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GENÉTICA FORENSE
Curso:
MEDICINA LEGAL
PROFESOR: DR. CESAR WILLIAM BAYONA URDIALES
 PINTADO PALMA BRYAN SYDER
 SERNAQUÉ SILVA RUTH SARAI
 SOTELO PANGALIMA DANIELA STEFANY
 VERDEGUER PEÑA ITALO ALONSO
CICLO: VI
SEMESTRE: 2021-II
FECHA DE ENTREGA: 15/03/2022
PIURA-PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
ALUMNOS:
OBJETIVOS
 Definir la genética forense, así como conocer las fuentes de ADN
 Analizar el proceso de análisis del ADN
 Esclarecer y determinar los conceptos jurídicos de paternidad y filiación con la
genética forense.
 Determinar la aplicación de las pruebas de ADN en los procesos judiciales de
filiación, negación e impugnación de paternidad
INTRODUCCIÓN
En la presente investigación se desarrollará la genética forense como una de las
incorporaciones más recientes a las ciencias forenses, de uso generalizado por los
Tribunales de Justicia de todo el mundo, quienes se auxilian del análisis del genoma
humano para esclarecer y solventar situaciones judiciales tanto en el ámbito civil como
en el criminal. Así pues, realiza dos tipos de análisis, identificación de vestigios
biológicos y el análisis de la filiación.
De esta manera, se tratará acerca de la genética forense desde su utilidad en los
procesos judiciales y su amplio ámbito de actuación. Seguido de ello se establecerán los
antecedentes y la evolución histórica de la cual ha sido objeto, continuando con las fuentes
de las cuales se valen para la obtención del ADN. Posteriormente nos referiremos al
proceso de análisis de este, desde la recolección de muestras, su conservación y
almacenamiento, hasta la interpretación de resultados.
Por otro lado, se hablará del tema más novedoso en los últimos tiempos, la
determinación de la paternidad, desde el punto de vista biológico, jurídico y técnico,
exponiendo las principales instituciones jurídicas que nacen de la filiación y la
importancia de la prueba de ADN dentro de los procesos judiciales de filiación
extramatrimonial, negación de paternidad e impugnación de paternidad.
Importante toda vez que permite garantizar la tutela jurisdiccional efectiva en el ámbito
de la justicia penal y civil. Sobre todo, cuando estamos frente a procesos judiciales de
paternidad en los cuales se requiere la concurrencia de una prueba de ADN para la
determinación de la filiación y el despliegue de sus efectos jurídicos en la persona del
hijo/a.
ÍNDICE}
OBJETIVOS..................................................................................................................... 2
INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 3
CAPÍTULO: ASPECTOS GENERALES ........................................................................ 6
1. DEFINICIÓN ........................................................................................................ 6
1.1. ADN ............................................................................................................... 6
1.2. Marcadores Polimórficos................................................................................ 7
2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.............................................. 7
3. FUENTES DE ADN.............................................................................................. 9
3.1. Sangre................................................................................................................. 9
3.2. Semen................................................................................................................. 9
3.3. Manchas........................................................................................................ 10
3.3.1. Sangre.................................................................................................... 10
3.3.2. Semen.................................................................................................... 10
3.3.3. Saliva..................................................................................................... 10
3.3.4. Orina...................................................................................................... 11
3.4. Pelos ............................................................................................................. 11
3.5. Tejidos .......................................................................................................... 12
4. PROCESO DEL ANÁLISIS DE ADN ............................................................... 12
4.1. Recolección de muestras, conservación y almacenamiento ......................... 12
4.1.1. Recolección y conservación de evidencias forenses............................. 13
4.1.2. Recolección y conservación de muestras de referencia ........................ 13
4.1.3. Almacenamiento de muestras ............................................................... 14
4.2. Extracción y purificación de ADN ............................................................... 14
4.3. Cuantificación del ADN ............................................................................... 15
4.4. Amplificación por PCR de los STRs............................................................ 16
4.5. Electroforesis Capilar ................................................................................... 17
4.6. Calidad e interpretación de resultados.......................................................... 17
CAPÍTULO II:IDENTIFICACIÓN HUMANA
........................................................................................................................................ 19
5. La genética forense y la Paternidad ..................................................................... 19
5.1. Conceptos de paternidad: ............................................................................. 20
5.2. Hecho biológico o acto jurídico ................................................................... 21
5.3. Parentesco, filiación y vínculos genéticos:................................................... 21
5.3.1. Tipos de prueba de ADN para determinar las relaciones de parentesco .. 23
6. La filiación........................................................................................................... 24
6.1. Formas de establecer la filiación .................................................................. 25
6.1.1. Cuáles son las consecuencias de la filiación......................................... 26
6.1.2. Padre biológico y padre legal................................................................ 26
6.2. Tipos de filiación: filiación matrimonial y filiación extramatrimonial ........ 27
6.3. Principio de investigación de la paternidad .................................................. 27
6.4. Reconocimiento de la filiación..................................................................... 28
6.4.1. Reconocimiento voluntario................................................................... 28
6.4.2. Proceso Judicial de Filiación Extramatrimonial ................................... 29
6.4.3. Características del Proceso.................................................................... 29
6.4.4. Proceso Judicial de Negación de Paternidad......................................... 35
6.4.5. Proceso Judicial de Impugnación de Paternidad................................... 35
6.5. Aspectos técnicos...................................................................................... 36
6.5.1. Análisis de polimorfismos de ADN mediante reacción en cadena de la
polimerasa............................................................................................................ 37
6.5.2. Polimorfismos Nucleotídicos Simples.................................................. 38
CONCLUSIONES.......................................................................................................... 40
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 41
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1. DEFINICIÓN
Entre las más recientes incorporaciones que ha hecho las ciencias forenses se
encuentra la genética forense. Esta importante área tanto para la investigación
criminal como para las pruebas de parentesco biológico, convirtiéndose en una
herramienta beneficiosa para la justicia penal y también para la justicia civil.
La genética forense realiza dos tipos de análisis, entre ellos tenemos la
identificación de vestigios biológicos y el análisis de la filiación, el primero que es
utilizado en la investigación criminal y se trata de analizar un vestigio biológico que
sido encontrado en una escena de un crimen o también que ha sido tomado de una
víctima como por ejemplo las manchas de sangre, de semen, entre otros, que pueden
vincular a una persona en el hecho. El segundo que no solo es utilizado en la
investigación criminal para probar un abuso sexual mediante un estudio de paternidad,
sino que también es utilizado en materia civil, cuanto se analizan relaciones de
parentesco biológico entre las personas.
1.1.ADN
El ADN es el ácido desoxirribonucleico y está constituido de nucleótidos que
contienen una secuencia de 4 bases nitrogenadas, entre ellas tenemos la Adenina,
Timina, Citosina y Guanina. La variabilidad biológica de los seres vivos está
conformada por la diversidad de la combinación de las 4 bases nitrogenadas. En
el caso de los seres humanos el ADN está constituido por 2 cadenas de
polinucleótidos, las cuales están unidas mediante sus bases, aunque en algunas
circunstancias puede darse que el ADN este desnaturalizado, es decir un estado en
el que se pierde la estructura nativa. Las bases se organizan en cromosomas en el
núcleo celular.
Cuando decimos que la especie humana es diploide nos estamos refiriendo a
la duplicidad de la información genética que contiene el ADN. Es así como el
genoma humano está constituido por 23 pares de cromosomas homólogos, de los
cuales cada par provienen de cada progenitor. Siendo así que, de los 23 pares, 22
pares son conocidos como autosómicos y un par como cromosomas sexuales, en
el caso de las mujeres, ellas poseen 2 cromosomas conocidos como “X”, en
cambio los varones poseen un cromosoma “X” y un cromosoma llamado “Y”.
1.2. Marcadores Polimórficos
El ADN tiene regiones que son fundamentales para la vida, ya que codifican
genes, los cuales caracterizan la especie humana y son iguales entre todas las
personas. No obstante, también encontramos diferentes regiones de una persona a
otra, y estas son conocidas como regiones polimórficas. Estas zonas importantes
que mayormente no codifican genes, sino que son utilizadas por la Genética
forense con el objetivo de identificar y también diferenciar individuos entre sí.
Los análisis para la identificación genética mayormente utilizan regiones
polimórficas de los cromosomas autosómicos, pero también las mitocondrias
presentan ADN y los cromosomas sexuales “X” y “Y”, los cuales también son
utilizados por la genética forense. (Ayón, 2019, págs. 160-162)
STRs: “Short Tandem Repeats”, significa repeticiones cortas en tándem, es un
tipo de polimorfismos del ADN o también llamados marcadores genéticos. Son
regiones repetitivas de 2 a 7 nucleótidos en el genoma. Es un método utilizado
para confirmar la paternidad o las relaciones familiares, establecer la identidad de
personas desaparecidas y vincular al individuo con las escenas de crimen.
2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Como antecedente de la Genética Forense encontramos a la Hemogenética
Forense, la cual surgió a principios del siglo XX, con el descubrimiento del grupo
sanguíneo ABO y su transmisión de forma hereditaria entre individuos por
Landsteiner en 1901, sin embargo, este sistema era muy limitado por su bajo grado
de polimorfismos, esto es por la poca cantidad de variantes que existían entre los
individuos de dicha población. Pasado el tiempo se incorporaron otros antígenos
eritrocitarios polimórficos, entre ellos el Rh, MNS, Kell, de igual manera el sistema
HLA (Human Leucytes Antigens), por su papel en las reacciones transfusionales y en
el rechazo en los trasplantes de órganos, este sistema permitió dar un gran paso en los
estudios de paternidad. Posteriormente en 1953 se descubrió la estructura del ADN y
los ácidos nucleicos como un medio de transmisión hereditaria de caracteres entre
individuos. (Crespillo Marquez & Barrio Caballero, 2019)
En 1980 con el primer polimorfismo de ADN, resulta el momento en el cual puede
hablarse oficialmente de Genética Forense. Es así que en 1985 con Jeffreys y sus
demás colaboradores, se utiliza el estudio de polimorfismo de ADN en el campo
forense, descubriendo un patrón de variable y heredable basado en el análisis del ADN
por medio de sondas multilocus, dando lugar o introduciendo el método de la “huella
de ADN”. Este método fue utilizado por primera vez en el caso ocurrido en Inglaterra
en 1986, específicamente en un pueblo del condado de Leicestershire, cuando se
investigaban 2 casos de violación y muerte, pudiendo encontrar al verdadero agresor
y exonerar a otro individuo, convirtiéndose en un caso emblemático. Luego de aquello
se implementó un diseño de las ondas unilocus (SLPs), las cuales contienen un mayor
grado de variabilidad a comparación de las sondas multilocus.
Pero el problema era que hasta la fecha no se podía trabajar con muestras de escasas
cantidades de ADN o con muestras de ADN degradado, por lo que la aplicación de la
Genética Forense resultaba ardua. Es así que, en el año 1986, Mullis y sus
colaboradores elaboraron un nuevo método de amplifición de ADN in vitro. Dicho
método era conocido como la Reacción en Cadena de la Polimerasa o PCR, el cual
permite la amplificación exponencialmente del ADN de la muestra. Este método fue
utilizado en 1988 en un caso de identificación de restos óseos, convirtiéndose en un
método revolucionario de la Genética Forense ya que su aplicación les permitió a los
laboratorios analizar cantidades más pequeñas de muestras.
Asimismo, por este método también es posible amplificar y estudiar STR, que
vienen a ser regiones repetitivas de 2 a 7 nucleótidos en el genoma, es así que en los
siguientes años se exploraron un gran número de STRs de cromosomas autosomáticos
y cromosomas sexuales con el objetivo de ser aplicados en identificación humana, por
lo que se seleccionaron diferentes STR los cuales actualmente son utilizados en
muchos laboratorios. Inmediatamente aparecieron los “multiplexes” de STR los
cuales combinaban en una misma reacción la amplificación simultanea de 3 o 4 STR.
Aparte de los STR, también se han incorporados otros tipos de polimorfismos en
los análisis de genética forense, es así que con el Proyecto Genoma Humano y otros
proyectos después de este, han demostrado la existencia de polimorfismos presentes
a lo largo de todo el genoma con una densidad muy alta, los cuales son conocidos
como polimorfismos de un único nucleótido o SNP, quienes en un principio en
Genética Forense fueron aplicados en casos de ADN degradado.
A partir de estudios más recientes se ha beneficiado aspectos de la investigación
forense como la posibilidad de identificar el tipo de fluido por medio de técnicas de
biología molecular o el análisis de marcadores de ARN mensajero mediante el cual
se identifica el tipo celular.
Por ultimo las nuevas plataformas de secuenciación masiva en paralelo o MPS o
de nueva generación NGS son los nuevos desarrollos tecnológicos, los cuales están
teniendo una mayor incidencia en la aplicación en la Genética Forense. (Servera
Lopez, 2020, págs. 7-8)
3. FUENTES DE ADN
3.1.Sangre
La sangre constituye uno de los indicios más comunes en la mayoría de las
escenas criminales. Es un tejido compuesto por líquidos y sólidos los cuales
circulan por los vasos sanguíneos del organismo. El plasma constituye la parte
liquida y la parte sólida, lo constituyen los glóbulos rojos, glóbulos blancos y
plaquetas. El ADN está presente en los glóbulos blancos o leucocitos, ya que en
los glóbulos rojos carecen de núcleo.
La sangre podría ser encontrada en forma líquida o en forma de mancha.
Cuando es una mancha su aspecto varía con el tiempo transcurrido y el soporte en
el que se encuentra, generalmente cuando la mancha es más antigua, su color es
más oscuro.
3.2.Semen
El semen mayormente aplica en el ámbito de Derecho Penal, concerniente a los
delitos contra la libertad sexual. Está constituido por espermatozoides, plasma
seminal, leucocitos, además de células epiteliales. Asimismo, posee capacidad de
fluorescencia. El semen puede encontrarse de diversas formas ya sea como una
mancha, impregnado en un tejido, como fluido o mezclado con otros fluidos como
por ejemplo la secreción vaginal, y como semen líquido.
En el caso de una investigación sobre la victima de agresión sexual, ya sea
vaginal, rectal o bucal, se procede a la búsqueda del líquido espermático, una vez
encontrado, se reservará sin manipulación una parte del material para la
investigación de ADN por medio del método del PCR y la otra parte para
investigación de espermatozoides y para los componentes bioquímicos.
3.3.Manchas
3.3.1. Sangre
Las manchas de sangre las podemos encontrar sobre superficies
absorbentes como las prendas intima, pantalones, camisas, zapatos, etc. Si los
tejidos son claros, el color de las manchas son de color rojo oscuro que con el
paso del tiempo se ennegrecen más. Pero si los tejidos son oscuros, se
encuentran por el tacto acartonado que confiere a la tela.
Además, las manchas también pueden ser encontradas sobre superficies no
adsorbentes como cuchillos, armas de fuego, pared, suelo, mesa, entre otros,
formando costras con aspecto de escamas brillantes que con el paso del tiempo
se vuelven más oscuras.
3.3.2. Semen
Las manchas de semen, varia su forma según el soporte donde se
depositan. En el caso de la piel, cuando este se deseca, adquiere el aspecto de
una fina película, como de pegamento, comparado a un rastro de caracol, las
cuales son buscadas en zonas como el pubis, labios mayores y cara interna de
los muslos de la víctima o del sospechoso. En el caso sobre tejidos absorbentes
como sabanas, ropas, etc. forma manchas como de tiesura de color blanco
amarillento, con bordes de forma irregular parecidos a cartas geográficas.
Cuando son superficies no absorbentes rugosas, como cerámica yeso, el
semen formara costras o escamas un poco grandes de color blanquecino
trasparente y cuando son superficies lizas este se expande y forma una mancha
grande, delgada, casi trasparente el cual es poco visible en superficies oscuras.
3.3.3. Saliva
Las manchas de saliva en la actualidad tienen un importante interés médico
legal, dado que pueden estar relacionadas con delitos y circunstancias muy
diversas, por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual, las cuales están
en los restos dejados por los besos o mordiscos, también los dejados en los
cigarrillos, sobres o en sellos adheridos por medio de la saliva.
El punto de partida es que en la saliva encontramos células de descamación
de la boca, en las que se podrán identificar los marcadores de ADN del
individuo a quien le pertenece la saliva, y esto utilizando las técnicas de PCR.
Las manchas de saliva también las podemos encontrar en:
 Chicles
 Cepillos de dientes
 Bordes de vasos
 Hojas de coca mascada
 Dentaduras postizas
 Pasamontañas, entre otros.
En los casos de agresión sexual en los cuales el agresor muerda a la
víctima, se procede a hisoparse la lesión con el fin de recuperar la saliva
depositado en ella.
Resulta difícil la localización de las manchas de saliva ya son trasparentes
en prendas claras que puedan secar con una tonalidad ligeramente amarillenta
y en los más oscuros, blanquecilla.
3.3.4. Orina
Las manchas de orina se revelan bien sobre los tejidos debido a su
fluorescencia de color blanco celeste a la luz de Wood. La naturaleza de la
mancha podría ser confirmada por medio de sus principales compuestos, como
la urea, a través de ureasa y la creatinina por medio del reactivo de Jaffé.
3.4.Pelos
El pelo es un anejo de la piel el cual presenta una extremidad libre, un tallo
además de una extremidad contenida en la dermis conocida como raíz. En el
podemos encontrar material celular rico en ADN.
El pelo puede estar implicado en problemas médico legales como:
Problemas de identificación: Personas desconocidas o en los casos de
descuartizamientos.
