómico en la Constitución.
-La organización territorial está en construcción permanente: pueden modificarse las
competencias transferidas por el Estado a las Comunidades Autónomas, de modo que las regiones
tengan más poderes incluso que en un Estado Federal, pero España no es estado
Federal(supondría que el origen de la soberanía está en las regiones y no en el “centro”), sino
Unitario.
Es un Estado Unitario pero ampliamente “descentralizable”(es “nuestro” Estado
Autonómico).En la actualidad el estado español es uno de los más descentralizados de Europa.
-La diferenciación entre nacionalidades y regiones, y las vías de acceso.
Hay nacionalidades(o comunidades históricas) y hay regiones. Las primeras tuvieron la posibilidad
de acceder antes y de modo más amplio a la autonomía. Pero finalmente todas tienen (o podrían
si quisieran)tener tantas competencias autonómicas como la que más.
4. -El proceso de aprobación de los Estatutos. ¿hacia un estado federal?
El Estatuto es la “Constitución” de cada Comunidad Autónoma, que, entre otras cosas, diseña
su organización de poderes, con un Gobierno o Junta, unas Cortes Regionales y un Tribual
Superior de Justicia.
En 1979 se aprobaron en referéndum los primeros Estatutos, en Cataluña y País Vasco. En
1980, se eligieron las primeras instituciones de esas regiones (Parlamentos y gobiernos), con
predominio de partidos nacionalistas
Galicia se convirtió en comunidad autónoma en diciembre de 1980; ha predominado la
derecha no nacionalista.
Andalucía, accedió, tras referéndum, a su autonomía. En 1982 triunfó el PSOE, durante largos
años.
Otras trece Comunidades Autónomas más (Asturias, Cantabria, Navarra, La Rioja,
Canarias, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura,
Illes Balears, Castilla y León y Comunidad de Madrid), se crearon 1982/83 sin necesidad de
referéndum (art. 143 de la Constitución); todas ellas celebraron sus primeras elecciones en 1983.
A estas hay que sumar Ceuta y Melilla que se formaron como comunidades autónomas en 1995.
Todas han asumido, con el tiempo, el máximo de competencias.
-La Autonomía y el gobierno en Castilla- la Mancha
En 1978, la región se constituyó como entidad preautonómica. En 1980, el 78% de los
municipios votaron a favor de la autonomía y así se inició la redacción del Estatuto, que, tras ser
aprobado por las Cortes españolas, entró en vigor en agosto de 1982, quedando la Comunidad
formada por la antigua Castilla la Nueva salvo Madrid, con la inclusión de Albacete. Celebradas
las primeras elecciones a Cortes regionales en mayo del 83, triunfó el PSOE, que ha gozado en
la región de mayoría durante muchos años, asumiendo la presidencia de la Junta de Comunidades
de Castilla la Mancha José Bono (1983-2004) y José Mª Barreda. Finalmente, en 2011 accede a
la presidencia Mª Dolores de Cospedal, tras el ajustado triunfo electoral del Partido Popular. Pero
en 2015 el gobierno vuelve al PSOE (Emiliano García Page)