 Delitos de lisiones: Homicidios, riñas, accidente de todo tipo.
 Delitos contra la libertad sexual: Agresiones y abusos sexuales.
 Intoxicaciones: Drogas de abuso como también algunos tóxicos minerales.
 Data de la muerte: Ya que el pelo de la barba crece regularmente 0,5 mm/día,
el cual puede aprovecharse para determinar en qué momento se produjo la
muerte.
En el pelo se puede analizar el ADN con fines individualizadores, por la
reducida cantidad de material celular existente, el de tipo mitocondrial. Cuando el
pelo haya sido extraído con violencia y aun conserve su raíz, en estos casos se
puede analizar el ADN nuclear. Además, haciendo uso de las nuevas tecnologías
como la secuenciación de nueva generación (NGS) o inserciones deleciones
(INDEL) se pueden obtener resultados aceptables de muestras que parecieran
insignificantes como lo es un pelo. (Calabuig & Villanueva Cañadas, 2018, págs.
1359-1363)
3.5.Tejidos
Los tejidos están formados por células las cuales presentan ADN, de ahí que
cualquier tejido es una fuente potencial de ADN.
Los huesos al igual que los dientes contienen material celular rico en ADN,
aun así, cuando los restos humanos se hayan descompuestos.
Asimismo, en las secreciones nasales también podemos encontrar ADN.
4. PROCESO DEL ANÁLISIS DE ADN
4.1.Recolección de muestras, conservación y almacenamiento
El muestreo adecuado, asegurando su trazabilidad (cadena de custodia) y la
creación de documentación debidamente conservada son fundamentales para el
éxito del análisis y el uso del producto, luego haga la prueba en el formulario. Es
posible distinguir entre los tipos de muestras utilizadas para el análisis del ADN:
las dubitadas o evidencias forenses y las indubitadas o de referencia.
La dubitadas, por lo general, se trata de muestras tomadas de la escena del
crimen para buscar rastros biológicos dejados por los delincuentes, o pueden ser
muestras tomadas de las víctimas para buscar rastros biológicos dejado por los
atacantes. En otras palabras, se desconoce quién contribuyó con las muestras o las
pruebas.
Las muestras indubitadas o de referencia, son las que se toman de personas
conocidas y se utilizan para comparar sus perfiles genéticos con los de otras
personas con el fin de establecer vínculos biológicos o para compararlos con
perfiles genéticos (huellas de nacimiento) ciencia forense de muestras
sospechosas.
4.1.1. Recolección y conservación de evidencias forenses
Dado que el ADN está presente en todas las células nucleadas, se puede
encontrar en la escena del crimen y vincularse o excluirse de las personas.
Aquí hay unos ejemplos: El agresor deposita ADN en el cuerpo o en la ropa
de la víctima; el agresor deposita ADN en un objeto de la escena del crimen;
el agresor deposita ADN en el lugar de la escena del crimen; la víctima
deposita ADN en el cuerpo o en la ropa del agresor; la víctima deposita ADN
en un objeto de la escena del crimen; la víctima deposita ADN en el lugar de
la escena del crimen.
La recolección in situ de muestras biológicas (evidencias) debe realizarse
correctamente y acompañarse de una serie de documentos pertinentes, y luego
legalmente exigibles en los tribunales. Para lograr esto, se debe tener cuidado
de no contaminar el área evitando que el personal testigo traslade sus propias
celdas a las unidades de muestreo (tocándolas, tosiendo o estornudando),
deben estar equipados con las partes apropiadas como guantes, barbijos,
gorros, batas, etc.
Los elementos de prueba deberán embalarse y recogerse individualmente,
teniendo en cuenta si están secos o húmedos y si se encuentran en elementos
transportables. Los elementos recolectados son principales sangre, semen o
saliva, cabello, colillas de cigarrillos, etc. Deben secarse o secarse antes de
colocarlos en una caja de papel. Si la mancha se recogió en un objetivo fijo
(como muebles, pisos o paredes), puede quitar la mancha con la técnica de
doble hisopo, pasando una gasa húmeda y luego otra gasa seca.
4.1.2. Recolección y conservación de muestras de referencia
Es beneficio recolectar muestras de control rápidamente, sin dolor y poco
riesgo, razón por la cual muchos laboratorios prefieren recolectar células
bucales en lugar de sangre. Para recolectar estas células, todo, desde una
simple bola de algodón hasta varios colectores, está diseñado para facilitar la
recolección y el almacenamiento de muestras. En todos los casos, las muestras
deben secarse antes del almacenamiento. La ventaja de la selección
hermafrodita es que evita complicaciones a nivel sanguíneo en individuos
quiméricos (a partir de dos óvulos fertilizados o de dos fuentes de ADN
diferentes), aunque estas son raras. Al recolectar sangre liquida, se deben
colocar unas gotas en un trozo de papel de filtro y dejar secar. La ventaja de
este último método es que la muestra tomada se puede observar porque está
coloreada. Al igual que con la recopilación de evidencia forense, los
muestreadores deben usar los ingredientes apropiados para evitar la
contaminación de la muestra.
Una muestra de cadáver también se considera como muestra de control,
que se requiere en los casos en que no se dispone de sangre o células de la
mejilla en el momento de la muerte. Ejemplos de tales situaciones son
encontrar el cuerpo unos días después de la muerte, o exhumar el cuerpo para
identificar o investigar la paternidad, cuando el cuerpo suele estar en estado
de descomposición. Dependiendo de la condición del cuerpo, se pueden tomar
muestras de tejido blando, hueso o dientes del cadáver.
4.1.3. Almacenamiento de muestras
Para ambos tipos de muestras, es mejor almacenarlas en un lugar fresco y
seco, ya que esto evita la hidrólisis alcalina de las moléculas de ADN y evita
la degradación por parte de microorganismos y enzimas como la ADNasa. Si
deben almacenarse en un lugar seco a temperatura ambiente, es importante
guardarlos en un recipiente sin tapar, como un sobre de papel.
En el caso de canales húmedas o frescas, guárdelas a –20° C o menos.
Alternativamente, para huesos o dientes, se pueden limpiar adecuadamente y
almacenar a temperatura ambiente.
4.2.Extracción y purificación de ADN
Las muestras biológicas, ya sean muestras de referencia o forense, contienen
ADN en el interior de células que se puede decir que están “rodeadas” de diversos
elementos (proteínas, lípidos o grasas, sales, etc.), algunos de los cuales son
difíciles de testear genéticamente. Las pruebas forenses (trozos de tela, algodón
en la pared o el suelo, etc.) también pueden contener otras sustancias que
interfieren con el análisis. Por tanto, para la investigación es necesario aislar y
purificar el ADN, es decir, separarlo del mayor número posible de elementos y/o
sustancias.
Los métodos para hacerlo suelen incluir el primer paso para liberar el ADN de
la célula (lisis celular), seguido de varios pasos de purificación, normalmente
extracción orgánica, purificación en papel o uso. Los usos de la sílice retenida
verían purificación de ADN por fases (un ejemplo de un método son los muchos
kits disponibles comercialmente de diferentes compañías).
Un método de purificación de uso común conocido como “extracción
diferenciada# se usa principalmente en agresiones sexuales para separar el
esperma (generalmente del esperma del invasor) y las células epiteliales
(generalmente de la víctima, por ejemplo, células de la vulva, ano, flujo vaginal,
etc.).
Un método analítico que evita la extracción y purificación del ADN es realizar
una “reacción de PCR directa”. Sin embargo, tiene la desventaja de que solo es
adecuado para muestras que contienen grandes cantidades de ADN, por lo que
solo es adecuado para muestras de control. Existen kits de diferentes empresas en
el mercado para estas pruebas.
El paso de extracción de ADN es uno de los pasos con mayor riesgo de
contaminación de la muestra, por lo que las pruebas forenses deben estar
físicamente separadas de las muestras de control y estos elementos de protección
deben ser portados por el analista.
4.3.Cuantificación del ADN
Después de la extracción y purificación, es importante cuantificar el ADN,
principalmente para verificar la cantidad de ADN humano obtenido a partir de
pruebas forenses. La finalidad es por un lado evaluar la viabilidad del análisis y
por otro calcular la cantidad de ADN utilizado para la amplificación o PCR. Una
banda estrecha de ADN (alrededor de 0,5-2 ng) está disponible para la PCR. Con
números pequeños, el perfil genético (el conjunto de alelos en un solo STR) no se
obtendrá o estará completo. Si hay un exceso de ADN, el electrograma detectará
picos que están fuera de especificación, lo que puede dar lugar a picos falsos
(patrón de picos que define el perfil genético).
El método más utilizado hoy en día se llama PCR en tiempo real (también
conocido como PCR cuantitativamente o qPCR), que es más sensible que otros
métodos además de medir la función del ADN purificado. Muchos kits están
disponibles en diferentes compañías. Pudieron determinar si un inhibidor estaba
presente en la muestra, pudieron cuantificar el ADN total y masculino y, lo que es
más importante, determinar el grado de degradación del ADN molde. En general,
esta técnica puede proporcionar resultados en términos de cantidad y calidad de
ADN.
4.4.Amplificación por PCR de los STRs
Una vez que se cuantifica el ADN resultante, es necesario “tipificarlo”
(obteniendo un perfil genético existente). Esto comienza con la amplificación de
varios STR por PCR.
Una genética importante, como toda la biología molecular, ha utilizado el
descubrimiento de un método de reacción de cadena (PCR) porque es capaz de
crear un millón de copias de ADN. Algunas muestras judiciales no pueden ser
analizadas sin esta técnica.
Es esta reacción, la PCR sintética consta de tres pasos que se repiten decenas
de veces, el primer paso se llama “desnaturalización”, donde se separan las dos
hebras que componen la molécula de ADN, y el segundo paso se calienta para
obtener cebadores (o cebadores) para unirse a hebras de ADN individuales en
regiones especificas a ambos lados del STR, un paso conocido como “recocido”
puede traducirse como “establecimiento y unión”
El paso final es la “expansión”, donde la temperatura se eleva al valor ideal
para que la enzima tap polimerasa (polimerasa de alta temperatura) sintetice ADN
para la región de interés (STR). Luego, el ciclo comienza de nuevo, aumentando
la temperatura para separar las hebras de ADN, y así sucesivamente.
La amplificación de un gran número de marcadores genéticos (loci TSR)
conduce simultáneamente a la adquisición de muchos alelos de diferentes
marcadores mixtos. La solución a esta situación es diseñar un tamaño diferente
del producto de amplificación de cada locus, combinado con el hecho de que los
cebadores están “marcados” (o “teñidos” como se simplifican) con diferentes
fluoróforos. Las técnicas posteriores de electroforesis capilar pueden resolver los
problemas restantes separando los alelos de cada locus o marcador genético por
tamaño y color.
4.5.Electroforesis Capilar
Este es el paso final para revelar los rasgos genéticos que distinguen a una
persona de otra, el objetivo principal de la genética forense. Como se describió
anteriormente, la amplificación de STR mediante multiplexores da como
resultados fragmentos de PCR (comúnmente denominados ampliaciones) que son
alelos de cada locus de STR en el conjunto, que se amplifican mediante PCR.
El método más utilizado para detectar estos alelos en la actualidad es la
electroforesis capilar (EC), que se realiza en un dispositivo llamado “Analizador
genético”. Esta técnica recibe su nombre del hecho de que la escisión de los
fragmentos de STR se produce en capilares que contienen una solución de
polímero viscoso que actúa como una malla porosa y se somete a un campo
eléctrico que da como resultado el tamaño de los ampliaciones o alelos.
Un electroferograma obtenido a partir de una muestra de referencia de un
individuo masculino, o sea es el perfil genético de este individuo.
4.6.Calidad e interpretación de resultados
Calidad de los resultados como todo experimento científico que finalmente
puede explicar el crimen, la perdida de la libertad personal o establecer la
paternidad, la calidad de los resultados no es un tema baladí, especialmente porque
se trata de una serie de pasos técnicos. Estas son alguna consideración para obtener
resultados de alta calidad y evitar la contaminación, que se encuentran entre las
principales preocupaciones de un laboratorio forense:
 El personal debe estar calificado y especialmente entrenado para este tipo de
análisis. También debe utilizar los elementos adecuados para evitar la
contaminación de sus propios biomateriales (bata, barbijo, cofia, guantes, etc.).
 Las pruebas realizadas deben ser validadas por el instrumento y el personal del
laboratorio (validación interna).
 Debe haber un procedimiento de prueba escrito y una guía de interpretación
basada en la recomendación de un organismo de reputación científica
reconocido internacionalmente en el campo.
 Debe participar en un ejercicio especifico de pruebas de calidad de
comparación genética forense nacional, nacional y/o internacional e incluir
todas las pruebas realizadas por la entidad.
 El laboratorio debe contar con la infraestructura y equipos necesarios. Porque
el método utilizado implicado una gran fase de ampliación de material de
aprendizaje (ADN humano).
 Se deben proporcionar registros genéticos del personal del laboratorio y de
todas las personas involucradas en el muestreo o manejo de evidencias forense
para descartar una contaminación involuntaria por parte del personal.
Como se mencionaba anteriormente, después de la electroforesis capilar
obtenemos los perfiles electrónicos, pero análisis de ADN no termina ahí, se
requiere experiencia para construir el perfil genético que luego será clasificado
para sacar conclusiones del estudio. (Ayón, 2019, págs. 163-172)
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN HUMANA
5. La genética forense y la Paternidad
La genética forense es una especialidad de la genética, a su vez la genética es
una especialidad de la medicina legal, por lo tanto, la genética forense puede ser
definida como la ejecución de conocimientos de la genética a la resolución de
problemas judiciales.
Los tipos de pericia más solicitados por los tribunales al laboratorio de
Genética forense son: la de investigación biológica de la paternidad, las pericias
de criminalística biológica -estudio de vestigios biológicos con realce criminal
como manchas de sangre, esperma, pelos, etc.- y finalmente los problemas de
identificación. Todas estas pericias utilizan herramientas genético-moleculares y
poseen similares problemas de valoración de la prueba.
La denominación de esta disciplina ha ido cambiando a lo largo del siglo XX,
siendo integrada dentro del laboratorio de criminalística en un primer momento,
para luego pasar a denominarse de forma más específica Biología forense y luego
Hemogenética forense, y por último acabar definiéndose como Genética forense.
Kar Landsteiner descubrió en el año 1900 el grupo ABO -sistema que se usa
para agrupar la sangre humana en diferentes tipos de acuerdo con la presencia o
ausencia de ciertos marcadores en la superficie de los glóbulos rojos, los cuatro
tipos principales de sangre son A, B, O y AB- dando origen a la disciplina de la
Genética forense, años después, en 1912 este descubrimiento fue utilizado ya en
casos de investigación biológica de la Paternidad y en el análisis de vestigios de
interés criminal.
5.1.Conceptos de paternidad:
Tratar de definir la paternidad sobre una sola connotación ha sido muy difícil,
debido a las diferentes vertientes que tratan de expandir y aclarar su significado,
sin embargo, en forma general, podemos definirla como la “relación que existe
entre el padre y sus hijos, tomando en cuenta al padre como progenitor
masculino”. En ese sentido la “paternidad alude a la relación biológica que une a
una persona de sexo masculino con su descendencia directa, salvo en caso de
paternidad por adopción que une a padre e hijo por elección”. (Hilda, 2010)
El vínculo natural o jurídico que une a los descendientes con sus progenitores,
en efecto, puede derivar de una relación natural o de la filiación de la ley mediante
la adopción, en ese sentido, la institución jurídica de la paternidad forma parte de
la filiación.
De lo mostrado en líneas anteriores, se puede concluir que la paternidad es un
derecho fundamental que surge a partir del vínculo entre padres e hijos en un plano
igualitario, cuyo propósito en garantizar el goce y ejercicio de los derechos de los
menores, siendo estos, el derecho a su identidad, manutención, u otros sucesorios,
generados de la relación intrínseca de importancia afectiva, como la autonomía,
el juego, esparcimiento y sano desarrollo.
De lo mostrado en líneas anteriores, se puede concluir que la paternidad es un
derecho fundamental que surge a partir del vínculo entre padres e hijos en un plano
igualitario, cuyo propósito en garantizar el goce y ejercicio de los derechos de los
menores, siendo estos, el derecho a su identidad, manutención, u otros sucesorios,
generados de la relación intrínseca de importancia afectiva, como la autonomía,
el juego, esparcimiento y sano desarrollo.
5.2.Hecho biológico o acto jurídico
Para determinar si la paternidad surge como hecho biológico o acto jurídico,
debemos considerar, que un hombre accede a la paternidad, cuando éste tiene un
hijo (a) sin que ello implique la mera procreación o engendramiento masculino,
pues, no debemos limitar el termino paternidad como consecuencia de un hecho
biológico, es decir, vista solo como la procreación o participación del varón en el
apareamiento con una mujer, sino, debe ser observada como un suceso que debe
trascender el orden jurídico mediante la figura de la filiación, la cual, debe ser
entendía como la relación reconocida por la ciencia del derecho entre padres e
hijos, la cual genera derechos y obligaciones.
Entonces, bajo el argumento anterior podemos determinar que la paternidad no
solo debe ser vista como un hecho biológico, sino como un acto jurídico generado
de una consecuencia biológica, pues la paternidad también pude darse a través de
la adopción, mediante la cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante,
el cual no lo engendro ni lo procreo.
En ese sentido, podemos decir que el hecho biológico no conlleva en todos los
casos una relación “paternofilial”, pues en los casos de donación o venta de semen,
el donante o vendedor mantiene la calidad de progenitor, pero no adquiere
derechos y obligaciones generados dentro de una relación paterno – filial, pues
esta nunca lograra darse a cabo.
5.3.Parentesco, filiación y vínculos genéticos:
El parentesco es la relación jurídica que nace entre personas, es decir es el
vínculo jurídico creado y reconocido entre los miembros de una familia. Está
relación se organiza en líneas, se mide en grados y además se caracteriza por ser
general, permanente y abstracta. Se organiza en líneas cuando varios grados
forman una línea de parentesco, creando diversos tipos de líneas del parentesco:
la recta, la cual se cuenta por el número de generaciones o por el de las personas
excluyendo al progenitor; la transversal, la cual está formada por la serie de grados
entre personas, que sin descender unas de otras, provienen de un mismo progenitor
o tronco común; ascendente, se cuenta la relación que existe entre una persona
con su progenitor o tronco del que procede; por último, la línea descendente, en
la cual se cuenta la relación entre el progenitor con su descendencia.
Las fuentes del parentesco, son el matrimonio, la adopción y la filiación, son
estas fuentes las que crean la relación de parentesco, de tal forma que, el
parentesco por consanguinidad, existe entre personas que descienden de un tronco
en común, por otro lado, el parentesco por afinidad, es el que nace por el
matrimonio o concubinato, y el parentesco civil, se adquiere por la celebración de
una adopción.
La filiación por otro lado, es aquella que configura el núcleo paterno-materno-
filiar, esto es la relación del hijo con su padre o madre, de esta manera, el
parentesco reposa sobre la filiación siendo esta una de sus fuentes. Cuando existe
una relación de descendencia en línea directa inmediata surge un vínculo de
paternidad o maternidad, lo cual implica que la filiación se estructura sobre la base
del parentesco, considerándose como aquella relación parental existente entre dos
personas que tienen un parentesco consanguíneo en línea recta ascendente en
primer grado.
Es por ello, que, tras verse la necesidad de vincular a las personas dentro de
una familia, se crean diversas formas de individualización e identificación,
sustentándose en diversos métodos o sistemas, ya sean los basados en la teoría
pangenética de la herencia utilizada por el sistema romano o la teoría genética de
la herencia utilizado por el sistema genético.
- El sistema romano, determina los grados de parentesco por las líneas
generacionales entre personas, es decir, por la ascendencia hacia un
antecesor común. Para ello tenemos, los grados, que nacen del vínculo entre
dos individuos que forman una misma generación, la línea, que sería la
serie no interrumpida de grados y tronco, que es la ascendencia común de
dos o más ramas.
- El sistema genético, determina el parentesco según los genes idénticos que
en proporción adquiere la descendiente por la transmisibilidad. Midiendo
la proporción de genes idénticos a un antecesor común o reservorio común
de genes iguales por descendencia, lo cual establece el grado de parentesco.
5.3.1. Tipos de prueba de ADN para determinar las relaciones de parentesco
5.3.1.1.Perfil simple
El perfil simple o perfil de identificación genética, es el conjunto de
lecturas que se hacen a los alelos correspondientes a diferentes
regiones del ADN. Se utilizan los STR estándar de las pruebas de
paternidad. Cada región analizada tiene un alelo aportado por el padre
y por la madre. Es por ello que este perfil, es único para cada individuo,
logrando un alto poder de discriminación genética.
5.3.1.2.Prueba de paternidad
La prueba de paternidad se realiza para determinar la relación
biológica de paternidad. Dicha prueba se encarga de comparar los
perfiles genéticos del presunto padre y del hijo. Si se tiene en cuenta
la muestra de la madre, esta podría ayudar a incrementar la exactitud
de la prueba pues se lograría obtener un alelo obligado paterno para
cada marcador genético analizado.
5.3.1.3.Prueba de paternidad mediante abuelos
Cuando no se dispone de muestras del presunto padre, es posible o
factible el lograr realizar una prueba de paternidad utilizando los
perfiles genéticos de los abuelos paternos, siendo necesario el perfil de
la madre. El cálculo estadístico permite conseguir un índice que ayuda
a asignar o no la paternidad. Dicha prueba es exacta y puede equiparar
a la prueba de paternidad, logrando en algunos casos ser definitiva.
5.3.1.4.Prueba de parentesco vertical línea masculina
La prueba de paternidad es una relación existente de primer grado
entre un padre e hijo, sin embargo, cuando se requiere saber la
probabilidad de parentesco en más de un grado, es cuando se puede
usar esta prueba utilizando los perfiles genéticos del cromosoma Y de
individuos de sexo masculino que se presumen parientes en línea
directa.
5.3.1.5.Prueba informativa o privada
La prueba informativa es solicita por una persona, y solo sirve para
conocimiento de esta, de tal manera, que no se logra identificar a todos
los participantes y no tiene validez legal.
6. La filiación
Existen diversos pensamientos que tratan de esclarecer un concepto específico
sobre filiación, algunos pensamientos parecidos y otros diferentes, esto gracias a su
gran trascendencia en la persona, familia y sociedad sobre esta figura jurídica.
Podemos definir de forma amplia a la filiación como un vínculo naciente entre una
persona con todos sus ascendientes y descendientes, por otro lado, en sentido
específico, la filiación vincula y establece una relación de sangre entre los hijos con
sus padres otorgando derechos u obligaciones para ambos. Por lo tanto, se puede
definir a la filiación como aquel vinculo jurídico que une al padre o la madre con sus
hijos, lo cual extiende derechos y obligaciones desde el momento que surge la relación
paterno-filial.
De lo mostrado líneas anteriores, podemos inferir que todas las personas por el
simple y único hecho de existir y haber sido engendrados cuentan con una filiación, a
esto se le denomina filiación biológica o natural, la cual surge del acto propio de la
procreación. Sin embargo, para que esta filiación biológica surta efectos legales debe
ser reconocida conforme al derecho, pasando de un hecho natural a acto jurídico con
relevancia jurídica, llamada filiación legal la cual es determinada por la ley o por
voluntad procreación del hombre, lo cual le otorga la calidad de padre o madre.
El termino progenitor surge de la procreación es decir inicia con la filiación
biológica, definiéndose posteriormente como padre, status que establece la ley por
medio de la filiación legal.
La filiación se establece como una condictio sine qua non¸ pues sirve para conocer
el vínculo existente entre dos personas, sin esta no se puede establecer la paternidad,
siendo una forma de estado de familia. De ahí que se la filiación puede ser delimitada
bajo tres estados:
- Estado jurídico, donde la ley determina y asigna a una persona la paternidad,
deduciendo la relación natural desde el momento de la concepción y por
supuesto en los casos que la ley establece, creándose y reconociéndose dicho
vínculo ante el derecho con efectos jurídicos.
- Estado social, es el vínculo que se tiene con respecto a otra u otras personas y
que sirve erga omnes, es decir como conocimiento para las demás personas.
- Estado civil, es aquella situación jurídica que tiene o adquiere el hijo frente a
la sociedad y con la familia.
Encontrar el nexo que existe entre el padre y el hijo es esencial, pues esto conlleva
a determinar la relación de derechos y obligaciones que generan estos vínculos
jurídicos.
6.1.Formas de establecer la filiación
Como hemos mostrado anteriormente, la filiación como institución jurídica
crea derechos y obligaciones vinientes de los lazos familiares, es decir, genera una
relación particular entre los progenitores y el procreado, lo cual constituye una
lista de relaciones parentales amparados por el derecho. De tal manera que dicha
vinculación se puede establecer como acto voluntario, mediante sentencia judicial
o a través de una norma que así lo presume.
Se estable como acto voluntario, cuando la madre o el padre reconocen a sus
hijos como suyos por medio del acto de reconocimiento, dicho acto se realiza ante
la oficina de registro civil y funciona como medio de prueba de la filiación
extramatrimonial.
Por otro lado, la vía judicial por medio de una resolución firme o también
llamada sentencia judicial, puede reconocer la filiación otorgando una declaración
judicial de paternidad, siendo facultad del juez dentro del proceso judicial.
La filiación establecida por la ley, es aquella relación jurídica que establece la
norma de forma expresa o tácita, es decir, la norma le otorga bajo presunción la
calidad de padre o madre.
Tanto el reconocimiento y la declaración judicial se registran en la partida o
acta de nacimiento del hijo extramatrimonial, por otro lado, cuando el nacimiento
del niño ocurre dentro del matrimonio, esta previa inscripción no es necesaria,
pues la filiación matrimonial presupone la situación jurídica de padre, por lo tanto,
solo necesita ser corroborada con la partida de matrimonio y la partida de
nacimiento del hijo.
Excepcionalmente, la filiación también puede darse cuando no exista una
relación biológica entre el padre o la madre del niño, por medio de la adopción,
pues esta figura en atención al artículo 377 del código civil, otorga la calidad de
padre y de hijo, a las partes dentro del vínculo filial, sin estar sometidos a una base
genética correspondida, sin embargo, crea las mismas consecuencias jurídica del
reconocimiento.
6.1.1. Cuáles son las consecuencias de la filiación
Una vez establecida la filiación, ya sea de forma voluntaria, legal o
judicial, se generan las siguientes consecuencias jurídicas:
La patria potestad, es una institución jurídica que establece un conjunto
de derechos, obligaciones y atribuciones naturales que tienen los padres
sobre los hijos, de tal forma, que deben cuidar al menor y a los bienes de
estos. Algunas de las principales atribuciones que tienen son: la de atender
las necesidades mínimas esenciales que todo niño requiere para vivir una
vida digna, como la comida, vestimenta, salud, educación entre otros, por
otro lado, la tenencia, que es aquella convivencia -custodia- que tiene el
padre del hijo debido a una disconformidad de ambos padres, ya por ultima
atribución tenemos las visitas, que se conceden como un derecho del niño
a establecer a favor del padre o la madre que no posee la tenencia.
Aspectos hereditarios, pues por regla general, desde la muerte de una
persona, el conjunto de bienes de esta, es decir el conjunto de sus derechos
y obligaciones patrimoniales y no patrimoniales se transmiten a los hijos
o padres, según sea el caso. Sin embargo, si la filiación fue reconocida por
medio de una sentencia judicial, estos pierden el derecho de los bienes de
sus hijos y de proteger estos hasta su mayoría de edad.
6.1.2. Padre biológico y padre legal
Como lo hemos explicado en líneas anteriores, la filiación existe por
dos actos, el primero es gracias a la concepción o procreación del niño, por
medio de un hecho bilógico, y el otro por medio de la ley, la cual reconoce
como acto jurídico legalmente oponible para todos. Tras ello, debemos
distinguir las definiciones de un padre biológico y un padre legal.
Un padre biológico es aquel sujeto que contribuyo con la mitad de la
carga genética del hijo o la hija, y, por otro lado, el padre legal, es el sujeto
que a efectos de la ley se reconoce como padre del hijo o de la hija, creando
este laso de paternidad.
Usualmente, la relación biológica y la relación jurídica están
determinadas a una sola persona, sin embargo, existen casos en los que
estas figuran no coinciden como en la adopción.
6.2.Tipos de filiación: filiación matrimonial y filiación extramatrimonial
La filiación matrimonial es aquella que se configura por el matrimonio,
creando un vínculo relacional entre los niños nacidos dentro del matrimonio con
el padre y la madre casados legítimamente. Dicha presunción se consideraba una
regla general y tenía como fundamento uno de los deberes conyugales: la
fidelidad. Sin embargo, podo después se determinó que el matrimonio o el acto
matrimonial es insuficiente para establecer una filiación, hecho por el cual la
norma a partir del año 2018 permitió a la madre del hijo o hija, ubicar al padre
biológico y desestimar al esposo como padre de los niños, lo cual
consecuentemente rompe dicha presunción.
La filiación extramatrimonial, establece un vínculo jurídico entre un padre
biológico y un hijo no nacido dentro del matrimonio, por lo tanto, los progenitores
carecen de un estado legal vinculante con respecto a sus hijos, por lo tanto, este
modo de filiación declara la relación paterno filial de un hijo sin existencia de un
vínculo patrimonial existente entre los padres. Es por ello que dicho
reconocimiento puede ser dado a voluntad del progenitor o por imposición legal.
6.3.Principio de investigación de la paternidad
El principio de investigación de la paternidad tiene su base dentro del derecho
que tiene toda persona de conocer a sus progenitores y ser reconocidos
jurídicamente por ellos. Dicho principio consiste en la investigación biológica de
la paternidad realizada dentro de un proceso judicial de filiación, dentro del cual
se analizan los intereses privados y contrapuestos que buscan ejercer la facultad
inherente de la persona sobre conocer su ascendencia o descendencia. En ese
sentido, puede considerarse que la investigación de la paternidad es un derecho
que tiene como objetivo indagar el origen filiatorio de una persona. (Varsi, 1999)
6.4.Reconocimiento de la filiación
El reconocimiento de la filiación corresponde a un medio de prueba de la
filiación extramatrimonial; no siendo requisito indispensable en el nacimiento
ocurrido dentro de un vínculo matrimonial, sobre la cual opera una presunción
iuris tantum en donde el cónyuge es padre del menor, a menos que la madre
declare expresamente lo contrario. Prueba de esto último lo constituye la partida
de matrimonio de los padres y de la partida de nacimiento del hijo.
Ahora bien, la filiación extramatrimonial puede darse mediante dos medios: el
acto voluntario del padre o madre frente a la Oficina de Registro civil o la
declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, obtenida
mediante un proceso judicial previo. Ahora bien, un elemento material para el
proceso de filiación es que no se haya reconocido previamente a persona alguna
como su padre; caso contrario procederá un proceso judicial de negación o de
impugnación de paternidad.
Puede darse el caso en el cual la madre que no estuviera casada acuda a la
Oficina de Registro Civil para inscribir el nacimiento del menor, otorgando el
nombre de la persona con quien lo tuvo. Para el presente caso hablaremos de este
como “padre presunto”, sobre el cual no se despliega un vínculo de filiación;
debido a que, para efectos legales, es requisito indispensable el reconocimiento
voluntario o la declaración judicial de paternidad.
6.4.1. Reconocimiento voluntario
El reconocimiento voluntario es un acto o manifestación de voluntad
unilateral realizado por cualquiera de los padres, mediante el cual se
reconoce al hijo sin necesidad de un proceso judicial previo; de esta
manera genera la filiación, desplegando los derechos y deberes propios a
dicha institución.
Dicho acto es voluntario, personalísimo, irrevocable, incondicional e
imprescriptible. Siendo voluntario debido a que su nacimiento
necesariamente se produce de la manifestación de voluntad espontánea y
libre; personalísimo, pues tiene la condición de íntimo y personal;
irrevocable e imprescriptible, pues no se puede renunciar ni
desconocerlo, así como también no posee fecha de caducidad; y, por
último, incondicional, pues no puede sujetársele a condiciones como el
cargo, el modo o el plazo, pues de él se desprenden distintas
consecuencias jurídicas.
Así pues, este reconocimiento voluntario puede ser efectuado
mediante 3 formas distintas: Por declaración ante funcionario de
RENIEC (reconocimiento en vía administrativa); por documento ante
Notario Público (Escritura Pública); y, por testamento válido, siempre
que concurran los requisitos para atribuir el reconocimiento del hijo.
6.4.2. Proceso Judicial de Filiación Extramatrimonial
El Proceso de Filiación Extramatrimonial se encuentra regulado por
las disposiciones del Código Civil, en materia de filiación
extramatrimonial, y de la Ley N° 28457, Ley que regula el proceso de
filiación judicial de paternidad extramatrimonial; nos encontramos ante
un proceso judicial meramente probatorio, cuya prueba por excelencia es
la prueba de ADN, evidencia biológica de paternidad y única vía por la
cual puede plantearse la oposición de la demanda.
6.4.3. Características del Proceso
El Proceso de Filiación Extramatrimonial es gratuito y no requiere de
firma de abogado, análogo a la regulación especial de los procesos de
alimentos, en donde se le exonera del pago de aranceles judiciales.
Igualmente, no se considera requisito indispensable la firma de abogado
con la finalidad de facilitar la vigencia de la tutela jurisdiccional efectiva
y el acceso a la justicia, en concordancia a la realidad que se refleja en
nuestro país, estrictamente en las cualidades económicas de los
demandantes.
Asimismo, la carga de la prueba le compete a la parte demandada,
apartándose de la regla general de los procesos judiciales, en los cuales se
sigue la máxima “quien alega algo está obligado a probarlo”. En el
presente proceso, no es la parte demandante quien deberá incluir en su
escrito de demanda la prueba del ADN, o el recibo del contrato de dicho
servicio, para admitirla a trámite e iniciar el proceso; sino que será el
demandado quien deberá demostrar que no concurre un vínculo parental
con la parte contraria.
Sin embargo, ello no funciona erga omnes, en vista que, si la parte
demandada posee una limitación económica o si el resultado de la prueba
de ADN practicada dentro proceso fuese negativo, se acordará el pago por
la parte demandante.
Por otro lado, el proceso puede acumular una pretensión de fijación de
pensión de alimentos a favor del menor, ello en pro del principio de
economía procesal, buscando agilizar la tutela jurisdiccional efectiva del
Estado.
Ahora bien, dicho proceso puede ser iniciado tanto por el padre o la
madre mayor de 14 años, computándose la edad para que ellos mismos
puedan demandar o ser demandados mediante un proceso de filiación
extramatrimonial en representación de sus hijos.
Por último, nos encontramos ante la imprescriptibilidad de la acción, al
no normarse acerca de un plazo de caducidad o prescripción.
6.4.3.1. Requisitos para presentar la demanda
La demanda constituye el acto de dirigirse al juez o tribunal
para que se reconozca, en el presente caso, los derechos que se
desprenden de la filiación. Como hecho iniciador del proceso
debe cumplir los siguientes requisitos, mismos que se expresan
en (Hablemos sobre Derecho de Familia en Tiempos de Covid-
19, 2020):
 “Debe presentarse por escrito y estar dirigida al Juzgado de
Paz Letrado del domicilio de la parte demandante o
demandada.
 Debe contener nombre, número de DNI, dirección
domiciliaria y domicilio procesal de la parte demandante y
demandada.
 Debe contener el petitorio (es decir, lo que se pide en el
proceso) expresado de manera clara y concreta. Si se decide
incorporar una fijación de pensión de alimentos, la parte
demandante debe plantear dos pretensiones
simultáneamente en la demanda:
Como pretensión principal: Que se declare la paternidad
extramatrimonial de la parte demandada.
Como pretensión accesoria: Que se ordene a la parte
demandada al pago de una pensión alimenticia a favor del
hijo.
 Debe contener los fundamentos de hecho (antecedentes
históricos) y de derecho (instrumentos normativos) en los
que se sustentan los pedidos de forma precisa, con orden y
claridad.
 Dentro de los medios probatorios más relevantes, se
recomienda tener especial atención al Acta o la Partida de
Nacimiento del/de la hijo/a para demostrar que a la fecha de
inicio del proceso no se encuentra reconocido/a
voluntariamente por la parte demandada e incorporar,
asimismo, la Ficha RENIEC de la parte demandada para
acreditar su actual domicilio.
 No es necesario presentar una prueba de ADN obtenida
previamente al inicio del proceso.
 Para sustentar la pretensión de alimentos, se debe presentar
medios probatorios que acrediten los gastos del/de la
alimentista y, en medida de lo posible, la capacidad
económica de la parte demandada.
 Firma de la parte demandante, o de su representante o
apoderado, de ser el caso. Si la parte demandante fuera
analfabeta, el secretario del Juzgado certificará su huella
digital.”
Por su parte, al reconocer que los tecnicismos anteriormente
puedan generar confusión y jugar en contra del acceso a la
justicia y tutela jurisdiccional efectiva del demandante, el Poder
Judicial dispuso un formulario de demanda acumulada de
filiación de paternidad extrajudicial y de alimentos para niños,
niñas y adolescentes (Anexo I), al igual que un formulario de
demanda de alimentos.
6.4.3.2. Etapas del proceso
a) Inicio del proceso
Si bien existe una antinomia entre las disposiciones del
Código Civil y la Ley N° 28457, Ley que regula el proceso de
filiación judicial de paternidad extramatrimonial, en relación a
la titularidad para iniciar el proceso. Mediante la aplicación del
principio de especialidad, lex specialis derogat generali, prima
el texto detallado en la ley; por tanto, el titular de la acción
podrá ser cualquier persona con legítimo interés para obtener
una declaración judicial de paternidad, pudiendo estar en la
persona del padre o de un tercero legitimado.
La demanda, ya sea el escrito o el formulario previamente
precisado, deberá ser presentada ante el Juzgado de paz
letrado, de conformidad con lo establecido en la ley especial
en mención; una vez admitida a trámite, se dará inicio
formalmente al proceso judicial. De lo contrario el juez
declarará la inadmisibilidad, para la subsanación por la parte
que haya inobservado un requisito formal, o la improcedencia.
b) Oposición de la parte demandada
Una vez aceptada a trámite la demanda, el emplazado tiene
un plazo no mayor de 10 días de haber sido notificado
válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad
extramatrimonial, siempre que se obligue a realizarse una
prueba biológica de ADN; de ser así y lográndose dicha
oposición, se fijará la fecha para la audiencia única dentro de
los 10 días siguientes. De lo contrario, se declara la paternidad
extramatrimonial.
En el caso en que el demandado no posee domicilio
conocido, este es inubicable o hubiera fallecido, la oposición
les corresponderá a sus familiares en primer grado de
consanguinidad, estrictamente a sus padres u otros hijos.
No obstante, se guarda la posibilidad a la parte demandada
de allanarse al proceso, aceptar el contenido de la demanda,
desde que fue notificado, incluso después de formulada la
oposición, hasta antes de la realización de la prueba de ADN.
Por otra parte, el mismo plazo de 10 días es computable
para el extremo de la demanda que verse sobre una pensión
alimentaria, siempre que la parte demandante la haya
acumulado, presentando declaración jurada de sus ingresos y
egresos con firma legalizada.
c) Audiencia
En la audiencia única se lleva a cabo la toma de muestras
para la prueba de ADN, siendo realizada con las muestras del
padre, la madre y el hijo; y, en el caso especial mencionado
anteriormente, podrá ser realizada con el padre, madre u otros
hijos del demandado.
Por su parte, la Ley N° 28457 prevé que, si la parte
demandada no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se
reprograma la toma de muestras dentro de los 10 días
siguientes; sin detrimento que la parte demandante pueda
asumir el costo en un laboratorio privado. Esto último sin
perjuicio de que le sea reembolsable dicho monto en caso
obtuviera un resultado positivo de paternidad.
Asimismo, siguiendo las disposiciones establecidas para el
proceso sumarísimo, en lo ateniente a la pretensión de
alimentos, se actuarán los medios probatorios contenidos
dentro de la demanda.
Al concluir la audiencia, el juez expedirá sentencia; sin
embargo, se guarda la facultad excepcional de reservar su
decisión hasta por un plazo no mayor de 10 días adicionales
contados desde la conclusión de dicha audiencia.
d) Declaración Judicial de Paternidad
Podemos señalar tres situaciones distintas que nos permiten
arribar a una sentencia: no formular oposición, vencimiento
del plazo del pago y en mérito del resultado de la prueba de
ADN.
En el primer y segundo supuesto, es decir, cuando no se ha
formulado oposición a la demanda o no se realizó el pago
oportunamente, el juez declara la paternidad extramatrimonial.
Por otra parte, cuando se ha realizado la prueba de ADN, el
fallo será en mérito de esta, desplegándose dos consecuencias
distintas: En primer lugar, cuando la prueba de ADN diera un
resultado positivo; se declarará infundada la oposición y
fundada declaración de paternidad extramatrimonial de la
parte demandada, dictando sentencia sobre pensión de
alimentos de ser el caso. En el segundo supuesto, teniendo un
resultado negativo, se declarará fundada la oposición e
infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte
demandante al pago de costos y costas procesales (costo de la
prueba de ADN).
e) Apelación
Siguiendo lo determinado por la ley en la materia “La
declaración judicial de paternidad, la resolución que ampara la
oposición y/o el fallo relativo a la prestación de alimentos
podrán ser apelados dentro del plazo de tres días de notificado ”
(Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial
de paternidad extramatrimonial, 2005), llevándose acabo ante
el Juez Especializado de Familia y emitiendo sentencia en un
plazo no mayor a los 10 días siguientes de la vista de la causa.
6.4.4. Proceso Judicial de Negación de Paternidad
El Proceso de Negación de Paternidad tiene su fundamento en la
relatividad de la presunción de paternidad que se presenta por la filiación
matrimonial, debido a que en muchos casos el sujeto no posee una
coincidencia biológica con el hijo, otorgándole la facultad a este de
incoar un proceso para que se declare la nulidad de dicha relación filial.
Encontramos mayor incidencia de esta figura antes de la modificación
legislativa del 2018, sobre la cual muchos matrimonios se mantenían a
pesar de que se haya disuelto la convivencia matrimonial, muchas veces
por motivos económicos, operando activamente la presunción.
En la actualidad ya se ha abierto la posibilidad a la madre a que declare
la no paternidad de su esposo, rompiendo de esta manera la presunción
de paternidad. Es por esto mismo que en dicho proceso acuden la parte
demandante en la figura del esposo que no se considera padre del hijo de
su cónyuge y la parte demandad en la figura del hijo y la madre. Por su
parte, la jurisprudencia hoy en día ha señalado la obligación de no solo
demostrar que el demandado no es padre biológico del hijo, sino de
incorporar al proceso al padre biológico real.
El plazo de 90 días se computa según su presencia en el parto: desde
el día siguiente del parto, cuando el padre legal estuvo presente en el
lugar de nacimiento; o, desde el día siguiente de su regreso, cuando no
esté presente.
6.45.Proceso Judicial de Impugnación de Paternidad
El Proceso de Impugnación de Paternidad suele confundirse con la
figura anteriormente desarrollada, normalmente debido a su sinonimia
gramatical; si bien posee similitudes como que ambos son procesos de
conocimiento en donde la parte demandante posee la carga de la prueba
y no existe la exoneración del pago de aranceles judiciales y del
patrocinio, propio de los procesos de filiación extramatrimonial; no
estaríamos ante figura análoga, toda vez que se manifiesta un elemento
material distinto, como lo es la filiación extramatrimonial previa. Es
decir, de un reconocimiento voluntario, no cabiendo contra aquella
filiación que se sustenta por declaración judicial en donde
mayoritariamente se actúa la prueba de ADN.
En este proceso la parte procesal del demandante recae sobre la figura
del padre o de la madre que no intervino en el reconocimiento voluntar io,
del hijo o sus descendientes en caso de fallecimiento, y de quien tenga
legítimo interés. Por el contrario, la figura del demandado, si bien varia
conforme al accionante, recae directa o indirectamente sobre el padre
legal, la madre y el hijo.
El plazo para incoar el proceso será de 90 días computados desde que
se tuvo conocimiento del acto de reconocimiento.
6.46.Aspectos técnicos
Como se ha dejado sentado, la prueba por excelencia del proceso de filiación
extramatrimonial es la prueba de ADN, determinando por medio de ella la
paternidad biológica y siendo el móvil suficiente para declarar la filiación; para
ello, si bien es preciso y habitual la concurrencia de la madre, el hijo y el supuesto
padre, la asistencia de la madre no es estrictamente necesaria, sin perjuicio de
que la mayoría de laboratorios exija su consentimiento.
Por su parte, como anteriormente se mencionó, la prueba de paternidad
también puede llevarse a cabo aún en los casos en donde la figura del presunto
padre esté ausente o haya fallecido; dejando abierta la posibilidad de realizarla a
través de restos indubitados de este (restos cadavéricos) o mediante sus
familiares próximos indubitados (padres, hermanos u otros hijos).
Siguiendo los lineamientos de (Villanueva Cañadas, 2018), “el primer paso
que hay que seguir será, una vez obtenidas las muestras (generalmente sangre o
saliva), extraer la información genética necesaria”; es así como mediante la
utilización de las técnicas adecuadas, habitualmente polimorfismos del ADN, se
obtienen los fenotipos. Así pues, de su estudio se obtiene una aproximación al
genotipo de todos ellos, lo que representa la base genética sobre la cual se asienta
la investigación.
Si bien, teniendo en cuenta lo expresado por (Villanueva Cañadas, 2018),
“solo el 1.5% del genoma humano corresponde a ADN codificante, mientras que
el resto (a gran mayoría) es ADN no codificante”; ello no determina su
funcionalidad, dado que dentro del segundo grupo encontramos el ADN
repetitivo, cuya secuencia se encuentra repetida a lo largo del genoma, y que
admite niveles de variación más grandes en comparación con regiones de ADN
codificante debido a no estar sujeto a presión selectiva intensa.
Así pues, será el ADN repetido en tándem el polimorfismo más utilizado en
la Medicina Forense, el cual consiste en repeticiones de manera consecutiva,
clásicamente utilizando los minisatélites y microsatélites o repeticiones cortas
en tándem (STR), debido a que son de 2 a 6 pb, con un tamaño usual de entre 50
y 400 pb. Estos radican en “un número variable de repeticiones de fragmentos
de ADN, por lo que genéricamente se denominan variable number of tadem
repeats”. (Villanueva Cañadas, 2018)
Por un lado, dentro del campo Forense, en lo concerniente al número de
repeticiones, básicamente se utilizan los STR de 4 a 5 pb en la unidad de
repetición; dado que los de menor repeticiones son más propensos a artefactos,
como las bandas tartamudas, que son “productos de la amplificación por PCR
que difieren en una unidad de repetición con respecto a la longitud del alelo
original” (Yañez Amayo, 2018); dificultando la interpretación de perfiles de
ADN y complicando el análisis genotípico.
Por otro lado, en lo ateniente a la estructura, si bien en sus inicios se
evidenciaba el uso de STR de estructura simple, en la actualidad se prefieren los
STR no ligados entre sí, con una tasa de mutación baja y con buen
comportamiento ante posibles artefactos.
6.5.1. Análisis de polimorfismos de ADN mediante reacción en cadena
de la polimerasa
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, los polimorfismos utilizados
para identificación humana y paternidad son las secuencias cortas
repetidas en tándem (Short Tandem Repeats – STR), variando el número
de veces que las unidades de 4 a 5 pares de bases nucleotídicas se repiten
en una persona.
Ahora bien, la metodología más utilizada en el mundo se basa en el
análisis de entre 13 a 15 STR distribuidos en su mayoría en distintos
cromosomas, además de un STR adicional para identificar el sexo.
Dichas regiones serán analizadas a través de una metodología llamada
reacción en cadena de la polimerasa o PCR (Polymerase Chain
Reaction), mediante la cual se obtienen millones de copias de cada
región.
Siguiendo los lineamientos de (Villanueva Cañadas, 2018), la PCR es
“una técnica de amplificación in vitro de pequeños segmentos de ADN
con la que, a partir de una cadena única, se pueden hacer millones de
copias, de modo que el producto amplificado puede ser fácilmente
analizado, incluso sin recurrir al uso de sondas”. En otras palabras, este
proceso nos permite el análisis de pequeñas cantidades de ADN.
Obtenido el producto de la PCR, son se separados por electroforesis
capilar y se detectan por fluorescencia. Por último, se obtiene el número
de repeticiones que presentan el presunto padre, la madre y el hijo/a para
cada uno de los STR estudiados.
Algo importante a resaltar una vez obtenido los resultados del estudio
es que, cuando al comparar los perfiles del hijo con los del supuesto
padre, si se advierte que en dos o más STR no se observan alelos que
tengan el mismo número de repeticiones, se excluye la paternidad, no
requiriéndose de ningún cálculo probabilístico.
6.5.2. Polimorfismos Nucleotídicos Simples
Por su parte, los polimorfismos que poseen una fase de validación más
avanzada son los SNP de cromosomas autosómicos, en vista a su menor
tamaño y baja tasa de mutación, convirtiéndolos en instrumentos útiles
para las pruebas forenses, que, a su vez, pueden ampliarse por PCR.
En la práctica se evidencia que la tasa de mutación de los STR es alta,
lo que produce altas inconsistencias en las pruebas de paternidad que
pueden ser confundidas con exclusiones, disminuyendo en gran medida
la probabilidad de paternidad. No obstante, el uso de paneles de SNP
otorga una solución viable para estos casos; señalando (Villanueva
Cañadas, 2018) que es “particularmente útil en los casos de paternidad
con relaciones familiares en el grupo (caso en que los presuntos padres
sean dos hermanos), así como en paternidades que se han de realizar a
partir de material degradado (referente al análisis tras la exhumación de
restos óseos del presento padre)”.
Por su lado, también está ganando mayor terreno en el ámbito de la
investigación de relaciones relativamente lejanas de parentesco, como el
caso de tío-sobrino, el uso de microarrays de SNP de alta densidad;
análisis que no es posible con los microsatélites o STR.
CONCLUSIONES
 La genética forense está en constante evolución gracias a los adelantos tecnológicos
y sin duda se ha convertido en una herramienta de gran utilidad para la justicia, ya
que permite dar ser respuesta a los retos planteados desde el ámbito judicial.
Asimismo, tener presente cada una de las fuentes del ADN, las cuales resultan muy
importantes en los procesos penales y civiles en las que están inmersas ya que por
medio de ellas se van a obtener evidencias para esclarecer y solucionar dichos
conflictos.
 El proceso de análisis del ADN permite verificar paso a paso la correcta recolección
de muestras, conservación y almacenamiento, ya que estas evidencias forenses nos
permiten lograr resultados de calidad como medio probatorio de alguna escena del
crimen y ser asociado a un individuo.
 La filiación es una figura jurídica regulada y normada por el derecho, la cual se
constituye como el vínculo naciente entre una persona con todos su ascendientes y
descendientes, esta da origen a la figura de paternidad, la cual se considera como la
relación entre el hijo con el padre. Ambas figuras doctrinarias se ligan a la genética
forense cuando surgen problemas jurídicos dentro de la realidad social.
 La prueba de ADN en procesos de paternidad es necesaria y constituye prueba de
cargo suficiente, tanto para los casos en los que no opera la presunción iuris tantum
en la que el cónyuge de la madre es el padre biológico (filiación extramatrimonial),
en el ámbito del Proceso Judicial de Filiación Extramatrimonial; como para procesos
de negación de paternidad (hijos matrimoniales) e impugnación de paternidad (hijos
extramatrimoniales) cuando se haya reconocido previamente a una persona como su
padre.
BIBLIOGRAFÍA
Ayón, M. R. (2019). Biologia Forense. Tucumán, Argentina: Opera Lilloana Nº 54,
Fundación Miguel Lillo.
Calabuig, G., & Villanueva Cañadas, E. (2018). Medicina Legal y Toxicología. España:
7.a edición. Elseiver.
Congreso de la República. (2005). Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación
judicial de paternidad extramatrimonial. Lima.
Crespillo Marquez, M., & Barrio Caballero, P. (2019). Genética Forense. Del laboratorio
a los Tribunales. España: Diaz de Santos.
Cruz Espinoza, P. A., Baldeon Ugarte, K. R., Torres Grijalva, C., Exebio Mori, A. J., &
Villegas Zorrilla, M. T. (2020). Hablemos sobre Derecho de Familia en Tiempos
de Covid-19. Lima: PUCP.
Hilda. (05 de abril de 2010). La guía del derecho . Obtenido de Paternidad y filiación :
https://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/paternidad-y-filiacion
Servera Lopez, A. (2020). Genetica Forense no- humana. Nuevas aplicaciones. España:
Universidad de las Illes Balears.
Varsi, R. E. (1999). Filiación, derecho y genética. Lima: Fondo de cultura económica.
Villanueva Cañadas, E. (2018). Gisbert Calabuig. Medicina legal y toxicología.
Barcelona: ELSEVIER CASTELLANO.
Yañez Amayo, V. O. (2018). Aislamiento y caracterización de marcadores moleculares
microsatelites a partir de la construcción de librerias genomicas enriquecidas de
camote(Ipomoen batatas. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Obtenido de
https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/basic/ya%C3%B1ez_a_v/antecedent
es.htm#:~:text=Las%20%22bandas%20tartamudas%22%20son%20productos,al
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  • 1. GENÉTICA FORENSE Curso: MEDICINA LEGAL PROFESOR: DR. CESAR WILLIAM BAYONA URDIALES  PINTADO PALMA BRYAN SYDER  SERNAQUÉ SILVA RUTH SARAI  SOTELO PANGALIMA DANIELA STEFANY  VERDEGUER PEÑA ITALO ALONSO CICLO: VI SEMESTRE: 2021-II FECHA DE ENTREGA: 15/03/2022 PIURA-PERÚ UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ALUMNOS:
  • 2. OBJETIVOS  Definir la genética forense, así como conocer las fuentes de ADN  Analizar el proceso de análisis del ADN  Esclarecer y determinar los conceptos jurídicos de paternidad y filiación con la genética forense.  Determinar la aplicación de las pruebas de ADN en los procesos judiciales de filiación, negación e impugnación de paternidad
  • 3. INTRODUCCIÓN En la presente investigación se desarrollará la genética forense como una de las incorporaciones más recientes a las ciencias forenses, de uso generalizado por los Tribunales de Justicia de todo el mundo, quienes se auxilian del análisis del genoma humano para esclarecer y solventar situaciones judiciales tanto en el ámbito civil como en el criminal. Así pues, realiza dos tipos de análisis, identificación de vestigios biológicos y el análisis de la filiación. De esta manera, se tratará acerca de la genética forense desde su utilidad en los procesos judiciales y su amplio ámbito de actuación. Seguido de ello se establecerán los antecedentes y la evolución histórica de la cual ha sido objeto, continuando con las fuentes de las cuales se valen para la obtención del ADN. Posteriormente nos referiremos al proceso de análisis de este, desde la recolección de muestras, su conservación y almacenamiento, hasta la interpretación de resultados. Por otro lado, se hablará del tema más novedoso en los últimos tiempos, la determinación de la paternidad, desde el punto de vista biológico, jurídico y técnico, exponiendo las principales instituciones jurídicas que nacen de la filiación y la importancia de la prueba de ADN dentro de los procesos judiciales de filiación extramatrimonial, negación de paternidad e impugnación de paternidad. Importante toda vez que permite garantizar la tutela jurisdiccional efectiva en el ámbito de la justicia penal y civil. Sobre todo, cuando estamos frente a procesos judiciales de paternidad en los cuales se requiere la concurrencia de una prueba de ADN para la determinación de la filiación y el despliegue de sus efectos jurídicos en la persona del hijo/a.
  • 4. ÍNDICE} OBJETIVOS..................................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 3 CAPÍTULO: ASPECTOS GENERALES ........................................................................ 6 1. DEFINICIÓN ........................................................................................................ 6 1.1. ADN ............................................................................................................... 6 1.2. Marcadores Polimórficos................................................................................ 7 2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.............................................. 7 3. FUENTES DE ADN.............................................................................................. 9 3.1. Sangre................................................................................................................. 9 3.2. Semen................................................................................................................. 9 3.3. Manchas........................................................................................................ 10 3.3.1. Sangre.................................................................................................... 10 3.3.2. Semen.................................................................................................... 10 3.3.3. Saliva..................................................................................................... 10 3.3.4. Orina...................................................................................................... 11 3.4. Pelos ............................................................................................................. 11 3.5. Tejidos .......................................................................................................... 12 4. PROCESO DEL ANÁLISIS DE ADN ............................................................... 12 4.1. Recolección de muestras, conservación y almacenamiento ......................... 12 4.1.1. Recolección y conservación de evidencias forenses............................. 13 4.1.2. Recolección y conservación de muestras de referencia ........................ 13 4.1.3. Almacenamiento de muestras ............................................................... 14 4.2. Extracción y purificación de ADN ............................................................... 14 4.3. Cuantificación del ADN ............................................................................... 15 4.4. Amplificación por PCR de los STRs............................................................ 16 4.5. Electroforesis Capilar ................................................................................... 17 4.6. Calidad e interpretación de resultados.......................................................... 17 CAPÍTULO II:IDENTIFICACIÓN HUMANA ........................................................................................................................................ 19 5. La genética forense y la Paternidad ..................................................................... 19 5.1. Conceptos de paternidad: ............................................................................. 20 5.2. Hecho biológico o acto jurídico ................................................................... 21 5.3. Parentesco, filiación y vínculos genéticos:................................................... 21
  • 5. 5.3.1. Tipos de prueba de ADN para determinar las relaciones de parentesco .. 23 6. La filiación........................................................................................................... 24 6.1. Formas de establecer la filiación .................................................................. 25 6.1.1. Cuáles son las consecuencias de la filiación......................................... 26 6.1.2. Padre biológico y padre legal................................................................ 26 6.2. Tipos de filiación: filiación matrimonial y filiación extramatrimonial ........ 27 6.3. Principio de investigación de la paternidad .................................................. 27 6.4. Reconocimiento de la filiación..................................................................... 28 6.4.1. Reconocimiento voluntario................................................................... 28 6.4.2. Proceso Judicial de Filiación Extramatrimonial ................................... 29 6.4.3. Características del Proceso.................................................................... 29 6.4.4. Proceso Judicial de Negación de Paternidad......................................... 35 6.4.5. Proceso Judicial de Impugnación de Paternidad................................... 35 6.5. Aspectos técnicos...................................................................................... 36 6.5.1. Análisis de polimorfismos de ADN mediante reacción en cadena de la polimerasa............................................................................................................ 37 6.5.2. Polimorfismos Nucleotídicos Simples.................................................. 38 CONCLUSIONES.......................................................................................................... 40 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 41
  • 6. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1. DEFINICIÓN Entre las más recientes incorporaciones que ha hecho las ciencias forenses se encuentra la genética forense. Esta importante área tanto para la investigación criminal como para las pruebas de parentesco biológico, convirtiéndose en una herramienta beneficiosa para la justicia penal y también para la justicia civil. La genética forense realiza dos tipos de análisis, entre ellos tenemos la identificación de vestigios biológicos y el análisis de la filiación, el primero que es utilizado en la investigación criminal y se trata de analizar un vestigio biológico que sido encontrado en una escena de un crimen o también que ha sido tomado de una víctima como por ejemplo las manchas de sangre, de semen, entre otros, que pueden vincular a una persona en el hecho. El segundo que no solo es utilizado en la investigación criminal para probar un abuso sexual mediante un estudio de paternidad, sino que también es utilizado en materia civil, cuanto se analizan relaciones de parentesco biológico entre las personas. 1.1.ADN El ADN es el ácido desoxirribonucleico y está constituido de nucleótidos que contienen una secuencia de 4 bases nitrogenadas, entre ellas tenemos la Adenina, Timina, Citosina y Guanina. La variabilidad biológica de los seres vivos está conformada por la diversidad de la combinación de las 4 bases nitrogenadas. En el caso de los seres humanos el ADN está constituido por 2 cadenas de polinucleótidos, las cuales están unidas mediante sus bases, aunque en algunas circunstancias puede darse que el ADN este desnaturalizado, es decir un estado en el que se pierde la estructura nativa. Las bases se organizan en cromosomas en el núcleo celular. Cuando decimos que la especie humana es diploide nos estamos refiriendo a la duplicidad de la información genética que contiene el ADN. Es así como el genoma humano está constituido por 23 pares de cromosomas homólogos, de los
  • 7. cuales cada par provienen de cada progenitor. Siendo así que, de los 23 pares, 22 pares son conocidos como autosómicos y un par como cromosomas sexuales, en el caso de las mujeres, ellas poseen 2 cromosomas conocidos como “X”, en cambio los varones poseen un cromosoma “X” y un cromosoma llamado “Y”. 1.2. Marcadores Polimórficos El ADN tiene regiones que son fundamentales para la vida, ya que codifican genes, los cuales caracterizan la especie humana y son iguales entre todas las personas. No obstante, también encontramos diferentes regiones de una persona a otra, y estas son conocidas como regiones polimórficas. Estas zonas importantes que mayormente no codifican genes, sino que son utilizadas por la Genética forense con el objetivo de identificar y también diferenciar individuos entre sí. Los análisis para la identificación genética mayormente utilizan regiones polimórficas de los cromosomas autosómicos, pero también las mitocondrias presentan ADN y los cromosomas sexuales “X” y “Y”, los cuales también son utilizados por la genética forense. (Ayón, 2019, págs. 160-162) STRs: “Short Tandem Repeats”, significa repeticiones cortas en tándem, es un tipo de polimorfismos del ADN o también llamados marcadores genéticos. Son regiones repetitivas de 2 a 7 nucleótidos en el genoma. Es un método utilizado para confirmar la paternidad o las relaciones familiares, establecer la identidad de personas desaparecidas y vincular al individuo con las escenas de crimen. 2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA Como antecedente de la Genética Forense encontramos a la Hemogenética Forense, la cual surgió a principios del siglo XX, con el descubrimiento del grupo sanguíneo ABO y su transmisión de forma hereditaria entre individuos por Landsteiner en 1901, sin embargo, este sistema era muy limitado por su bajo grado de polimorfismos, esto es por la poca cantidad de variantes que existían entre los individuos de dicha población. Pasado el tiempo se incorporaron otros antígenos eritrocitarios polimórficos, entre ellos el Rh, MNS, Kell, de igual manera el sistema HLA (Human Leucytes Antigens), por su papel en las reacciones transfusionales y en el rechazo en los trasplantes de órganos, este sistema permitió dar un gran paso en los estudios de paternidad. Posteriormente en 1953 se descubrió la estructura del ADN y
  • 8. los ácidos nucleicos como un medio de transmisión hereditaria de caracteres entre individuos. (Crespillo Marquez & Barrio Caballero, 2019) En 1980 con el primer polimorfismo de ADN, resulta el momento en el cual puede hablarse oficialmente de Genética Forense. Es así que en 1985 con Jeffreys y sus demás colaboradores, se utiliza el estudio de polimorfismo de ADN en el campo forense, descubriendo un patrón de variable y heredable basado en el análisis del ADN por medio de sondas multilocus, dando lugar o introduciendo el método de la “huella de ADN”. Este método fue utilizado por primera vez en el caso ocurrido en Inglaterra en 1986, específicamente en un pueblo del condado de Leicestershire, cuando se investigaban 2 casos de violación y muerte, pudiendo encontrar al verdadero agresor y exonerar a otro individuo, convirtiéndose en un caso emblemático. Luego de aquello se implementó un diseño de las ondas unilocus (SLPs), las cuales contienen un mayor grado de variabilidad a comparación de las sondas multilocus. Pero el problema era que hasta la fecha no se podía trabajar con muestras de escasas cantidades de ADN o con muestras de ADN degradado, por lo que la aplicación de la Genética Forense resultaba ardua. Es así que, en el año 1986, Mullis y sus colaboradores elaboraron un nuevo método de amplifición de ADN in vitro. Dicho método era conocido como la Reacción en Cadena de la Polimerasa o PCR, el cual permite la amplificación exponencialmente del ADN de la muestra. Este método fue utilizado en 1988 en un caso de identificación de restos óseos, convirtiéndose en un método revolucionario de la Genética Forense ya que su aplicación les permitió a los laboratorios analizar cantidades más pequeñas de muestras. Asimismo, por este método también es posible amplificar y estudiar STR, que vienen a ser regiones repetitivas de 2 a 7 nucleótidos en el genoma, es así que en los siguientes años se exploraron un gran número de STRs de cromosomas autosomáticos y cromosomas sexuales con el objetivo de ser aplicados en identificación humana, por lo que se seleccionaron diferentes STR los cuales actualmente son utilizados en muchos laboratorios. Inmediatamente aparecieron los “multiplexes” de STR los cuales combinaban en una misma reacción la amplificación simultanea de 3 o 4 STR. Aparte de los STR, también se han incorporados otros tipos de polimorfismos en los análisis de genética forense, es así que con el Proyecto Genoma Humano y otros proyectos después de este, han demostrado la existencia de polimorfismos presentes a lo largo de todo el genoma con una densidad muy alta, los cuales son conocidos
  • 9. como polimorfismos de un único nucleótido o SNP, quienes en un principio en Genética Forense fueron aplicados en casos de ADN degradado. A partir de estudios más recientes se ha beneficiado aspectos de la investigación forense como la posibilidad de identificar el tipo de fluido por medio de técnicas de biología molecular o el análisis de marcadores de ARN mensajero mediante el cual se identifica el tipo celular. Por ultimo las nuevas plataformas de secuenciación masiva en paralelo o MPS o de nueva generación NGS son los nuevos desarrollos tecnológicos, los cuales están teniendo una mayor incidencia en la aplicación en la Genética Forense. (Servera Lopez, 2020, págs. 7-8) 3. FUENTES DE ADN 3.1.Sangre La sangre constituye uno de los indicios más comunes en la mayoría de las escenas criminales. Es un tejido compuesto por líquidos y sólidos los cuales circulan por los vasos sanguíneos del organismo. El plasma constituye la parte liquida y la parte sólida, lo constituyen los glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas. El ADN está presente en los glóbulos blancos o leucocitos, ya que en los glóbulos rojos carecen de núcleo. La sangre podría ser encontrada en forma líquida o en forma de mancha. Cuando es una mancha su aspecto varía con el tiempo transcurrido y el soporte en el que se encuentra, generalmente cuando la mancha es más antigua, su color es más oscuro. 3.2.Semen El semen mayormente aplica en el ámbito de Derecho Penal, concerniente a los delitos contra la libertad sexual. Está constituido por espermatozoides, plasma seminal, leucocitos, además de células epiteliales. Asimismo, posee capacidad de fluorescencia. El semen puede encontrarse de diversas formas ya sea como una mancha, impregnado en un tejido, como fluido o mezclado con otros fluidos como por ejemplo la secreción vaginal, y como semen líquido. En el caso de una investigación sobre la victima de agresión sexual, ya sea vaginal, rectal o bucal, se procede a la búsqueda del líquido espermático, una vez encontrado, se reservará sin manipulación una parte del material para la
  • 10. investigación de ADN por medio del método del PCR y la otra parte para investigación de espermatozoides y para los componentes bioquímicos. 3.3.Manchas 3.3.1. Sangre Las manchas de sangre las podemos encontrar sobre superficies absorbentes como las prendas intima, pantalones, camisas, zapatos, etc. Si los tejidos son claros, el color de las manchas son de color rojo oscuro que con el paso del tiempo se ennegrecen más. Pero si los tejidos son oscuros, se encuentran por el tacto acartonado que confiere a la tela. Además, las manchas también pueden ser encontradas sobre superficies no adsorbentes como cuchillos, armas de fuego, pared, suelo, mesa, entre otros, formando costras con aspecto de escamas brillantes que con el paso del tiempo se vuelven más oscuras. 3.3.2. Semen Las manchas de semen, varia su forma según el soporte donde se depositan. En el caso de la piel, cuando este se deseca, adquiere el aspecto de una fina película, como de pegamento, comparado a un rastro de caracol, las cuales son buscadas en zonas como el pubis, labios mayores y cara interna de los muslos de la víctima o del sospechoso. En el caso sobre tejidos absorbentes como sabanas, ropas, etc. forma manchas como de tiesura de color blanco amarillento, con bordes de forma irregular parecidos a cartas geográficas. Cuando son superficies no absorbentes rugosas, como cerámica yeso, el semen formara costras o escamas un poco grandes de color blanquecino trasparente y cuando son superficies lizas este se expande y forma una mancha grande, delgada, casi trasparente el cual es poco visible en superficies oscuras. 3.3.3. Saliva Las manchas de saliva en la actualidad tienen un importante interés médico legal, dado que pueden estar relacionadas con delitos y circunstancias muy diversas, por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual, las cuales están en los restos dejados por los besos o mordiscos, también los dejados en los cigarrillos, sobres o en sellos adheridos por medio de la saliva.
  • 11. El punto de partida es que en la saliva encontramos células de descamación de la boca, en las que se podrán identificar los marcadores de ADN del individuo a quien le pertenece la saliva, y esto utilizando las técnicas de PCR. Las manchas de saliva también las podemos encontrar en:  Chicles  Cepillos de dientes  Bordes de vasos  Hojas de coca mascada  Dentaduras postizas  Pasamontañas, entre otros. En los casos de agresión sexual en los cuales el agresor muerda a la víctima, se procede a hisoparse la lesión con el fin de recuperar la saliva depositado en ella. Resulta difícil la localización de las manchas de saliva ya son trasparentes en prendas claras que puedan secar con una tonalidad ligeramente amarillenta y en los más oscuros, blanquecilla. 3.3.4. Orina Las manchas de orina se revelan bien sobre los tejidos debido a su fluorescencia de color blanco celeste a la luz de Wood. La naturaleza de la mancha podría ser confirmada por medio de sus principales compuestos, como la urea, a través de ureasa y la creatinina por medio del reactivo de Jaffé. 3.4.Pelos El pelo es un anejo de la piel el cual presenta una extremidad libre, un tallo además de una extremidad contenida en la dermis conocida como raíz. En el podemos encontrar material celular rico en ADN. El pelo puede estar implicado en problemas médico legales como: Problemas de identificación: Personas desconocidas o en los casos de descuartizamientos.  Delitos de lisiones: Homicidios, riñas, accidente de todo tipo.  Delitos contra la libertad sexual: Agresiones y abusos sexuales.  Intoxicaciones: Drogas de abuso como también algunos tóxicos minerales.
  • 12.  Data de la muerte: Ya que el pelo de la barba crece regularmente 0,5 mm/día, el cual puede aprovecharse para determinar en qué momento se produjo la muerte. En el pelo se puede analizar el ADN con fines individualizadores, por la reducida cantidad de material celular existente, el de tipo mitocondrial. Cuando el pelo haya sido extraído con violencia y aun conserve su raíz, en estos casos se puede analizar el ADN nuclear. Además, haciendo uso de las nuevas tecnologías como la secuenciación de nueva generación (NGS) o inserciones deleciones (INDEL) se pueden obtener resultados aceptables de muestras que parecieran insignificantes como lo es un pelo. (Calabuig & Villanueva Cañadas, 2018, págs. 1359-1363) 3.5.Tejidos Los tejidos están formados por células las cuales presentan ADN, de ahí que cualquier tejido es una fuente potencial de ADN. Los huesos al igual que los dientes contienen material celular rico en ADN, aun así, cuando los restos humanos se hayan descompuestos. Asimismo, en las secreciones nasales también podemos encontrar ADN. 4. PROCESO DEL ANÁLISIS DE ADN 4.1.Recolección de muestras, conservación y almacenamiento El muestreo adecuado, asegurando su trazabilidad (cadena de custodia) y la creación de documentación debidamente conservada son fundamentales para el éxito del análisis y el uso del producto, luego haga la prueba en el formulario. Es posible distinguir entre los tipos de muestras utilizadas para el análisis del ADN: las dubitadas o evidencias forenses y las indubitadas o de referencia. La dubitadas, por lo general, se trata de muestras tomadas de la escena del crimen para buscar rastros biológicos dejados por los delincuentes, o pueden ser muestras tomadas de las víctimas para buscar rastros biológicos dejado por los atacantes. En otras palabras, se desconoce quién contribuyó con las muestras o las pruebas. Las muestras indubitadas o de referencia, son las que se toman de personas conocidas y se utilizan para comparar sus perfiles genéticos con los de otras personas con el fin de establecer vínculos biológicos o para compararlos con
  • 13. perfiles genéticos (huellas de nacimiento) ciencia forense de muestras sospechosas. 4.1.1. Recolección y conservación de evidencias forenses Dado que el ADN está presente en todas las células nucleadas, se puede encontrar en la escena del crimen y vincularse o excluirse de las personas. Aquí hay unos ejemplos: El agresor deposita ADN en el cuerpo o en la ropa de la víctima; el agresor deposita ADN en un objeto de la escena del crimen; el agresor deposita ADN en el lugar de la escena del crimen; la víctima deposita ADN en el cuerpo o en la ropa del agresor; la víctima deposita ADN en un objeto de la escena del crimen; la víctima deposita ADN en el lugar de la escena del crimen. La recolección in situ de muestras biológicas (evidencias) debe realizarse correctamente y acompañarse de una serie de documentos pertinentes, y luego legalmente exigibles en los tribunales. Para lograr esto, se debe tener cuidado de no contaminar el área evitando que el personal testigo traslade sus propias celdas a las unidades de muestreo (tocándolas, tosiendo o estornudando), deben estar equipados con las partes apropiadas como guantes, barbijos, gorros, batas, etc. Los elementos de prueba deberán embalarse y recogerse individualmente, teniendo en cuenta si están secos o húmedos y si se encuentran en elementos transportables. Los elementos recolectados son principales sangre, semen o saliva, cabello, colillas de cigarrillos, etc. Deben secarse o secarse antes de colocarlos en una caja de papel. Si la mancha se recogió en un objetivo fijo (como muebles, pisos o paredes), puede quitar la mancha con la técnica de doble hisopo, pasando una gasa húmeda y luego otra gasa seca. 4.1.2. Recolección y conservación de muestras de referencia Es beneficio recolectar muestras de control rápidamente, sin dolor y poco riesgo, razón por la cual muchos laboratorios prefieren recolectar células bucales en lugar de sangre. Para recolectar estas células, todo, desde una simple bola de algodón hasta varios colectores, está diseñado para facilitar la recolección y el almacenamiento de muestras. En todos los casos, las muestras deben secarse antes del almacenamiento. La ventaja de la selección
  • 14. hermafrodita es que evita complicaciones a nivel sanguíneo en individuos quiméricos (a partir de dos óvulos fertilizados o de dos fuentes de ADN diferentes), aunque estas son raras. Al recolectar sangre liquida, se deben colocar unas gotas en un trozo de papel de filtro y dejar secar. La ventaja de este último método es que la muestra tomada se puede observar porque está coloreada. Al igual que con la recopilación de evidencia forense, los muestreadores deben usar los ingredientes apropiados para evitar la contaminación de la muestra. Una muestra de cadáver también se considera como muestra de control, que se requiere en los casos en que no se dispone de sangre o células de la mejilla en el momento de la muerte. Ejemplos de tales situaciones son encontrar el cuerpo unos días después de la muerte, o exhumar el cuerpo para identificar o investigar la paternidad, cuando el cuerpo suele estar en estado de descomposición. Dependiendo de la condición del cuerpo, se pueden tomar muestras de tejido blando, hueso o dientes del cadáver. 4.1.3. Almacenamiento de muestras Para ambos tipos de muestras, es mejor almacenarlas en un lugar fresco y seco, ya que esto evita la hidrólisis alcalina de las moléculas de ADN y evita la degradación por parte de microorganismos y enzimas como la ADNasa. Si deben almacenarse en un lugar seco a temperatura ambiente, es importante guardarlos en un recipiente sin tapar, como un sobre de papel. En el caso de canales húmedas o frescas, guárdelas a –20° C o menos. Alternativamente, para huesos o dientes, se pueden limpiar adecuadamente y almacenar a temperatura ambiente. 4.2.Extracción y purificación de ADN Las muestras biológicas, ya sean muestras de referencia o forense, contienen ADN en el interior de células que se puede decir que están “rodeadas” de diversos elementos (proteínas, lípidos o grasas, sales, etc.), algunos de los cuales son difíciles de testear genéticamente. Las pruebas forenses (trozos de tela, algodón en la pared o el suelo, etc.) también pueden contener otras sustancias que interfieren con el análisis. Por tanto, para la investigación es necesario aislar y
  • 15. purificar el ADN, es decir, separarlo del mayor número posible de elementos y/o sustancias. Los métodos para hacerlo suelen incluir el primer paso para liberar el ADN de la célula (lisis celular), seguido de varios pasos de purificación, normalmente extracción orgánica, purificación en papel o uso. Los usos de la sílice retenida verían purificación de ADN por fases (un ejemplo de un método son los muchos kits disponibles comercialmente de diferentes compañías). Un método de purificación de uso común conocido como “extracción diferenciada# se usa principalmente en agresiones sexuales para separar el esperma (generalmente del esperma del invasor) y las células epiteliales (generalmente de la víctima, por ejemplo, células de la vulva, ano, flujo vaginal, etc.). Un método analítico que evita la extracción y purificación del ADN es realizar una “reacción de PCR directa”. Sin embargo, tiene la desventaja de que solo es adecuado para muestras que contienen grandes cantidades de ADN, por lo que solo es adecuado para muestras de control. Existen kits de diferentes empresas en el mercado para estas pruebas. El paso de extracción de ADN es uno de los pasos con mayor riesgo de contaminación de la muestra, por lo que las pruebas forenses deben estar físicamente separadas de las muestras de control y estos elementos de protección deben ser portados por el analista. 4.3.Cuantificación del ADN Después de la extracción y purificación, es importante cuantificar el ADN, principalmente para verificar la cantidad de ADN humano obtenido a partir de pruebas forenses. La finalidad es por un lado evaluar la viabilidad del análisis y por otro calcular la cantidad de ADN utilizado para la amplificación o PCR. Una banda estrecha de ADN (alrededor de 0,5-2 ng) está disponible para la PCR. Con números pequeños, el perfil genético (el conjunto de alelos en un solo STR) no se obtendrá o estará completo. Si hay un exceso de ADN, el electrograma detectará picos que están fuera de especificación, lo que puede dar lugar a picos falsos (patrón de picos que define el perfil genético).
  • 16. El método más utilizado hoy en día se llama PCR en tiempo real (también conocido como PCR cuantitativamente o qPCR), que es más sensible que otros métodos además de medir la función del ADN purificado. Muchos kits están disponibles en diferentes compañías. Pudieron determinar si un inhibidor estaba presente en la muestra, pudieron cuantificar el ADN total y masculino y, lo que es más importante, determinar el grado de degradación del ADN molde. En general, esta técnica puede proporcionar resultados en términos de cantidad y calidad de ADN. 4.4.Amplificación por PCR de los STRs Una vez que se cuantifica el ADN resultante, es necesario “tipificarlo” (obteniendo un perfil genético existente). Esto comienza con la amplificación de varios STR por PCR. Una genética importante, como toda la biología molecular, ha utilizado el descubrimiento de un método de reacción de cadena (PCR) porque es capaz de crear un millón de copias de ADN. Algunas muestras judiciales no pueden ser analizadas sin esta técnica. Es esta reacción, la PCR sintética consta de tres pasos que se repiten decenas de veces, el primer paso se llama “desnaturalización”, donde se separan las dos hebras que componen la molécula de ADN, y el segundo paso se calienta para obtener cebadores (o cebadores) para unirse a hebras de ADN individuales en regiones especificas a ambos lados del STR, un paso conocido como “recocido” puede traducirse como “establecimiento y unión” El paso final es la “expansión”, donde la temperatura se eleva al valor ideal para que la enzima tap polimerasa (polimerasa de alta temperatura) sintetice ADN para la región de interés (STR). Luego, el ciclo comienza de nuevo, aumentando la temperatura para separar las hebras de ADN, y así sucesivamente. La amplificación de un gran número de marcadores genéticos (loci TSR) conduce simultáneamente a la adquisición de muchos alelos de diferentes marcadores mixtos. La solución a esta situación es diseñar un tamaño diferente del producto de amplificación de cada locus, combinado con el hecho de que los cebadores están “marcados” (o “teñidos” como se simplifican) con diferentes fluoróforos. Las técnicas posteriores de electroforesis capilar pueden resolver los
  • 17. problemas restantes separando los alelos de cada locus o marcador genético por tamaño y color. 4.5.Electroforesis Capilar Este es el paso final para revelar los rasgos genéticos que distinguen a una persona de otra, el objetivo principal de la genética forense. Como se describió anteriormente, la amplificación de STR mediante multiplexores da como resultados fragmentos de PCR (comúnmente denominados ampliaciones) que son alelos de cada locus de STR en el conjunto, que se amplifican mediante PCR. El método más utilizado para detectar estos alelos en la actualidad es la electroforesis capilar (EC), que se realiza en un dispositivo llamado “Analizador genético”. Esta técnica recibe su nombre del hecho de que la escisión de los fragmentos de STR se produce en capilares que contienen una solución de polímero viscoso que actúa como una malla porosa y se somete a un campo eléctrico que da como resultado el tamaño de los ampliaciones o alelos. Un electroferograma obtenido a partir de una muestra de referencia de un individuo masculino, o sea es el perfil genético de este individuo. 4.6.Calidad e interpretación de resultados Calidad de los resultados como todo experimento científico que finalmente puede explicar el crimen, la perdida de la libertad personal o establecer la paternidad, la calidad de los resultados no es un tema baladí, especialmente porque se trata de una serie de pasos técnicos. Estas son alguna consideración para obtener resultados de alta calidad y evitar la contaminación, que se encuentran entre las principales preocupaciones de un laboratorio forense:  El personal debe estar calificado y especialmente entrenado para este tipo de análisis. También debe utilizar los elementos adecuados para evitar la contaminación de sus propios biomateriales (bata, barbijo, cofia, guantes, etc.).  Las pruebas realizadas deben ser validadas por el instrumento y el personal del laboratorio (validación interna).  Debe haber un procedimiento de prueba escrito y una guía de interpretación basada en la recomendación de un organismo de reputación científica reconocido internacionalmente en el campo.
  • 18.  Debe participar en un ejercicio especifico de pruebas de calidad de comparación genética forense nacional, nacional y/o internacional e incluir todas las pruebas realizadas por la entidad.  El laboratorio debe contar con la infraestructura y equipos necesarios. Porque el método utilizado implicado una gran fase de ampliación de material de aprendizaje (ADN humano).  Se deben proporcionar registros genéticos del personal del laboratorio y de todas las personas involucradas en el muestreo o manejo de evidencias forense para descartar una contaminación involuntaria por parte del personal. Como se mencionaba anteriormente, después de la electroforesis capilar obtenemos los perfiles electrónicos, pero análisis de ADN no termina ahí, se requiere experiencia para construir el perfil genético que luego será clasificado para sacar conclusiones del estudio. (Ayón, 2019, págs. 163-172)
  • 19. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN HUMANA 5. La genética forense y la Paternidad La genética forense es una especialidad de la genética, a su vez la genética es una especialidad de la medicina legal, por lo tanto, la genética forense puede ser definida como la ejecución de conocimientos de la genética a la resolución de problemas judiciales. Los tipos de pericia más solicitados por los tribunales al laboratorio de Genética forense son: la de investigación biológica de la paternidad, las pericias de criminalística biológica -estudio de vestigios biológicos con realce criminal como manchas de sangre, esperma, pelos, etc.- y finalmente los problemas de identificación. Todas estas pericias utilizan herramientas genético-moleculares y poseen similares problemas de valoración de la prueba.
  • 20. La denominación de esta disciplina ha ido cambiando a lo largo del siglo XX, siendo integrada dentro del laboratorio de criminalística en un primer momento, para luego pasar a denominarse de forma más específica Biología forense y luego Hemogenética forense, y por último acabar definiéndose como Genética forense. Kar Landsteiner descubrió en el año 1900 el grupo ABO -sistema que se usa para agrupar la sangre humana en diferentes tipos de acuerdo con la presencia o ausencia de ciertos marcadores en la superficie de los glóbulos rojos, los cuatro tipos principales de sangre son A, B, O y AB- dando origen a la disciplina de la Genética forense, años después, en 1912 este descubrimiento fue utilizado ya en casos de investigación biológica de la Paternidad y en el análisis de vestigios de interés criminal. 5.1.Conceptos de paternidad: Tratar de definir la paternidad sobre una sola connotación ha sido muy difícil, debido a las diferentes vertientes que tratan de expandir y aclarar su significado, sin embargo, en forma general, podemos definirla como la “relación que existe entre el padre y sus hijos, tomando en cuenta al padre como progenitor masculino”. En ese sentido la “paternidad alude a la relación biológica que une a una persona de sexo masculino con su descendencia directa, salvo en caso de paternidad por adopción que une a padre e hijo por elección”. (Hilda, 2010) El vínculo natural o jurídico que une a los descendientes con sus progenitores, en efecto, puede derivar de una relación natural o de la filiación de la ley mediante la adopción, en ese sentido, la institución jurídica de la paternidad forma parte de la filiación. De lo mostrado en líneas anteriores, se puede concluir que la paternidad es un derecho fundamental que surge a partir del vínculo entre padres e hijos en un plano igualitario, cuyo propósito en garantizar el goce y ejercicio de los derechos de los menores, siendo estos, el derecho a su identidad, manutención, u otros sucesorios, generados de la relación intrínseca de importancia afectiva, como la autonomía, el juego, esparcimiento y sano desarrollo. De lo mostrado en líneas anteriores, se puede concluir que la paternidad es un derecho fundamental que surge a partir del vínculo entre padres e hijos en un plano igualitario, cuyo propósito en garantizar el goce y ejercicio de los derechos de los
  • 21. menores, siendo estos, el derecho a su identidad, manutención, u otros sucesorios, generados de la relación intrínseca de importancia afectiva, como la autonomía, el juego, esparcimiento y sano desarrollo. 5.2.Hecho biológico o acto jurídico Para determinar si la paternidad surge como hecho biológico o acto jurídico, debemos considerar, que un hombre accede a la paternidad, cuando éste tiene un hijo (a) sin que ello implique la mera procreación o engendramiento masculino, pues, no debemos limitar el termino paternidad como consecuencia de un hecho biológico, es decir, vista solo como la procreación o participación del varón en el apareamiento con una mujer, sino, debe ser observada como un suceso que debe trascender el orden jurídico mediante la figura de la filiación, la cual, debe ser entendía como la relación reconocida por la ciencia del derecho entre padres e hijos, la cual genera derechos y obligaciones. Entonces, bajo el argumento anterior podemos determinar que la paternidad no solo debe ser vista como un hecho biológico, sino como un acto jurídico generado de una consecuencia biológica, pues la paternidad también pude darse a través de la adopción, mediante la cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante, el cual no lo engendro ni lo procreo. En ese sentido, podemos decir que el hecho biológico no conlleva en todos los casos una relación “paternofilial”, pues en los casos de donación o venta de semen, el donante o vendedor mantiene la calidad de progenitor, pero no adquiere derechos y obligaciones generados dentro de una relación paterno – filial, pues esta nunca lograra darse a cabo. 5.3.Parentesco, filiación y vínculos genéticos: El parentesco es la relación jurídica que nace entre personas, es decir es el vínculo jurídico creado y reconocido entre los miembros de una familia. Está relación se organiza en líneas, se mide en grados y además se caracteriza por ser general, permanente y abstracta. Se organiza en líneas cuando varios grados forman una línea de parentesco, creando diversos tipos de líneas del parentesco: la recta, la cual se cuenta por el número de generaciones o por el de las personas excluyendo al progenitor; la transversal, la cual está formada por la serie de grados entre personas, que sin descender unas de otras, provienen de un mismo progenitor
  • 22. o tronco común; ascendente, se cuenta la relación que existe entre una persona con su progenitor o tronco del que procede; por último, la línea descendente, en la cual se cuenta la relación entre el progenitor con su descendencia. Las fuentes del parentesco, son el matrimonio, la adopción y la filiación, son estas fuentes las que crean la relación de parentesco, de tal forma que, el parentesco por consanguinidad, existe entre personas que descienden de un tronco en común, por otro lado, el parentesco por afinidad, es el que nace por el matrimonio o concubinato, y el parentesco civil, se adquiere por la celebración de una adopción. La filiación por otro lado, es aquella que configura el núcleo paterno-materno- filiar, esto es la relación del hijo con su padre o madre, de esta manera, el parentesco reposa sobre la filiación siendo esta una de sus fuentes. Cuando existe una relación de descendencia en línea directa inmediata surge un vínculo de paternidad o maternidad, lo cual implica que la filiación se estructura sobre la base del parentesco, considerándose como aquella relación parental existente entre dos personas que tienen un parentesco consanguíneo en línea recta ascendente en primer grado. Es por ello, que, tras verse la necesidad de vincular a las personas dentro de una familia, se crean diversas formas de individualización e identificación, sustentándose en diversos métodos o sistemas, ya sean los basados en la teoría pangenética de la herencia utilizada por el sistema romano o la teoría genética de la herencia utilizado por el sistema genético. - El sistema romano, determina los grados de parentesco por las líneas generacionales entre personas, es decir, por la ascendencia hacia un antecesor común. Para ello tenemos, los grados, que nacen del vínculo entre dos individuos que forman una misma generación, la línea, que sería la serie no interrumpida de grados y tronco, que es la ascendencia común de dos o más ramas. - El sistema genético, determina el parentesco según los genes idénticos que en proporción adquiere la descendiente por la transmisibilidad. Midiendo la proporción de genes idénticos a un antecesor común o reservorio común de genes iguales por descendencia, lo cual establece el grado de parentesco.
  • 23. 5.3.1. Tipos de prueba de ADN para determinar las relaciones de parentesco 5.3.1.1.Perfil simple El perfil simple o perfil de identificación genética, es el conjunto de lecturas que se hacen a los alelos correspondientes a diferentes regiones del ADN. Se utilizan los STR estándar de las pruebas de paternidad. Cada región analizada tiene un alelo aportado por el padre y por la madre. Es por ello que este perfil, es único para cada individuo, logrando un alto poder de discriminación genética. 5.3.1.2.Prueba de paternidad La prueba de paternidad se realiza para determinar la relación biológica de paternidad. Dicha prueba se encarga de comparar los perfiles genéticos del presunto padre y del hijo. Si se tiene en cuenta la muestra de la madre, esta podría ayudar a incrementar la exactitud de la prueba pues se lograría obtener un alelo obligado paterno para cada marcador genético analizado. 5.3.1.3.Prueba de paternidad mediante abuelos Cuando no se dispone de muestras del presunto padre, es posible o factible el lograr realizar una prueba de paternidad utilizando los perfiles genéticos de los abuelos paternos, siendo necesario el perfil de la madre. El cálculo estadístico permite conseguir un índice que ayuda a asignar o no la paternidad. Dicha prueba es exacta y puede equiparar a la prueba de paternidad, logrando en algunos casos ser definitiva. 5.3.1.4.Prueba de parentesco vertical línea masculina La prueba de paternidad es una relación existente de primer grado entre un padre e hijo, sin embargo, cuando se requiere saber la probabilidad de parentesco en más de un grado, es cuando se puede usar esta prueba utilizando los perfiles genéticos del cromosoma Y de individuos de sexo masculino que se presumen parientes en línea directa. 5.3.1.5.Prueba informativa o privada
  • 24. La prueba informativa es solicita por una persona, y solo sirve para conocimiento de esta, de tal manera, que no se logra identificar a todos los participantes y no tiene validez legal. 6. La filiación Existen diversos pensamientos que tratan de esclarecer un concepto específico sobre filiación, algunos pensamientos parecidos y otros diferentes, esto gracias a su gran trascendencia en la persona, familia y sociedad sobre esta figura jurídica. Podemos definir de forma amplia a la filiación como un vínculo naciente entre una persona con todos sus ascendientes y descendientes, por otro lado, en sentido específico, la filiación vincula y establece una relación de sangre entre los hijos con sus padres otorgando derechos u obligaciones para ambos. Por lo tanto, se puede definir a la filiación como aquel vinculo jurídico que une al padre o la madre con sus hijos, lo cual extiende derechos y obligaciones desde el momento que surge la relación paterno-filial. De lo mostrado líneas anteriores, podemos inferir que todas las personas por el simple y único hecho de existir y haber sido engendrados cuentan con una filiación, a esto se le denomina filiación biológica o natural, la cual surge del acto propio de la procreación. Sin embargo, para que esta filiación biológica surta efectos legales debe ser reconocida conforme al derecho, pasando de un hecho natural a acto jurídico con relevancia jurídica, llamada filiación legal la cual es determinada por la ley o por voluntad procreación del hombre, lo cual le otorga la calidad de padre o madre. El termino progenitor surge de la procreación es decir inicia con la filiación biológica, definiéndose posteriormente como padre, status que establece la ley por medio de la filiación legal. La filiación se establece como una condictio sine qua non¸ pues sirve para conocer el vínculo existente entre dos personas, sin esta no se puede establecer la paternidad, siendo una forma de estado de familia. De ahí que se la filiación puede ser delimitada bajo tres estados: - Estado jurídico, donde la ley determina y asigna a una persona la paternidad, deduciendo la relación natural desde el momento de la concepción y por
  • 25. supuesto en los casos que la ley establece, creándose y reconociéndose dicho vínculo ante el derecho con efectos jurídicos. - Estado social, es el vínculo que se tiene con respecto a otra u otras personas y que sirve erga omnes, es decir como conocimiento para las demás personas. - Estado civil, es aquella situación jurídica que tiene o adquiere el hijo frente a la sociedad y con la familia. Encontrar el nexo que existe entre el padre y el hijo es esencial, pues esto conlleva a determinar la relación de derechos y obligaciones que generan estos vínculos jurídicos. 6.1.Formas de establecer la filiación Como hemos mostrado anteriormente, la filiación como institución jurídica crea derechos y obligaciones vinientes de los lazos familiares, es decir, genera una relación particular entre los progenitores y el procreado, lo cual constituye una lista de relaciones parentales amparados por el derecho. De tal manera que dicha vinculación se puede establecer como acto voluntario, mediante sentencia judicial o a través de una norma que así lo presume. Se estable como acto voluntario, cuando la madre o el padre reconocen a sus hijos como suyos por medio del acto de reconocimiento, dicho acto se realiza ante la oficina de registro civil y funciona como medio de prueba de la filiación extramatrimonial. Por otro lado, la vía judicial por medio de una resolución firme o también llamada sentencia judicial, puede reconocer la filiación otorgando una declaración judicial de paternidad, siendo facultad del juez dentro del proceso judicial. La filiación establecida por la ley, es aquella relación jurídica que establece la norma de forma expresa o tácita, es decir, la norma le otorga bajo presunción la calidad de padre o madre. Tanto el reconocimiento y la declaración judicial se registran en la partida o acta de nacimiento del hijo extramatrimonial, por otro lado, cuando el nacimiento del niño ocurre dentro del matrimonio, esta previa inscripción no es necesaria, pues la filiación matrimonial presupone la situación jurídica de padre, por lo tanto,
  • 26. solo necesita ser corroborada con la partida de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo. Excepcionalmente, la filiación también puede darse cuando no exista una relación biológica entre el padre o la madre del niño, por medio de la adopción, pues esta figura en atención al artículo 377 del código civil, otorga la calidad de padre y de hijo, a las partes dentro del vínculo filial, sin estar sometidos a una base genética correspondida, sin embargo, crea las mismas consecuencias jurídica del reconocimiento. 6.1.1. Cuáles son las consecuencias de la filiación Una vez establecida la filiación, ya sea de forma voluntaria, legal o judicial, se generan las siguientes consecuencias jurídicas: La patria potestad, es una institución jurídica que establece un conjunto de derechos, obligaciones y atribuciones naturales que tienen los padres sobre los hijos, de tal forma, que deben cuidar al menor y a los bienes de estos. Algunas de las principales atribuciones que tienen son: la de atender las necesidades mínimas esenciales que todo niño requiere para vivir una vida digna, como la comida, vestimenta, salud, educación entre otros, por otro lado, la tenencia, que es aquella convivencia -custodia- que tiene el padre del hijo debido a una disconformidad de ambos padres, ya por ultima atribución tenemos las visitas, que se conceden como un derecho del niño a establecer a favor del padre o la madre que no posee la tenencia. Aspectos hereditarios, pues por regla general, desde la muerte de una persona, el conjunto de bienes de esta, es decir el conjunto de sus derechos y obligaciones patrimoniales y no patrimoniales se transmiten a los hijos o padres, según sea el caso. Sin embargo, si la filiación fue reconocida por medio de una sentencia judicial, estos pierden el derecho de los bienes de sus hijos y de proteger estos hasta su mayoría de edad. 6.1.2. Padre biológico y padre legal Como lo hemos explicado en líneas anteriores, la filiación existe por dos actos, el primero es gracias a la concepción o procreación del niño, por medio de un hecho bilógico, y el otro por medio de la ley, la cual reconoce
  • 27. como acto jurídico legalmente oponible para todos. Tras ello, debemos distinguir las definiciones de un padre biológico y un padre legal. Un padre biológico es aquel sujeto que contribuyo con la mitad de la carga genética del hijo o la hija, y, por otro lado, el padre legal, es el sujeto que a efectos de la ley se reconoce como padre del hijo o de la hija, creando este laso de paternidad. Usualmente, la relación biológica y la relación jurídica están determinadas a una sola persona, sin embargo, existen casos en los que estas figuran no coinciden como en la adopción. 6.2.Tipos de filiación: filiación matrimonial y filiación extramatrimonial La filiación matrimonial es aquella que se configura por el matrimonio, creando un vínculo relacional entre los niños nacidos dentro del matrimonio con el padre y la madre casados legítimamente. Dicha presunción se consideraba una regla general y tenía como fundamento uno de los deberes conyugales: la fidelidad. Sin embargo, podo después se determinó que el matrimonio o el acto matrimonial es insuficiente para establecer una filiación, hecho por el cual la norma a partir del año 2018 permitió a la madre del hijo o hija, ubicar al padre biológico y desestimar al esposo como padre de los niños, lo cual consecuentemente rompe dicha presunción. La filiación extramatrimonial, establece un vínculo jurídico entre un padre biológico y un hijo no nacido dentro del matrimonio, por lo tanto, los progenitores carecen de un estado legal vinculante con respecto a sus hijos, por lo tanto, este modo de filiación declara la relación paterno filial de un hijo sin existencia de un vínculo patrimonial existente entre los padres. Es por ello que dicho reconocimiento puede ser dado a voluntad del progenitor o por imposición legal. 6.3.Principio de investigación de la paternidad El principio de investigación de la paternidad tiene su base dentro del derecho que tiene toda persona de conocer a sus progenitores y ser reconocidos jurídicamente por ellos. Dicho principio consiste en la investigación biológica de la paternidad realizada dentro de un proceso judicial de filiación, dentro del cual se analizan los intereses privados y contrapuestos que buscan ejercer la facultad
  • 28. inherente de la persona sobre conocer su ascendencia o descendencia. En ese sentido, puede considerarse que la investigación de la paternidad es un derecho que tiene como objetivo indagar el origen filiatorio de una persona. (Varsi, 1999) 6.4.Reconocimiento de la filiación El reconocimiento de la filiación corresponde a un medio de prueba de la filiación extramatrimonial; no siendo requisito indispensable en el nacimiento ocurrido dentro de un vínculo matrimonial, sobre la cual opera una presunción iuris tantum en donde el cónyuge es padre del menor, a menos que la madre declare expresamente lo contrario. Prueba de esto último lo constituye la partida de matrimonio de los padres y de la partida de nacimiento del hijo. Ahora bien, la filiación extramatrimonial puede darse mediante dos medios: el acto voluntario del padre o madre frente a la Oficina de Registro civil o la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, obtenida mediante un proceso judicial previo. Ahora bien, un elemento material para el proceso de filiación es que no se haya reconocido previamente a persona alguna como su padre; caso contrario procederá un proceso judicial de negación o de impugnación de paternidad. Puede darse el caso en el cual la madre que no estuviera casada acuda a la Oficina de Registro Civil para inscribir el nacimiento del menor, otorgando el nombre de la persona con quien lo tuvo. Para el presente caso hablaremos de este como “padre presunto”, sobre el cual no se despliega un vínculo de filiación; debido a que, para efectos legales, es requisito indispensable el reconocimiento voluntario o la declaración judicial de paternidad. 6.4.1. Reconocimiento voluntario El reconocimiento voluntario es un acto o manifestación de voluntad unilateral realizado por cualquiera de los padres, mediante el cual se reconoce al hijo sin necesidad de un proceso judicial previo; de esta manera genera la filiación, desplegando los derechos y deberes propios a dicha institución. Dicho acto es voluntario, personalísimo, irrevocable, incondicional e imprescriptible. Siendo voluntario debido a que su nacimiento necesariamente se produce de la manifestación de voluntad espontánea y
  • 29. libre; personalísimo, pues tiene la condición de íntimo y personal; irrevocable e imprescriptible, pues no se puede renunciar ni desconocerlo, así como también no posee fecha de caducidad; y, por último, incondicional, pues no puede sujetársele a condiciones como el cargo, el modo o el plazo, pues de él se desprenden distintas consecuencias jurídicas. Así pues, este reconocimiento voluntario puede ser efectuado mediante 3 formas distintas: Por declaración ante funcionario de RENIEC (reconocimiento en vía administrativa); por documento ante Notario Público (Escritura Pública); y, por testamento válido, siempre que concurran los requisitos para atribuir el reconocimiento del hijo. 6.4.2. Proceso Judicial de Filiación Extramatrimonial El Proceso de Filiación Extramatrimonial se encuentra regulado por las disposiciones del Código Civil, en materia de filiación extramatrimonial, y de la Ley N° 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial; nos encontramos ante un proceso judicial meramente probatorio, cuya prueba por excelencia es la prueba de ADN, evidencia biológica de paternidad y única vía por la cual puede plantearse la oposición de la demanda. 6.4.3. Características del Proceso El Proceso de Filiación Extramatrimonial es gratuito y no requiere de firma de abogado, análogo a la regulación especial de los procesos de alimentos, en donde se le exonera del pago de aranceles judiciales. Igualmente, no se considera requisito indispensable la firma de abogado con la finalidad de facilitar la vigencia de la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia, en concordancia a la realidad que se refleja en nuestro país, estrictamente en las cualidades económicas de los demandantes. Asimismo, la carga de la prueba le compete a la parte demandada, apartándose de la regla general de los procesos judiciales, en los cuales se sigue la máxima “quien alega algo está obligado a probarlo”. En el presente proceso, no es la parte demandante quien deberá incluir en su
  • 30. escrito de demanda la prueba del ADN, o el recibo del contrato de dicho servicio, para admitirla a trámite e iniciar el proceso; sino que será el demandado quien deberá demostrar que no concurre un vínculo parental con la parte contraria. Sin embargo, ello no funciona erga omnes, en vista que, si la parte demandada posee una limitación económica o si el resultado de la prueba de ADN practicada dentro proceso fuese negativo, se acordará el pago por la parte demandante. Por otro lado, el proceso puede acumular una pretensión de fijación de pensión de alimentos a favor del menor, ello en pro del principio de economía procesal, buscando agilizar la tutela jurisdiccional efectiva del Estado. Ahora bien, dicho proceso puede ser iniciado tanto por el padre o la madre mayor de 14 años, computándose la edad para que ellos mismos puedan demandar o ser demandados mediante un proceso de filiación extramatrimonial en representación de sus hijos. Por último, nos encontramos ante la imprescriptibilidad de la acción, al no normarse acerca de un plazo de caducidad o prescripción. 6.4.3.1. Requisitos para presentar la demanda La demanda constituye el acto de dirigirse al juez o tribunal para que se reconozca, en el presente caso, los derechos que se desprenden de la filiación. Como hecho iniciador del proceso debe cumplir los siguientes requisitos, mismos que se expresan en (Hablemos sobre Derecho de Familia en Tiempos de Covid- 19, 2020):  “Debe presentarse por escrito y estar dirigida al Juzgado de Paz Letrado del domicilio de la parte demandante o demandada.  Debe contener nombre, número de DNI, dirección domiciliaria y domicilio procesal de la parte demandante y demandada.
  • 31.  Debe contener el petitorio (es decir, lo que se pide en el proceso) expresado de manera clara y concreta. Si se decide incorporar una fijación de pensión de alimentos, la parte demandante debe plantear dos pretensiones simultáneamente en la demanda: Como pretensión principal: Que se declare la paternidad extramatrimonial de la parte demandada. Como pretensión accesoria: Que se ordene a la parte demandada al pago de una pensión alimenticia a favor del hijo.  Debe contener los fundamentos de hecho (antecedentes históricos) y de derecho (instrumentos normativos) en los que se sustentan los pedidos de forma precisa, con orden y claridad.  Dentro de los medios probatorios más relevantes, se recomienda tener especial atención al Acta o la Partida de Nacimiento del/de la hijo/a para demostrar que a la fecha de inicio del proceso no se encuentra reconocido/a voluntariamente por la parte demandada e incorporar, asimismo, la Ficha RENIEC de la parte demandada para acreditar su actual domicilio.  No es necesario presentar una prueba de ADN obtenida previamente al inicio del proceso.  Para sustentar la pretensión de alimentos, se debe presentar medios probatorios que acrediten los gastos del/de la alimentista y, en medida de lo posible, la capacidad económica de la parte demandada.  Firma de la parte demandante, o de su representante o apoderado, de ser el caso. Si la parte demandante fuera analfabeta, el secretario del Juzgado certificará su huella digital.” Por su parte, al reconocer que los tecnicismos anteriormente puedan generar confusión y jugar en contra del acceso a la
  • 32. justicia y tutela jurisdiccional efectiva del demandante, el Poder Judicial dispuso un formulario de demanda acumulada de filiación de paternidad extrajudicial y de alimentos para niños, niñas y adolescentes (Anexo I), al igual que un formulario de demanda de alimentos. 6.4.3.2. Etapas del proceso a) Inicio del proceso Si bien existe una antinomia entre las disposiciones del Código Civil y la Ley N° 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, en relación a la titularidad para iniciar el proceso. Mediante la aplicación del principio de especialidad, lex specialis derogat generali, prima el texto detallado en la ley; por tanto, el titular de la acción podrá ser cualquier persona con legítimo interés para obtener una declaración judicial de paternidad, pudiendo estar en la persona del padre o de un tercero legitimado. La demanda, ya sea el escrito o el formulario previamente precisado, deberá ser presentada ante el Juzgado de paz letrado, de conformidad con lo establecido en la ley especial en mención; una vez admitida a trámite, se dará inicio formalmente al proceso judicial. De lo contrario el juez declarará la inadmisibilidad, para la subsanación por la parte que haya inobservado un requisito formal, o la improcedencia. b) Oposición de la parte demandada Una vez aceptada a trámite la demanda, el emplazado tiene un plazo no mayor de 10 días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial, siempre que se obligue a realizarse una prueba biológica de ADN; de ser así y lográndose dicha oposición, se fijará la fecha para la audiencia única dentro de los 10 días siguientes. De lo contrario, se declara la paternidad extramatrimonial.
  • 33. En el caso en que el demandado no posee domicilio conocido, este es inubicable o hubiera fallecido, la oposición les corresponderá a sus familiares en primer grado de consanguinidad, estrictamente a sus padres u otros hijos. No obstante, se guarda la posibilidad a la parte demandada de allanarse al proceso, aceptar el contenido de la demanda, desde que fue notificado, incluso después de formulada la oposición, hasta antes de la realización de la prueba de ADN. Por otra parte, el mismo plazo de 10 días es computable para el extremo de la demanda que verse sobre una pensión alimentaria, siempre que la parte demandante la haya acumulado, presentando declaración jurada de sus ingresos y egresos con firma legalizada. c) Audiencia En la audiencia única se lleva a cabo la toma de muestras para la prueba de ADN, siendo realizada con las muestras del padre, la madre y el hijo; y, en el caso especial mencionado anteriormente, podrá ser realizada con el padre, madre u otros hijos del demandado. Por su parte, la Ley N° 28457 prevé que, si la parte demandada no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los 10 días siguientes; sin detrimento que la parte demandante pueda asumir el costo en un laboratorio privado. Esto último sin perjuicio de que le sea reembolsable dicho monto en caso obtuviera un resultado positivo de paternidad. Asimismo, siguiendo las disposiciones establecidas para el proceso sumarísimo, en lo ateniente a la pretensión de alimentos, se actuarán los medios probatorios contenidos dentro de la demanda.
  • 34. Al concluir la audiencia, el juez expedirá sentencia; sin embargo, se guarda la facultad excepcional de reservar su decisión hasta por un plazo no mayor de 10 días adicionales contados desde la conclusión de dicha audiencia. d) Declaración Judicial de Paternidad Podemos señalar tres situaciones distintas que nos permiten arribar a una sentencia: no formular oposición, vencimiento del plazo del pago y en mérito del resultado de la prueba de ADN. En el primer y segundo supuesto, es decir, cuando no se ha formulado oposición a la demanda o no se realizó el pago oportunamente, el juez declara la paternidad extramatrimonial. Por otra parte, cuando se ha realizado la prueba de ADN, el fallo será en mérito de esta, desplegándose dos consecuencias distintas: En primer lugar, cuando la prueba de ADN diera un resultado positivo; se declarará infundada la oposición y fundada declaración de paternidad extramatrimonial de la parte demandada, dictando sentencia sobre pensión de alimentos de ser el caso. En el segundo supuesto, teniendo un resultado negativo, se declarará fundada la oposición e infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de costos y costas procesales (costo de la prueba de ADN). e) Apelación Siguiendo lo determinado por la ley en la materia “La declaración judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y/o el fallo relativo a la prestación de alimentos podrán ser apelados dentro del plazo de tres días de notificado ” (Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, 2005), llevándose acabo ante
  • 35. el Juez Especializado de Familia y emitiendo sentencia en un plazo no mayor a los 10 días siguientes de la vista de la causa. 6.4.4. Proceso Judicial de Negación de Paternidad El Proceso de Negación de Paternidad tiene su fundamento en la relatividad de la presunción de paternidad que se presenta por la filiación matrimonial, debido a que en muchos casos el sujeto no posee una coincidencia biológica con el hijo, otorgándole la facultad a este de incoar un proceso para que se declare la nulidad de dicha relación filial. Encontramos mayor incidencia de esta figura antes de la modificación legislativa del 2018, sobre la cual muchos matrimonios se mantenían a pesar de que se haya disuelto la convivencia matrimonial, muchas veces por motivos económicos, operando activamente la presunción. En la actualidad ya se ha abierto la posibilidad a la madre a que declare la no paternidad de su esposo, rompiendo de esta manera la presunción de paternidad. Es por esto mismo que en dicho proceso acuden la parte demandante en la figura del esposo que no se considera padre del hijo de su cónyuge y la parte demandad en la figura del hijo y la madre. Por su parte, la jurisprudencia hoy en día ha señalado la obligación de no solo demostrar que el demandado no es padre biológico del hijo, sino de incorporar al proceso al padre biológico real. El plazo de 90 días se computa según su presencia en el parto: desde el día siguiente del parto, cuando el padre legal estuvo presente en el lugar de nacimiento; o, desde el día siguiente de su regreso, cuando no esté presente. 6.45.Proceso Judicial de Impugnación de Paternidad El Proceso de Impugnación de Paternidad suele confundirse con la figura anteriormente desarrollada, normalmente debido a su sinonimia gramatical; si bien posee similitudes como que ambos son procesos de conocimiento en donde la parte demandante posee la carga de la prueba y no existe la exoneración del pago de aranceles judiciales y del patrocinio, propio de los procesos de filiación extramatrimonial; no estaríamos ante figura análoga, toda vez que se manifiesta un elemento
  • 36. material distinto, como lo es la filiación extramatrimonial previa. Es decir, de un reconocimiento voluntario, no cabiendo contra aquella filiación que se sustenta por declaración judicial en donde mayoritariamente se actúa la prueba de ADN. En este proceso la parte procesal del demandante recae sobre la figura del padre o de la madre que no intervino en el reconocimiento voluntar io, del hijo o sus descendientes en caso de fallecimiento, y de quien tenga legítimo interés. Por el contrario, la figura del demandado, si bien varia conforme al accionante, recae directa o indirectamente sobre el padre legal, la madre y el hijo. El plazo para incoar el proceso será de 90 días computados desde que se tuvo conocimiento del acto de reconocimiento. 6.46.Aspectos técnicos Como se ha dejado sentado, la prueba por excelencia del proceso de filiación extramatrimonial es la prueba de ADN, determinando por medio de ella la paternidad biológica y siendo el móvil suficiente para declarar la filiación; para ello, si bien es preciso y habitual la concurrencia de la madre, el hijo y el supuesto padre, la asistencia de la madre no es estrictamente necesaria, sin perjuicio de que la mayoría de laboratorios exija su consentimiento. Por su parte, como anteriormente se mencionó, la prueba de paternidad también puede llevarse a cabo aún en los casos en donde la figura del presunto padre esté ausente o haya fallecido; dejando abierta la posibilidad de realizarla a través de restos indubitados de este (restos cadavéricos) o mediante sus familiares próximos indubitados (padres, hermanos u otros hijos). Siguiendo los lineamientos de (Villanueva Cañadas, 2018), “el primer paso que hay que seguir será, una vez obtenidas las muestras (generalmente sangre o saliva), extraer la información genética necesaria”; es así como mediante la utilización de las técnicas adecuadas, habitualmente polimorfismos del ADN, se obtienen los fenotipos. Así pues, de su estudio se obtiene una aproximación al genotipo de todos ellos, lo que representa la base genética sobre la cual se asienta la investigación.
  • 37. Si bien, teniendo en cuenta lo expresado por (Villanueva Cañadas, 2018), “solo el 1.5% del genoma humano corresponde a ADN codificante, mientras que el resto (a gran mayoría) es ADN no codificante”; ello no determina su funcionalidad, dado que dentro del segundo grupo encontramos el ADN repetitivo, cuya secuencia se encuentra repetida a lo largo del genoma, y que admite niveles de variación más grandes en comparación con regiones de ADN codificante debido a no estar sujeto a presión selectiva intensa. Así pues, será el ADN repetido en tándem el polimorfismo más utilizado en la Medicina Forense, el cual consiste en repeticiones de manera consecutiva, clásicamente utilizando los minisatélites y microsatélites o repeticiones cortas en tándem (STR), debido a que son de 2 a 6 pb, con un tamaño usual de entre 50 y 400 pb. Estos radican en “un número variable de repeticiones de fragmentos de ADN, por lo que genéricamente se denominan variable number of tadem repeats”. (Villanueva Cañadas, 2018) Por un lado, dentro del campo Forense, en lo concerniente al número de repeticiones, básicamente se utilizan los STR de 4 a 5 pb en la unidad de repetición; dado que los de menor repeticiones son más propensos a artefactos, como las bandas tartamudas, que son “productos de la amplificación por PCR que difieren en una unidad de repetición con respecto a la longitud del alelo original” (Yañez Amayo, 2018); dificultando la interpretación de perfiles de ADN y complicando el análisis genotípico. Por otro lado, en lo ateniente a la estructura, si bien en sus inicios se evidenciaba el uso de STR de estructura simple, en la actualidad se prefieren los STR no ligados entre sí, con una tasa de mutación baja y con buen comportamiento ante posibles artefactos. 6.5.1. Análisis de polimorfismos de ADN mediante reacción en cadena de la polimerasa Teniendo en cuenta lo antes expuesto, los polimorfismos utilizados para identificación humana y paternidad son las secuencias cortas repetidas en tándem (Short Tandem Repeats – STR), variando el número de veces que las unidades de 4 a 5 pares de bases nucleotídicas se repiten en una persona.
  • 38. Ahora bien, la metodología más utilizada en el mundo se basa en el análisis de entre 13 a 15 STR distribuidos en su mayoría en distintos cromosomas, además de un STR adicional para identificar el sexo. Dichas regiones serán analizadas a través de una metodología llamada reacción en cadena de la polimerasa o PCR (Polymerase Chain Reaction), mediante la cual se obtienen millones de copias de cada región. Siguiendo los lineamientos de (Villanueva Cañadas, 2018), la PCR es “una técnica de amplificación in vitro de pequeños segmentos de ADN con la que, a partir de una cadena única, se pueden hacer millones de copias, de modo que el producto amplificado puede ser fácilmente analizado, incluso sin recurrir al uso de sondas”. En otras palabras, este proceso nos permite el análisis de pequeñas cantidades de ADN. Obtenido el producto de la PCR, son se separados por electroforesis capilar y se detectan por fluorescencia. Por último, se obtiene el número de repeticiones que presentan el presunto padre, la madre y el hijo/a para cada uno de los STR estudiados. Algo importante a resaltar una vez obtenido los resultados del estudio es que, cuando al comparar los perfiles del hijo con los del supuesto padre, si se advierte que en dos o más STR no se observan alelos que tengan el mismo número de repeticiones, se excluye la paternidad, no requiriéndose de ningún cálculo probabilístico. 6.5.2. Polimorfismos Nucleotídicos Simples Por su parte, los polimorfismos que poseen una fase de validación más avanzada son los SNP de cromosomas autosómicos, en vista a su menor tamaño y baja tasa de mutación, convirtiéndolos en instrumentos útiles para las pruebas forenses, que, a su vez, pueden ampliarse por PCR. En la práctica se evidencia que la tasa de mutación de los STR es alta, lo que produce altas inconsistencias en las pruebas de paternidad que pueden ser confundidas con exclusiones, disminuyendo en gran medida la probabilidad de paternidad. No obstante, el uso de paneles de SNP
  • 39. otorga una solución viable para estos casos; señalando (Villanueva Cañadas, 2018) que es “particularmente útil en los casos de paternidad con relaciones familiares en el grupo (caso en que los presuntos padres sean dos hermanos), así como en paternidades que se han de realizar a partir de material degradado (referente al análisis tras la exhumación de restos óseos del presento padre)”. Por su lado, también está ganando mayor terreno en el ámbito de la investigación de relaciones relativamente lejanas de parentesco, como el caso de tío-sobrino, el uso de microarrays de SNP de alta densidad; análisis que no es posible con los microsatélites o STR.
  • 40. CONCLUSIONES  La genética forense está en constante evolución gracias a los adelantos tecnológicos y sin duda se ha convertido en una herramienta de gran utilidad para la justicia, ya que permite dar ser respuesta a los retos planteados desde el ámbito judicial. Asimismo, tener presente cada una de las fuentes del ADN, las cuales resultan muy importantes en los procesos penales y civiles en las que están inmersas ya que por medio de ellas se van a obtener evidencias para esclarecer y solucionar dichos conflictos.  El proceso de análisis del ADN permite verificar paso a paso la correcta recolección de muestras, conservación y almacenamiento, ya que estas evidencias forenses nos permiten lograr resultados de calidad como medio probatorio de alguna escena del crimen y ser asociado a un individuo.  La filiación es una figura jurídica regulada y normada por el derecho, la cual se constituye como el vínculo naciente entre una persona con todos su ascendientes y descendientes, esta da origen a la figura de paternidad, la cual se considera como la relación entre el hijo con el padre. Ambas figuras doctrinarias se ligan a la genética forense cuando surgen problemas jurídicos dentro de la realidad social.  La prueba de ADN en procesos de paternidad es necesaria y constituye prueba de cargo suficiente, tanto para los casos en los que no opera la presunción iuris tantum en la que el cónyuge de la madre es el padre biológico (filiación extramatrimonial), en el ámbito del Proceso Judicial de Filiación Extramatrimonial; como para procesos de negación de paternidad (hijos matrimoniales) e impugnación de paternidad (hijos extramatrimoniales) cuando se haya reconocido previamente a una persona como su padre.
  • 41. BIBLIOGRAFÍA Ayón, M. R. (2019). Biologia Forense. Tucumán, Argentina: Opera Lilloana Nº 54, Fundación Miguel Lillo. Calabuig, G., & Villanueva Cañadas, E. (2018). Medicina Legal y Toxicología. España: 7.a edición. Elseiver. Congreso de la República. (2005). Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Lima. Crespillo Marquez, M., & Barrio Caballero, P. (2019). Genética Forense. Del laboratorio a los Tribunales. España: Diaz de Santos. Cruz Espinoza, P. A., Baldeon Ugarte, K. R., Torres Grijalva, C., Exebio Mori, A. J., & Villegas Zorrilla, M. T. (2020). Hablemos sobre Derecho de Familia en Tiempos de Covid-19. Lima: PUCP. Hilda. (05 de abril de 2010). La guía del derecho . Obtenido de Paternidad y filiación : https://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/paternidad-y-filiacion Servera Lopez, A. (2020). Genetica Forense no- humana. Nuevas aplicaciones. España: Universidad de las Illes Balears. Varsi, R. E. (1999). Filiación, derecho y genética. Lima: Fondo de cultura económica. Villanueva Cañadas, E. (2018). Gisbert Calabuig. Medicina legal y toxicología. Barcelona: ELSEVIER CASTELLANO. Yañez Amayo, V. O. (2018). Aislamiento y caracterización de marcadores moleculares microsatelites a partir de la construcción de librerias genomicas enriquecidas de camote(Ipomoen batatas. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Obtenido de https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/basic/ya%C3%B1ez_a_v/antecedent es.htm#:~:text=Las%20%22bandas%20tartamudas%22%20son%20productos,al elos%2C%20complicando%20el%20an%C3%A1lisis%20genot%C3%ADpico.